SERVICIO DE POLICIA NAVAL
UNIDAD DE INVESTIGACIONES
La condición de militar se opta por
voluntad propia y se adquiere a través de
los centros de formación, procesos de
asimilación y servicio militar; se sujeta a
las condiciones de vida y restricciones
propias de la carrera militar, conforme a la
Constitución Política del Perú y la Ley, y
en tanto permanezca en la situación
militar de actividad o disponibilidad. Se
sustenta en la disciplina, espíritu, honor,
moral, ética y virtudes militares.
MILITAR
El personal de las Fuerzas Armadas al
encontrarse involucrados en hechos que
amerita una investigación, estará incursos en:
- Infracciones Disciplinarias (Cuando se
sustenta en la disciplina, espíritu, honor,
moral, ética y virtudes militares).
- Delito de Función (Cuando se encuentren
involucrados en los delitos contemplados en
el Código Penal Militar Policial - Decreto
Legislativo N° 1094.
Los valores señalados en el Reglamento de la Ley Nº 29131 –
Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas,
especialmente el espíritu, honor, moral y ética militar, deben ser
cumplidos por el Personal Militar tanto dentro como fuera del
servicio, por lo que su inobservancia será objeto de la respectiva
sanción disciplinaria, siempre que se encuentre tipificada como
infracción disciplinaria en la Ley.
Articulo 7°.- Sanción Disciplinaria
Es la acción correctivo-disciplinaria y ejemplarizadora que
impone un Superior Jerárquico a un subordinado de las Fuerzas
Armadas que incurre en las infracciones disciplinarias señaladas
en los Anexos I, II y III de la Ley.
Es impuesta al Personal Militar, independientemente de la
responsabilidad civil y/o penal en que pudiera incurrir.
Los hechos acreditados en procesos judiciales constituyen
elementos probatorios para efectos del procedimiento
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARA INFRACCIONES LEVES
Artículo 19º.- Amonestación y arresto simplede uno (01) a siete (07) díasSerán impuestas por el Superior Jerárquico militaro de mayor antigüedad, que observe o tengaconocimiento de la infracción, siendo visada por elJefe de Estado Mayor, Segundo Comandante o suequivalente, de la Unidad/Dependencia delsancionado o del lugar donde presta servicios elinfractor.La sanción impuesta con amonestación o arrestosimple, será notificada al subordinado a través dela orden/papeleta de arresto, que contenga latipificación y calificación de la sanción impuesta.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARA INFRACCIONES GRAVES
Artículo 20º.- Procedimiento sancionador para
infracciones graves flagrantes y/o evidentes
El Superior Jerárquico o de mayor antigüedad que constate lacomisión de infracciones graves, sorprendidas en el acto desu ejecución o inmediatamente después, elevará un Informe asu Comando/Director/Jefe de la Unidad o Dependenciarespectiva, detallando los hechos producidos, así como lainfracción cometida.Mediante memorándum, el Comando/Director/Jefe de laUnidad o Dependencia dispondrá que el Inspector
correspondiente, ponga en conocimiento del (de los)presunto(s) infractor(es), el motivo de la investigación y quepresente(n) un informe escrito, cronológico y detallado de loshechos en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde sunotificación; asimismo, que reciba la declaración de hasta tres(03) testigos, dentro del mismo plazo.
El plazo podrá extenderse sólo para casos justificables porubicación geográfica o distancia.
Transcurrido dicho plazo, con la presentación del Informede descargo del investigado o sin dicho documento, previoInforme del Inspector y con el dictamen del asesor legal,el Comando/Director/Jefe de la Unidad o Dependenciadentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, impondrála sanción disciplinaria cuando corresponda y procederáconforme a los artículos 24º y 25º del presente
Reglamento.
El sancionado con arresto simple o de rigor por infraccióngrave, será notificado a través de una Orden/Papeleta deArresto que contenga la tipificación y calificación de lasanción impuesta.
SUMARIO
1.- Funciones de la Unidad de Investigaciones
2.- Delitos y faltas mas comunes cometidos
por el personal naval
3.- Recomendaciones
FUNCIONES DE LA UNIDAD DE
INVESTIGACIONES
1.- Investiga todos los delitos y faltas que
son cometidos por el personal naval,
dentro y fuera de las instalaciones navales.
2.- Formula denuncias ante PREZONA de
los presuntos autores de delitos y faltas.
3.- Apoya a las Juntas de Investigación
Internas solicitadas por los Comandos
de Unidades y Dependencias.
Delitos y Faltas mas comunes cometidos por
el personal naval dentro y fuera de las
Dependencias Navales
- Delitos y Faltas Contra la Vida, el Cuerpo y la
Salud
- Delitos Contra la Libertad (Violación Sexual)
- Delitos y Faltas Contra el Patrimonio
- Delitos Contra la Seguridad Pública
- Delitos Contra la Fé Pública
- Delito Contra la Salud Pública (Consumo y
Tráfico de Drogas)
Delitos y faltas Contra la Vida, el Cuerpo y
la Salud
- Homicidios
- Lesiones con armas de fuego, cortante o
contundentes.
- Suicidios
- Muertes Accidentales
HOMICIDIOFactores Comunes
En el Interior de las Unidades
y Dependencias
- Descuido con el arma
- Falta de Control
- Falta de Academias
Fuera de las Unidades y
Dependencias
- Víctimas de Asalto y
Robo en zonas
Marginales
- Efectos y exceso de
bebidas alcohólicas y/o
consumo de drogas
HOMICIDIO
LESIONES
(Con armas de fuego, cortante, contundentes.)Factores Comunes
- Manipulación innecesaria del armamento
- Portar armas en reuniones sociales
- Víctimas de Asalto y Robos en Zonas Marginales
- Consumo de Alcohol
CASOS INVESTIGADOS POR
LESIONES
0
20
40
60
80
100
120
140
2002 2003
Les. PAF
Les. Físicas
SUICIDIOS
Factores Comunes
PRESION PSICOLOGICA
Problemas Familiares
Comisión de Delitos
SUICIDIO
SUICIDIO
SUICIDIO
MUERTES ACCIDENTALES(Por Asfixia, Ahogamiento Acc. De Tránsito)
Factores Comunes
En el Interior de la Unidades y
Dependencias
- Negligencia
Fuera de la Unidades y
Dependencias
- Ingesta excesiva de licor
- Negligencia
Muerte por Ahogamiento
Muerte por Negligencia
Muerte por Negligencia
Muerte por Accidente de Transito
CASOS INVESTIGADOS POR
FALLECIMIENTO
0
0.5
1
1.5
2
2.5
3
3.5
4
4.5
5
2002 2003
Homicidios
Intento Suicidio
Muerte Negli.
Acc. Transito
Delitos Contra la Libertad
Código Penal
Art. 151.- El que mediante amenazas o violencia obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo ella no prohíbe será reprimido con pena privativa de la libertad.
Delitos Comunes
Violación de la libertad personal (Secuestro)
Violación de la intimidad
Violación de domicilio
Violación del secreto de las comunicaciones
Violación del secreto profesional
Violación de la libertad de reunión
Violación de la libertad de trabajo
Violación de la libertad de expresión
Violación de la libertad sexual
Proxenetismo
Ofensas al pudor público.
CASOS INVESTIGADOS POR
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
0
0.5
1
1.5
2
2.5
3
3.5
4
2002 2003
Viol. Intimidad
Viol. Sexual
Delitos y Faltas Contra el Patrimonio
Modalidades más Comunes
EN EL INTERIOR DE LAS UU. Y DD.
- Robos - (Con y sin fractura)- Hurto- Fraude- Estafa
FUERA DE LAS UU. Y DD.
- Asalto y Robo- Receptación - Apropiaciones Ilícitas- Usurpación de Autoridad- Daños Materiales a la propiedad- Encubrimiento
Factores Comunes
- Necesidad Económica (Falta de dinero,deudas contraídas)
- Oportunidad para Delinquir (Facilidad de acceso)
- Proclividad al Delito(Inclinación a la comisión de delitos)
- Consumo de Drogas (Necesidad de obtener dinero para la
compra de drogas)
Estafa
Sujeto conocido como
Carlos Eddy TOLEDO
De La Barreda ó
Luis Cochachín Torres
Fraude
Producción de panetones
de dudosa procedencia,
similares a los elaborados
por DIABASTE.
Robo
(Reconstrucción)
Material incautado
Delitos Contra la Seguridad Pública
Código Penal
Art. 273.- El que crea un peligro común para las personas o los bienes mediante incendio, explosión ó liberando cualquier clase de energía, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 10 años.
Ley Nro. 27753 fecha 23 mayo 2002
Homicidio Culposo
Cuando una persona haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado ebriedad y por su culpa ocasione la muerte de una persona o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho ó el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito, la pena privativa de la libertad será no menor de 4 ni mayor de 8 años e inhabilitación según corresponda.
Lesiones Culposas
Cuando una persona haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado ebriedad y por su culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho ó cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 3 años ni mayor de 5 años e inhabilitación según corresponda.
Conducción en estado de Ebriedad o Drogadicción
Para efectos de este delito, cuando una persona se encuentra en estado de ebriedad con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gr/Ltr. O bajo el efecto de estupefaciente conduciendo operando, o maniobrando vehículo motorizado será reprimido con la pena privativa de la libertad no mayor de 1 año ó 30 días de multa como mínimo y 50 días como máximo é inabilitación.
Norma Emitida por DIPERMAR
Oficio P.1000-1986 (Circular) fecha 16 Setiembre 2002
Personal naval que se vea involucrado en las situaciones descritas
en la Ley.Nro. 27753, y sea responsable de hechos que ocasiones
lesiones y/o muerte de personas serán sometidos a los respectivos
consejos o juntas de investigación, independientemente de la
sanción penal que le corresponda, considerandose como serio
agravante que esto ocurra en un vehículo oficial y/o en comisión
del servicio.
El Instituto al recibir una resolución consentida o ejecutoriada
sancionando con la pena privativa de la libertad a un miembro de la
Marina de Guerra del Perú, procederá a pasarlo a la situación de
Disponibilidad ó Retiro de conformidad a lo establecido en el
PERSUPE-13006 y PERSUBA-13007
Delito Contra La Fe Pública
Código Penal
Art. 427.- El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 10 años y con 30 a 90 días de multa si se trata de un documento público, registro público, título autentico o cualquier otro transmisible por endoso o portador y con pena privativa privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años y con 180 a 365 días de multa si se trata de un documento privado.
El que hace uso de un documento falso o falsificado como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio será reprimido, en su caso, con las mismas penas.
Delito Contra La Fe
Pública
Oficial de Mar que obtuvo una
Tarjeta de Identidad Naval con
su fotografía a nombre de otro
Oficial de Mar, falsificando
los documentos de trámite
regular, obteniendo créditos de
los concesionarios del Bazar
Naval.
Falsificación de Vales de
Combustible
Personal naval en
complicidad con personal
civil falsificaron varios miles
de vales de combustible en
una imprenta clandestina
LUCHA FRONTAL CONTRA EL
TRAFICO ILICITO DE DROGAS
USTED PUEDE SER CAPTADO
NO SE INVOLUCRE CON DROGAS
LUCHA FRONTAL CONTRA EL
TRAFICO ILICITO DE DROGAS
LA MARINA DE GUERRA DEL PERU EN OBSERVACION DE
SU MISION CONSTITUCIONAL DE RESGUARDAR LA
DEFENSA Y LA SOBERANIA NACIONAL DENTRO DE LA
JURISDICCION DE LAS 200 MILLAS DEL MAR
TERRITORIAL, PODRA INTERCEPTAR LAS
EMBARCACIONES NACIONALES O EXTRANJERAS A
EFECTOS DE ESTABLECER SU IDENTIFICACION Y
DESTINO FINAL.
EN CASO DE ENCONTRAR INDICIOS
SOBRE TID
LA MARINA DE GUERRA DEL PERU COMUNICARA ESTE
HECHO INMEDIATAMENTE A LA POLICIA NACIONAL Y
AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
TRAFICO ILICITO DE DROGAS
ES UNA ACTIVIDAD DELINCUENCIAL MEDIANTE LA
CUAL PERSONAS SE DEDICAN AL ACOPIO,
ELABORACION, PRODUCCION, TRANSPORTE Y
DISTRIBUCION DE DROGAS Y SUSTANCIAS TOXICAS.
DROGAS
ES UNA SUSTANCIA NATURAL O SINTETICA QUE AL SER
ADMINISTRADA AL ORGANISMO ALTERA EL ESTADO DE
ANIMO, EN EL COMPORTAMIENTO EN LA PERCEPCION
PROVOCANDO MODIFICACIONES FISICAS Y PSIQUICAS
QUE SON SUCEPTIBLES DE CAUSAR LA DEPENDENCIA.
MODALIDADES EN LA ACTIVIDAD
ILICITA
1. COMERCIO EXTERIOR POR VIA AEREA Y MARITIMA:
ACONDICIONAMIENTO DE DROGAS EN
MERCADERIAS LEGALES POR VIA AEREA O
MARITIMA UTILIZANDO EMPRESAR REGULARES DE
EXPORTACION
2. CORREOS HUMANOS:
EL USO DE LAS PERSONAS PARA EL TRANSPORTE DE
DROGAS BAJO DIVERSAS FORMAS DE
CONDICIONAMIENTO (CUERPO, EQUIPAJE DE MANO
O BODEGA SON CONOCIDAS COMO “MULAS O
OREJAS”, “BURROS O BURRIER”
ACONDICIONAMIENTOS DE PRODUCTOS:
TIPOS:
A) EN LA PROPIA MERCADERIA (CARGA)
B) EN EL EMBALAJE DE LA CARGA
C) EN LA ESTRUCTURA DEL CONTENEDOR
D) EN VEHICULO DE TRANSPORTE
E) EN PERSONAS
F) EN EL EQUIPAJE (DE MANO)
ADHERIDA AL
CUERPO
TIPO MOMIA
INGESTION DE CAPSULAS
ADHERIDA AL CUERPO
TIPO PARCHE
EN EL INTERIOR DE LA VAGINA
EL 02OCT00 SE INTERVINO A ALEXANDER OSPINA SABOGAL (22)
PROCEDENTE DE BOGOTA - COLOMBIA QUIEN TRANSPORTABA BAJO
LA MODALIDAD DE CAPSULAS - 490 GRAMOS DE HEROÍNA - QUE
HABIA INGERIDO EN 48 CAPSULAS DEBIDAMENTE ACONDICIONADAS,
TENIENDO COMO DESTINO EN TRANSITO LA CIUDAD DE LIMA - PERU
Y COMO DESTINO FINAL EUROPA, VIA MADRID - ESPAÑA.
NORMATIVDAD ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL:
REDROMA 13022
REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DEL
TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE DROGAS EN LA MARINA
DE GUERRA DEL PERU
ALCANCE:
ES PARA EL PERSONAL NAVAL EN SITUACION DE ACTIVIDAD
(SUPERIOR, SUBALTERNO Y CIVIL).
TAMBIEN ESTAN INCLUIDOS:
* CADETES
* ASPIRANTES A CADETES
* ALUMNOS Y ASPIRANTES DEL CITEN
* PERSONAL DE MARINERIA
* ALUMNAS DE LA ESCUELA DE ENFERMERAS
BAJA DEL PERSONAL NAVAL ART. 404 INCISO A
- EL CONSUMO DE DROGAS CONSTITUYE UNA FALTA
GRAVE QUE SE SANCIONA CON LA BAJA DEL PERSONAL
NAVAL POR LA CAUSAL “MEDIDA DISCIPLINARIA “
- TAMBIEN ES CAUSAL DE BAJA DE PERSONAL QUE SE
ENCUENTRA INVOLUCRADO: INVESTIGADO,
DENUNCIADO, PROCESADO Y SENTENCIADO POR
TRAFICO ILICITO DE DROGAS.
CONSECUENCIAS AL PERSONAL NAVAL
INVOLUCRADO
- SERA DADO DE BAJA POR LA CAUSAL MEDIDA
DISCIPLINARIA.
- PERDERA LOS DERECHOS Y BENEFICIOS QUE LE
CORRESPONDE EN LA MARINA DE GUERRA DEL
PERU SALVO LA PENSION DEBIDAMENTE
ACREDITADA CON LOS AÑOS RESPECTIVOS.
- SERA DENUNCIADO ANTE EL FUERO COMUN.
- ESTARA RECLUIDO EN UN CENTRO DE
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARO.
- SE SUSPENDERAN SUS DERECHOS CIVILES.
- SERA CONDENADO CON LA PENA MINIMA DE 08
AÑOS O CON CADENA PERPETUA.
1. No concurrir a lugares de dudosa reputación.
2. No portar armas en lugares públicos donde sea previsible
el uso de la misma.
3. No transitar por lugares donde se presuma actividad
delictiva.
4. No conducir vehículos motorizados bajo los efectos de
bebidas alcohólicas.
5. En caso de ser víctima de asalto, robo, atropello, violación,
estafa, presentar denuncia en la Unidad Policial del sector
inmediatamente después de ocurrido el hecho.
Intervención y Detención del Personal Naval en las
Dependencias Policiales y/o Judiciales
1.- Cuando Personal Naval es Intervenido y Detenido en las Dependencias Policiales
- Identificarse y exigir con respeto y cortesía ser puestos a disposición de la Policía Naval.
- Limitarse a proporcionar su grado, nombre y apellidos y Unidad o Dependencia.
- En caso se le impute algún Delito, no prestar manifestación sin la presencia del Fiscal o de su Abogado Defensor.
- No negarse a ser sometido a los Peritajes y exámenes de ley propios de la investigación policial.
2.- Cuando son Puestos a disposición de las Autoridades
Judiciales.
- Informar a su Comando de su situación.
- En caso de otorgársele libertad, solicitar a la
Autoridad Judicial Constancia de Excarcelación
o de Situación Jurídica
- Presentarse a su Unidad o Dependencia al
término de la distancia.
3.- Cuando se le impute la comisión de un delito o falta
grave fuera de las Unidades y Dependencias y sea
objeto de citaciones ante las autoridades policiales,
judiciales y otros, deberá poner en conocimiento del
Comando a fin de dar cumplimiento a lo establecido en
el Oficio P.1000-2117 (Circular) fecha 27 setiembre
2002 del DIPERMAR
Debemos comprender que al descubrirse nuestra
participación en el delito de TID, aun cuando
sólo sea como espectador, además del
desprestigio del Instituto, comprometemos
seriamente a nuestra FAMILIA involucrando
todos nuestros bienes personales, además de
purgar CARCELERIA en los centros de
Reclusión Públicos, dejando en la ORFANDAD
y MISERIA a nuestras esposas e hijos.
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