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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
a) Antecedentes y Contexto.
La seguridad social, no es un problema reciente, la lucha tenaz del hombre para romper con
la inseguridad que nos acompaña ineludiblemente en todos los órdenes de la vida, junto con
su esfuerzo por sobrevivir, por combatir el hambre y las enfermedades, por vencer la
ignorancia y el miedo, por combatir la insalubridad y el desamparo, por crecer en todos los
órdenes para disfrutar de mejores oportunidades de vida digna o alcanzar la felicidad, es y
será una lucha permanente. De lo anterior podemos sacar lo que es la solidaridad social, un
concepto evolutivo y multivoco que, en la conformación del derecho humano universal al
acceso a esquemas protectores de seguridad social, es mucho más que un simple concepto
estático. La solidaridad es el principio y eje de cualquier sistema de seguridad social, sin la
cual esta no podría ser concebida ni entendida.
Podemos decir, que el IMSS con una experiencia de casi 60 años de servir a los trabajadores
y al pueblo de México, se reforma con la finalidad de poder seguir brindando a los
asegurados y a sus beneficiarios, el derecho humano a la salud, la asistencia medica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestarindividual y colectivo, y para recuperar tasas de crecimiento que le permitan ampliar la
cobertura de los servicios y prestaciones a una proporción mayor de la población. Con las
reformas a la Ley del Seguro Social, el Estado mexicano renueva su compromiso con la
clase trabajadora de hacer de su bienestar y superación, la finalidad esencial.
La Constitución Mexicana establece a la seguridad social como un pilar fundamental del
compromiso del Estado con los trabajadores, compromiso que es resultado de la lucha
social. El artículo 123 destaca la utilidad pública de la ley del seguro social y define los
servicios que tiene a su cargo. Estos son: servicios de salud a las familias, cuidado y
educación a hijos de trabajadoras, ahorro para el retiro por edad o incapacidad, seguridad
laboral, subsidio a la maternidad, compensaciones a los incapacitados y apoyo a actividades
sociales para el mejoramiento del nivel de vida. Al combinar servicios de salud, financieros,
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educativos y de otro tipo, su operación esta en correspondencia mutua con múltiples
sectores.
b) Planteamiento del Problema
El hombre no es sociable por naturaleza sino por mandato de su razón, que le hace
comprender las ventajas de la vida colectiva. Para coexistir de una manera más pacifica y
con relativa seguridad sólo puede efectuarse en un ambiente racionalmente organizado, en
un clima de tranquilidad cuyo origen mismo es el hecho de saberse protegido, no obstante,
tan anhelada protección buscada por el hombre a lo largo de la historia, no ha sido producto
de la casualidad sino mas bien del ingenio y perseverancia de los seres humanos pensantes,
sensibles y visionarios que nos han precedido, ideas que se han introducido hasta la médula
en las sociedades contemporáneas a grado tal que hoy resulta inconcebible una sociedad
que prescinda de los esquemas protectores de la seguridad social, estamos tan
acostumbrados a la protección, que se nos hace de los mas natural sabernos protegidos
desde la cuna hasta la tumba, que a ningún precio permitiríamos que se nos privatice de ese
logro por el cual ofrendaron su vida millones de personas.
Los fenómenos sociales están sujetos al constante movimiento universal, de tal suerte quecon arreglo a estas leyes dialécticas han venido desarrollándose al través del tiempo las
diversas formas de asociación humana, partiendo del principio clave de todo esto, que es,
entender a la seguridad social, más que como un simple servicio público al que acceden los
grupos privilegiados que la ley determina, como un derecho natural, inalienable de todos los
seres humanos, y por ende una obligación Estatal su otorgamiento. Porque las cuestiones
sociales de seguridad y de solidaridad social tardaron siglos en configurarse, para que ello
fuera así transcurrieron siglos, e infinidades de culturas y seres humanos han sucumbido en
el loable intento de lograr un mundo mejor, pleno de libertad, de igualdad y de dignidad para
todos.
La novedad de la seguridad social radica más bien en el restablecimiento del orden de
valores y en la ineludible necesidad de proporcionar al hombre un mínimo de bienestar, no
solo para garantizar a los seres humanos el mero hecho de existir, sino el hacerlo de acuerdo
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con la justicia social, pues provoca alcanzar una calidad de vida tal que impide los estados
de necesidad y los desamparos sociales.
¿Qué beneficios traería a la sociedad derecho habiente la privatización de la seguridad
social?
¿Cuáles son los alcances de la seguridad social?
¿Cómo se cuida la seguridad socia?
¿De quien es la responsabilidad de proporcionar la seguridad social?
c) Justificación del Problema.
El hombre en sociedad está conciente que no siempre puede evitar siniestros, pero sí el
prevenir los accidentes o enfermedades (ya laborales o ajenos a su entorno de trabajo) no
puede evitar que existan actividades productivas de alto riesgo, pero sí puede adoptar
medidas de seguridad e higiene para prevenir o atenuar sus consecuencias, no puede evitar
faltar ocasionalmente a sus labores por problemas de salud, pero si idear la forma de
asegurar algún ingreso económico que le provea, en tanto se alivia, de sus satisfactores
básicos para el y su núcleo familiar dependiente, la mujer que trabaja no puede eludir su
condición humana de afrontar el trance de la maternidad, pero si recibir los medios que leayuden a sortear ese evento, el ser humano, en fin, no puede evitar envejecer o morir, pero
si ha podido organizarse en modo tal que ello no constituya una carga para otros no para la
colectividad, asumiendo su jubilación o retiro de la vida productiva con toda dignidad y
decoro, o en su caso, afrontar la muerte con la tranquilidad que produce saber que están
protegidos los suyos.
Estas y otras son las razones esenciales, el eje pues en que giran los seguros sociales, los
que en poco mas de un siglo de haber sido creados han evolucionado sin prisa pero sin
pausa a la seguridad social integral contemporánea, convirtiéndose en instrumentos efectivos
para alcanzar la anhelada aspiración humana de tener una seguridad mínima para la
realización personal.
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Como el derecho en su más simple esencia, tiene el objetivo de dar a la sociedad la certeza
de la protección de sus derechos y de sus garantías, esta tesis aporta al derecho una nueva
manera de dar la seguridad, que dichos derechos no van a ser violados y que van a estar
regulados para el beneficio de todos. Además de que si se llegara a privatizar la seguridad
social, estar prevenidos legalmente para regular este acontecimiento.
d) Objetivos.
EL esfuerzo de varias generaciones para configurar al Instituto Mexicano del Seguro Social,
lo han llevado a ser el gran baluarte de los mexicanos en el campo de la Seguridad Social.
Hoy debemos de reconocer en el IMSS, la eficiencia en los servicios de salud. La calidad de
la atención médica en sus tres niveles ha evolucionado a tiempo con las demandas de los
usuarios y la tecnología moderna generada en nuestro país y en el extranjero. Podemos
hablar de una Institución que se ha transformado constantemente, que protege en la
enfermedad, en los riesgos de trabajo, que ampara en la viudez, la orfandad, la cesantía, la
vejez y la invalidez, que atiende en la Guarderas a los hijos de trabajadoras. Su vigencia
queda plenamente justificada cuando al llegar al final de la jornada, la pensión y el sistema
de ahorro para el retiro son de gran valor para compensar el trabajo de años.
Mis objetivos generales y particulares son:
- Descubrir cuanto es que se esfuerza el IMSS por mejorara la administración interna,
- Consolidar su autonomía financiera,
- Vigorizar cada una de las ramas se la seguridad, como por ejemplo mejorar las
pensiones
- Afianzar la solidaridad de los sectores productivos, en general cuales son las
investigaciones que hace para fortalecer y para aumentar su capacidad resolutiva en
beneficio de la población.
Además quiero ver si es posible:
- Alcanzar de manera plena la solidaridad social, la cual esta establecida en el Derecho
Social, la cual tiene una formula simple: Darle más al que lo necesita, menos al que
menos necesita, y nada al que por fortuna nada necesita.
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INTRODUCCIÓN
Desde su fundación el Instituto Mexicano del Seguro Social ha venido subrogando los
servicios médicos a derechohabientes, bajo ciertas condiciones que se analizan a lo largo de
la presente tesis, lo cual pareciera ser una forma o una salida para aliviar la desafortunada
situación financiera a la que los excesos del pasado.
El saqueo de que fueron objeto por años y años los fondos de pensiones del Instituto
Mexicano del Seguro Social para apoyo político, durante toda la vida del IMSS (desde 1947
hasta 2000), a tenido una pésima visión administrativa de parte de quienes han desfilado por
su dirección, son factores que sin duda han venido des quebrantando, la seguridad social y
médica de los derechohabientes, aspectos que a todas luces han pasado a segundo término
ante la agobiante realidad del quiebre financiero, técnicamente hablando que vive el Instituto
Mexicano del Seguro Social desde hace muchos años.
Es por ello que no se entiende a quienes se desgarran defendiendo a un moribundo
que con tratamiento, inyecciones de recursos financieros, podría recuperar la salud, pero que
las insidias, la capacitación de los directivos y del gobierno federal, que centran su atención
en el discurso y no en la acción, y los lugares comunes en torno a la soberanía, impiden verla gravedad del asunto. Si no se toman las medidas de urgencia necesaria, dentro de las
cuales la subrogación de servicios médicos sea considerada como una alternativa, los días
del Instituto Mexicano del Seguro Social están contados.
A lo largo de las siguientes páginas se analiza el marco de la seguridad social, las
últimas modificaciones a los esquemas de servicios de salud publica en México, que afectan
o afectarán la operación del IMSS y que es necesario tener presente, así como esquemas
tales como la subrogación que se han aplicado desde siempre en el IMSS, y que permiten un
financiamiento a la institución que en el largo plazo puede permitir su rescate financiero.
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CAPÍTULO 1
LA SEGURIDAD SOCIAL EN PERSPECTIVA
1.1. Primeros antecedentes sobre seguridad social en México
Las generaciones de Independencia, Reforma y Revolución convenían con Morelos en
que “la buena ley”, es decir, la ley propiamente dicha, “debe obligar a constancia y
patriotismo, moderar la opulencia y la indigencia y de tal suerte aumentar el jornal del pobre,
para que mejore sus costumbres, y se aleje de la ignorancia, la rapiña y el hurto.” 1
Como resultado de ello, en el presente se entiende que la seguridad social tiene comofinalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los
medios de subsistencia y la prestación de los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo.
Esta forma de entender la seguridad social no es producto circunstancial, sino el
resultado de un movimiento proyectado a través del tiempo. En nuestro medio, la historia
contemporánea de la seguridad social comprende tres periodos definidos: el primero abarca
los decretos, planes y programas que se suceden de 1906 a 1917 y que traducen el
propósito de realizar las reformas económicas y sociales indispensables para mejorar las
condiciones materiales y culturales de la clase trabajadora; el segundo comprende de 1917 a
1943, periodo durante el cual se concibe, madura y concreta la modalidad organizativa que
adopta la seguridad social en nuestro país, y la tercera se inicia en 1943, con la creación del
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y comprende la suma de acciones efectuadas a
partir de entonces por dicho organismo así como por el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Instituto de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia (DIF), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT),
y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
1 CARPIZO, Jorge, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1989,
p. 89.
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Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), las cuales se inscriben en el marco de la seguridad
social integral.
Los principios que se hicieron valer durante el primer periodo señalaron el rumbo en
que se debía caminar a fin de que las condiciones de trabajo fueran acordes con la dignidad
humana y se mejorara no sólo el nivel sino también el género de vida de la clase trabajadora.
Como resultado de estas revindicaciones, se incorporó a la Constitución de 1917 el título
sexto relativo al trabajo y a la previsión social que contiene el artículo 123 y el cual viene a
significarse en esta materia por cuanto la previsión social es el embrión de la seguridad
social.
1.1.1 La creación del Inst ituto Mexicano del Seguro Social
El proceso de maduración de la modalidad organizativa que habría de revestir la
seguridad social en nuestro medio, hizo necesario que se precisara en la fracción XXIX del
artículo 123 constitucional, en forma cada vez más clara, la idea de seguridad social.
En efecto, de conformidad con el texto original, correspondía al Estado tan sólo
fomentar la organización de cajas de seguros populares, e infundir e inculcar en la población
la previsión popular.
Ahora bien, los cambios políticos, económicos y sociales que experimentó el país en
las dos décadas que siguieron a la promulgación de la Ley Suprema; el desarrollo de la
industria, que acrecentó el volumen y la importancia de los riesgos, y la estructuración de la
clase obrera en sindicatos, federaciones y confederaciones, hicieron cada vez más necesario
que se ideara una organización que, ajustándose a las características de la realidad
mexicana, protegiera a los trabajadores contra las contingencias derivadas del trabajo
industrial, preservara su salud y evitara que se vieran obligados a destinar una proporción
considerable del salario para atender los gastos que todo ello supone.
Estos acontecimientos dieron lugar a que el 6 de septiembre de 1929 el Congreso de
la Unión modificara la fracción XXIX del artículo 123 constitucional y precisara que se
consideraría de utilidad pública la expedición de una Ley del Seguro Social que
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comprendiera los seguros de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de
enfermedades y accidentes, y otros con fines análogos.
Para cumplir con este principio, en 1938 se dio a conocer un proyecto de Ley del
Seguro Social y más tarde, el 19 de enero de 1943, se expidió la primera Ley del Seguro
Social que reglamentó la fracción constitucional respectiva y creó el Instituto Mexicano del
Seguro Social.
Entre los antecedentes más relevantes cabe destacar los siguientes: el proyecto del
general Álvaro Obregón para crear un seguro obrero, cuya administración correría a cargo
del Estado, quien debería vigilar el cumplimiento de la fracción constitucional
correspondiente; el proyecto que sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
se presentó en 1925 a discusión en la Cámara de Diputados y a través del cual se proponía
la creación de un instituto constituido con representación tripartita, que debería operar con
fondos aportados por el sector empresarial; la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, de 1925,
que protegía a los empleados públicos y a sus familiares por medio de los seguros de vejez,
riesgo profesional, inhabilitación producida por enfermedad general y ayuda para gastos
funerales; la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y la Armada Nacionales, promulgada por
el general Calles en 1925 y a través de la cual se conferían derechos fundamentales enmateria de seguridad social los militares y sus familiares protecciones y beneficios
semejantes; la Ley General de Instituciones de Seguros de 1935, que incluía un título
respecto a las sociedades mutualistas, a las que facultaba para practicar operaciones de
seguro, pero sin que se propusieran propósitos de lucro, razón por la cual tan sólo se
permitía practicar los cobros que les permitieran cumplir sus compromisos con los
asegurados.2
En la exposición de motivos que acompañó a la iniciativa de Ley del Seguro Social de
1943, se hicieron valer, entre otras, las siguientes consideraciones:
“En el desempeño de sus labores, el obrero se halla constantemente amenazado por
2 MORENO, Padilla, Javier, Seguridad Social, Análisis Tematizado,
Editorial Themis, México, 1996, p. 17.
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la multitud de riesgos objetivamente creados por el equipo mecánico que maneja, o por las
condiciones del medio en que actúa, y cuando tales amenazas se realizan, causando
accidentes o enfermedades, fatalmente acarrean la destrucción de la base económica de la
familia. Lo mismo ocurre en otros riesgos no considerados como profesionales, tales como
las enfermedades generales, la invalidez, la vejez o la muerte prematura, que si bien a todo
ser humano amenazan, es entre los trabajadores donde mayores estragos causan cuando se
realizan, por cuanto que para el hombre que no tiene otro ingreso que la retribución del
esfuerzo personal que desarrolla, todo acontecimiento que paralice su actividad aniquila sus
posibilidades de adquisición.”3
En el ánimo de los fundadores del Instituto, si bien es cierto que no se pueden
remediar plenamente las consecuencias de los riesgos del trabajo, sí existe, en cambio, un
medio para proteger el salario y con ello la economía familiar de las disminuciones que sufre
como reflejo de las contingencias de la vida laboral. Ese medio es el Seguro Social.
Aun cuando la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social no fue recibida
favorablemente por todos los grupos a que estaba destinado a servir, el decidido apoyo del
Estado hizo posible que se vencieran los obstáculos que se presentaban, y actualmente
nadie discute la importante y trascendente función que desempeña.
En sus orígenes el Seguro Social fue objeto de varias críticas; se argumentó que su
establecimiento corrompería a la población matándole el amor al trabajo, que destruiría en
ella el espíritu de ahorro, que su administración resultaría demasiado complicada, que su
creación desmoralizaría al cuerpo médico, que su costo sería una carga abrumadora para la
economía del país, etc. Sin embargo, esas supuestas críticas han sido refutadas con
elocuencia por el éxito que ha alcanzado el Seguro Social, ya que representa la respuesta
más consistente y contundente a los problemas que enfrentan los trabajadores que son
víctimas de un riesgo que les priva o les disminuye su capacidad de trabajo o de ganancia.
3 NARRO Robles José, La seguridad Social Mexicana en los albores del
Siglo XXI, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, p. 21.
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Desde la expedición de la primera Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro
Social representa uno de los esfuerzos más eficaces para atender las demandas de la
población trabajadora en materia de protección de la salud, ya que al cubrir los gastos
originados por la verificación de cualquiera de las contingencias que contempla la Ley, se
evita que los trabajadores destinen parte de sus ingresos a su atención y puedan, en
consecuencia, mejorar su alimentación, vivienda, capacitación, etc., y con ello mejorar su
nivel de vida en general.
1.1.2. El Seguro Social y la redistribución del ingreso
Entre las características más significativas del Seguro Social destaca el que a través
de su actuación procura una reducción de las desigualdades mediante una redistribución del
ingreso nacional de unos sectores socioeconómicos a otros.
El análisis de las operaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social permite
apreciar que éste promueve una redistribución que opera en cuatro modalidades: de los
patrones y el sector público hacia los trabajadores; de los trabajadores de mayores ingresos
hacia los de menores ingresos; de la generación presente para con las futuras y para con las
que ya han cumplido con la sociedad entregando su capacidad creadora, y de la poblacióntrabajadora para con los grupos marginados.
Por lo que hace a la primera modalidad, cabe señalar que en un país como el nuestro,
en el que existe una gran variación en la distribución del ingreso, ya que a través del régimen
tripartito de financiamiento del Seguro Social, es necesario que se efectúe una redistribución
de las aportaciones de los patrones y del sector público hacia las clases trabajadoras
aseguradas.
En segundo término, los trabajadores con mayores ingresos cotizan en mayor
proporción que los de menores percepciones. Esta clase de modificaciones a la estructura de
la distribución se efectúa mediante el sistema de contribuciones al régimen de seguridad
social, en proporción al grupo de salario. Como resultado de ello, las categorías de menores
ingresos obtienen servicios cuyos costos son mayores que el monto de su propia
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contribución. Por ello se ha dicho que en el Seguro Social cada quien aporta según sus
posibilidades y cada quien recibe según sus necesidades.
En tercer término, la naturaleza y el destino de los recursos económicos del Instituto
presentan en sí un elemento de transferencia para las generaciones futuras, por cuanto de
las aportaciones de los trabajadores activos una parte se utiliza para costear el monto de los
servicios en el presente, otra se destina a pagar pensiones a trabajadores de las
generaciones anteriores y una más se invierte para asegurar las prestaciones de las
generaciones futuras.
Por último, la población económicamente activa se solidariza con aquellos núcleos de
población que por el propio estado de desarrollo del país constituyen polos de profunda
marginación rural, suburbana y urbana, y hace posible la prestación de los llamados servicios
de solidaridad social.
En los términos de la Ley, dichos servicios son financiados en parte por los propios
beneficiarios, quienes deben contribuir con aportaciones en efectivo o con la realización del
trabajo para bien de la comunidad que habitan, y con los recursos que anualmente determine
la asamblea general del Instituto Mexicano del Seguro Social para la prestación de este tipode servicios, debiéndose cuidar que las determinaciones correspondientes no vulneren el
equilibrio financiero de la Institución ni deriven en perjuicio de las prestaciones de los
asegurados.
1.1.3. Ampliación geográfica de la órb ita protectora
La cobertura geográfica del Seguro Social ha evolucionado de tal manera que si en
1943 el IMSS tan sólo prestaba sus servicios en el Distrito Federal y poco después en
Guadalajara y Monterrey, mediante diversos decretos que se expidieron en el lapso
comprendido entre 1944 y 1960, los servicios del Instituto se extendieron a todas las
entidades federativas.
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En relación con la cobertura municipal, cabe recordar que la República Mexicana se
integra con 2,386 municipios y que hasta septiembre de 1980 el régimen obligatorio operaba
en 715. El 3 de septiembre de 1980 el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro
Social acordó ampliar el régimen obligatorio del Seguro Social a 766 municipios más (al
respecto, consúltese el Diario Oficial del 26 de septiembre y del 31 de octubre de 1980). La
resolución adoptada duplicó la cobertura del ámbito municipal incorporado al régimen
obligatorio, ya que hasta entonces cubría 715 municipios y a partir del acuerdo el régimen
operó en 1481.
De manera Nacional se obtiene como resultado, los 846 municipios en los que no
opera el régimen obligatorio del Seguro Social (sin contar los 435 municipios en que con
apego a los servicios de solidaridad social se brindan servicios de salud) indican el camino
por seguir para que el Instituto sea una entidad con cobertura nacional y se extienda el
régimen de la seguridad social a la totalidad de los mexicanos, sin que ello signifique abatir
los niveles de atención ni los de prestaciones, sino que, por el contrario, se mejoren estos
dos aspectos.
En consecuencia, en el presente, 12 entidades federativas cuentan con cobertura
plena: Aguascalientes, Baja California Norte y Sur, Campeche, Coahuila Distrito Federal,Guanajuato, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sinaloa y Tabasco, y si se toma en
consideración los programas de solidaridad social, las acciones del Instituto Mexicano del
Seguro Social también cubren en su integridad los estados de Nayarit, San Luis Potosí,
Colima y Quintana Roo. En este orden de ideas se puede decir que en el presente el Seguro
Social opera íntegramente en 16 entidades federativas.
Ampliación de la cobertura poblacional a través del régimen voluntario
El Seguro Social ha procurado extender su órbita protectora a personas y grupos no
sujetos a relaciones de trabajo obrero-patronal, mediante el esquema de aseguramiento
voluntario. Con estos propósitos, desde la Ley de 1973 se configuraron las figuras de la
incorporación voluntaria al régimen obligatorio y la de continuación voluntaria.
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En los términos de lo dispuesto por el artículo 13, a través del régimen de
incorporación voluntaria pueden disfrutar de los servicios del Instituto Mexicano del Seguro
Social, mediante convenio: los trabajadores de industrias familiares, trabajadores
independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás
trabajadores no asalariados; trabajadores domésticos, así como ejidatarios, colonos,
comuneros y pequeños propietarios; patrones y trabajadores al servicio de las administra-
ciones públicas federal, estatal y municipal, que no estén comprendidos en otras leyes como
sujetos de seguridad social.
La incorporación voluntaria podrá efectuarse en forma individual o de grupo a solicitud,
por escrito, del sujeto o sujetos interesados, quienes en los términos del artículo 230 pueden
gestionar y obtener que un tercero, persona física o moral, se obligue ante el Instituto a
aportar la totalidad o parte de las cuotas a su cargo.
Por lo que hace a la figura de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, las
disposiciones correspondientes permiten que las personas que por causas ajenas a su
voluntad dejan de pertenecer a dicho régimen, pero deseen seguir protegidos por él, pueden
hacerlo siempre que hayan cotizado en el régimen durante 52 semanas, disposición que
viene desde 1973 ya que con anterioridad se exigían 100.
Cabe señalar que originalmente la Ley de 1973 disponía que quienes quisieran
continuar voluntariamente asegurados en los campos de enfermedades y maternidad lo
hicieran en forma conjunta con los de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.
Con posterioridad, dicha Ley fue reformada y se estableció que la continuación voluntaria
podía hacerse en los seguros conjuntos de enfermedades y maternidad, y de invalidez,
vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, o bien en cualquiera de ambos, a elección del
asegurado, lo que permitía que aquellos que no estuvieran en condiciones de cubrir los dos
ramos de aseguramiento voluntario, pudieran obtener la protección de la salud.
Con el mismo propósito, la Ley vigente de 1997 precisa que el asegurado que deje de
pertenecer al régimen del seguro obligatorio puede continuar en los seguros conjuntos de
invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar
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inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
Cabe tener presente que en los términos del artículo 219, el derecho establecido en el
artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo
de 12 meses a partir de la fecha de la baja.
Extensión de la seguridad social al agro aun cuando a partir de julio del 2005, año en
que se expidió el Reglamento para el Seguro Social obligatorio de los trabajadores del
campo, éstos quedaron incorporados al régimen de los trabajadores agrícolas asalariados,
con los mismos derechos y prestaciones ya establecidos para los asegurados urbanos, sólo
en una mínima parte se obtuvo su protección efectiva, debido entre otras a las razones
siguientes:
1. La preponderancia de las pequeñas explotaciones agrícolas, así como su dispersión,
presentan mayores dificultades para aplicar cualquier forma de seguro social a la
agricultura que en el caso de los trabajadores urbanos.
2. Los trámites administrativos, inscripción de afiliados, recaudación de cotizaciones,
prácticas de inspección, etc., resultan más costosas por trabajador afiliado, que en
aquellas ramas económicas en las que las empresas se encuentren más
concentradas desde un punto de vista geográfico.3. El predominio del trabajo de tiempo parcial, el empleo estacional y el subempleo, a
menudo crónico en diversos sectores de la agricultura, así como lo aleatorio de
muchos cultivos, complican los cálculos actuariales sobre los cuales debe operar el
seguro.
En este estado de cosas cabe señalar que en la Ley de 1997, en el capítulo referente
a la seguridad social en el campo, se precisan las vías para que los campesinos y sus
familias puedan gozar, con la debida sustentación financiera, de los beneficios de la Ley.
Así, el artículo 235 dispone que las mujeres y los hombres del campo que tengan el
carácter de trabajadores independientes, respecto de quienes no medie ninguna relación de
subordinación laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así como
los ejidos y otras formas superiores de organización, podrán acceder a la seguridad social en
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la forma y los términos que señala el artículo 13, a través de convenio de incorporación
voluntaria al régimen obligatorio, o bien mediante el seguro de salud para la familia
establecido en el artículo 240 de la Ley.
También cabe tener presente que el articulo 236 establece que aquellos productores
del campo que estuvieran incorporados por la vía de decreto presidencial a la seguridad
social, podrán afiliarse al régimen de seguridad social de los previstos en la Ley, que resulte
más conveniente a sus condiciones productivas y de ingreso. Así, los cañeros, tabacaleros y
otras ramas de producción especializadas pueden incorporarse, con las modalidades que
correspondan, al régimen del seguro obligatorio.
También, en el artículo 237 se precisa que los trabajadores asalariados, eventuales y
permanentes en actividades del campo, pueden acceder al seguro obligatorio conforme a las
modalidades que para el efecto establezca el Reglamento de afiliación.
En relación con esta materia reviste particular importancia el artículo 230, ya que en el
mismo se precisa que el acceso a la seguridad social de los campesinos podrá ser apoyado
por un tercero aportante, persona física o moral, que se obligue ante el Instituto a aportar la
totalidad o parte de las cuotas a su cargo.
También se debe tener presente que en el artículo 240 se precisa que todas las
familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto
podrán celebrar, con el Instituto Mexicano del Seguro Social, convenio para el otorgamiento
de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos
del Reglamento respectivo.
En la exposición de motivos de la Ley se señala, en relación con el Seguro de Salud
para la Familia, que a través de una cuota fija de $135 mensuales, a precios de enero de
1997, cualquier trabajador que no sea sujeto del régimen obligatorio podrá establecen un
contrato con el Instituto para que él y su familia tengan derecho a las prestaciones médicas
que otorga el IMSS, en todos los niveles de atención.
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Los servicios de solidaridad social También en relación con la ampliación de la
cobertura poblacional, entre las disposiciones sobresalientes de la Ley del Seguro Social de
1973 figuran las relativas a los servicios de solidaridad social, a través de las cuales la Ley
facultó al Instituto Mexicano del Seguro Social para brindar asistencia médica, farmacéutica y
hospitalaria en favor de los núcleos de población que, por el propio estado de desarrollo del
país, constituyen polos de profunda marginación rural, suburbana y urbana que el Poder
Ejecutivo determinará como sujetos de solidaridad social.
De aquí que desde 1973 y en cumplimiento de la Ley, el Instituto haya procurado
organizar en varias regiones la prestación de servicios de solidaridad social. En la práctica se
observó que diversos factores dificultaban que los solidario-habientes cumplieran con la
obligación de aportar trabajos en beneficio de sus comunidades, lo que contrariaba el espíritu
de las disposiciones legales sobre la materia y obstaculizaba el que se ampliara aún más el
sistema.
En vista de ello y ante el imperativo de ampliar significativamente los programas de
solidaridad social, se hacía necesario encontrar una fórmula que permitiera superar las
dificultades que han afrontado los grupos marginados para contribuir con trabajos
comunitarios al financiamiento de este tipo de servicios.
En este estado de cosas el 25 de mayo de 1979 el IMSS y la entonces Coordinación
General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados (COPLAMAR)
celebraron un convenio con el propósito de integrar a los grupos involucrados en los
programas de solidaridad social, y lograr que los sitios donde se prestaran dichos servicios
se multiplicaran y se ubicaran de tal manera que los núcleos de población beneficiados
tuvieran acceso a ellos y se facilitara la promoción de los trabajadores comunitarios.
Diversos estudios han demostrado que, por lo general, los grupos marginados
integran localidades menores de 2 500 habitantes. De acuerdo con el X Censo General de
Población, en México existen 97,580 poblaciones y de ellas 95 410 tienen menos de 2,500
habitantes.
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Los integrantes de los grupos marginados desempeñan actividades cuyo
rendimiento y remuneración son inferiores a los de un trabajador de tiempo completo y por lo
común realizan trabajos relacionados con la agricultura, ganadería, avicultura y silvicultura.
Ello explica por qué los integrantes de los grupos marginados acusan deficientes niveles de
bienestar en materia de nutrición, de salud, educación y vivienda. Es por eso que se puede
afirmar que los grupos marginados lo están respecto del desarrollo nacional y de la riqueza
generada; lo están del disfrute de los bienes de la civilización y de los valores de la cultura.
En el presente se deben robustecer los programas de solidaridad social a través de
los cuales se brinde los mínimos de bienestar social a los trabajadores no asalariados
marginados, programas que se ubican plenamente dentro de la órbita de la seguridad social
porque dichos trabajadores ni son incapaces congénitos para el trabajo, ni lo repudian, como
sucede con los destinatarios de la asistencia pública.
En este orden de ideas, consideramos que darle contenido a la idea de justicia social
significa, en nuestros días, reconocer que los beneficios de la seguridad social no deben
restringirse a la fuerza laboral asalariada, sino extenderse a los no asalariados, porque de lo
contrario se desconocería el hecho evidente de que los trabajadores que sólo cuentan con su
propia actividad para subsistir, si bien no están subordinados a un patrón en lo particular,siempre se encuentran subordinados al imperio de la economía.
En nuestro concepto, los trabajadores no asalariados marginados representan una
voluntad de trabajo que hasta el presente no ha sido debidamente aprovechada, voluntad de
trabajo que se hace patente en el gran número de pequeñas actividades que desempeñan y
en las que comprometen todos los recursos de que disponen.
Si se considera necesario que el Estado continúe y robustezca sus apoyos a todo
intento de los trabajadores no asalariados por constituir cooperativas y sociedades de
solidaridad social, no es con el propósito de perpetuar sus condiciones de vida y de trabajo
que son, en muchos casos, inhumanas, inconvenientes, inútiles e improductivas, sino con el
fin de aprovechar esa evidente voluntad de trabajo y promover, de manera institucional, su
transferencia gradual a formas superiores de realización social.
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Asimismo, consideramos que el propósito de incorporar a los trabajadores no
asalariados a la producción nacional dependerá, en buena medida, de que tengan acceso a
los servicios de salud y seguridad social, pues ello determinará, o bien que continúen siendo
víctimas sistemáticas de la enfermedad y el que su capacidad de trabajo y ganancia continúe
siendo limitada o bien, que se encuentren en condiciones favorables para realizar un trabajo
socialmente productivo.
En los términos de lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de 1997, las prestaciones
sociales o los servicios de solidaridad social comprenden acciones de salud comunitaria,
asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria, en la forma y los términos
establecidos en los artículos 215 a 217 de esa Ley.
El artículo 215 dispone que el Instituto organizará, establecerá y operará unidades
médicas destinadas a los servicios de solidaridad social, los que serán proporcionados
exclusivamente en favor de los núcleos de población que por el propio estadio de desarrollo
del país, constituyan polos de profunda marginación rural, suburbana y urbana, y que el
Poder Ejecutivo Federal determine como sujetos de solidaridad social.
Con el propósito de que la canalización de recursos para el otorgamiento de estos
servicios no vulnere el equilibrio financiero de la institución, ni derive en perjuicio de las
prestaciones de los asegurados, el apoyo que proporcione el Instituto para este tipo de
servicios se brindará sin perjuicio del eficaz otorgamiento de las prestaciones a que tienen
derecho los trabajadores y demás beneficiarios del régimen obligatorio.
Asimismo, se precisa que las prestaciones de solidaridad social serán financiadas por
la Federación y por los propios beneficiados, que contribuirán con aportaciones en efectivo o
con la realización de trabajos personales de beneficio para las comunidades en que habiten y
que propicien que alcancen el nivel de desarrollo económico necesario para llegar a ser
sujetos de aseguramiento en los términos de la Ley.
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1.2 EL ENTORNO ECONÓMICO Y SOCIAL
El penúltimo párrafo del artículo 273 de la Ley del Seguro Social establece que en el
Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión “el Instituto informará sobre la s
tendencias demográficas de su población beneficiaria, incluyendo modificaciones en la
esperanza de vida; tendencias en la transición epidemiológica, y cambios en la composición
de género de la fuerza laboral,.... factores derivados del ciclo económico, de la evolución del
costo de los tratamientos y medicamentos, los costos laborales, de la situación
macroeconómica, así como cualquier otro factor que afecte la capacidad del Instituto para
cumplir con sus compromisos”.
Además de dar cumplimiento a lo anterior, en este capítulo se pone énfasis en el
análisis de la dinámica del mercado laboral, con datos de la Encuesta Nacional de Empleo y
Seguridad Social (ENESS) 2000 y 2004, realizada por el Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática (INEGI). En particular, se aborda el reto que la evolución del
mercado laboral plantea para la extensión de la cobertura del IMSS. También en este
capítulo se abunda sobre los factores que inciden en el crecimiento futuro del gasto médicoy, por lo tanto, en los requerimientos financieros del Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Así mismo, se presenta una panorámica de los avances del Instituto en materia de
prevención en salud y en otros programas médicos, como parte de la respuesta institucional
ante este fenómeno. Por último, se presenta también una panorámica de los avances y retos
en materia de guarderías, y su relación con la participación de la mujer en el mercado de
trabajo.
1.3. Cobertura de la Seguridad Social entre los Trabajadores Mexicanos
1.3.1 Cobertura por instituc ión, entidad federativa y actividad económica
La seguridad social en México, entendida como el acceso a los servicios de salud y de
guardería y el aseguramiento de un ingreso básico en casos de vejez, enfermedad, invalidez,
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accidente laboral, maternidad o pérdida del sostén familiar, está constituida por diversas
instituciones que ofrecen esquemas diferentes en términos de prestaciones y requisitos para
tener acceso a ellos. Estos esquemas cubren a menos de la mitad de la población
económicamente activa.
1.3.2 Evolución de la población cubierta por el IMSS
La población cubierta por el IMSS puede ser dividida en trabajadores y no
trabajadores. Los trabajadores gozan de servicios de seguridad social como una prestación
derivada de su relación laboral. Los no trabajadores se componen de los pensionados; los
beneficiarios de algún trabajador o pensionado; los que se incorporan voluntariamente al
régimen obligatorio; los que se afilian al Seguro de Salud para la Familia dentro de México,
así como los mexicanos que lo adquieren en el extranjero; y los estudiantes.
El número de trabajadores permanentes y eventuales urbanos afiliados al Instituto
creció rápidamente en la segunda mitad de la década pasada, tan sólo durante el año 2000
se incorporaron al Instituto más de medio millón de trabajadores. En el período 2001-2003,
sin embargo, el número de éstos mostró una tendencia a la baja, cuyo nivel mínimo durante
2003 representaba una pérdida cercana a 800 mil personas. Durante 2005 el número detrabajadores asegurados totales en el IMSS se ubicó en 12, 844,916.
1.3.3 Dinámica del Mercado Laboral, 2000-2004
El número de trabajadores afiliados al IMSS responde no sólo a la evolución global de
la economía, sino también a las expectativas sobre el desarrollo futuro de las condiciones
económicas y a las modificaciones en la estructura del mercado laboral. Aquí se analizan tres
factores que han caracterizado a la transformación del mercado laboral mexicano en los
últimos años: cambio estructural en la actividad económica; cambio en las formas de la
relación laboral; y, crecimiento relativo del trabajo femenino.
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Trabajadores cubiertos por el IMSS
1.3.4 Diversas formas de la relación laboral
De acuerdo con el marco legal vigente, obligatoriamente deben incorporarse al Seguro
Social: I) las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del
Trabajo presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o
unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y
subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la
personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aún cuando éste, en virtud de
alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones; II) los socios de sociedades
cooperativas; y, III) las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto
respectivo, bajo los términos y condiciones que señala la Ley y los reglamentos
correspondientes. Lo anterior determina que, de manera obligatoria, corresponde el
aseguramiento ante el Instituto únicamente a las personas que estén sujetas a una relación
obrero-patronal, siendo la obligación del patrón garantizar el acceso al seguro para sus
trabajadores. La línea divisoria entre el contrato de trabajo y el trabajo independiente ha sido
delimitada por el criterio de subordinación, misma que, por la evolución de distintas nuevas
formas de trabajo como el trabajo a distancia y la empresa virtual, entre otras, se ha ido
desdibujando.
La característica más relevante de la actividad laboral estructurada y regulada, otorga
al sujeto que recibe el servicio (patrón), un derecho subjetivo de mando (impartir órdenes en
relación con la materia, eficiencia, lugar y tiempo en que la actividad laboral debe prestarse)
y se impone, al sujeto que lo presta, un deber jurídico de obediencia (de desarrollar la
actividad laboral conforme a las órdenes recibidas siempre y cuando sean relativas al trabajo
contratado). Las reformas estructurales iniciadas en la década de los ochenta, el cada vez
más absorbente proceso de globalización y el avance tecnológico, además de los desarrollos
macroeconómicos propios de México que se examinaron en la sección anterior, obligan a las
empresas a modernizarse constantemente, buscando siempre la minimización de sus costos,
entre otros, los laborales. Lo anterior ha derivado en nuevas formas de contratación con
disminución en el control directo sobre el lugar de ejecución del trabajo, el horario del
empleo, o sobre la calidad del trabajo solicitado lo que, bajo distintos criterios, ha hecho que
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tales relaciones no sean consideradas de carácter laboral. Se ha señalado, por un lado,
que la simple prestación de servicios, conforme a una retribución específica, por sí sola, no
constituye una relación de trabajo; y por otro, que no basta la prestación de un servicio
personal y directo de una persona a otra para que se dé la relación laboral, sino que esa
prestación debe reunir como requisito principal la subordinación jurídica, que implica que el
patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo físico o mental
del trabajador, o ambos. Ello implica que esa relación debe ser permanente durante la
jornada de trabajo, además de que la relación de trabajo se manifiesta generalmente a través
de la categoría, el salario, el horario, condiciones de descanso del séptimo día, etcétera. Es
así que la creciente participación en el mercado de ciertas actividades muestra un
debilitamiento de la figura del contrato y la relación de trabajo como pilares de la regulación
laboral en México y, por ende, como fundamento principal de la obligatoriedad de contar con
seguridad social.
Parte de la misión del IMSS es hacer llegar la seguridad social a los trabajadores que
actualmente no están cubiertos pero que legalmente deberían estar afiliados por sus
empresas o patrones. Esto le significa un triple reto: primero, determinar y capturar la
capacidad contributiva de estos grupos a fin de garantizar la viabilidad del sistema; segundo,
adaptar sus sistemas de incorporación y recaudación para un mercado de trabajo másdisperso, dinámico y con gran movilidad; y tercero, renovar y fortalecer sus mecanismos de
prestación de servicios para atender a grupos de población mucho más numerosos. Es en
este contexto donde deben resaltarse las reformas recién realizadas a la Ley del Seguro
Social en materia de trabajadores eventuales del campo. Las modificaciones legales
adecuan diversas disposiciones a las características especiales de estos trabajadores, y
aumentan las posibilidades de incrementar la afiliación, hasta un potencial de
aproximadamente dos millones de trabajadores. Estas reformas son un ejemplo concreto de
la respuesta del H. Congreso de la Unión y del Ejecutivo Federal a la necesidad de adaptar el
marco legal a la cambiante realidad del mercado de trabajo, con objeto de posibilitar la
afiliación a la Seguridad Social. Adecuaciones similares en sectores como las ventas directas
y el trabajo doméstico podrían, como ya se señaló, posibilitar la incorporación de hasta dos
millones de trabajadores más al Régimen Obligatorio del Seguro Social, en adición a los dos
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millones de trabajadores eventuales del campo antes señalados; con beneficios
sustantivos para millones de familias, el Instituto y el país.
1.3.5 El trabajo femenino
La evolución de la estructura de la PEA (Población Económicamente Activa) y la
evolución del empleo por género para el periodo 2000-2004. Como se observa, en el caso de
los hombres el empleo ha crecido 1.2 por ciento, y en el de las mujeres 2.2 por ciento, lo que
indica que en términos relativos, durante este período la participación de las mujeres en el
crecimiento de la PEA ha sido más importante que la de los hombres. Se observa que hoy en
día participan en el mercado laboral entre cuarenta y cincuenta por ciento de las mujeres del
país entre 20 y 50 años de edad.
Los efectos para el Instituto del incremento de la mujer en la fuerza laboral son
diversos: I) una modificación significativa en la composición de los ingresos y de la demanda
de los servicios y prestaciones de seguridad social; y, II) una caída en la tasa de natalidad,
debido a una mayor permanencia de las mujeres en el mercado laboral.
Estos sucesos propiciarán un crecimiento de la demanda de servicios de guarderías,así como del número de pensiones por vejez que deberá otorgar la seguridad social a las
trabajadoras de mayor edad, cuando en el pasado para las mujeres se consideraba
principalmente una pensión en el caso de viudez. Por otro lado, se espera que la tasa global
de fecundidad se reduzca en el 2025 a 1.9, contra 2.2 en el 2004, lo cual se convertirá en un
factor que acelerará el proceso de envejecimiento de la población en México. Haciendo
énfasis en dos aspectos: primero, el fuerte efecto redistributivo del servicio de guardería; y
segundo, el riesgo que para muchas mujeres trabajadoras representa la actual incapacidad
del Instituto para satisfacer plenamente la demanda por este servicio.
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CAPÍTULO II
LAS BASES SALARIALES PARA EL PAGO DE CUOTAS AL IMSS
2.1. El punto de vista laboral
Tratar el tema del salario resulta una cuestión esencial dentro del derecho del trabajo.
Al parecer, todo este derecho se ha constituido alrededor de la cuestión salarial. Las
primeras legislaciones laborales fueron formuladas a fin de obtener mejores salarios para la
clase trabajadora, como una contrapartida de las malas acciones del liberalismo, que se
caracterizaban por jornadas largas y el envilecimiento del salario.
Aún en la actualidad, el tema del salario dentro del derecho del trabajo es un punto
neurálgico, con incidencia de estudios tanto sobre su juridicidad como sus aspectos
económicos y sociales, lo que ha hecho que al abordar el tema sea necesario hacerlo desde
muy diversas facetas.
3.2. Importancia del salario
El salario reviste una importancia primordial en la economía de una nación, debido a
que una gran parte de la población guarda la condición de asalariada y el salario le resulta
vital. Además, para el desarrollo mismo del país representa algo muy trascendente, porque
de su satisfacción depende el desarrollo, la estabilidad, el bienestar y la paz social, y su
insatisfacción propicia quebrantamientos a la paz social, y no sólo eso, sino que de él
también depende la verdadera transformación social, de acuerdo con el poder adquisitivo de
que se dote a esos salarios.
Por tradición se conoce como salario la contraprestación al trabajo realizado, pero siadoptamos una idea más exacta y modernista podríamos adherirnos a la tesis de Rivero y
Savatier,4 y considerar el salario como contrapartida a la subordinación a la cual está sujeto
el trabajador. Porque efectivamente así es, el salario se acredita al trabajador aunque no
haya realizado trabajo material alguno, sino sólo por estar a las órdenes del patrón. Creo que
4 RIVERO Jean y SAVATIER Jean, Dro it du travail, PUF, París, 1956.
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la anterior precisión es importante, porque en la práctica son muchos los casos de este
tipo.
2.3. Denominación
La palabra más usada para denominar esta prestación es la de salario, que supera en
uso a sueldo, retribución, etc. Salario proviene del latín salarium, que se refería en la
antigüedad a la paga hecha al doméstico, a quien se le entregaba, según la costumbre, una
cantidad de sal como estipendio. Por su uso constante y mayoritario consideramos que esta
denominación es la más apropiada, ya que supera a las otras mencionadas. Por ello, en toda
la obra nos referiremos a esta prestación con la denominación de salario, sin importar que en
ocasiones se use de manera indistinta el término retribución. Lo anterior obedece únicamente
al fin de guardar cierta variedad de redacción.
En lo concerniente a la definición, insistimos en que el salario es la contrapartida a la
subordinación a que está sujeto el trabajador. Esto a contrario sensu de quienes afirman que
el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, posición
sostenida entre otros por el legislador mexicano, que así se manifestó al redactar la ley. La
anterior idea moderna del concepto salario también puede desprenderse del texto de
Cabanellas que dice: “por consiguiente, la causa obligacional del salario está en la
contracción efectiva o potencial de los servicios del trabajador”.5
2.4. Características
En cuanto a las características del salario, útiles para conceptuarlo dentro del derecho,
tal vez la más evidente sea la condición alimentaria, es decir, que el salario del trabajador se
destina sobre todo a propiciar el sustento propio y de su familia. De esta característica sederivan algunas propuestas fundamentales del derecho del trabajo, porque el legislador,
consciente de que el trabajador no tiene otros medios de ingreso y únicamente basa en el
salario su subsistencia le otorga, además de la garantía del propio salario, una serie de
medidas protectoras con el objeto de hacer efectiva la entrega de éste. Por esa misma razón
5 CABANELLAS Guillermo, Compendio de derecho del trabajo, Omega, Buenos
Aires, 1968, p. 573.
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en el derecho del trabajo se procura una justicia rápida y gratuita, a fin de resolver a la
brevedad posible sobre los salarios que hubiesen sido controvertidos.
En relación con este tema, Montoya Melgar 6 argumenta:
“En cuanto su función, el salario pretende la remuneración del trabajo. Si económica-
mente el salario es el precio de esa singular mercancía que es el trabajo (SMITH, Ricardo),
precio cuyo nivel se fija según las leyes de la oferta y la demanda (COEN), jurídicamente el
salario es la prestación correlativa al trabajo, con la que se retribuye éste.”7
Más adelante concluye:
“La función jurídica del salario es la de retribuir, compensar el servicio u obra realizado
por el trabajador por cuenta ajena. A tal función estrictamente jurídica se une otra de signo
económico social, la de sustentación del trabajador, que el derecho tiende a garantizar a
través de diversos mecanismos: fijación de salarios mínimos, inembargabilidad, carácter de
crédito privilegiado, protección frente a la mora, creación de un fondo de garantía salarial,
etcétera.”8
Carácter autónomo del salario. El salario es autónomo en el sentido de no formar
parte del éxito o fracaso de la empresa. El salario se fija previamente y, por ello, no está
sujeto a la utilidad que la empresa logre tener. En esto difiere el socio del trabajador, ya que
el primero sí está sujeto a dichas variaciones.
Otra característica del salario consiste en que forma parte de un contrato sina-
lagmático, como el laboral, pero lo es en su conjunto, no prestación por prestación recibida
por el trabajador, sino a cambio de poner a disposición del patrón las energías laborales, y
depende de este último si las utiliza o no. Esto nos lleva a la siguiente consideración: si
aceptáramos que salario es la contraprestación que recibe el trabajador por la labor
6 MONTOYA Melgar Alfredo, Derecho del trabajo, 3a. ed., Tecnos, Madrid,
1979, p. 349.7 Ibidem.8 Ibidem.
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realizada, percibiremos que ciertos días el trabajador no realiza trabajo alguno y, sin
embargo, percibe su salario el día de pago; por ello resulta más exacto decir que el contrato
de trabajo es sinalagmático en su totalidad y que el trabajador percibe el salario por su
disponibilidad al trabajo ordenado.
La naturaleza integrada del salario. Se trata de otra de las características del sa-
lario, pues éste no siempre se presenta como una sola entrega de dinero, sino se acompaña
con una serie de prestaciones en especie que, cuantificadas, integran al salario. Esta
modalidad se presenta con frecuencia en los contratos colectivos.
Salario en especie. Ya se mencionó que el salario es la contraprestación en el
contrato de trabajo, y que no siempre consiste en una sola entrega de dinero, sino que
además se complementa con una serie de otras prestaciones como casa, comida, ropa, etc.
Al respecto, cabe aclarar que la finalidad primordial de quien se contrata como trabajador es
recibir un sueldo, y si se da esta segunda forma consideramos que debe ser más que nada
accesoria, o sea, el monto principal de los salarios tiene que ser en efectivo, porque ésa es la
naturaleza jurídica del salario y no puede desvirtuarse.
En lo que se refiere a la ropa que se proporcione al trabajador, hay que hacer unaaclaración necesaria: una es la ropa de uso personal o particular y otra la de trabajo. Si a un
trabajador se le dota de ropa de uso particular, podríamos decir entonces que formará parte
del salario. Pero si la ropa entregada fuese en razón de que se trata de la propia para
desarrollar el trabajo, ésta no podrá ser incluida en el salario, no formará parte de él.
Señaladas así las características fundamentales del salario, examinaremos una serie
de incidencias que le rodean y parecen ineludibles al analizar el tema.
2.5. Clases de salarios
El salario, por su aplicación, se divide en las siguientes modalidades: salario por
unidad de tiempo y salario por unidad de obra.
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Se llama salario por unidad de tiempo cuando su importe está en función de la
duración del servicio, con independencia de la cantidad y calidad de la obra realizada. Por
ejemplo, se pagará en razón de una unidad de tiempo que puede ser de una hora o de una
jornada, pero independientemente de este compromiso unitario en el tiempo el trabajador
tendrá la obligación de trabajar con diligencia y productividad.
Por el contrario, se denomina salario por unidad de obra cuando su cuantía se
establece en atención al número de piezas, mediciones, trozos o conjuntos determinados, sin
atender al tiempo que tarde en su realización. Este tipo salarial puede llamarse en algunos
casos salario a destajo, es decir, se pagará de acuerdo al número de piezas realizadas
diariamente y es posible pagar un salario de garantía al que se le agrega la cantidad del
salario a destajo.
La comisión. La comisión se entiende como una forma de remuneración que consiste
en la participación personal en los beneficios derivados de una operación o negociación en la
que ha mediado el trabajador. Este tipo de salario, usual en la comercialización de
publicidad, seguros, ventas, etc., resulta compatible con la naturaleza del contrato de trabajo
que la genera, aunque bien puede dejar de ser forma de pago laboral y transformarse en una
simple operación mercantil.
Salario por tiempo. Dentro de la clasificación de las formas de remuneración se
encontrará con más frecuencia el salario que se paga por unidad de tiempo, sea por hora,
día, semana o mes. En este sistema, lo que retribuye el patrón es la disponibilidad del
trabajador, es decir, el espacio del tiempo que está a disposición de la empresa, sin que para
ello intervenga como elemento de apreciación la cantidad de trabajo desarrollado. Es
indudable que es la forma más utilizada en la actualidad para la retribución de los
trabajadores.
La aplicación del sistema de pago por hora exige inevitablemente el auxilio de mandos
medios que vigilen y garanticen la producción, porque sin ellos la producción sería muy baja
en relación con el salario. Se necesita un aprovechamiento efectivo del lapso laboral. Por
ello, para que el sistema sea operable se requiere ejercer un poder exacto de dirección y
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supervisión de las labores del trabajador, porque si la producción es baja el patrón resulta
afectado, ya que el trabajador recibirá el salario completo. Por esa razón se necesita que el
trabajador disponga de manera funcional de los avíos en materia prima, así como de la
herramienta o maquinaria correspondiente, además del sistema de supervisión de sus
labores. Esta forma de pago es más redituable para el patrón en los sistemas de trabajo
llamados en cadena, en los que la tarea de un obrero está relacionada con la de otros que
continúan la labor iniciada por él. La ventaja de este sistema de trabajo en relación con la
forma de pago por jornal es que la producción adquiere un ritmo que compromete a cada
participante a realizar el mismo número de operaciones laborales que el resto de los
trabajadores.
Los inconvenientes de este sistema de pago consisten en que es igualitario en el
sentido de que no se toma en consideración la cantidad del trabajo realizado, no diferencia
entre trabajadores incompetentes y competentes, además de que si no es un sistema de
trabajo en serie que exige una labor precisa de supervisión, la producción será muy baja y
habrá muchos y amplios “tiempos muertos” en el sistema productivo.
2.6. El punto de vista de la Ley del Seguro Social
Por lo que toca a la Ley del Seguro Social, ésta consagra la obligación patronal de
determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto, tema am-
pliamente desarrollado en el capítulo de “Determinación y Pago de Cuotas”.9
Para cumplir con esta obligación es menester referirnos a la integración del salario.
Como punto de partida, el artículo 5o. fracción XVIII de la Ley de la materia señala:
“Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal.
Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se íntegra con los pagos hechos en
efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas,
9 LEY DEL SEGURO SOCIAL, Porrúa, México, 2003.
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comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se
entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los Conceptos previstos en el artículo
27 de la Ley”.10
La retribución, de acuerdo a este precepto, puede ser en efectivo o en especie.
En efectivo cuando e trata de una cantidad determinada en dinero de acuerdo a lo que
establece el artículo 101 de la misma legislación laboral que dispone:
“El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de cur so legal, no
siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier Otro signo representativo
con que se pretenda sustituirla moneda”.
La retribución en especie consiste en todos los bienes y servicios, distintos del dinero
que se otorgan al trabajador por sus servicios.
En general, para la ley laboral toda retribución que reciba el trabajador a cambio de la
prestación de sus servicios íntegra salario, sin embargo hay que considerar que el salario en
términos de los dispuesto en la Ley Federal del Trabajo se determina eminentemente paraconocer el monto de la retribución de un trabajador en caso de conflicto y así determinar la
obligación patronal, en caso de una indemnización.
Ahora bien, para cubrir los porcentajes que la Ley del Seguro Social establece en
cada una de las ramas de seguro en el régimen obligatorio, es fundamental determinar el
salario base de cotización.
El concepto de salario jurídicamente lo constituye la cuota diaria, es decir el sueldo
pactado, y todas las demás percepciones que se otorgan al trabajador como pago de los
servicios prestados.
10 Ibidem.
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La integración del salario base de cotización cobró mayor importancia desde que se
homologó el sistema del Instituto Mexicano del Seguro Social con el del INFONAVIT, al
celebrarse el convenio de colaboración para la afiliación, emisión, notificación, recaudación y
fiscalización.
2.7. La determinación y liquidación de cuotas obrero-patronales
El artículo 28 de la Ley de la materia a partir de su modificación del 21 de diciembre
de 1995 en relación con su artículo vigésimo quinto transitorio establece como topes
salariales:
a) El primero con límite máximo de veinticinco veces el salario mínimo general que rija en
el Distrito Federal, para los seguros genéricos.
b) El limite máximo es de 15 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito
Federal, para la base del Seguro de Invalidez y Vida, Cesantía en Edad Avanzada y
Vejez, el cual se aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar
a 25 en el año 2007.
El parámetro para la inscripción de los trabajadores se denomina “salario base decotización” y su origen se refiere a la propia génesis de la seguridad social, en virtud de que
inicialmente sólo gozaban de este servicio público los trabajadores y en esas condiciones la
protección de los institutos en el aspecto económico, sería de sustituir al salario remunerador
cuando existiese algún percance o siniestro, los institutos deberían entregar un equivalente al
salario y para ello necesitaban un fondo de financiamiento que les permitiese entregar esta
prestación económica, la única forma de obtener este financiamiento era precisamente
refiriéndose a la cantidad que obtiene el trabajador habitualmente por su esfuerzo personal.
La exposición de motivos de la Ley original mencionaba lo siguiente:
“La base económica del sistema del Seguro Social se constituye por las aportaciones
que, con el carácter de cuotas, hacen los patrones y los trabajadores, y la contribución del
Estado. Excepto a lo que se refiere el seguro de accidentes del trabajo, Y enfermedades
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profesionales, y por las razones que quedarán señaladas en el capítulo respectivo, en los
demás ramos del sistema, para cubrir las prestaciones en servicios, en especie y en dinero
los fondos se obtienen de las aportaciones antes señaladas.”
El artículo 18 de la Ley original consideraba salario el ingreso total que obtiene el
trabajador como retribución por sus servicios y por reforma que sufrió el 30 de diciembre de
1970, se consideró que el salario era lo que establecía la Ley Federal del Trabajo por este
concepto, así se identificaban las dos legislaciones en el llamado salario integral. Ello
provocó discusiones en los Tribunales porque algunas prestaciones se objetaban en su
integración, especialmente la retribución que se pagaba por la jornada extraordinaria de
trabajo.
La Ley vigente estipula en su artículo 27 las retribuciones que no forman parte del
salario base de cotización, toda vez que presentan dos reglas típicas: la primera, que
consiste en el principio general que establece la necesidad de acumular todos los pagos
hechos en efectivo por cuota diaria, las gratificaciones percepciones, alimentación, primas,
comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra retribución que se entregue con motivo
de su trabajo; por otra parte, señala el principio de excepción por virtud del cual
determinadas remuneraciones se excluyen del método de la integración salarial.
El decreto de 20 de julio de 1993 modificó los conceptos de excepción, con el fin de
limitar algunos de ellos y poder incrementar la base de cotización, de tal suerte el principio de
excepción queda configurado por las siguientes reglas de no integración:
a) Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas ropa y otros objetos similares La
norma conserva el mismo texto previo a la modificación, sólo que algunas personas
pretenden incluir en esta acepción algunos beneficios, pero debemos tener presente el
contenido del artículo 9o. que establece el sistema de interpretación estricta a las
disposiciones que señalen situaciones de excepción. Por tanto, estos instrumentos
sólo deben de estar referidos a la actividad laboral. El caso frontera donde el
trabajador puede tener beneficios de los instrumentos de trabajo, es el de los
vendedores que requieren vehículo para el desempeño de sus funciones, en cuyo
caso el mismo debe ser de la compañía y no se puede disponer de éste por ningún
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motivo.
b) El ahorro cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o
mensual igual del trabajador y de la empresa. En caso que se configure en forma
diversa o si el trabajador puede retirarlo por más de dos veces al año, este fondo
integrará salario.
Debido a la imprecisión de este concepto, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano
del Seguro Social emitió el acuerdo 494/93, ratificado por el acuerdo 77/94, en los que
explica esta fracción en los siguientes términos:
ACUERDO No. 494/93. “Se precisa el contenido y alcance del concepto de Fondo de Ahorro,
regulado por el artículo 32 de la Ley del Seguro Social.
“Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 240 fracciones I, IV y XIII, 252
y 253 tracción X bis de la Ley del Seguro Social, con base en la resolución del Comité de
Asuntos Jurídicos de este Cuerpo Colegiado, contenida en el acta de 12 de agosto de 1993,
y con el propósito de precisar el contenido y alcance de algunos de los conceptos regulados
por el artículo 32 de la misma Ley, reformado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 20 de julio del presente año, acuerda lo siguiente:
“1.- FONDO DE AHORRO.- La fracción II del artículo 32, establece que cuando el ahorro
se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual, igual del
trabajador y de la empresa, no integra salario, pero si se constituye en forma diversa o
puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; cuando el
fondo de ahorro se integra mediante aportaciones comunes y periódicas, y la
correspondiente al patrón sea igual o inferior a la cantidad aportada por el trabajador,
no constituye salario base de cotización; y si la contribución patronal al fondo de
ahorro es mayor que la del trabajador, el salario base de cotización se incrementará
únicamente en la cantidad que exceda a la aportada por el trabajador.
II. Hágase del conocimiento de las diversas dependencias del Instituto para que se
cumpla debidamente y difúndase adecuadamente, a fin de que los patrones y
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trabajadores tengan un conocimiento preciso al respecto.”11
Con la reforma de Ley del 20 de diciembre del 2001, incluyeron en el texto del artículo
27 como excluyentes del salario las cantidades que entreguen las empresas para fines
sociales de carácter sindical.
c) Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar en favor de sus
trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada
y vejez. Esta disposición se refiere tanto a las cantidades estipuladas en forma legal,
como las que se convengan entre trabajadores y patrones; esto último es
independiente a la prerrogativa fiscal de la deducción del gasto para efectos del
impuesto sobre la renta.
d) Las aportaciones que en términos de Ley le corresponde cubrir al patrón al
INFONAVIT, al igual que la participación de las utilidades de las empresas. Esta
contribución mantiene la misma naturaleza que las aportaciones del Seguro Social, de
tal surte que buscan el desarrollo integral del trabajador, por ende no se justifica que
se graven prestaciones similares.
Por su parte, el concepto de reparto de utilidades es el resultado de la actividadcoordinadora de los factores humanos, materiales y financieros, que coinciden en la
empresa, por medio de la combinación de dichos factores y como respuesta a los postulados
del artículo 123 fracción IX Constitucional.
e) La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los
trabajadores; esto es que exista una contraprestación de parte de los trabajadores de
un mínimo del 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal. Por
tanto, en sentido inverso, las personas que obtengan estas prestaciones en forma
gratuita tendrán que valuar el monto del beneficio e integrarlo, tal sería el caso de
restaurantes que otorgan a sus empleados los alimentos durante el turno laboral; en
este último caso cobra vigencia lo dispuesto por el artículo 32 del mismo ordenamiento
11 Ibidem.
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que establece la mecánica de valuación, para estimar que la habitación gratuita, así
como los tres alimentos al día equivalen al 25% del salario percibido por cada rubro,
por lo que si reciben ambas prestaciones su salario se incrementará en un 50%; en su
defecto, si no se proporcionan los tres alimentos, se determina por cada uno de ellos
el 8.33%.
f) Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el
40% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Con la reforma del
20 de diciembre de 2001, se eleva a texto de Ley lo que anteriormente se encontraba
regulado por medio del acuerdo 495/93 del Consejo Técnico y que se regula en el
último párrafo del artículo 27, en el que se señala que cuando la prestación rebase el
porcentaje a que se hace referencia, solamente se integrará la cantidad que exceda.
g) Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de
estos conceptos no rebase el 10% del salario base de cotización. Al igual que la
prestación anterior, el legislador explicó el alcance de esta retribución en el último
párrafo del artículo 27.
h) Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas
para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o
derivados del contrato colectivo de trabajo. No pueden confundir-se estas
retribuciones con becas y cursos de capacitación, porque éstas se refieren almejoramiento de los trabajadores especialmente en su centro de trabajo, en tanto que
las retribuciones de tipo social, buscan el mejoramiento individual de las personas y de
sus familias.
Sobre el particular hay que destacar que los planes de pensiones a que se refiere la
fracción VIII del artículo 27, serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
1) Las retribuciones por tiempo extraordinario quedan exceptuadas de la integración al
salario en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo y de conformidad
alo dispuesto en el último párrafo del artículo 27 de la Ley de la materia.
De los preceptos mencionados se desprenden los siguientes supuestos:
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1. La retribución es eventual, porque las circunstancias lo ameritan.
2. Se considera eventual cuando la extensión de la jornada se lleva a cabo en un
máximo de tres horas diarias y por tres veces a la semana. Este caso lo denomina
tiempo extra continuo.
3. En los casos en que no se presente en forma regular, esto es en forma discontinua, el
total que se puede autorizar para esta retribución sin acumularla, es de noventa días
durante el año calendario.
4. En todos los demás casos, donde se preste el servicio por más tiempo del Señalado
en los apartados anteriores, sólo se deberá integrar el excedente.
El artículo 29 de la Ley del Seguro Social establece las reglas para determinar la
forma de cotización:
I. El mes natural será el periodo de pago de cuotas;
II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se
dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta,
respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por
periodos distintos a los señalados, yIII. Si por la naturaleza o peculiaridad de las labores el salario no se estipula por semana
o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el
asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo,
en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.
Así, el salario base de cotización constituye la unidad básica para la determinación y
liquidación de las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social e INFONAVIT.
2.8. CLASES DE SALARIO BASE DE COTIZACION
Las retribuciones que aportan las empresas normalmente oscilan de acuerdo a las
condiciones laborales, toda vez que sólo en situaciones muy esporádicas se mantienen
estables, por esta razón la legislación de la materia regula los tipos de salario que sirven de
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base para determinar las aportaciones patronales.
Para cubrir los porcentajes que la Ley del Seguro Social establece en cada una de las
ramas de seguro en el régimen obligatorio, es fundamental determinar el salario base de
cotización.
El concepto de salario jurídicamente lo constituye la cuota diaria, es decir el sueldo
pactado, y todas las demás percepciones que se le otorgan al trabajador como pagos de los
servicios prestados.
El salario se puede integrar con tres elementos. En seguida nos referiremos a cada
uno de ellos:
FIJO. Se configura por las retribuciones que en forma permanente y con carácter
preconocido obtienen los trabajadores por concepto de contraprestación normal por sus
servicios. Este salario se forma por el sueldo básico directo al trabajo, así como por las
prestaciones legales y contractuales que se conocen desde el principio del ejercicio y las
cuales son derivadas de la Ley Federal del Trabajo y de los contratos colectivos del trabajo,
como son el aguinaldo, la prima por vacaciones y la retribución por este concepto de
vacaciones.
VARIABLE. Son los elementos que cubren las empresas a sus trabajadores, que no son
previamente conocidos y se encuentran directamente vinculados a la actividad laboral, tales
como premios, bonos y prestaciones, legales o contractuales circunstanciales. El caso más
importante pero que ha despertado más polémica son las retribuciones por concepto de
tiempo extra, también incluimos en este epígrafe las suplencias, sobresueldos por trabajar
días de descanso, pagos por trabajos especiales que no son viáticos, sino compensaciones
ocasionales, por ejemplo durante el periodo navideño. En última instancia son beneficios
mensurables en dinero, pero que no son periódicos o permanentes. El sistema de cálculo es
reducir el monto de la retribución variable al número de días devengados, por tanto se divide
la cantidad entre el número de días señalados.
MIXTO. Este salario se presenta cuando los trabajadores obtienen prestaciones fijas y
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variables, lo que acontece generalmente, toda vez que no existe una situación típicamente
fija o variable, la realidad es que las empresas cubran retribuciones de las dos clases, en
cuyo caso la mecánica consiste en sumar a los elementos fijos el promedio de los variables.
La Ley del Seguro Social establece en su artículo 5o. fracción XVIII, lo que
conceptualmente debe entenderse por salario base de cotización, y que éste se constituye
con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones,
alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra
cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.
Como se aprecia, la definición que nos brinda la Ley del IMSS proviene de la ley
laboral, pero más amplia ya que en su artículo 27 incluye una serie de conceptos o
elementos que quedan exceptuados al momento de determinar el salario y que al inicio del
presente capítulo fueron analizados.
Hay que considerar que si el Consejo Técnico del Instituto se vio en la necesidad de
emitir acuerdos para pr
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