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ESTUDIANTES
RODRIGUEZ FRIAS LILIAN
SANDOVAL DIOSES NANCY K.
SANDOVAL NIZAMA IRVIN
ZEÑA PECHE ROSILLO
CICLO
IX
TEMA
FINALIDAD DE LAS SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
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MUTUOS Y DE INVERSIÓN
INDICE
DEDICATORIA
INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS…………………………………………………………………………..05
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS MUTUOS .............................. 06
DEFINICIÓN……………………………………………………………………..06
¡Error! Marcador no definido. CAPITAL MÍNIMO ...................................................................................... 07
CARACTERISTICAS ................................................................................. 07
FUNCIONES Y OBLIGACIONES………………………………………..……08
RELACIÓN CON LA SVS………………………...…………………………….13
PROHIBICIONES…………………………………………………………….…14
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS……………….12
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN………..15
DEFINICIÓN .............................................................................................. 16
CARACTERÍSTICAS ................................................................................. 17
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN ....... 19
NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS ................................................................................ 20
PROCESO DE DISOLUCIÓN LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
ADMINISTRADORA .................................................................................. 20CONCLUSIONES ............................................................................................. 21
TERMINOLOGÍA .............................................................................................. 22
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................... 24
ANEXOS…………………………………………………………………………..…..25
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DEDIC TORI
Este trabajo está dedicado al ser más
importante del universo, DIOS… porque él
nos da la vida y nos permite seguiradelante superándonos, y guiándonos por
el camino correcto.
A nuestros padres por brindarnos su
apoyo incondicional y siempre darnos sus
consejos que nos orientan hacia un mejor
futuro, y a nuestro profesor Lic.Alex
Armestar Amaya por compartir susconocimientos que nos ayudan en nuestra
formación profesional.
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INTRODUCCIÓN
Las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores son
sociedades anónimas que tienen como objeto social exclusivo la administración
de uno o más fondos mutuos, pudiendo desempeñar también la administración
de los fondos de inversión de acuerdo a las leyes sobre dicha materia.
Corresponde a CONASEV autorizar la organización y funcionamiento de la
sociedad administradora, así como ejercer el control y supervisión de ésta.
Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos (SAFM) son
sociedades anónimas, autorizadas por CONASEV, que tienen como objeto
exclusivo la administración de uno o más fondos mutuos por cuenta y riesgo
del participante.
La Sociedad Administradora de Fondos de Inversión cuenta con personal
especializado que se encarga del proceso de selección de los valores, bienes
y demás activos que formarán parte de la cartera de inversiones de los Fondos
administrados y de decidir el momento en el que se realizarán las
negociaciones con los valores e inversión.
El trabajo que a continuación se presenta se ha tratado de estructurar de tal
manera que se pueda entender que son las sociedades Administrativas de
fondos mutuos y de fondos de Inversión y cuál es la importante labor que estas
realizan.
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MUTUOS Y DE INVERSIÓN
Objetivo General
Conocer y comprender la definición, características y funciones que
tienen las Sociedades administradoras de fondos mutuos y de inversión.
Objetivos Específicos
Identificar y comprender cuáles son las características de las
Sociedades administradoras de fondos mutuos y las de inversión.
Analizar las funciones y obligaciones de las sociedades administrativas
de fondos.
Conocer las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos y de
Inversión existentes.
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SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS
1. DEFINICIÓN
Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos (SAFM) son sociedades
anónimas, autorizadas por CONASEV, que tienen como objeto exclusivo la
administración de uno o más fondos mutuos por cuenta y riesgo del
participante.
Estas entidades cobran una comisión de administración, la cual se determina
libremente. También pueden cobrar comisiones por suscripción y rescate de
cuotas. Todas estas comisiones pueden ser cobradas independientemente de
que las inversiones tengan éxito o no y deben estar claramente detalladas en el
Reglamento de Participación.
En su denominación debe incluirse la expresión Sociedad Administradora de
Fondos Mutuos de Inversión en Valores, o su abreviatura "SAFM". Sin embargo
si la sociedad administradora fuera a administrar Fondos de Inversión, de
conformidad con el Decreto Legislativo No 862, su denominación deberá incluir
la expresión "sociedad administradora de fondos" o su abreviatura "SAF".
Corresponde a CONASEV autorizar la organización y funcionamiento de la
sociedad administradora, así como ejercer el control y supervisión de ésta.
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2. CAPITAL MÍNIMO:
El capital mínimo de las Sociedades Administradoras es de Setecientos
Cincuenta Mil Nuevos Soles (S/.750 000,00), el mismo que debe estar
totalmente pagado al momento de iniciar sus operaciones.
No obstante lo anterior, el patrimonio neto de la sociedad administradora no
podrá ser inferior a 0.75% de la suma de los patrimonios de los fondos mutuos
y fondos de inversión bajo su administración. CONASEV mediante normas de
carácter general podrá establecer un límite máximo al patrimonio mínimo
exigible a las sociedades administradoras en función a las características de
los fondos administrados y a la situación del mercado.
3. CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS
DE FONDOS MUTUOS
Son demandantes de valores a través de los fondos que administran.
La administración de los fondos mutuos es ejercida por sociedades
anónimas cuyo exclusivo objeto son tales administraciones, y su
fiscalización corresponde a esta Superintendencia, además las
administradoras podrán realizar las actividades complementarias que
les autorice la Superintendencia.
Estas sociedades anónimas especiales pueden ser Administradoras
de Fondos Mutuos o Administradoras Generales de Fondos.
Las sociedades administradoras se rigen por las disposiciones legales
y reglamentarias aplicables a sociedades anónimas abiertas, por el
DL Nº1.328 de 1976 y por el DS Nº 1.179 de 2010 y por el Título
XXVII de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores y la normativa
impartida por la SVS.
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4. FUNCIONES Y OBLIGACIONES:
4.1 Del Cumplimiento de Normas de Conducta:
En el desarrollo de sus actividades, la sociedad administradora deberá cumplir
las siguientes normas generales de conducta, para lo cual ésta implementará
los procedimientos y controles necesarios para su debida observancia:
A) Equidad.- la sociedad administradora deberá otorgar un tratamiento
igualitario a los partícipes, actuando imparcialmente, brindando a éstos las
mismas condiciones y oportunidades, evitando cualquier acto, conducta,
práctica u omisión que pueda resultar beneficioso o perjudicial para algunos
partícipes.
B) Prioridad de intereses.- deberá privilegiar en todo momento los intereses
de los fondos mutuos que administre y de sus partícipes sobre sus propios
intereses, los de sus vinculados, su personal o terceros.
C) Reserva de la Información.- deberá mantener absoluta reserva de la
información privilegiada a la que se tuviese acceso, y de aquella información
relativa a los partícipes; asimismo, abstenerse de utilizarla en beneficio propio o
de terceros.
D) Competencia.- deberá disponer de los recursos idóneos y necesarios, así
como de los procedimientos y sistemas adecuados para desarrollareficientemente sus actividades vinculadas al fondo mutuo.
E) Honestidad, Cuidado y Diligencia.- deberá desempeñar sus actividades
con honestidad, así como con el cuidado y diligencia debidos en el mejor
interés del fondo mutuo y sus partícipes, evitando actos que puedan deteriorar
la confianza de los participantes del mercado
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F) Información a Partícipes e Inversionistas.- deberá ofrecer a los
partícipes de los fondos mutuos a su cargo toda información que pueda ser
relevante para la adopción de decisiones de inversión por parte de ellos, en
igualdad de condiciones. Informar sobre los atributos de rentabilidad y riesgo
que caracterizan a las inversiones de los fondos mutuos en la colocación de
cuotas. Toda información a los partícipes e inversionistas debe ser clara,
correcta, precisa, suficiente y oportuna, para evitar su incorrecta interpretación
y debe enfatizar los riesgos que cada operación conlleva.
G) Objetividad y Prudencia.- deberá actuar con rigurosidad profesional y
moderación en la obtención, procesamiento y aplicación de la información
relacionada a las decisiones de inversión y valuación de los activos del fondo
mutuo, a fin de cautelar los intereses de éste y los de sus partícipes.
H) Observancia.- deberá cumplir con las normas que regulan el ejercicio de
sus actividades; así como con sus propios procedimientos internos
establecidos en los manuales correspondientes.
4.2. De Información:
4.2.1. Las sociedades administradoras deberán presentar a CONASEV la
información relativa a ellas y a los fondos mutuos que administren, de acuerdo
a las disposiciones de carácter general que dicha institución establezca.
4.2.2. Asimismo, deberán remitir al Registro:
a) Su información financiera intermedia y anual auditada, así como su
memoria, de acuerdo a lo establecido en las normas que regulan la preparación
y presentación de la información financiera.
b) Cuando se produzcan cambios en los miembros del comité de
inversiones, así como de los accionistas, directores o gerentes de la sociedadadministradora, deberá remitirse en la misma oportunidad en la cual se
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comunica el hecho de importancia, las declaraciones a que se refiere en el
Reglamento, según corresponda
4.2.3 La Sociedad Administradora está obligada en relación con cada fondo
mutuo a cumplir las siguientes reglas de información:
a) Remitir a CONASEV, a través del Sistema MVNet, la información
financiera, la composición de la cartera de inversiones, la información relativa a
valor cuota, partícipes, patrimonio, y otras que determine el órgano de línea
de CONASEV;
b) Remitir al Registro los estados financieros auditados al cierre del
ejercicio, así como la memoria anual, aprobados por el directorio de la sociedad
administradora, u órgano equivalente, en la oportunidad establecida en las
normas que regulan la preparación y presentación de la información financiera.
La memoria anual deberá contener la información mínima que se señala en el
Reglamento.
c) Remitir a CONASEV el informe a que se refiere en el Reglamento,
correspondiente
al ejercicio, en el mismo plazo señalado en el inciso precedente.
d) Remitir a CONASEV copia de todo aviso o material de carácter
informativo o publicitario efectuado por la sociedad administradora a través de
cualquier medio, con relación a los fondos mutuos administrados, al siguiente
día útil de su divulgación.
e) Remitir al Registro información sobre la comisión unificada, comisión de
suscripción y rescate, al día útil siguiente de producida su modificación, de
acuerdo al formato establecido por el órgano de línea de CONASEV.
4.3. De Garantía:
Las Sociedades Administradoras deberán constituir en favor de CONASEV, en
respaldo de los compromisos contraídos con los partícipes a su cargo, por un
monto no inferior al porcentaje que mediante norma de carácter general
establezca CONASEV en función del patrimonio neto administrado de cadafondo mutuo.
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como los últimos tres (3), seis (6) y doce (12) meses, considerando para estos
periodos el último día calendario respectivo;
e) Comisión unificada, comisión de suscripción y rescate vigentes,
comparadas con las aplicadas en el anterior periodo informado.
f) Informar los excesos de inversión, y en particular las entidades con las
cuales mantiene excesos de inversión o en las que se presenten inversiones no
previstas y sus porcentajes con respecto a la cartera del fondo mutuo, así como
los riesgos asociados a dichos excesos o inversiones no previstas, en tanto se
mantengan éstos. El órgano de línea de CONASEV podrá requerir a la
sociedad administradora que incorpore información relativa a los riesgos
adicionales a los descritos en el reglamento de participación;
g) Los riesgos asociados a los excesos de participación, incluyendo los de
partícipes fundadores, deberán ser revelados en tanto dure el exceso, el
número de partícipes y el porcentaje agregado de aquellos partícipes que
excedan el diez por ciento (10%) de las cuotas suscritas del fondo mutuo,
acompañado de la siguiente nota: “El rescate importante de las cuotas de un
partícipe que posee más del 10% de las cuotas en circulación de un fondomutuo puede afectar el rendimiento del resto de partícipes”;
h) Cualquier hecho relevante producido en el período de la información de
interés de los partícipes.
i) Otras que determine la Gerencia General de CONASEV
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5. RELACIÓN CON LA SVS
La SVS autoriza la existencia de las sociedades administradoras de fondosmutuos y supervisa que las sociedades y los fondos cumplan los requisitos
establecidos en la ley y su reglamento.
Las administradoras, para obtener la autorización de su existencia, deberán
comprobar ante la Superintendencia, un capital pagado en dinero efectivo no
inferior al equivalente a 10.000 unidades de fomento.
Las administradoras deberán depositar un reglamento interno y un contrato de
suscripción de cuotas para cada uno de los fondos que administren. Para estosefectos, la Superintendencia llevará un "Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos y Contratos de Suscripción de Cuotas de Fondos
Mutuos".
La remuneración de la sociedad por su administración y los gastos de
operación que puedan atribuirse al fondo, deberán establecerse en el
reglamento interno respectivo.
La sociedad administradora podrá cobrar su remuneración directamente al
fondo o al partícipe, lo que deberá establecerse en el reglamento interno del
fondo. La remuneración que se cobre directamente al partícipe, se denominará
comisión y sólo podrá cobrarse al momento de efectuar la inversión o al
rescate de la misma sobre el monto aportado o rescatado.
La administradora deberá enviar a la Superintendencia, en las oportunidades
que ésta determine, toda documentación o información que le requiera para
imponerse del estado, desarrollo y solvencia de la administración del fondo; de
los ingresos producidos y las inversiones y gastos realizados; de las
suscripciones contratadas y los rescates solicitados y/o pagados y, en general,
de la forma en que cumple con las obligaciones estatutarias, legales y
reglamentarias, y las administrativas que les impartan.
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6. PROHIBICIONES:
La Sociedad Administradora se encuentra prohibida de:
a) Asegurar el capital invertido o rentabilidades a los partícipes y a los
inversionistas, a excepción de los fondos mutuos garantizados;
b) Contratar personas, que le presten servicios directa o indirectamente,
que hayan sido sancionados conforme a lo dispuesto en el inciso i) del
Artículo 343 de la Ley;c) Mantener accionistas, directores, gerentes o miembros del comité de
inversiones, que se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones
señaladas.
d) Otros que de manera general disponga la Gerencia General de
CONASEV.
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7. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS
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SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN
1. DEFINICIÓN
Los Fondos de Inversión son patrimonios autónomos integrados por aportes de
personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos, operaciones
financieras y demás activos, los cuales se encuentran bajo la gestión de una
sociedad anónima denominada Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión, por cuenta y riesgo de los partícipes del Fondo.
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión son sociedades
anónimas que tienen como objeto social exclusivo la administración de uno o
más fondos de inversión, pudiendo desempeñar también la administración de
fondos mutuos de inversión en valores, de acuerdo a las leyes sobre dicha
materia. Los Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras se
encuentran sujetos al control y supervisión de la Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV.
Cabe señalar que cuando la colocación de los Fondos de Inversión se realiza
mediante el mecanismo de oferta pública se inscriben en el Registro Público
del Mercado de Valores y se ciñen, además de lo establecido en las normas
legales vigentes que regulan su actividad, a su reglamento participación, a sus
normas internas de conducta y al contrato que suscriban con cada partícipe.
Según el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Administradoras, los
Fondos de Inversión deben establecer los límites de inversión atendiendo, porlo menos, a los siguientes criterios de:
a) La inversión en una misma bien raíz como porcentaje del activo total del
fondo.
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b) Las inversiones en instrumentos financieros emitidos o garantizados
por una misma entidad, como porcentaje del patrimonio neto de dicha entidad
y la inversión en éstos como porcentaje del activo del fondo.
c) La inversión en instrumentos financieros emitidos o garantizados por
entidades. Pertenecientes a un mismo grupo económico como porcentaje del
activo total del Fondo. Los Fondos de Inversión cuentan con un Comité de
Vigilancia, cuyas funciones principales son las de verificar que la sociedad
administradora cumpla, respecto del Fondo, con lo dispuesto en la Ley, el
reglamento de participación y los términos de colocación; que la información
proporcionada a los partícipes sea veraz y oportuna; las acciones seguidas
respecto a las observaciones y recomendaciones de los auditores externos del
Fondo, así como convocar a Asamblea General para dar cuenta de su gestión
y/o cuando lo considere necesario.
2 . CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE INVERSIÓN:
Las administradoras de Fondos de Inversión son demandantes
de valores, a través de los fondos que administran.
Es ejercida por sociedades anónimas especiales, cuyo objeto
exclusivo sea tal administración. Por dicha administración
pueden percibir una comisión, que se deducirá de dichos fondos.
Por otra parte, estas sociedades pueden incluir dentro de su
objeto la administración de los fondos de inversión de capital
extranjero regulados por la Ley Nº 18.657. Además, pueden
realizar las actividades complementarias que les autorice la
Superintendencia.
Para obtener la autorización de existencia la sociedad deberá
acreditar, mediante depósitos en un banco o institución
financiera, tomados a nombre de la sociedad en formación, uncapital pagado en dinero efectivo, no inferior al equivalente a
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10.000 Unidades de Fomento, además las administradoras
deberán constituir una garantía en beneficio del fondo para
asegurar el cumplimiento de sus obligaciones por la
administración de fondos de terceros, previo al funcionamiento
de cada fondo que administren y hasta su total extinción.
Dicha garantía será por un monto inicial de 10.000 unidades
de fomento.
Transcurrido un año contado desde su autorización de
existencia, la sociedad debe mantener permanentemente la
administración de, a lo menos, un fondo y si así no lo hiciera
debe disolverse.
La SVS debe aprobar: el reglamento interno de cada uno de los
fondos que administre una sociedad, los textos de los contratos
tipo que ésta suscriba con los aportantes y sus modificaciones,
respectivamente.
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3. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN
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4. NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LAS SOCIEDADES ADMINISTADORAS
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión a ser colocados por
oferta pública deben inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores.
Mediante norma de carácter general, CONASEV establecerá los requisitos para
la autorización de organización, funcionamiento y adecuación de las que hayan
venido administrando únicamente Fondos de Inversión colocados mediante
oferta privada.
CONASEV puede, de oficio o a solicitud de la Asamblea General o Comité de
Vigilancia, nombrar uno o más interventores para las sociedades
administradoras, en los siguientes supuestos:a) Cuando uno o más Fondos administrados confronten una situación que, a
juicio de CONASEV pueda acarrear perjuicio para sus partícipes; y,
b) Cuando la sociedad administradora incurra en infracciones graves a la ley y
normas de carácter general dictadas por CONASEV.
Los interventores deben adoptar las medidas necesarias para obtener la
recuperación de los Fondos, y, de ser el caso, su reorganización y
transferencia a otra sociedad administradora. Corresponde a CONASEVautorizar dicha transferencia con sujeción a las normas de carácter general que
dicte.
Corresponde a CONASEV establecer mediante normas de carácter general las
facultades de los interventores y modalidades de la intervención, pudiendo
suspender las facultades del Directorio y Gerentes, cuando la situación lo
amerite.
5. PROCESO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDADADMINISTRADORA
Cuando la sociedad administradora, ingrese en proceso de disolución y liquidación,
corresponde a CONASEV, autorizar la transferencia del Fondo a otra sociedad
administradora o la liquidación del mismo, previo acuerdo de la Asamblea General
de partícipes. Excepcionalmente, CONASEV podrá autorizar a la sociedad
administradora para que practique la liquidación de los Fondos bajo su
administración o designe a sus liquidadores.
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CONCLUSIONES
Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos (SAFM)
son sociedades anónimas, autorizadas por CONASEV, que tienen como
objeto exclusivo la administración de uno o más fondos mutuos.
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión son
sociedades anónimas que tienen como objeto social exclusivo la
administración de uno o más fondos de inversión, pudiendo desempeñar
también la administración de fondos mutuos de inversión en valores, de
acuerdo a las leyes sobre dicha materia.
El capital mínimo de las sociedades administradoras es de setecientos
cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 750 000,00), el mismo que debe estar
totalmente pagado al momento de iniciar sus operaciones.
La SMV es quien autoriza la organización y funcionamiento de las
sociedades administradoras , así como ejerce el control y supervisión
de ésta.
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TERMINOLOGÍA:
1. Fondos Mutuos: que consiste en reunir fondos de distintos inversores,
naturales o jurídicos, para invertirlos en diferentes instrumentos
financieros, responsabilidad que se delega a una sociedad
administradora que puede ser un banco o institución financiera.
2. Observancia: Cumplimiento exacto y diligente de lo que establece una
orden, prescripción o norma.
3. Información Privilegiada: Información a la que, por sus características,
tienen acceso pocas personas, o lo tienen antes que otras muchas a las
que también debe llegar.
4. Emisores de valores: Son las empresas o fideicomisos que ofrecen
emisiones de valores a la venta con el fin de captar ahorros del público
inversionista para financiar sus inversiones u obtener capital de trabajo
para su operación normal
5. Valor de cuota: Es el precio de una unidad de participación del fondo y
se calcula dividiendo el valor de la cartera de inversiones entre el
número total de cuotas vigentes. "El valor cuota del fondo mutuo es
variable debido a las fluctuaciones en el valor de sus inversiones
producidas por los cambios en las condiciones del mercado. La
rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por el fondo mutuo, no
garantiza que ella se repita en el futuro".
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6. Carácter intangible: no puede ser percibido físicamente. De naturaleza
inmaterial.7. Operaciones de suscripción: Es la operación por la cual el partícipe
realiza un aporte monetario y adquiere cuotas de participación en el
Fondo. Es también conocido como compra de cuotas.
8. Comisión: es la cantidad que se cobra por realizar transacciones
comerciales que corresponden a un porcentaje sobre el importe de la
operación.
9. Participe: Es toda persona natural o jurídica que, mediante un aporte
monetario, ha adquirido cuotas de participación en el Fondo.
10. Operación de rescate: Es la operación por la cuál el partícipe solicita la
liquidación de parte o la totalidad de sus cuotas dentro del Fondo. Esta
liquidación se realiza respetando los plazos establecidos en el
reglamento de participación para ese Fondo. Esta operación es también
conocida como venta de cuotas.
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BIBLIOGRAFÍA
a) LEGISLACIÓN:
1. Decreto Supremo N° 93-2002, Texto Único Ordenado de la Ley del
Mercado de Valores
2. Resolución CONASEV N° 68-2010-EF/94.01.1, Reglamento de Fondos
Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, publicado
el 16/07/2010.
b) PÁGINAS WEB:
http://www.smv.gob.pe/Frm_FondosMutuos
www.svs.cl/educa/600/w3-propertyvalue-1296.html
www.bvl.com.pe/vademecum/2004/P10-FONDOS.PDF
www.smv.gob.pe › MERCADOS
http://www.equilibrium.com.pe/FondosMutuosoct04.pdf
http://www.svs.cl/educa/600/w3-propertyvalue-1296.htmlhttp://www.bvl.com.pe/vademecum/2004/P10-FONDOS.PDFhttp://www.bvl.com.pe/vademecum/2004/P10-FONDOS.PDFhttp://www.bvl.com.pe/vademecum/2004/P10-FONDOS.PDFhttp://www.bvl.com.pe/vademecum/2004/P10-FONDOS.PDFhttp://www.svs.cl/educa/600/w3-propertyvalue-1296.html
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2 UNT – MERCADO DE VALORES
UNIVERSIDAD NACIONAL
DE TUMBES
SOCIED DES DMINISTR DOR S DE FONDOS
MUTUOS Y DE INVERSIÓN
ANEXOS:
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