Dirección Universitaria de Educación a Distancia EP DERECHO
DERECHO PROCESAL CIVIL II
2015-II Docente: JUBENAL FERNANDEZ MEDINANota:
Ciclo: 07 Sección: 1 Módulo IIDatos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN:
Apellidos y nombres:Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en
el menú contextual de su curso
Código de matrícula:Panel de control
Uded de matrícula:
Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN:
HASTA EL DOM. 20 DE DICIEMBRE 2015
A las 23.59 PM(Hora peruana)
Recomendaciones:
1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente.
Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto.
2. Las fechas de publicación de trabajos académicos a través del campus virtual DUED LEARN están definidas
en la plataforma educativa, de acuerdo al cronograma académico 2015-II por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos.
3. Las actividades de aprendizaje que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.
Guía del Trabajo Académico:
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TRABAJO
ACADÉMICO
4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero).
5. Estimado alumno:El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta 02 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.
Criterios de evaluación del trabajo académico:
Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso:
1 Presentación adecuada del trabajo
Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato.
2 Investigación bibliográfica:
Considera la revisión de diferentes fuentes bibliográficas y electrónicas confiables y pertinentes a los temas tratados, citando según la normativa APA. Se sugiere ingresar al siguiente enlace de video de orientación:
3 Situación problemática o caso práctico:
Considera el análisis contextualizado de casos o la solución de situaciones problematizadoras de acuerdo a la naturaleza del curso.
4 Otros contenidosConsidera la aplicación de juicios valorativos ante situaciones y escenarios diversos, valorando el componente actitudinal y ético.
TRABAJO ACADÉMICO
Estimado(a) alumno(a):
Reciba usted, la más cordial bienvenida al presente ciclo académico de la Escuela
profesional de…………… en la Universidad Alas Peruanas.
En la guía de trabajo académico que presentamos a continuación se le plantea
actividades de aprendizaje que deberá desarrollar en los plazos establecidos y
considerando la normativa e indicaciones del Docente Tutor.
PREGUNTAS:
DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRABAJO ACADÉMICO
Lea muy atentamente las notas que al final se le presenta y realice su trabajo de acuerdo a lo solicitado.
1. Desarrolle las excepciones que no anulan lo actuado ni da por concluido el proceso. ( 4 puntos ).
La excepción se concibe como toda defensa que el demandado opone a la
demanda del actor, unas veces cuestionando el aspecto formal del proceso en
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el que se hace valer las pretensiones, es decir, impugnando la regularidad del
procedimiento, y otras veces cuestionando el fondo mismo de la pretensión
procesal, es decir negando los hechos en que se apoya la pretensión o
desconociendo el derecho que de ellos el actor pretende derivar.
Excepciones Dilatorias: Son las excepciones que suspenden el proceso, estas
no anulan lo actuado y tampoco dan por concluido el proceso.
Las siguientes excepciones suspenden el proceso y “eventualmente” pueden
dar lugar a la declaración de la nulidad de lo actuado y la conclusión del
proceso.
1. Si el Juez declara fundada la excepción de incapacidad del demandante o de
su representante, suspenderá el proceso hasta que el actor incapaz comparezca
legalmente asistido o representado dentro del plazo que se fijará en el auto
resolutivo.
2. Si el Juez declara fundada la excepción de representación defectuosa o
insuficiente del demandante, suspenderá el proceso hasta que se subsane el
defecto o la insuficiencia de representación del actor dentro del plazo que se
fijará en el auto resolutivo.
3. Si el Juez declara fundada la excepción de oscuridad o ambigüedad en el
modo de proponer la demanda, suspenderá el proceso hasta que el demandante
subsane los defectos señalados en el auto resolutivo y dentro del plazo que en
él se fije.
4. Si el Juez declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar
del demandado, suspenderá el proceso hasta que el demandante establezca la
relación jurídica procesal válida entre las personas que el auto resolutivo
ordene y dentro del plazo que éste fije.
Las excepciones dilatorias las encontramos en el artículo 451 en resumen son:
1. Incapacidad del demandante 446 inc.
2 CPC. 2. Incapacidad del representante del demandante 446 inc. 2 CPC
En función a su finalidad y objeto nos lleva a determinar que son dos
excepciones distintas.
3. Representación defectuosa del demandante Art. 446 inc. 3 CPC
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Defectuosa: cuando es otorgada pero no adolece de imperfección, defecto o falta de
algún requisito o elemento para su cumplimiento.
4. Representación insuficiente del demandante Art. 446 inc. 3 CPC.
Insuficiente: cuando aun siendo otorgadas con todas las formalidades de
ley esta no se ajusta (no es suficiente), no basta o no es amplia y generosa
para el requerimiento de la representación para el proceso en el que se
pretende participar.
5. Oscuridad en forma de proponer la demanda Art. 446 inc. 4 CPC.
6. Ambigüedad en forma de proponer la demanda Art. 446 inc. 4 CPC.
En materia procesal civil, oscuridad y ambigüedad no son vocablos ni
conceptos idénticos. En la oscuridad no es comprensible o es ininteligible lo
que se pide o demanda, o los hechos que la sustentan, mientras que en la
ambigüedad se puede interpretar de varias formas el petitorio, los hechos que
lo sustentan, o hay contradicción.
7. Falta de legitimidad para obrar del demandado Art. 446 inc. 6 CPC.
2. Investigue sobre las particularidades de los procesos contenciosos. (4 puntos).
Particularidades de los proceso
Competencia: Corresponde exclusivamente a los Juzgados de Familia
conocen:
En materia civil:
a) Las pretensiones relativas a las disposiciones generales del Derecho de
Familia y a la sociedad conyugal.
b) Las pretensiones concernientes a la sociedad paterno-filial, con excepción
de la adopción de niños adolescentes.
c) Las pretensiones referidas al derecho alimentario.
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d) Los procesos no contenciosos de inventarios, administración judicial de
bienes, declaración judicial de desaparición, ausencia o muerte presunta y la
inscripción de partidas.
e) Las acciones por intereses difusos regulados por Artículo 204 del Código
de los Niños y Adolescentes.
f) Las autorizaciones de competencia judicial por viaje con niños y
adolescentes.
g) Las medidas cautelares y de protección y las demás de naturaleza civil.
En materia tutelar:
a) La investigación tutelar en todos los casos que refiere el Código de los
Niños y Adolescentes.
b) Las pretensiones referidas a la adopción de niños y adolescentes.
c) Las pretensiones relativas a la prevención y protección frente a la violencia
familiar.
d) Las pretensiones referidas a la protección de los derechos de los niños y
adolescentes.
e) Las pretensiones concernientes al estado y capacidad de la persona.
f) Las pretensiones referidas a las instituciones de amparo familiar, con
excepción de las concernientes al derecho alimentario.
En materia de infracciones:
a) Las infracciones a la ley penal cometidas por niños y adolescentes como
autores o como partícipes de un hecho punible tipificado como delito o
falta.
Titulares de la Acción: Debe ser presentada por el Cónyuge inocente.
Código Civil. (C.C.)Art. 333 causales de divorcio, C.C. Art. 334 la acción de separación
corresponde a los cónyuges, C.C. Art. 335 párrafo 1 Ninguno de los cónyuges puede
fundar la demanda en hecho propio.
Si alguno es incapaz, por enfermedad mental o ausencia, la acción la puede
ejercer cualquiera de sus ascendientes si se funda en causal específica. A
falta de ellos el curador especial representa al incapaz. C.C. Art. 334
párrafo 2.
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Intervención del Ministerio Público: El Ministerio Público es parte en
los procesos a que se refiere separación de cuerpos o divorcio por causal,
y, como tal, no emite dictamen.
Variación de la Pretensión
C.C. Articulo 357.- El demandante puede, en cualquier estado de la causa,
variar su demanda de divorcio convirtiéndola en una de separación.
C.P.C. Artículo 482.- En cualquier estado del proceso antes de la
sentencia, el demandante o el reconviniente, pueden modificar su
pretensión de divorcio a una de separación de cuerpos.
Acumulación originaria de Pretensiones: Salvo que hubiera decisión
judicial firme, deben acumularse a la pretensión principal de separación o
de divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia y cuidado de los hijos,
suspensión o privación de la patria potestad, separación de bienes
gananciales y las demás relativas a derechos u obligaciones de los
cónyuges o de éstos con sus hijos o de la sociedad conyugal, que
directamente deban resultar afectadas como consecuencia de la pretensión
principal.
No es de aplicación, en este caso, lo dispuesto en los incisos 1. y 3. del
Artículo 85 del C.P.C..
Las pretensiones accesorias que tuvieran decisión judicial consentida, pueden
ser acumuladas proponiéndose su variación.
Acumulación sucesiva: Los procesos pendientes de sentencia, alimentos,
custodia y las demás enumeradas en el art. 483 del CPC. Se acumulan al
proceso principal a pedido de parte. Se solicita acreditando la existencia del
expediente, debiendo el Juez ordenar se remita éste dentro de 3er día, bajo
responsabilidad.
Medidas Cautelares: Después de interpuesta la demanda son especialmente
procedentes las medidas cautelares sobre separación provisional de los
cónyuges; alimentos; tenencia y cuidado de los hijos por uno de los padres, por
ambos, o por un tutor o curador provisionales; y administración y
conservación de los bienes comunes, art. 485 C.P.C..
Conversión de la separación en divorcio: Transcurridos dos meses desde
notificada la sentencia, la resolución de alcaldía o el acta notarial de
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separación convencional, o la sentencia de separación de cuerpos por
separación de hecho, cualquiera de los cónyuges, basándose en ellas, podrá
pedir, según corresponda, al juez, al alcalde o al notario que conoció el
proceso, que se declare disuelto el vínculo del matrimonio.
Consulta de la Sentencia de Divorcio: Si no se apela la sentencia que declara
el divorcio, ésta será consultada en un órgano jurisdiccional superior, con
excepción de aquella que declara el divorcio en mérito de la sentencia de
separación convencional.
5. Fundamentación de la fijación de los puntos controvertidos en el proceso
de conocimiento. (5 puntos).
La fijación de puntos controvertidos es una etapa del proceso civil que se realiza
inmediatamente después de la etapa conciliatoria, y obviamente cuando ésta ha
fracasado por cualesquiera de las causas previstas en la ley; por tanto, siempre tiene
lugar durante el desarrollo de una Audiencia, sea ésta Conciliatoria o de Fijación de
Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio para el proceso de conocimiento,
Audiencia de Saneamiento Procesal y Conciliación para el proceso abreviado, o
Audiencia Única para los procesos Sumarísimo y Ejecutivo, éste último cuando se ha
formulado contradicción.
Lo importante es que el Juez, luego de dejar constancia de que no se ha podido llegar a
una conciliación entre las partes, debe proceder a enumerar los puntos controvertidos y,
especialmente, los que van a ser materia de prueba, conforme lo señala la primera parte
del artículo 471° del Código Procesal Civil.
Los puntos controvertidos representan o grafican el encuentro frontal de la posición de
las partes en un proceso, permiten al juzgador establecer cuáles serán los medios
probatorios necesarios para resolver el conflicto de intereses rechazando aquellos que
no cumplen los requisitos; lo que además permite determinar que exista congruencia
entre lo controvertido en el proceso que es materia de conflicto y lo resuelto en la
sentencia por el Juez, de tal suerte que fijar los puntos controvertidos debe considerarse
como un aspecto de trascendental importancia en el desarrollo de un proceso, al ser el
puente entre la pretensión de las partes y la decisión judicial (sentencia) que las estima o
no puente por el que además transita la congruencia.
Los puntos controvertidos se originan en los hechos incorporados al proceso con la
demanda y la pretensión diseñada en ella, de los hechos invocados por el demandado al
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ejercer el derecho de contradicción (demanda reconvencional), estos pueden ser
afirmados, negados en parte, negados o desconocidos, resulta entonces que los únicos
hechos que deben ser materia de prueba los hechos afirmados que a su vez sean negados
discutidos o discutibles, debiendo precisar que no es materia de prueba los hechos
aceptados por la otra parte, notorios llamados también de pública evidencia, los que
tengan a su favor la presunción legal, los irrelevantes y los imposibles, es decir sólo será
materia de prueba los hechos sustanciales que son parte de la pretensión resistidos (no
aceptados) por la otra parte -demandado o demandante si existe reconvención-, son los
que constituyen los puntos controvertidos, los que en su oportunidad procesal serán
materia de prueba.
6. Analice la tutela cautelar como elemento de la tutela jurisdiccional efectiva. (5 puntos).
El derecho a la tutela jurisdiccional, entendido como el derecho de toda persona de
recurrir al Estado para que nos provea de jurisdicción en resguardo de nuestros derechos
sustantivos, no solo comprende esta posibilidad de acceder a la justicia, ni se colma
cuando el proceso que este ejercicio genera se desarrolla respetando las mínimas
garantías (debido proceso), luego del cual se expide una resolución fundada en derecho;
sino que, nos debe garantizar además, que lo resuelto en la sentencia sea eficaz, es decir,
ejecutable en la realidad. Pues, tutela que no es efectiva no es tutela.
Toda medida cautelar es conducente a hacer viable y posible la tutela jurisdiccional
efectiva que pudiera otorgarse en una sentencia favorable a dictarse en un proceso de
cognición o de ejecución. La tutela cautelar tiene por objeto asegurar la efectividad de la
tutela declarativa o ejecutiva (tutela de fondo).
Su finalidad neutralizar las amenazas que a la efectividad de la tutela jurisdiccional de
fondo pueda ocasionarse por la necesaria duración temporal del proceso de fondo,
asegurándose así que el proceso pueda ser un efectivo instrumento de tutela.
Tiene por finalidad inmediata asegurar la eficacia práctica del proceso (de cognición o
de ejecución) en el que en definitiva actuarán el derecho, es por ello exacta la expresión
de Piero Calamandrei cuando señala que el procedimiento cautelar no es sino
“instrumento del instrumento”
La medida cautelar es un contenido básico o componente esencial del derecho
fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva. No hay sector que no esté cubierto con la
tutela cautelar. Como es sabido, la mejor manera de asegurar la eficacia de la decisión
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judicial definitiva y, asimismo, evitar que la duración del proceso afecte a quien al final
de ella presuntamente tendrá la razón, es a través de la tutela cautelar. La finalidad de la
tutela cautelar es hacer posible que la tutela jurisdiccional se efectivice, neutralizando
los peligros derivados de la duración (o por la duración) del proceso-instrumento de
tutela.
El objeto de la medida cautelar es asegurar que el tiempo del proceso no aumente el
agravio o lo haga devenir en irreparable.
El artículo 608° del Código Procesal Civil, establece que todo Juez puede dictar la
medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva; lo cual
debe entenderse “asegurar la efectividad”. Con dicha norma resulta evidente que el Juez
no puede dictar cualquier medida cautelar sino sólo aquella que asegure la eficacia de la
decisión definitiva.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho a la tutela
cautelar se constituye en una manifestación implícita del derecho a la tutela
jurisdiccional ‘efectiva’. No existiría tutela jurisdiccional, ni Estado social y
democrático de derecho, si una vez resuelto un caso por la autoridad judicial, resultase
de imposible cumplimiento la decisión que ésta adopte.
o Introducción al proceso civil Tomo 2 MONROY GALVEZ ,Juan
o Manual del sistema peruano de justicia Instituto de Defensa Legal Pontificia
Universidad Católica del Perú Facultad y Departamento de Derecho
o Tesis: Proceso civil y el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva Víctor
Roberto Obando Blanco
o Texto único ordenado del código procesal civil
o Código procesal civil peruano comentado: Gaceta jurídica, LEDESMA NARVAEZ ,
Marianella
o Los derechos fundamentales en el sistema constitucional. Teoría general e
implicaciones prácticas. Lima: Universidad de Piura y Palestra Editores, MARTINEZ-
PUJALTE, Antonio-Luis y Tomás de Domingo
o Texto único ordenado del código civil
o Tutela cautelar y medidas autosatisfactivas en el proceso civil.
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ESTIMADO ALUMNO LOS 2 PUNTOS PARA OBTENER VEINTE EN EL TRABAJO ACADÉMICO USTED LOS OBTENDRÁ CON UNA ADECUADA
PRESENTACIÓN, ORTOGRAFÍA Y REDACCIÓN.
NOTA: El esquema debe ser elaborado por Ud. y por tanto, no cabe la
posibilidad de que existan dos iguales, por consiguiente, SE CALIFICARÁ CON 00 si sucediera esta situación.
Precisiones de forma sobre el trabajo académico:- Máximo de páginas: 10 (contando carátula y bibliografía).
- Tipo de letra: Arial número 12.
- Espaciado interlineal: 1.5
- Formato de grabado: Word 97.
- Caratula: colocar nombre completo, código y UDED de procedencia (datos
obligatorios).
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