La circunstancia de que la franja est fuera de la jurisdiccin de la Municipalidad le impide a la Municipalidad expropiar:
La circunstancia de que la franja est fuera de la jurisdiccin de la Municipalidad le impide a la Municipalidad expropiar:
salvo que demuestre que est muy cerca de la ciudad
sin posibilidad de excepcin alguna
salvo que el bien sea de evidente utilidad pblica.
salvo que justifique el crecimiento de la ciudad hacia dicha franja
salvo que el bien sea de intrascendente valor econmico para el expropiado;
2.El propietario expropiado pueden retrotraer el bien expropiado en los casos siguientes:
cuando despus de diez aos de perfeccionada la expropiacin, o vencido el plazo que fije la ley especial para la realizacin de la obra, no se hubiere dado al bien el destino que motiv aquella
cuando no se le pague la indemnizacin
en ningn caso
cuando el expropiante d al bien un destino distinto al establecido para efectuar la expropiacin, salvo que el cambio de destino sea dispuesto por ley y la sustitucin tenga por objeto lograr una satisfaccin del bien comn
cuando despus de dos aos de perfeccionada la expropiacin, o vencido el plazo que fije la ley especial para la realizacin de la obra, no se hubiere dado al bien el destino que motiv aquella
3.Tiene legitimacin la Municipalidad de Cosqun para ser sujeto expropiante?:
no, ninguna Municipalidad puede ser sujeto expropiante.
no, porque no puede expropiar bienes inmuebles.
no est legitimada porque expropia un bien de la Provincia.
no en este caso, porque el fin es meramente cultural.
s, todos los Municipios tienen legitimacin para expropiar.
4.El fin invocado por la Municipalidad:
debe traer aparejado un crecimiento econmico en la ciudad
no puede ser discutido por el sujeto expropiado
no puede ser analizado por el juez competente para entender en el juicio expropiatorio
es un fin expropiatorio legtimo ya que el bien comn puede ser de naturaleza espiritual
no justifica la expropiacin por ser cultural
5.La indemnizacin del bien expropiado debe fijarse segn el valor que ste tiene:
al momento en que se efecta la transferencia en el Registro de la Propiedad.
al momento en que se dicta la Ordenanza que decide expropiar.
al momento de la sentencia definitiva.
al momento en que se interpone la demanda expropiatoria.
al momento del desapoderamiento.
6.La anotacin de la litis en el Registro de la propiedad tiene como efectos:
que desde ese momento el bien resulta indisponible e inembargable.
que adquiere fecha cierta.
que el bien no puede ser objeto de contratos.
que resulta oponible a terceros.
que la expropiacin queda perfeccionada.
7.La Provincia tiene derecho a pedir que la Municipalidad le expropie la parte restante del campo no declarada como objeto original de la expropiacin:
porque le afectan el derecho a la explotacin integral de su campo
porque el inmueble es rural
si justifica que la superficie restante es inadecuada para una explotacin racional
porque es el derecho de toda persona que sufre una expropiacin parcial de un bien propio
en ningn caso tiene este derecho.
8.Los contratos celebrados luego de dictada la ley que decide expropiar y que impliquen la constitucin de algn derecho de algn derecho relativo al bien:
no tienen ninguna validez
tiene plena validez conforme el art. 1197 del C.C.
quedan sin efecto pero el expropiante debe indemnizar a la otra parte del contrato
no se consideran vlidos respecto del expropiante.
se consideran transferidos al expropiante quien sucede la situacin contractual del expropiado
9.En el juicio de expropiacin, el valor del bien expropiado quedar determinado:
por la decisin del juez valorando la prueba conforme la sana crtica racional, sin tope alguno.
por la decisin del juez valorando la prueba conforme la sana crtica racional, pero en una suma igual o menor a la reclamada e igual o mayor a la ofrecida
por lo que decida el Perito Tasador Oficial
por el promedio de lo que determinen las tres inmobiliarias ms importantes del lugar
por el valor arrojado por el Consejo de Tasaciones de la Provincia
10.El propietario de un bien declarado de utilidad pblica puede promover juicio de expropiacin irregular en los siguientes casos:
cuando existiendo una ley que declara de utilidad pblica un bien, el Estado lo toma sin haber cumplido con el pago de la respectiva indemnizacin
cuando existiendo una ley que declara de utilidad pblica un bien, el Estado lo toma habiendo cumplido con el pago de la respectiva indemnizacin
cuando existiendo una ley que declara de utilidad pblica un bien o cosa el Estado imponga al derecho del titular indebida restriccin o limitacin, que importe una lesin a su derecho de propiedad
cuando con motivo de la ley de declaracin de utilidad pblica, de hecho una cosa mueble o inmueble resulte indisponible por evidente dificultad o impedimento para disponer de ella en condiciones normales
ninguna opcin es vlida.
11.Si la Municipalidad hubiera iniciado juicio expropiatorio, y depositado con la demanda el monto correspondiente, la Provincia podra retirarla:
previa justificacin que el bien no reconoce hipoteca u otro derecho real
previa justificacin de que no pesan sobre la Provincia restricciones a la libre disposicin de sus bienes
previa justificacin del dominio
Todas las otras opciones son correctas conjuntamente.
previa justificacin que el bien no est embargado
12.Si el expropiante no promueve juicio despus de 10 aos de sancionada la ley que autoriza la expropiacin:
se reputar abandonada la expropiacin
se debe actualizar el valor de la indemnizacin
no incide porque no prescribe la accin expropiatoria
deber pagar los intereses originados por la demora
el transcurso del plazo no tiene ningn efecto jurdico
13.La expropiacin parcial de un bien:
Nunca puede realizarse.
siempre puede hacerse si as lo justifica el fin de la expropiacin
depende del consentimiento del sujeto expropiado
exige que el bien est dedicado a la produccin
puede hacerse si es un bien rural.
14.Se considerarn vlidos, respecto al expropiante los contratos celebrados por el propietario con posterioridad a la ley que declar afectado el bien a expropiacin y que impliquen la constitucin de algn derecho relativo al bien.
Falso
Verdadero
15.La expropiacin queda perfeccionada:
Cuando se ha operado la transferencia de dominio al expropiante mediante sentencia firme.
Cuando se haya realizado el pago total de la indemnizacin.
Ninguna de las opciones es correcta.
Cuando se haya realizado el pago parcial o total de la indemnizacin.
Cuando se ha operado la transferencia de dominio al expropiante mediante sentencia firme, toma de posesin y el pago de la indemnizacin.
16.La Provincia y la Municipalidad pueden ejecutar la ley expropiatoria:
mediante avenimiento
mediante juicio que tramite en la jurisdiccin contencioso-administrativa
mediante decisin unilateral de la Provincia
a travs de la resolucin del E.R.S.E.P.
mediante intervencin de un ente nacional
17.El expropiante puede desistir de la accin expropiatoria:
antes de dictada la sentencia.
en todo momento.
antes de haberse notificado el traslado de la demanda.
en tanto no haya quedado perfeccionada la expropiacin
antes de abonado el precio.
18.La Municipalidad puede expropiar un bien de la Provincia:
en ningn caso
en todos los casos
cuando el bien a expropiar sea improductivo
siempre si el bien est dentro del ejido municipal
cuando demuestre que el fin pblico que persigue es superior y tiene preeminencia sobre el fin pblico a que est destinado el bien provincial
19.La Municipalidad para dictar la ordenanza que decide expropiar:
debe contar con un plebiscito favorable.
requiere contar con aval de la Nacin.
necesita de un contrato con la provincia.
requiere la previa autorizacin legislativa de los bienes afectados a expropiacin.
no requiere de ningn requisito previo.
20.La indemnizacin slo comprender el valor objetivo del bien y no los daos que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiacin.
Verdadero
Falso
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1.La detencin del Sr. Prez, es una facultad que deriva de que funcin qu tiene el Estado.
De la funcin judicial.
De la funcin administrativa.
De la funcin del jefe de polica.
De la funcin prctica
De la funcin legislativa
2.La responsabilidad estatal surge cuando hay una omisin antijurdica del Estado, pues requiere que ste o sus entidades descentralizadas incumplan una obligacin legal expresa o razonablemente implcita del ordenamiento, vinculada al ejercicio del poder de polica administrativa.
Verdadero
Falso
3.Prez, no puede dirigir su reclamo en contra del o los agentes que ordenaron el alojamiento junto a Alves en la misma celda, toda vez que debe optar entre demandar al estado provincial o al personal responsable
Falso
Verdadero
4.Indicacul de las siguientes opciones no constituye uno de los presupuestos para que exista Responsabilidad extracontractual por actividad legislativa:
La existencia de dao no resarcible.
La existencia de un sacrificio especial.
La existencia de una dao cierto, real y apreciable en dinero.
La relacin de causalidad entre la norma y el dao.
La ausencia del deber jurdico de soportar el dao.
5.Tcomo abogado de Prez, al formular el reclamo tendiente a obtener la reparacin de los daos sufridos portucliente, puedesargumentar que de acuerdo al criterio actual de la Corte Suprematu reclamo es procedente en la medida en que:
El Estado es soberano y por lo tanto no responde por daos provocados a los ciudadanos.
Se reconoce la responsabilidad del Estado en forma plena.
Se admiti la responsabilidad de los agentes que provocaron el dao.
El Estado es considerado irresponsable.
Se admite la responsabilidad del Estado en el mbito pblico.
6.A los fines de la procedencia de la indemnizacin por la actividad lcita del Estado, se exigen ciertos requisitos. Indicacul de ellos es correcto:
Todas las opciones en su conjunto constituyen la respuesta correcta.
La existencia de un dao actual y cierto.
El sacrificio especial.
La posibilidad de imputar jurdicamente esos daos al Estado.
La relacin de causalidad directa e inmediata entre el accionar del Estado y el perjuicio.
7.La actividad desplegada por los agentes policiales al momento de la detencin del Sr. Prez constituye el ejercicio de funcin legislativa.
Verdadero
Falso
8.El Sr Perez a los fines de obtener la reparacin de los daos sufridos,podr entablar su reclamo contra el Estado Nacional y Provincial.
Verdadero
Falso
9.Los daos sufridos por el Sr. Prez, se derivan de un actuar de que tipo por parte del Estado.
son consecuencia del incumplimiento a la funcin poltica.
son consecuencia de una actividad legtima de la Administracin
son consecuencia del incumplimiento a la funcin legislativa.
son consecuencia de una actividad ilegtima del Estado.
son consecuencia del incumplimiento a la funcin judicial
10.Previo a solicitar la reparacin de los daos sufridos por parte del Estado, Prez, est obligado a perseguir, en primer trmino, la reparacin del dao de parte del Sr. Alves.
Falso
Verdadero
11.La detencin del Sr. Prez, constituye el ejercicio de las funciones jurisdiccional y administrativa del Estado.
Verdadero
Falso
12.De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, en relacin al factor de atribucin de la responsabilidad estatal, Prez debe acreditar:
La existencia de la falta de servicio, entendida como el irregular o defectuoso funcionamiento de la actividad estatal.
El incumplimiento de una obligacin contractual por parte del Estado
La existencia de riesgo o vicio de la cosa.
La existencia de dolo en la conducta del agente estatal.
La existencia de un obrar culposo del agente estatal.
13.Teniendo en cuenta el caso plantedo, el Sr. Prez:
Puede solo iniciar un reclamo en contra del Estado.
Ninguna de las opciones es correcta.
No puede iniciar un reclamo en contra del Estado por su responsabilidad.
Puede iniciar en contra del Estado por su responsabilidad y adems contra del Sr. Alves a ttulo personal.
Slo pude deducir su reclamo en contra del Sr. Alves, quien es el responsable exclusivo por los daos sufridos.
14.Sitfuerasel juez del caso planteado por Prez, y decideshacer lugar al reclamo formulado en contra del Estado provincial, fundamentarastu sentencia en:
El reconocimiento de los derechos adquiridos.
Garanta constitucional del derecho de propiedad.
El principio constitucional de igualdad ante las cargas pblicas.
El art. 1109 del Cdigo Civil.
El art. 1113 del Cdigo Civil.
15.A los fines de fundamentar el reclamo de Prez, en relacin al reconocimiento de la responsabilidad estatal,tcitarasla doctrina de los siguientes fallos:
Vadell, Jorge F. c. Provincia de Buenos Aires
Toms Devoto y Ca. Ltda. S.A. c. La Nacin
Ferrocarril Oeste c. Provincia de Bs. Aires
Angel Estrada
Columbia Ca. Financiera c. Ministerio de Economa
16.Para que pueda atribuirse responsabilidad al Estado por sus hechos o actos ilegtimos, se han sealado ciertos presupuestos. Indicacul de ellos es incorrecto:
Que el acto o hecho daoso sea imputable materialmente a un rgano del Estado en ejercicio u ocasin de sus funciones.
Dolo eventual por parte del administrado.
Conexin causal entre la conducta y el dao.
Falta de servicio.
Dao resarcible en los derechos del administrado.
17.Segn el estado actual de la jurisprudencia, el Sr. Prez, para que pueda atribuirse responsabilidad al Estado por sus hechos o actos ilegtimos, debe acreditar los siguientes presupuestos:
El irregular o defectuoso funcionamiento de la actividad estatal.
Que el acto o hecho daoso sea imputable materialmente a un rgano del Estado en ejercicio u ocasin de sus funciones.
El dolo o culpa del agente estatal.
La existencia de un dao cierto en los derechos del administrado.
Conexin causal entre la conducta estatal y el dao sufrido por el administrado.
18.La Provincia no puede hacer lugar al reclamo de Prez, en la medida que en el ordenamiento jurdico provincial no est previsto la reparacin de los daos provocados en el ejercicio de sus funciones.
Verdadero
Falso
19.Tcomo abogado de Prez, a los fines de obtener la reparacin de los daos sufridos, aconsejarasa tu cliente articular su reclamo en contrade:
El Estado Provincial.
El Presidente de la Nacin.
Ninguna de las opciones es correcta.
El Gobernador de la Provincia.
El agente que orden el alojamiento junto a Alves, en caso de poder identificarlo.
20.Podemos afirmar que el error judicial es todo acto judicial ejecutado por el juez en el proceso, que resulta objetivamente contradictorio con los hechos de la causa o el derecho y la equidad, desviando la solucin del resultado justo al que naturalmente deba llegar.
Falso
Verdadero
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