TESIS DE GRADO
Para obtener el Título de Magister en Administración de Empresas Mención Especial: Recursos
Humanos y Marketing
TEMA:
Incidencias para los proveedores directos de las Instituciones del Estado y Empresas Públicas que perciban ingresos exentos de Impuesto a la Renta por la aplicación de los art. 109 y 115 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador.
INTRODUCCION
• Según la normativa legal en el Ecuador, el sistema tributario se constituye como un importante instrumento de política económica, ya que a más de ser un mecanismo para generar recursos públicos al Estado permite también el estímulo de la inversión, el ahorro y una MEJOR DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA, objetivos primordiales de las políticas gubernamentales.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
• Liquidez de las Instituciones del Sector Público y costos asociados– Administración de Presupuestos
• Ingresos Exentos• Pagos IVA
– Devoluciones de IVA para Instituciones del Sector Público
– Débitos de Tesorería
JUSTIFICACION DEL TEMAArtículo 122 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador agrega al artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno un inciso final que indica:
“En el caso de que el sujeto pasivo tenga crédito tributario originado por las ventas a instituciones del Estado y empresas públicas, que no pueda ser recuperado hasta seis meses posteriores a la declaración, podrá solicitar la devolución a la Administración Tributaria; siendo aplicable a esta devolución lo establecido en esta ley para la devolución del IVA a exportadores.”
JUSTIFICACION DEL TEMA
1. El problema temporal de liquidez que enfrentaría el proveedor al poder solicitar la devolución de los créditos tributarios pendientes durante seis meses.
2. La utilización de recursos por la introducción de un nuevo proceso, el de la solicitud de devolución a la administración tributaria.
JUSTIFICACION DEL TEMA
En julio de 2008, la Asamblea Constituyente aprueba la Ley Orgánica Reformatoria e Interpretativa a la Ley de Régimen Tributario Interno, al Código Tributario, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, y a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico (LORI), refiriéndose al periodo requerido para solicitar en devolución los créditos tributarios pendientes, pone en vigencia en su artículo 10: “que no pueda ser recuperado hasta en la declaración del mes siguiente”.
• Publicado en Registro Oficial No. 392 Suplemento 2 del 30 de julio de 2008
MARCO TEORICO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tributo que grava la enajenación de bienes, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en los territorios nacionales, y que deben pagar todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes o comerciantes y prestadores de servicios, realicen las actividades que por ley se califiquen como hecho imponible.
MARCO TEORICO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Es un impuesto indirecto y plurifásico sobre el consumo que grava únicamente el valor añadido que se genera en cada una de las fases del proceso productivo.
MARCO TEORICO
FUNCIONAMIENTO DEL IMPUESTO
Procedimiento de cuota menos cuota (o crédito tributario). Agil en su funcionamiento y recaudación al tiempo que aporta elementos de comprobación (las facturas) de gran importancia. Sujetos pasivos pueden deducirse el IVA soportado en sus compras, y siempre que el adquirente de los bienes o servicios sea empresario o profesional y los adquiera en el desarrollo de su actividad.
MARCO TEORICO
EXENCIONES
Causa de distorsión entre el modelo conceptual de IVA, que exige un gravamen estrictamente uniformes, y la realidad.
Grandes complicaciones en la gestión del impuesto.
MARCO TEORICO
Para desaparecer este efecto, se utiliza la técnica de “tipo cero” que consiste en vez de declarar las ventas exentas, aplicarles un gravamen cero %, en cuyo caso no se repercute ningún impuesto pero se mantiene el derecho a la deducción de los IVA soportados, incluso aunque estos superaran a los repercutidos y la hacienda tuviera que devolver la diferencia al sujeto pasivo. Caso común exportaciones: No están gravadas pero ello no impide que el exportador tenga derecho a que le devuelvan los impuestos soportados en sus adquisiciones.
MARCO TEORICO
DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES
No todos los impuestos soportados por un sujeto pueden deducirse de los impuestos repercutidos. Actividad profesional, empresarial en el régimen que le corresponda. Los gastos personales de las personas naturales, NO. Este es el efecto del IVA, pues es asumido por el consumidor final. Tampoco serán deducibles, los impuestos soportados en adquisiciones destinadas a ventas exentas con la excepción de las exportaciones.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Cuantificar la incidencia de los Art. 109 y 115 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador sobre la rentabilidad y los flujos de efectivo mensuales de los proveedores directos de las instituciones del Estado y empresas públicas que perciben ingresos exentos de impuesto a la renta.
OBJETIVOS
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Cuantificar la disminución de los flujos de efectivos mensuales de una muestra de los proveedores directos de las instituciones del Estado y empresas públicas.
• Diferenciar el efecto de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, según el tipo de industria al que se dedican los proveedores directos de las instituciones del Estado y empresas públicas.
HIPOTESIS
“Los flujos de efectivos mensuales de los proveedores directos de las Instituciones del Estado y empresas se ven disminuidos por efecto de la aplicación de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador.”
MARCO LEGAL• CODIGO TRIBUTARIO
– Servicio de Rentas Internas– Obligación Tributaria y Deberes Formales
• LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO– Impuesto al Valor Agregado– Crédito Tributario y Devoluciones de IVA
• REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LRTI• LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD
TRIBUTARIA EN EL ECUADOR• OTROS
ANALISIS DE LA MUESTRA
• Base de proveedores calificados de la Corporación Aduanera Ecuatoriana• Ventas a sector privado• Ventas a instituciones y empresas públicas• Personas naturales y jurídicas
ANALISIS DE LA MUESTRA
De los 85 proveedores que constaban en dicha base, se ha determinado por medio de la revisión de las bases de datos del SRI, que 35 de ellos han declarado por ingresos totales un valor de US$ 82,051,230.65, de los cuales el 16% corresponden a ventas del grupo B, es decir US$ 13,439,870.98.
• Personas naturales y jurídicas
NO. RUCVENTAS
TOTALESVENTAS
GRUPO B %0905465936001 1,050,965.03 10,063.21 1%0906405428001 76,417.74 70,482.74 92%0906497169001 10,920.41 10,920.41 100%0909800567001 67,058.95 67,058.95 100%0911082543001 119,070.48 45,245.06 38%0918031717001 186,372.92 7,658.00 4%0990140669001 7,249,360.70 1,803,750.55 25%0990158436001 9,636,260.24 1,078,731.33 11%0990373930001 124,541.53 2,670.11 2%0990495432001 715,687.56 25,899.79 4%0990792658001 9,724,139.48 42,248.67 0%0991133593001 91,322.87 17,766.00 19%0991180109001 368,164.06 1,764.61 0%0991205187001 2,216,969.24 104,377.65 5%0991242112001 324,407.62 176,707.50 54%0991345213001 733,827.90 25,949.84 4%0991468587001 1,101,451.76 217,453.51 20%0992122587001 1,305,910.74 702,671.98 54%0992183764001 648,944.11 183,132.78 28%0992202858001 64,165.49 50,982.99 79%0992372370001 553,671.70 32,226.84 6%0992384859001 94,978.87 9,279.95 10%0992433396001 775,406.92 99,246.53 13%0992490489001 24,608.90 22,000.00 89%0992493437001 551,778.93 28,844.74 5%0992516356001 309,355.50 4,361.88 1%0992530375001 52,680.07 27,641.18 52%1790010570001 11,701,414.72 729,247.67 6%1791148800001 17,686,537.75 5,319,306.32 30%1791238834001 472,681.37 31,232.02 7%1791241819001 4,418,925.33 311,167.47 7%1791305035001 238,085.64 156,191.90 66%1791845897001 1,843,649.23 754,408.61 41%1792102219001 5,953,669.72 406,309.91 7%1890069963001 1,557,827.17 862,870.28 55%
82,051,230.65 13,439,870.98 16%
RELACION ENTRE LAS VENTAS GRUPO B Y LAS VENTAS TOTALES DE PROVEEDORES DIRECTOS DEL ESTADO
METODOLOGIA
• Consiste en el análisis de información obtenida de bases de datos del Servicio de Rentas Internas, procesando en Excel los Formularios 104 de Declaración Mensual de IVA de un grupo de contribuyentes.– Ventas Grupo A y B– Compras gravadas con tarifa 0% y 12% de IVA– Retenciones en la fuente de IVA
METODOLOOGIA
Factor de Proporcionalidad = (Ventas Netas con Tarifa 12% + Ventas Netas a Instituciones y Empresas Públicas que perciban ingresos exentos de Impuesto a la Renta + Exportaciones Netas + Ventas Netas a Exportadores con Tarifa 0%) / Total de Ventas Netas y Exportaciones Netas
ANALISIS DE DATOS
RESUMEN DECLARACIÓN DE IVA
600 RESUMEN IMPOSITIVO
IMPUESTO CAUSADO 499- 554 ó 555 > 0 601 0,00
(-) CRÉDITO TRIBUTARIO DEL MES 499- 554 ó 555 < 0 602 0,00
(-) SALDO DE CRÉDITO TRIBUTARIO A APLICARSE EN ESTE MES* Trasladar el campo 399 603 0,00
(-) RETENCIONES EN LA FUENTE DE IVA QUE LE HAN SIDO EFECTUADAS 604 0,00
(=) SALDO DE CRÉDITO TRIBUTARIO PARA EL PRÓXIMO MES 601-602-603-604 < 0 698 0,00
(=) SUBTOTAL A PAGAR 601-602-603-604 > 0 699 0,00
RESULTADOS
EFECTO DE LOS CRÉDITOS TRIBUTARIOS PENDIENTES
RUC VENTAS
GRUPO B VENTAS
TOTALES % VENTAS TOTALES
% VENTAS GRUPO B
1 0906405428001 70.482,74 76.417,74 3% 4% 2 0909800567001 67.058,95 67.058,95 4% 4% 3 0990140669001 1.803.750,55 7.249.360,70 1% 4% 4 0991242112001 176.707,50 324.407,62 2% 4% 5 0991468587001 217.453,51 1.101.451,76 1% 6% 6 0992122587001 702.671,98 1.305.910,74 1% 1% 7 1791148800001 5.319.306,32 17.686.537,75 1% 3%
CONCLUSIONES
• SOBRE LA REFORMA– Principal intención era trasladar presión fiscal
indirecta– Mejorar flujos de Caja de instituciones del Estado
• SOBRE LOS PROVEEDORES– Factor de proporcionalidad (Proporción total de
ventas públicas)– Compras gravadas con tarifa 12% de IVA – Estructura de costos
RECOMENDACIONES
• A la administración tributaria:– Inversión en tecnología– Devolución de Impuestos en línea– Culturización tributaria– Agil devolución (transferencia o nota de crédito)
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