EXPOSITOR:
Dr. JOSE RODRIGUEZ ARROYO
Consultor en Gestión Pública
SESION 4
ETICA
¿A QUE SE LE DENOMINA ETICA
PUBLICA?
• Es el Desempeño de los empleados públicos basado en la observancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función pública.
• Los principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en la Ley y en el Reglamento, son el conjunto de preceptos que sirven para generar la confianza y credibilidad de la comunidad en la función publica y en quienes lo ejercen. Los empleados públicos están obligados a observar los principios, deberes y prohibiciones que se señalan en las normas del código de ética de la función pública.
• Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
¿A QUIENES COMPRENDE LAS NORMAS DE ETICA PUBLICA?
El ámbito de aplicación de las normas de ética pública
comprende a los empleados públicos que desempeñen
sus funciones en las Entidades de la Administración
Pública.
Se considera como empleado público a todo
funcionario, servidor de las entidades de la
Administración Pública, en cualquiera de los niveles
jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado,
de confianza o electo que desempeñe actividades o
funciones en nombre o al servicio del Estado.
Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la
entidad en la que se preste servicios ni el régimen
laboral o de contratación al que esté sujeto.
¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS ETICOS
DEL SERVIDOR PUBLICO?
Respeto
Probidad
Eficiencia
Idoneidad
Veracidad
Lealtad y Obediencia
Justicia y Equidad
Lealtad al Estado de Derecho
¿CUALES SON LOS DEBERES ETICOS DEL
SERVIDOR PUBLICO?
Neutralidad
Transparencia
Discreción
Ejercicio Adecuado del Cargo
Uso Adecuado de los Bienes del
Estado
Responsabilidad
¿CUALES SON LAS PROHIBICIONES ETICAS DEL
SERVIDOR PUBLICO?
Mantener Intereses de Conflicto
Obtener Ventajas Indebidas
Realizar Actividades de Proselitismo Político
Hacer Mal Uso de Información Privilegiada
Presionar, Amenazar y/o Acosar
RESPONSABILIDADES EN EL EJERCICO DE
LA FUNCION PUBLICA
• El Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Carrera y Remuneraciones del Sector Público establece en su artículo 25º que los Funcionarios y Servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del Servicio Público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.
• La responsabilidad genéricamente indica la obligación del Servidor o funcionario de desempeñar sus funciones de acuerdo con la ética, y normas de la materia, siendo pasibles de sanciones administrativas, civiles y penales por las consecuencias negativas de sus decisiones y acciones.
• LA RESPONSABILIDAD CIVIL Se produce cuando cierta actividad de los funcionarios provoca daño moral o material sea a los administrados, a otros funcionarios o al Estado. Se regula por el Código Civil
• LA RESPONSABILIDAD PENAL Se produce cuando los servidores y funcionarios públicos ejecutan actos o comportamiento que constituyen infracciones consideradas delitos por el Código Penal o las Leyes.
RESPONSABILIDADADMINISTRATIVA
• RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Señala las
obligaciones que se derivan del ejercicio de las funciones
de un cargo. Si los actos que se ejecutan son “faltas
administrativas” se aplican las sanciones señaladas en la
Ley de Carrera Pública. Las sanciones administrativas son
la pena que se impone a los servidores y funcionarios por
faltas de carácter disciplinario cometidas en el ejercicio de
la Función Pública.
• Las sanciones administrativas disciplinarias son una
consecuencia necesaria de la organización administrativa y
del poder de supremacía especial de la administración.
Estas sanciones tienen por objeto asegurar la observancia
de las normas de subordinación jerárquica base de toda
organización y, en general, el exacto cumplimiento de todos
los deberes propios de la función.
• SE ENTIENDE POR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AL CONJUNTO DE ACTOS Y DILIGENCIAS TRAMITADOS EN LAS ENTIDADES, CONDUCENTES A LA EMISIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE PRODUZCA EFECTOS JURÍDICOS INDIVIDUALES O INDIVIDUALIZABLES SOBRE INTERESES, OBLIGACIONES O DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS.
(ARTICULO 29º).
¿QUÉ ES UN PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO?
¿QUE ES UN ACTO
ADMINISTRATIVO?
• SON ACTOS ADMINISTRATIVOS, LAS DECLARACIONES DE LAS ENTIDADES QUE, EN EL MARCO DE NORMAS DE DERECHO PÚBLICO, ESTÁN DESTINADAS A PRODUCIR EFECTOS JURÍDICOS SOBRE LOS INTERESES, OBLIGACIONES O DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS DENTRO DE UNA SITUACIÓN CONCRETA.
• NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS • LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA DE LAS
ENTIDADES DESTINADOS A ORGANIZAR O HACER FUNCIONAR SUS PROPIAS ACTIVIDADES O SERVICIOS. ESTOS ACTOS SON REGULADOS POR CADA ENTIDAD, CON SUJECIÓN A LAS DISPOSICIONES DEL TITULO PRELIMINAR DE LA LEY, Y DE AQUELLAS NORMAS QUE EXPRESAMENTE ASÍ LO ESTABLEZCAN.
¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS?
PROCEDIMIENTOS
DE APROBACIÓN AUTOMATICA
ADMINISTRATIVOS
SILENCIO POSITIVO
SILENCIO NEGATIVO
DE EVALUACIÓN
PREVIA
SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO
Administrados:
La persona natural o jurídica que,
cualquiera sea su calificación o situación
procedimental, participa en el
procedimiento administrativo. Cuando
una entidad interviene en un
procedimiento como administrado, se
somete a las normas que lo disciplinan
en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados.
Autoridad Administrativa:
El agente de las entidades que bajo
cualquier régimen jurídico, y ejerciendo
potestades públicas conducen el inicio,
la instrucción, la sustanciación, la
resolución, la ejecución, o que de otro
modo participan en la gestión de los
procedimientos administrativos.
DEBERES DE AUTORIDADES
• Actuar con competencia y atribución.
• Cumplir los principios señalados.
• Encausar de ofic. cuando advier. Error
• No exigir requisitos no previstos.
• Realizar activid. En tiempo hábil.
• Resolver solicitudes.
• Ver eficacia de actuaciones.
• Interpretar normas en forma adecuada.
INSTRUMENTOS DE GESTION
NOMBRE CON EL CUAL SE DESIGNA A
UN CONJUNTO DE DOCUMENTOS
TÉCNICOS QUE REGULAN ASPECTOS DE
GESTIÓN INTERNA , GENERALMENTE
RESPALDADOS POR UNA NORMA
ADMINISTRATIVA. ESTOS
INSTRUMENTOS DEBEN FORMULARSE
EN ARMONIA CON LOS PRINCIPIOS
MODERNOS DE GESTIÓN.
LOS MAS USUALES SON:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES- ROF
CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL- CAP
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL- PAP
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES- MOF
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - MAPRO
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -
TUPA
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES -
PAAC
PLAN DE DESARROLLO
PLAN ANUAL
PRESUPUESTO ANUAL
CARACTERISTICAS
SE DERIVAN DE UNA NORMA
SUPERIOR
GENERALMENTE SE APRUEBAN
CON UNA NORMA
ADMINISTRATIVA
ESTABLECEN Y REGULAN
PROCESOS Y ORDENAMIENTOS
INTERNOS
EXPOSITOR:
Dr. JOSE RODRIGUEZ ARROYO
Consultor en Gestión Pública
SESION 5
LA FUNCION PÚBLICA
LOS REGÍMENES LABORALES
• EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO, EXISTEN DOS REGÍMENES LABORALES DIFERENCIADOS: EL DEL SERVICIO PÚBLICO (LA FUNCIÓN PÚBLICA ES REFERIDA EN LOS ARTÍCULOS 39° A 42°, UBICADOS EN EL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO I); Y EL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA SE REFIERE A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO EN LOS ARTÍCULOS 22° A 29°, UBICADOS EN EL CAPÍTULO II DE SU TÍTULO I). ESTOS REGÍMENES TIENEN NATURALEZA DISTINTA. UNO ES ESTATUTARIO Y SE ENCUENTRA PRINCIPALMENTE REGULADO POR EL DERECHO ADMINISTRATIVO; EL OTRO ES DE NATURALEZA CONTRACTUAL Y ESTA REGIDO POR EL DERECHO LABORAL.
EL RÉGIMEN PÚBLICO
La relación entre el Estado y sus servidores, supone un vínculo laboral para la prestación de servicios públicos, estableciéndose obligaciones y derechos recíprocos entre el empleador (el Estado) y el trabajador. Esta relación se establece a través de un contrato basado en la preexistencia de un Estatuto o Leyes de la Función Pública en las cuales se norman y especifican exigencias del Estado a sus servidores.
Quien ingresa al servicio del Estado, se supone, conoce y acepta estas normas y tácitamente, se “adhiere”, a sus condiciones y requisitos, dando lugar a la figura jurídica del contrato de adhesión.
La teoría estatutaria, basada en el interés público, sostiene que el servidor del Estado se encuentra sometido a una situación jurídica previamente establecida por la Constitución, la Ley y los Reglamentos de carácter imperativo, y de alcance general, frente a las cuales no hay autonomía de la voluntad; los elementos que conforman la relación, están fijados con carácter antelado: el ingreso y cese, el nombramiento, la categoría, el nivel, los derechos, deberes y obligaciones, y los beneficios económicos, se encuentra previsto en la norma; no pudiéndose pactar en contra de prescripciones legales, que son de orden público.
CONSTITUCIÓN DE 1993
• NINGUNA RELACIÓN LABORAL PUEDE LIMITAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.
• CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY.
• INTERPRETACIÓN FAVORABLE AL TRABAJADOR. • PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO. • EL ESTADO RECONOCE LOS DERECHOS DE SINDICACIÒN,
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y HUELGA. DERECHOS DE SINDICACIÒN Y HUELGA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
• LOS TRATADOS FORMAN PARTE DEL DERECHO NACIONAL. • NO CONTIENE MANDATO ALGUNO SOBRE LAS REMUNERACIONES
DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS SIMPLEMENTE IGNORA EL TEMA.
TRATADOS Y CONVENIOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1979:
• “LOS TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR EL PERÚ CON OTROS ESTADOS, FORMAN PARTE DEL DERECHO NACIONAL. EN CASO DE CONFLICTO ENTRE EL TRATADO Y LA LEY, PREVALECE EL PRIMERO.”
• EN NUESTRO PAÍS DE RATIFICARON EN 1962 Y EN
1963, POR MEDIO DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS NÚMEROS 13281 Y 14712, LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE LA OIT NÚMEROS 87 Y 98, 151.
LA FUNCION PÚBLICA Y LOS FUNCIONARIOS
Siendo el Estado la organización política que tiene la Nación para alcanzar sus fines de desarrollo, la función pública es el ejercicio de funciones propias del Estado, por los funcionarios y servidores públicos, quienes las ejercen en nombre del Estado y al servicio de la Nación. El concepto de Función Pública comprende a las personas naturales que realizan las funciones del Estado. Recíprocamente el concepto de Funcionario es inseparable del de Función Pública. Según Bielsa funcionario, es todo aquel “que en virtud de designación especial y legal por decreto ejecutivo o por elección, y de una manera continua, bajo forma y condiciones determinados en una esfera de competencia dada declara o ejecuta la voluntad del Estado en sentido lato: Nación Provincia o comuna para realizar un fin público o actividad jurídica o social”.
LAS PRINCIPALES REFERENCIAS SOBRE FUNCIONARIOS
La constitución, hace referencia en forma reiterada a
"Funcionarios", distinguiéndolos de los "Servidores".
Están al servicio de la Nación.
Pueden desempeñar cargos políticos, con poder de
decisión o de confianza.
No están comprendidos en la Carrera Administrativa.
No pueden sindicalizarse ni ejercer el derecho de
huelga.
Deben jurar el cumplimiento de sus funciones.
Deben hacer declaración jurada de sus bienes y rentas
al tomar posesión y al cesar en sus cargos, y
periódicamente durante el ejercicio de estos.
¿QUIENES SON EMPLEADOS PÚBLICOS?
Las normas de ética pública precisa que comprende a
los empleados públicos que desempeñen sus
funciones en las Entidades de la Administración
Pública.
Se considera como empleado público a todo
funcionario, servidor de las entidades de la
Administración Pública, en cualquiera de los niveles
jerárquicos sea éste nombrado, contratado,
designado, de confianza o electo que desempeñe
actividades o funciones en nombre o al servicio del
Estado.
Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la
entidad en la que se preste servicios ni el régimen
laboral o de contratación al que esté sujeto.
REGIMEN 276
a) Nombrado
b) Designado
c) CSP Carácter Temporal o Accidental: (No requiere concurso, no genera derechos).
d) CSP Labores de Naturaleza Permanente: (Máxima necesidad fundamentada, no renovación mas de 3 años, de haber plaza puede ser nombrado al año, previo buen desempeño. Vencido los 3 años se considera derecho reconocido, se gestionará la cobertura).
DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
Los contratos individuales de trabajo pueden ser:
• Por Tiempo Indeterminado
• Sujeto a Modalidad (Plazo Fijo).
CAS
• El contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. No se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. Se celebra a plazo determinado y es renovable.
• No se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad.
OTROS REGÍMENES
a) Carreras Especificas
Tienen regulación particular: Diplomáticos,
magistrados, médicos, magisterio, docentes
universitarios.
b) Obreros en Construcción Civil
Se encuentran comprendidos en el régimen laboral
de construcción civil los trabajadores obreros que,
en sus respectivas categorías, prestan servicios en
la actividad constructora.
Para la definición de sus trabajos y
remuneraciones se encuentran definidos en las
siguientes categorías: a) operarios, b) ayudantes u
oficiales y c) peones.
* Cumplir su función
* Supeditar el interés particular
al interés común
* Superarse permanentemente
Tiene el deber de:
•Desempeñar sus funciones con
honestidad, probidad, criterio,
eficiencia, laboriosidad y
vocación de servicio.
* Conducirse con dignidad
* Respetar y convocar las instancias
de participación ciudadana
DEBERES DEL EMPLEADO PÚBLICO
LEY MARCO DEL EMPLEO
PUBLICO Nº 28175
• El empleado público tienen derecho a:
• Igualdad de oportunidades.
• Remuneración
• Protección adecuada contra el cese arbitrario, con observancia a las garantías constitucionales del debido proceso.
• Descanso vacacional.
• Permisos y licencias.
• Prestamos administrativos.
• Reclamo administrativo
• Seguridad social de acuerdo a ley.
• Capacitación.
• Las demás que le señale la presente Ley o las leyes de desarrollo de esta Ley Marco.
ENUMERACIÓN DE DERECHOS
• Cumplir personal y diligentemente los deberes.
• Prestar los servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo.
• Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los
recursos públicos.
• No emitir opinión ni brindar declaraciones en nombre del Estado, salvo
autorización expresa.
• Actuar con transparencia en el ejercicio de su función y guardar
secreto y/o reserva.
• Conocer las labores del cargo y capacitarse.
• Observar un buen trato y lealtad.
• Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter.
• No practicar actividades político partidarias en su centro de trabajo.
• No suscribir contrato de locación de servicios con otra entidad pública.
• Presentar declaración jurada anual de bienes y rentas.
• Participar en las instancias donde se promueva la participación de la
ciudadanía.
• Las demás que le señale la presente ley.
ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES
NORMAS DEL SERVICIO CIVIL
• La Autoridad
• Capacitación y Evaluación
• Cuerpo de Gerentes
• Modernización Institucional Integral
• Contrato Administrativo de Servicios
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
• El Tribunal del Servicio Civil, tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
• El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
• El Tribunal constituye última instancia administrativa.
• Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa.
POTESTAD SANCIONADORA
Tiene 2 manifestaciones
administrativas la potestad
punitiva del Estado, de carácter no
jurisdiccional una correccional y
otra disciplinaria. El ejercicio de
ambas potestades corresponde a
entidades de carácter
administrativo, no jurisdiccional.
POTESTAD CORRECCIONAL
Se aplica a sujetos que no forman parte de la administración estatal (carácter externo). Castiga infracciones al orden jurídico general, no calificadas como delito por el ordenamiento penal, con la finalidad de prevenir los riesgos sociales y por ende de proteger los intereses públicos o colectivos en juego. En el ordenamiento jurídico administrativo Peruano está sujeta a un marco general establecido en la Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de la aplicación de las normas especiales de carácter sectorial o de procedimiento.
POTESTAD DISCIPLINARIA
• Se ejerce sobre sus propios servidores o integrantes (carácter interno o doméstico). Tiene un ámbito mucho más reducido, el orden protegido va referido a la organización administrativa y el destinatario de su protección es la propia Administración Pública, de ahí que sea habitualmente calificado como régimen de autoprotección.
• Constituye un instrumento de <<autotutela>> que utiliza la administración (frente a funcionarios que violan los deberes y prohibiciones) para efecto de garantizar y asegurar que la función pública se realice en interés de todos y conforme a los principios constitucionales. Carlos Arturo Gómez Pavajeau “Dogmática del Derecho Disciplinario”. Bogota 2002.
LEY Nº 27444 DEL P.A.G
• Esta ley regula las actuaciones de la función administrativa del
Estado y del procedimiento administrativo común desarrollado
en las entidades.
• Señala el Procedimiento de las entidades, para establecer
infracciones administrativas y las sanciones. La Potestad
sancionadora que establece la Ley del Procedimiento
Administrativo general, se rige por principios. Se señala que
toda sanción debe estar debidamente motivada y fundamentada,
arreglada a derecho y determinar las responsabilidades del
caso. Las faltas cometidas dentro del contexto de esta ley
prescriben a los 5 años desde la fecha que se cometió la
infracción.
• Esta Ley contempla que la Administración Pública puede tener
responsabilidad contra el Administrado, debiendo indemnizarlo
por daño patrimonial.
ALGUNOS DE LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO SON LOS
SIGUIENTES:
Principio de “buena fe”
Principio de “equidad”
Principio de “vivir honestamente”
Principio de “no hacer mal a nadie”
Principio de “dar a cada uno lo suyo”
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
• Las entidades sancionarán a los administrados por el cometimiento de infracciones.
• La potestad sancionadora de las entidades contra el personal interno se rige por su normativa especial.