UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS
Centro Regional Usulután.
Facultad Ciencias jurídicas
Materia:Derecho laboral.
Tema:
La situación actual de las relaciones laborales y los derechos fundamentales del trabajador a
nivel constitucional, legal, jurisprudencial y en el ámbito internacional.
Integrantes:
María Teresa Castellón Cañas.
Código: USCJ014413.
Josselyn Verónica Ramírez Cerna.
Código: USCJ021013
María Nohemy Funes Claros.
Código: USCJ048810
Sulma Yamileth Saravia.
Código:USCJ051513.
Docente: Lic. Katye Lissette Contreras Martínez.
Ciclo: II 2015.
Usulután 06 de Noviembre del 2015.
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
1.1 ANALISIS DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA.
En el mundo moderno surgen nuevos conocimientos y disciplinas que fundamentan y desarrollan
viejos fenómenos. Este es el caso del trabajo humano y las relaciones que, con motivo del mismo, se
establecen entre los dueños y administradores de los medios de producción y los que aportan la
capacidad productiva.
No se trata de un fenómeno nuevo, sino de una nueva disciplina académica y profesional que dado el
carácter y complejidad de los elementos que subyacen (abarca el ámbito político, social y económico
además del meramente laboral) ocupa un lugar relevante en nuestra sociedad. El sistema de relaciones
laborales es, históricamente. el producto de las sociedades democrática pluralistas occidentales, y tuvo
su origen en la primera revolución industrial.
La evolución del trabajo humano desde un concepto familiar hacia la integración en una estructura
organizada, más o menos compleja, impulsó un creciente interés por el estudio de las relaciones que se
producen en el seno de las unidades productivas.
El primero en clasificarlas como «sistema» fue el economista norteamericano John Dunlop, quien
destacó entre los factores del medio ambiente en el cual funciona un sistema de relaciones laborales, la
estructura de poder sociopolítico, el mercado del producto y la tecnología de la producción, tanto las
relaciones laborales como los fundamentales de los trabajadores tales como El derecho a la vida y a la
integridad física del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos
ocurridos en la relación laboral, el respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a)
y su familia, el derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al
ejercicio libre de todos los cultos, la libertad de expresión, opinión e información sin censura previa,
en cualquier forma y por cualquier medio, la libertad de trabajo y el derecho a su libre elección.
Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la
propia Constitución dispone, el derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el
artículo 2° del Código del Trabajo, la libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin
obstáculos indebidos, la garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas
por el empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo
o por el ejercicio de acciones judiciales, con todo estos derechos que la ley contemplan los mayor
beneficiados serán los trabajadores, porque reciben un respaldo legal y se les proporcionan
oportunidades mejores dentro de su ambiente laboral .las relaciones laborales y los Derechos
fundamentales del trabajador a nivel Constitucional, Legal Jurisprudencial y en el Ámbito
Internacional, son beneficios que ha venido evolucionando en gran parte del mundo y beneficiando a
muchos empleados
1.2 ENUNCIADO DEL PROBLEMA.
¿Qué influencia tienen las relaciones laborales y de los derechos fundamentales del trabajador a
nivel constitucional, legal, jurisprudencial y en el ámbito internacional?.
1.3 JUSTUIFICACIÒN.
Elementos esenciales de las relaciones laborales tienen como finalidad la equidad de ambas partes
tanto patrón como trabajador, ya que esto nos ayudará a tener un mayor desarrollo dentro de las
organizaciones de las instituciones de trabajo que se rigen a nivel nacional como internacional ya que
ambas son de gran influencia en nuestro país, y también las leyes positivas que regulan las relaciones
en como nuestro código de trabajo y nuestra constitución la cal se asen efectivas en nuestra
legislación, para poder comprender de otra forma también existen jurisprudencia que tienen una
participación a nuestro tema ya que en ellas se han resuelto diversas controversias y se toman como
base para una mejor comprensión en el presente a si es como estas formas nos dan una mayor
comprensión hacia el derecho laboral.
Este proceso debe contribuir a la transformación de la sociedad, para que llegue ser más justa
humana y participa las relaciones laborales tanto en el ámbito interno del país como externo con
otros países situaciones extranjeras que permiten el desarrollo en el ámbito laboral.
El patrono debe tener un panorama muy amplio para con sus trabajadores o sindicato y cumplir sus
necesidades punto y seguido de esta forma, se firmarían la validez de las relaciones laborales como
proceso de cambio y compromiso por tal razón es importante es tan investigación ya que
posiblemente conduzca al desarrollo conduzca al desarrollo a la solución al planteamiento efectuado,
además la investigación se justifica debido a que en el desarrollo de la misma se conocerán con
mayor detalles como los factores que contribuyen a la formación de esta problemática y con ellos
indicarán en la solución es la relación laboral entre el patrón y los trabajadores, para darnos un
mayor entendimiento sobre esta problemática la cual se da en nuestro país y a nivel internacional,
puesto que con los tratados internacionales se vienen a complementar muchas situaciones en
nuestro país y gracias a esta comparación nosotros como estudiantes comprenderemos mejor
gracias a esta comparación las relaciones que tienen los patronos y trabajadores a nivel nacional e
internacional puesto que es muy necesario comprenderlo para el desarrollo de la asignatura la cual
es el derecho laboral.
Entendiendo, que las relaciones laborales en su mayoría es positiva para la sociedad en general y
constituyen en el aporte, la convivencia entre ambos partes en las instituciones laborales,
impartiendo este tipo de relación en todos los niveles del sistema laboral.
Bajo esta perspectiva, se busca promover la convivencia a la relación entre ambas partes coma tanto
el patrón como trabajadores para lograr el desarrollo de una sociedad de armonización laboral, para
hacer frente a toda todas las obligaciones y disfrutar gozar de los derechos que posee cada uno de
ellos, sin dejar a un lado los conocimientos de la fe y el sentido transcendental del ser humano en la
sociedad.
También se justifica puesto que es necesario conocer la historia sobre las relaciones laborales
efectuadas en nuestro país, para una comprensión mas amplia sobre el derecho laboral, y las
relaciones entre el patrono y los trabajadores a si como los derechos fundamentales que estos
poseen, ya que es de vital importancia tener un conocimiento muy amplio, ya que las relaciones
laborales que tienen los patronos y los trabajadores es un tema que no solo se tiene en nuestro país
sino también a nivel internacional, y es necesario comprender este tema nosotros como estudiantes
del derecho laboral.
1.4 OBJETIVOS.
1.4.1OBJETIVO GENERAL.
Dar a conocer en que consistes Las Relaciones Laborales y Los Derechos Fundamentales del
Trabajador a nivel Constitucional, Legal, Jurisprudencial y en el ámbito Internacional.
1.4.2 OBJETIVO ESPECIFICO.
Conocer cuál es la finalidad de las Relaciones Laborales y los Derechos Fundamentales del
Trabajador a nivel Constitucional, Legal, Jurisprudencial y el ámbito Internacional.
Determinar la Importancia de las Relaciones Laborales y los Derechos Fundamentales del
Trabajador a nivel Constitucional, Legal, Jurisprudencial y el ámbito Internacional.
Identificar cuáles son las clases de relación laboral que existe en nuestro país.
1.5 ALCANCES Y LIMITACION.
1.5.1 ALCANCES.
Tener un mayor conocimiento sobre qué influencia tiene las relaciones laborales y de los
derechos fundamentales del trabajo a nivel constitucional, legal, jurisprudencial y en el
ámbito internacional.
La investigación se iniciara en la última semana de Noviembre del año 2015.
1.5.2 LIMITACIONES.
Dentro de la delimitación de la investigación cabe destacar la carencia de estudios previos sobre el
mismo, además la inexistencia de un instrumento estandarizado para medir el estudio en cuestión,
así como también los múltiples compromisos para realizar las actividades que conllevan a un trabajo
de investigación, el poco recurso de información, la dificultad para acceder al internet, el tiempo
asignado para realizar la investigación y la investigación solo se realizara en base a la constitución, la
ley, jurisprudencia y en el ámbito internacional.
CAPITULO II
MARCO TEORICO.
2.1 ANTECEDENTES HISTORICOS.
El sistema de relaciones laborales es, históricamente,el producto de las sociedades
democráticaspluralistas occidentales, y tuvo su origen enla primera revolución industrial. La
evolución deltrabajo humano desde un concepto familiar haciala integración en una estructura
organizada, más omenos compleja, impulsó un creciente interés porel estudio de las relaciones que
se producían en elseno de las unidades productivas. El primero en clasificarlas como «sistema» fueel
economista norteamericano John Dunlop, quiendestacó entre los factores del medio ambiente enel
cual funciona un sistema de relaciones laborales,la estructura de poder sociopolítico, el mercadodel
producto y la tecnología de la producción. El concepto, de origen económico y social, fue pocoa poco
adquiriendo una nueva magnitud que vinculabatambién la reglamentación administrativa ylegislativa
del fenómeno.1
Los derechos laborales como derechos humanos, los derechos laborales son derechos humanos,
reconocidos como tales en los instrumentos internacionales más importantes de protección a los
derechos humanos, especialmente aquellos, vinculados con los derechos económicos, sociales y
culturales. Incluso, derechos individuales como la libertad de asociación y de expresión, tienen una
relación claramente manifiesta en un derecho laboral fundamental como es el derecho a la libre
sindicalización. De hecho, son los derechos laborales los primeros en tener un reconocimiento
internacional, con la promulgación de los distintos convenios de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) y desde su propia constitución en 1919.2El incumplimiento de un convenio de la
organización internacional del trabajo, acarrea responsabilidad para el estado. La declaratoria de
inconstitucionalidad del Convenio 87 dela OIT, indudablemente, traerá consecuencias graves para el
Estadosalvadoreño, que pueden oscilar desde la pérdida de prestigio ocredibilidad hasta su
responsabilidad internacional. Con la presente declaratoria de inconstitucionalidad, el
Estadosalvadoreño va a incurrir en responsabilidad internacional, pues elart. 1 de aquél Convenio es
claro: "Todo miembro de la OrganizaciónInternacional del Trabajo para el cual esté en vigor el 1MALBRAN SEPULVEDA, Juan Manuel, VEGA RUIS, María Luz, ¨Las relaciones laborales: un desafío para el sindicato¨, 1° Edición, ATENEA Impresores-Editores S R L, Perú, 1997, P.8 2CHICAS, Francisco, MOLINA, Carolina, RAMIREZ, John, VALENCIA, Astrid, ¨Justicia laboral y derechos humanos en el salvador¨, 9° Edición, Talleres Gráficos UCA, San Salvador, El Salvador, 2010, P.24
presenteConvenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes".Esto constituye una de
las razones más de peso y plausibles, desdetodo punto de vista, que debieron considerarse con la
seriedad y el profesionalismo que el caso requería, para rechazar las pretensionesformuladas por los
impetrantes; atendiendo prioritariamente alos intereses de la nación, la credibilidad de nuestra
justicia y lasobrevivencia de un Estado democrático, cuyo sustento y ultimaratio es, ni más ni menos,
que la Constitución misma que hoy,a mi criterio, se vulnera, cuando abiertamente se ignoran
lospreceptos que me he permitido señalar. Concluyo que, por todaslas razones que he indicado,
debió haberse declarado que no existíala inconstitucionalidad alegada, consistente en la violación al
art. 47inc. 1° Cn. por parte del art. 2 del Convenio 87 de la OIT.
La OIT, organización de carácter universal, tiene sus raíces en la realidad social de los países de
Europa y América del Norte en el siglo XIX, cuando comenzó la revolución industrial. En efecto, el
extraordinario desarrollo económico que ésta generó fue generalmente posible sólo a costa de un
sufrimiento humano intolerable, lo cual acarreó disturbios sociales. Ya a principios del siglo XIX se
había evocado la idea de una legislación internacional del trabajo como respuesta a las inquietudes
de índole ética y económica vinculadas con el coste humano de la revolución industrial.3Los derechos
laborales y sociales aparecen plasmados de forma clara en los tres instrumentosbásicos regionales, la
Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre, en la Convención Americana sobre
derechos humanos y en el protocolo adicional a la Convención, conocido como el protocolo de San
Salvador. Así la Declaración parte de la igualdad en dignidad y derechos en su Preámbulo, para
reconocer el derecho de asociación, así como el derecho y el deber a trabajar. La Convención por su
parte, y en lo tocante a los derechos fundamentales en el trabajo, reconoce el derecho a la
protección de la infancia, la igualdad ante la Ley la prohibición de la esclavitud y la servidumbre y del
trabajo forzoso y obligatorioy la libertad de asociación.
Por último el Protocolo de San Salvador y partiendo del derecho al trabajo (Art. 6) reconoce la
igualdad salarial por trabajo igual40 (Art. 7, párrafo a.) y reconoce en el artículo 8 los derechos
sindicales no sólo garantizando la libertad sindical sino el ejercicio del derecho de huelga. Con
relación a los niños el Artículo 13 reconoce el derecho a la educación resaltando en el 3.a que la
enseñanza primaria debe ser obligatoria y gratuita lo que parece indicar la necesidad de establecer
una edad mínima y evitar el trabajo infantil, lo que reitera en el artículo 16 al garantizar el derecho a
la niñez.
3 Oficina internacional de trabajo, ¨La OIT: que es y que hace¨, P. 4
2.2 BASE TEORICA.
Las relaciones laborales hoy, en el contexto de un sistema económico de mercado, son un
conglomerado de tensiones y acuerdos tendentes a regular el desarrollo pacífico del proceso
productivo, lo que implica el estudio de numerosas áreas que se vinculan al mismo (desde el reparto
de los beneficios, al bienestar de los productores).
El estudio de las relaciones laborales requiere así una metodología multidisciplinaria que partiendo
de un marco político (en las democracias parlamentarias, caracterizado por la pluralidad de
concepciones sociales, políticas y económicas), reflejado en las demás estructuras institucionales,
permita identificar, comparar y resolver las dificultades que surgen de la existencia de las relaciones
de grupo, dentro de un sistema económico determinado. Este complejo y extenso encuadramiento
puede, sin embargo, simplificarse determinando cuáles son las áreas donde la naturaleza conflictual
de estas relaciones puede manifestarse. 4
Las normas laborales deben interpretarse conforme a los principios generales del derecho laboral,
Tratándose de derechos sociales, comoel de trabajo, el Juzgador debe procurar por una
interpretación finalistade las normas, en armonía con los principios generales del derecho, en la
forma que mejor garanticen la eficacia de los derechos establecidos en la Constitución de la
República.
En primer lugar la distribución de los frutos de la producción, y esencialmente su reglamentación y
los problemas relativos al bienestar de los productores, representa la piedra angular de todo sistema
de relaciones laborales. En los primerosmomentos del desarrollo industrial, donde no existía ninguna
estructura determinada para afrontar nulidades se resume en la consecución de la yaesta situación,
las decisiones eran arbitrarias y basadas en la costumbre y la tradición gremial o local Si el conflicto
resultaba generalizado y la situación difícil, la reglamentación del mismo podía incluso
fundamentarse en la violencia, como forma de perpetuar la dominación de ciertos grupos sociales
sobre otro si El desarrollo político e institucional determinó el diálogo y la negociación garantizada
por ley estatal, como forma pacífica e idónea de resolver las dificultades.
Los gobiernos, en la actualidad, aceptan unánimemente la importancia de contar con un sistema de
relaciones laborales basado en el diálogo, sin embargo, no existe unanimidad sobre su naturaleza y
sus formas de desarrollo ¿Cómo se articula la toma de decisiones?, es decir, ¿cuáles son los medios 4MALBRAN SEPULVEDA, Juan Manuel, VEGA RUIS, María Luz, ob. cit. PP.8-9
de canalizar esa negociación? ¿Quiénesson los grupos legitimados?Garantizar un correcto
desenvolvimiento de este proceso es fundamental, especialmente en un mundo en crisis, ya que el
caos y la falta de legitimación de las partes involucradas pueden, por ejemplo, llevar a rebelarse a
grupos marginales que no se sienten integrados y protegidos por el sistema Sin duda, el problema de
la legitimidad representa en el mundo actual un punto fundamental. En una economía en donde más
de un 25 por ciento de la PEA está ocupado en el sector no estructurado, la existencia de un sistema
de relaciones laborales que integra únicamente a los trabajadores del sector moderno de la
economía puede provocar la crisis social.
El fin es el sistema de relaciones de trabajo representa por tanto un microcosmos en evolución, que
cumple no sólo una función en el marco actual (la resolución de conflictos puntuales) sino que lleva
consigo una finalidad concreta (la paz social). Desde el análisis anterior, los fines de este sistema se
plasman esencialmente: en la protección social del trabajador, en el equilibrio en las relaciones entre
empleadores y trabajadores, en los medios efectivos de solución de conflictos, y en la integración y
en la representación de todos los grupos sociales. Para algunos autores, el conglomerado de esta
mencionada paz social, como punto de encuentro y equilibrio de todas las fuerzas en conflicto. En
este sentido, determinar hasta qué punto han sido alcanzadas estas finalidades, revelará el mayor o
menor éxito del sistema de relaciones de trabajo aplicado. Los propios actores sociales deberán
decidircuáles son los indicadores que faciliten talevaluación.
Las relaciones laborales y las nuevas tecnologías: el problema hoy. El sistema de relaciones laborales
se ve en la actualidad especialmente afectado por numerosos elementos que cuestionan su
planteamiento tradicional.La revolución tecnológica, secundada por una serie de factores
económicos, está cambiando radicalmente la manera de producir.5
Los procesos productivos se automatizan y necesitan una clase obrera más calificada y especializada,
que responda a procesos industriales descentralizados y, en muchos casos, a entidades productivas
más pequeñas: la mentalidad empresarial cambia y se subcontrata mucho más.. Desde esta
perspectiva, el núcleo de las relaciones laborales se modifica, al subdividirse la base laboral (de forma
real o ficticia).
De forma paralela, surgen por ejemplo, nuevas formas de organización del trabajo como los círculos
de calidad para analizar la producción y la calidad del producto. Sin embargo, los nuevos sistemas no
5MALBRAN SEPULVEDA, Juan Manuel, VEGA RUIS, María Luz, ob. cit. P.15
están exentos de riesgos y, en algunas empresas nace la tentación de utilizarlos en sustitución del
sindicato (si analizamos la calidad del producto, su acceso al mercado y las formas de producción en
nuestro círculo, ¿por qué recurrir a órganos ajenos a nuestras estructuras?).
Asimismo, las nuevas tecnologías aplicadas a la administración del personal hacen más fáciles las
relaciones con los trabajadores, concentrando de forma general en una sola computadora los datos
de todos los trabajadores de una gran empresa. El sindicato pierde, en este sentido, su papel de
mediador en la identificación y en las relaciones con el personal. Su función con respecto a sus bases
se modifica.
2.2.1 FUENTES DEL DERECHO LABORAL.
A) Fuentes estatales del derecholaboral.6
Constitución de la República: El derecho laboral debe interpretarse conforme a la constitución.
Tratándose de los derechos sociales, como el de familia y del trabajo, esta Sala considera que el
juzgador debe procurar por una interpretación finalista de las normas, en armonía con los
principios generales del derecho, en la forma que mejor garanticen la eficacia de los derechos
establecidos en la Constitución de la República y en los Tratados y convenciones internacionales
ratificados por el Estado (Cfr. Argumentos del Art. 8 del Código de Familia, Diario Oficial N° 231,
tomo N° 321, del 13 de diciembre de 1993). Por ello, para el caso laboral es preciso, citando a
prestigiosa doctrina, “que el intérprete se aparte del formalismo que aísla al derecho de la
realidad que le dio vida y se sumerja en los datos que proporcionaron al legislador las fuentes
materiales, pues solamente entonces podrá aprehender el sentido auténtico de las normas y su
consecuente finalidad”.
Ley:
1) Primacía de la legislación laboral por constituir derecho especial: En relación a este punto, esta
Sala considera que, el Art.260 del Código de Procedimientos Civiles, no obstante reglar quelos
documentos auténticos hacen plena prueba; tal postulado, debeconfrontarse con lo que dispone
sobre ese mismo particular el Art.602 del C. de Tr., el cual habla de la supletoriedad de tales
normasen relación a la legislación laboral, por lo que, al existir una norma especial aplicable al
caso, como es el Art. 402 del C. de Tr., que ensu contenido, regula de forma expresa el valor
6NÚÑEZ MANCÍA, Ena Lilian, ¨Jurisprudencia laboral: sentencia de la corte suprema de justicia¨, 1° Edicion, San Salvador El Salvador, 2008, P.14
probatorio de losdiferentes tipos de instrumento, se vuelve inoperante su aplicaciónen los casos
que se ven regulados por esta materia; en consecuencia de lo antes expuesto, a criterio de esta
Sala no existe infracción alguna cometida por el Tribunal ad-quem en relación al precepto
indicado por el recurrente, ya que la Cámara sentenciadora no estaba en la obligación de darle
aplicación a la citada norma, pues la que tuvo que aplicar al caso concreto es el Art. 402 del C. de
Tr.7
2) El código de trabajo no es la única fuente formal del derecho laboral: En cuanto a esta
infracción, esta Sala considera que la actuación de la Cámara sentenciadora fue apegada a
derecho al implicar el Art. 610 del C. de Tr., en lo tocante al plazo para que se verificara la
prescripción de la pretensión incoada por el trabajador relativa a la indemnización, ya que, tal y
como lo argumenta el Tribunal ad-quem, el Art. 31 de la “Ley de Organización y Funciones del
Sector Trabajo y Previsión Social”, de forma clara expresa: ”la solicitud de intervención
conciliatoria suspende la prescripción lo que se comprobará en juicio con la certificación
correspondiente.
B) Fuentes internacionales delderecho laboral.8 Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo:
1) A nivel internacional, la declaratoria de inconstitucionalidad de un convenio es limitada:
Otro aspecto a recordar es quenuestra Constitución, en sus arts. 145 y 149, en efecto, permiteque se
someta a control de constitucionalidad concentrado o difusoun tratado internacional, el cual y a
tenor del el art. 144 Cn., alentrar en vigencia, se convierte en ley de la República, por lo quesu
estatus jerárquico es, desde luego, inferior al de las normasconstitucionales.No es permitido alegar
disposiciones de derecho interno parajustificar el incumplimiento de un tratado internacional. Nada
impide, pues, de acuerdo con nuestro ordenamiento, que un tratado internacional sea expulsado de
éste. Ahora bien, en el Derecho Internacional los efectos de esa declaratoria son limitados, pues el
Estado ya ha adquirido un compromiso frente a otros Estados o frente a la comunidad internacional,
que debe cumplirse de buena fe. Y es que, además, ningún Estado puede, en el plano internacional,
alegar disposiciones de Derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado internacional
(art. 27 de la Convención del Viena sobre el Derecho de los Tratados). En la práctica, el Derecho
interno y el Derecho Internacional viven en constante tensión: uno trata de imponerse al otro. Y lo
7NÚÑEZ MANCÍA, Ena Lilian, ob. cit. P.15 8MALBRAN SEPULVEDA, Juan Manuel, VEGA RUIS, María Luz, ob. cit. P.16
mismo sucede entre la jurisdicción interna y los tribunales internacionales. 9No obstante, es obvio
que, en el mundo actual, el Derecho Internacional tiene mayor importancia práctica que el Derecho
interno. Ningún Estado puede ya aislarse de la comunidad internacional, ni sustraerse de sus
relaciones. Por ello, cuando un Estado tiene obstáculos internos para ratificar un tratado
internacional, lo más recomendable es que lo reserve o proceda a su anulación o terminación (arts.
19, 46 y 54 de la Convención de Viena10), quedando así, a salvo, su responsabilidad internacional.La
declaratoria de inconstitucionalidad del Convenio 87 dela OIT, indudablemente, traerá consecuencias
graves para el Estadosalvadoreño, que pueden oscilar desde la pérdida de prestigio ocredibilidad
hasta su responsabilidad internacional. Con la presente declaratoria de inconstitucionalidad, el
Estadosalvadoreño va a incurrir en responsabilidad internacional, pues elart. 1 de aquél Convenio es
claro: "Todo miembro de la OrganizaciónInternacional del Trabajo para el cual esté en vigor el
presenteConvenio se obliga a poner en práctica las disposiciones”.11
2) El derecho laboral debe interpretarse conforme a laconstitución y a las convenciones y
tratados internacionales.
Tratándose de los derechos sociales, como el de familia y del trabajo, esta Sala considera que el
juzgador debe procurar por una interpretación finalista de las normas, en armonía con los principios
generales del derecho, en la forma que mejor garanticen la eficacia de los derechos establecidos en
la Constitución de la República y en los Tratados y convenciones internacionales ratificados por el
Estado. Por ello, para el caso laboral es preciso, citando a prestigiosa doctrina, “que el intérprete se
aparte del formalismo que aísla al derecho de la realidad que le dio vida y se sumerja en los datos
que proporcionaron al legislador las fuentes materiales, pues solamente entonces podrá aprehender
el sentido auténtico de las normas y su consecuente finalidad”.
Tratados Internacionales bilaterales o multilaterales. Las declaraciones no generan obligaciones para
los estados,en principio. Por tanto, la diferencia básica entre el tratadointernacional y la declaración
es que el primero sólo es obligatoriopara el Estado que manifiesta su consentimiento en obligarse
através del mismo; por tal razón, el tratado exige la ratificación porparte de cada Estado conforme a
su derecho interno, y sólo entraen vigor hasta que ha alcanzado un cierto número de
ratificaciones.En cambio, la declaración, desde el momento en que prescindedel consentimiento de 9NÚÑEZ MANCÍA, Ena Lilian, ob. Cit. P. 15 10CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, 23 de mayo de 1969, arts. 27, 19, 46 y 54 11 El 16 de junio de 2011, la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011
los Estados, tampoco, en principio, lesobliga; por ello, la declaración es aprobada sin los formalismos
delos tratados, mediante una simple resolución, y adquiere vigenciainternacional en la fecha de su
adopción por parte de la respectivaorganización internacional.
C) Fuentes Profesionales del Derecho Laboral. Convención Colectiva de Trabajo: 12
Consagración constitucional de la convención colectiva de trabajo como fuente de derecho. Respecto
a la consagración constitucional de los contratos colectivos de trabajo y suconsideración como fuente
de derecho el tribunal ha afirmado que“el legislador constituyente, al incluir en el capítulo sobre
DerechosSociales, y particularmente en la sección segunda que trata deTrabajo y Seguridad Social, el
Art. 39, que ordena que la ley regularálas condiciones en que se celebrarán los contratos y
convencionesde trabajo, y que las estipulaciones que éstos contengan serán aplicables a todos los
trabajadores de las empresas que los hubieren suscrito, aunque no pertenezcan al sindicato
contratante y también a los trabajadores que ingresen a tales empresas durante la vigencia de dichos
contratos o convenciones; determinó la elevación a rango constitucional de la institución de la
contratación colectiva de trabajo, institución propia del Derecho de Trabajo, y tan necesaria para la
armonía de las relaciones entre patronos y trabajadores.
Contrato Colectivo de Trabajo:
1) El contrato colectivo del instituto salvadoreño del seguro social, es la normativa aplicable
prima facie en los casos de destitución.
En el presente caso, es imprescindible tener en cuentalo ya mencionado, en relación a la existencia
de un ContratoColectivo o Laudo Arbitral en el Instituto Salvadoreño del SeguroSocial, el cual, se
insiste, en su cláusula 14 inciso último, equipara alos trabajadores por contrato individual de trabajo
que desempeñanlabores de carácter permanente -como el actor- con los empleadospor Ley de
Salarios o nombramiento, de lo que se infiere que larelación laboral del impetrante con la institución
oficial autónomaen mención no se encuentra determinada por el Código deTrabajo.
2) Consagración constitucional del contrato colectivo de trabajo como fuente de derecho.
Respecto a la consagración constitucionalde los contratos colectivos de trabajo y su consideración
como fuentede derecho el tribunal ha afirmado que “el legislador constituyente,al incluir en el
capítulo sobre Derechos Sociales, y particularmenteen la sección segunda que trata de Trabajo y
12NÚÑEZ MANCÍA, Ena Lilian, ob. Cit. P 16
Seguridad Social,el Art. 39, que ordena que la ley regulará las condiciones en quese celebrarán los
contratos y convenciones de trabajo, y que lasestipulaciones que éstos contengan serán aplicables a
todos lostrabajadores de las empresas que los hubieren suscrito, aunque nopertenezcan al sindicato
contratante y también a los trabajadoresque ingresen a tales empresas durante la vigencia de dichos
contratoso convenciones; determinó la elevación a rango constitucional dela institución de la
contratación colectiva de trabajo, instituciónpropia del Derecho de Trabajo, y tan necesaria para la
armonía delas relaciones entre patronos y trabajadores.13
2.2.2 Listado de derechos fundamentales.
En este sentido, varios de los derechos laborales reconocidos en los instrumentos internacionales de
los derechos humanos y que recoge la Constitución y la legislación salvadoreña, son:14
1. Derecho al trabajo:es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene derecho
al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a
la protección contra el desempleo, sin discriminación, con igualdad salarial, remuneración
digna, protección social y derecho de sindicación, regulado en el art. 37 de nuestra constitución
de la república.
2. Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo: el trabajador tienen que tener una
condición lo más humanamente posible para realizar su labor.
3. Derecho al salario mínimo: el trabajador tiene derecho a ganar un salario mínimo.
4. Indemnización ante despido injusto:el trabajador tiene que recibir una indemnización justa ante
un despido injusto.
5. Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones: el trabajador tiene derecho aun descanso
semanal y días de vacaciones.
6. Seguridad social: un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura
de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades, regulado en el
art. 50 de nuestra constitución de la república.
7. Derecho de sindicación o sindicalización. Son organizaciones compuestas o integradas por
personas que, ejerciendo para la protección de los intereses que les son comunes el mismo oficio
o profesión, u oficios o profesiones conexas, se juntan
8. Derecho de huelga: es una de las expresiones más importantes de la libertad sindical, para poder
fomentar y defender sus intereses, necesitan disponer de medios de acción que les permitan
13NÚÑEZ MANCÍA, Ena Lilian, ob. Cit. P. 17 14CHICAS, Francisco, MOLINA, Carolina, RAMIREZ, John, VALENCIA, Astrid, ob. cit. P. 25
ejercer presiones para el logro de sus reivindicacionesregulado en el art. 48 de nuestra
constitución de la república.
9. Derecho a negociaciones colectivas: es aquél que teniendo por sujetos a conjuntos o grupos de
trabajadores y de patronos, en relación a condiciones de solidaridad provenientes de su
condición de prestadores o dadores de trabajo, desarrolla su objetivo en organizaciones grupales
determinando o fijando reglas comunes a las categorías profesionales, o actuando en forma
conjunta en la defensa de sus derechos e intereses.
10. Prohibición de esclavitud y trabajos forzados: nadie puede ser sometido a ejecutar un trabajo
forzoso u obligatorio, nadie puede ser sometido a la esclavitud o servidumbre forzosa.
11. Prohibición de discriminación en el trabajo: es toda aquella acción u omisión realizada por
personas, grupos o instituciones, en las que se da un trato a otra persona, grupo o institución en
términos diferentes al que se da a sujetos similares, de los que se sigue un prejuicio o
consecuencia negativa para el receptor de ese trato. Habitualmente, este trato se produce en
atención a las cualidades personales del sujeto que es objeto del mismo, aunque también puede
deberse a otros factores, como el origen geográfico, sus decisiones u opiniones en lo social, lo
moral, lo político u otra área de interés social, reivindicacionesregulado en el art. 47 de nuestra
constitución de la república.15
12. Prohibición del trabajo infantil: es una violación de los derechos humanos fundamentales,
habiéndose comprobado que entorpece el desarrollo de los niños, y que potencialmente les
produce daños físicos y psicológicos para toda la vida. Se ha demostrado que existe un fuerte
vínculo entre la pobreza de los hogares y el trabajo infantil, y que el trabajo infantil perpetúa la
pobreza durante generaciones, dejando a los hijos de los pobres fuera de la escuela y limitando
sus posibilidades de ascender en la escala social. Este reducido capital humano ha sido
relacionado con el bajo crecimiento económico y con el escaso desarrollo social. Un reciente
estudio de la OIT ha puesto de manifiesto que la erradicación del trabajo infantil en las
economías en transición y en desarrollo puede generar beneficios económicos casi siete veces
superiores a los costos, especialmente asociados con las inversiones en una mejor escolaridad y
en unos mejores servicios sociales
13. Prohibición de las peores formas de trabajo infantil: la expresión peores formas de trabajo
infantil se considera
a) toda forma de esclavitud a las fuentes análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de
niños, la servidumbre por deudas y la condición de ciervos El trabajo forzoso u obligatorio de
niños para utilizarlos en el conflicto armado.
15CHICAS, Francisco, MOLINA, Carolina, RAMIREZ, John, VALENCIA, Astrid, ob. cit. P. 25
b) La utilización el reclutamiento Hola oferta de niños para la prostitución la producción de
pornografía o actuaciones pornográficas.
c) La utilización el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas en
particular la producción y el de es tu p pacientes tal Cómo se define en los tratados
internacionales pertinentes.
d) El trabajo que por naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo es probable que
dañan la salud a seguridad Hola moralidad de los niños.
14. Garantías judiciales.Protección regulada por una ley mediante la cual un derecho o libertad que
ha sido vulnerado puede ser restituido. Se denominan garantías a aquellos procedimientos
judiciales que ordinariamente son idóneos para asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio
de un derecho o libertad.
15. Derecho de reunión y de formar sindicatos: es un derecho humano que consiste en liberar los
estados del municipio y a la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones
con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. La libertad o el derecho de asociación
supone la libre disponibilidad de los miembros individuos para constituir formalmente
agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a la consecución de fines
específicos.
16. Derecho a la propiedad privada:son los derechos de las personas y empresas de obtener, poseer,
controlar, emplear, disponer de, y dejar en herencia tierra, capital, cosas y otras formas de
propiedadreivindicacionesregulado en el art. 22 de nuestra constitución de la república.
Los derechos laborales reconocidos a nivel internacional son:
Los derechos laborales de carácter individual del trabajo son:16
• Libertad de trabajo, prohibición de la esclavitud y de la servidumbre, y prohibición del trabajo
forzoso u obligatorio.
• Derecho al trabajo, protección contra el desempleo, y protección contra el despido.
• Prohibición de todo tipo de discriminación en materia de empleo y ocupación, la igualdad de
remuneración por un trabajo de igual valor y la prohibición de la discriminación de personas con
responsabilidades familiares.
• Seguridad e higiene en el trabajo. 16 CANESSA MONTEJO, Miguel Francisco, ¨Los derechos humanos laborales en el derecho laboral¨, 1° Edicion, San Salvador El Salvador, 2006, P.154.
• Derecho a condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo: jornadamáxima de trabajo,
descanso semanal remunerado, descanso remunerado en feriados, y vacaciones periódicas pagadas .
• Derecho a una remuneración satisfactoria y equitativa: remuneración mínima.
• Derecho a la promoción en el empleo y a la formación profesional.
• Derecho a la información y a la consulta en el seno de la empresa, y el derecho a la información y a
la consulta en los procedimientos de despido colectivo.
• Derecho a la tutela de los créditos en caso de insolvencia de sus empleadores.
Los derechos laborales colectivos son:17
• Libertad de asociación o Libertad sindical: derecho de sindicación y al ejercicio de la actividad
sindical, y el derecho a la protección de los representantes de los trabajadores y facilidades para el
ejercicio de sus funciones.
• Negociación Colectiva.
• Huelga.
Los derechos de protección social:
• Seguridad social, que incluye la asistencia médica, las prestaciones monetarias o seguros de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos, las prestaciones por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, las prestaciones de maternidad, etc.
• Protección especial a los menores de edad, a las mujeres trabajadoras, a los trabajadores migrantes
y a los minusválidos.
El trabajo, como medio de sustento de la persona trabajadora y su familia, y como elemento de
realización y afirmación personal, conlleva en su esencia la dignidad de la persona que realiza el
trabajo. De allí que, como cualquier derecho humano fundamental, la vigencia plena de los derechos
laborales conlleva para la persona trabajadora, la posibilidad de realizar un proyecto de vida en
condiciones dignas.
17CANESSA MONTEJO, Miguel Francisco, cit. ob. P.155
2.2.3 Los principios del derecho laboral son:
a) Principio protector: Se refiere a la función esencial que cumple el orden jurídico laboral, que
establece un amparo preferente a la persona trabajadora al ser esta la parte más débil de la
relación laboral. Este principio se manifiesta a través de tres reglas:18
Regla in dubio pro operario: esta consiste que lo más favorable al trabajador.
Regla de la norma más favorable: Determina que en caso de que haya más de una norma
aplicable a un caso en particular, debe optarse por aquella que sea más favorable a la persona
trabajadora, aunque no sea la que corresponda de acuerdo a la jerarquía tradicional de las
normas. Este principio encuentra, sin embargo, un límite en las exigencias de orden público, o
sea, se aplicará la norma más favorable siempre que no exista ley prohibitiva del Estado.
Regla de la condición más beneficiosa. Constituye el criterio por el cual la aplicación de una
nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que
pudiera hallarse una persona trabajadora. Lo que se busca es garantizar a quien trabaja los
niveles alcanzados en la normativa antigua o derogada. Esta regla supone la existencia de una
situación más beneficiosa anterior, concreta y determinada, que debe ser respetada en la
medida que sea más favorable.19
b) Principio de continuidad de la relación laboral: Busca proteger a la persona trabajadora a partir la
estabilidad en las relaciones laborales.
c) Principio de supremacía de la realidad: Este principio significa que en caso de contradicción entre
lo que expresen documentos o acuerdos escritos y lo que ocurre en la práctica es lo que se
prefiere.
d) Principio de razonabilidad:Es un principio general del derecho, pero que aplicado al derecho
laboral establece.
18CANESSA MONTEJO, Miguel Francisco, cit. Ob. P.157 19CHICAS, Francisco, MOLINA, Carolina, RAMIREZ, John, VALENCIA, Astrid, ob. cit. PP.27-33
e) Es un principio general del derecho, pero que aplicado al derecho laboral establece: Se refiere a
la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el
derecho del trabajoMientras que en el derecho común la renuncia se considera un beneficio o
una facultad, en el derecho laboral rige el principio opuesto: el de la irrenunciabilidad.
f) Principio de buena fe:Exige observar una actitud recta, de respeto, de lealtad y de honradez en la
relación laboral, tanto cuando se esté ejercitando un derecho como cuando se esté cumpliendo
con un deber. Se concreta en la lealtad de los tratos y en la fidelidad a la palabra dada.
g) Principio de igualdad y no discriminación: Se refiere a la igualdad ante la ley de todas las
personas para el ejercicio de sus derechos y para el cumplimiento de sus deberes. Constituye un
elemento básico para llevar adelante juicios equitativos. Este principio está establecido en el
artículo 3 de la Constitución.20
2.2.4 Convenios internacionales que protegen al trabajador.
La idea de valores esenciales, ocho convenios de la OIT han sido calificados por su Consejo de
Administración de la Organización, como fundamentales para garantizar los derechos de quienes
trabajan, independientemente del nivel de desarrollo de cada Estado Miembro, lo que no implica
que todos los demás instrumentos no contribuyan en mayor o menor medida al fomento y la defensa
de los derechos humanos. Los derechos que éstos reconocen se conciben como prioritarios a los
demás ya que proporcionan los instrumentos necesarios para luchar libremente por la mejora de las
condiciones de trabajo individuales y colectivas. Estos instrumentos son:
· Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm.
87)
· Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
· Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
· Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) 16
· Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) 17
· Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)
· Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
· Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)
20CHICAS, Francisco, MOLINA, Carolina, RAMIREZ, John, VALENCIA, Astrid, ob. cit. P.34
En resumen, para la OIT la existencia de derechos humanos laborales es parte de una obligación
adquirida de forma real por todo Estado Miembro, como expresión del reconocimiento en lo social
de la existencia de unos valores generales, esenciales, superiores eindisponibles.
Los Convenios internacionales relativos a los derechos fundamentales establecen está interrelación y
contienen numerosas disposiciones que indican y preconizan claramente los vínculos existentes. Así
el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87),
establece en su artículo 2 que Los trabajadores y losempleadores, sin ninguna distinción y sin
autorización previa, tienen el derecho de constituirlas organizaciones que estimen convenientes, así
como el de afiliarse a estasorganizaciones, garantizando así al libertad sindical sobre la base de la
igualdad y la no discriminación (sin distinción alguna). A su vez el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) es la expresión y desarrollo del Convenio 87
estableciendo de forma taxativa en su artículo 1 que Los trabajadores deberán gozar deadecuada
protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertadsindical en relación
con su empleo.21
Los derechos fundamentales de trabajo tienen un sustento mundial moral y económico,basado tanto
en la justicia social, como en el hecho de que permiten evitar la competitividad destructiva y facilitar
una gobernabilidad de un mundo globalizado. En este sentido cumplir los derechos es un hecho
completo que todos deben emprender y garantizar. No se puede aducir la existencia de factores
culturales (es típica esta justificación con relación al trabajo infantil) u otros argumentos para
desbaratar su pertinencia. La necesidad de un cumplimiento de los derechos es real y la flexibilidad
para realizarlo sólo es posible con relación al modo de adaptarse a las necesidades y de cumplir con
el objetivo final.
El objetivo final es por tanto la existencia de una coordinación efectiva de las políticas sociales y
económicas de los distintos países que permitan mejorar y aumentar el empleo sobre la base de la
justicia social y ello sólo es posible sobre la existencia de una serie de derecho mínimo. Estos
derechos deben ser universales y de ahí el valor de los instrumentos de la OIT (ya sea la declaración o
las normas internacionales fundamentales. Se trata así de derechos que evitan la competitividad
destructiva, que nacen de la solidaridad y que permiten adaptarse en un contexto de equidad a las
necesidades de cada país. Universalidad no implica que exista en todos los países el mismo nivel de
21CANESSA MONTEJO, Miguel Francisco, cit. Ob. P. 160
descentralización de las relaciones laborales o la negociación colectiva, sino que el derecho a
negociar sea garantizado sin trabas y que se desarrolle conforme a las necesidades de los actores
sociales.
El derecho a la formación profesional es un derecho que asegura una permanenteeducación laboral,
que se produce previamente al acceso al empleo y durante la relación laboral. En el primer caso, la
formación profesional permite que las personas cuenten con los conocimientos y las habilidades que
les facilite el acceso al empleo. En el segundo caso, la formación profesional permite a los
trabajadores con empleo actualizar sus conocimientos y habilidades ante los rápidos y profundos
cambios que se viven en el mundo del trabajo. Se trata de la plasmación del derecho a la educación
en el mundo laboral. Este derecho ha adquirido una mayor importancia en el contexto de la sociedad
del conocimiento, ya que la formación profesional se ha convertido en una premisa para acceder y
conservar el empleo. Sin formación profesional, las personas se ven condenadas al desempleo o a
puestos de trabajos de bajas remuneraciones y pésimas condiciones laborales.
El derecho a la información y a la consulta en el seno de la empresa, y el derecho a la información y a
la consulta en los procedimientos de despido colectivo son derechos queaseguran un nivel de
participación de los trabajadores dentro de las decisiones de laempresa, especialmente en los temas
que más afectan a su vida laboral. Se trata de lamaterialización de la democracia política en el seno
del mundo del trabajo, aunque sinalcanzar los niveles que algunos ordenamientos nacionales
reconocen, como el derecho a lapropiedad, la gestión o las utilidades de las empresas.El derecho a la
tutela de los créditos en caso de insolvencia de sus empleadores busca proteger a los trabajadores
ante la eventual desaparición de su centro de trabajo no supongaun perjuicio o una conculcación de
sus derechos. Se trata de un derecho patrimonialestrechamente relacionado con el derecho al
trabajo, el derecho a una remuneraciónsatisfactoria y equitativa y la protección al desempleo.22
El derecho a la seguridad social cubre dos aspectos centrales: por un lado, asegurar un sistema de
asistencia sanitaria para los trabajadores frente a los riesgos laborales; y, por otro lado, asegurar
unos ingresos básicos a los trabajadores y sus familiares para satisfacer sus necesidades más
elementales, además de servicios médicos completos. El derecho a la seguridad social garantiza que
los trabajadores y sus familiares cuenten con la asistencia sanitaria y los recursos económicos para
satisfacer sus necesidades básicas en situaciones de precariedad (desempleo, jubilación, viudez,
enfermedad, invalidez).
22CANESSA MONTEJO, Miguel Francisco, cit. Ob. P. 161
La protección especial a determinados grupos está en la línea de proteger específicamente a los
grupos más vulnerables de la sociedad, y en el caso específico del mundo de trabajo son la
protección de los menores de edad, las mujeres, los migrantes y los minusválidos. La protección de
los menores de edad tiene diversos aspectos. En primer lugar, la prohibición del trabajo infantil que
tiene por finalidad eliminar la explotación económica de los niños, para ello se prohíbe
taxativamente un conjunto de actividades económicas en que pueda trabajar un menor de edad. A
su vez, se regula la edad mínima para que un menor pueda acceder a un puesto de trabajo. En
segundo lugar, el establecimiento de condiciones específicas de trabajo de los menores que tienen
por finalidad asegurar que las labores que cumplan los menores no signifiquen un deterioro en su
integridad física y/o moral, tomando como referencia la particularidad de que el trabajador es un
menor de edad y asegurar que el trabajo no lo imposibilite a gozar de su derecho a la educación.
La protección de las mujeres se ha desarrollado en dos direcciones: por un lado, prohibir las
discriminaciones en materia de empleo y condiciones de trabajo especialmente, las salariales- entre
hombres y mujeres; y, por otro lado, el establecimiento de especiales condiciones de trabajo. El
primer rubro normativo se ha integrado dentro del principio general de la prohibición a todo tipo de
discriminación en el mundo del trabajo. El segundo rubro normativo se ha venido transformando con
el objetivo de que la regulación no represente una dificultad para el acceso al empleo de las mujeres.
Así se ha promovido la derogación de prohibiciones en el trabajo nocturno o en su participación en
determinadas actividades económicas. Manteniéndose derechos específicos como la protección de la
maternidad que sigue respondiendo a las particularidades del trabajo femenino.23
La protección de los trabajadores migrantes revela el problema de explotación y vulnerabilidad que
sufren millones de seres humanos que migran y se instalan en un país distinto al de su origen. La
dignidad o la satisfacción de las necesidades básicas de un migrante no son distintas a las de un
ciudadano nacional. Sin embargo, la situación de migrante conduce a que tenga mayores grados de
indefensión en los países de acogida. Los derechos que protegen a los trabajadores migrantes tienen
por finalidad asegurarles igualescondiciones de trabajo como los nacionales.
La protección de los trabajadores minusválidos responde a la vulnerabilidad de este grupo humano
que tiene limitaciones físicas o psíquicas para desenvolverse en comparación a la mayoría de los
23CANESSA MONTEJO, Miguel Francisco, cit. Ob. P. 164
seres humanos. Ya se ha señalado que los minusválidos tienen mayores y específicas necesidades por
satisfacer, y más aún dentro del mundo del trabajo. El acceso al empleo les resulta más difícil, por lo
que se requieren políticas de empleo y de educación laboral que les facilite esa posibilidad. Lo que
hay detrás de la protección de los minusválidos son, por un lado, potenciar su participación en el
mundo laboral facilitando su acceso al empleo; y, por otro lado, establecer un marco normativo que
lo proteja dentro de la relación laboral, para evitar abusos por su minusvalía.24
2.3 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS.
Relación Laboral:
Son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación,
la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se
denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto
que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. En las sociedades
modernas la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son
formalmente libres.
Derecho al trabajo:
es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el
desempleo, sin discriminación, con igualdad salarial, remuneración digna, protección social y derecho
de sindicación.
Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo:
El trabajador tiene que tener una condición lo más humanamente posible para realizar su labor.
Derecho al salario mínimo:
El trabajador tiene derecho a ganar un salario mínimo.
Indemnización ante despido injusto:
El trabajador tiene que recibir una indemnización justa ante un despido injusto.
24CANESSA MONTEJO, Miguel Francisco, cit. Ob. P. 168
Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones:
El trabajador tiene derecho aun descanso semanal y días de vacaciones.
Seguridad social:
Un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades
socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades.
Derecho de sindicación o sindicalización:
Son organizaciones compuestas o integradas por personas que, ejerciendo para la protección de los
intereses que les son comunes el mismo oficio o profesión, u oficios o profesiones conexas, se juntan
Derecho de huelga:
Es una de las expresiones más importantes de la libertad sindical, para poder fomentar y defender
sus intereses, necesitan disponer de medios de acción que les permitan ejercer presiones para el
logro de sus reivindicaciones regulado en el art. 48 de nuestra constitución de la república.
Derecho a negociaciones colectivas:
Es aquél que teniendo por sujetos a conjuntos o grupos de trabajadores y de patronos, en relación a
condiciones de solidaridad provenientes de su condición de prestadores o dadores de trabajo,
desarrolla su objetivo en organizaciones grupales determinando o fijando reglas comunes a las
categorías profesionales, o actuando en forma conjunta en la defensa de sus derechos e intereses.
Prohibición de esclavitud y trabajos forzados:
Nadie puede ser sometido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio, nadie puede ser sometido a la
esclavitud o servidumbre forzosa.
Prohibición de discriminación en el trabajo:
Es toda aquella acción u omisión realizada por personas, grupos o instituciones, en las que se da un
trato a otra persona, grupo o institución en términos diferentes al que se da a sujetos similares, de
los que se sigue un prejuicio o consecuencia negativa para el receptor de ese trato. Habitualmente,
este trato se produce en atención a las cualidades personales del sujeto que es objeto del mismo,
aunque también puede deberse a otros factores, como el origen geográfico, sus decisiones u
opiniones en lo social, lo moral, lo político u otra área de interés social, reivindicaciones.
Prohibición del trabajo infantil:
Es una violación de los derechos humanos fundamentales, habiéndose comprobado que entorpece el
desarrollo de los niños, y que potencialmente les produce daños físicos y psicológicos para toda la
vida. Se ha demostrado que existe un fuerte vínculo entre la pobreza de los hogares y el trabajo
infantil, y que el trabajo infantil perpetúa la pobreza durante generaciones, dejando a los hijos de los
pobres fuera de la escuela y limitando sus posibilidades de ascender en la escala social.
Garantías judiciales:
Protección regulada por una ley mediante la cual un derecho o libertad que ha sido vulnerado puede
ser restituido. Se denominan garantías a aquellos procedimientos judiciales que ordinariamente son
idóneos para asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho o libertad.
Derecho de reunión y de formar sindicatos:
Es un derecho humano que consiste en liberar los estados del municipio y a la facultad de unirse y
formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas.
La libertad o el derecho de asociación supone la libre disponibilidad de los miembros individuos para
constituir formalmente agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a la
consecución de fines específicos.
Derecho a la propiedad privada:
Son los derechos de las personas y empresas de obtener, poseer, controlar, emplear, disponer de, y
dejar en herencia tierra, capital, cosas y otras formas de propiedad reivindicaciones.
Convenio Internacional:
Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por
este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su
denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas
internacionales quienes concluyan un tratado internacional.
Derechos Fundamentales:
Son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente
denominada constitución y que están especialmente vinculados a la dignidad humana.
Fuentes del derecho:
Designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables
dentro de un Estado en un momento dado. En los países con derecho escrito, las principales fuentes
del Derecho son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos.
Derechos Humanos:
Son aquellas condiciones que le permiten a la persona su realización. En consecuencia subsume
aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o
básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía
de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
Prohibición:
Lo contrario de la autorización, del permiso, del derecho o del consentimiento.
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