7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
1/75
UNIVERSIDAD ANDINA SIMN BOLVAR
SEDE ECUADOR
REA DE DERECHO
PROGRAMA DE MAESTRA EN DERECHO PROCESAL
LA PRUEBA EN MATERIA PENAL
SUSANA DEL PILAR NJERA VERDEZOTO
2009
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
2/75
2
2
Al presentar esta tesis como uno de los requisitos previos para la
obtencin del grado de magster de la Universidad Andina Simn Bolvar,
autorizo al centro de informacin o a la biblioteca de la universidad para que
haga de esta tesis un documento disponible para su lectura segn las normas
de la universidad.
Estoy de acuerdo en que se realice cualquier copia de esta tesis dentro
de las regulaciones de la Universidad siempre y cuando esta reproduccin no
suponga una ganancia econmica potencial.
Sin perjuicio de ejercer mi derecho de autor, autorizo a la Universidad
Andina Simn Bolvar la publicacin de esta tesis o de parte de ella, por una
sola vez dentro de los treinta meses despus de su aprobacin.
Susana del Pilar Njera Verdezoto
Quito, 5 de junio del 2009
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
3/75
3
3
UNIVERSIDAD ANDINA SIMN BOLVAR
SEDE ECUADOR
REA DE DERECHO
PROGRAMA DE MAESTRA EN DERECHO PROCESAL
LA PRUEBA EN MATERIA PENAL
SUSANA DEL PILAR NJERA VERDEZOTO
TUTOR: DR. LENN PEREZ MEDINA
2009
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
4/75
4
4
ABSTRACT
En el Ecuador los sujetos procesales que intervienen en un juicio penal,
tienen el derecho a producir la prueba necesaria que les permitir a los jueces
de los tribunales de garantas penales determinar si existi o no infraccin
penal y conforme a esto dictarn la sentencia correspondiente.
En el presente trabajo estudiamos diferentes temas relacionados con la
prueba, como su conceptualizacin, actividad probatoria, necesidad de la
prueba, objeto, efectos, elementos, medios de prueba, actos de investigacin y
de prueba, anticipos jurisdiccionales de prueba, pruebas valederas, reglas de
exclusin de las pruebas ilcitas, todo esto se lo aborda en los dos primeros
captulos para que el lector tenga conocimientos bsicos de la prueba penal y
con ello pueda comprender de una mejor manera la parte prctica que se la
aborda en el tercer captulo en donde nos referimos a las audiencias orales de
juzgamiento sustanciadas por los tribunales de garantas penales en las cuales
algunos operadores de justicia, fiscales y abogados, cometen a veces errores,
por falta de conocimiento de la prueba penal, los cuales sacamos a relucir para
enmendar los mismos y prevenir problemas futuros; se menciona que en las
audiencias debe existir la inmediacin de los litigantes con los jueces del
tribunal de garantas penales, adems los sujetos procesales deben hacer usode su derecho a la defensa lo que conlleva al derecho a contradecir la prueba
formulada por la contraparte.
Se hace nfasis a que la carga de la prueba recae en la Fiscala,
adems se aborda el tema de la valoracin de la prueba y se concluye la
investigacin con una serie de conclusiones con la finalidad que se tomen en
cuenta para que no se vulneren derechos y mejore la administracin de justicia.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
5/75
5
5
DEDICATORIAA mi cnyuge Patricio que haconstituido el estmulo permanentede mi superacin y me ha apoyado
incondicionalmente para alcanzarmis objetivos.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
6/75
6
6
AGRADECIMIENTOExpreso mi agradecimiento a la UniversidadAndina Simn Bolvar, institucin que hizoposible que adquiera conocimientos en derechoprocesal, los mismos que servirn pararevertirlos al servicio de la sociedad. Agradezcotambin a los seores profesores de lamaestra, quienes nos impartieron a todos los
cursantes sus conocimientos sin reservas deningn tipo, en especial al Dr. Lenn PrezMedina quien con su gua ha hecho posible laculminacin de esta tesis.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
7/75
7
7
TABLA DE CONTENIDO
Pginas
Dedicatoria 5
Prlogo 9
Introduccin 10
CAPTULO I
LA PRUEBA PENAL
1. La Prueba 11-14
1.1. Concepto 14-15
1.2. Actividad probatoria 15-19
1.3. Necesidad de la Prueba. 19-21
1.4. Objeto de la prueba 21-25
1.5. Efectos de la Prueba 26-28
1.6. Elementos de Prueba 28-30
1.7. Medios de Prueba 30-33
CAPTULO II
LA PRUEBA EN EL JUICIO PENAL
2.1. Actos de investigacin y de prueba 33-36
2.2. Anticipos jurisdiccionales de prueba 36-402.3. Pruebas valederas 40-42
2.4. Reglas de la exclusin de las pruebas ilcitas. 43-47
CAPTULO III
3.1. Prctica de la prueba 47-55
3.2. Nuevas pruebas 55-57
3.3. Carga de la Prueba 57-59
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
8/75
8
8
3.4. Ineficacia probatoria 60-61
3.5. Valoracin de la Prueba 61-68
3.6. Conclusiones 69-71
Bibliografa 72-75
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
9/75
9
9
Prlogo
Tanto los jueces de los tribunales de garantas penales, agentes fiscales
y abogados defensores de los procesados y ofendidos, deben conocer sobre la
prueba penal para que no se violenten los derechos humanos de los sujetos
procesales, las garantas del debido proceso, ni se cometan injusticias en
contra de algn litigante, para ello, deben desarrollar destrezas, habilidades y
tener los suficientes conocimientos sobre la forma de pedir, ordenar, practicar,
incorporar y valorar las pruebas; stas tienen que anunciarse previamente en
la audiencia de formulacin del dictamen y preparacin del juicio, que la
sustancia el juez de garantas penales en la etapa intermedia, si no se acta en
esta forma, dichos medios de prueba no sern admitidos por los tribunales
penales y por tanto no podrn constituir prueba de cargo ni de descargo.
Como la prueba se la sustancia ante el tribunal de garantas penales,
sus jueces deben valorar las mismas con total imparcialidad, tomando en
cuenta nicamente las pruebas lcitas y pertinentes que son las que pueden ser
admitidas como vlidas.
Posiblemente por desconocimiento del sistema acusatorio adversarial,
falta de herramientas de litigacin, falta de preparacin de los operadores de
justicia y de los abogados patrocinadores, stos cometen muchos errores y
equivocaciones en relacin a la prueba, los que se evidencian en la presente
investigacin para prevenir su cometimiento en el futuro.
La Autora
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
10/75
10
10
Introduccin
Esta investigacin tuvo por objeto hacer un estudio de la prueba, la
misma que ha sido indebidamente aplicada y valorada por algunos jueces de
los tribunales de garantas penales, liberando en ocasiones a los culpables y
condenando a inocentes, lo que contrara el sistema acusatorio.
Se debe tener presente que la prueba en materia penal es sinnimo de
garanta, situacin que debe ser cumplida por los jueces de los tribunales de
garantas penales para que no se produzcan excesos ni injusticias.
El juzgador tiene que ir formando su criterio acerca de la credibilidad y
la eficacia de cada medio de prueba, desde el momento que entra en contacto
con dicho medio, para al final confrontar todas las pruebas receptadas,
depurarlas y tomar una decisin, esto es valorarlas en conjunto para sentenciar
en base a la conviccin lograda luego de dicha valoracin.
Con esta investigacin identificamos los problemas que surgen en la
presentacin y valoracin de las pruebas para que los jueces de los tribunales
de garantas penales rectifiquen sus viejas prcticas de admitir y valorar
pruebas ilcitas y lo hagan con pruebas lcitas, pertinentes, con lo que se
emitirn sentencias ms justas.
Los conceptos bsicos que utilizamos en esta investigacin son: prueba,objeto, carga de la prueba, valoracin de la misma, entre los ms relevantes.
Para desarrollar esta investigacin tuvimos que ordenar y compendiar la
informacin obtenida, con el propsito de obtener este aporte acadmico que
de seguro servir a los estudiantes, profesionales y lectores en general para
que conozcan sobre la prueba en materia penal.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
11/75
11
11
CAPTULO I
LA PRUEBA PENAL
1. La prueba
Es muy importante en el derecho procesal ya que abarca todos los
problemas relacionados con la evidencia del proceso, la cual tiene que ser
valorada por el Juez.
La prueba est en la necesidad de proporcionar a ste, conocimientos
suficientes de lo que sucedi fuera de su conciencia, con la finalidad de
demostrar la violacin de la norma penal. Es por esto que, a los jueces del
tribunal de garantas penales les corresponde realizar comparaciones, hiptesis
y anlisis, dado que en principio desconocen los hechos, es por esto que las
pruebas introducidas en la audiencia de juzgamiento son inciertas, por lo que
deben ser objeto de comprobacin para no cometer errores al momento de
deliberar y con esto, condenar al responsable de la infraccin o absolver al
inocente, sin ms trmite. La reconstruccin del pasado se la realiza con la
produccin de elementos que constituirn la base de credibilidad para
establecer la existencia o no del hecho punible, correspondindole por esto al
juez de garantas penales la labor de averiguar en el pasado como han
acontecido los hechos, realizando por lo tanto un juicio crtico, reconstructivo e
histrico. En este sentido Antonio Dellepiane establece cules son los distintos
pasos de esa reconstruccin:
1) Busca de rastros. 2) Recoleccin de los mismos, directamente o
con auxilio de peritos, o inspeccin in situ. 3) Conservacin de los rastros. 4)
Descripcin o representacin figurada de los mismos. 5) Descripcin del lugar y
reproduccin por medio de fotografas, etc. 6) Observacin y estudio de los
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
12/75
12
12
rastros directamente o auxilindose con peritos. 7) Formacin de inferencias e
hiptesis basadas en los rastros recogidos. 8) Crtica de las mismas para
establecer su valor. 9) Comparacin y combinacin de inferencias para
investigar el acuerdo o desacuerdo de los hechos. 10) Exclusin de hiptesis
contradictorias.1
En el conocimiento de un hecho, el ser humano puede estar en uno de
los tres estados siguientes: duda, probabilidad y certeza; stos son explicados
con mucha brillantez por Nicola Framarino Dei Malatesta de la siguiente
manera:
La mente humana puede encontrarse, con respecto al conocimiento
de un hecho, en estado de ignorancia, o sea ausencia de todo conocimiento;
en estado de credibilidad, en sentido especfico, es decir, igualdad de motivos
en cuanto al conocimiento afirmativo y al negativo; en estado de probabilidad,
que es el predominio del conocimiento afirmativo, y en estado de certeza, que
es conocimiento afirmativo y triunfante.2
De la misma manera Pietro Ellero, manifiesta:
La certeza, la probabilidad y la duda son los nicos y verdaderos
grados persuasivos del hombre, como cualquiera puede observar en s propio.
Y aun puede decirse que los trminos precisos e invariables son el primero y el
tercero, esto es, la certeza y la duda, porque en el primero no hay un solo
elemento de duda, y en el tercero ni uno de certeza; en cambio el segundo es
un trmino indeciso y variable, pudiendo haber en l una probabilidad
1Cfr. Carnelutti, Francesco, Cmo se hace un proceso, Edeval, Valparaso, 1979, p. 67; Dellepiane,
Antonio,Nueva teora general de la prueba, Valerio Abeledo, Buenos Aires, 1939, pp. 34, 36 y 37.2Framarino Dei Malatesta,Nicola,Lgica de las pruebas, Bogot, 1964, t.I,, p.11.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
13/75
13
13
indefinidamente mayor o menor y no sujeta a medida. Y luego agrega: A
medida que las dudas se aminoran, la probabilidad aumenta; una vez
desvanecidas, la certeza surge.3
De lo anterior se desprende que se debe eliminar toda duda para que
surja la certeza, pero hay que tener cuidado de llegar a la certeza sobre hechos
reales, los cuales deber ser verificables y comprobables dentro de la audiencia
oral de juzgamiento, a travs de las pruebas introducidas en legal y debida
forma por los sujetos procesales.
Para que exista certeza no debe haber un solo resquicio de duda y de
producirse sta, los jueces del tribunal de garantas penales deben absolver al
acusado, sin ms trmite, aplicando el principio indubio pro reo.
As tambin Nicola Framarino, expresa:
La certeza es un estado subjetivo del espritu, que puede no
corresponder a la verdad objetiva. Pero certeza y verdad no siempre coinciden,
pues algunas veces estamos ciertos de lo que objetivamente es falso; otras,
dudamos de lo que es objetivamente verdadero; y la misma verdad que le
parece indudable a alguien, en ocasiones le parece dudosa a otro, y hasta falsa
a un tercero.4
Por todo lo expuesto, con la finalidad que se resuelva sobre la realidad
histrico-procesal, para llegar a la certeza, se requiere que los jueces de
garantas penales verifiquen, comparen con objetividad las pruebas y
afirmaciones realizadas por los sujetos procesales en la audiencia de
3Ellero, Pietro,De los juicios criminales, Madrid, 1953, 5. Ed., pp. 18 y 36.
4Framarino, ob. cit. t.I, p. 13
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
14/75
14
14
juzgamiento, hasta tener la conviccin suficiente sobre la exactitud de tales
pruebas.
Cuando un juez juzga un hecho, sus ideas pueden estar entre la duda o
la creencia hasta que al desvanecerse aquella o afirmarse sta, recin tiene la
certeza. La duda es la verdad conocida slo como posible y en la cual no existe
un conocimiento pleno de los hechos, sino parcial, que le impide llegar a la
certeza; la creencia se forma de la probabilidad, en base a las evidencias
exhibidas en el juicio lo que lleva al juez a la certeza, pero todas stas, son
operaciones mentales que realiza el operador de justicia en la audiencia de
juzgamiento y en sus deliberaciones, para emitir la sentencia respectiva. En la
que pone trmino a un proceso penal, tiene que determinar la existencia o
inexistencia del hecho punible que constituir el elemento fctico sobre el cual
recaer la aplicacin de la ley al caso concreto.
1.1. Concepto
En un sentido estricto, se entiende por prueba las razones o motivos que
sirven para llevar al juez la certeza sobre los hechos. Es decir, probar es
aportar al proceso los medios y procedimientos aceptados por la ley.
Francesco Carrara, al referirse a la prueba deca: En general se llama
prueba todo lo que sirve para darnos certeza acerca de la verdad de una
proposicin. La certeza est en nosotros: la verdad en los hechos. Aquella
nace cuando uno cree que conoce a sta; ms, por la falibilidad humana,
puede haber certeza donde no haya verdad y viceversa.5
5 Carrara, Francesco, Programa de derecho criminal, traduccin de J. Ortega y J. Guerrero, Parte
general, Temis, Bogot, 1957, t. II, p. 381.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
15/75
15
15
Desde una ptica tcnico-procesal la prueba es el conjunto de razones
que resultan del total de elementos introducidos al proceso y que le suministran
al juez el conocimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que
conforman el objeto del juicio y sobre el cual debe decidir.6
Tambin podemos afirmar que la prueba consiste en la verificacin de
afirmaciones que se llevan a cabo utilizando los elementos de prueba de que
disponen los sujetos procesales, que se incorporan al proceso a travs de
medios de prueba, de conformidad con la ley, observndose en la misma las
garantas del debido proceso.
1.2. Actividad probatoria
Es importante, pues mediante ella las partes procuran acreditar la
exactitud de sus alegaciones y el rgano jurisdiccional intenta alcanzar el
convencimiento sobre la verdad procesal, en aras de ofrecer la tutela ms
justa.
Pellegrini dice que la actividad probatoria corresponde al conjunto de
actos destinados a obtener la incorporacin de los elementos de prueba al
proceso, que se desarrolla en cuatro momentos denominados proposicin,
admisin, rendicin y valoracin.7
6Cfr. Devis Echanda, Hernando, Compendio de la prueba judicial, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1984,
t.I, p. 33.7 Pellegrini, A, Pruebas ilcitas, en Derecho Penal. Derecho Procesal Penal. (Buompadre, J.,
Coordinador), Abeledo, Perrot, Buenos Aires, 1997, 308. Este autor considera que la actividad probatoriapasa por cuatro momentos que son: proposicin, admisin, produccin y apreciacin,. La mayor parte de
la doctrinaconsidera en cambio que la actividad probatoria tiene tres momentos aunque con diferencias deforma y de fondo, as Vlez Mariconde, cita a Manzini, Messina y Fenech, y distingue los momentos deproduccin, recepcin y valuacin.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
16/75
16
16
Cafferata Nores denomina a estos momentos como proposicin,
recepcin y valoracin8. La proposicin de pruebas consiste en la solicitud
formulada por los sujetos procesales a los jueces del tribunal de garantas
penales para que ordenen la recepcin de un medio de prueba determinado,
como la declaracin testimonial de un testigo; la recepcin de pruebas es la
actividad desplegada por un rgano que ejerce funciones jurisdiccionales a
efectos de introducir el elemento probatorio en el proceso; y, la valoracin de
las pruebas consiste en el anlisis crtico que hace el tribunal de las pruebas
rendidas durante el juicio oral con el objeto de decidir si se han verificado o no
las afirmaciones en las cuales se basa la acusacin y la defensa, para adoptar
la decisin de absolucin o condena.
La actividad probatoria est sujeta a un complejo y elaborado conjunto
de reglas tendientes a incorporar elementos de conviccin relevantes,
confiables. La prueba no confiable o engaosa debe ser excluida, del mismo
modo que aquella que representa un serio peligro de generacin de prejuicios
injustos contra uno de los sujetos procesales; slo si stos se encuentren
debidamente legitimados podrn intervenir en la actividad probatoria, ya que el
derecho a la prueba es un derecho que integra otro mayor: el derecho
fundamental a un proceso justo, en el que prevalecen los derechos
fundamentales y los dems bienes jurdicos constitucionalmente protegidos.
En nuestro sistema procesal penal, la actividad probatoria est
constituida por la actuacin que realizan dentro de la etapa del juicio (audiencia
de juzgamiento) todos los sujetos procesales con la finalidad de establecer la
exactitud o inexactitud de los hechos materia del juicio. Jorge Clari Olmedo
8Cafferata Nores, Jos I.,La prueba en el proceso penal,4. ed., Argentina, Editorial Depalma, 2001, p.
41.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
17/75
17
17
dice que este despliegue est referido no solamente a la actividad tendiente a
introducir el material probatorio (ofrecimiento, produccin, contralor, etc.) sino
tambin a la manifestacin intelectual y de conocimiento que se realiza en el
momento crtico, o sea en oportunidad de valorar lo colectado.9
Constituye tambin actividad probatoria, los testimonios urgentes que los
recibe el juez penal como anticipos jurisdiccionales de prueba; sta se la
incorpora al juicio oral mediante la lectura de los registros en que conste, sin
embargo, para que esta prueba pueda ser incorporada de esta manera, es
necesario que el temor que fundament su recepcin anticipada se haya
concretado al momento de la audiencia, esto es, que a esa fecha, el testigo o
perito hubiere efectivamente fallecido o que se encuentre en incapacidad fsica
o mental o estuviere ausente en otro pas, o no pudiere declarar por cualquier
otro obstculo semejante. Si esta circunstancia no se cumple al momento del
juicio oral, la excepcin que permite su incorporacin mediante lectura,
sencillamente no opera, y el testigo o perito debe comparecer y declarar en el
juicio, sin que tenga valor alguno el registro en que conste su declaracin
previa como anticipo jurisdiccional de prueba. De todo lo anterior se colige que
realizan actividades probatorias todos los sujetos procesales que interviene en
un juicio penal, ya sea, al presentar un testigo, un perito, evidencias fsicas o
documentos sean pblicos o privados.
La prueba pericial, al igual que el resto de la actividad probatoria, debe
efectuarse bajo el principio de contradiccin, en el que los sujetos procesales
tienen la posibilidad de atacar el contenido y eficacia del informe pericial
mediante el examen y contra examen.
9Cfr. Clari Olmedo, Jorge A, Tratato de Derecho Procesal Penal, Ediar, Buenos Aires, t. V, p. 6.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
18/75
18
18
Es as que la prueba puede ser concebida como el conjunto de
actividades destinadas a obtener la verdad de los hechos, que servirn para
que los jueces del tribunal de garantas penales tomen la decisin ms
acertada, condenando o absolviendo al acusado.
Las diligencias practicadas por el fiscal durante la instruccin, no tienen
la calidad de actividades probatorias, ya que constituyen elementos de
conviccin de cargo o de descargo, que le servirn para fundamentar su
decisin, la cual ser valorada posteriormente por el juez de garantas penales,
en la etapa intermedia, al momento de emitir su auto resolutorio y si hay mrito
procesal podr dictar un auto de llamamiento a juicio en contra del imputado,
siempre y cuando exista una acusacin fiscal.
En un sistema penal acusatorio y adversarial, como el nuestro, la
actividad probatoria se la debe realizar en forma oral, es decir, que la audiencia
del juicio, as como las alegaciones y argumentaciones de las partes y las
pruebas, como los testimonios propios de los testigos, del ofendido, del
acusado y, en general toda intervencin de quienes participaren en ella se
desarrollarn oralmente. El tribunal no admitir la presentacin de
argumentaciones o peticiones por escrito durante la audiencia del juicio oral,
sin embargo quienes no pudieren hablar, los sordos, o quienes no supieren el
idioma castellano, intervendrn en la audiencia por medio de intrpretes y
traductores.
En el desarrollo del juicio presentan la prueba la parte acusadora que es
el Agente Fiscal, quien formula cargos contra el acusado, lo hace tambin el
acusador particular que es el ofendido por el delito; por ltimo, lo hace el
acusado representado en el juicio por su abogado defensor. En este punto, es
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
19/75
19
19
deber de la acusacin introducir la prueba de cargo que compromete al
acusado.
.1.3. Necesidad de la prueba
La necesidad de la prueba segn Hernando Devis Echanda, significa
que todo hecho que constituye el objeto del proceso debe ser corroborado slo
mediante pruebas introducidas legalmente, con independencia del
conocimiento que sobre tales hechos tenga el juez, de ah que, los fallos
judiciales deben sustentarse en pruebas previstas en la ley, pruebas que tienen
que ser sometidas a la contradiccin de la contra parte, para que tenga la
oportunidad procesal de conocerla y discutirla, aunque la prueba no le
perjudique. La contradiccin de la prueba comprende necesariamente el
derecho a tener oportunidad para contraprobar, o sea para procurar y ofrecer
pruebas que desvirten las ofrecidas en su contra.10
Todo sujeto procesal que participa en un juicio penal, tiene el derecho a
producir la prueba necesaria para formar la conviccin del juzgador, que le
permitir determinar si existi o no infraccin penal y de existir, podr precisar
cual fue el responsable de la misma, es decir, el juez debe tener la conviccin
suficiente que le permita determinar si una persona es culpable o inocente,
para ello, debe tener una apreciacin razonada y libre, sujeta tan slo a las
reglas de la tcnica, de la ciencia, del derecho, de la psicologa y de las
mximas de la experiencia. En otras palabras, debe utilizar las reglas de la
sana crtica para emitir su resolucin.
10Cfr. Devis Echanda, Hernando, Compendio de la pruebaob. cit, t. I, p. 49.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
20/75
20
20
Cuando el hecho es notorio la ley exime su prueba, pero no porque el
juez lo conozca privadamente, sino porque pertenece al conocimiento pblico
en el medio social donde ocurri el hecho o donde se tramita el proceso; por
ello, no se trata de aplicar un conocimiento personal de aquel, sino de
reconocerlo como cierto en virtud de esa peculiar condicin que es conocida
por las partes.
Para que los sujetos procesales conozcan la prueba, es preciso que se
notifique no slo el ofrecimiento y provedo por el cual el juez la admite como
tal, sino tambin el da, hora y forma de su produccin, como tambin todos los
actos procesales que se refieren a la misma, como su postergacin, variacin o
suspensin de cualquier naturaleza. Todo ello permite a los sujetos procesales
conocer la naturaleza e identidad del medio probatorio, el rgano que la
practicar, la oportunidad de su produccin y las condiciones en que se llevar
a cabo, para luego discutir la prueba producida en la fase de los debates
(alegatos).
Se puede manifestar que el derecho de probar permite a un sujeto
procesal, producir la prueba necesaria para acreditar o verificar la existencia o
inexistencia de aquellos hechos que configuran una pretensin o una defensa,
argumentos que deben ser incorporados por el juzgador para la correcta
solucin del caso concreto.
La necesidad de prueba se refiere a los hechos sobre los cuales versa la
investigacin penal sobre la cual debe decidir el juez mediante sentencia; en
este tema, cabe formularse las siguientes interrogantes: Qu se debe probar
en cada proceso?, Quin tiene inters en probar un determinado hecho para
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
21/75
21
21
evitarse consecuencias desfavorables?, y Cmo decide el juez a falta de esa
prueba?
Para concluir este tema, es preciso mencionar que la necesidad de la
prueba, segn Hernando Devis Echanda es el conjunto de hechos materiales
o squicos, en sentido amplio, que sirven de presupuesto a las normas jurdicas
aplicables en cada proceso, en vista de las peticiones o excepciones
(entindase defensas) de las partes o del efecto jurdico perseguido y que la ley
exige probar por medios autorizados11. De este concepto se desprende que en
un juicio penal se deben probar los hechos que son materia de investigacin
para que el juez tenga la conviccin suficiente para condenar o absolver al
acusado.
1.4. Objeto de la prueba
Es todo lo que es susceptible de ser probado, es decir, aquello sobre lo
cual debe recaer la prueba, pudiendo tratarse de hechos naturales o humanos,
fsicos o psquicos, referentes a la existencia o cualidades de una persona, o
atinentes a cosas o lugares. En otras palabras, es el hecho delictivo que se
investiga, dado que las partes procesales tienen libertad para investigar y
practicar pruebas siempre y cuando no contravengan la Ley y derechos de
otras personas.12
En cada proceso penal se debe probar todo aquello que forma parte del
presupuesto fctico para la aplicacin de las normas jurdicas, a menos que
est exceptuado de prueba por ley.
11Devis Echanda, Hernando, Teora general de la prueba judicial, Quinta Edicin, t.I, Buenos Aires,Vctor P. de Zavala, 1981, p. 187.12
Cdigo de Procedimieto Penal, Editorial Jurdica del Ecuador. Art. 84. Se pueden probar todos loshechos y circunstancias de inters para el caso. Las partes procesales tienen libertad para investigar ypracticar pruebas siempre y cuando no contravengan la Ley y derechos de otras personas.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
22/75
22
22
El objeto de prueba est constituido por el material fctico, que servir
para probar y demostrar la existencia o inexistencia de la infraccin penal. Esta
nocin, cuando se la refiere al proceso penal queda ntimamente ligada al
principio de la libertad de prueba segn el cual todo objeto de prueba puede ser
probado y por cualquier medio de prueba13, segn por Jorge Clari Olmedo.
En este sentido cabe formularse las siguientes preguntas: Qu puede
probarse en el proceso penal? Sobre qu puede actuar la prueba? y Qu
efecto tendr la prueba presentada en el juicio? Al respondernos estas
preguntas, se har una defensa ms tcnica y podremos presentar las pruebas
que ms convenga a la defensa.
El Juez de garantas penales aplica e interpreta la ley para emitir su
fallo, en base a las pruebas aportadas en el proceso; los sujetos procesales
aportan las pruebas y con stas se prueban los hechos una vez que se justifica
que el acusado cometi la infraccin penal. El Juez por su parte, conoce los
hechos, valora las pruebas y en base a ellas, dicta la sentencia respectiva, que
puede ser absolutoria o condenatoria.
Cmo y cundo se generan las pruebas de los hechos? Los actos
humanos estn regidos por las leyes de la naturaleza; es decir, que es casi
imposible, que un acto humano no deje un registro que sirva como dato
fcilmente interpretable, dndonos una lectura ms o menos precisa sobre qu
paso y como ocurri.
Los hechos por s mismos generan las pruebas, que han de servir para
reconstruir la historia de todo cuanto ocurri; asimismo, los hechos se cotejan
con la ley y se configura el hecho tipificado como delito en el Cdigo Penal.
13
Cfr. Clari Olmedo, Jorge A., Tratado de Derecho Procesal,ob. cit., t. V, p.18; Rubianes, Carlos J.,Manual de Derecho Procesal Penal,Depalma, Buenos Aires, t. II, p. 210; Devis Echanda, Hernando,Compendio de la prueba,ob. cit, t. I, p. 89.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
23/75
23
23
El tipo del delito contemplado en el Cdigo Penal es simplemente el
parmetro para considerar que un hecho es o no delito; el verdadero origen de
una imputacin penal est definitivamente en los hechos.
Todo delito, entonces, tiene que sustentarse en pruebas, sea de la
naturaleza que sean, ya que de no existir, jurdica y tcnicamente, no existe
razn para formular una imputacin penal; esto salvo raras excepciones, en
que no se requiere ms que la declaracin de las vctimas, caso concreto, los
delitos sexuales, como el de violacin.
La doctrina se refiere al objeto abstracto de prueba y al objeto concreto
de prueba; el primero est constituido por todo aquello susceptible de ser
probado o sobre lo cual puede recaer la prueba, sin relacin con el proceso o
procedimiento en particular, en cuyo caso, la prueba es general, sin considerar
un caso en concreto, lo que se denomina pruebas penales en abstracto; el
objeto concreto de prueba est constituido por aquellos hechos que directa o
indirectamente tienen relacin con la materia debatida o que ha sido propuesta
en un proceso o procedimiento.14 Es decir en el objeto concreto de prueba
tenemos los lineamientos y requisitos jurdicos de la prueba en un caso en
particular, en donde determinamos qu se puede y qu se debe probar, pero
aplicado al delito especfico como por ejemplo un homicidio, secuestro,
violacin, lesiones, trata de personas, etc.
En concreto se debe probar sobre la existencia del hecho delictuoso,
del acusado y las circunstancias que lo califiquen, agraven, atenen, justifiquen
o influyan en la punibilidad y la extensin del dao causado. Individualizar
autores, cmplices o encubridores, verificando su edad, educacin,
14Devis Echanda, Hernando: Teora general de la prueba,t.I, ob. cit., p. 165.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
24/75
24
24
costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes; el
estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que
actuaron, los motivos que los hubieran llevado a delinquir y las dems
circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad; estos aspectos
necesariamente debern ser objeto de prueba, an cuando no exista
controversia sobre ellos, salvo casos excepcionales.
El objeto de prueba consiste en la existencia o inexistencia de hechos,
de ah que el objeto concreto de prueba est constituido por el conjunto de
hechos que directa o indirectamente tienen relacin con la materia debatida y
que van a ser resueltos por el juzgador, pero los hechos deben ser
expresamente afirmados por los sujetos procesales o introducidos
expresamente a la discusin por el juzgador para resolver el caso concreto.
Con esto se pretende evitar que el juzgador resuelva una pretensin o una
defensa teniendo en consideracin hechos respecto a los cuales cualquiera de
las partes o de los terceros legitimados no tuvieron oportunidad de probar o de
discutir al no haberse determinado con exactitud que eran parte del objeto
concreto de prueba. En otras palabras, se busca evitar situaciones de
indefensin15.
Existen ciertos autores que consideran que el objeto de prueba no est
constituido por los hechos, sino por las afirmaciones que las partes han
realizado acerca de ellos. Diez-Picazo, por ejemplo seala que es imposible
operar sobre los hechos, ya que stos pertenecen al pasado y lo que el
juzgador recibe es una historiacontada por las partes; por lo tanto, considera
15[...] se estima que las pruebas , ms que versar sobre hechos controvertidos, vienen a recaer, de modo
inmediato, sobre las afirmaciones articuladas por las partes respecto a hechos controvertidos. Fabrega,Jorge, Teora General de la Prueba,. Santa Fe de Bogot, D.C., Ediciones Jurdicas Gustavo Ibez,1997, p. 91-92.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
25/75
25
25
que la actividad probatoria consiste en contrastar las afirmaciones de las partes
con las huellas que hayan dejado esos hechos, para poder comprobar su
veracidad.16
Nuestro criterio, es que el objeto de prueba constituyen los hechos sobre
los que recaen las afirmaciones que dieron lugar al litigio. Los hechos se
prueban, en cuanto se conozcan, para comprobar las afirmaciones.17Es decir
que el objeto de la prueba va sobre los hechos, acontecimientos o
circunstancias que deben ser demostrados en el proceso, a fin de que sean
conocidos por el juez para crearle certeza, mediante la cual debe decidir.
Constituye objeto de prueba, las mximas de la experiencia, que son
nociones o conocimientos suministrados por diversos factores (costumbre,
comercio, industria, oficio, etc.) y que tiene valor propio al ser utilizados en el
proceso. Pueden ser objeto de prueba porque contribuyen al mejor
conocimiento, explicacin y valoracin de ciertos hechos.
El objeto de prueba debe reunir dos condiciones:
Pertinencia.- Es decir, que la prueba debe estar relacionada con las
proposiciones o hechos que van a ser demostrados dentro del proceso.
Utilidad.-Es decir, que la prueba incluida al proceso sea positiva e idnea, con
la finalidad de demostrar la realizacin de un hecho que permita generar la
conviccin en el juez.
16Garcimartn Montero, Regina,El objeto de la prueba en el proceso civil, Barcelona, Cedecs Editorial
S.L., 1997, pp. 47-4817 Carnelutti, Franceso, La prueba civil, Segunda Edicin, Traduccin de Niceto Alcal-Zamora y
Castillo, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1982, p. 40.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
26/75
26
26
1.5. Efectos de la prueba
La prueba en materia penal constituye una garanta, es por esto que la
misma debe respetar las normas procesales, constitucionales, as como los
instrumentos internacionales y los derechos humanos de los sujetos procesales
que intervienen en el proceso penal, en especial del acusado, ya que el ms
alto deber de la sociedad es la tutela de los derechos e intereses del individuo y
de los derechos humanos, los que deben estar protegidos por el Estado; al
producirse esto, el efecto inmediato es que la prueba tenga todo el valor legal
que el caso requiere por ser lcita y pertinente, lo que conduce a que los
tribunales de garantas penales dicten sentencias ms justas y apegadas a la
realidad procesal por haberse cumplido y respetado en el proceso las garantas
del debido proceso.
El principal efecto de toda prueba que se obtenga con violaciones de las
garantas individuales, de los derechos humanos y del debido proceso,
reconocidas por la Constitucin del Ecuador, es que la misma carece de
eficacia probatoria, por lo que no tendr validez alguna para el tribunal de
garantas penales. La ineficacia probatoria se extiende inclusive a los actos
inmediatos (consecuencias) producidos por dichas pruebas. Esta tesis de
causalidad de los elementos de prueba ilcitos, se la conoce como "tesis del
fruto del rbol envenenado" de acuerdo a la jurisprudencia norteamericana.
La prueba ilcita es aquella que viola derechos fundamentales, garantas
constitucionales o es contraria a la ley y por ello no tiene validez alguna y
carece de eficacia probatoria, efecto que tiene fundamento expreso en el
artculo 76 numeral 4 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador.
En efecto la ineficacia probatoria de la prueba ilcita se encuentra
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
27/75
27
27
constitucionalizada, elevada a garanta judicial bsica, con lo que se
asegura la aplicacin de este mandato, ms an cuando en nuestra
Constitucin, en el inciso segundo del artculo 426, se seala:
Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores pblicos, aplicarn directamente las normas constitucionales y las
previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre
que sean ms favorables a las establecidas en la Constitucin, aunque las
partes no las invoquen expresamente.
En nuestra legislacin penal la ineficacia probatoria de la prueba ilcita
tiene una regulacin positiva bien especfica, la misma que se encuentra
prevista en el Art. 80 de nuestro Cdigo de Procedimiento Penal,
preceptundose que Toda accin preprocesal o procesal que vulnere
garantas constitucionales carecer de eficacia probatoria alguna
Tanto la norma constitucional del articulo 76 numeral 4, como la norma
procesal penal del artculo 80, antes citadas, guardan una sola interpretacin:
la imposibilidad jurisdiccional de valorar prueba ilcita, pues, todo acto de
obtencin de informacin o evidencia que violente derechos fundamentales
o garantas constitucionales se sanciona constitucionalmente con la invalidez
procesal, que es una garanta del debido proceso.
En nuestro pas, las pruebas obtenidas con violacin de la Constitucin o
la ley constituyen pruebas invlidas, ineficaces, totalmente improductivos a la
hora de ser valorados por el tribunal de garantas penales, por lo que se
deber declarar su ineficacia probatoria y si sta es la nica prueba o evidencia
de cargo en contra del acusado, el tribunal en forma responsable deber
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
28/75
28
28
absolverlo en estricto apego a la ley, porque la invalidez de la prueba
primaria viciada de inconstitucionalidad se extiende a las pruebas derivadas
de aquella. El tribunal de garantas penales no puede sustentar una sentencia
en medios de prueba obtenidos con infraccin a derechos fundamentales o
garantas constitucionales, ya dichos medios de prueba no tendrn validez
alguna y por ende, carecern de eficacia probatoria.
1.6. Elementos de prueba.
Constituyen todos los datos o informaciones objetivas debidamente
comprobadas que se incorporan legalmente al proceso con la finalidad de
producir un conocimiento cierto o probable sobre la imputacin delictiva, siendo
til al juzgador para que rechace o admita en todo o en parte las cuestiones
sobre las que debe decidir. Es necesario que los datos sean objetivos para que
el juez forme su criterio y con ste pueda decidir; estos datos tienen que ser
incorporados al proceso en forma legal, esto es, respetando las garantas
constitucionales y las normas procesales de incorporacin de pruebas, pero su
utilidad, entendida como idoneidad probatoria, ser valorada por el juzgador, en
base a las reglas de la sana crtica, en el momento de dictar la sentencia.
El autor Julio Maier, seala que el elemento de prueba es el dato, el
rastro o seal, contenido en un medio de prueba ya realizado, que conduce,
directa o indirectamente, a un conocimiento cierto o probable del objeto del
procedimiento18. Es decir que elemento de prueba es todo dato objetivo que se
incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o
18
Maier, Julio B. J,Derecho Procesal Penal,Fundamentos, t. I, 2 ed., Editores del Puerto, Argentina,2004, p. 579.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
29/75
29
29
probable acerca de los extremos de la imputacin delictiva, que nos conduce a
descubrir la verdad.
Los datos consisten en los rastros, huellas o seales que el hecho
delictivo pudo haber dejado en las cosas (rotura, mancha, etc.) o personas
(lesiones), datos que para que constituyan medios de prueba tuvieron que
haber sido sometidos a experticias (informe pericial que demostr que la
mancha era de sangre).
El dato debe provenir en forma externa al proceso, y no emanar del
conocimiento privado del juez, carente de acreditacin objetiva, ya que los
datos deben ser controlados por las partes, quienes deben proceder a la
construccin de la prueba la que debe ir ligada entre si.
La legalidad del elemento de prueba ser presupuesto indispensable
para su utilizacin con la finalidad de llegar al convencimiento judicial.
La ilegalidad del elemento probatorio se da por dos motivos: su ilegal
obtencin o su irregular incorporacin al proceso.
La obtencin ilegal se da cuando cualquier dato probatorio se obtenga
con violacin de garantas individuales previstas en la Constitucin, lo que da
lugar a que los datos carezcan de valor para fundar la conviccin del juez.
Como ejemplo de esto tenemos que la prueba recogida en un allanamiento
ilegal, infringe la garanta de inviolabilidad del domicilio, por lo que carece de
aptitud probatoria.
Aprovechar la ilegalidad para iniciar la persecucin del delito es tan
inadmisible como aprovechar la ilegalidad para intentar probar su comisin.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
30/75
30
30
La irregular incorporacin al proceso impide utilizar el dato en la
fundamentacin de la resolucin ya que se produce la ilegalidad del elemento
probatorio.
En el proceso penal los sujetos procesales aportan elementos de prueba
para crear certeza en el juzgador respecto a la existencia del hecho punible, as
como la responsabilidad de sus autores, cmplices o encubridores. Esta
idoneidad conviccional es conocida como relevancia o utilidad de la prueba.
El dato probatorio deber relacionarse con la existencia del hecho y la
participacin del imputado o con cualquier hecho o circunstancia jurdicamente
relevante del proceso (agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad;
personalidad del imputado; existencia o extensin del dao causado por el
delito.
La relacin entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar y el
elemento de prueba que se va a utilizar es conocida como pertinencia de la
prueba.
La confrontacin de los sujetos procesales determina la introduccin de
los elementos de prueba sobre los cuales se fundar la decisin y reduce la
posibilidad de que el juzgador emita juicios de valor pre juiciosos o
parcializados.
1.7. Medios de prueba.
Son aquellos procedimientos regulados por la ley procesal y que sirven
para introducir elementos de prueba en el proceso. De lo anterior se colige que
medio de prueba es el mtodo por el cual el juez obtiene el conocimiento de los
datos probatorios aportados por los sujetos procesales, con lo cual, ingresan al
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
31/75
31
31
proceso. Su enumeracin no es taxativa sino meramente enunciativa: el
testimonio, la documental, la pericial, el registro del lugar del hecho, la requisa
de personas y vehculos, la incautacin de bienes, el reconocimiento de
personas, etc.
Cada medio de prueba tiene una regulacin especfica en la ley procesal
que establece el procedimiento a emplearse en cada uno de ellos, procurando
de esta forma otorgarle mayor eficacia probatoria y garanta para los sujetos
procesales.
La presencia de algn medio probatorio que no tenga regulacin
especfica no obsta a su admisin, si resulta pertinente, para comprobar el
objeto de prueba, en cuyo caso, debern aplicrsele analgicamente las
normas del medio que ms se adecuen a su naturaleza y caractersticas.19
Cada hecho a probarse debe ser contrastado con los medios de prueba
de que se dispongan. Dentro de los medios disponibles habr algunos que son
ms especficos y propios al hecho en cuestin. As por ejemplo, con
testimonios que son las pruebas menos fiables porque los testigos pueden ser
fcilmente manipulados, se pueden probar ciertos hechos en vista que no
existen otros medios de prueba y resulta por lo tanto intil llegar a su
conocimiento por otra va. En el caso de un accidente de trnsito por ejemplo,
en donde existe un parte policial informativo, en el cual el agente policial lo
realiza en base a las versiones de los sujetos involucrados quienes dan sus
propios argumentos, no se puede dar mayor credibilidad al mismo, por este
motivo, a pesar que la prueba documental es ms fiable y certera, sin embargo
en este tipo de asuntos, resulta ms confiable la prueba testimonial, porque
19Cfr. Devis Echanda, Compendio de la prueba,ob. cit., t. I, p. 273.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
32/75
32
32
seguramente los testigos presenciaron de manera directa el percance y pueden
con sus declaraciones ayudar a esclarecer el hecho. El testigo presencial
coherente y sin inters en la causa tiene una fuerza de conviccin que supera a
otras pruebas, pero si se demuestra en el proceso que el testigo a pesar de ser
coherente e intachable, tiene una deficiencia visual que le impeda por efectos
del tiempo ver con claridad lo relatado, entonces dicho testimonio ser
desestimado por el juez.
Cada medio probatorio valdr por la cantidad, calidad de informacin
que le proporcione al juzgador, por la concordancia que tenga con las otras
pruebas aportadas en el proceso, por la verosimilitud que posea, adems habr
que considerar la cantidad de medios existentes y la relacin con el hecho que
se quiere probar. Se debe contraponerlos cuando se manifiestan discordantes
sobre un hecho, haciendo una reconstruccin del relato para establecer
concordancias o contradicciones de los medios de prueba puestos a su
conocimiento, debiendo ajustarse total o parcialmente a alguna de las
posiciones propuestas por los sujetos procesales.
Otro aspecto que cabe destacarse est relacionado con la existencia de
un procedimiento para la incorporacin de los elementos de prueba al proceso
que debe respetar un cmulo de garantas y que tienen que ver con su licitud.
Los medios de prueba constituyen un procedimiento formal para la
incorporacin de elementos probatorios, que est regido por ciertas garantas
que tiene su razn de ser, en la necesidad de controlar los instrumentos de los
que se vale el juzgador para adquirir conocimiento de los hechos. Este control
es necesario en dos vertientes: por un lado, para asegurar que el
convencimiento del juez se base en medios racionalmente aptos para
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
33/75
33
33
proporcionar el conocimiento de los hechos y no en meras sospechas o
intuiciones ni en sistemas de averiguacin de corte irracional o de poca o
ninguna credibilidad; por otro, para asegurar que los elementos que el juzgador
ha tenido en cuenta en la formacin de su convencimiento han sido producidos
con respeto a las garantas constitucionales y legales.
Resultara inadmisible no considerar elementos probatorios, a pesar de
su eficacia y pertinencia, por el hecho de no encontrarse previstos entre los
medios de prueba que la ley procesal establece, ya que el continuo y
vertiginoso avance cientfico, nos hace adoptar otra postura, en la cual es
posible utilizar elementos probatorios no previstos como medios probatorios por
no encontrarse determinados en la ley; en este caso, debern incorporarse en
la forma que ms se adecue al asunto concreto, pero respetando siempre el
derecho de los sujetos procesales. De no admitirse los elementos probatorios,
se estara vulnerando el derecho de defensa de alguno de los sujetos
procesales.
CAPTULO II
LA PRUEBA EN EL JUICIO PENAL
2.1. Actos de investigacin y de prueba
Toda la actividad investigativa que se lleva a cabo durante la etapa de
instruccin fiscal no constituye prueba, sino elementos de conviccin, que le
servirn al fiscal y posteriormente al juez penal -quien sustancia la etapa
intermedia- para que se respalden y fundamenten sus actuaciones. En este
sentido, se tiene que los actos de investigacinson los realizados durante la
investigacin por parte de la Fiscala con auxilio de la Polica Judicial, que
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
34/75
34
34
tienen por objeto, obtener, recoger y recopilar los elementos de conviccin que
sern utilizados por el Fiscal para sustentar sus actuaciones, que sern
conocidos posteriormente por los jueces penales de garantas, que sustancian
la etapa intermedia y que llevan a cabo la audiencia preparatoria del juicio y de
formulacin del dictamen, en donde de haber mrito procesal, dictarn el auto
de llamamiento a juicio en contra de los presuntos responsables de la
infraccin penal, caso contrario, dictarn el correspondiente auto de
sobreseimiento. Es decir que con los actos de investigacin se prepara el
Fiscal para un eventual juicio oral, mediante la comprobacin o investigacin de
la noticia criminis, para determinar fehacientemente el hecho punible y los
posibles responsables.
Actos de prueba, son los realizados por los sujetos procesales, ante el
tribunal de garantas penales, con el objeto de incorporar los elementos de
prueba tendientes a verificar sus proposiciones de hecho. Al practicarse los
actos de prueba en la etapa del juicio se respetan los principios de publicidad,
oralidad, inmediacin, continuidad y concentracin, que rodean precisamente a
la produccin de la prueba.
Excepcionalmente, la ley procesal penal acepta que se produzca prueba
anticipada, como anticipo jurisdiccional de prueba, durante la etapa de
investigacin, pero respetando los principios antes sealados, cuando un
testigo se encuentre imposibilitado de concurrir a declarar ante el tribunal
penal.
Cafferata Nores Jos, nos dice que:
La prueba deber versar sobre la existencia del hecho delictuoso y lascircunstancias que lo califiquen, agraven, atenen, justifiquen o influyan en la
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
35/75
35
35
punibilidad y la extensin del dao causado. Deber dirigirse tambin a
individualizar a sus autores, cmplices o instigadores, verificando su edad,
educacin, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y
antecedentes, el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las
condiciones en que actu, los motivos que lo hubieran llevado a delinquir y las
dems circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad.20
De este concepto, se deduce que la prueba que se la practica ante el
tribunal de garantas penales, debe demostrar y justificar la existencia de la
infraccin y la responsabilidad penal de sus autores, cmplices o encubridores,
la misma que por su carcter, tiene la calidad actos de prueba.
Los actos de prueba de la parte acusadora, tienen por objeto persuadir
al tribunal, con grado de certeza, acerca de los cargos de la imputacin
delictiva; si los actos de prueba provienen del acusado, la finalidad es
desvirtuar los cargos imputados en su contra, para lo cual debe presentar las
pruebas de descargo, que le conduzcan a este fin.
Los actos de prueba slo pueden ser realizados por los sujetos
procesales, ya que en un sistema adversarial, el tribunal de garantas penales
tiene un rol pasivo, mientras que a las partes les corresponde probar las
afirmaciones de hecho que fundamentan sus pretensiones de condena o
absolucin. Al tribunal que sustancia el juicio oral se le reconoce slo
excepcionalmente la posibilidad de realizar actos de prueba de contenido
sumamente limitado, como sucede por ejemplo en la facultad que se le
20 Cafferata Nores, Jos I., La prueba en el proceso penal, 3.ed., actualizada y ampliada, Argentina,
Editorial Depalma, p. 23.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
36/75
36
36
reconoce a los jueces para formular preguntas al testigo o perito con el fin de
esclarecer los hechos.
Los actos de prueba tienen por objeto lograr la conviccin del tribunal
para probar los asertos de los sujetos procesales, que sustentaron sus
proposiciones fcticas y que tienden a provocar la decisin de absolucin o de
condena.
2.2. Anticipos jurisd iccionales de prueba
Las pruebas deben ser producidas en el juicio, ante los tribunales de
garantas penales correspondientes, salvo el caso de las pruebas testimoniales
urgentes21, rendidas por los enfermos, de los que van salir del pas, de las
vctimas de violencia sexual y de aquellos que demuestren que no podrn
concurrir al tribunal de garantas penales en la etapa del juicio 22,testimonios
que sern receptados por los jueces de garantas penales, en la etapa de
instruccin fiscal o etapa intermedia, para lo cual se debern aplicar las
disposiciones del testimonio propio, previa notificacin a los sujetos procesales,
para que stos, puedan estar presentes en la diligencia y con ello garantizar los
principios de contradiccin, inmediacin y concentracin, lo que da lugar a que
las pruebas sean contradecidas y no se realicen a espaldas de la defensa,
como suceda en el sistema inquisitivo; al tratarse del testimonio urgente, el
juez de garantas penales ordenar que se lo reduzca a escrito debiendo ser
la diligencia un fiel reflejo de lo expuesto por el declarante, sin perjuicio de
que este testimonio pueda ser grabado. La diligencia ser firmada por el juez
de garantas penales. De todo esto se desprende que los testimonios
21Cdigo de Procedimiento Penal, ob. cit., p.53.
22Idem, artculo119.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
37/75
37
37
urgentes receptados como pruebas anticipadas cuentan en el nuevo sistema
oral, con todas las garantas.
Con estas pruebas se salvaguardan los testimonios de quienes por los
motivos antes sealados, no pueden concurrir al tribunal, pero los mismos
pueden ser introducidos en la audiencia de juzgamiento, para ser valorados
por los jueces del tribunal de garantas penales.
Cuando sea necesario el anticipo jurisdiccional de prueba, la Fiscala
por si o a peticin de parte, requerir al juez de garantas penales, para que
recepte los testimonios con el carcter de urgentes, previo a ello, el peticionario
deber justificar al fiscal que existen motivos fundados y de extrema necesidad
para la prctica de la prueba como anticipo jurisdiccional y que la misma se
debe llevar a cabo para evitar su prdida o alteracin. Los motivos fundados
van ms all de la simple afirmacin del peticionario; la extrema necesidad
debe respaldarse en actos de investigacin que demuestren la ostensible
urgencia que obliga a practicar la prueba antes del juicio oral.
La prdida o alteracin del medio probatorio, tambin debe
comprobarse, as, si una persona que puede testificar tiene su vida amenazada
por una enfermedad terminal, es necesario que se recepte su testimonio en
forma urgente, en la forma antes sealada. Como ejemplo de esto, tenemos el
caso de una persona acusada de homicidio, a quien se le imput injustamente,
por lo que solicit el testimonio de un enfermo terminal de sida, quien departi
con l, en un evento artstico (pea bailable), en el cual estuvieron hasta las
02h00 del da siguiente, pero se le atribuye una muerte producida a las 20h50
del da anterior, lo que no pudo acontecer, por encontrarse a su lado. Con este
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
38/75
38
38
testimonio se probara la ninguna participacin del imputado en el delito
incriminado.
Admitida por el juez la prueba anticipada, se la practicar de la misma
forma como la prueba en audiencia pblica del juicio, para ello notificar a los
sujetos procesales, quienes podrn realizar el examen y contra examen al
testigo. En los casos en que habiendo sido notificados legalmente, no
concurriere el abogado defensor del imputado o acusado, el juez podr
sustituirlo por un defensor pblico o de oficio para que lo represente y con esto
no se vicie la diligencia.
La prueba solicitada por el agraviado o por la Fiscala, como anticipo
jurisdiccional, debe orientarse a probar hechos o circunstancias relacionados
con la existencia del delito y con la responsabilidad del acusado, mientras que
si solicita esta prueba el acusado, debe demostrar su inocencia, de ser el caso,
o debe tratar de hacerla valer como prueba de descargo para atenuar su
responsabilidad penal.
Sea quien solicite esta prueba anticipada, debe presentar al juez de
garantas penales, su teora del caso, que relaciona la prueba solicitada con los
hechos relevantes y los efectos jurdicos que pretende demostrar. Solo as el
juez puede evaluar de manera ntegra la pertinencia de la prueba.
Si quien solicita la prueba anticipada es la Fiscala, nace una
oportunidad para la defensa de conocer la teora del caso que orienta la
acusacin, y de observar la fuerza probatoria de las evidencias de la Fiscala,
que le servirn para planificar una estrategia de defensa. Tambin es la
oportunidad para conocer otras evidencias que saldran a la luz al sustentarse
la teora del caso del fiscal ante el juez de garantas penales. Es tambin una
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
39/75
39
39
oportunidad para oponerse a la prctica de la prueba por irrelevante si no se
renen los requisitos sealados, o inadmisibles, si su urgencia o necesidad no
compensan ni por su materialidad o por su eficacia la intervencin
excepcional y temprana del juez de garantas, antes de la participacin de los
jueces del tribunal de garantas penales. Esto obviamente con el fin de debilitar
la acusacin y fortalecer la teora del caso de la defensa.
Si la prueba anticipada es una prueba necesaria para la defensa, debe
medirse su peso frente a su teora del caso, su pertinencia y las condiciones de
admisibilidad. El descubrimiento anticipado de la estrategia de defensa puede
fortalecer a la Fiscala y llevarla a completar su teora del caso, o a corregirla
con miras a obtener un triunfo procesal.
Una vez practicada la prueba anticipada se incorporar directamente al
proceso, la que se dar lectura en la audiencia de juzgamiento.
En cualquier caso, el uso de la prueba anticipada, es excepcional, y la
Fiscala recurrir a este mecanismo cuando sea imposible contar con la
presencia fsica del testigo en el tribunal, de lo contrario, estaramos
regresando al sistema inquisitivo en donde primaba la prueba escrita y
desvirtuaramos la naturaleza de esta prueba. Por esta razn, el Ministerio
Pblico tendr que oponerse a los pedidos no fundados de los anticipos
jurisdiccionales de prueba, lo mismo lo har el juez de garantas penales,
cuando tenga que admitir una prueba de este tipo sin los fundamentos y
justificativos suficientes.
Segn Joan Pic I. Junoy, la prueba anticipada puede ser utilizada con
mala fe procesal, mxime cuando con ella se logra acreditar hechos de
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
40/75
40
40
imposible o muy difcil repeticin en el acto del juicio.23 Para evitar estas
situaciones, como lo tenemos mencionado, el fiscal no debe admitir la prueba
anticipada si no se le acredita o justifica su necesidad.
2.3. Pruebas valederas
La prueba en materia penal es sinnimo de garanta, la misma no debe ir
en contra de la moral y las buenas costumbres, para que no pierda su
naturaleza, que le convierte en imperativa. Su validez se condiciona al hecho
de que no sean obtenidas a travs de medios como torturas, maltratos,
coacciones, amenazas, engaos, induccin a la comisin del delito u otros
medios corporales o psquicos que vulneren la voluntad del sujeto que violan
tambin los derechos humanos reconocidos por nuestra legislacin y por
instrumentos internacionales o que se utilicen procedimientos que induzcan a la
comisin del delito.
Los medios de prueba constituyen un aspecto fundamental, son la base
primordial al interior del proceso penal, pues aquellos sern los que fijen una
resolucin justa o injusta en la causa cuyo conocimiento y decisin tendr el
tribunal de garantas penales competente; de lo anterior, surge la necesidad de
que esos medios de prueba sean vlidos y efectivos, conforme a la ley, a las
garantas del debido proceso. Pero dichos medios pueden ser susceptibles de
alteracin, y su manipulacin puede tener lugar en varios momentos: 1) A la
hora de formarla o recogerla; 2) Al presentarla e incorporarla; y, 3) En la
valoracin para decisin judicial.
23Pic I Junoy, Joan, La prueba anticipada en la ley de enjuiciamiento Civil, en La Ley, 2001, J.M.
Bosh Editor. Espaa, 7, pp. 1518 a 1526.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
41/75
41
41
Todo medio de prueba que quebrante las normas procesales, as como
las constitucionales, no tendr validez alguna para fundamentar la acusacin o
para producir la conviccin del tribunal en la sentencia, por haber sido
obtenidas mediante la violacin de un derecho.
Es admisible toda prueba lcita y pertinente, el problema es que hay
prueba lcita y pertinente que podra ser excluida por criterios subjetivos del
juez; as, una prueba podra ser valorada de diferente forma por los jueces, ya
que cada uno puede tener diferente apreciacin de la misma. Luego de
admitida una prueba el juez realiza la valoracin, en base de las reglas de la
sana crtica. Lo importante sera que la decisin se la tome uniformemente en
todos los juzgados y no de acuerdo al criterio subjetivo de cada juez. Al no
existir reglamentacin uniforme sobre los requisitos necesarios para la
admisibilidad de la prueba se vulnera el principio de uniformidad en la
aplicacin de la justicia, principio fundamental en todo sistema legal.
Para que las pruebas sean valederas, sean stas de cargo o de
descargo, para justificar la responsabilidad penal del acusado o la inocencia del
mismo, se requiere que sean pedidas, ordenadas, practicadas e incorporadas
al juicio24 las que deben ser presentadas ante los tribunales de garantas
penales correspondientes, salvo las consideradas como pruebas urgentes o
anticipos jurisdiccionales de prueba, que sern practicadas por los jueces
penales.
Por consiguiente toda prueba que quebrante estas garantas, as como
las constitucionales, no tendr validez alguna para fundamentar la acusacin o
para producir la conviccin del tribunal de garantas penales en la sentencia,
24Cdigo de Procedimiento Penal, ob. cit., p.54. Art. 83: La prueba solo tiene valor si ha sido pedida,
ordenada, practicada e incorporada al juicio conforme a las disposiciones de este Cdigo.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
42/75
42
42
por ms que el nico medio para conseguirlas sea la violacin de un derecho,
hecho que se encuentra contemplado no slo en ley adjetiva penal25 sino
tambin en nuestra Constitucin26 y en los instrumentos internacionales
suscritos y ratificados por el Ecuador, que de igual forma protegen estas
garantas.
La prueba debe tener relacin con el objeto del proceso, es decir, ser
pertinente, que busca descubrir la perpetracin del delito y la responsabilidad
del acusado; en lo penal se busca la valoracin de un hecho concreto que ya
acaeci, pero con la limitacin de respetar las garantas constitucionales y los
derechos humanos de las partes que intervienen en el proceso como ya
mencionamos.
El descubrimiento de la verdad debe ser efectuado en forma lcita, no
slo porque hay de por medio un principio tico en la represin del delito, sino
porque la tutela de los derechos del individuo es un valor ms importante para
la sociedad que el castigo al autor del delito. El respeto a la dignidad del
hombre y a los derechos esenciales que derivan de esa calidad, constituyen el
vrtice fundamental sobre el que reposa la existencia misma de todo estado de
derecho.27
25 Cdigo de Procedimiento Penal, ob. Cit., p. 53. Art. 80. Toda accin preprocesal o procesal que
vulnere garantas constitucionales carecer de eficacia probatoria alguna. La ineficacia se extender atodas aquellas pruebas que, de acuerdo con las circunstancias del caso, no hubiesen podido ser obtenidassin la violacin de tales garantas.26Constitucin de la Repblica del Ecuador, Editorial Jurdica del Ecuador, Quito, ao 2008. Artculo
76 numeral 4: Las pruebas obtrenidas o actuadas con violacin de la Constitucin o la ley no tendrnvalidez alguna y carecern de eficacia probatoria.27
CSJN, 22/8/1891, Charles Hermanos,Fallos dictados en Argentina, nmeros 46:36; CN Crim Corr.Fed. Sala I, 10/8/84, Monticelli de Prozillo, Teresa B. , JA, 1984-IV-403, y LL, 1984-D-378, voto deldoctor Gil Lavedra, con adehesin de los doctores Arslanian y Torlasco. Cita tomada de la obra de
Falcn, Enrique M.: Tratado de la prueba. Civil. Comercial. Laboral. Ppenal. Administrativa, EditorialAstrea de Alfredo y Ricardo de Palma, Buenos Aires, 2003, pp. 780 y 781.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
43/75
43
43
2.4. Reglas de la exclusin de las pruebas il citas
Para una mejor comprensin, es preciso referirnos a lo que se entiende
por prueba ilcita. sta es, la que en sentido absoluto o relativo es contraria a
la forma establecida en la norma o va contra principios y garantas protegidos
por el derecho positivo, que recoge adems la proteccin contenida en los
tratados internacionales sobre derechos humanos. Es decir que la prueba que
vulnera garantas constitucionales o derechos fundamentales en su obtencin
es prueba ilcita, ya que para su obtencin se violan derechos consagrados
en nuestra Constitucin, que pueden ser, el derecho a la inviolabilidad de
domicilio, de secreto, de correspondencia, derecho de libertad, derecho a no
autoincriminarse, derecho a la intimidad personal y familiar, derecho a no ser
incomunicado, derecho a la asistencia legal obligatoria, entre otros, que
constituyen derechos de libertad y garantas bsicas del debido proceso
prescritos en los Arts. 66 y 76 de nuestra Constitucin. Esta conceptualizacin
no es extraa a lo que seala el Art. 80 de nuestro Cdigo de Procedimiento
Penal, por lo que se deduce, que el referido concepto y definicin de
prueba ilcita son aplicables en nuestra legislacin.
Algunos tratadistas hablan sobre la prueba ilcita de una manera ms
precisa, al referirse, a que son pruebas obtenidas por medios ilcitos; mientras
que otros doctrinarios dicen que son limitaciones a los medios de prueba o
limitaciones probatorias por tratarse de normas relativas a la admisibilidad o
inadmisibilidad de pruebas.
La prueba ilcita tiene ntima correlacin con el concepto de medio de
prueba prohibido o ilcito, que es aquel que proporciona elementos que
permiten llegar a constatar la existencia de un hecho o la responsabilidad de un
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
44/75
44
44
sujeto, pero que el ordenamiento jurdico lo prohbe utilizar, por ser contrario a
sus principios y garantas; es decir, son pruebas obtenidas o utilizadas en
contra de lo que establece la ley y su consecuencia directa es la
inadmisibilidad, sin importar la clase de prueba.
Conforme al principio de legalidad de la actividad procesal y de la
prueba en especial,28 todo elemento de conviccin que se incorpore al
proceso debe respetar las normas constitucionales y procesales para su
obtencin y produccin.29
Las pruebas ilcitas han sido recogidas por una buena parte de la
doctrina y jurisprudencia internacionales.
La jurisprudencia norteamericana la ha denominado como tesis del fruto
del rbol envenenado, mientras que otros como J. Maier, J. I. Cafferata, De
Marino, etc., la han llamado regla de exclusin o la doctrina de la fuente
independiente, segn la cual no puede aceptarse como vlido que se utilicen
pruebas directamente relacionadas con otros elementos de prueba ilcitos, para
sustentar una posicin contraria a la del imputado o acusado en el proceso
penal. De todo esto tenemos que es fcil sospechar que hay y habr un
sinnmero de casos que quedarn en la impunidad por el hecho de no existir
prueba valedera que la fundamente, precio que la sociedad y el sistema jurdico
imperante de un Estado social de derecho deben pagarlo a cambio de la tutela
de derechos humanos, a tal punto que han sido recogidos no slo por
Constituciones de los Estados, sino tambin por instrumentos internacionales.
28
Maier, Julio B.J.,Derecho Procesal Penal argentino. Fundamentos, t. I-B, Hammurabi, Buenos Aires,1989, p. 464.29
Cfr. Devis Echanda, Hernando, Compendio de la prueba,t. I, p. 51.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
45/75
45
45
La regla de exclusin probatoria,30 segn la cual debe ser excluido
para su valoracin cualquier elemento de prueba que se haya obtenido o
incorporado al proceso en violacin a una garanta constitucional o de las
formas procesales dispuestas para su produccin.31
La consecuencia de la regla de exclusin es la no valoracin del
elemento de prueba obtenido ilegalmente por haberse violado normas
procesales y constitucionales; de modo que los jueces no podrn basar
ninguna de sus decisiones en pruebas viciadas por esas razones y ms bien
deben prescindir por completo de las mismas ya que deben fundamentar sus
resoluciones en pruebas existentes. La exclusin proceder slo cuando el o
los elementos probatorios viciados resulten contrarios para el imputado, no
cuando lo favorezcan, ya que el juez debe respetar el principio in dubio pro reo.
El efecto primordial de toda prueba que se obtenga con violacin de las
garantas individuales reconocidas por la Constitucin, es que se convierte en
ilegal, por lo que no tendr validez alguna, por ser nula e inadmisible.
Esta tacha de ilegalidad de los medios de prueba no implica solamente a
los actos inmediatos con los que se viola la garanta constitucional sino tambin
a sus consecuencias, como por ejemplo una confesin del imputado o acusado
receptada mediante tortura, versin en el que menciona el lugar especfico
donde se encuentran determinados objetos que son parte del delito y que son
incautados por las autoridades, pruebas que al momento de ser analizadas
tendrn que ser desechadas por ilegales, ya que en cuanto a la confesin, sta
30La denominacin proviene del Derecho anglosajn, donde se design a esta doctrina jurisprudencial
como exclusionary rule (regla de exclusin), tambin designada como supression doctrine (doctrina desupresin), y en Europa como prohibiciones de valoracin probatoria, todo con su consecuencia del
fruit of the poisonous tree (fruto del rbol venenoso).31Cfr. Carri, Alejandro, Justicia criminal, Lerner, Crdoba, p. 74; Maier, Julio B.J.,Derecho Procesal
Penal,ob. cit, t. 1-B, p. 462; Cafferata Nores, Jos I, ob. cit. p. 14 y ss.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
46/75
46
46
se logr a travs de medios coercitivos, prohibidos por la ley y la incautacin al
ser consecuencia de la informacin inadmisible no tendr ningn valor legal,
esto debido a que la no valoracin del elemento de prueba obtenido
ilegalmente se refiere no slo a la prueba ilegal o irregular, sino que tambin
alcanza a todas aquellas que se hayan incorporado a la causa como
consecuencia de ella. El vicio primario se expande a los actos y pruebas
subsiguientes que de l dependan32, segn lo seala Jos Cafferata Nores.
En el caso de las denuncias, detenciones ilegtimas, allanamientos
ilegales, interferencias clandestinas de comunicaciones, realizadas con
violacin de la ley procesal, las pruebas materiales, testimoniales o
documentales que se obtengan de ellas sern ilegtimas y por tanto
invalorables.
Para investigar y castigar el delito se deben respetar los derechos
esenciales del individuo y su dignidad humana, cuya tutela es ms importante
para la sociedad que el castigo al responsable del delito. En la comparacin de
valores es preferible dejar sin castigo los delitos, que permitir que una garanta
constitucional se torne en letra muerta o a merced de cualquier eventual
pretexto. Una prctica ilegal de la polica o el abuso sobre el interno,
constituyen potenciales ataques sobre los derechos de todos los ciudadanos,
porque cada uno de nosotros est nicamente protegido en la medida en que
los dems lo estn.33 El abuso no transforma en legtima una conducta
32Esto se lo conoce con el nombre de fruit of the poisonous tree o simplemente fruit doctrine o fruto del
rbol venenoso; ver al respecto Cafferata Nores, Jos I., Los frutos del rbol envenenado, en doctrinapenal, 1986, pp. 40 y ss.33
Cam. Nac. Crim. y Corr. Federal, Sala 1, causa Monticelli de Porcillo, J. A., 1984-IV-409. Citatomada de la obra de Jauchen, Eduardo M., Tratado de la prueba en materia penal, Rubinzal-CulzoniEditores, Buenos Aires, p. 615.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
47/75
47
47
ilegtima, ni modifica la verdad objetiva, sin perjuicio de sancionar al que
cometi el abuso o el delito en la obtencin de la prueba.
La sentencia que se sustente en prueba ilegal o irregular es nula34, y
en consecuencia, susceptible de ser casada o anulada, mediante el
acogimiento de los recursos de casacin o de nulidad35, segn la legislacin
aplicable. Asimismo es viable la accin extraordinaria de proteccincuando
en la sentencia o auto definitivo se haya violado por accin u omisin derechos
reconocidos en la Constitucin.36
CAPITULO III
3.1. Prctica de la prueba
Una vez que se ha investigado y recogido la evidencia necesaria para
llevar a una persona a juicio, hay que transformarla en prueba, de tal forma que
sirva de sustento a las alegaciones de culpabilidad o de inocencia del
involucrado, sustentadas por los sujetos procesales.
Las pruebas que los sujetos procesales pueden presentar en la
audiencia de juzgamiento son: materiales, testimoniales y documentales37 y
las mismas tienen valor, si han sido pedidas, ordenadas, practicadas e
incorporadas al juicio conforme a las reglas del Cdigo de Procedimiento
Penal; si han sido obtenidas y practicadas en esta forma, tendrn toda la
validez legal y los jueces del tribunal de garantas penales se pronunciarn en
34Jauchen, Eduardo M., Tratado de la prueba,ob. cit., p. 616.35Cfr. Binder, Alberto M., El relato del hecho y la regularidad del proceso; funcin constructiva ydestructiva de la prueba penal, en Doctrina Penal,1990, p. 92.36
Constitucin, ob. cit,Art-. 94: La accin extraordinaria de proteccin proceder contra sentencias oautos definitivos en los que se haya violado por accin u omisin derechos reconocidos en laConstitucin, y se interpondr ante la Corte Constitucional. El recurso proceder cuando se hayanagotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del trmino legal, a menos que la falta de
interposicin de estos recursos no fuere atribuible a la negligencia de la persona titular del derechoconstitucional vulnerado.37
Cdigo de Procedimiento Penal,ob. cit. p. 56. Artculo 89.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
48/75
48
48
este sentido, una vez que formen su conviccin en base a los mritos y
resultados de la prueba cuya produccin y formulacin hayan apreciado
directamente en el curso de la audiencia de juzgamiento.
La prueba en materia penal se la presenta en la audiencia de
juzgamiento que se sustancia en la etapa del juicio, ante los jueces de los
tribunales de garantas penales, es aqu donde se verifican las afirmaciones en
las que se basan la acusacin fiscal y la defensa.
Hastatres das antes de que se rena el tribunal de garantas penales,
las partes presentarn una lista de los testigos que deben declarar en la
audiencia, expresando la edad, los nombres, los apellidos, la profesin y
residencia de ellos, y pedirn las dems pruebas a fin de que se practiquen
durante laaudiencia, siempre que no hubieren sido anunciadas y discutidas
en la audiencia preparatoria del juicio.
Estas pruebas podrn ser objetadas por las partes en la audiencia de
juzgamiento.38Con la redaccin del artculo 267 del Cdigo de Procedimiento
Penal antes mencionado, que consta en Ley reformatoria al Cdigo de
Procedimiento Penal y al Cdigo Penal, se est facultando a los sujetos
procesales para que tres das antes de que se lleve a cabo la audiencia de
juzgamiento, presenten la lista de testigos y las dems pruebas, pero al
condicionar su presentacin con la frase siempre que no hubieren sido
anunciadas y discutidas en la audiencia preparatoria del juicio, se permite
que presenten cualquier prueba no anunciada en la audiencia preparatoria del
juicio, contrariando con esto su verdadero sentido. Al respecto consideramos
que los asamblestas quisieron decir lo contrario, es decir siempre que
38Ley reformatoria al Cdigo de Procedimiento Penal y al Cdigo Penal,Suplemento del RegistroOficial No. 555 de 24 de marzo del 2009,Artculo 71, sustituye el artculo 267, p. 15.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
49/75
49
49
hubieren sido anunciadas y discutidas en la audiencia de preparacin del
juicio, lo cual es coherente, en vista que una de las finalidades de dicha
audiencia es la anunciacin de pruebas39 para que la contraparte conozca
las estrategias de su contendor y con ello pueda ejercer una defensa tcnica
por conocer el contenido de la imputacin y los antecedentes que la fundan lo
que le permite formular las observaciones y objeciones de dicha oferta de
prueba, impugnndola oportunamente.
El presidente del tribunal de garantas penales ordenar la
comparecencia de los testigos en el da y hora fijados para la audiencia y les
notificar oportunamente, previnindoles que de no hacerlo, se les har
comparecer con auxilio de la fuerza pblica.40
Una vez instalada la audiencia harn sus exposiciones iniciales sobre los
hechos que son materia del juzgamiento, el fiscal, el acusador particular si lo
hubiere y la defensa del procesado, quienes empezarn sus intervenciones
formulando sus teoras del caso, que no son ms que puntos de vista o
simples, lgicas y persuasivas historias de lo que realmente ocurri con la que
cada parte pretende convencer al tribunal de garantas penales para que
resuelvan a su favor; finalizadas sus exposiciones, el Presidente solicitar
la presentacin de los medios de prueba; correspondiendo en primer lugar
recibir los medios probatorios de la acusacin y luego los de la defensa.
39Ley reformatoria al Cdigo de Procedimieto Penal y al Cdigo Penal, ob. cit, Artculo 59. Acontinuacin del artculo 226, agrguense los siguientes artculos innumerados:
Art. .. Adicionalmente la audiencia prepatoria del juicio y de formulacin del dictamen a que se refierenlos artculos 224 y 226, tiene las siguientes finalidades:Numeral 3. Los sujetos procesales anunciarn las pruebas que sern presentadas en el juicio, cada unatendr el derecho a formular solicitudes, observaciones, objeciones y planteamientos que estimarenrelevantes referidos a la oferta de prueba realizada por los dems intervinientes.40
Cdigo de Procedimiento Penal,ob. cit. p. 70.Artculo 129, inciso segundo. El Fiscal, el Juez o el Tribunal pueden hacer uso de la fuerza pblica parala comparecencia del testigo que no cumpliere esta obligacin.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
50/75
50
50
Los sujetos procesales pueden convenir en: acuerdos especficos
relacionados a hechos constitutivos de prueba, los que sern puestos a
conocimiento del tribunal de garantas penales.41Hay que tener presente que
los medios de prueba debern girar en torno a la teora del caso presentada
por cada sujeto procesal.
Luego de la exposicin inicial del fiscal, se recepta el testimonio al
ofendido y el presidente del tribunal de garantas penales puede interrogarlo
de ser necesario para averiguar datos sobre la infraccin, siendo facultad de
los jueces del tribunal pedirle explicaciones para comprender lo que est
testificando, posteriormente lo interrogan los sujetos procesales quienes deben
formular preguntas legales y procedentes, las que en caso de existir objeciones
deben ser calificadas por el presidente; a continuacin relata su exposicin
inicial el acusador particular, luego de esto el presidente dispone que el
secretario llame a los peritos y testigos solicitados por el fiscal y el acusador
particular, tales testimonios se recibirn en el orden sealado en las listas que
presentaron al tribunal de garantas penales hasta tres das antes que se rena
el tribunal para la audiencia del juicio y podrn ser contra interrogados por la
contra parte.
La posibilidad de que los jueces del tribunal de garantas penales
interroguen primero a los testigos para comprender lo que estn testificando, es
una facultad excesiva que le otorga el segundo artculo innumerado que consta
en el artculo 77, a continuacin del artculo 286 de la Ley Reformatoria al
Cdigo de Procedimiento Penal y al Cdigo Penal, ya que los jueces del
tribunal se deben limitar a observar y escuchar lo manifestado por los testigos,
41
Ley reformatoria al Cdigo de Procedimieto Penal y al Cdigo Penal,ob. cit, p. 15. Artculo 77. Acontinuacin del artculo 286, agrguense los siguientes artculos innumerados:Primer artculo innumerado.
7/25/2019 T717-MDP-Njera-La Prueba en Materia Penal
51/75
51
51
peritos, fiscal y los abogados de los sujetos procesales, testimonios e
intervenciones que luego sern valorados con mayor objetividad de acuerdo a
las reglas de la sana crtica; la facultad de interrogar les corresponde
exclusivamente a los sujetos procesales que intervienen en la audiencia y no a
quienes administran justicia, porque al hacerlo estaran emitiendo juicios de
valor innecesarios y tambin estaran prejuzgando sin mayores fundamentos.
Si en la instruccin fiscalse hubiere receptado untestimonio urgente se
dispondr que el secretario de lectura a esa declaracin, antes de receptarle el
nuevo testimonio, pero esto es muy difcil que suceda, ya que el juez de
garantas penales para admitir un testimonio de este tipo debe previamente
cerciorarse que el testigo est enfermo, que va salir del pas, que es vctima
de violencia sexual o que demuestre que no podr concurrir al tribunal de
garantas penales en la etapa del juicio, condiciones bsicas para admitir un
testimonio como anticipo jurisdiccional de prueba, caso contrario debe
denegar dicho pedido ya que el testigo est en condiciones de concurrir a la
audiencia de juzgamiento; de lo anterior se colige, que si existe un testimonio
urgente
Top Related