Acceso a la información pública
Derecho establecido en la Constitución: Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen (2005).
Ley de Acceso a la Información Pública o Ley de Transparencia Nº20.285 (2009).
¿Qué es público?
Toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado.
Actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación.
¿Qué es público?
Toda la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que esté en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.
Excepciones
Cuando la información afecta el cumplimiento de las funciones del organismo (investigaciones judiciales, decisiones aún no adoptadas o que requiera distraer a funcionarios de su labor habitual).
Cuando afecte los derechos de las personas (salud, seguridad, vida privada y derechos comerciales o económicos).
Excepciones
Cuando ponga en riesgo la seguridad del país; cuando afecte el interés nacional (salud pública, relaciones internacionales, intereses económicos o comerciales).
Cuando sea declarada reservada o secreta por ley de quórum calificado.
Transparencia activa
Aquella información sobre su gestión que los servicios deben mantener en su página web (sueldos, personal, contratos, subsidios, presupuesto, marco normativo y otras).
Transparencia pasiva
Solicitud de acceso a la información a través de la página web (Sistema de Gestión de Solicitudes de Acceso) o en persona (oficina de partes u OIRS).
Plazo: 20 días hábiles, prorrogables por otros 10.
Cómo preguntar
Lo ideal es saber exactamente lo que uno está buscando, pedirlo con precisión, acotando el periodo:
Acceso y copia al acta de la reunión del consejo X con fecha XXXX.
Nómina de beneficiarios del programa Y durante el año Z
Tips
Pre-reportear antes. De otra forma, se pueden perder meses en una solicitud o que la respuesta sea que distrae a los funcionarios o que es muy genérica.
Revisar primero la información disponible en los sitios web de las instituciones.
Precisar: docs, fecha o rangos, materia, autores, etc.
Tips
Dividir: pedir por partes. Eso permite separar lo preciso de lo impreciso y además no “mostrar las cartas”.
Pedir en distintas instituciones. No desistir Conocer al detalle los derechos que me da la
ley y aprovechar sus ambigüedades.
Tips
Ser creativos. Estar pendiente de los plazos. No dejar de recurrir al Consejo para la
Transparencia para exigir tus derechos. Buscar jurisprudencia
(www.consejotransparencia.cl)
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