7/24/2019 Semana 1 Derecho Procesal Civil
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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
FACULTAD DE DERECHO
CURSO : DERECHO PROCESAL CIVIL I: PROCESODE CONOCIMIENTO, ABREVIADO YSUMARÍSIMO
DOCENTE : EDWIN TAMBO CHOQUE
ALUMNO : WILLIAM YAMPUFÉ BUSTAMANTE
CÓDIGO : F064!C
CICLO : VII
SECCIÓN : A!
MODALIDAD : A DISTANCIA
LIMA " PER#
!06
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SEMANA N$
TAREA N$
REALI%AR UNA CONCLUSIÓN DE CADA UNA DE LAS E&CEPCIONES Y
DEFENSAS PREVIAS DE ACUERDO A NUESTRO CÓDIGO PROCESAL
CIVIL'
DESARROLLO
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I'( E&CEPCIONES
LAS E&CEPCIONES EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANOVIGENTE
' E&CEPCIÓN DE INCOMPETENCIA
Esta excepción tiene que ver con uno de los presupuestos procesales,
de los que nos hemos ocupado anteriormente, que es la competencia del Juez.Un “Proceso” que se sigue ante el Juez incompetente no tiene ninguna eficacia
ur!dica. Uno de los medios procesales para cuestionar la intervención de un
Juez incompetente es deduciendo la excepción de incompetencia "#rt. $$%&'
(P(). *e+emos remarcar que ha criterios para fiar la competencia,
a+solutos, como la materia, el grado, la cuant!a, etc., existe el criterio
territorial que fia la competencia relativa. Por consiguiente, trat-ndose de
competencia por razón de territorio, es posi+le que se produzca lo que se
denomina la prórroga de la competencia, es decir, aquel mecanismo procesal
que hace competente a un Juez que, por razón de territorio, no de+!a conocer
el asunto.
a prórroga puede ser expresa t-cita. Es expresa por eemplo, cuando
el litigante se dirige a un Juez someti/ndose manifiestamente, en tanto que est-cita cuando el demandado contesta la demanda sin cuestionar la
competencia del Juez, no o+stante ha+er sido notificado ante el Juez
incompetente por razón de territorio. a excepción en comentario es via+le
cualquiera que sea el criterio para fiar la competencia. Para que la relación
procesal que se produce en el proceso sea v-lida es ineludi+le que el Juez que
interviene en /l sea competente para conocer el asunto en controversia.
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!' E&CEPCIÓN DE INCAPACIDAD DEL DEMANDANTE O DE SU
REPRESENTANTE
El medio procesal para cuestionar la intervención de una persona que
carece de capacidad procesal es la excepción de incapacidad, a sea del
demandante o de su representante legal "#rt. $$%&0 (P(). Para que la relación
procesal sea v-lida, quien interpone la demanda de+e ser una persona natural
con capacidad procesal, es decir, de+e tener la capacidad de intervenir
procesalmente en el proceso, que normalmente se adquiere a los dieciocho
a1os de edad. Una excepción a esta regla la encontramos en el (ódigo cuando
se1ala que en el proceso de alimentos puede eercer la representación
procesal el padre o la madre del menor alimentista aunque ellos mismos seanmenores "#rt. 2%'&0 (P(). En este caso no opera la excepción de estudio.
)' E&CEPCIÓN DE REPRESENTACIÓN DEFECTUOSA O INSUFICIENTE DEL
DEMANDANTE O DEL DEMANDADO
Esta excepción igualmente tiene que ver en alguna forma con uno de lospresupuestos procesales, es decir, con la capacidad para intervenir en el
proceso.
En conclusión /sta excepción est- dirigida a cuestionar el poder no la
persona del representante de alguno de los suetos procesales, siendo una
excepción dilatoria.
3inalmente no de+e confundirse la excepción de representación
defectuosa o insuficiente del demandante o demandado con la falta de
legitimidad para o+rar4 pues la excepción implica deficiencias en la
comparecencia de identificación entre el accionante la persona favorecida por
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la le material, es decir falta de titularidad respecto de la relación ur!dica
sustantiva.
4' E&CEPCIÓN DE OSCURIDAD O AMBIG*EDAD EN EL MODO DE
PROPONER LA DEMANDA
Este medio de defensa es una innovación que trae el nuevo (ódigo
Procesal (ivil, aun cuando tiene sus antecedentes, en nuestro ordenamiento
procesal, en la e de Enuiciamiento en 5ateria (ivil de '620.
En conclusión esta excepción se propone cuando en la demanda se
plantea en forma oscura o confusa las pretensiones del actor, lo cual le impide
al demandado un efectivo eercicio de su derecho de defensa4 es decir, que no
se puede esta+lecer con precisión qui/n o qu/ se demanda para qu/ se
demanda.
Por otro lado esta excepción de oscuridad o am+ig7edad en el modo de
proponer la demanda, no se dirige a la compro+ación de los hechos afirmados
en ella, sino a exigir que los hechos, su fundamentación el petitorio sean
expuestos en forma clara, en t/rminos que no sean oscuros, imprecisos o
contradictorios.
3inalmente lo que cuestiona esta excepción de oscuridad o am+ig7edad
en el modo de proponer la demanda, son los aspectos relativos a una meor
comprensión por parte del Juez del demandado4 es decir, que tiene como
finalidad estrecha la fiación correcta de los hechos expuestos en la demanda
del petitorio, siendo, por tanto, una excepción dilatoria.
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+' E&CEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
Esta excepción como tal es una novedad que trae el nuevo (ódigo
Procesal (ivil, como un medio de defensa que puede hacer uso el demandado.
8i reflexionamos so+re el fundamento de /sta excepción, podr!amos
llegar a la conclusión que, en el fondo, /sta, es una modalidad de la excepción
de incompetencia4 pues v-lidamente podemos sostener que un Juez no ser!a
competente para conocer de una demanda so+re impugnación de una
resolución administrativa si previamente el actor no ha agotado los recursos
impugantorios previstos en la v!a administrativa.
En otras pala+ras esta excepción de falta de agotamiento de la v!a
administrativa, se opone cuando se inicia un proceso civil sin ha+erse agotado
previamente el procedimiento administrativo correspondiente.
Por otro lado, esta excepción puede ser planteada no solamente en los
procesos de impugnación de acto o resolución administrativa, sino en cualquier
otro proceso que requiera un procedimiento administrativo previo4 pues dicha
excepción se funda en la omisión de un requisito procesal, "agotamiento de la
v!a administrativa).
3inalmente ca+e destacar que el agotamiento de la v!a administrativa es
un requisito de admisi+ilidad de la demanda contenciosa 9 administrativa
conforme lo precisa el inc. 0 del #rt. 2$' del (. P. (., pues para que se admita
a tr-mite la demanda se de+e ha+er interpuesto los recursos er-rquicos del
caso en el proceso administrativo. En caso contrario el Juez declarar-
inadmisi+le la demanda, concedi/ndole plazo al accionante que no puedeexceder de ': d!as para que acredite el agotamiento de la v!a administrativa,
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de no cumplirse con el mandato en el plazo concedido se rechazar- la
demanda, disponi/ndose su archivamiento.
6' E&CEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL
DEMANDANTE O DEMANDADO
Esta excepción es de car-cter procesal dilatoria. 8u incorporación
como excepción tiene por fin evitar la prosecución de un proceso en el que la
relación ur!dica procesal es extra1a a la relación sustantiva que le sirve de
instrumento. #s! mismo, permite que el Juez o+ste la prosecución de un
proceso que no comprende a los realmente afectados comprometidos en su
decisión, por ser titulares de la relación sustantiva.
Por eemplo, si dos personas fuesen las acreedoras, las dos tienen que
interponer la demanda. 8i sólo una de ellas interpusiera la demanda, sin alegar
ni ostentar representación de la otra, esa persona demandante no tiene
legitimidad para o+rar, no tiene legitimidad para acudir al Poder Judicial,
demandando el cumplimiento de la o+ligación.
3inalmente, conforme al (ódigo, la falta de legitimidad para o+rar puede
ser del demandante como del demandado "#rt. $$% 9 % (P(). ;o de+emos
confundir la falta de legitimidad para o+rar con la defectuosa o insuficienterepresentación o personer!a. 8i falta la correspondencia entre la relación
material la relación procesal, esto es, si falta la legitimidad de o+rar del
demandante o del demandando, no ha relación ur!dico 9 procesal v-lida.
' E&CEPCIÓN DE LITISPENDENCIA
a excepción de litispendencia es el instrumento procesal cua finalidad
es denunciar la existencia de dos procesos en tr-mite que siguen las mismas
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partes so+re la misma pretensión, a efecto de conseguir que el proceso iniciado
posterior al primero se extinga d-ndolo por concluido.
En conclusión, para la procedencia de esta excepción de+en cumplirse tres
elementos<
a) =dentidad de las partes en los dos procesos en tr-mite4
+) =dentidad del petitorio o petitorios en am+os procesos en curso4
c) =dentidad del inter/s para o+rar en am+os procesos.
os efectos de esta excepción son<
') 8i se declara infundada la excepción de litispendencia se declarar- saneado
el proceso, es decir la existencia de una relación ur!dica procesal v-lida4
otro de los efectos al declararse infundada ser!a que los dos procesos
siguen su tr-mite.
0) 8i se declara fundada la excepción de litispendencia una vez consentido o
eecutoriado el auto resolutivo, se agregar- el cuaderno de excepciones al
principal produciendo como efecto la anulación de lo actuado la conclusión
del proceso. Es decir se conclue el proceso sin declaración so+re el fondo.
-' E&CEPCIÓN DE COSA .U%GADA
Esta excepción cuenta con respaldo constitucional, por cuanto en la
(onstitución de '>>? se precisa+a en el #rt. '?> inc. '?, que es un principio
un derecho constitucional< “la prohi+ición de revivir procesos fenecidos”.
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a excepción de (osa Juzgada procede cuando se inicia un proceso
id/ntico a otro, que ha a sido resuelto se encuentra con sentencia o laudo
firme4 siendo indispensa+le para que sea amparada que se cumplan tres
presupuestos<
a) @ue sean las mismas partes4
+) @ue sea por la misma acción u o+eto4
c) @ue exista sentencia o laudo firme.
os efectos de esta excepción son<
') 8i se declara infundada la excepción de cosa Juzgada se declarar- saneado
el proceso, es decir, la existencia de una relación ur!dica procesal v-lida.
0) 8i se declara fundada la excepción de (osa Juzgada, una vez consentido
Ao eecutoriado el auto resolutivo, se agregar- el cuaderno de excepciones
al principal, produci/ndose como efecto la anulación de lo actuado la
conclusión del proceso.
/' E&CEPCIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
(on la excepción de desistimiento de la pretensión, el demandado
manifiesta al Juez que el demandante 9 antes del actual proceso &, inició otro
en el que decidió renunciar definitivamente a continuar haciendo uso del
órgano urisdiccional contra el mismo demandado so+re la misma pretensión.
Por esta razón, atendiendo a una declaración expresa de renuncia+ilidad
definitiva de su pretensión, el demandante 9 en opinión del excepcionante 9 no
puede iniciar otra demanda contra /l, precisamente porque a no tiene inter/s
para o+rar, a lo agotó en el anterior proceso en el cual se desistió de su
pretensión.
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os efectos de /sta excepción son<
') 8i de declara infundada la excepción de desistimiento de la pretensión se
declarar- saneado el proceso, es decir la existencia de una relación ur!dica
procesal v-lida.
0) 8i se declara fundada la excepción de desistimiento de la pretensión, una
vez consentido Ao eecutoriado el auto resolutivo, se agregar- el cuaderno
de excepciones al principal, produci/ndose como efecto la anulación de lo
actuado la conclusión del proceso, sin declaración so+re el fondo.
0' E&CEPCIÓN DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR CONCILIACIÓN O
TRANSACCIÓN
a conciliación transacción son formas de autocomposición que tiene
el mismo efecto< dar por terminado el proceso. a conciliación realizada con las
formalidades de la le, apro+ada por el Juez, tiene los mismos efectos de una
sentencia con autoridad de cosa uzgada. "#rt. 0?6 del (.P.()4 asimismo la
transacción udicial realizada con las formalidades de le, apro+ada por el Juez,
tam+i/n tiene la calidad de una sentencia con autoridad de cosa Juzgada, en
aplicación del #rt. ??B del (.P.(.
En conclusión, esta excepción procede cuando se inicia un proceso
id/ntico a otro en el cual las partes transaron el conflicto, siendo indispensa+lepara que sea amparada esta excepción que se cumplan tres presupuestos<
a. @ue sean las mismas partes4
+. @ue sea por la misma pretensión u o+eto4 ,
c. @ue en el anterior proceso las partes haan transado el conflicto
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os efectos de esta excepción son<
a excepción de conclusión del proceso por transacción es una excepción
perentoria, cuo efecto es ponerle fin al proceso porque la pretensión fue o+eto
de acuerdo entre las partes, quienes se hicieron concesiones rec!procas so+re
derechos patrimoniales, que fueron homologadas por el órgano urisdiccional.
') 8i se declara infundada esta excepción, se declarar- adem-s saneado el
proceso, es decir la existencia de una relación ur!dica procesal v-lida.
0) 8i se declara fundada esta misma excepción, consentido Ao eecutoriado el
auto resolutivo, se agregar- el cuaderno de excepciones al principal,
produciendo como efecto la anulación de lo actuado la conclusión del
proceso sin declaración so+re el fondo.
' E&CEPCIÓN DE CADUCIDAD
a caducidad constitue un medio de extinción de la pretensión procesal,
no o+stante que el (ódigo (ivil prev/ que la caducidad extingue el derecho la
acción correspondiente.
En conclusión, la excepción de caducidad procede cuando se ha
interpuesto una demanda fuera del plazo legal, por cuanto los plazos de
caducidad son fiados por le.
Esta excepción puede ser declarada de oficio por el Juez al calificar la
demanda, a tenor de lo que dispone el inc. ? del #rt. $0B del (.P.(. que
dispone la improcedencia de la demanda cuando el Juez advierta la caducidad
del derecho.
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os efectos de esta excepción son<
') 8i se declara infundada la excepción de caducidad, se declarar- saneado
el proceso, es decir, la existencia de una relación ur!dica procesal v-lida.
0) 8i se declara fundada la excepción de caducidad, una vez consentido Ao
eecutoriado el auto resolutivo, el cuaderno de excepciones se agregar- al
principal, produci/ndose como efecto la nulidad de lo actuado la
conclusión del proceso, sin declaración so+re el fondo.
!' E&CEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN E&TINTIVA
a prescripción extintiva es una institución ur!dica sustentada en el
transcurso del tiempo, mediante la cual se extingue la acción pero no el
derecho, conforme lo dispone el #rt. '>6> del (. (.
En conclusión, la excepción de prescripción extintiva procede cuando sepretende repeler una pretensión por el transcurso del tiempo, es decir que el
autor conserva su derecho como una o+ligación natural, pero que por el tiempo
transcurrido no puede interponer su acción.
os efectos de esta excepción son<
') 8i se declara infundada /sta excepción, se declarar- saneado el proceso,
es decir la existencia de una relación ur!dica procesal v-lida.
0) 8i se declara fundada esta misma excepción, una vez consentido Ao
eecutoriado el auto resolutivo, el cuaderno de excepciones se agregar- al
principal, produci/ndose como efecto la nulidad de lo actuado la
conclusión del proceso, sin declaración so+re el fondo.
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0) 8i se declara fundada esta misma excepción, se declarar- la nulidad de lo
actuado la conclusión del proceso, sin declaración so+re el fondo4 una
vez consentido Ao eecutoriado el auto resolutorio, el cuaderno de
excepciones se agregar- el principal se agregar- el principal se
archivar- el expediente.
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II'( DEFENSAS PREVIAS
LAS DEFENSAS PREVIAS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
*entro del cDmulo de manifestaciones del derecho de contradicción una
de las m-s importantes est- constituida por el derecho de defensa. Este
derecho es ante todo uno de car-cter a+stracto, no requiere de contenido es
puramente procesal4 +asta con conceder real legalmente al emplazado la
oportunidad de apersonarse, contestar, pro+ar, alegar e impugnar a lo largo de
todo el proceso para considerar que el referido derecho de defensa est-
presente.
El derecho de defensa se puede manifestar a trav/s de<
') a defensa de fondo, que es la oposición directa a la pretensión intentada
contra el demandado por el demandante.
0) a defensa de forma, que es el cuestionamiento a la relación ur!dico&
procesal, o de la posi+ilidad de oponerse o de evitar un pronunciamiento
v-lido so+re el fondo por defecto u omisión a sea en un presupuesto
procesal o en una condición de la acción.
?) a defensa previa, que es aquella defensa que se interpone cuando no se
ha cumplido con un requisito de procedi+ilidad, es decir que la le dispone
que de+en satisfacerse previamente determinados requisitos sin los cuales
no es posi+le iniciar v-lidamente el proceso civil.
*e acuerdo al art!culo $22F del (ódigo Procesal (ivil las defensas previas
que pueden ser utilizadas por el demandado son el +eneficio de inventario, el
+eneficio de excusión otras que regulen las normas materiales. #
continuación veremos en qu/ consisten /stas<
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B12135 71 28129;'( Este tipo de +eneficio est- consagrado en el
art!culo %%'F del (ódigo (ivil, segDn el cual el heredero responde de las
deudas cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los +ienes de
/sta. =ncum+e al heredero la prue+a del exceso, salvo si a existiera
inventario udicial.
Por este medio de defensa no se cuestiona la pretensión del actor,
tampoco se cuestiona la relación ur!dico&procesal, esto es el proceso en s!,
sino sólo se pretende la ela+oración del inventario como requisito previo
para determinar la procedencia la acción de co+ranza, toda vez que laresponsa+ilidad del heredero es intra vires hereditatis, es decir sólo hasta
donde alcancen los +ienes de la herencia.
! B12135 71 1<5=>?2'( El +eneficio de excusión hace que la o+ligación
del fiador tenga car-cter su+sidiario, lo que significa que sólo podr-
co+rarse con el patrimonio de /ste si el del deudor no alcanza para cu+rir laacreencia.
Por este +eneficio el fiador tiene, pues, la posi+ilidad legal de exigir al
acreedor, cuando /ste lo requiera para responder por la deuda del fiado, el
agotamiento previo de todos los recursos de co+ranza contra el patrimonio
del fiado.
El (ódigo (ivil, en su art!culo '66?F, determina los casos en que el+eneficio de excusión. Gesulta improcedente, esto es que la excusión no
tiene lugar. Esto ocurre cuando el fiador ha renunciado expresamente a
ella, cuando se ha o+ligado solidariamente con el deudor o en caso de
quie+ra del deudor.
) B12135 71 78>?2
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El +eneficio de división regulado por el art!culo '66BF del (ódigo (ivil se da
en el caso de concurrencia de varios fiadores de una misma deuda. Hodo fiador
que sea demandado para pagar la deuda puede exigir, v!a defensa previa, que
el acreedor reduzca la acción a la parte que le corresponde, siempre cuando
se haa estipulado dicho +eneficio, es decir se haa pactado.
El +eneficio de división no opera de pleno derecho, sino que tiene un origen
eminentemente contractual, a que si no es pactado por la partes no tendr-
efecto alguno por lo tanto no podr- ser utilizado como defensa previa.
4 P@ 2957 ; 1 37;
8e halla esta+lecido en el art!culo '6>%F del (ódigo (ivil, se da en elcaso que el fiador pague la deuda por anticipado, cuando todav!a no venc!a el
plazo para que el deudor cumpla con su prestación. En este caso el fiador no
puede su+rogarse en el lugar del acreedor reclamar el pago "reem+olso) al
deudor sino hasta que la deuda sea exigi+le "que venza el plazo). Esto
originar!a que el deudor no est/ aDn o+ligado a cancelar "reem+olsar) lo
pagado por su fiador4 en caso de ser demandado por /ste podr!a interponer
la defensa previa correspondiente.
+ E<515?2 71 25=129' 12 > 529;9> 52 ;1>9521>
;15;5>
3igura recogida en el art!culo '$0%F del (ódigo (ivil, en el cual se se1ala
que en los contratos con prestaciones rec!procas en que /stas de+en cumplirse
simult-neamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la
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prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice
su cumplimiento. 8e trata de una facultad conferida por la le a favor de la
parte que es requerida por la otra, en el supuesto que esta Dltima tampoco
haa cumplido con la prestación a su cargo, se canaliza procesalmente como
defensa previa.
6 E<515?2 71 57=577 71
Prevista en el art!culo '$0BF del (ódigo (ivil, que esta+lece que si despu/s
de cele+rado un contrato con prestaciones rec!procas so+reviniese el riesgo de
que la parte que de+e cumplir en segundo lugar no pueda hacerlo, la que de+e
efectuar la prestación en primer lugar puede suspender su eecución, hasta que
aqu/lla satisfaga la que le concierne o garantice su cumplimiento. Esto se
constitue igualmente una defensa previa.
D25?2 38; 71 9=9; 5=;7;
El art!culo '%06F del (ódigo (ivil esta+lece que en el contrato de donación
en favor de quien ha sido tutor o curador del donante est- sueto a la condición
suspensiva de ser apro+adas las cuentas pagado el saldo resultante de la
administración.
Hanto los tutores como los curadores est-n impedidos de +eneficiarse con
la donación de +ienes de propiedad de sus representados. 8e extiende elimpedimento aun cuando am+os cargos haan terminado. Entonces el tutor o
curador tendr- que cumplir con dar cuenta de su administración, la cual no sólo
se reduce a que sean apro+adas las cuentas, sino que incluso sean entregados
los saldos.
- C=255?2 71 ;1855?2 71 725?2
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El art!culo '%$:F del (ódigo (ivil dispone que no producir- efecto la
revocación llevada a ca+o por el donante si no se comunica en forma
indu+ita+le al donatario o a sus herederos dentro de los sesenta d!as de
producida /sta. a defensa previa podr!a ser invocada por el donatario o sus
herederos si se pretendiese contra /l o ellos que devuelvan el +ien donado,
alegando que no les fue comunicada la revocación de la donación.
/ E1;55 71 71;15 71 ;19125?2
*e acuerdo a lo expresado por el art!culo ''0BF inciso 0) el derecho de
retención se eercita< udicialmente, como excepción que se opone a la acción
destinada a conseguir la entrega del +ien. El uez puede autorizar que se
sustitua el derecho de retención por una garant!a suficiente.
#s! pues el poseedor mediato del +ien acciona udicialmente contra el
poseedor inmediato del +ien con el o+etivo de que le restitua el +ien
entregado, mientras que el segundo puede oponer una defensa previa de
derecho de retención, en eercicio de lo normado por el art!culo >'6F del (ódigo(ivil que determina los casos en que el poseedor de+e ser reem+olsado por
meoras.
0B12135 71 ;95?2
Gegulado por el art!culo 6B'F del (ódigo (ivil que se1ala que mientras laherencia permanece indivisa, la o+ligación de pagar las deudas del causante
gravita so+re la masa hereditaria4 pero hecha la partición, cada uno de los
herederos responde de esas deudas en proporción a su cuota hereditaria. Es
decir el +eneficio de partición operar- como defensa previa en el caso de la
existencia de deudas del causante las cuales no podr-n ser co+radas mientras
no se produzca la partición de la herencia.
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C1>?2 71 71;15 5 71312> ;18
a cesión de derecho es una forma de transmisión de o+ligaciones en
virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la
prestación a cargo de su deudor, que se ha o+ligado a transferir por un t!tulo
distinto.
*icha cesión puede operar sin asentimiento del deudor pero para que /sta
tenga efecto contra el deudor cedido le de+e ser comunicada fehacientemente.
*e no ocurrir esto el deudor puede interponer como defensa previa, el no
ha+/rsele comunicado la cesión de derecho.
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