TUTOR:
MSc. Guillermo Alexander Zeledón Alaníz
Febrero, 2018
Facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa
Departamento de Ciencias Económicas y Administrativas
SEMINARIO DE GRADUACIÓN Para optar al Título de Licenciatura en Contaduría Pública
y Finanzas
TEMA:
Tributos en las Empresas de Matagalpa en el período 2016
SUB-TEMA:
Aplicación, Registro y Pago de los Tributos en Soluciones
Financieras Personales S.A “SOLFIPERSA” en el período 2016
AUTORAS:
Anielka Fernanda Flores Díaz
Jacqueline Del Socorro Membreño Hernández
Verónica Emilia Soza Mairena
TUTOR:
MSc. Guillermo Alexander Zeledón Alaníz
Febrero, 2018
Facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa
Departamento de Ciencias Económicas y Administrativas
SEMINARIO DE GRADUACIÓN Para optar al Título de Licenciatura en Contaduría Pública
y Finanzas
TEMA:
Tributos en las Empresas de Matagalpa en el año 2016
SUB-TEMA:
Aplicación, Registro y Pago de los tributos en Soluciones
Financieras Personales S.A “SOLFIPERSA” en el período 2016
AUTORAS:
Anielka Fernanda Flores Díaz. Jacqueline Del Socorro Membreño Hernández. Verónica Emilia Soza Mairena.
4.1.2. Impuestos ................................................................................................. 13
4.1.2.1. Impuestos Directos ................................................................................ 13
4.1.2.1.1. Impuesto sobre la Renta ..................................................................... 13
4.1.2.1.1.1. Rentas de Trabajo .............................................................................. 14
4.1.2.1.1.2.
4.1.2.1.1.3.
4.1.2.1.1.4.
4.1.2.1.1.6.
Rentas de actividades económicas o IR anual................................ 17
Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital .................... 18
Anticipo a Cuenta de IR .................................................................. 20
Retenciones en la Fuente ............................................................... 21
CONTENIDO
DEDICATORIA ............................................................................................................ i
AGRADECIMIENTO ................................................................................................... ii
VALORACIÓN DEL DOCENTE................................................................................. iii
RESUMEN ................................................................................................................. iv
I. INTRODUCCIÓN............................................................................................... 1
II. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................... 3
III. OBJETIVOS ...................................................................................................... 4
3.1. Objetivo General ............................................................................................... 4
3.2. Objetivos Específicos ........................................................................................ 4
IV. DESARROLLO ................................................................................................. 5
4.1. Tributos ......................................................................................................... 5
4.1.1. Definición ............................................................................................... 5
4.1.1.2. Importancia de los tributos ............................................................... 5
4.1.1.5. Contribuyente ..................................................................................... 8
4.1.1.6. Clases del Régimen Fiscal ................................................................ 9
4.1.1.7. Elementos del Régimen ................................................................... 11
4.1.1.7.1. Sujeto ............................................................................................. 11
4.1.1.7.2. Objeto............................................................................................. 11
4.1.1.7.3. Base Imponible.............................................................................. 12
4.1.1.7.4. Tasa o tarifa ................................................................................... 12
4.1.2.1.1.7. Retenciones Definitivas................................................................... 24
4.1.2.1.2. Impuestos Municipales ....................................................................... 24
4.1.2.2. Impuestos Indirectos.............................................................................. 28
4.1.2.2.1. Impuesto Al Valor Agregado............................................................... 29
4.1.2.2.2. Impuesto Selectivo Al Consumo......................................................... 30
4.1.3. Tasas ..................................................................................................... 31
4.1.4. Contribuciones Especiales .................................................................... 32
4.1.4.1. Aporte a la Capacitación Laboral INATEC ......................................... 32
4.1.5. Seguro Social ........................................................................................ 33
4.1.5.1. INSS Laboral ...................................................................................... 33
4.1.5.2. INSS Patronal..................................................................................... 34
4.2. Procedimientos Contables de Registro y Pago ............................................ 36
4.2.1. Impuesto Sobre la Renta ............................................................................. 36
4.2.1.1. Rentas del Trabajo................................................................................. 36
4.2.1.2. Rentas de Actividades Económicas o IR anual ..................................... 38
4.2.1.3. Rentas de Capital .................................................................................. 41
4.2.1.4. Retención por Servicio Profesional y Técnico Superior prestado por
persona Jurídica ................................................................................................. 42
4.2.2.2. Impuesto de Matricula ........................................................................ 44
4.2.2.3. Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) .............................................. 45
4.2.3. Impuesto al valor Agregado ................................................................... 45
4.2.6. Declaraciones. ....................................................................................... 49
4.2.6.2. Formas de Pago ................................................................................. 49
4.2.6.2.1. Ventanilla Electrónica Tributaria ......................................................... 49
4.2.6.3. Calendario Fiscal................................................................................ 51
4.2.6.4. Fechas de pago.................................................................................. 51
4.3. Generalidades de la Empresa................................................................... 53
4.4. Valoración de Aplicación, Registro y Pago de los Tributos ....................... 56
V. CONCLUSIONES............................................................................................ 59
VI. BIBLIOGRAFIA............................................................................................... 60
VII. ANEXOS ......................................................................................................... 59
i
DEDICATORIA
A Dios:
Por haberme permitido culminar mis estudios universitarios, haberme brindado salud para
lograr mis objetivos, porque DIOS da la sabiduría y de su boca proceden el conocimiento y la
inteligencia.
A mi Madre:
Lic. Jazmína Díaz Cortedano por brindarme todos los recursos necesarios ya que con sus
sacrificios ha logrado solventar los gastos y necesidades que he tenido para lograr concluir
con mis estudios y estar a mi lado apoyándome y aconsejándome siempre, por hacer de mí una
persona de bien, a través de sus consejos, enseñanzas, amor y apoyo absoluto en todo
momento de mi vida.
A mi Hermana:
Jazmín Castro Díaz gracias a la confianza que siempre nos hemos tenido; por el apoyo y
amistad ¡Gracias!
A mis hijos y Esposo:
Dasha Fernanda y Mathías Gabriel Delgado Flores; Mi esposo José Ramón Delgado
Mairena que más que el motor de mi vida fueron parte muy importante, a ellos dedico todas
las bendiciones que de parte de Dios vendrán a nuestras vidas como recompensa de tanta
dedicación, tanto esfuerzo, tanto sacrifico y fe en la causa misma.
Anielka Fernanda Flores Díaz
i
DEDICATORIA
A Dios:
Quien es el que me da la vida, la fortaleza, voluntad y sabiduría para finalizar con éxitos
este trabajo.
A mis padres:
Martha Lorena Hernández Laguna y José Nicolás Membreño Machado, quienes con su
sabiduría y su amor me han inculcado principios y valores desde mi niñez, siendo una base
fundamental para poder culminar mi profesión.
A mis docentes:
Que dieron su tiempo y su paciencia para transmitirme el pan de la enseñanza, los
conocimientos necesarios para desarrollarme en la carrera de Contaduría Pública y finanzas.
Y a todas aquellas personas que durante estos cinco años de esfuerzo y dedicación han estado
apoyando en especial a Yader Alexander Polanco Vallecillo por todo el cariño y animo
brindado en los momentos más difíciles, mis compañeras de trabajo Anielka Fernanda Flores
Díaz y Verónica Emilia Soza Mairena por cada uno de los momentos compartidos a lo largo
de los años de universidad.
Jacqueline Membreño Hernández
i
DEDICATORIA
A Dios.
Por haberme permitido culminar mis estudios Universitarios, haberme brindado otra
oportunidad de vida para continuar con mi objetivo.
A mis Padres.
Reinaldo Martin Soza Sancho y Juana Mairena Gonzales
Por ser los instructores en este trayecto a la cima, brindando los recursos necesarios para
desarrollarme en la vida aportando a ello con los mejores valores y principios que puede tener
un ser humano.
A mi hermano.
Denis Reinaldo Soza Mairena.
Por ser el hombre con el que puedo contar después de mis padres. Gracias.
Verónica Emilia Soza Mairena
ii
AGRADECIMIENTO
A Dios por darnos vida, fuerza, perseverancia en nuestros estudios y llegar hasta
el final del cierre de nuestro seminario de graduación; a nuestros padres por
enseñarnos a cultivar los valores de la vida, uno de ellos son los estudios y el
respeto a nuestros semejantes.
Nuestros docentes por su dedicación y entrega, a ellos que depositaron su
esperanza y confianza en nosotros, cuidando por nuestro bienestar y educación
siendo de gran apoyo en todo momento.
A nuestro tutor MSc. Guillermo Alexander Zeledón, por brindar sus
conocimientos, ayuda, paciencia, comprensión y apoyo incondicional para realizar
el seminario de graduación.
A Soluciones Financieras Integrales Personales S.A agradecer por el apoyo
brindado facilitándonos la información solicitada para culminar con éxito
nuestro Seminario de Graduación.
Y a todas aquellas personas que de una u otra forma nos brindaron su apoyo
GRACIAS.
iv
RESUMEN
El presente trabajo de investigación; Aplicación, Registro y Pago de los Tributos en
las Empresas de Matagalpa, en el periodo 2016 tiene como propósito analizar la
Aplicación, Registro y Pago de los Tributos en las Empresas que captan con los
distintos Tributos del sector económico de Nicaragua. Los Tributos tienen gran
importancia para la economía de nuestro país, ya que gracias a ellos se puede
invertir en aspectos como educación, salud, seguridad, el impulso de sectores
económicos que son fundamentales para el país, lo que hace necesario e importante
cumplir con esta obligación. Su determinación debe ser exacta y evitar cualquier
error al momento de registrar, calcular o pagar, esto para efecto debe llevar una
contabilidad ordenada. Los Tributos son las prestaciones que el Estado exige
mediante Ley con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, se
clasifican en: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. Para concluir
agregamos que la Empresa que estamos estudiando no es la excepción, también
está obligada mediante ley al pago de tributos según lo que establece la ley. Con
toda la información compilada se concluye que Soluciones Financieras Personales
S.A SOLFIPERSA aplica, registra y paga correctamente los Tributos a los que está
sujeta en tiempo y forma a como lo indica la Ley, sobre el IR, Impuestos Municipales,
Tasas Municipales y Contribuciones Especiales. Permitiendo realizar un proceso
descriptivo y a la vez ratificar las obligaciones contables del pago de los impuestos.
1
I. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como tema la Aplicación, Registro y Pago de los Tributos en
Soluciones Financieras Personales S.A “SOLFIPERSA” en el período 2016.
Los Tributos son todas las prestaciones en dinero que el Estado exige mediante la
ley con el objeto de obtener recursos. Todos somos tributarios es por eso que
debemos estar atentos e interesados en lo que se discute y en lo que finalizará
siendo la política fiscal en el país. La tributación no es un asunto de las empresas
solamente. Por el contrario, las ideas y propuestas, deben ser de interés nacional, de
preocupación ciudadana.
La presente investigación tiene como propósito analizar la Aplicación, Registro y
Pago de los Tributos y mostrar la importancia que tiene para la empresa y su giro
económico el cumplimiento de los tributos a los que está sujeto.
Se han generado diversos trabajos investigativos a nivel internacional, nacional y
local sobre Tributos, por presentar un punto importante en las transacciones
económicas de los diferentes tipos de entidades.
En la Ciudad Machala, Ecuador, Jorge Pezantez llevó a cabo una investigación sobre
las obligaciones tributarias y su impacto en el pago de los impuestos de la Finca La
Primicia en el año 2014,
El Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, publica tema de Sentencias
tributarias administrativas en el 2015, compilado por Jorge. L. García, el cual
presenta una temática de extractos de resoluciones del tribunal aduanero y
tributario administrativo TATA de Nicaragua, con el propósito de tener una visión
practica de lo que conllevan los litigios tributarios.
2
En la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua UNAN-FAREM, Carlos Mauricio
Barba Blandón y José María Chavarría Morazán abordaron la Aplicación y
Contabilización del Impuesto de la Renta IR en las Financieras COFICSA y
CRODICOM y las Cooperativas de ahorro y crédito integral y Unión RL de Matagalpa
correspondiente al periodo fiscal del 1ero de julio 2007 al 30 de junio 2008.
La investigación se desarrolló bajo un enfoque cuantitativo con elementos cualitativos
porque se plantearon objetivos concretos y en base a ellos se recolectó y vinculó la
información para dar respuestas al problema expuesto, teniendo un nivel aplicado
porque se puso en práctica el conocimiento teórico, igualmente descriptivo porque se
detallaron los componentes principales de la entidad, y de corte transversal ya que
se evaluó el año 2016. Se utilizaron los métodos científicos y deductivos porque se
realizó un conjunto de procedimientos y se logró dar respuesta a los objetivos. La
población de nuestra investigación fueron las Empresas del departamento de
Matagalpa tomando como muestra Soluciones Financieras Personales S.A donde se
recopiló la información a través de una entrevista (Ver anexo 2). La variable
considerada en el estudio fue Tributos derivándose las sub variables: Obligación
Tributaria, impuestos, tasas, contribuciones especiales, procedimientos contables y
empresa (Ver anexo 1).
3
II. JUSTIFICACIÓN
La presente investigación tiene como objetivo analizar la Aplicación, Registro y Pago
de los Tributos en Soluciones Financieras Personales S.A “SOLFIPERSA” en el año
2016.
Los Tributos tienen gran importancia para la economía del país, gracias a ellos se
puede invertir en aspectos como educación, salud, seguridad, el combate a la
pobreza y el impulso de sectores económicos que son fundamentales para el país, lo
que hace necesario e importante cumplir con esta obligación.
Si bien en nuestro país existe una baja cultura tributaria y en muchas ocasiones se
pretende evadir los impuestos, tasas y contribuciones especiales o se desconoce el
marco legal que rige el pago de estos. Lo que ha provocado que profesionales y
estudiantes universitarios presente debilidades correspondientes al tratamiento
contable de los tributos.
Todo empresario debe llevar contabilidad formal que garantice el correcto registro,
aplicación y pago de los tributos, ya que de no cumplir con este requisito, la entidad
puede sufrir sanciones dependientes de la magnitud en algunos ocasiones se puede
ver involucrado el negocio en marcha.
Esta investigación será de utilidad para la Empresa en estudio porque pueden
afianzar sus conocimientos sobre Tributos atendiendo estrictamente a las normas del
país y ayudará a la comunidad universitaria que desarrolle investigaciones tributarias,
especialmente a las carreras de las ciencias económicas. De igual forma, a la
biblioteca de la Facultad Regional de Matagalpa como material de consulta.
4
III. OBJETIVOS
3.1. Objetivo General
Analizar la Aplicación, Registro y Pago de los Tributos en Soluciones
Financieras Personales S.A “SOLFIPERSA” en el período 2016.
3.2. Objetivos Específicos
1. Identificar los Tributos en Soluciones Financieras Personales S.A
“SOLFIPERSA” en el período 2016.
2. Determinar el procedimiento de Aplicación, Registro y Pago de Tributos en
Soluciones Financieras Personales S.A “SOLFIPERSA” en el período 2016.
3. Valorar el procedimiento de Aplicación Registro y Pago de los Tributos en
Soluciones Financieras Personales S.A “SOLFIPERSA” en el período 2016.
.
5
IV. DESARROLLO
4.1. Tributos
4.1.1. Definición
Según la (Ley No. 562, 2005 pág.4) “los Tributos son las prestaciones que el Estado
exige mediante Ley con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus
fines. Los tributos, objeto de aplicación del presente Código se clasifican en:
impuestos, tasas y contribuciones especiales”.
Tal como lo cita la ley los Tributos son prestaciones obligatorias, generalmente de
tipo pecuniario. Son reconocidos por el código tributario de Nicaragua, el cual exige
su pago, los tributos permiten la acumulación de ingresos por parte de la
Administración Pública que luego son utilizados para el gasto público.
La empresa en estudio no es la excepción, está comprometida con declarar y hacer
efectivo el pago de los tributos a que está sometida por ley, todo esto en
concordancia con la opinión recopilada en la entrevista aplicada a la contadora.
4.1.1.2. Importancia de los tributos
Según (Méndez Morales, 2011 pág.1) “la importancia de los Tributos deviene de su
propio fundamento; para explica con palabras de Pérez Royo que los tributos existen
porque hay gasto público, necesidades colectivas que es necesario financiar y que
en un Estado moderno deben ser cubiertas precisamente mediante prestaciones
coactivas o tributos”.
De tal manera que los ingresos patrimoniales, la deuda pública, al igual que las
multas, sirven ciertamente para financiar gastos públicos, pero en la mayoría de los
casos no es ésta su razón de ser. Al contrario, el tributo, y con él, el Derecho
tributario surge directamente de la necesidad de sufragar los gastos públicos, no sólo
por razones de hecho, sino también por respeto a los valores que inspiran al Estado
6
de Derecho y más aún el Estado Social de Derecho que consagra el artículo 130 de
nuestra Constitución.
Es evidente entonces la importancia de los tributos. Según Méndez Morales los
tributos existen debido al gasto ya que si el estado no cuenta con fondos, no podrá
proveer lo que el pueblo necesita y es por ello su importancia junto a otros ingresos
del estado pueden sufragarse los servicios públicos y el funcionamiento de todas las
actividades incluidas inversiones como construcciones (escuelas, hospitales).
Para concluir sabemos que al ser parte del estado adquirimos derechos y
obligaciones dentro de los cuales el pago de tributos, por medio de ellos se mantiene
gran parte de los beneficios que gozamos.
Según entrevista aplicada a la contadora de SOLFIPERSA, cumplir con sus
obligaciones tributarias es de mucha importancia ya que les permite contribuir al
desarrollo del país, igualmente es muy importante ya que obviar dichas obligaciones
puede producir problemas legales a la empresa.
4.1.1.3. Obligación Tributaria
“La Obligación Tributaria es la relación jurídica que emana de la ley y nace al
producirse el hecho generador, según el cual un sujeto pasivo se obliga a la
prestación de una obligación pecuniaria a favor del Estado, quien tiene a su vez la
facultad, obligación y responsabilidad de exigir el cumplimiento de la obligación
tributaria” (Ley No. 562, 2005 pág.5).
Del párrafo anterior se deduce que una persona está obligada por ley a realizar el
pago de los diferentes tributos.
La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal aunque su
cumplimiento se asegure con garantías reales y las establecidas en este Código para
respaldo de la deuda tributaria, entendiéndose ésta como el monto total del tributo no
pagado, más los recargos moratorios y multas cuando corresponda. La Obligación
Tributaria es personal e intransferible, excepto en el caso de sucesiones, fusiones,
absorciones, liquidaciones de sociedades y de solidaridad tributaria y aquellas
7
retenciones y percepciones pendientes de ser enteradas al Fisco, como casos
enunciativos, pero no limitativos. (Ley No. 562, 2005 pág.5)
La empresa SOLFIPERSA tiene obligaciones tributarias en la DGI tales como:
Anticipo IR, IR salario, IR anual, Rentas de Capital; en la Alcaldía Municipal las
obligaciones que presenta son el pago del impuesto municipal, el impuesto sobre
matricula, el impuesto sobre bienes inmuebles y con el instituto de Seguridad Social
tiene la obligación de retener a los trabajadores el INSS laboral y la empresa debe
efectuar el pago de INSS patronal y la aportación a la capacitación laboral INATEC.
4.1.1.4. Sujeto Activo y Pasivo
4.1.1.4.1. Sujeto Activo
“El Estado por medio de la Administración Tributaria, es el Sujeto activo, o acreedor
de la obligación tributaria y está facultado legalmente para exigir su cumplimiento”
(Ley No. 562, 2005 pág.6).
De acuerdo a lo descrito anteriormente únicamente el Estado es el sujeto activo
quien es el responsable de requerir el pago de los tributos.
La Dirección General de Ingresos (DGI) cumple el papel de sujeto activo quien es
quien se encarga de la recaudación de impuestos.
4.1.1.4.2. Sujeto Pasivo
“Sujeto pasivo es el obligado en virtud de la ley, al cumplimiento de la obligación
tributaria y cualquier otra obligación derivada de ésta, sea en calidad de
contribuyente o de responsable” (Ley No. 562, 2005 pág.6).
Podemos decir que el sujeto pasivo es a quien exige el sujeto activo el pago de
tributos, por ende, son todos los contribuyentes o los responsables de los diferentes
tipos de retenciones.
La empresa en estudio funciona como un sujeto pasivo ya que está obligada
mediante ley a realizar el pago de tributos, es decir es quien soporta la carga
tributaria.
8
4.1.1.5. Contribuyente
Según la (Ley No. 562, 2005, pág.10) “Para todos los efectos legales, son
contribuyentes, las personas directamente obligadas al cumplimiento de la obligación
tributaria por encontrarse, respecto al hecho generador, en la situación prevista por la
ley jurídicas de derecho público o derecho privado y los fideicomisos. Las entidades
o colectividades que constituyan una unidad económica, aunque no dispongan de
patrimonio, ni tengan autonomía funcional”.
De acuerdo a lo citado anteriormente de la ley, contribuyente es la persona
directamente obligada al pago de tributo que se le establece en virtud de sus
funciones públicas o privadas en los que intervienen operaciones sujetas a retener o
percibir el tributo que corresponde. Se pueden dividir en pequeños y grandes
contribuyentes; los pequeños contribuyentes son aquellos que sus ingresos son
menores o no exceden los cien mil córdobas netos.
Son grandes contribuyentes toda persona natural o jurídica, que en sus
declaraciones anuales anteriores los ingresos brutos de los 2 últimos periodos
reunieran un importe equivalente o sobresaliente de los C$ 60, 000,000.00 siendo en
cualquiera de los dos periodos existentes: ordinario o especial. También son grandes
contribuyentes los importadores de bienes dentro de la industria fiscal, las
instituciones del estado, entes autónomos y descentralizados, las grandes empresas
que corresponden al régimen de zonas francas industriales que están ligadas a la
exportación.
Por la tanto SOLFIPERSA se encuentra en el rango de pequeños contribuyentes ya
que sus ingresos anuales son inferiores a los C$ 60, 000,000.00 (Sesenta millones
de córdobas netos).
9
4.1.1.5.1. Persona Natural
“Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que
sea su edad, sexo, estirpe o condición” (Código Civil de la República de Nicaragua,
pág. 4).
Según lo mencionado las personas naturales es el estatus que todo ser humano
posee sin distinción alguna.
La empresa en estudio está conformada por personas naturales sin embargo el tipo
de constitución de la entidad no lo hace considerarse una persona natural.
4.1.1.5.2. Persona Jurídica
“Llámense personas jurídicas las asociaciones o corporaciones temporales o
perpetuas, fundadas con algún fin o por algún motivo de utilidad pública, o de utilidad
pública y particular conjuntamente que en sus relaciones civiles representen una
individualidad jurídica” (Código Civil de la República Nicaragua, pág. 4).
De acuerdo a los que cita el Código Civil las personas jurídicas son todas aquellas
que se forman mediante acuerdo de personas naturales con fin común, y se crea si
nacimiento mediante un acta constitutiva, es decir un documento legal.
La Micro Financiera SOLFIPERSA está constituida como sociedad anónima
conformada por socios, y establecida legalmente por ende es una persona Jurídica y
no persona natural.
4.1.1.6. Clases del Régimen Fiscal
4.1.1.6.1. Régimen Especial
“Las personas naturales cuyos Ingresos Brutos Anuales por concepto de ventas de
bienes y/o prestación de servicios no excedan de los C$ 480,000.00 (Cuatrocientos
Ochenta mil córdobas netos) y en cualquier momento del año posean un inventario al
costo de mercadería, propia, en consignación o al crédito, menor o igual a C$
200,000.00 (Doscientos mil córdobas netos)” (Ley N° 822, 2012, pág. 31).
10
“El pago de la cuota fija mensual se efectuará dentro de los 30 días siguientes
después de finalizado el mes, mediante el uso de boletas suministradas por la
Dirección de pequeños contribuyentes. Los contribuyentes acogidos a este régimen
no tendrán obligación de llevar contabilidad formal o libros contables, tampoco
presentarán declaración anual de IR” (Báez & Báez, 2015, pág. 54)
En este tipo de régimen se encuentran los contribuyentes que se caracterizan por el
pago de una cuota estable y fija sin importar su actividad comercial y los ingresos
percibidos sin pasar por encima de lo establecido en la ley anteriormente.
La contadora expresó que la empresa no se encuentra en el régimen especial ya que
no tienen una cuota fija mensual para el IR.
4.1.1.6.2. Régimen General
“Los contribuyentes personas naturales o jurídicas con ingresos brutos anuales
menores o iguales a C$ 12,000.000.00 (Doce millones de córdobas) liquidaran y
pagaran IR aplicándole a la renta neta la siguiente tarifa” (Ley No. 822. 2012,
pág.31).
Tabla N° 1: Tabla de Régimen General
Estratos de Renta Neta Anual Porcentaje aplicable
sobre la renta neta (%) De C$ Hasta C$
0.01 100,000.00 10%
100,000.01 200,000.00 15%
200,000.01 350,000.00 20%
350,000.01 500,000.00 25%
500,000.01 A mas 30%
Fuente: Ley 822: Ley de Concertación Tributaria
El Régimen general incluye a todos los contribuyentes sean estas personas naturales
o jurídicas que no pueden estar en el régimen especial ya que contienen ingresos
anuales menores o iguales a C$ 12, 000,000.00 (Doce millones de córdobas netos).
Los contribuyentes de régimen general para grabar sus ingresos deberán aplicar la
11
tabla progresiva y ubicarse en el rango que le pertenece aplicando la alícuota
correspondiente y calcular el impuesto a pagar.
Hecha la observación anterior cabe resaltar que la empresa que la empresa en
estudio pertenece al régimen general, los ingresos anuales de SOLFIPERSA son
menores a C$ 12, 000,000.00 (Doce millones de córdobas netos). Igualmente, la
contadora señaló que uno de los parámetros que cumplen para pertenecer al
régimen general es que la empresa tiene la función de intermediación financiera.
4.1.1.7. Elementos del Régimen
4.1.1.7.1. Sujeto
“Es el sujeto pasivo, es decir la persona física o moral que tiene la obligación de
pagar un impuesto determinado en los términos establecidos por la Ley de dicho
impuesto” (Estrada, 2015, pág. 1).
Los sujetos son quienes contribuyen, las personas naturales y jurídicas que están
obligados al pago de tributos.
SOLFIPERSA funciona como sujeto ya que es contribuyente y está obligado al pago
de tributos.
4.1.1.7.2. Objeto
“Es la actividad o cosa que la Ley del impuesto señala como motivo del gravamen,
de tal manera que se considera como el hecho generador del impuesto” (Estrada,
2015, pág. 1).
El objeto se determina con la pregunta ¿Qué es lo que grava? Es decir es el aspecto
material del impuesto.
Un ejemplo de objeto en la empresa en estudio son las rentas de trabajo, lo que
grava es el salario de los trabajadores.
12
4.1.1.7.3. Base Imponible
Igualmente (Estrada, 2015, pág. 1) “indica que la base imponible es el monto
gravable sobre el cual se determina la cuantía de un impuesto”.
Es decir, la base imponible es la suma sobre la cual debe aplicarse el porcentaje que
se debe pagar de impuesto.
En SOLFIPERSA la base imponible para el IR de actividades económicas es el
monto de la renta bruta menos las deducciones permitidas.
4.1.1.7.4. Tasa o tarifa
“Es la cantidad de dinero que deberás de pagar por concepto de un impuesto en
específico” (Estrada, 2015, pág. 1).
Hay impuestos que cobran esa cantidad de dinero a través de un porcentaje como es
el 15% del Impuesto al Valor Agregado, mientras que en otras ocasiones señalan un
monto en específico que se deberá de cubrir.
En SOLFIPERSA una tasa establecida es el 1% que debe anticipar a cuenta del IR.
4.1.1.8. Periodo Fiscal
“El periodo fiscal es el lapso de tiempo sobre el cual se debe reportar la información
relacionada con los diferentes impuestos” (Gerencie , 2013, pág. 1).
De acuerdo al artículo 22 de la (Ley N° 822, 2012, pág. 6) “el período fiscal estará
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año”.
Es decir que el período fiscal comprende un año calendario de enero a diciembre, sin
embargo, también existen periodo especial. En el año dos mil trece cuando entra en
vigencia la Ley de Concertación Tributaria se dio un giro al periodo fiscal ya que este
comprendía del 01 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente.
13
Según indicaciones del gerente y Contadora el periodo fiscal que cumple
SOLFIPERSA es el conocido como año calendario que comprende del 01 de enero
al 31 de diciembre de cada año.
4.1.2. Impuestos
“Es el tributo cuya obligación se genera al producirse el hecho generador
contemplado en la ley y obliga al pago de una prestación a favor del Estado, sin
contraprestación Individualizada en el contribuyente” (Ley No.562, 2005, pág. 4).
Con referencia a lo anterior el Impuesto es de obligatorio pago por todos los
contribuyentes para el cumplimiento de los fines del estado.
En la sociedad y muchas empresas el concepto de impuesto tiende a generalizarse
para los diferentes tipos de tributos, cuando este es solo una de las clasificaciones
de los tributos.
4.1.2.1. Impuestos Directos
“Se entiende por impuestos directos aquellos que se aplican sobre la obtención de
rentas o el patrimonio del sujeto pasivo, son directos porque se aplican directamente
sobre el contribuyente como tal” (Bujan , 2012, pág. 1).
Referente a lo mencionado los impuestos directos son los que recaen directamente
sobre la persona o contribuyente, estos gravan la renta que perciben los diferentes
contribuyentes basado en el nivel de riqueza que poseen.
De acuerdo a la contadora de SOLFIPERSA los impuestos directos que aplican
están centradas en impuesto sobre la renta las cuales son las retenciones por
salario, retenciones por pago de intereses, retenciones por servicios, anticipo IR, IR
anual.
4.1.2.1.1. Impuesto sobre la Renta
“El impuesto sobre la Renta, en adelante denominado IR, sobre toda renta neta de
fuente nicaragüense obtenida por personas, cualquiera que sea su nacionalidad,
14
domicilio o residencia, inclusive si el bien o el servicio se pagan fuera de Nicaragua.
Para la aplicación del IR, son personas las naturales o jurídicas y las unidades
económicas, sean nacionales o extranjeras, residentes o no en Nicaragua” (Báez &
Báez, 2015, pág. 218)
Con referencia a lo anterior el impuesto sobre la renta, como impuesto directo, se ha
presentado como el símbolo de la justicia fiscal al gravar con mayor exactitud la
capacidad contributiva de los contribuyentes, a mayor ingreso mayor impuesto.
También se ha considerado como el instrumento indispensable para llevar a cabo
una justa distribución de la riqueza ya que el monto del impuesto se determina
conforme a una tarifa progresiva. La ley de la materia ha sufrido innumerables
reformas a fin de evitar la elusión en el pago de este impuesto, e incrementar su
recaudación en beneficio de aquellos con menos recursos económicos.
Es importante recordar que la Ley del impuesto sobre la Renta grava los ingresos
que obtienen las personas naturales o jurídicas residentes en Nicaragua u cualquiera
que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde provengan.
En la financiera por su tipo de giro de negocio, el impuesto sobre la renta es que
tiene más presencia en las obligaciones tributarias de la empresa.
4.1.2.1.1.1. Rentas de Trabajo
Según (Ley N° 822, 2012, pág. 3) “Son rentas del trabajo las provenientes de toda
clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera que sea su denominación
o naturaleza, en dinero o especie, que deriven del trabajo personal o prestado por
cuenta ajena”.
Como rentas del trabajo, se incluyen los salarios y los demás ingresos percibidos por
razón del cargo, tales como: sueldos variables, reconocimientos al desempeño y
cualquier otra forma de remuneración adicional.
Asimismo, se consideran rentas del trabajo, aunque no respondan a las
características de los párrafos anteriores, entre otras las siguientes:
15
1-Las cantidades que se les paguen o acrediten por razón del cargo, a los
representantes nombrados en cargos de elección popular y a los miembros de otras
instituciones públicas; y
2-Las retribuciones de los administradores y miembros de los órganos de
administración y demás miembros de otros órganos representativos de sociedades
anónimas y otros entes jurídicos.
3-Los servicios de comunicaciones de cualquier naturaleza y por cualquier medio
entre personas situadas en territorio nicaragüense y el extranjero,
independientemente del lugar de constitución, residencia o domicilio de quienes
presten los servicios.
4-Los servicios utilizados en territorio nicaragüense que se presten desde el exterior,
aun cuando quien preste el servicio haya tenido o no presencia física en territorio
nicaragüense;
5-Los servicios de intermediación de títulos valores y otros instrumentos financieros
de fuente nicaragüense, aun cuando la misma ocurra fuera del territorio
nicaragüense.
6-Las actuaciones y espectáculos públicos y privados, y cualquier otra actividad
relacionada con los mismos, realizados en territorio nicaragüense por residentes o no
residentes.
7-Las transmisiones a título gratuito, subsidios, subvenciones, condonaciones y
cualquier otra donación por parte de entes públicos o privados o contribuyentes
residentes de rentas de actividades económicas.
8-El resultado neto positivo originado por diferenciales cambiarios de activos y
pasivos en moneda extranjera o con un mantenimiento de valor.
En base a las normas expuestas anteriormente las rentas de trabajo no son
solamente las originadas en un contrato de trabajo mediante subordinación, sino que
16
pueden quedar comprendidas dentro del grupo las provenientes de honorarios,
compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y en general.
La Financiera SOLFIPERSA es retenedora de IR salario y hace uso de la tabla
progresiva mostrada a continuación para el cálculo de IR salario. Cabe señalar que la
renta de trabajo es exclusiva del trabajador, la empresa únicamente funciona como
retenedor solidario obligado por la ley.
Tabla N° 2: Tabla Progresiva IR Salario
Estratos de Renta Neta Anual Impuesto
Base
Porcentaje
Aplicable
Sobre Exceso
de
De C$ Hasta C$ C$ % C$
0.01 100,000.00 0.00 0.00 0.00
100,000.01 200,000.00 0.00 15.0% 100,000.00
200,000.01 350,000.00 15,000.00 20.0% 200,000.00
350,000.01 500,000.00 45,000.00 25.0% 350,000.00
500,000.01 A mas 82,500.00 30.0% 500,000.00
Fuente: Ley 822: Ley de Concertación tributaria
4.1.2.1.1.1.1. Base imponible
La base imponible del IR de las rentas del trabajo es la renta neta. La renta neta será
el resultado de deducir de la renta bruta no exenta, o renta gravable, el monto de las
deducciones autorizadas. La base imponible para las dietas es su monto bruto
percibido. La base imponible del IR para las rentas del trabajo de no residentes es la
renta bruta. Las rentas en especie se valorarán conforme al precio normal de
mercado del bien o servicio otorgado en especie. (Ley N° 822, 2012, pág. 6)
Las retenciones se les realizan a los empleados de SOLFIPERSA cuando la
proyección anual del salario exceda el monto de C$100,000.00 (Cien mil córdobas
netos), al salario mensual bruto se le restaran las deducciones autorizadas, las que
incluyen la cotización laboral a la seguridad social.
17
Dichas retenciones que efectúan en la Financiera durante un mes deben declararse y
pagarse en los primeros cinco días del mes siguientes, es decir las retenciones
realizadas en enero 2016, la declaran y pagan a más tardar del primero al cinco de
febrero de 2016.
4.1.2.1.1.2. Rentas de actividades económicas o IR anual
“Son rentas de actividades económicas, los ingresos devengados o percibidos en
dinero o en especie por un contribuyente que suministre bienes y servicios,
incluyendo las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, siempre que éstas
se constituyan o se integren como rentas de actividades económicas” (Ley N° 822,
2012, pág. 5).
Asimismo, como se cita en el texto anterior las rentas de actividades económicas son
todas aquellas devengadas por un contribuyente siempre y cuando estén dentro de
las mismas y estén consideradas dentro de la ley, así como todos aquellos ingresos
percibidos por la venta de bienes o servicios llevada a cabo por Personas Naturales
o Jurídicas que posean ingresos mínimos de C$ 50,000.00 (Cincuenta mil córdobas
netos) C$ 100,000.00 (Cien mil córdobas netos).
En la empresa en estudio se aplica las rentas de actividades económicas mediante la
declaración y pago del IR anual, teniendo como base la utilidad bruta menos los
costos y gastos que efectúan en el período.
4.1.2.1.1.2.1. Deducciones Permitidas
“Son los importes que la ley permite restar de los ingresos brutos obtenidos antes de
aplicarse el Impuesto Sobre la Renta.” (Báez & Báez, 2015, pág. 51)
De lo anterior se infiere que las deducciones permitidas son las disminuciones de
costos y gastos sobre ingresos antes de aplicársele el Impuesto sobre la Renta
estipulado en la ley.
Estas deducciones permitidas se encuentran explicitas en la Ley de Concertación
Tributaria, así como también establece aquellas deducciones que no serán
18
permitidas; algunos transacciones que para la entidad son consideradas costos o
gastos para la parte fiscal no son aceptadas por ende al momento de declarar se
debe realizar lo que conocemos como una conciliación fiscal.
SOLFIPERSA en el ejercicio realizado en el periodo fiscal deduce a la renta bruta
todos los gastos ejecutados, los gastos de operación, de salarios, los gastos básicos
y en síntesis todos los costos y gastos que la ley permite deducirle al impuesto sobre
la renta.
4.1.2.1.1.2.2. Renta Neta
La renta neta gravable es la resultante de aplicar a los ingresos brutos deducciones
permitidas por la ley. (DGI, 2012, pág. 1)
En otras palabras, al total de los ingresos que una empresa adquiere se le
disminuyen las deducciones correspondientes de costos y gastos que indica la ley y
da como resultado la renta neta sobre la cual debe aplicarse la tasa establecida de
acuerdo a Tabla N° 2.
Según lo anterior si SOLFIPERSA obtuvo en el año 2016 ingresos brutos
C$ 900,000 (Novecientos mil córdobas netos) y un total de costos y gastos de
C$800,000.00 (Ochocientos mil córdobas netos) esto quiere decir que la renta neta
adquirida por la empresa corresponde a C$ 100,000.00 (Cien Mil córdobas netos) y a
esta es que le aplicara la alícuota que corresponde a los establecido en la ley de
concertación tributaria conforme a la tarifa progresiva.
4.1.2.1.1.3. Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital
4.1.2.1.1.3.1. Rentas de Capital
En la (Ley N° 822, 2012, pág. 5) “cita que las rentas de capital son los ingresos
devengados o percibidos en dinero o especie, provenientes de la explotación o
disposición de activos bajo cualquier figura jurídica, tales como: enajenación, cesión,
permuta, remate, dación o adjudicación en pago, entre otras”.
19
Entonces este tipo de rentas consiste en la aplicación del impuesto sobre la renta
sobre toda obra comercial o explotación comercial de cualquier activo mueble o
inmueble, el cual genere ingresos a la empresa y este se convierta en una obligación
tributaria, siempre y cuando el titular no pierde el dominio sobre el bien. Igualmente
aplica para aquellos casos donde a la entidad le realizan o realiza retenciones en
concepto de intereses.
Para el caso de la Financiera SOLFIPERSA debido a su actividad económica el
interés que la ley considerada como renta de capital, en las financieras se trabaja
como rentas de actividades económicas ya que son los ingresos ordinarios de la
empresa, sucede lo que la (Ley N° 822, 2012, pág. 9) denomina como integración de
renta donde cita: “Las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital que
están gravadas separadamente, se integrarán como rentas de actividades
económicas, si aquellas en conjunto, llegasen a ser mayores a un monto equivalente
al cuarenta por ciento (40%) de la renta gravable de actividades económicas. En este
caso, la retención definitiva del artículo 89, se constituirá en una retención a cuenta
del IR anual. Las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital de las
instituciones financieras reguladas o no por las autoridades competentes, deberán
integrarse en su totalidad como rentas de actividades económicas”.
Sin embargo, SOLFIPERSA de acuerdo a entrevista realizada a contadora indica que
se realizan retenciones en concepto de pago de intereses a inversionista a
minoritarios los cuales realizaron una aportación con el fin de obtener beneficios
económicos en determinado tiempo, estas retenciones son consideradas como renta
de capital y constituyen una retención definitiva para el inversionista.
4.1.2.1.1.3.2. Ganancias y Pérdidas de Capital “Son ganancias y pérdidas de capital, las variaciones en el valor de los elementos
patrimoniales del contribuyente, como consecuencia de la enajenación de bienes, o
cesión o traspaso de derechos. Asimismo, constituyen ganancias de capital las
provenientes de juegos, apuestas, donaciones, herencias y legados, y cualquier otra
renta similar” (Ley N° 822, 2012, pág. 5)
20
Es decir al contrario de la rentas de capital, cuando ocurre una ganancia o pérdida de
capital es debido a que se pierde el dominio del bien, la venta de un terreno, edificio
o construcción, maquinarias, vehículo automotores que generen una utilidad al
momento de la venta deberán gravarse como ganancias de capital de acuerdo a la
alícuota establecida en la Ley de Concertación de Tributaria, igualmente cuando se
obtiene un beneficio en concepto de donaciones, de juegos, herencias entre otros, la
persona que recibe este beneficio se le debe realizar una retención por ganancia de
capital.
Acorde a entrevista realizada a la contadora de SOLFIPERSA la empresa en el
período 2016 no presentó ninguna ganancia o pérdida de capital
4.1.2.1.1.4. Anticipo a Cuenta de IR
En el artículo 43 de (Ley N° 822, 2012, pág. 10) estipula: “Estarán obligados a pagar
un anticipo mensual a cuenta del IR anual del 1% (uno por ciento) sobre la renta
bruta gravable de los sujetos exceptuados del pago mínimo definitivo dispuesto en el
art. 59 de la LCT. La obligación de presentar declaración de anticipo mensual se hará
sin perjuicio de que el contribuyente no tuviere renta bruta gravable”.
Según lo ante expuesto el anticipo a cuenta de IR se realiza mensualmente, la base
gravable para el anticipo son los ingresos brutos mensuales, la empresa puede
deducirse de la utilidad al final de periodo los anticipos realizados en los doce meses
del año.
En Financiera SOLFIPERSA, la contadora en el momento de la entrevista explico
que el anticipo a cuenta de IR se declara los primeros cinco días del mes siguiente.
4.1.2.1.1.5. Pago Mínimo Definitivo
“El IR estará sujeto a un pago mínimo definitivo que pagarán todas las personas
jurídicas en general y las naturales que realicen actividades empresariales o de
negocios, sujetas al pago del IR.” (Báez & Báez, 2015, pág. 55)
21
Es decir, todas las actividades económicas están sujetas al pago mínimo definitivo, el
cual al final del período se vuelve comparable con el monto total del impuesto sobre
la renta.
Conforme a la entrevista aplicada a la Financiera SOLFIPERSA el pago mínimo
definitivo o conocido como PMD, es el que resulta de aplicar la alícuota respectiva de
la renta bruta gravable de dicha actividad económica, la alícuota es el 1% sobre el
total de los ingresos brutos mensuales.
4.1.2.1.1.6. Retenciones en la Fuente
“La retención en la fuente no es un impuesto si no un mecanismo encaminado a
asegurar, acelerar y facilitar a la Administración Tributaria el recaudo y control de los
impuestos sobre la renta, ventas, timbres y el gravamen sobre transacciones
económicas, de esta manera, se busca que el impuesto se recaude en lo posible,
dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.” (Báez & Báez, 2015, pág. 47)
Es decir las retenciones en la fuente se efectúan en el momento que se origina el
hecho generador, mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no
debe esperar un año o lo que conocemos como período fiscal para recaudar el
impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo
constante de recursos.
En SOLFIPERSA debido a su giro económico no le realizan retenciones en la fuente,
la única forma de adelantar el impuesto sobre la renta es mediante el anticipo
mensual a cuenta de IR.
4.1.2.1.1.6.1. Retenciones por compra de bienes y servicios generales
a) Retención por compra de bienes
“Retenciones correspondientes al 2% efectuado en concepto de compra de bienes
en general.” (DGI, 2008 pág.1).
22
De acuerdo a lo anterior por cada compra de bienes, lo que podemos considerar
como el inventario de la empresa, se debe retener el 2% sobre la compra de bienes
el cual el monto sea mayor a C$1,000.00 córdobas.
En el caso de la financiera las retenciones sobre compra de bienes no son aplicadas
debido al giro económico de la entidad.
b) Retención por compra de Servicio en General.
“Retenciones correspondientes al 2% efectuadas por los servicios tales como:
transporte, torno, ebanistería, instalación, reparación, mantenimiento y en general
todos los demás servicios.” (DGI, 2008 pág.1).
En este caso se establece que los servicios generales son todos aquellos que la
entidad adquiere a través de todos los actos necesario tales como: servicios de
mantenimiento, albañilería, energía, fontanería, entre otros, y que no sostenga algún
título universitario, Por ejemplo, si un contribuyente realiza compra de servicios en
general por el monto de C$ 1,230.00 (Mil Doscientos Treinta Córdobas Netos) estará
obligado a retener el 2% y pagarlo a la renta en el tiempo que lo estipula la ley.
Según lo informado por la contadora en SOLFIPERSA, si bien han necesitado en
algún momento de algunos de los servicios generales antes mencionado pero los
montos no exceden la cantidad mínima para retención.
4.1.2.1.1.1.7.2. Retenciones por compra de servicios técnicos y profesionales
a) Retención por Servicio Profesional y Técnico Superior prestado por
persona Natural
“Retenciones correspondientes al 10% efectuadas a las personas naturales por
concepto de servicios profesionales o técnico superior.” (DGI, 2008 pág.1).
23
En el reglamento de la (Ley N° 822, 2012) en su artículo 44 numeral 3, cita que el
monto mínimo para efectuar las retenciones establecidas es a partir de un mil
córdobas (C$ 1,000.00) inclusive por facturas emitidas, se exceptúa de este monto
las compraventa de bienes agropecuarios, las compras de metros cúbicos de madera
en rollo, y los servicios profesionales o técnico superior prestados por personas
naturales, casos en los cuales se aplicara la retención aunque fueran montos
menores de C$ 1,000.00.
Las personas naturales que presten servicios profesionales o técnicos a una
determinada institución deberán pagar el 10% del Impuesto sobre la Renta según
disponga la ley en el tiempo establecido una vez culminado el servicio prestado a la
institución.
De acuerdo a entrevista aplicada a la empresa, durante el año 2016 el servicio
profesional más frecuente requerido es el del Asesor legal, según las indicaciones de
contadora no se realiza la retención porque los pagos por asesoría y elaboración de
documentos no sobrepasan la cantidad de C$ 1,000.00 ya que estos son asignados
en casos de desembolso y/o cobranza y el pago se realiza bajo un porcentaje sobre
el crédito el cual es mínimo ya que los créditos que se otorgan en la financiera son
montos menores. Sin embargo de acuerdo al artículo mencionado del reglamento de
la LCT, las retenciones por servicios profesionales deben efectuarse aun siendo
montos menores a C$1,000.00, por ende la empresa no aplica de manera correcta
esta retención.
b) Retención por Servicio Profesional y Técnico Superior prestado por
persona Jurídica
“Retenciones correspondientes al 2% efectuadas por personas jurídicas por concepto
de servicios profesionales o técnico superior.” (DGI, 2008 pág.1).
De lo anterior se deduce que los profesionales o técnicos superiores que posean
personería jurídica están obligados a pagar el 2% de las retenciones sobre el servicio
24
prestado, monto que será deducido del pago correspondiente para enterarlo a la
Dirección General de Ingresos.
Según la entrevista aplicada en SOLFIPERSA la única retención que realizan en
concepto de Servicios prestado por persona jurídica, es a la Central de Riesgo
Privada SINRIESGO S.A la cual facilita un servicio de información crediticia efectivo,
rápido y seguro a todas las instituciones y empresas que otorgan créditos en el país.
4.1.2.1.1.7. Retenciones Definitivas
Según (DGI, 2008 pág.1) ”Las retenciones definitivas son las que satisfacen la
obligación tributaria del IR con solo su pago y no están sujetas a devoluciones,
acreditaciones o compensaciones”.
Las retenciones definitivas corresponden a las retenciones que una vez impuestas
sobre el contribuyente este no podrá realizar ninguna devolución ya que este es
definitivo y se paga una sola vez sin ningún tipo de cambio después de su respectivo
pago.
Acorde a la entrevista aplicada a la contadora de SOLFIPERSA, las retenciones
definitivas que realizan son las retenciones por pago de interés a inversionista
minoritario y las rentas del trabajo. Debido al giro de la empresa no le efectúan
retenciones definitivas.
4.1.2.1.2. Impuestos Municipales 4.1.2.1.2.1. Impuesto Municipal sobre Ingresos (IMI)
“Este tributo recae sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de bienes y
prestación de servicios, obligando a personas naturales y jurídicas. Debe efectuarse
en el municipio en donde se efectué la enajenación física de los bienes o la
prestación de los servicios, y no en el municipio en donde se emita la factura. Su tasa
general es del 1% mensual” (Báez & Báez, 2015, pág. 81).
25
Como el texto lo cita este impuesto grava todos los ingresos mensuales por el 1%
sobre los mismos que se deben a la Alcaldía, este es aplicado a las empresas que
están en el Régimen General.
La entidad ante la alcaldía pertenece al régimen especial, no aplica el porcentaje del
1% sobre sus ingresos ya que tiene una cuota fija mensual la cual fue establecida
por la Alcaldía Municipal de Matagalpa.
4.1.2.1.2.2. Impuesto de Matrículas
“Generado por la venta de bienes o prestación de servicios el cual debe pagar
anualmente; se aplica sobre el promedio mensual de ingresos brutos de los tres
últimos meses del año anterior “ (Plan de Arbitrio Municipal, 1988, pág. 1).
En el caso de las Matriculas como lo cita el Plan de Arbitrio es recaudado
anualmente por comerciantes, empresas etcétera, todos aquellos que ejerzan una
actividad comercial dependiendo del régimen al que pertenezcan y de sus ingresos
de los meses anteriores.
La contadora de SOLFIPERSA expresó que el pago de matrícula se realiza
anualmente donde declara la actividad que desarrolla la Empresa. Dado que ante la
Alcaldía la entidad es cuota fija, la matricula cuesta el doble de la mensualidad, la
cual en el año 2015 fue de C$ 550.00 (Quinientos cincuenta Córdobas Netos), al
multiplicar esta cantidad por dos y sumarle C$50.00 de papelería el total pagado por
la matricula fue de C$ 1,150.00 (Un mil ciento cincuenta Córdobas Netos).
Efectuándose la matrícula entre el quince de enero y el quince de febrero.
4.1.2.1.2.3. Otros Impuestos Municipales
“Toda persona natural o jurídica que se proponga edificar o realizar mejores deberá
pagar, previamente a su ejecución, un impuesto municipal uno por ciento (1%) sobre
el costo de la edificación o mejoras. Para la determinación de este impuesto la Junta
Municipal, a través de sus dependencias o con el apoyo del Ministerio de la Vivienda
y Asentamientos Humanos en su caso, calculará los costos conforme el valor del
26
mercado del metro cuadrado de construcción y al área total a construirse. El
constructor de la obra tributará según lo establecido en el artículo 10° en base al
avalúo o registros contables, a juicio de la Junta Municipal. La edificación y mejoras
de viviendas familiares quedan exoneradas de este impuesto” (Plan de Arbitrio
Municipal, 1988, pág. 1).
De lo anterior se entiende que toda persona natural o jurídica tiene el deber de pagar
sobre algún tipo de construcción completa de edificios o mejoras efectuadas a los
mismos.
Durante el período 2016 de acuerdo a entrevista la entidad no pago a este impuesto
ya que no se ha realizo algún tipo de construcción dentro o fuera de la misma.
4.1.2.1.2.4. Solvencia Municipal
“Se extenderá Solvencia Municipal a las personas naturales o jurídicas que estén al
día en el pago de los impuestos, tasas, multas y demás contribuciones a que estén
obligadas conforme al presente Plan de Arbitrios” (Plan de Arbitrio Municipal, 1988,
pág. 1).
La Solvencia Municipal vencerá el día quince del mes siguiente al que sean
extendidas y para su solicitud deberá enterarse la suma de treinta y cinco córdobas.
La Solvencia Municipal para efectos de matrícula será extendida, en su caso,
gratuitamente por la Junta Municipal.
De acuerdo a lo anterior la solvencia municipal es donde hace constar que el
contribuyente se encuentra solvente con las distintas obligaciones tributarias
municipales contempladas en el plan de arbitrio correspondiente. Dicha solvencia es
emitida de manera gratuita.
La Empresa después de realizar el pago de cada una de sus obligaciones tributarias
puede solicitar la solvencia municipal, la cual se genera sin ningún costo.
27
4.1.2.1.2.5. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
“Este impuesto grava las propiedades inmobiliarias ubicadas en la circunscripción
territorial de cada municipio, poseídas al 31 de diciembre de cada año gravable”
(Plan de Arbitrio Municipal, 1988, pág. 1).
Como lo dice el texto citado serán gravadas todas las propiedades inmobiliarias y se
aplicara el 1 % dependiendo del avaluó catastral realizado por la alcaldía o por el
autoevaluó del propietario.
La entidad si aplica al Impuesto sobre Bienes Inmuebles el cual el pago lo realiza
anualmente.
4.1.2.1.2.5.1. Objeto
“Se establece un impuesto anual que grava la propiedad inmueble constituida por los
terrenos, las plantaciones estables y las instalaciones o construcciones fijas y
permanentes que en ellos existan, que se regirá por las disposiciones de esta Ley.
La Dirección General de Ingresos aplicará y recaudará este impuesto con base en el
avalúo catastral practicado de conformidad con la Ley de Catastro e Inventario de
Recursos Naturales” (Plan de Arbitrio Municipal, 1988, pág. 1)
Impuesto de bienes Inmuebles (IBI) de todas las propiedades inmobiliarias ubicadas
en la circunscripción territorial del municipio de Matagalpa. Estas estén inscritas o no.
El objeto sobre el que SOLFIPERSA realiza el pago del IBI es sobre la propiedad que
actualmente se encuentran las oficinas de la entidad.
4.1.2.1.2.5.2. Sujeto
“Son sujetos pasivos o contribuyentes del IBI, independientemente de que tengan o
no título y con responsabilidad solidaria en todas las obligaciones establecidas en la
ley” (Transmuni, 1995, pág. 1).
28
Es decir, el sujeto del IBI son todas las personas naturales y jurídicas que poseen
bienes inmuebles.
La Entidad se encuentra debidamente registrada por lo cual si están sujetas al
impuesto, el cual debe pagarlo anualmente.
4.1.2.1.2.5.3. Base y Alícuota
“La tasa del IBI corresponde al 1% sobre la base imponible la cual es el 80% del
avalúo municipal catastral. El pago del IBI puede ser cancelado en 2 cuotas iguales
de 50%. La primera cuota del 50% en enero, marzo y abril y el otro 50% a más tardar
el 30 de junio. Al no cancelar el IBI durante el periodo de enero a junio, se adquiere
una multa del 10% sobre el valor a pagar a partir del primero de julio” (Báez & Báez,
2015, pág. 81)
SOLFIPERSA de acuerdo a entrevista realizada a contadora la entidad realizo el
pago del IBI a inicios del año 2016 pagando un total y lo registra como un Gasto
Administrativo en detalle como Impuesto Municipal realizando un desembolso a Caja.
4.1.2.2. Impuestos Indirectos
“Los impuestos indirectos se aplican sobre una manifestación indirecta de la
capacidad económica y gravan la producción, el tráfico o el consumo. La principal
característica de los impuestos indirectos es que, al contrario que los directos, no
dependen de las características personales del contribuyente, sino del producto en
sí” (Bujan, 2012, pág. 1).
Es decir, los impuestos indirectos no recaen directamente sobre la renta del
contribuyente, sino sobre el consumo que realice.
SOLFIPERSA en las diversas compras que efectuó en el periodo del año 2016
realizó el pago de impuestos indirectos.
29
4.1.2.2.1. Impuesto Al Valor Agregado
De acuerdo a (Báez & Báez, 2015, pág. 65) “el IVA es el clásico tributo al consumo
que grava la enajenación de bienes, prestación de servicios e importaciones. Los
actos gravados con el IVA deben realizarse en territorio nacional”.
Con referencia a lo anterior abordado por los hermanos Báez el impuesto al valor
agregado es una carga fiscal al consumo o adquisición de un bien aplicado a todo
consumidor por el vendedor de un bien o servicio.
De acuerdo a entrevista, SOLFIPERSA no tiene en sus registros contables un IVA
por pagar debido a que el mismo se origina cuando se efectúa una venta lo cual no
ocurre en las financieras.
Sin embargo, ellos si realizan compras necesarias para sus operaciones como
mobiliario y equipo, útiles de oficina, productos de limpieza entre otros y en su
mayoría estos productos están gravados con el 15 % del IVA lo cual le crea a
SOLFIPERSA un IVA pagado por anticipado, pero al no tener un IVA por pagar este
es contabilizado como un gasto.
4.1.2.2.1.1. Alícuota
“La alícuota del IVA es del quince por ciento (15%), salvo en las exportaciones de
bienes de producción nacional y de servicios prestados al exterior, sobre las cuales
se aplicará una alícuota del cero por ciento (0%)” (Ley N° 822, 2012, pág. 19).
Expresado lo anterior el porcentaje establecido para el IVA es del 15% en cual en las
facturas que nos emiten al comprar podemos observar un sub total y luego el
porcentaje del 15% para el total a pagar por lo que consumimos.
Si bien SOLFIPERSA no aplican el IVA en sus operaciones financieras, cada compra
que realiza en las facturas soporte se puede observar la alícuota del 15 % la cual
para el caso de la empresa se considera parte del gasto total del producto adquirido.
30
4.1.2.1.2 Exenciones Objetivas
“Están exentas del traslado del IVA, mediante listas taxativas establecidas por
acuerdos interministeriales de las autoridades competentes, que se requieran en su
caso” (Ley N° 822, 2012, pág. 20).
Redactado en lo anterior las exenciones objetivas son todo aquello y cada uno de los
productos que están exentas del IVA.
La empresa en estudio por su giro económico no efectúa ventas exentas de IVA pero
si puede adquirir productos o servicios exentos de este impuesto.
4.1.2.2.2. Impuesto Selectivo Al Consumo
De acuerdo a (Ley N° 822, 2012, pág. 25) Crease el Impuesto Selectivo al consumo
en adelante denominado ISC, el cual grava los actos realizados en el territorio
nicaragüense sobre las actividades siguientes:
1. Enajenación de bienes.
2. Importaciones e internación de bienes
3. Exportaciones de bienes.
Según lo anterior expuesto en la ley este es un impuesto indirecto que a como lo
indica grava la enajenación, importación y exportación de bienes por lo que la
empresa que estamos estudiando no lo aplica.
4.1.2.2.2.1. Alícuotas
El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), es un tributo de aplicación selectiva que
grava las enajenaciones de mercancías de producción nacional e importación de
bienes, clasificados conforme la nomenclatura del Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC) en el Anexo 1 del Decreto 23-94. (DGI, 2008, pág. 1)
Conforme a lo anterior el ISC es el impuesto que grava las transferencias o ventas de
algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación. Las exportaciones
31
están gravadas con una tasa de 0% de ISC. Algunos productos gravados con el ISC
incluyen bebidas alcohólicas, cerveza, cigarros (puros), cigarritos (puritos), cigarrillos,
aguas gaseadas y aguas gaseadas con adición de azúcar o aromatizadas.
La Empresa siendo una financiera que ofrece al público préstamos o facilidades de
financiamiento en dinero, siendo este el giro de su negocio no aplica al Impuesto
Selectivo de Consumo.
4.1.3. Tasas
“Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o
potencial de un servicio público individualizado en el usuario del servicio. Su producto
no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la
obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios
no inherentes al Estado” (Ley No. 562, 2005, pág. 4).
Según lo antes citado cuando se realiza el pago de una tasa conlleva a una
contraprestación directa o individualizada a favor de quien la paga es decir las
personas naturales o jurídicas paga a cambio de recibir un servicio.
4.1.3.1. Tasas Por Servicios y Aprovechamiento
Según el plan de arbitrio Arto.26 Son tasas las prestaciones de dinero, legalmente
exigibles por el Municipio como contraprestación de un servicio, de la utilización
privativa de bienes de uso público municipal o del desarrollo de una actividad que
beneficie al sujeto pasivo o contribuyente. (Plan de Arbitrio Municipal, 1988)
Requerido lo anterior todas las personas naturales o jurídicas que obtengan o
brinden un servicio tienen la obligación de pagar las tasas estipuladas.
La entidad estudiada paga su debida tasa por el servicio del tren de aseo y
recolección de basura, reconoce que debe pagar la tasa del tren de aseo por el
servicio que está recibiendo y con el cual se está viendo beneficiada.
32
4.1.4. Contribuciones Especiales
“Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la
realización de determinadas obras públicas y cuyo producto no debe tener un destino
ajeno a la financiación de dichas obras o a las actividades que constituyen el
presupuesto de la obligación” (Ley No. 562, 2005, pág. 4).
Dado lo antes mencionado las contribuciones especiales son aquellas que se
realizan para una actividad específica.
La contribución especial que realiza SOLFIPERSA de acuerdo a entrevista realizada
a contadora es la aportación a la capacitación laboral al Instituto Nacional
Tecnológico, el cual pertenece al Estado de Nicaragua y garantiza capacitación y
educación técnica y tecnológica gratuita y de calidad dirigida a las familias,
comunidades, instituciones y empresas.
4.1.4.1. Aporte a la Capacitación Laboral INATEC
El aporte mensual obligatorio del 2% sobre el monto total de las planillas de sueldos
brutos o fijos a cargo de todos los empleadores de la república. (Báez & Báez, 2015,
pág. 270).
De acuerdo con lo anterior establecido el aporte al del 2% al INATEC es obligatorio y
necesario a la vez ya que sería como una estrategia que nos dirigiría hacia una
formación técnica que mejore la competitividad y el desempeño laboral pero además
una estimulación para los jóvenes egresados para decidirse a una formación técnica.
En referencia a entrevista efectuada se indicó que la empresa cumple con el aporte
del 2% al INATEC para todos los empleados incluidos en la nómina. Consolida como
un referente nacional y regional de la Capacitación, Educación Técnica y
Tecnológica, con una oferta formativa innovadora, articulada con el territorio y con el
sector productivo y flexible a la dinámica social, económica y política del país.
33
4.1.5. Seguro Social
“El Seguro Social se extenderá en los segmentos de población no cubiertos en
etapas sucesivas, graduales y progresivas, cubriendo las contingencias de las ramas
de Enfermedad, Maternidad, Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales, y
desarrollando los servicios sociales necesarios para el bienestar de los asegurados y
sus beneficiarios” (Ley No. 539, 2005, pág. 1).
Con referencia a lo anterior el seguro social es el que ofrece a todos aquellos
trabajadores afiliados las coberturas de salud, maternidad, igualmente funciona como
una especie de ahorro porque las deducciones que se realizan del salario del
trabajador la empresa debe enterarlas integrar y cuando el empleado llegue a la
edad estipulada y cumpla las semanas de cotización establecidas, el Instituto de
Seguridad Social (INSS) está obligado a entregar la pensión por vejez.
La entidad tiene inscrito a todos sus trabajadores en el seguro social el cual ayuda a
regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos de los trabajadores, y sus
familias frente a las contingencias sociales de la vida y del trabajo.
4.1.5.1. INSS Laboral
“La contribución de los trabajadores que será calculada en relación a las
remuneraciones u otras formas de ingresos” (Ley No. 539, 2005, pág. 1).
De acuerdo a lo anterior lo que conocemos con INSS laboral es el porcentaje que se
deduce del salario que se obtiene por prestar servicios para una entidad, en el
instituto de seguridad social se entregan las colillas donde se reflejan los datos del
empleador, el empleado, el salario y la deducción de acuerdo al porcentaje
establecido.
SOLFIPERSA en las planillas quincenales realiza a cada trabajador la deducción en
concepto de INSS laboral.
34
4.1.5.2. INSS Patronal
“Contribución de los empleadores que se calculará en relación con las
remuneraciones de los trabajadores o según cualquier otra modalidad que determine
la Ley, para financiar los programas del Instituto, los que deberán ser fundamentados
en los principios de solidaridad y equidad y propender a una redistribución de los
ingresos” (Ley No. 539, 2005, pág. 1).
En vista a lo antes descrito los dueños de empresas tienen la obligación de
inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, así como de comunicar los
cambios en su personal y en las remuneraciones dentro de los plazos y términos que
establezcan las normativas.
Acorde a entrevista realizada contadora y gerente de SOLFIPERSA indica que la
empresa mensualmente realiza el pago del porcentaje establecido para el INSS
patronal por cada uno de sus empleados.
4.1.5.3. Clases de Régimen
4.1.5.3.1. Integral
“En este régimen el INSS otorga prestaciones integrales de corto, mediano y largo
plazo, se incluyen prestaciones por asistencia médica, así como subsidios otorgados
a asegurados por diferentes causas” (INSS, 2016, pág. 1).
El régimen antes mencionado es el que normalmente tienen la mayoría de las
empresas donde el porcentaje patronal es de 19 % y el porcentaje laboral es de
6.25%.
La empresa trabaja adecuadamente el régimen integral como lo estipula la ley.
4.1.1.2.2 Invalidez, Vejez y muerte
En este régimen las prestaciones son de carácter parcial, incluyendo únicamente
prestaciones de mediano y largo plazo exceptuando accidentes laborales, cuya
35
prestación se otorga al momento en que se presenta el accidente. (INSS, 2016, pág.
1)
El IVM-RP funciona de igual manera que el integral a excepción que este no cuenta
con asistencia médica es por esta razón que el porcentaje es menor siendo el
patronal de 10% y el laboral de 4.25%.
La empresa en estudio no está integrada bajo este régimen ya que se encuentra
inscrita en el régimen Integral, el cual otorga más beneficiosos para sus trabajadores.
36
4.2. Procedimientos Contables de Registro y Pago
4.2.1. Impuesto Sobre la Renta
En la empresa SOLFIPERSA al momento de aplicar la entrevista a la contadora
indicó que los tipos de IR que registran y pagan de acuerdo a su contabilidad son:
Rentas de trabajo, rentas de actividades económicas o IR anual, Anticipo IR,
retenciones en la fuente; detalló las cuentas que utilizan para el registro y pago de
los mismos.
4.2.1.1. Rentas del Trabajo
De acuerdo a explicaciones de la contadora de la empresa SOLFIPERSA las
retenciones de IR salario se realizarán aquellos trabajadores que después de la
deducción del INSS su salario multiplicado por doce, equivalente a la cantidad de
meses de un año, sobrepase la cantidad de C$100,000.00 (Cien mil córdobas netos).
Si dividimos el monto base de C$100,000.00 entre doce meses, nos da como
resultado un salario base de C$8,333.33, es decir todos los trabajadores en
SOLFIPERSA que después de realizada la deducción del Seguro social posean un
salario mayor al mencionado se deberá realizar retenciones de IR salario. Usando la
Tabla 2, Tabla Progresiva IR salario, como ejemplo se presentan los siguientes
cálculos:
Salario Mensual 10,000.00
INSS Laboral - 625.00
Salario Neto 9,375.00
x 12
Renta Neta Anual 112,500.00
Sobre Exceso 100,000.00
Renta Gravable 12,500.00
Porcentaje Aplicable x 15%
IR Salario Anual 1,875.00
Impuesto Base + 0.00
IR Salario Anual 1,875.00
IR Salario Mensual C$ 156.25
37
En la tabla progresiva IR salario se estipula un impuesto base de acuerdo a la renta
neta anual, para el caso de C$ 100,000.00 a C$ 200,000.00 el impuesto base es
0.00, este cambiara cuando las rentas netas anuales sean superiores a
C$200,000.00, lo cual no es aplicable para la empresa SOLFIPERSA porque ninguno
de los trabajadores actuales en la entidad posee un salario que la proyección anual
supere los C$ 200,000.00.
Realizado el cálculo anterior, la contadora de SOLFIPERSA explicó que el registro
contable que se realiza para las retenciones del IR Salario se efectúa en el
comprobante de diario del pago de planilla utilizando las siguientes cuentas de
acuerdo al catálogo de cuenta de la empresa:
Tabla N° 3
SOLFIPERSA COMPROBANTE DE DIARIO N° 1
Concepto Registrando pago de planilla, correspondiente al mes de septiembre de 2016
CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
5.2.02
5.2.02.01
5.2.02.05
5.2.02.06
1.1.01.01
2.1.04.02
2.1.03.02
2.1.03.03
2.1.04.02
Gastos de Administración
Sueldos
INSS Patronal
INATEC
Efectivo Moneda Nacional
INSS Laboral
INSS Patronal
INATEC
Retenciones IR Salario
17,125.00
3,253.75
342.50
20,721.25
15,898.44
1,071.31
3,252.75
342.50
156.25
Sumas Iguales C$ 20,721.25 C$ 20,721.25
Fuente: Elaboración Propia
Los pagos de planillas se realizan de manera quincenal, lo que implica que se
realizan dos comprobantes de pago de planilla en el mes y se realizan las
retenciones del IR salario como lo establece la Ley de Concertación Tributaria. La
declaración la realizan en los primeros cinco días del mes siguiente.
38
4.2.1.2. Rentas de Actividades Económicas o IR anual
En la empresa SOLFIPERSA se determina la renta anual teniendo como base los
ingresos anuales menos las deducciones permitidas, establecida una alícuota según
la ley sobre la utilidad. Mensualmente se realizan anticipos del 1% de los ingresos
que para el caso de la financiera son los intereses sobre préstamos. El anticipo a
cuenta de IR es registrado de la siguiente manera:
Tabla N° 4
SOLFIPERSA COMPROBANTE DE DIARIO N° 2
Concepto Registrando provision de Anticipo IR
CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
1.1.05
1.1.05.01
2.1.02
2.1.02.03
Credito Fiscal
Anticipo IR Mensual
Impuestos Por pagar
Anticipo IR Mensual
708.66
708.66
708.66
708.66
Sumas Iguales C$ 708.66 C$ 708.66
Fuente: Elaboración Propia
Al momento de ser pagado se contabiliza según el ejemplo del comprobante de
diario.
Tabla N° 5
SOLFIPERSA COMPROBANTE DE DIARIO N° 3
Concepto Registrando pago de Anticipo IR
CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
2.1.02
2.1.02.03
1.1.01.01
Impuestos Por pagar
Anticipo IR Mensual
Caja Moneda Nacional
708.66
708.66
708.66
Sumas Iguales C$ 708.66 C$ 708.66
Fuente: Elaboración Propia
39
La declaración del anticipo se ejecuta los primeros cinco días del mes siguiente y el
pago hasta dos días posteriores a la declaración. La suma de los anticipos
mensuales a cuenta de IR será acreditable al monto total a pagar al momento de
liquidar el IR anual. El pago mínimo definitivo que se obtienen del 1% de los ingresos
totales será comparable con el monto obtenido del impuesto sobre la renta.
Según indicaciones de la contadora el cálculo del IR se realiza con el Estado de
Resultado donde se toman los ingresos brutos más otros ingresos obtenidos durante
el período, los cuales suman la cantidad de C$ 972,483.79 a esto se le restan los
gastos realizados en el año teniendo como resultado una utilidad de C$ 124,554.46
su alícuota respectiva fue del 15% conforme a la tarifa progresiva establecida en
Tabla N° 1 tomada de ley de concertación tributaria. Con estas cantidades se
realizan los siguientes cálculos:
Tabla N° 6
Total Ingresos 972,483.79
Gastos del Período
847,929.33
Utilidad del Ejercicio
124,554.46
Alícuota IR anual 15.00%
Impuesto Sobre la Renta
18,683.17
Pagos de Anticipo Mensuales IR
8,503.92
Total a Pagar IR anual
C$ 10,179.25 Fuente: Elaboración Propia
En cuanto al registro del IR anual la empresa efectúa la provisión al 31 de diciembre
2016 de la siguiente manera:
40
Tabla N° 7
SOLFIPERSA COMPROBANTE DE DIARIO N° 4
Concepto Registrando provisión de IR Anual
CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
7.2
7.1
2.1.02.01
3.1.04
IR Anual
Perdidas y Ganancias
IR anual por pagar
Resultado del Período
18,683.17
124,554.46
18,683.17
124,554.46
Sumas Iguales C$ 143,237.63 C$ 143,237.63
Fuente: Elaboración Propia
Posteriormente en la declaración anual el IR se compara con los anticipos
efectuados durante el año para obtener el crédito o débito resultante según el monto
que sea el mayor, en tal situación la empresa obtuvo un saldo a pagar el cual lo
registra de la siguiente forma:
Tabla N° 8
SOLFIPERSA COMPROBANTE DE DIARIO N° 5
Concepto: Registrando pago de IR Anual
CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
2.1.02.01
1.1.05
1.1.05.01
1.1.01.01
IR Anual por pagar
Credito Fiscal
Anticipo IR
Caja Moneda Nacional
8,503.92
18,683.17
8,503.92
10,179.25
Sumas Iguales C$ 18,683.17 C$ 18,683.17
Fuente: Elaboración Propia
La declaración del IR anual se puede presentar hasta el 31 de marzo del año
posterior al cierre, lo cual permite a las empresas realizar una revisión detallada a
sus estados financieros para evitar presentar cifras erróneas al momento de la
declaración. SOLFIPERSA presento declaración 2016 del IR anual el día 13 de
marzo de 2017. Dicha declaración se realiza en la Ventanilla Electrónica Tributaria
(VET) la cual consta de 5 incisos (Ver anexo 4):
41
a) Datos Generales
b) Patrimonio Contable
c) Cálculo de la Renta Gravable
d) Cálculo del IR renta de actividades económicas
e) Liquidación del impuesto renta de actividades económica.
4.2.1.3. Rentas de Capital
En la empresa SOLFIPERSA la única transacción considerada como renta de capital
son las retenciones por pago de intereses las cuales se realizan a pequeños
inversionistas que han realizado una aportación en efectivo para la operatividad de la
entidad. Los intereses se calculan de acuerdo a un porcentaje pactado entre la
empresa y el inversionista minoritario. Inicialmente se provisionan los intereses por
pagar como se muestra a continuación:
Tabla N° 9
SOLFIPERSA COMPROBANTE DE DIARIO N° 6
Concepto Registrando provisión de intereses por pagar
CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
5.1.03
2.1.05
2.1.05.01
Costos por otros financiamientos
Otras Cuentas por pagar
Intereses por pagar
11,000.00
11,000.00
11,000.00
Sumas Iguales C$ 11,000.00 C$ 11,000.00
Fuente: Elaboración Propia
Mensualmente se efectúa el pago del interés a inversionista, la retención que se
realiza es del 10% de acuerdo a lo establecido en la ley para las rentas de capital, las
cuentas utilizadas al momento del pago se muestran en el siguiente comprobante de
diario:
42
Tabla N° 10
SOLFIPERSA COMPROBANTE DE DIARIO N° 7
Concepto Registrando pago de intereses por pagar
CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
2.1.05
2.1.05.01
1.1.01.01
2.1.04.03
Otras Cuentas por pagar
Intereses por pagar
Caja Moneda Nacional
Retenciones por intereses
11,000.00
11,000.00
9,900.00
1,100.00
Sumas Iguales C$ 11,000.00 C$ 11,000.00
Fuente: Elaboración Propia
4.2.1.4. Retención por Servicio Profesional y Técnico Superior prestado por
persona Jurídica
Según entrevista a contadora, las retenciones por servicio realizados durante el año
2016 en la empresa SOLFIPERSA se efectuaron a la Central de Riesgo SINRIESGO
S.A, la cual ofrece el servicio de búsqueda de récord crediticio de clientes prospecto
a obtener un crédito.
El costo por cada búsqueda efectuada es de U$ 1.00, en los primeros días del mes
siguiente la central de Riesgo envía factura donde detalla el monto total a pagar, en
el momento que esta factura se procede a cancelar es cuando se realiza la retención
de acuerdo lo planteado en el siguiente comprobante de diario:
Tabla N° 11
SOLFIPERSA COMPROBANTE DE DIARIO N° 8
Concepto Registrando pago por servicio de busquedad de Record Crediticio en Central de Riesgo
CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
5.2.02
5.2.02.12
1.1.01.01
2.1.04.04
Gastos de Administración
SINRIESGO S.A
Caja Moneda Nacional
Retenciones por servicio
3,435.70
3,435.70
3,375.95
59.75
Sumas Iguales C$ 3,435.70 C$ 3,435.70
Fuente: Elaboración Propia
43
La retención realizada por el servicio brindado es del 2% al monto total a pagar de la
factura se le resta el porcentaje establecido por la ley.
4.2.2. Impuesto Municipal
4.2.2.1. Impuesto Municipal sobre ingresos
De acuerdo a entrevista a contadora de SOLFIPERSA la empresa ante la alcaldía
pertenece al régimen especial, no aplica el porcentaje del 1% sobre sus ingresos ya
que tiene una cuota fija mensual la cual fue establecida por la Alcaldía Municipal de
Matagalpa.
Esta cuota es pagada mensualmente a los gestores de cobros de la alcaldía los
cuales proporcionan el recibo que contiene la cantidad a pagar (Ver anexo 6).
El impuesto municipal es contabilizado como un gasto de administración, en el
comprobante de diario presentado a continuación podemos observar el registro
contable que efectúan en la financiera.
Tabla N° 12
SOLFIPERSA COMPROBANTE DE DIARIO N° 9
Concepto Registrando pago de impuestos municipales
CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
5.2.02
5.2.02.08
1.1.01.01
Gastos de Administración
Impuesto Municipal
Caja Moneda Nacional
650.00
650.00
650.00
Sumas Iguales C$ 650.00 C$ 650.00
Fuente: Elaboración Propia
44
4.2.2.2. Impuesto de Matricula
Conforme a entrevista la contadora de SOLFIPERSA expreso que el pago de
matrícula se realiza anualmente donde declara la actividad que desarrolla la empresa
Dado que ante la Alcaldía la entidad es cuota fija, la matricula cuesta el doble de la
mensualidad del año anterior, la cual en el año 2015 fue de C$ 550.00 (Quinientos
cincuenta Córdobas Netos), al multiplicar este cantidad por dos y sumarle C$50.00
de papelería el total pagado por la matricula fue de C$ 1,150.00 (Un mil ciento
cincuenta Córdobas Netos).
Costo de Matricula:
Mensualidad 2015= C$ 550.00
X 2
C$1,100.00
Papelería = 50.00
Total = C$ 1,150.00
El registro contable del pago de matrícula es elaborado de acuerdo al siguiente
ejemplo: Tabla N° 3
SOLFIPERSA COMPROBANTE DE DIARIO N° 10
Concepto Registrando pago de impuesto de matricula.
CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
5.2.02
5.2.02.09
1.1.01.01
Gastos de Administración
Impuesto de Matricula
Caja Moneda Nacional
1,150.00
1,150.00
1,150.00
Sumas Iguales C$ 1,150.00 C$ 1,150.00
Fuente: Elaboración Propia
45
El pago de la matrícula debe efectuarse entre el quince de enero y el quince de
febrero.
4.2.2.3. Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
De acuerdo a entrevista efectuada a contadora en SOLFIPERSA indico que el
registro del impuesto sobre bienes inmuebles se contabiliza según el siguiente
ejemplo:
Tabla N° 14
SOLFIPERSA COMPROBANTE DE DIARIO N° 12
Concepto Registrando pago de impuesto sobre bienes inmuebles
CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
5.2.02
5.2.02.10
1.1.01.01
Gastos de Administración
Impuestos Sobre Bienes inmuebles
Caja Moneda Nacional
940.00
940.00
940.00
Sumas Iguales C$ 940.00 C$ 940.00
Fuente: Elaboración Propia
4.2.3. Impuesto al valor Agregado
Debido al giro económico de SOLFIPERSA no existe en sus registros contables un
IVA por pagar debido a que el mismo se origina cuando se efectúa una venta lo cual
no ocurre en las financieras.
Sin embargo, ellos realizan compras necesarias para sus operaciones como
mobiliario y equipo, útiles de oficina, productos de limpieza entre otros y en su
mayoría estos productos están gravados con el 15 % del IVA lo cual le crea a
SOLFIPERSA un IVA pagado por anticipado, pero al no tener un IVA por pagar este
es contabilizado como parte del precio total de producto o servicio adquirido. Es
decir que se registra como un gasto.
46
4.2.4. Tasas por Servicio y Aprovechamiento
Según entrevista la contadora de SOLFIPERSA indico que se efectúan pagos de
tasa por el servicio del tren de aseo y recolección de basura, el monto que pagaron
mensualmente durante el período 2016 por este servicio fue de C$ 75.00 (Ver anexo
7). El cual es registrado de acuerdo al siguiente comprobante de diario:
Tabla N° 15
SOLFIPERSA COMPROBANTE DE DIARIO N° 13
Concepto Registrando pago de tren de aseo
CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
5.2.02
5.2.02.11
1.1.01.01
Gastos de Administración
Tren de Aseo
Caja Moneda Nacional
75.00
75.00
75.00
Sumas Iguales C$ 75.00 C$ 75.00
Fuente: Elaboración Propia
4.2.5. Seguro Social
Las retenciones en concepto de seguro social que se realizan a los trabajadores en SOLFIPERSA se ven reflejadas en la
planilla quincenal de acuerdo al siguiente ejemplo: Tabla N° 16
Fuente: Elaboración Propia
47
48
En el siguiente registro contable de la planilla quincenal podemos observar que el
INSS laboral y Patronal, así como la aportación al INATEC resulta como una
obligación por pagar para la empresa el cual al finalizar el mes debe ser cancelado.
Tabla N° 17
SOLFIPERSA COMPROBANTE DE DIARIO N° 14
Concepto Registrando pago de planilla, correspondiente al mes de septiembre de 2016
CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
5.2.02
5.2.02.01
5.2.02.05
5.2.02.06
1.1.01.01
2.1.04.02
2.1.03.02
2.1.03.03
2.1.04.02
Gastos de Administración
Sueldos
INSS Patronal
INATEC
Efectivo Moneda Nacional
INSS Laboral
INSS Patronal
INATEC
Retenciones IR Salario
17,125.00
3,253.75
342.50
20,721.25
15,898.44
1,071.31
3,252.75
342.50
156.25
Sumas Iguales C$ 20,721.25 C$ 20,721.25
Fuente: Elaboración Propia
El Instituto de seguridad social en los primeros días del mes siguiente emite factura
(Ver anexo) la cual es entregada en las oficinas de SOLFIPERSA junto a la factura
de la aportación del 2% al Instituto Nacional Tecnológico (Ver anexo 8 y 9). Al
multiplicar por dos, debido a que son planillas quincenales, el monto de INSS laboral,
INSS patronal e INATEC estos concuerdan con la cantidad a pagar que aparece en
las facturas. El pago se contabiliza de acuerdo al siguiente ejemplo:
Tabla N° 18
SOLFIPERSA COMPROBANTE DE DIARIO N° 15
Concepto Registrando pago de INSS Laboral, Patronal e INATEC
CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
5.2.02.05
5.2.02.06
2.1.04.02
1.1.01.01
INSS Patronal
INATEC
INSS Laboral
Caja Moneda Nacional
6,507.50
685.00
2,140.63
9,333.13
Sumas Iguales C$ 9,333.13 C$ 9,333.13
Fuente: Elaboración Propia
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4.2.6. Declaraciones. 4.2.6.1. Declaraciones Mensuales de Impuestos. (DMI)
En la DMI se declararán los impuestos de Retenciones en la fuentes/definitivas, IVA,
ISC, PMD o Anticipo, Casino. (DGI, 2015, pág. 1)
Es decir que en la DMI se podrá declarar las retenciones, o solo los otros impuestos
o todos juntos, antes del vencimiento de los otros impuestos. Al declarar los otros
impuestos, si ya se declararon las retenciones, la DMI presentara de manera
informativa los datos de la declaración de retenciones. Después del vencimiento de
los otros impuestos, no se podrá declarar retenciones de forma separada.
Según (DGI, 2015, pág. 1) el formulario Declaración Mensual de Impuestos (DMI)
cuenta con 7 secciones.
Datos del contribuyente,
IVA
ISC
Anticipos IR y/o PMD
Retenciones IR en la fuente
Casino, y
Total a pagar.
Conforme a entrevista la contadora expreso que SOLFIPERSA realiza una única
declaración mensual en los primeros cinco días del mes siguiente.
4.2.6.2. Formas de Pago 4.2.6.2.1. Ventanilla Electrónica Tributaria
En esta Ventanilla Electrónica Tributaria, (VET), los contribuyentes tienen la
oportunidad de realizar cualquier pago Tributario desde una computadora y a su vez
podrán generar una Boleta de Información de Trámite (BIT), la que sirve para
depositar sus pagos en los bancos afiliados y consultar sus estados de cuentas y
gestiones en un rango de fechas estipulado. (DGI, 2007, pág. 1).
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O sea que desde entonces no se puede comparecer personalmente ante la DGI para
presentar las declaraciones, lo cual también impide el pago de impuestos, ni solicitar
solvencia fiscal, pues únicamente se puedo hacer en el espacio virtual disponible en
el sitio web de la DGI llamado Ventanilla Electrónica Tributaria (VET).
Este sistema automatizo el proceso de declaración y pago de los tributos en
Nicaragua, y la DGI como institución pretende brindar una atención simplificada a los
contribuyentes, aprovechando las facilidades operativas y tecnológicas que ofrece la
informática, incrementando la disponibilidad de tiempo.
SOLFIPERSA tiene asignado un usuario y clave para acceder a la ventanilla
electrónica tributaria donde realizas las declaraciones mensuales y anuales de
manera práctica y sencilla.
4.2.6.2.1.1. Boleta de Información de trámite.
Puede ser pagada en cualquier sucursal de los bancos autorizados (BAC, BANPRO,
BANCENTRO y BDF), o bien, puede hacer su pago mediante transferencia desde el
portal de su banco. (Ver anexo)
Este es documento se genera luego de efectuada la declaración en la Ventanilla
Electrónica tributaria.
La contadora de SOLFIPERSA encargada de realizar las declaraciones en línea
imprime mensualmente la BIT para proceder con el pago en cualquiera de las
instituciones bancarias autorizadas.
4.2.6.2.2. Pago de impuestos y tasas municipales.
Para el Pago de los impuestos municipales las alcaldías han establecido las
siguientes formas:
Cajas centrales de Recaudación.
Por Internet a través del sistema de Pago Electrónico.
Ventanillas de SERVIGOB
Telepagos: Cuentas en las Instituciones Bancarias.
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4.2.6.3. Calendario Fiscal
Estas son las fechas que la DGI establece para el pago de impuestos. En la Figura
que a continuación se presenta el calendario fiscal durante el año 2016.
Figura N° 1
Fuente: Dirección General de Ingresos
4.2.6.4. Fechas de pago
De acuerdo a lo publicado en (DGI, 2015, pág. 1) las fechas de pago de los tributos
son las siguientes:
5 de días hábiles del mes siguiente: Renta del Trabajo, Retención Otros, Otras
Ret. Definitivas, Ret. Inst. Afiliados
10 de cada mes: Fondo Nacional de Seguridad y Educación Vial
52
15 de cada mes: Anticipo IR, Cuota Fija, Derecho sobre explotación, IECC.
15 de cada mes: ISC (Cigarrillos, Cemento, Fósforo, Otros Selectivos)
15 de cada mes: ISC (Cerveza, Tabaco, Gaseosa, Rones, Alcoholes y
Aguardientes)
15 de cada mes: ISC Azúcar, IVA, Casinos y Operad Salas, FOMAV, FOMAV
Plazo Esp.
15 de cada mes: ISC, IMI, PMDM, Gracos Recaudadores Nac.
15 de cada mes: IVA Petróleo Especial, IVA Publicitario, ISC Petróleo Especial
15 de cada mes: PMDM Entidad Financieras, IVA Autotraslación
15 de cada mes: Casinos y Operad Salas, FOMAV Plazo Esp, ISC, IMI,
PMDM.
30 de cada mes: Productos Tradicionales y No Tradic. Sector Pesca, Pesca
Artesanal de Escamas.
Hasta el 31 de marzo del año siguiente: IR anual
Estas fechas deben cumplirse en tiempo y forma ya que de no ser así la empresa se
puede incurrir en multas por incumplimiento con sus obligaciones tributarias.
La financiera SOLFIPERSA de acuerdo a entrevista realizada a gerente y contadora,
siempre ha declarado y pagado en tiempo y forma todos sus tributos.
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4.3. Generalidades de la Empresa
“La empresa es una unidad económica autónoma organizada para combinar un
conjunto de factores, con vista a la producción de bienes y prestación de servicios
para el mercado” (Ramírez, 2010, pág. 18).
Soluciones Financieras Integrales Personales, S.A. “SOLFIPERSA” ubicada en
Matagalpa, Nicaragua. Ha ofrecido sus servicios desde hace 5 años en el
departamento de Matagalpa., desde que fue creada en el año 2012 hasta la
actualidad.
Su objetivo primordial es la prestación de servicios de crédito a micro empresarios,
pequeños comerciantes, asalariados ofreciendo los distintos tipos de productos que
tiene la entidad mediante facilidades de financiamiento en dinero.
La financiera ha tenido un crecimiento constante en los últimos cinco años, el cual se
ve reflejado principalmente en la colocación de créditos, aumento de personal,
fortalecimiento patrimonial y la generación de nuevos procesos.
Misión:
“La misión es la razón de ser de la empresa, condiciona sus actividades presentes y
futuras, proporciona unidad, sentido de dirección y guía en la toma de decisiones
estratégicas. La misión proporciona una visión clara a la hora de definir en qué
mercado está la empresa, quiénes son sus clientes y con quién está compitiendo”
(Muñiz, 2014, pág. 42).
SOLFIPERSA tiene como misión, brindar Soluciones a las necesidades de los
clientes con confianza y solidez, ofreciendo un servicio financiero de alta calidad, a
través de un equipo de trabajo comprometido que brinda asesoría personalizada, ágil
y oportuna.
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Visión:
“La visión es una exposición clara que indica hacia dónde se dirige la empresa a
largo plazo y en qué se deberá convertir, tomando en cuenta el impacto de las
nuevas tecnologías, de las necesidades y expectativas cambiantes de los clientes,
de la aparición de nuevas condiciones del mercado” (Muñiz, 2014, pág. 46)
La visión de SOLFIPERSA es ser la entidad financiera líder en el sector,
posicionándose como la mejor alternativa para los clientes, logrando su fidelidad al
brindarle un servicio de calidad que contribuya con el desarrollo económico y social
del país.
De acuerdo a entrevista realiza a gerente de SOLFIPERSA sobre los elementos del
sistema contable expreso que la empresa cuenta únicamente con el Catalogo de
Cuenta, actualmente no han desarrollado un Instructivo de cuenta, Manual de
procedimientos, Manual de sistema contable ni Manual de Control interno. La entidad
realiza sus operaciones contables utilizando sistema computarizado de contabilidad.
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4.3.1. Estructura Organizativa
“La estructura organizativa, es la manera en que las actividades de una organización
se dividen, organizan y coordinan entre sí. El organigrama es una herramienta que
se utiliza para representar aspectos de las organizaciones; más específicamente, su
estructura” (Florencia, 2016, pág. 4). El organigrama de SOLFIPERSA está
conformado de acuerdo a la siguiente figura.
Figura N° 2
Fuente: Soluciones Financiera Personales
4.4. Valoración de Aplicación, Registro y Pago de los Tributos
4.4.1. Matriz Comparativa Tabla N° 19
TRIBUTO LEY EMPRESA
IMPUESTO SOBRE
LA RENTA (IR)
RENTA DE
TRABAJO
SUJETOS
Como rentas del trabajo, se incluyen los salarios y los
demás ingresos percibidos por razón del cargo, tales
como: sueldos variables, reconocimientos al desempeño y
cualquier otra forma de remuneración adicional.
Retención por Servicio Profesional y Técnico Superior
prestado por persona Natural
Retenciones correspondientes al 10% efectuadas a las
personas naturales las retenciones por servicios
profesionales deben efectuarse aun siendo montos
menores a C$1,000.00
Soluciones financieras personales está
sujeta al pago de IR salarios ajustándose al
techo salarial según tabla progresiva del IR.
La empresa no esta aplicando las
rentenciones en concepto de servicios
profesionales a personas naturales, tal como
lo manda la ley.
DECLARACION Y
PAGO
Dentro de los primeros días hábiles del mes siguiente
declaración y pago de lo contario se aplicara una multa.
Soluciones Financieras personales hace su
declaración dentro de los primeros cinco días
del mes y realiza el pago dos días
posteriores.
RENTA DE
ACTIVIDADES
ECONÓMICAS
SUJETOS
Son rentas de actividades económicas, los ingresos
devengados o percibidos en dinero o en especie por un
contribuyente que suministre bienes y servicios, incluyendo
las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital,
siempre que éstas se constituyan o se integren como
rentas de actividades económicas. .
Soluciones Financieras Personales está
sujeta al pago de IR Anual, realizando su pago
en Marzo del año siguiente.
RENTA DE
CAPITAL
SUJETOS
Se cita en LCT que las rentas de capital son los ingresos
devengados o percibidos en dinero o especie, provenientes
de la explotación o disposición de activos bajo cualquier
figura jurídica, tales como: enajenación, cesión, permuta,
remate, dación o adjudicación en pago.
SOLFIPERSA efectúa retenciones en
concepto de pago de intereses a
Inversionistas minoritario.
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TRIBUTO LEY EMPRESA
IMPUESTOS
MUNICIPALES
IMI
SUJETOS
Este tributo recae sobre los ingresos brutos obtenidos por
la venta de bienes y prestación de servicios, obligando a
personas naturales y jurídicas. Debe efectuarse en el
municipio en donde se efectué la enajenación física de los
bienes o la prestación de los servicios, y no en el municipio
en donde se emita la factura.
Soluciones Financieras Personales está
obligada al pago de IMI por sus ingresos
obtenidos provenientes de la prestación de un
servicio, en este caso pertenece a régimen
especial por lo que cada mes paga un cuota
establecida.
IMPUESTO DE
MATRICULA
SUJETOS
Por la venta de bienes o prestación de servicios el cual
debe pagar anualmente; se aplica sobre el promedio
mensual de ingresos brutos de los tres últimos meses del
año anterior. .
Soluciones Financieras personales aplica el
Impuesto de Matricula, el cual paga
anualmente.
IBI
SUJETOS
Impuesto anual que grava la propiedad inmueble constituida
por los terrenos, las plantaciones estables y las
instalaciones o construcciones fijas y permanentes que en
ellos existan
Soluciones Financieras aplica el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles realizando el pago
anualmente.
ALÍCOUTA
1% sobre el valor que posee la Propiedad según el avalúo
catastral emitido.
Paga el 1% sobre el valor de sus bienes una
vez al año.
OTROS
IMPUESTOS
MUNICIPALES
SUJETOS
Por las mejoras o construcciones deberá pagar un
Impuesto Municipal del 1% sobre el costo del mismo.
Durante el periodo 2016 no se efectuaron
ningún tipo de construcciones por ende este
impuesto no se aplicó.
Fuente: Elaboración Propia
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TRIBUTO LEY EMPRESA
IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO
(IVA)
SUJETOS
Se refieren que el impuesto de valor agregado (IVA) es el
clásico tributo al consumo que graba la enajenación e
importación de bienes, la prestación de servicio y el
otorgamiento del uso o goce de bienes.
Soluciones Financieras paga IVA por el pago
de consumo o adquisición de un bien, porque
el servicio que brinda la empresa no incluye
IVA.
ALÍCUOTA
La alícuota del IVA es del quince por ciento (15%), salvo en
las exportaciones de bienes de producción nacional y de
servicios prestados al exterior, sobre las cuales se aplicará
una alícuota del cero por ciento (0%).
En las facturas de compra que efectua
SOLFIPERSA aparece reflejado la alicuota del
15 %.
IMPUESTO
SELECTIVO AL
CONSUMO
SUJETOS
Es un tributo de aplicación selectiva que grava las
enajenaciones de mercancías de producción nacional e
importación de bienes, clasificados conforme la
nomenclatura del Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC)
NO APLICA
TASAS
TASAS POR
SERVICIO Y
APROVECHAM IENTO
SUJETOS
Son tasas las prestaciones de dinero, legalmente exigibles
por el Municipio como contraprestación de un servicio
Soluciones Financieras está obligada al pago
de estas tasas por el aprovechamiento de un
servicio de tren de aseo.
TASAS
Las tasas se devengaran con la presentación de solicitud
del Servicio. Existe un monto mensual estipulado por el
pago de tren de aseo.
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
SEGURO SOCIAL
INSS LABORAL
Es la contribución de los trabajadores en base a su
remuneración
Soluciones Financieras realiza las
retenciones del INSS laboral en cada planilla
quincenal.
INSS PATRONAL Contribución de los empleadores calculado en relación a la
remuneración de los trabajadores.
Soluciones Financieras pertenece al régimen
Integral por lo que brinda todas estas
prestaciones.
APORTE AL INATEC
Aporte mensual obligatorio del 2% sobre el monto total de
las planillas de sueldos brutos o fijos.
Soluciones Financieras Personales paga el
aporte mensual para beneficio de todos los
trabajadores a su cargo.
Fuente: Elaboración Propia
58
59
V. CONCLUSIONES
Dando respuesta a los objetivos establecidos en esta investigación que
corresponde a la Aplicación, Registro y Pago de los Tributos a los que está
sujeta la empresa Soluciones Financieras Personales S.A, se plantearon las
conclusiones siguientes:
1. Soluciones Financieras Personales S.A está sujeta según leyes tributarias
al pago de IR, Impuestos Municipales, Tasas Municipales y Contribuciones
Especiales.
2. El procedimiento de registro se efectúa después de haber realizado los
respectivos cálculos, clasificando los Tributos en el rubro adecuado, con un
desembolso de caja al realizar el pago y de ser provisión de la obligación a
un gasto por pagar. La declaración se hace por medio de la Ventanilla
Electrónica Tributaria y se procede a su debido pago, los Impuestos
Municipales según el Plan de Arbitrio Municipal de Matagalpa, son
pagados a los recaudadores de la Alcaldía y las Contribuciones Especiales
según indica la Ley N.º 539 Orgánica del INSS, su pago se elabora en las
entidades bancarias.
3. Soluciones Financieras Personales S.A está efectuando la Aplicación,
Registro y Pago de los Tributos de forma correcta tal como lo estipulan las
leyes tributarias de Nicaragua, exceptuando que no realizan la retención
por servicios profesionales técnicos superior prestados por personas
naturales.
VI. BIBLIOGRAFIA
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60
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http://www.transmuni.gob.ni/docs/Decreto3-95.htm:
http://www.transmuni.gob.ni/docs/Decreto3-95.htm
ANEXO Na 1
OPERACIONAlIZACIÓNDEVARIABLE
VARIABLES CONCEPTO SUB-VARIABLE INDICADOR PREGUNTA INSTRUMENTO DIRIGIDOA
¿ Cuáles son las obligaciones tributarias
Obligaciones que tiene asignada a la empresa en: Entrevista
DGI,INSS,Alcaldía
Gerente-
Contador
Regimen ¿A que regimen tributario esta obligada Gerente-
Entrevista
Obligación tributario la empresa? Contador
Tributaria ¿Qué parámetros cumple la empresa Gerente-
Entrevista para ese regimen tributario? Contador
Período tributario ¿Cuáles el tipo de periodo tributario Gerente-
Entrevista que cumple la empresa? Contador
¿Cuálesson los impuestos directos que Entrevista Gerente-
Directos paga la empresa? Contador
Según la (Ley No. 562, 2005
pág.4) Lostributos son las
¿Cuálesson los tipos de declaraciones Entrevista
prestaciones que el Estado del IRque presenta y paga la empresa?
exige mediante ley con el ¿Cuálesson las fechas de declaración y Entrevista Gerente-
objeto de obtener recursos pago? Contador
TRIBUTO con el cumplimiento de sus IR
¿Trasan la empresa e n la bolsa Entrevista
fines. Lostributos se Impuestos agropecuaria?
clasifican en Impuestos, ¿ Cuáles son las ventajas o desventajas Entrevista Gerente-
tasas y contribuciones de estar obligado al regimen de cuota Contador
especiales. fija?
¿A qué tipo de impuestos municipales Entrevista Gerente- 1M
esta obligada la empresa? Contador
¿Cuálesson las fechas de declaracion y
pago?
Impuestos ¿Qué impuesto indirectos tributa la Entrevista Gerente-
Indirectos empresa? Contador
¿De que impuestos directos e indirectos
estas exenta la empresa?
IVA
ISC
¿ Aplica la empresa el Impuesto de
Valor Agregado?
¿Aplica la empresa impuesto selectivo Entrevista Gerente-
de consumo? Contador
ANEXO 2
ENTREVISTA
Facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa
Departamento de Ciencias Económicas y Administrativas
Somos estudiantes del quinto año de Contaduría Pública y Finanzas de la UNAN
Managua- FAREM Matagalpa estamos realizando entrevista sobre el registro
aplicación y pago de los tributos para realizar nuestra investigación de Seminario de
graduación.
Nombre del entrevistado (a):
Cargo:_
Fecha de aplicación:
De la manera más atenta le solicitamos nos responda a las siguientes interrogantes:
1. ¿Cuáles son las obligaciones tributarias que tiene asignada la empresa en
DGI INSS
ALCALDIA
2. ¿A qué régimen tributario está obligada la empresa?
3. ¿Qué parámetros cumple la empresa para estar en ese régimen tributario?
4. ¿Cuál es el tipo de periodo tributario que cumple la empresa?
5. ¿Cuáles son los impuestos directos que aplica la empresa?
6. ¿Cuáles son los tipos del IR que presenta y paga la empresa?
7. ¿Cuáles son las fechas de declaración y pago?
8. ¿Transa la empresa en la bolsa Agropecuaria?
9. ¿Cuáles son las ventajas o desventajas de estar obligado al régimen de cuota
fija?
10. ¿A qué impuestos municipales está obligada la empresa?
11. ¿Cuáles son las fechas de declaración y pago?
12. ¿Qué impuestos indirectos tributa la empresa?
13. ¿Cuáles son las fechas de presentación de pago que tributa la empresa?
14. ¿De qué impuestos directos e indirectos está exenta la empresa?
15. ¿Cuáles son las fechas del pago para las retenciones y aportaciones del
seguro social e INATEC?
16. ¿ Cuáles son los procedimientos contables utilizados para el registro y pago
de :
a) IR
b) IVA
c) ISC
d) IMPUESTOS MUNICIPALES
e) IM
f) IBI
17. ¿Cuáles son los procedimientos contables utilizados por la empresa para el
registro de INSS LABORAL Y PATRONAL?
18. ¿ La empresa cuenta con los siguientes elementos de un sistema contable
a) Catálogo de cuentas
b) Instructivo de cuenta
c) Manual de procedimientos
d) Manual de sistema contable
e) Control interno
ANEXO 3
ENTREVISTA
Facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa
Departamento de Ciencias Económicas y Administrativas
Somos estudiantes del quinto año de Contaduría Pública y Finanzas de la UNAN
Managua- FAREM Matagalpa estamos realizando entrevista sobre el registro
aplicación y pago de los tributos para realizar nuestra investigación de Seminario de
graduación.
Nombre del entrevistado (a):
Cargo:_
Fecha de aplicación:
De la manera más atenta le solicitamos nos responda a las siguientes interrogantes:
1. ¿Cuáles son las obligaciones tributarias que tiene asignada la empresa en
DGI INSS
ALCALDIA
2. ¿A qué régimen tributario está obligada la empresa?
3. ¿Qué parámetros cumple la empresa para estar en ese régimen
tributario?
4. ¿Cuál es el tipo de periodo tributario que cumple la empresa?
5. ¿Cuáles son los impuestos directos que aplica la empresa?
6. ¿Cuáles son los tipos del IR que presenta y paga la empresa?
7. ¿Cuáles son las fechas de declaración y pago?
8. ¿Transa la empresa en la bolsa Agropecuaria?
9. ¿Cuáles son las ventajas o desventajas de estar obligado al régimen de
cuota fija?
10. ¿A qué impuestos municipales está obligada la empresa?
11. ¿Cuál es el origen de la empresa?
12. ¿Cuál es la actividad económica que realiza?
13. ¿Cuál es la misión y visión de la empresa?
14. ¿Cuál es el objetivo de la empresa?
15. ¿Cómo está estructurada organizacionalmente la empresa?
16. ¿ La empresa cuenta con los siguientes elementos de un sistema
contable
f) Catálogo de cuentas
g) Instructivo de cuenta
h) Manual de procedimientos
i) Manual de sistema contable
j) Control interno
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