ALCANCES SOBRE EL DERECHO ADMINISTRATIVO APLICADO EN
OSINERGMIN
Magda Gelinha Mejía Bartolo
ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SUJETOS
Sujetos del derecho administrativo:
ORGANO ADMINISTRATIVO - ADMINISTRADO
Distintos tipos de relación de los sujetos del derecho administrativo:
Autoridad Administrativa Administrado
Administrado Autoridad Administrativa
Administrado Administrado Autoridad
Administrado Entidad Pública Autoridad
La competencia de la autoridad administrativa:
Se divide en:- Materia- Grado- Tiempo- Territorio- Función
Modalidades de traslación de competencia de la autoridad administrativa:
1. Delegación2. Avocación3. Encargo de Gestión4. Delegación de firma5. Suplencia
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2
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3
SUJETOS
Modalidad DescripciónDelegación Entidad puede transferir el ejercicio de una competencia a órganos
inferiores o a otras entidades aunque no sean dependientes.Si ocurre una alteración de la titularidad, la responsabilidad es compartida.
Avocación Órgano superior asume competencia para decidir un asunto originalmente atribuido a un órgano inferior. Si ocurre una alteración de la titularidad, la responsabilidad es sólo de quien se avoca.
Encargo de GestiónTraslación operativa de la competencia. Sólo alcanza a las actuaciones materiales, técnicas o de servicios y no a actuaciones jurídicamente No hay relación de jerarquía.No hay alteración de la titularidad. Quien encarga es responsable.
SuplenciaLa ausencia transitoria o permanente de un titular del órgano implica la sustitución por quien determine el órgano competente para el nombramiento de dichos titulares o por quien le corresponda asumir dicha tarea de acuerdo a norma. No hay alteración de la titularidad. Quien delega es el responsable.
Delegación de FirmaTécnica instrumental para acelerar la formalización de decisiones administrativas. El órgano habilitado para firmar no puede tomar un determinación propia sobre asunto alguno sólo se limita a instrumentalizar lo decidido por el delegante. Existe un cambio de titular del órgano
ACTOS DE TRAMITE
Definición Actuaciones que conforman la actividad encaminada a que el procedimiento se desarrolle de acuerdo con las pautas establecidas en la ley
Tipos a) De impulsob) De direcciónc) De constancia
a) Actos de Impulso
Aquellos que tienden a hacer avanzar el procedimiento por cada una de sus etapas en consideración a una decisión futura. Deber de oficialidad de la administración.
Aplicación de los principios de impulso de oficio, celeridad y eficacia.
Iniciar el procedimiento.Remover obstáculos de trámite.Solicitar documentos, informes, antecedentes con plazo.Encausamiento de oficio.Respeto por el orden de ingreso.Resolución única para el cumplimiento de trámites necesarios.Vacaciones de autoridad encargada – transferencia de competencia.Medios de producción en serieDeficiencias del administrado no advertidas en la presentación de su solicitud.Acumulación de procedimientos: de oficio o a pedido de parte.Empleo de formularios y de escritos recurrentes.
ACTOS DE TRAMITE
b) Actos de Dirección
Es la actividad que tiende a que la autoridad gobierne las actuaciones de los administrados y la de otras autoridades dentro del procedimiento. Actúa en consideración a una decisión presente. Pueden ser de 3 tipos:1.Resolutorios2.De comunicación3.De intimación
1. Resolutorios: deciden cuestiones de carácter incidental que pueden plantearse a lo largo del procedimiento. No ponen fin a la instancia. Por ejemplo: Cuestiones distintas al asunto principal (conflictos de competencia).
2. De comunicación: transmiten al administrado algo que debe conocer para el mejor desarrollo del procedimiento. Régimen de las notificaciones.
3. De intimación: imponen una conducta. Deben ser comunicados por lo que van ligados con los de comunicación. Citaciones, requerimientos.
c) Actos de Constancia
Objetivo: documentar actuaciones. La autoridad actúa en consideración a una situación pasada
Carácter documental de la actividad administrativa: Principio de uniformidad.
Importancia del Expediente; intangibilidad, organización del expediente, deber de reconstrucción ante la pérdida,
ORGANIZACIÓN DE OSINERGMIN
Fuente: www.osinerg.gob.pe
Compromiso Excelencia Servicio Integridad
Desarrollo Energético continuo
Protección a la
población
Transparencia y autonomía
Excelencia Operacion
al
Imagen y comunicación
Visión: Que la sociedad reciba un adecuado abastecimiento de energía y que las actividades
supervisadas por OSINERGMIN se realicen en forma segura
ORGANIZACIÓN: PLAN ESTRATÉGICO DE OSINERGMIN 2010-2014
Fuente:: www.osinerg.gob.pe
MARCO NORMATIVO GENERAL DE LA FUNCION PÚBLICA EN OSINERGMIN
El Texto Único de Procedimientos Administrativos o conocido también como TUPA por sus siglas es un instrumento del que se vale la administración pública para reducir, simplificar y unificar la información referida al tramite que solicitará el administrado (a pedido de parte). Su carácter es descriptivo e informativo; dado que orienta a los administrados en cumplimiento del Principio de Predictibilidad.
Por disposición normativa, los TUPA de las entidades administrativas se actualizan cada 2 años.Mediante D.S. 045-2012-PCM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSINERGMIN; el mismo que esta clasificado de acuerdo a la competencia, organización administrativa de la institución y por la materia, de la siguiente manera:
1.Procedimientos ante la Secretaría Técnica De Los Órganos Resolutivos (3).2.Procedimientos ante la Gerencia de Fiscalización Eléctrica (5)3.Procedimientos ante la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (28)4.Procedimientos ante la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural (16)5.Procedimientos ante la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (2)6.Procedimientos Generales (3)7.Procedimientos ante la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias (1)8.Procedimientos de Impugnaciones del Procedimiento Contencioso Tributario (1)
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN OSINERGMIN
Los procedimientos administrativos en la GFHL pueden iniciarse a pedido de parte o de oficio como consecuencia de la ejecución de la función supervisora de OSINERGMIN.
Los procedimientos iniciados de parte, en cumplimiento del principio de predictibilidad están establecidos en el TUPA de OSINERGMIN, aquellos procedimientos que derivan de la función supervisora o fiscalizadora de OSINERGMIN, son considerados procedimientos administrativos especiales.
FUNCION SUPERVISORA
En Hidrocarburos las supervisiones pueden ser:
1.Supervisión Pre-operativa.2.Supervisión Operativa (fiscalización posterior).3.Supervisión Especial:a) Informalidad.b) Emergencias: Accidentes, Incendios, explosiones, etc.d) Denuncias.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LA GFHL
VER Archivo Word (ejemplo)
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES EN LA GFHL
La informalidad se caracteriza por no estar sujeta al control estatal en un contexto donde hay actividades parecidas que si lo están.
En el Perú podemos encontrar a informales que operan en diversos sectores de las principales ciudades del país evadiendo impuestos o beneficiándose ilícitamente por el incumplimiento normativo (falta de autorizaciones, incumplimiento de condiciones de calidad; etc.). Los bienes y servicios se ofrecen en condiciones de seguridad y calidad deficientes, atentando contra el bienestar, la salud, integridad y vida de los usuarios e incluso del propio informal.
En el sector de hidrocarburos se observan diversas modalidades de actividades ilegales: operar sin contar con las autorizaciones correspondientes, con incluso la mezcla ilegal de combustibles para reducir su calidad para reducir el precio, el contrabando, traslado de combustible desde zonas con exoneraciones tributarias; etc.
En el Perú la mayor concentración de informalidad en el sub sector de hidrocarburos se localiza en el segmento downstream, mayormente en la cadena de distribución de combustibles.
OSINERGMIN toma conocimiento de una situación irregular a través de la denuncia que realice un tercero o como consecuencia de una visita de supervisión programada e inicia una investigación preliminar. De encontrarse elementos inicia procedimiento administrativo sancionador.
Sobre la informalidad y el control que OSINERGMIN realiza puede consultarse:
http://www.osinerg.gob.pe:8888/SPH/html/control_informalidad/default.htm
EJEMPLO: INFORMALIDAD EN EL SUB SECTOR DE HIDROCARBUROS
AVSe sigue el
tramite señalado en el
Anexo 2.2
No
Si
RHOSe sigue según corresponda el procedimiento
respectivo comprendido
en el Anexo 2.3
ITFSe sigue el
procedimiento respectivo que
figura en el Anexo 2.1
¿Cómo me inscribo en el
RHO de GFHL?
¿Es necesario ITF de
instalación?
Ahora Actas de Verificación
EJEMPLO: PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS EN LA GFHL
Mediante la RCD 191-2011/OS-CD se establece el procedimiento a seguir para la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, así como regular los principios, requisitos y órganos competentes
Los agentes que desarrollan o desean desarrollar actividades en el subsector hidrocarburos, deberán obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos sin perjuicio de la obligación de obtener los permisos y autorizaciones de otras entidades competentes:
Cumplí con los tramites
previos?
REGISTRO DE HIDROCARBUROS EN LA GFHL (INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN)REGISTRO DE HIDROCARBUROS EN LA GFHL (INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN)REGISTRO DE HIDROCARBUROS EN LA GFHL (INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN)REGISTRO DE HIDROCARBUROS EN LA GFHL (INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN)
No
Si ITF Instalación
REGISTRO
¿Cómo me inscribo (o modifico mi inscripción ) en el RHO de
GFHL?
Modificación : ver Cuadro de Supuestos (RGG)
REGISTRO
DJ + requisitos
DJ + requisitos
Visita de SupervisiónVisita de
Supervisión
Visita de SupervisiónVisita de
Supervisión
Actas de VerificaciónActas de
Verificación
¿ITF?
Supe
rvis
ión
ex -
post
EJEMPLO: PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS EN LA GFHL
EXPLORAREXPLORAR EXPLOTAREXPLOTARREFINAR /PROCESAR
REFINAR /PROCESAR
ALMACENARALMACENAR
TRANSPORTARTRANSPORTARDISTRIBUIDOR Y COMERCIALIZADOR DISTRIBUIDOR Y COMERCIALIZADOR
¿CUALES SON LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS REGISTRADAS? ¿CUALES SON LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS REGISTRADAS? ¿CUALES SON LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS REGISTRADAS? ¿CUALES SON LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS REGISTRADAS?
NOREGISTRO
NOREGISTRO
SISTEMA DE TRANSPORT POR DUCTOS
SISTEMA DE TRANSPORT POR DUCTOS
NOREGISTRO
EJEMPLO: PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS EN LA GFHL
LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTROLOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTROLOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTROLOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO
EJEMPLO: PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS EN LA GFHL
N Tipo de Procedimiento
Descripción
1 Inscripción Personas naturales o jurídicas que desean realizar actividades de hidrocarburos son inscritas en el registro.
2 Modificación se modifica una inscripción en el registro (Modificación de datos / Modificación de Instalaciones).
3 Suspensión Cese temporal de los efectos de la inscripción. Deshabilitación de la inscripción.
4 Habilitación Una inscripción suspendida en el registro recupera su vigencia.
5 Cancelación Se dispone la desactivación permanente de la inscripción en el registro.
DE LA FISCALIZACION POSTERIOR
Su finalidad es verificar la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones u otros proporcionados por el administrado o sus representantes en los procedimientos administrativos de evaluación previa o aprobación automática establecidos en el TUPA.
La fiscalización posterior se relaciona con los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley 27444.
Si luego de efectuar la fiscalización posterior se detectan incumplimientos a la normativa vigente, cabe el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de comunicar los posibles delitos al poder judicial.
1.- Informalidad de Combustibles Líquidos y GLP.2.- Incumplimientos a las normas sobre Control metrológico y control de
calidad de CL y GLP.3.- Impedimento de Fiscalización.5.- Incumplimiento de existencias y volúmenes semestrales para los DM.6.- Levantamiento de observaciones.8.- Incumplimiento de normas técnicas y de seguridad.9.- Incumplimiento de entrega de información (SPIC).10.- Tramite de una orden de pedido sin código de autorización de SCOP.11.- Operar sin contar con Registro.
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS MAS COMUNES EN LA GFHL
Actuaciones Complementarias
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (RCD 272-2012/OS-CD)
Med
idas
Cau
tela
res
Med
idas
de
segu
rida
d Med
ida
Corr
ectiv
a
El Inicio de un Procedimiento Administrativo
Puede ser:Iniciativa propia de la administraciónOrden SuperiorPetición de otro órganoDenuncia
Etapa Instructiva Notificación del cargoDescargoActuación probatoriaPropuesta de Resolución
Medios Probatorios Los Informes Técnicos, Actas Probatorias, Cartas de Visita de Fiscalización, Actas de Supervisión constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellos se presume cierta y que responde a la verdad de los hechos que en ellos se afirman, salvo prueba en contrario .
Actuaciones complementarias
Los instrumentos utilizados como medios probatorios pueden ser complementados por otros que resulten idóneos a criterio de OSINERGMIN. De esta manera, en aplicación del principio de verdad material OSINERGMIN puede disponer la actuación de oficio de los medios de prueba que considere necesarios para determinar o desvirtuar la comisión de la infracción
Notificación La notificación se realizará en el domicilio que conste en el expediente o, en su defecto, en el último domicilio que el administrado haya señalado ante el órgano administrativo.En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad o en el Registro Único de Contribuyente del administrado; o en su defecto, en caso corresponda, la dirección del establecimiento que figura en el Registro de Hidrocarburos .
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (RCD 272-2012/OS-CD)
Medida Cautelar(Arts. 35 al 37)
Cuando exista la posibilidad que sin su adopción se ponga en peligro la eficacia de la resolución a emitir o en tanto estén dirigidas a evitar que un daño se torne en irreparable, siempre que exista verosimilitud del carácter ilegal de la causa de dicho daño.
Las medidas cautelares caducan de pleno derecho cuando se emita la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento sancionador. Asimismo, de tratarse de medidas cautelares fuera del procedimiento sancionador, éstas caducarán si éste no se inicia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de efectuada su notificación.
Tipos de Medida Cautelar
• Retiro de instalaciones y accesorios. • Inmovilización de bienes. • Comiso de bienes. • Paralización temporal de obras. • Suspensión de actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del
establecimiento, así como el internamiento temporal de vehículos. • Otras que disponga el Órgano Sancionador, o las instancias o funcionarios en quien se haya
delegado la facultad de dictar las medidas cautelares.
Las medidas cautelares podrán recaer, según corresponda, sobre las instalaciones, bienes inmuebles, muebles, maquinaria, equipos y/o vehículos y, demás accesorios relacionados con la actividad no autorizada, según la legislación vigente
Medidas de correctivas
(Art 38º)
El Órgano Sancionador, o las instancias o funcionarios en quien se delegue dicha facultad pueden disponer las medidas correctivas que sean necesarias fuera o dentro de un procedimiento administrativo sancionador a fin de restablecer las cosas o situaciones alteradas por una conducta antijurídica, a su estado anterior. Las medidas correctivas pueden dictarse con la resolución que impone la sanción, pero no son una sanción.
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (RCD 272-2012/OS-CD)
Medidas de seguridad (Art 39º)
Las medidas de seguridad se imponen por el órgano competente de OSINERGMIN en razón de la falta de seguridad pública constatada, al existir indicios de peligro inminente que pudieran afectar la seguridad pública, la prestación de un servicio público o la integridad de los bienes de la concesión, independientemente de la existencia o no de una infracción y de la producción de un daño.
Prescripción La potestad sancionadora de OSINERGMIN para determinar la existencia de infracciones administrativas y la imposición de sanciones prescribe a los cuatro (4) años de cometida la infracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada. Dicho
Etapa Resolutiva Acusación definitiva y aplicación de sancióno decisión de archivar el procedimiento (debidamente motivada)Notificar la Resolución
Etapa Recursal Recurso de ReconsideraciónRecurso de Apelación
En los casos en que los recursos de reconsideración y apelación sean presentados fuera del plazo, éstos serán declarados improcedentes por el mismo órgano que emitió la resolución impugnada.
Los recursos administrativos destinados a impugnar la imposición de una sanción están sujetos al silencio administrativo negativo. Cuando el administrado opte por la aplicación del silencio administrativo negativo, será de aplicación el silencio administrativo positivo en la siguiente instancia resolutiva. La impugnación de la resolución de sanción no puede suponer la imposición de sanciones más graves para el administrado.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (RCD 272-2012/OS-CD)
RegionalesUnidades Técnicas de las Gerencias
de LíneaJARU
RegionalesGerencias de
LíneaGG
Gerencias de LíneaGG
TASTEM
INSTANCIAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (RCD 272-2012/OS-CD)
PODER JUDICIALProceso
Contencioso Administrativo
Vía administrativa Vía Jurisdiccional
Agotamiento de la vía
administrativa
FACULTADES DE OSINERGMIN VINCULADAS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (RCD 272-2012/OS-CD)
Razonabilidad
Presunción de Licitud Irretroactividad
Concurso de Infracciones
Non Bis in Idem
Continuación de
Infracciones
Causalidad
Tipicidad LegalidadDebido
Procedimiento
Principios de la Potestad Sancionadora (Ley 27444)
FACULTADES DE OSINERGMIN VINCULADAS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
RECURSOS IMPUGNATIVOS (RCD 272-2012/OS-CD)
TIPO DESCRIPCIÓN
Reconsideración El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación quién evaluará si el escrito es presentado dentro de los quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto impugnado, y si cuenta con los demás requisitos establecidos en los artículos 113° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para proceder a resolverlo.
Apelación El recurso de apelación se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación quién evaluará si el escrito es presentado dentro de los quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto impugnado, y si cuenta con los demás requisitos establecidos en los artículos 113° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para proceder a elevarlo ante el superior jerárquico.
RECURSOS IMPUGNATIVOS (RCD 272-2012/OS-CD)
TIPO DESCRIPCIÓNAclaración de Resoluciones
Dentro de los tres (3) días siguientes de notificada la resolución, el administrado podrá solicitar a la instancia que la emitió, la aclaración de algún extremo impreciso o dudoso expresado en la resolución. La aclaración no puede alterar el contenido de la decisión o disposiciones adoptadas. A pedido de parte o de oficio, también se podrá efectuar la corrección de cualquier error material en que hubiera incurrido la resolución.
La queja administrativa
Puede ser planteada ante el superior jerárquico en cualquier momento por: defectos de tramitación, infracción de plazos, incumplimiento de deberes funcionales u omisión de trámites subsanables.
No se suspende la tramitación del procedimiento mientras se resuelve la queja (plazo: 3 días).
Quien conoce la queja puede disponer que otro funcionario de similar jerarquía conozca del caso
Fundada la queja: establecimiento de medidas correctivas del procedimiento e inicio de actuaciones para sancionar al responsable.
1.6 DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVALey del Procedimiento de Ejecución Coactiva
Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva
1.6 DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA
1.6 DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA
1.6 DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA
1.6 EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA POTESTAD DE LA EJECUCIÓN COACTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA
Principio de Publicidad
Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas .El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad
Portal de Transparencia
La Administración Pública difunde a través de Internet de la siguiente información:a.Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde.b.La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones.c.Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos.d.Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente.e.La información adicional que la entidad considere pertinente.
ACCESO A LA INFORMACIÓN(Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública)
Información de acceso público
Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales.
Excepciones: El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto a la información expresamente clasificada como secreta, reservada, confidencial. situaciones expresamente contempladas en los artículos 14 al 17 de la Ley 27806.
Por ejemplo: La información que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático; las actividades de inteligencia; o la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil.
ACCESO A LA INFORMACIÓN(Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública)
Trámite la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) días útiles; plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso de tal prórroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido.
En caso haya sido denegado su pedido, el solicitante puede interponer recurso de apelación; o agotar la vía administrativa, pudiendo iniciar el proceso contencioso administrativo u optar por la garantía constitucional del Hábeas Data.
ACCESO A LA INFORMACIÓN(Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública)
Enlaces de InterésLey del Código de Ética de la Función Pública:
http://www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/Publico/l27815.pdf
Diccionario Jurídico:
Transparencia – Portal del Estado Peruano.
http://www.peru.gob.pe
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES DE OSINERGMIN PARA EL 2013:
http://www.osinergmin.gob.pe/newweb/uploads/newTransparencia/2013/PAC_%20INICIAL_2013.pdf
Enlaces de Interés
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