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INTRODUCCIÓN
En un mundo globalizado como el que vivimos actualmente, contamos
con una serie de elementos informáticos que nos permiten tener acceso a
gran cantidad de información, la misma muchas veces se encuentra
superpuesta por la diversidad de criterios que se tienen debido al gran
numero de personas que escriben sobre temas diversos sin tener una base
fiable, basándose solamente en comentarios sin una fundamentación teórica
como se debería.
Buscando romper dicho paradigma, basándonos en un sistema
legalista, que asume la ley como fuente directa del derecho, en este caso
especifico tomamos la Constitución Apostólica, Promulgada por Juan Pablo
II, el 22 de Febrero de 1996. En Roma, ciudad del Vaticano (UNIVERSI
DOMINICI GREGIS), y así no incurrir en el error de educacional actual
Venezolano.
Ya que sin duda, este acontecimiento de la elección del sumo pontífice
causa gran impacto a todas las Naciones del Mundo, tanto por la influencia
que ejerce la Iglesia Católica en los diversos pueblos, como el mismo hecho
de ser el Papa quien ejerce el Gobierno de un Estado de la Comunidad
Internacional, pero además, es el máximo jerarca de la Iglesia, sucesor de
San Pedro y representante de Cristo en la tierra.
Para realizar la investigación se tomara dicha Constitución, la cual
esta dividida en dos partes: la primera abarca el periodo de La Vacante de la
Sede Apostólica, la segunda referida a la elección del Romano Pontífice. A
cada parte señalada se le hará un análisis capitular para asi emitir las
respectivas conclusiones
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1.- CONSTITUCION APOSTÓLICA
1.1.-Se entiende por, Constitución Apostólica (latín Constitutio
Apostolica) el más alto nivel de decreto publicado por el Papa de la Iglesia
católica. Ya que el término constitución proviene del latino constitutio, que
hacia referencia a cualquier ley importante publicada por el Emperador
Romano, Y se mantiene dicha terminología ya que el plano legalista en que
se basa la iglesia católica es el de la antigua roma.
1.2.-En principio, las constituciones apostólicas responden a un
principio de publicidad, por tanto, tiene acceso a ella toda la Iglesia. Las
constituciones genéricas utilizan la Constitución Apostólica como título, y
tratan sobre las materias más solemnes de la Iglesia, como será la
promulgación de estatutos o de enseñanzas definitivas. Las Constituciones
Apostólicas se publican como Bulas Papales (documento sellado con plomo
sobre asuntos políticos o religiosos autentificada con el sello papal,) debido a
su forma solemne-pública.
1.3.-Dentro de las constituciones apostólicas existentes, podemos
hacer referencia para tratar sobre el tema de la elección del Papa la llamada
Universi Dominici Gregis (1996) Escrita por Juan Pablo II, debido a que es la
mas reciente en esta materia, la misma trata dos temas como son: la vacante
de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice, esta se encuentra
dividida de esa manera y a su vez cada uno de estos dos títulos disgregados
en una serie de capítulos, método sistemático que facilita su interpretación y
estudio.
1.4.-Por consiguiente, encontramos que la misma posee un prologo en
el cual se explica de una forma sintetizado el deber y derecho que tiene el
Papa para realizarla y del cual se cree necesario mencionar aspectos como:
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que la primera misión de la Iglesia proclamar que Jesús es el Hijo de Dios
(Mt.16:15), cree que su primer responsable sea el apóstol Pedro, quien fue el
primero que recibió esta gracia, puesto que la fe en Cristo es obra de Dios en
nosotros. Dando a entender que la legitima sucesión de la Iglesia apostólica
haya sido siempre observada con especial diligencia
1.5.-El Papa como máximo Jerarca de la Iglesia Católica ha considerado, con
base a la costumbre, que es un deber y su derecho exclusivo regular las
normas adecuadas para la elección del sucesor de Pedro. Que todos los
Papas nombrados han tenido que apegarse ha ciertas directrices en la
preparación, organización y desarrollo de la reunión de los electores para
cuando queda vacante la Sede Apostólica. Al afrontar esta tarea se debe
tener presente, la ley Canónica (Plasmada en el Código Canónico) y los
Cánones de las Iglesias Orientales. Es importante destacar el Canon 335 del
C.D.C: Al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se ha
de innovar en el régimen de la Iglesia universal: han de observarse, sin
embargo, las leyes especiales dadas para esos casos. Art. 2 Del Colegio
Episcopal que alude al deber de dar y actualizar leyes que regulen la
provisión canónica de la Sede Romana cuando por cualquier motivo quede
vacante.
1.6.-Se hace mención, que es al Colegio Cardenalicio de la Santa
Iglesia Romana a quien le corresponde elegir al sucesor. Es necesario
señalar la universalidad de la Iglesia. Reflejada en el grupo de Cardenales el
cual esta integrado por Purpurados de todos los continentes. Entre las
normas que rigen para el Colegio de Cardenales electores se mencionan:
Esta compuesta por 120 electores procedentes de todas las partes del
planeta.
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No participan aquellos que hayan cumplido 80 años de edad para el
día que comienza la vacante.
Se hace oportuno que durante el lapso que dure la elección la
residencia de los Cardenales esta situada en el Vaticano.
La elección se desarrollara en la Capilla Sixtina.
Debe mantenerse el más estricto secreto sobre todo lo que concierne
a los actos de la elección.
Es oportuno no mantener la elección por aclamación, por considerarse
poco idónea, igualmente debe abolirse la elección por compromiso.
Por ultimo, el escrutinio secreto sea la única forma en que los
electores puedan emitir su voto para la elección del Sumo Pontífice.
1.7.-Esta constitución en su esencia consta de 92 artículos divididos
en dos partes; la primera parte lleva por titulo, “Vacante de la Sede
Apostólica” en la cual se incluyen los primeros 32 artículos, contenidos en
cinco capítulos. La segunda parte esta dividida en 59 artículos, agrupados en
siete capítulos.
2.-PRIMERA PARTE DE LA CONSTITUCION APOSTÓLICA
2.1.-VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA
2.1.1.-Su primer capitulo, hace referencia a la potestad del Colegio de
los Cardenales mientras esta vacante la Sede Apostólica. Estableciendo
límites para esa potestad, como: Anular cualquier acto sobre cuestiones que
correspondían al Sumo Pontífice. No pueden hacerse modificaciones a las
leyes dadas por el Sumo Pontífice. Además de estas, también se otorgan
ciertas atribuciones como: El gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio
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de los Cardenales para el despacho de asuntos ordinarios y su preparación
para la elección. Puede emitir juicios en cuanto a la interpretación dudosa
sobre disposiciones contenidas en esta Constitución para esta el Colegio ha
de actuar según la opinión de la mayoría.
2.1.2.-El segundo capitulo Trata sobre la Congregación de los
Cardenales para preparar la elección del Sumo Pontífice. Hace mención a
dos clases de Congregaciones: una General, aquí participan todos los
Cardenales que no están legítimamente impedidos. Otra Particular, integrada
por el Cardenal Camarlengo (tesorero de dicho organismo) y por tres
Cardenales uno por cada Orden (Episcopal, Presbiteral y Diaconal), elegidos
por sorteo entre los presentes, quienes actúan como asistentes a esta
Congregación, a ellos se les encarga el despacho de los asuntos ordinarios.
En ambas Congregaciones los Cardenales vestirán el traje talar negro y faja
roja, solideo, cruz pectoral y anillo.
2.1.3.-En la Congregaciones Particulares se tratan cuestiones de menor
importancia que se vayan presentando, lo que ésta decida no puede ser
revocado. Los asuntos mas difíciles se deben remitir a la Congregación
General y estos votaran en forma secreta.
2.1.4.-Las Congregaciones Generales se realizarán en el Palacio
Apostólico Vaticano y deben celebrarse diariamente, incluso en los días que
se celebren las exequias del Pontífice difunto, con el fin de que el Cardenal
Camarlengo recabe información necesaria y oportuna. Además cada
participante debe disponer de un ejemplar de la Constitución.
2.1.5.-En una de las Congregaciones posteriores los Cardenales deben
decidir sobre cuestiones más urgentes del Conclave:
Establecer día y hora del traslado del Pontífice difunto a la Basílica
para su correspondiente veneración.
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Disponer de todo lo necesario para las honras fúnebres que duraran
nueve días y fijar la fecha del entierro.
Solicitar a la comisión que dispongan los locales para el alojamiento
de los electores y prever en la Capilla Sixtina todo lo relacionado con
la elección.
Aprobar los gastos que ocasiona la muerte del Pontífice hasta la
elección del Sucesor.
Darle lectura a los documentos dejados por el Pontífice.
Ocuparse que se destruya el anillo del Pescador y el sello de plomo
que utilizaba el Pontífice.
2.1.6.-En el tercer capitulo se toma como material referente a los cargos
durante el periodo de Sede Apostólica vacante. A la muerte del Sumo
Pontífice cesan en el ejercicio de los cargos todos los Jefes de los
Dicasterios de la Curia Romana, el Secretario General de Estado,
Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos, se exceptúan: el
Camarlengo, el Penitenciario Mayor, el Vicario General de la Diócesis de
Roma, el Arcipreste de la Basílica Vaticana y el Vicario General para la
Ciudad del Vaticano.
2.1.7.-En caso de ausencia por vacación del Camarlengo o del
Penitenciario Mayor, a la muerte del Pontífice o antes de la elección del
Sucesor, el Colegio Cardenalicio procederá cuanto antes a elegir los
Cardenales que desempeñen esos oficios hasta la elección del Sumo
Pontífice. Estos cargos son imprescindibles y no pueden cesar en su
funcionamiento por la responsabilidad que tienen en base a las atribuciones
que se le han otorgado.
2.1.8.-El Decano del Colegio de Cardenales, es a quien le corresponde
informar la muerte del Pontífice a todos los Cardenales, al cuerpo diplomático
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acreditado y a los Jefes de Estado. No cesan en sus cargos, los legados
pontificios, representantes con carácter extraordinario que ha enviado el
Papa. El poder civil del Sumo Pontífice concerniente al gobierno de la ciudad
del Vaticano corresponde al Colegio de Cardenales, quienes darán decretos,
sólo en caso de necesidad y mantendrán su vigor, sólo si lo confirma el
nuevo Pontífice.
2.1.9.-En el capitulo número cuatro se plasman las facultades de los
Dicasterios de la Curia Romana durante el periodo de Sede Vacante: No
cesan con la muerte del pontífice las facultades propias de cada Dicasterio,
éstos pueden conceder gracias de menor importancia, las cuestiones mas
graves o discutidas que puedan diferirse deben reservarse en su integridad
al futuro Pontífice. El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y el
Tribunal de la Rota Romana, durante el periodo de la vacante, siguen
tratando causas, según sus propias leyes y ciertas observaciones.
2.1.10.-El capitulo número cinco trata sobre las exequias del Romano
Pontífice. En este capitulo se menciona que, los Cardenales celebrarán las
honras fúnebres por nueve días consecutivos de acuerdo a las normas
establecidas. Si la sepultura se realiza en la Basílica Vaticana se cumplirá
con la formalidad legal establecida para dar fe de la misma.
En el caso de que la muerte del Sumo Pontífice ocurra fuera de Roma, al
Colegio le corresponde hacer un digno y decoroso traslado a la Basílica de
San Pedro en el Vaticano. Nadie puede tomar imágenes del pontífice en
cama o difunto, ni registrar sus palabras, para luego reproducirlas, solo se
podrán tomar imágenes con la autorización del Camarlengo, cuando esté
revestido con los hábitos pontifícales. En caso de que el Papa deje
testamento o cartas y haya designado a un testamentario, corresponde a
éste disponer, ejecutar y dar cuenta de su función al nuevo Pontífice.
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3.- SEGUNDA PARTE DE LA CONSTITUCION APOSTÓLICA
3.1.-ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE
3.1.1.-El capitulo uno se titula: Electores del Romano Pontífice. El Sumo
Pontífice será electo por los Cardenales electores exceptuando: los mayores
de 80 años, el número de ellos no puede superar los 120.
3.1.2.-Desde el momento que queda vacante la Sede Apostólica, los
Cardenales electores presentes esperaran quince días a los ausentes debido
a las distancias donde se encuentren, se puede retrasar el proceso algunos
días, como máximo 20 días, se procede a la elección. En caso que lleguen
algunos Cardenales electores posterior a este lapso, pero antes que se haya
elegido al Papa serán admitidos a los trabajos en la fase que se encuentren.
3.1.3.-Si un Cardenal con derecho de voto se niega sin causa reconocida
a entrar al Vaticano, los demás electores procederán a elegir al Sumo
Pontífice sin esperarlo ni readmitirlo, sólo serán readmitidos aquellos que
salgan del Cónclave con causa justificada o por causa grave.
3.1.4.-El capitulo dos trata el tema de, sede de la elección y sobre
Oficiales y Ministros admitidos en razón de su función.
3.1.5.-El Cónclave para la elección se celebrará en la ciudad del
Vaticano, los Cardenales se alojarán en habitaciones asignadas por sorteo,
si por razón de salud comprobada por la Congregación se aconseja que un
Cardenal Elector tenga un enfermero, se debe proveer para éste una
habitación adecuada. Las instalaciones donde se llevará a cabo la elección
deben estar cerradas para personas no autorizadas.
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3.1.6.-Los Cardenales electores tienen absolutamente prohibido
conversar de cualquier forma con los demás Cardenales, además deben
abstenerse de mantener correspondencia, usar teléfonos o cualquier otro
medio de comunicación, salvo casos extremos debidamente reconocidos por
la Congregación. Cuando el caso de urgencia sea para el Penitenciario
Mayor, Vicario General o Arcipreste de la Basílica Vaticana estos podrán
comunicarse con sus respectivas oficinas.
3.1.7.-Serán admitidos dentro de los limites reservados para la elección el
Secretario de la Asamblea Electora, el Maestro de Celebración Litúrgica con
dos Ceremonieros y dos Religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia y un
Eclesiástico elegido por el Cardenal Decano que haga sus veces, algunos
Religiosos de diversas lenguas para recibir confesiones, dos médicos para
eventuales emergencias, así como diversas personas debidamente
aprobadas por el Camarlengo y sus asistentes para cubrir servicios de
comedor y limpieza.
3.1.8.-Dichas personas pronunciarán juramento ante el Camarlengo y en
presencia de dos Ceremonieros bajo formula prescrita, obligándose de esta
forma a guardar estricto secreto con cualquier persona ajena al proceso.
3.1.9.-El capitulo tres se titula Comienzo de los Actos de Elección.
Luego de celebradas las exequias y preparado lo necesario, a partir del
décimo quinto día, sin exceder el vigésimo, los Cardenales electores se
reunirán para celebrar una solemne Eucaristía con la Misa Votiva,
seguidamente se reúnen en la Capilla Sixtina para el proceso de elección. En
dicho lugar no debe estar instalado ningún medio audiovisual. Acto seguido
los Cardenales electores prestarán juramento tocando los Santos
Evangelios, se harán algunas meditaciones y se aclaran las dudas que
surjan. Una vez solventadas y según la mayoría se comenzará el acto.
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3.1.10.-Capitulo cuatro, Observancia del Secreto sobre todo lo relativo a
la Elección: El Cardenal Camarlengo debe vigilar atentamente el proceso
ayudado por sus tres asistentes para que no se viole el silencio acerca de lo
que ocurre en la Capilla. Mientras dure el proceso los Cardenales deberán
abstenerse de correspondencia o de conversaciones, así también de enviar
mensajes o recibirlos, igualmente se les prohíbe recibir prensa, escuchar
radio o ver televisión. Serán excomulgadas aquellas personas que prestan
servicios en el proceso y que de alguna manera violen el secreto.
3.1.11.-En el Capitulo cinco comienza el Desarrollo de la Elección. La
forma de elección del Sumo Pontífice se hará por escrutinio, será electo por
mayoría calificada, quien obtenga dos tercios de respaldo de los electores.
3.1.12.-El Escrutinio se desarrolla en tres fases:
Primera Fase, llamada Antiescrutinium , en la cual se reparten las
papeletas por parte de los Ceremonieros, quienes entregan dos o tres
papeletas a cada Cardenal Elector, luego se hace un sorteo para
designar entre todos los Cardenales; tres Escrutadores, tres Infirmarii
(que recogerán los votos de los enfermos) y tres Revisores. Los
electores deben escribir usando caligrafía el nombre de su elegido, si
alguno de los Cardenales enfermos no puede escribir, lo hará por él
uno de los Infirmarii, quien prestará juramento de guardar secreto.
Todas las papeletas deben ser depositadas en una urna.
Segunda Fase, llamada Escrutinium , los escrutadores procederán a
contar las papeletas, las mismas deben coincidir con el número de
electores, esto se hará de manera visible, de ser positivo se pasa a la
publicación del escrutinio, en caso negado se procede a quemarlas.
Los Escrutadores trabajan en una mesa, el primero desdobla la
papeleta se la pasa al segundo y este al tercero quien lee en alta voz
el nombre, del cual se llevará registro en un folio, todos los votos
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obtenidos a medida que se leen se atan con un hilo y se colocan en
una urna vacía.
Tercera Fase, llamada Postcrutinium, comprende el recuento de
votos, comprobación y quema de las boletas, si no se obtiene los dos
tercios no se ha elegido Papa, si se obtienen los votos exigidos, la
elección es de manera canónicamente válida. Antes que se abandone
la Capilla se quemarán todas las papeletas y las anotaciones de los
Cardenales.
3.1.13.-El Camarlengo debe redactar una relación del resultado de las
votaciones de cada sesión y se la entregará al nuevo Pontífice. El proceso de
escrutinio de acuerdo a las disposiciones de los Papas; San Pío X, Pío XII y
Pablo VI. Se deben hacer todos los días por la mañana y por la tarde,
pasado tres días de escrutinios sin resultados se interrumpe el proceso por
un día, para orar, para que los electores dialoguen, oportunidad para que el
Diacono pronuncie una exhortación (incitación por medio de la palabra para
actuar de cierto modo) espiritual.
3.1.14.-Se reanudan las votaciones, sí después de siete escrutinios
nuevamente sin resultados, se hace otra pausa para dar lugar a la oración, al
dialogo y a una exhortación por parte del Primer Cardenal del Orden de los
Presbíteros. Luego se vuelve a hacer siete votaciones según la forma
señalada, se hace de nuevo una pausa, la exhortación espiritual será
responsabilidad en esta oportunidad del Primer Cardenal de Orden de los
Obispos. En último caso de no darse los resultados positivos el Camarlengo
consulta a los Cardenales el modo de proceder. Debe mantenerse una
elección válida, que puede ser por los dos nombres que hayan obtenido la
mayoría absoluta de los votos en la elección anterior. Estas disposiciones
serán las mismas para el caso de renuncia del Sumo Pontífice.
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3.1.15.-El capitulo seis menciona Lo que se debe observar y evitar en la
Elección del Sumo Pontífice. Incluso menciona que Incurrirá en excomunión,
los culpables de cometer delito de simonía (Compra venta deliberada de
cosas sagradas). Se prohíbe hacer pactos sobre la elección, proponer veto o
hacer promesas que comprometan la voluntad y la conciencia del elector, así
también queda prohibido hacer capitulaciones.
3.1.16.-Se exhorta a los Cardenales no dejarse llevar por simpatías o
aversiones de ninguna índole, por influencias, ni sugerencias, ni por presión,
temor o el afán de popularidad. Se debe tener presente únicamente la gloria
de Dios y el bien de la Iglesia al dar el voto al mas idóneo, aunque este no
forme parte del Colegio Cardenalicio.
3.1.17.-La Iglesia universal al conocer la noticia de la vacante de la Sede
Apostólica debe unirse en oración espiritual para que ilumine a los electores.
Los Cardenales que por razón de edad no gozan del derecho de elección
deben mostrarse como guías del pueblo en las diferentes Basílicas.
Finalmente se ruega a quien resulte elegido, que no se retraiga de
asumir el oficio al que es llamado, por temor a la responsabilidad que supone
el cargo, pues Dios impone esta carga y dará también ayuda para
desempeñarlo.
3.1.18.-Capitulo siete; Aceptación, Proclamación e inicio del Ministerio
del Nuevo Pontífice. En este se explica las diferentes formalidades existentes
en las cuales el Primero de los Cardenales por Orden y edad en nombre de
todo el Colegio de electores pide el consentimiento del elegido con las
siguientes palabras:
¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice?
¿Cómo quieres ser llamado?
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3.1.19.-Seguidamente se levanta el Acta de Aceptación del Nuevo
Pontífice y del nombre que ha tomado, si no tiene carácter Episcopal ha de
ser ordenado Obispo inmediatamente.
3.1.20.-Cumplidas las formalidades los Cardenales electores se
acercan para manifestar su homenaje y obediencia, luego anuncian al pueblo
el nombre del nuevo Papa, él cual inmediatamente después imparte la
bendición desde el balcón de la Basílica Vaticana. Después de la solemne
ceremonia de inauguración del pontificado, tomará posesión de la Patriarcal
Archí Basílica Lateranense según el rito establecido.
Esta Constitución fue Promulgada en Roma el 22 de Febrero de 1996 por
Juan Pablo II.
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CONCLUSIONES
Una vez elaborado el análisis del texto que rige la elección del papa
llego a las siguientes conclusiones:
El Conclave (asamblea) esta formado por los Cardenales, quienes se
reúnen para elegir al Papa. El Cardenal es el más alto dignatario de la
Iglesia Católica después del Papa, del que es elector y consejero.
Los Cardenales están limitados a sus deberes de acuerdo as su edad.
En teoría cualquier miembro de la iglesia puede ser papa, aun sin
pertenecer al Colegio Cardenalicio. Los candidatos son seleccionados
de forma invariable por los cardenales.
Se prohíbe negociar sobre la elección, proponer veto, hacer promesas
o capitulaciones. La elección debe ser libre de influencias,
sugerencias, presión, temor o afán. Incurrirán en excomunión los
culpables de cometer delito de simonía.
La aceptación del cargo de Sumo Pontífice posee cierta formalidad
solemne. El nombre del Papa debe ser acorde con la voluntad del
elegido.
El primer Obispo Cardenal tiene derecho de consagrar al Papa en
Obispo, si este no es Obispo en el instante de su nombramiento.
El primer Diacono del Colegio Cardenalicio tiene el derecho de
proclamar e instalar al Nuevo Papa.
El Cardenal Camarlengo es una figura fundamental del Vaticano, pues
este es una especie de tesorero que tiene como responsabilidad
ocuparse de los bienes temporales de la Iglesia, desde la muerte del
Papa hasta el nombramiento del nuevo sucesor.
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BIBLIOGRAFÍA
Constitución Apostólica, Promulgada por Juan Pablo II, el 22 de
Febrero de 1996. En Roma, ciudad del Vaticano.
http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_apost%C3%B3lica
http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/
documents/hf_jp-ii_apc_22021996_universi-dominici-gregis_sp.html
http://www.vatican.va/holy_father/paul_vi/apost_constitutions/
documents/hf_p-vi_apc_19751001_romano-pontifici-eligendo_sp.html
pablo vi respecto a la vacante de sede apostólica
http://es.wikipedia.org/wiki/Bula
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