8/19/2019 Trabajo Del Reglamento 1, Sistema Presupuestario
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD ALEJANDRO HUMBOLDT
Asignatura: Contabilidad Gubernamental
Profesor: Jesús Rafael Carrasquel
Sección: 701
ANALISIS DEL REGLAMENTO N° 1 DE LA LEY ORGANICA DE LA
ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO
SOBRE EL SISTEMA PRESUPUESTARIO
Grupo N° 1:
Salazar, Pedro V-17.919.272
Garanito, Veruska V-19.627.997
De ascencao, Bethsaid V-21.192.072
Estrada, Julia V-25.387.613
Pérez, Karen V-25.872.322
Rojas, Rosalia V-26.465.855
Caracas, Febrero de 2016
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ÍNDICE
RESEÑA HISTÓRICA………………………………………………………………… ...04
BASES TEÓRICAS………………………………………………………………………09
ANALISIS DEL REGLAMENTO N° 1 DE LA LOAFSP……………………………….16
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales……………………….…………………….…16
CAPITULO II. De la Organización del Sistema Presupuestario…………………….18
CAPITULO III. Del régimen presupuestario de la república y sus entes
descentralizados funcionalmente sin fines empresariales
………………………………………………………… .………………………………….21
CAPITULO IV. De la ejecución del presupuesto de los entes descentralizados
funcionalmente sin fines
empresariales……………………….........................................................................36
CAPÍTULO V. Del régimen presupuestario de las sociedades mercantiles y de otros
entes descentralizados con fines empresariales.....................................................42
CAPÍTULO VI. Liquidación y cierre de los presupuestos……………………………
44CAPITULO VII. Información consolidada del sector público………………………....46
CAPITULO VIII. Disposiciones finales…………………………………………...........47
GLOSARIO DE TÉRMINOS…………………………………………………………… .49
CONCLUSIONES……………………………………………………………………… ..66
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………………………………………………68
ANEXOS………………………………………………………………………………… .69
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INTRODUCCIÓN
La administración de los recursos públicos en Venezuela es algo compleja, debido
a los constantes cambios que se viven actualmente en el país, pero no por ello se
puede decir que sea desorganizada ya que cada proceso se encuentra avalado por
un marco legal. Es por ello que en el presente trabajo, se analizaran los capítulos,
títulos y secciones que contienen el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario,
donde se puntualizará lo siguiente: organización del Sistema Presupuestario, reglas
macro-fiscales, estructura y contenido de la Ley Orgánica del Presupuesto Público,
la estructura para la ejecución financiera para el presupuesto de gastos, registrosde los gastos y fondos en avance de los órganos de la república, ejecución del
presupuestos de los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales,
modificaciones de los créditos previstos a los entes, el régimen presupuestario de
las sociedades mercantiles, liquidaciones y cierre de los presupuestos, entre otros
puntos.
En líneas generales, abordaremos el tema del sistema presupuestario venezolano,
como funciona, determinar que organismos públicos tienen atribuciones en el
proceso de elaboración de los presupuestos públicos anuales, luego como se lleva
a cabo el proceso de su elaboración, las fases en las que se divide y que
comprenden cada una y bajo que normativas se desarrolla el proceso además de
todo el marco legal venezolano al que debe apegarse los presupuestos públicos y
el manejo de estos. Este tema es muy importante, porque en definitiva, el capital
financiero es una fuente potencial de capital político y es por ello, que estaremos
abordando el estudio de cada uno estos factores a lo largo de este trabajo, además
trataremos la evolución histórica del presupuesto público en Venezuela y conceptos
generales relacionados con el presupuesto público con la finalidad de que sea de
gran interés para el lector.
http://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtml
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RESEÑA HISTÓRICA
El proceso de planificación tiene su origen en el Decreto Nº. 492 de fecha 30 de
diciembre de 1958, mediante el cual se crea la Oficina Central de Coordinación y
Planificación, con sus funciones auxiliares para la Presidencia de la República y el
Consejo de Ministros , así como la creación de la Comisión de la Administración
Pública Nacional según Decreto 287, del 27 de Junio de 1958, para atender la
necesidad de tener un instrumento que permita la definición de objetivos de
desarrollo, la formulación de metas de crecimiento y la racionalización del proceso
de toma de decisiones. En dicho Decreto se define el sistema de planificación,
quienes pertenecen al mismo, se establece la organización creando la OficinaCentral de Coordinación y Planificación al más alto nivel, es decir de la Presidencia
de la República, se determinan sus funciones y se mencionan cuáles son los
órganos auxiliares del sistema: Oficinas Sectoriales Y Regionales de Planificación,
en pocas palabras las funciones más importantes son asignadas al Órgano Central
del Sistema (CORDIPLAN), para hacer estudios sobre el desarrollo económico y
social de la Nación, que sirvan de base para la preparación de las respectivas
proyecciones y alternativas, así como mantener al día un plan general de desarrollo
económico y social; la unificación de la programación y coordinación de trabajos
sectoriales; la consolidación de los presupuestos de inversiones y servicios que
presentasen los ministerios, para realizar análisis de los planes vinculados con el
presupuesto nacional de ingresos y gastos y preparar lineamientos generales de la
planificación física y especial en escala nacional.
Posteriormente en 1969, mediante el Decreto del 9 de Abril, se le agregan las de la
Comisión de la Administración Pública, en 1971, se elimina esta dualidad, aun
cuando no en forma total, al implantarse el Presupuesto por Programa por Ley, con
los elementos básicos de esta técnica presupuestaria. El 22 de diciembre de 1976,
el Ejecutivo Nacional promulga la Ley Orgánica de Planificación y Presupuesto,
dando un nuevo paso en la consolidación del sistema de planificación y
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presupuesto; allí se amplían las funciones de CORDIPLAN y se incorpora un nuevo
instrumento de la planificación, como es la elaboración del Plan Operativo Anual
(POA) a los fines de la programación a corto plazo. Así mismo, la Ley Orgánica del
Régimen Presupuestario promulgada el 30 de julio de 1976.
En cumplimiento a lo pautado en la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario se
creó la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE), como órgano rector del sistema
presupuestario público venezolano, con una estructura administrativa básicamente
similar a la que contaba la Dirección Nacional del Presupuesto, previo a la reforma
presupuestaria, con excepción del Área de Presupuestos Regionales, que a partir
de la creación de la OCEPRE implementó la figura de Coordinadores Regionales
con sede en el interior del país, quienes tenían por función asistir a lasCorporaciones Regionales, Gobernaciones de Estado y a los Concejos Municipales.
La estructura original fué modificada en febrero de 1981 con el objeto de adecuarlas
a los esquemas globales sectoriales y regionales previstos en el Plan de la Nación.
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público, según la Gaceta Oficial Nro. 37.029 Del 5 de Septiembre del 2000,
la cual propende la integración de la administración financiera del Estado, el cual se
compone de los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad
regulados por dicha ley, así como los sistemas tributario y de administración de
bienes regulados por otras leyes, se ordena la organización del sistema, creando
las Oficinas Nacionales, dentro de las cuales se instituye la Oficina Nacional de
Presupuesto, ONAPRE.
Trasladándonos a la actualidad nos encontramos que el presupuesto nacional del
2009 es de particular interés porque ante la crisis económica mundial, se ha
anunciado austeridad, otro factor importante que influye en dicho presupuesto es la
reciente caída de los precios del petróleo, lo que obliga a evaluaciones en los
diseños de los presupuestos de los próximos ejercicios. Los recursos ejecutados
por el Gobierno en los últimos 10 años ascienden a 205,04 millardos de bolívares
fuertes, lo cual significa un incremento de 1.613% en términos reales en
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comparación con el monto registrado en 1998 de 11,8 millardos de bolívares fuertes.
Ese aumento del gasto público se traduce en una mejora de los programas sociales,
pero al mismo tiempo representa una mayor erogación del gasto corriente que no
redunda en el desarrollo productivo del país. Las cifras suministradas por la Oficina
Nacional de Presupuesto significan que en términos reales el aumento de los
recursos públicos en una década fue de 163,71%. El presupuesto de la nación 2008
fue de 137,5 millardos de bolívares fuertes; sin embargo, los créditos adicionales
autorizados por la AN lo elevó a 205,04 millardos de bolívares fuertes. Como se
puede observar desde el año 1990 hasta el 2005, ha persistido un alto gasto
primario en nuestro país, a partir de 1991 se puede observar una pequeña
disminución, en comparación con 1990, y luego en 1997 se observa la persistencia
a la alza, del 2001 en adelante se ha podido ver un incremento significativo conrelación a los otros años.
El gasto público venezolano presenta un incremento muy significativo desde hace
casi tres años. Ese aumento lo sitúa, para el 2004 y el 2005, en uno de sus niveles
más elevados en toda nuestra historia. El auge de una política económica
acentuadamente estatista desde el 2003 se corresponde con ese contexto de
crecientes y elevadas capacidades financieras del Estado. Pero estas capacidades
también abren un abanico de alternativas de acción a las fuerzas predominantes en
el Estado tanto para reforzar algunas de las vías tradicionales de relación con la
población como para explorar nuevos nexos, incluyendo los que puedan resultarle
«clientelarmente» más favorables. Y en este circuito de relaciones cumplen un papel
primordial la política y el gasto sociales.
Igualmente se da el caso de que con el gasto público social (GPS) de los años 2004-
2016 ya no sólo hablamos, como con el gasto público en general, de uno de los
niveles más altos de erogaciones públicas de nuestra historia, sino que tratamos
muy probablemente con el nivel más elevado de tales erogaciones sociales. Aunque
el volumen del gasto no lo es todo, no deja de tener su peso para el análisis, sobre
todo cuando dicho gasto se focaliza, con relativo acierto, en determinadas grupos
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poblacionales, independientemente de las ineficiencias que puedan signar ese
proceso.
Aspectos Generales del Proceso Presupuestario Venezolano
La planificación del desarrollo económico y social constituye una de las
responsabilidades fundamentales del sector público; el sistema de planificación está
constituido por diversos instrumentos, cada uno de los cuales cumple una función
específica, complementaria por los demás; y que, dentro de ellos, al Plan Anual
Operativo le corresponde la concreción de los planes de largo y mediano plazo.
Uno de los componentes del Plan Operativo Anual es el Presupuesto del Sector
Público, a través del cual se procura la definición concreta y la materialización delos objetivos de dicho sector.
La concepción moderna del presupuesto está sustentado en el carácter de
integridad de la técnica financiera, ya que el presupuesto no sólo es concebido como
una mera expresión financiera del plan de gobierno, sino como una expresión más
amplia pues constituye un instrumento del sistema de planificación, que refleja una
política presupuestaria única.
Bajo este enfoque de la integridad se sustenta la necesidad de que las diversas
etapas del proceso presupuestario, sean concebidas como aspectos igualmente
importantes del sistema presupuestario y, por lo tanto, estén debidamente
coordinados.
1. Plan Operativo Anual: Instrumento de Gestión de apoyo a la acción pública,
que contiene las directrices a seguir: áreas estratégicas, programas,
proyectos, recursos y sus respectivos objetivos y metas, así como la
expresión financiera para acometerlas.
2. Presupuesto: es la expresión financiera para apoyar la ejecución de las
acciones contempladas en el Plan Operativo Anual Nacional (P.O.A.N.)
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En la actualidad el proceso presupuestario está determinado por el diagnóstico de
la situación socio-económica nacional y por aspectos coyunturales no siempre
previsibles en los planes. Es decir, el presupuesto tiende a ser el aspecto central en
la presentación e instrumentación de la política económica de cualquier gobierno.
La programación presupuestaria, orientada por la planificación de mediano plazo o
la operativa anual, debería sustituir el régimen de improvisaciones en la formulación
de los presupuestos. El presupuesto público incluye las decisiones de política fiscal,
política agrícola, industrial, habitacional, educacional, médico-asistencial, de
transporte, comunicaciones, de defensa nacional, de bienestar social y de otros
sectores en los que directa o indirectamente participa el Estado. Lógicamente que
las grandes decisiones y objetivos generales a mediano plazo, deben estarcontenidos en los planes nacionales de desarrollo, si es que existen y si los
gobiernos creen en este instrumento. Al presupuesto le corresponde compatibilizar
en el plazo inmediato, las posibilidades de recursos con las metas a alcanzar;
considerar las situaciones de coyuntura y coordinar las acciones intra-sectoriales
para lograr la armonización de las respectivas realizaciones, entre las tareas más
significativas.
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BASES TEÓRICAS
Presupuesto Publico
El Presupuesto Público es un recurso que se utiliza para definir la manera como se
utilizara los recursos de la nación, siguiendo los procedimientos fijados en el Plan
Operativo Anual Nacional, el Plan de Inversión y el Plan de Desarrollo. El Poder
Legislativo mediante un acto administrativo, es el encargado de la discusión y
aprobación del Presupuesto Público Anual.
Para la elaboración del Presupuesto Público inicialmente el Poder Ejecutivo realizauna especie de borrador o propuesta, luego el Poder Legislativo lo somete a
discusión hasta que sea aprobado.
Es un documento que refleja una previsión o predicción de cómo serán los
resultados y los flujos de dinero que se obtendrán en un periodo futuro. Un cálculo
aproximado de los ingresos y gastos que se obtendrán tras la realización de la
actividad. Podemos decir que el presupuesto es una meta para la empresa que ha
de cumplir para la consecución de sus objetivos y marcar las prioridades.
Elaborar un presupuesto, es una actividad muy importante, y para elaborarlo es
conveniente que se pueda tomar en cuenta los siguientes factores; ventajas que
ofrecen, limitaciones que se presentan al elaborar un presupuesto, diferencias entre
un presupuesto público y privado, períodos y sub-períodos presupuestarios,
elementos del presupuesto y duración de los períodos del presupuesto.
http://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtml
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Ventajas de los presupuestos
Los presupuestos se pueden preparar de diferentes formas, dependiendo de la
complejidad deseada. Todos ellos conllevan una serie de ventajas, incluso los
presupuestos más simples presentan enormes ventajas por razones internas y
externas. A continuación se presentan algunas ventajas:
1. Obliga a la Dirección a especificar los objetivos a mediano y largo plazo.
2. Obliga a la Dirección a analizar los problemas futuros, para que puedan identificar
las diferentes alternativas.
3. Dirige el esfuerzo y la inversión hacia la alternativa más rentable de todas.4. Hace
hincapié en la necesidad de coordinación entre todos los elementos de la empresa, ya que permite ver rápidamente las debilidades de una organización.
5. Sirve como medio de comunicación.
6. Proporciona las normas de funcionamiento que sirven para obtener mejores
rendimientos.
7. Indica aquellas áreas faltas de control, proporcionando datos que se pueden
emplear para analizar las varianzas entre los valores reales y los presupuestados.
Estas varianzas sirven como plataforma para el estudio de la causa del problema.
Limitaciones de los presupuestos
Los bruscos cambios en el medio ambiente, las nuevas disposiciones legales y los
acontecimientos mercantiles inesperados tales como huelgas, accidentes pueden
sacar de balance al proceso.
Entre las principales limitaciones se nombran las siguientes:
- Están basados en estimaciones.
- Deben ser adaptados constantemente a cambios importantes que surjan.
- Su ejecución no es automática, se necesita comprender su importancia.
http://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos12/cntbtres/cntbtres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/hipoteorg/hipoteorg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/las-faltas/las-faltas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/higie/higie.shtml#tipohttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos12/higie/higie.shtml#tipohttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/las-faltas/las-faltas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/hipoteorg/hipoteorg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/cntbtres/cntbtres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtml
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- Es un instrumento que no debe tomar el lugar de la administración.
Las razones por las cuales los presupuestos y la planeación no tienen
más éxito son, entre otras, son las siguientes:
1. La incapacidad de la dirección para comprender su sistema.
2. Los directivos se preocupan por el detalle o tratan de controlar los factores
equivocados.
3. La falta de respaldo por parte de la dirección al sistema presupuestal.
4. La dirección general no apoya a la actividad o no participa en esta con sentido.
5. La incapacidad para entender la importancia crítica del papel de los presupuestos
en el proceso administrativo.6. El compromiso excesivo del proceso presupuestal o la indebida dependencia en
el mismo,
7. La evaluación inadecuada y desajustes entre productos y mercados
Diferencias entre presupuesto público y privado
Los Presupuestos Públicos se elaboran con base en la idea de control de gastos,
se hace primero una estimación de los gastos que se han de originar debido a
necesidades pública y después se planea la forma de cubrirlas, estudiando la
aplicación de ingresos que se recaben de los impuestos, obtención de empréstitos
y la emisión de papel moneda que ocasionaría inflación.
Los Presupuestos en las empresas privadas primero se deben estimar los ingresos
para sobre ello predeterminar su distribución o aplicación, lo que ocasiona que
la integración de su control presupuestal sea más compleja y difícil de solucionar.
La diferencia entre ambos existe en la presentación del control presupuestal
gubernamental y privado y la distinta finalidad que ambas entidades persiguen. Es
necesario hacer la distinción entre ambos tipos de presupuestos.
http://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/plane/plane.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/llave-exito/llave-exito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/praxis-critica-tesis-doctoral-marx/praxis-critica-tesis-doctoral-marx.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conce/conce.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/travent/travent.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/travent/travent.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conce/conce.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/praxis-critica-tesis-doctoral-marx/praxis-critica-tesis-doctoral-marx.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/llave-exito/llave-exito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/plane/plane.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtml
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Presupuesto Publico
A la fecha aún se elaboran los presupuestos públicos con base en la idea de control
de gastos; los gobiernos hacen primero hacen una estimación de los gastos que se
hayan de originar debido a las necesidades públicas y después planear la forma en
que podrán cubrirlas, estudiando la aplicación de los ingresos, que habrá de
provenir de la recaudación de impuestos, de la obtención de los empréstitos y como
último recurso de la emisión de papel moneda lo que necesariamente ocasionaría
la inflación.
Las entidades gubernamentales, no persiguen en ningún caso la obtención de
utilidades, sus funciones consisten básicamente en satisfacer las necesidadespúblicas de la mejor manera posible. (Este concepto se ve con mayor claridad en la
gráfica del punto de equilibrio de la entidad gubernamental, que representa que los
ingresos y los egresos son iguales. No existiendo perdidas ni utilidades. Tema que
se tratará más adelante)
El resultado de la gestión gubernamental se denomina:
Superávit: Si los ingresos son mayores a los egresos.
Déficit: Si los ingresos son menores a los egresos.
Presupuesto Privado
Las empresas privadas por el contrario, primero deben estimar sus ingresos, para,
sobre esta base, predeterminar su distribución o aplicación, lo que ocasiona que
la integración de su control presupuestal sea más compleja y difícil de solucionar.
Tradicionalmente, las empresas privadas tienen como fin primordial el logro de
utilidades, incluyendo además otros como el beneficio social, la satisfacción de las
necesidades de la región.
http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtml
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El resultado de la gestión del sector privado denomina:
Utilidad: Si los ingresos son mayores a los egresos.
Perdida: Si los ingresos son menores a los egresos.
De lo expuesto, se deduce que la diferencia existente entre la presentación del
control presupuestario gubernamental y el privado, nace de la distinta finalidad que
ambas entidades persiguen.
Características del presupuesto público
Incluye una programación detallada. Requiere de un proyecto y está contenido en un plan.
El periodo presupuestario es de duración anual.
Se formula, ejecuta y controla bajo la técnica de presupuesto por proyectos.
Tiene carácter de ley.
Cuenta con clasificadores de ingresos y gastos enlazados y consolidados.
Como algo inherente a su naturaleza, deben ser flexibles.
Sus datos deben estar fundamentados en estudios, análisis e
investigaciones. Permite la determinación de responsabilidades públicas
Se comporta como un elemento operativo dinámico
Objetivos del presupuesto público
Prever ingresos y gastos futuros para anticiparse a las necesidades delente.
Trasformar las políticas del gobierno en programas de acción por medio dela asignación de recursos.
Proveer la estructura para las cuentas públicas y la contabilidad fiscal.
Permitir la evaluación periódica de la gestión gubernamental
Facilitar el proceso administrativo.
Proveer la base legal para la realización del gasto público.
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Cumplir con los planes de la nación a largo, mediano y corto plazo.
Coordinar las decisiones políticas, económicas y sociales.
Coordinar las actividades de organismos gubernamentales
Establecer una relación entre los fines por cumplir y los medios con que
alcanzarlos. Minimizar costos, al darle el mejor uso a los recursos.
Facilitar el control.
Facilitar la delegación de autoridad y fijar la responsabilidad financiera.
Permitir que el público conozca los programas de gobierno.
Responsabilidad presupuestaria
En los presupuestos se indicarán las unidades administrativas que tengan a sucargo la producción de bienes y servicios prevista.
En los casos de ejecución presupuestaria con la participación de diferentesunidades administrativas de uno o varios órganos públicos, se indicará la actividadque a cada uno de ellos corresponda y los recursos asignados para elcumplimiento de las metas previstas.
Así mismo, se designarán a los funcionarios encargados de las metas y objetivospresupuestarios quienes responderán por el cumplimiento de los mismos y eleficiente uso de los recursos asignados.
Características del sector público administración central
Ejecuta créditos presupuestarios (gastos)
No tiene contabilidad patrimonial, es decir sólo ejecuta gastos y no generaingresos (excepto el ministerio de finanzas)
Lo no gastado se reintegra a la tesorería nacional.
Entes descentralizados sin fines empresariales
Se crean por ley (derecho público)
No realizan actividades de producción de bienes o servicios destinados a laventa
Reciben de la administración central aportes presupuestarios
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Tienen contabilidad patrimonial
Características del sector público entes descentralizados con finesempresariales
Se rigen por el derecho privado
Su actividad principal es la producción de bienes o servicios destinados a laventa y cuyos ingresos provengan fundamentalmente de esa actividad
Tienen capital en acciones
Municipios
Presupuesto de ingresos = situado municipal + ingresos propios El presupuesto es aprobado por la cámara municipal mediante una
ordenanza
Gobernaciones
Presupuesto de ingresos = situado constitucional + fondointergubernamental para la descentralización (FIDES) + ley de asignacionesespeciales
Presupuesto de gastos La ley de presupuesto es aprobada por el consejo legislativo regional
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ANALISIS DEL REGLAMENTO N° 1 DE LA LEY ORGANICA DE LA
ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO
SOBRE EL SISTEMA PRESUPUESTARIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
El objeto del reglamento es desarrollar los aspectos inherentes al sistema
presupuestario que están establecidos en la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector público por siglas (LOAFSP), decreto que tiene por
objetivo regular la administración financiera del sector público, el sistema de control
interno y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica.
Los entes sujetos a la LOAFSP, los cuales son; La Republica, Los Estados, Los
distritos, Los municipios, Los institutos públicos, Las Universidades Nacionales,
Institutos y Colegios Universitarios Nacionales, Las Academias Nacionales, las
sociedades mercantiles en las cuales La Republica o las demás personas que se
nombraron tengan una participación igual o mayor al 50% del Capital social, las
fundaciones constituidas con fondos públicos y demás personas jurídicas estatales
de derecho público; formularan y aplicaran las técnicas de elaboración del
presupuesto y acciones centralizadas, estas técnicas se aplicara en las restantes
etapas o fases del proceso presupuestario, de conformidad con las instrucciones
que al efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto por su siglas (ONAPRE),
la cual es el órgano desconcentrado, al cual corresponde ejercer la rectoría técnica
del Sistema Presupuestario Publico, bajo la responsabilidad y dirección de un Jefe
o Jefa de Oficina.
El presupuesto de los entes antes mencionados, debe estar expresado dentro del
ámbito institucional, y cuando corresponda, dentro de los ámbitos presupuestarios
sectoriales y regionales, de conformidad con las normas e instrucciones técnicas
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que dicte La ONAPRE, es decir, deberá el presupuesto estar comprendido dentro
del espacio en el que se enmarca determinadas disciplinas que dicte la ONAPRE.
Los órganos y entes antes mencionados en el 2do párrafo, formularan, ejecutarán
y controlaran su presupuesto con base al plan de cuentas o clasificador
presupuestario dictado por la ONAPRE, que no es más que una herramienta del
sistema integrado de información financiera que nos permite ordenar la información,
el objetivo de este clasificador presupuestario es coadyudar al proceso de
reorganización del sistema integrado de gestión y control de las finanzas públicas,
a raves de la interrelación de los sistemas que participan en la administración
financiera del sector público, cuyas operaciones pre-identificadas a través de
clasificadores, deben actuar de manera integrada para una mejor gestión pública.El clasificador presupuestario consta de las cuentas de recursos y las cuentas de
egresos vinculados a los objetivos y metas de los planes nacionales, regionales,
municipales, locales y sectoriales, elaborados con la finalidad del desarrollo
económico y social de la Nación, aprobado por la Asamblea Nacional. La
clasificación económica de dichos recursos y egresos constituye un estado
económico-financiero la cual es la cuenta de ahorro-inversión-financiamiento
que se elaborará de dicha clasificación o de los estados financieros básicos y
constituirá el marco de referencia de obligatoria aplicación en el proceso
presupuestario de los órganos sujetos antes mencionados en el 2do párrafo, de
conformidad a lo dictado por la ONAPRE. A efectos de esta clasificación económica,
los egresos constituyen los gastos de capital, los realizados con cargo a créditos
previstos en las diferentes categorías presupuestarias, dirigidos a la inversión
directa y la inversión indirecta, se excluyen las asignaciones del Ministerio de la
Defensa de uso exclusivo militar y organismos similares, las cuales se consideran
gastos corrientes, según sea el caso.
a) Inversión directa:
- Creación o aumento de formación bruta de capital fijo
- La inversión financiera
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- El incremento de existencias
- La adquisición de tierras, terrenos y otros activos existentes, y de activos
intangibles, que realice la Republica y sus Entes Descentralizados.
b) Inversión Indirecta o transferencias de capital acordadas a sus entes
descentralizados, de conformidad con las disciplinas dictadas por la
ONAPRE.
Los presupuestos de los órganos y entes mencionados en el 2do párrafo del capítulo
1, deberán estar vinculados con los planes nacionales, estatales y municipales, el
acuerdo anual de políticas, los lineamientos de desarrollo nacional y la Ley del
Marco Plurianual del Presupuesto por su siglas (LMPP), de conformidad a lo
establecido en la LOAFSP y la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela (CRBV), la LMPP propone el conjunto de reglas macro-fiscales que
servirán de referencia para la elaboración de los presupuestos anuales.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIONN DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO
Las máximas autoridades de los órganos y entes ejecutores mencionados enel 2do
párrafo, están obligadas a:
- Designar a los funcionarios responsables de los proyectos, acciones
centralizadas, metas y objetivos presupuestarios;
Estos responsables tendrán como obligaciones las siguientes:
1. Redactar la descripción del proyecto o acción centralizada, destacando en
forma resumida, la política presupuestaria que prevé aplicar en el ejercicio
económico financiero de que se trate.
2. Gerencia de los recursos reales y financieros asignados a los proyectos o
acciones centralizadas bajo su responsabilidad, de manera tal que el bien o
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servicio que se estime alcanzar, según el caso, permita cumplir con las
políticas y objetivos programados, de manera eficiente y eficaz.
3. Participar en la elaboración del plan operativo anual del órgano o ente en
lo que respecta al proyecto, acción centralizada bajo su responsabilidad. 4.
Coordinar con los responsables de las categorías presupuestarias bajo su
responsabilidad, la elaboración de los anteproyectos de presupuesto.
5. Decidir conjuntamente con el Director de Planificación y Presupuesto o
quien haga sus veces, los créditos centralizados y desconcentrados y
distribuir en las categorías presupuestarias de menor nivel, tanto la política
presupuestaria previa como los créditos a desconcentrar.
6. Suministrar la información que requiera la máxima autoridad, la unidad de
presupuesto del órgano o ente, o cualquier ente externo que motivadamentelo requiera.
7. Participar oportunamente a las máximas autoridades del órgano o ente, la
imposibilidad de cumplir las metas, cuando se prevea que los recursos
asignados, sean insuficientes para financiar el monto total de los gastos
presupuestados, presentando al efecto, la información justificativa que sea
necesaria.
8. Implantar los registros de información física, financiera y los indicadores
de desempeño que se establezcan en el órgano o ente.
9. Suministrar oportunamente los documentos e informaciones que requiera
la Oficina Nacional de Presupuesto.
10. Las demás que le asigne la máxima autoridad del órgano o ente.
- Aprobar y enviar oportunamente el anteproyecto de presupuesto del órgano
o ente a la Oficina Nacional de Presupuesto y efectuar los ajustes que esta
Oficina les indique;
- Velar porque el órgano o ente a su cargo registre la ejecución física y
financiera del presupuesto, sobre la base de los indicadores de gestión
predeterminados, y participe los resultados a la Oficina Nacional de
Presupuesto;
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- Velar porque el órgano o ente a su cargo elabore oportunamente la
programación presupuestaria y suministre la información de conformidad con
lo previsto en el presente Reglamento;
- Cumplir con los procedimientos y demás mecanismos para efectuar las
modificaciones presupuestarias, de conformidad con lo previsto en el
presente Reglamento y la normativa que al efecto dicte la Oficina Nacional
de Presupuesto;
- Tramitar la distribución administrativa de los créditos presupuestarios;
Aprobar la programación de la ejecución física y financiera del presupuesto;
Cumplir las normas e instrucciones técnicas que dicte la Oficina Nacional de
Presupuesto;
- Suministrar oportunamente las informaciones que requiera la OficinaNacional de Presupuesto;
- Las demás que se deriven de las leyes y otras normas aplicables.
La ONAPRE beberá crear y llevar una base de datos de identificación de los
órganos y entes del sector público, deberá contener este registro;
- La denominación.
- Objeto
- Composición patrimonial
- Documento constitutivo debidamente registrado y cuando corresponda,
- La identificación oficial donde conste la creación y adscripción o tutela, según
el caso.
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CAPITULO III
DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO DE LA REPUBLICA Y SUS ENTES
DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE SIN FINES EMPRESARIALES
SECCIÓN PRIMERA
MARCO PLURIANUAL DEL PRESUPUESTO (MPP)
El MPP es el conjunto de reglas macro-fiscales que expresan la planificación
financiera del sector público para un periodo de 3 años, este proyecto será
elaborado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
Finanzas por sus siglas (MPPF), a través de la ONAPRE, en coordinación con el
Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y el
Banco Central de Venezuela por sus siglas (BCV). Este marco, tendrá como objetivoestablecer los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan que
contemplarse en los presupuestos nacionales, los indicadores y demás reglas
disciplinarias que permitan; asegurar la solvencia y sostenibilidad fiscal; y equilibrar
la gestión financiera en dicho período, de manera que los ingresos ordinarios sean
suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
Corresponde al MPPF la planificación y coordinación del desarrollo de los sistemas
integrados de la administración de hacienda y finanzas del sector público.
El MPPP es el órgano del Ejecutivo Nacional encargado de la regulación,
formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes
generales, programas y proyectos en materia de Planificación Estratégica,
Económica, Social, Institucional y Territorial de los organismos del Estado
Venezolano sobre los cuales ejerce su rectoría, así como las proyecciones y
alternativas que contribuyan al crecimiento social, económico y político de la Nación.
El BCV es un ente estatal, integrante del Poder Público Nacional, y ejerce funciones
gestoras de los intereses públicos; se rige por los principios de actuación que
gobiernan a la Administración Pública, y por principios particulares relativos a
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la autonomía, coordinación, imparcialidad y rendición de cuenta, que definen su
naturaleza jurídica.
Las reglas macro-fiscales de obligatorio cumplimiento, expresadas en los siguientes
indicadores de resultados financieros y fiscales esperados:
- Regla de equilibrio ordinario: es aquella según la cual la sumatoria de los
resultados financieros de los ejercicios fiscales ejecutados en el periodo de
vigencia del MPP.
- Regla de límite máximo de gasto: es aquella que determina el máximo de
gasto que puede causarse para cada año dentro del MPP.
- Regla de límite máximo de endeudamiento: es aquella que determina, paracada ejercicio fiscal dentro del periodo de vigencia del MPP.
El MPP será sometido a la consideración de la Asamblea Nacional a los fines de su
aprobación. El Proyecto de Ley del Marco Plurianual del Presupuesto que se someta
a la consideración de la Asamblea Nacional, señalará las atribuciones y deberes de
los entes del sector público sujetos a la misma. El MPP reflejará el impacto fiscal de
las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Las
reglas macro-fiscales se vincularán con dichas líneas, las cuales servirán de base
para la formulación del Plan Operativo Anual. La ONAPRE se encargara de elaborar
el cronograma para la preparación del proyecto de ley del MPP y sus tres anexos,
los cuales son los siguientes:
- el primero, contendrá la cuenta ahorro-inversión-financiamiento
presupuestada para el período de tres años, los objetivos de política
económica, los objetivos de política fiscal de largo plazo, los pronósticos
macroeconómicos de mediano plazo, los lineamientos generales para la
formulación del presupuesto, índices de sostenibilidad del nivel de
endeudamiento, información sobre el impacto de riesgos fiscales, informe de
evaluación del impacto de las inversiones en proyectos que excedan el
http://www.bcv.org.ve/quebcv/bcv02_1.htmhttp://www.bcv.org.ve/quebcv/bcv02_1.htm
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ejercicio presupuestario e informe sobre el financiamiento de la inversión
reproductiva, educación y salud.
- El segundo anexo, se presentarán los objetivos de sostenibilidad y disciplina
fiscal del sector público consolidado restringido, y los lineamientos para la
orientación de la inversión y de los planes de las empresas y sociedades
mercantiles de la República. Los objetivos y lineamientos señalados deberán
reflejarse en los presupuestos de dichos entes.
- El tercer anexo, se presentará informe sobre los proyectos, acciones
centralizadas y acciones específicas, de otras entidades territoriales,
coordinados con el Gobierno Central, y los acuerdos con dichas entidadespara el logro de los principios constitucionales de eficiencia, solvencia,
transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal del sector público
consolidado. Este último anexo será presentado y coordinado por el
Ministerio de Finanzas con el Consejo Federal de Gobierno.
DE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA LEY DE
PRESUPUESTO Y DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El proyecto de Ley de Presupuesto se estructurará por Títulos, Clasificando por
gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras, Aportes de la
República a los entes descentralizados funcionalmente con o sin Fines
empresariales, así como por ordenadores de pago, y expresará a título informativo,
los proyectos, acciones centralizadas, acciones específicas.
El Título II, referido a los presupuestos de ingresos y gastos y operaciones de
financiamiento de la República, estará conformado por los siguientes capítulos:
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1. Capítulo I, referido al presupuesto de ingresos y fuentes financieras de la
República.
2. Capítulo II, referido al presupuesto de gastos y aplicaciones financieras de la
República.
3. Capítulo III, referido a la cuenta ahorro-inversión-financiamiento, que muestre los
resultados económicos y financieros y refleje en la cuenta de financiamiento el
destino del superávit o el financiamiento del déficit, para la República. Esta
información debe ser coherente con la contenida en la Ley del Marco Plurianual del
Presupuesto y el informe global anual que está establecido en la LOAFSP.
El Ejecutivo Nacional presentará anualmente a la Asamblea Nacional, antes del
quince de julio, un informe global contentivo de lo siguiente:
1. La evaluación de la ejecución de la ley de presupuesto del ejercicio anterior,
comparada con los presupuestos aprobados por la Asamblea Nacional, con la
explicación de las diferencias ocurridas en materia de ingresos, gastos y resultados
financieros.
2. Un documento con las propuestas más relevantes que contendrá el proyecto de
ley de presupuesto para el año siguiente, con indicación del monto general de dicho
presupuesto, su correspondencia con las metas macroeconómicas y sociales
definidas para el sector público en el marco plurianual del presupuesto y la
Sostenibilidad de las mismas, a los fines de proporcionarla base de la discusión de
dicho proyecto de ley.
3. La cuenta ahorro-inversión-financiamiento y las estimaciones agregadas de gasto
para los dos años siguientes, de conformidad con las proyecciones
macroeconómicas actualizadas y la sostenibilidad de las mismas, de acuerdo con
las limitaciones establecidas en la Ley del marco plurianual del presupuesto.
La Asamblea Nacional comunicará al Ejecutivo Nacional el acuerdo resultante de
las deliberaciones efectuadas sobre el informe global a que se refiere este artículo,
antes del quince de agosto de cada año.
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Se incluirán como fuente financiera los excedentes de caja y banco del ejercicio
anterior al que se presupuesta, figuran como ingresos las cantidades liquidas con
saldo positivo de entes descentralizadas con fines empresariales, lo cual se deben
entregar al tesoro nacional.
A los fines de la formulación presupuestaria cada uno de los órganos y entes deberá
incluir la siguiente información:
1. Con relación al órgano o ente:
a) Descripción de la política presupuestaria y las acciones que se estimen realizar
en el año, así como la indicación de la incidencia económica y ejecución de la Leydel Marco Plurianual del Presupuesto.
b) Principales metas a alcanzar con los recursos reales y financieros asignados.
c) Relación de los principales recursos reales empleados, en particular, el referido
a los recursos humanos.
d) Los créditos presupuestarios asignados a los proyectos, acciones centralizadas,
categorías equivalentes, acciones específicas y discriminación por partidas del
órgano o ente, aprobadas por la Oficina Nacional de Presupuesto.
e) Clasificación de los gastos del órgano o ente con indicación de los gastos
corrientes, de capital y, cuando sea el caso, de las aplicaciones financieras.
f) Principales indicadores de desempeño seleccionados conjuntamente con la
Oficina Nacional de Presupuesto.
2. Con relación a cada categoría presupuestaria:
a) Naturaleza y situación actual de la producción del bien o servicio, con indicación
de las principales políticas, objetivos y metas a lograr en el ejercicio y, cuando sea
el caso, señalar la incidencia económica y financiera que tendrá la producción del
bien o servicio en ejercicios futuros, tomando en cuenta la ejecución de la Ley del
Marco Plurianual del Presupuesto.
b) Denominación de la unidad ejecutora responsable.
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c) Relación de los recursos reales a emplear en la consecución de los objetivos y
metas, en particular del recurso humano.
d) Créditos presupuestarios por partidas, los que deben surgir por valoración de los
recursos reales.
e) Los indicadores de desempeño, seleccionados conjuntamente con la Oficina
Nacional de Presupuesto.
En todos los proyectos se indicará la unidad responsable de la producción de bienes
y servicios, las prioridades de gastos que establezca el presidente junto con el
consejo de ministro, como resultado del informe presidencial, elaborará la versión
definitiva de la política presupuestaria que regirán para la formulación de los
proyectos. Los entes descentralizados sin fines empresariales son los institutosautónomos, las personas jurídicas de derecho público y demás personas jurídicas
constituidas con fondos públicos. La distribución general del presupuesto de gastos
consiste en la desagregación de los créditos acordados para cada proyecto, acción
centralizada u otra categoría presupuestaria equivalente aprobada por la Oficina
Nacional de Presupuesto, en el presupuesto de gastos de los órganos, incluidos en
el Título II de la Ley de Presupuesto, hasta la categoría de acciones específicas,
sub-partidas genéricas, específicas y sub-específicas, previstas en el plan de
cuentas o clasificador presupuestario.
Las unidades administradoras centrales o desconcentradas, son las responsables
de la ejecución financiera de los créditos presupuestarios asignados a las unidades
ejecutoras locales. Son las que realizan ejecución física, total o parcial, las unidades
ejecutoras pueden tener más de un proyecto. Existe una dirección de administración
la cual registra la distribución de los créditos presupuestarios, este está a cargo de
ministro de Finanzas. Los órganos del sector público deberán presentar los gastos
causados, para llevar un control y seguimiento de la correcta ejecución del
presupuesto. El ente que aprueba las cuotas de compromisos de desembolso de
cada órgano Publio es el ministerio de finanzas.
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DE LA ESTRUCTURA PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA LEY DE PRESUPUESTO DE LOS
ÓRGANOS DE LA REPÚBLICA
La estructura para la ejecución financiera del presupuesto de gasto, es el conjunto
conformado por la unidad administradora central y las unidades administradoras
desconcentradas que intervienen en la ejecución financiera de los créditos
presupuestarios. Las unidades administradoras centrales o desconcentradas y sus
responsables, serán designadas por la máxima autoridad de cada órgano ordenador
de compromisos y pagos, mediante Resolución que se publicará en la Gaceta
Oficial. La unidad administradora central es la Dirección de Administración u otra
dependencia con similares atribuciones. Esta unidad podrá manejar créditoscentralizados de otras unidades y créditos propios mediante órdenes de pago
directas. Asimismo, previa delegación de la máxima autoridad, podrá girar órdenes
de pago para atender los gastos que deban pagarse mediante fondos en avance o
anticipos a las unidades administradoras desconcentradas, sin perjuicio del manejo
de los fondos en avance o en anticipo que expresamente se le asignen. Las
unidades administradoras desconcentradas contarán con la estructura
administrativa que les permita manejar un monto anual de créditos presupuestarios
igual o superior a dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T.), mediante
fondos girados en anticipo, sin perjuicio del manejo de los fondos en avance y por
órdenes de pago directas contra el Tesoro, que le haya sido delegado por la máxima
autoridad del órgano. Facultad de delegación
Las máximas autoridades de los órganos del sector público, podrán delegar la
facultad de ordenar compromisos y pagos, en funcionarios de alto nivel adscritos a
ellos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración
Pública, haciendo constar el monto límite y los conceptos de gastos objeto de la
delegación. El acto administrativo contentivo de la delegación, deberá ser publicado
en la Gaceta Oficial. La firma del delegado se registrará en la Oficina Nacional
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créditos presupuestarios. Se registrarán como compromisos válidamente adquiridos
los actos que reúnan los siguientes requisitos:
1. Que sean efectuados por un funcionario competente.
2. Que mediante ellos se dispongan o formalicen obligaciones de acuerdo con
los criterios que al respecto establezca el Ministerio de Finanzas.
3. Que hayan sido dictados previo cumplimiento de las normas y
procedimientos vigentes.
4. Que la naturaleza y el monto del gasto esté previsto en una partida
presupuestaria con crédito disponible en el presupuesto vigente.
5. Que se exprese el monto, la cantidad o la especie de los bienes y servicios,
según corresponda y la persona natural o jurídica de quien se les adquiere.6. Que esté identificado el beneficiario y el monto, cuando se refiera a
compromisos sin contraprestación.
Un gasto se considera causado al hacerse cumplirse la obligación de pago y
afectará los créditos presupuestarios con su registro definitivo con cargo al
presupuesto, sin Importar el momento en que se realice el pago, y se considerará
pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma. Cuando
se formalicen obligaciones que afecten varios ejercicios económico-financieros, se
registrarán los montos que correspondan para cada ejercicio.
DE LOS FONDOS EN AVANCE DE LOS ÓRGANOS DE LA REPÚBLICA
Se entiende por avances, las entregas de fondos que se hagan a los responsables
de las unidades administradoras centrales y desconcentradas del respectivo
órgano, que atiende lo siguiente; Gastos de defensa y seguridad del Estado; Gastos
de las embajadas, consulados y delegaciones acreditadas en el extranjero y
cualesquiera otras unidades administradoras constituidas en el exterior; Sueldos y
sus compensaciones, primas, salarios, remuneraciones especiales, bono
vacacional, aguinaldos, gastos de representación, pagos por comisiones de servicio
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y cualquier otro gasto de remuneración de carácter permanente que a los efectos
del presente Reglamento, se denominan gastos de personal, salvo los conceptos
que se autoriza a pagar con fondos en anticipo, en los términos establecidos en el
artículo 70 de este Reglamento; Pensiones, jubilaciones y demás asignaciones para
el personal pensionado o jubilado; Gastos por concepto de becas; Los referidos a
la partida de asignaciones no distribuidas y otras partidas centralizadas en el
Ministerio de Finanzas; Gastos relacionados con Maniobras o ejercicios de
instrucciones militares, de la Fuerza Armada Nacional; Comisiones bancarias,
derivadas de la apertura y servicios de las cuentas a que se refiere la disposición
establecida en el Reglamento N° 3 Sobre el Sistema de Tesorería.
Los avances se cancelarán mediante órdenes de pago no imputadas a lasrespectivas partidas de presupuesto, con excepción de las que se giren para
atender los compromisos establecidos en los últimos puntos mencionados en el
anterior párrafo.
Las órdenes de pago giradas para atender gastos de defensa y seguridad del
Estado, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República por sus siglas (LOCGR), la cual especifica que Los gastos
destinados a la seguridad y defensa del Estado estarán limitados a las erogaciones
por operaciones de inteligencia realizadas por los organismos de seguridad del
Estado, tanto en el país como en el servicio exterior; así como para actividades de
protección fronteriza y para movimientos de unidades militares, en caso de conflicto
interno o externo, o de graves perturbaciones que pongan en peligro la paz de la
República) y del Sistema Nacional de Control Fiscal por sus siglas (SNCF),
sistema que está conformado por un conjunto de órganos, estructuras, recursos y
procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República,
interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas
y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de
los distintos entes y organismos del sector público, así como también al buen
funcionamiento de la Administración Pública.
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El Ministerio de Finanzas podrá girar fondos en avance a funcionarios al servicio
de otros órganos del Sector Público, para la ejecución de los créditos imputados a
la partida asignaciones no distribuidas del plan de cuentas presupuestarias prescrito
por la Oficina Nacional de Presupuesto o cuando se trate de partidas cuya ejecución
financiera del presupuesto de gastos, se centralice en el Ministerio de Finanzas. En
estos casos, los receptores de los fondos rendirán cuenta del gasto de acuerdo con
la normativa vigente.
Los responsables de las unidades administradoras que reciban fondos girados en
avance, reintegrarán al Tesoro Nacional los remanentes de dichos fondos no
comprometidos o comprometidos y no causados al término del ejercicio económicofinanciero, en los términos señalados en el artículo 118 de este Reglamento, el cual
establece que las máximas autoridades y las unidades administradoras de los
órganos de la República, deberán tomar las previsiones y ordenaran lo conducente
para que los compromisos realizados durante el ejercicio presupuestario y en
particular, los que se celebren con posteridad al 30 de septiembre de cada año,
sean los que puedan ser causados como máximo al 31 de diciembre del año de la
vigencia. En consecuencia, en fecha posterior al 30 de septiembre, la ONAPRE se
abstendrá de tramitar modificaciones presupuestarias para compromisos cuya
causación pueda exceder del ejercicio, el Presidente de la República en Consejo de
Ministros podrá, a una fecha determinada, suspender total o parcialmente el uso de
los créditos presupuestarios no comprometidos de los órganos de la República.
El Director de Recursos Humanos o ente ejecutor de la Ley de Presupuesto,
verificará la exactitud y sinceridad de los pagos de remuneraciones, pensiones,
jubilaciones y demás asignaciones, a efectuarse con cargo a los fondos girados en
calidad de avance y velará por el cumplimiento del reintegro. Los fondos en avance
destinados a cancelar los compromisos de las embajadas, consulados y
delegaciones debidamente acreditadas en el extranjero, incluidos los de pago
periódicos, serán colocados a los jefes de las referidas dependencias mediante
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cheque o transferencia electrónica bancaria. Se informará acerca de las partidas
específicas o sub-especificas a las cuales deberán imputar los gastos. Los fondos
en avances se transferirán bajo la responsabilidad del funcionario designado .Las
devoluciones de fondos girados en calidad de avances durante el ejercicio
económico financiero, se restablecerán a las partidas correspondientes. Los
reintegros están referidos sólo a ejercicios anteriores al de la vigencia y se
registrarán como ingresos, de acuerdo con las instrucciones establecidas por la
Oficina Nacional de Contabilidad Pública por sus siglas (ONCP).
De los Fondos de Anticipos de los Órganos de la República
Los fondos en anticipos son los girados periódicamente que tienen carácter
permanente, y se les da a los funcionarios responsables de las unidades
administradoras de este órgano, a cada uno de ellos se le asignara un fondo de
anticipo, cuyo monto no podrá exceder del 8% anual de los créditos presupuestario.
Para las partidas o sub-partidas del plan clasificador presupuestario como lo es;
Gastos de personal.
Adquisición de materiales y suministros. Servicios no personales.
Activos reales.
Para determinar la cantidad por la cual se puede girar fondos en anticipos, cada
unidad administradora elaborara la solicitud correspondiente, siempre y cuando
estas cumplan con los requerimientos necesarios de recursos, y la someterá a
consideración de la unidad administradora.
La máxima autoridad del órgano, autorizara la entrega de fondos en anticipos a los
solicitantes a través de las órdenes de pagos sin una imputación presupuestaria,
según las medidas dictadas por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
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Los recursos que sean girados a través de fondos en anticipos depositados por el
encargado de la unidad administradora que los reciba, en una entidad bancaria a
nombre de esa dependencia. Los responsables del manejo podrán solicitar la
reposición del monto correspondiente a los pagos efectuados cuando se haya
utilizado, por lo menos el 75% de dicho fondo. Para la solicitud de la reposición
estará acompañada de una relación de comprobantes de pagos efectuados, el
número de dicho comprobante, el beneficiario y el monto de los pagos, así como
también como el estado que se encuentren el fondo del anticipo y se realizara de
acuerdo a las políticas que la Oficina Nacional de Contabilidad Publica lo dicte. Los
que este con la responsabilidad de manejar los fondos de anticipos, pagaran los
compromisos que sean adquiridos y causados durante la vigencia del presupuesto.
El funcionario responsable de cada unidad administradora que tenga bajo su cargo
el manejo de un fondo en anticipo, este podrá autorizar el funcionamiento de uno o
más fondos de caja chica para efectuar pagos en efectivos mediantes cheques,
durante el ejercicio presupuestario. Los funcionarios responsable del manejo del
fondo de cajas chicas, estos depositaran los fondos en una cuenta bancaria a
nombre de la su respectiva dependencia, la cual la Oficina del Tesoro dará la
autorización.
Disposiciones comunes a los Fondos en Avance y a los fondos en anticipo
de los órganos de la república
La unidad administradora central debe llevar un registro actualizado de los
funcionarios y de las dependencias que manejan fondos en anticipos y en avance,
de acuerdo a los instructivos que dicten la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
Las unidades administradoras tienen la obligación de llevar los registros de sus
operaciones de acuerdo dictadas en la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
Los administradores encargados de realizar los pagos de avances y de anticipos
adoptaran medidas necesarias con la finalidad de pagar obligaciones contraídas al
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presentarse los comprobantes de gastos conformados por los funcionarios
competentes para ellos. Los pagos que realicen los administradores encargados de
este proceso, se debe hacer mediantes cheques emitidos a nombre de los
beneficiarios.
Las unidades administradoras encargadas de mantener bajo su poder los fondos de
adelantos, reintegraran al Tesoro Nacional, los remanentes de fondo en su poder y
a su vez le informara a la unidad administradora central. Los fondos en avances o
en anticipos no podrán ser destinados, para otros pagos como lo son; el pago de
compromisos que sean superiores a 1000 U.T, o en su equivalencia en divisas; los
derivados de contratos de arrendamientos, servicios y cualquier otro de los que
generen pagos periódicos; los que la Ley de Presupuesto autoricen atender en
varios ejercicios presupuestarios y; los de cargos a la partida que están destinadas
para atender obligaciones pendientes de ejercicios anteriores.
Solo se podrán hacer transferencias de fondos de avances y de anticipos entre
funcionarios, cuando: se hagan con cargos a fondos en avance que tenga como
propósito ser giradas; cuando se realicen para atender los gastos de unidades
constituidas en el exterior; las que realicen los administradores de los fondos en
anticipos para las cajas chicas y; para atender gastos que están derivadas de
actividades eventuales.
Se debe conservar organizados y enumerados en un orden consecutivo los
documentos comprobatorios de cualquier tipo de transacción económica financiera
realizada por alguna de las unidades administradoras, la Oficina Nacional de
Contabilidad Publica dará una identificación de los documentos que integrara los
expedientes para cada tipo de operación realizada, con los fines de una auditoria
interna y externa.
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De las Modificaciones Presupuestarias de los Órganos de la República
Son las variaciones de los límites máximos autorizados para el gasto que se
establezca en la Ley de Presupuesto y en los créditos presupuestarios acordados,
para cada fuente de financiamientos. La asignación de incremento de crédito
presupuestario acordado, se deberá tramitarse ante la Oficina Nacional de
Contabilidad Publica conforme a lo expuesto en este reglamento.
Las solicitudes de las modificaciones financieras deben señalar el efecto financiero
y el de las metas asignadas a lo que corresponden la categoría presupuestaria, si
no se cuenta con estos requisitos correspondientes los órganos o la Oficina
Nacional de Contabilidad Pública no podrá aprobarse ni tramitarse ante ninguna
instancia.
La Asamblea Nacional se encarga de aprobar las solicitudes de traspasos de los
créditos que le competen y los créditos adicionales que aumenten el total del
presupuesto del gasto de la nación al ejecutivo nacional.
Le corresponden al presidente de la república en reunión del consejo de ministro,
autorizar las modificaciones presupuestarias para fuente de financiamiento. La
Oficina Nacional de Presupuesto dictara las instrucciones complementarias queregulen este sistema, los cuales serán de carácter obligatorio cumplir los órganos y
entes del sector público.
Les corresponde a las máximas autoridades de los órganos ordenadores de
compromiso y pagos los cuales se encuentran contemplados en el (Título II de la
ley de presupuesto), autorizar las modificaciones de presupuesto. El jefe de la
ONAPRE podrá autorizar los traspasos de créditos presupuestarios.
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CAPITULO IV
DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LOS ENTES
DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE SIN FINES EMPRESARIALES
SECCIÓN PRIMERA
Los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales son aquellos
que se crean por ley (derecho público), No realizan actividades de producción de
bienes o servicios destinados a la venta, Reciben de la administración central
aportes presupuestarios, Tienen una contabilidad patrimonial. Dentro del ajuste al
anteproyecto de presupuesto, las máximas autoridades de los entes
descentralizados funcionalmente sin fines empresariales ordenarán ajustar elrespectivo proyecto de presupuesto en cada una de las categorías presupuestarias,
partidas, genéricas, específicas y sub-específicas, el presupuesto de caja y demás
estados financieros, así como la programación de la ejecución física. Igualmente,
ajustarán la distribución administrativa de créditos presupuestarios, además Los
entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, deberán elaborar la
distribución administrativa de los créditos presupuestarios en la cual se determinará
la parte de estos créditos cuya ejecución financiera corresponda a la unidad
administradora central y los que correspondan a las unidades administradoras
desconcentradas.
Las unidades administradoras conformarán la estructura para la ejecución
financiera del presupuesto de gastos, la cual estará integrada por: La unidad
administradora central. Constituida por la Dirección de Administración u otra
dependencia con similares atribuciones. Las unidades administradoras
desconcentradas a quienes corresponde la ejecución financiera de los créditos
presupuestarios.
Aunque Los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales deberán
programar la ejecución física y financiera de su presupuesto de recursos y egresos,
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por sub-períodos, simultáneamente con la formulación de su anteproyecto de
presupuesto la cual es importante ya que ordenan las diferentes partidas y demás
estados financieros, de acuerdo con las normas e instrucciones establecidas en la
Oficina Nacional de Presupuesto.
Sin embargo Las reprogramaciones de la ejecución del presupuesto inicialmente
aprobada de las metas y volúmenes de trabajo y de los gastos causados en cada
una de la categorías presupuestarias, partidas, genéricas, específicas y sub-
específicas, así como del presupuesto de caja y demás estados financieros, que
surjan como consecuencia de modificaciones presupuestarias aprobadas por el
nivel competente o de desviaciones significativas de la ejecución en relación con la
programación por sub-períodos, siempre que no modifiquen los totales anuales delos créditos presupuestarios, las cuales serán aprobadas según se indica en los
apartes siguientes, a los fines del control de la ejecución física y financiera del
presupuesto. A propósito de Las reprogramaciones originadas por las
modificaciones presupuestarias cuya autorización le compete al órgano o ente de
adscripción o tutela, deberán ser aprobadas por el citado órgano o ente en la
oportunidad de la aprobación de las correspondientes modificaciones. A partir de
ahí, el resto de las reprogramaciones originadas en las modificaciones de
aprobación interna, así como aquellas que surjan por las desviaciones significativas
entre los montos programados y los ejecutados por sub-períodos, serán autorizadas
por el respectivo ente. Cuando Las reprogramaciones en referencia, se tramitarán
de conformidad con las normas que establece este Reglamento y las que
establezcan la Oficina Nacional de Presupuesto. Ningún pago podrá ser ordenado
sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo las
provisiones de fondos de carácter permanente, por concepto de fondos en anticipo
girados a los responsables de las unidades administradoras, conforme a lo previsto
en el presente Reglamento y a las normas que al respecto establezcan la Oficina
Nacional del Tesoro y la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, en las respectivas
áreas de sus competencias.
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SECCIÓN SEGUNDA
FONDOS EN ANTICIPO Y CAJAS CHICAS DE LOS ENTES
DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE SIN FINES EMPRESARIALES
Los fondos en anticipo son equivalentes a una caja chica, en el sentido que la
unidad administradora recibe un monto inicial de apertura, se emiten cheques contra
ese fondo y regularmente se solicitan reposiciones para regresar al monto de
apertura.
La máxima autoridad del ente descentralizado funcionalmente sin fines
empresariales autorizará la constitución de los fondos en anticipo, mediante la
respectiva resolución interna, la cual contendrá, como mínimo:
La identificación de la unidad administradora receptora
El funcionario responsable del fondo
El monto del fondo
Los conceptos de gastos a cancelarse mediante el mismo
El monto máximo de cada pago y la periodicidad de la reposición, en
concordancia con las normas y procedimientos que al respecto dicte laOficina Nacional de Contabilidad.
El funcionario responsable de cada unidad administradora que tenga a su cargo el
manejo de un fondo en anticipo, podrá autorizar el funcionamiento de uno o más
fondos de caja chica para efectuar pagos en efectivo o mediante cheques, durante
el ejercicio presupuestario.
La constitución y manejo de las cajas chicas se hará con cargo al respectivo fondo
en anticipo, mediante resolución interna que definirá como mínimo:
El monto del fondo,
El monto máximo de cada pago
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El período de la reposición
Los conceptos de gastos a pagarse mediante la caja chica
los documentos que deben acompañar la reposición, en concordancia con
las normas y procedimientos que al respecto establezca la Oficina Nacional
de Contabilidad.
No está permitido realizar transferencias de fondos entre responsables de fondos
en anticipo, excepto:
Las que realicen los responsables de fondos en anticipo para las cajas
chicas.
Las que se realicen para atender gastos derivados de eventos y actividades
especiales.
El funcionario que efectúe las transferencias indicadas en el numeral 2, Al entregar
los fondos debe indicar la imputación presupuestaria. No se podrán realizar nuevas
transferencias a un mismo funcionario mientras éste no le haya rendido cuenta de
la utilización de la anterior. En estos casos el responsable del manejo de los fondos
será el último receptor.
Por esa razón Los responsables de los fondos en anticipo y de las cajas chicas
deberán reintegrar los remanentes de fondos que tengan en su poder, en los
términos y en la oportunidad que se establezcan en las normas que al efecto dicten
la Oficina Nacional de Contabilidad Pública y la Oficina Nacional de Presupuesto.
SECCIÓN TERCERA
MODIFICACIONES DE LOS CRÉDITOS PREVISTOS A LOS ENTES
DESCENTRALIZADOS
Las solicitudes de modificaciones presupuestarias deben señalar el efecto
financiero y el de las metas asignadas a la correspondiente categoría
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presupuestaria, requisitos sin los cuales la Oficina Nacional de Presupuesto, no
podrá aprobarlas ni tramitarlas.
Por esta razón Los sistemas de modificaciones presupuestarias contenidos en los
manuales de procedimientos, y reprogramaciones de la ejecución del presupuesto
de las sociedades mercantiles y otros entes descentralizados funcionalmente con o
sin fines empresariales, deben ser aprobados por la Oficina Nacional de
Presupuesto, previa opinión del órgano o ente de adscripción o tutela. Si la Oficina
Nacional de Presupuesto no se pronuncia en el término de treinta (30) días hábiles,
el sistema propuesto se considerará aprobado. Por consiguiente Los entes
descentralizados funcionalmente con o sin fines empresariales y las sociedades
mercantiles, deben elaborar los manuales de procedimientos del sistema demodificaciones presupuestarias y reprogramaciones de la ejecución del
presupuesto y éstos serán aprobados por la Oficina Nacional de Presupuesto,
previa opinión del órgano o ente de adscripción o de tutela, cuando corresponda.
Por lo tanto La justificación de la solicitud de modificaciones presupuestarias deberá
contener cuando corresponda, como mínimo, la siguiente información:
Imputación presupuestaria,
Base de cálculo de los recursos solicitados,
Grado de afectación de las metas o volúmenes de trabajo,
Ejecución física y financiera a la fecha de la solicitud,
Fuente de financiamiento,
Causa de las economías en la partida o categorías cedentes de los recursos,
certificación de la existencia de la disponibilidad y de la congelación de la
misma, efectos de la modificación solicitada, en la cuenta ahorro-inversión
financiamiento y, si es el caso, en el plan operativo anual, en el acuerdo anual
de políticas y en el período del marco plurianual.
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Sin perjuicio de lo que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto, las
modificaciones presupuestarias que requieran los entes descentralizados
funcionalmente sin fines empresariales se regirán según las siguientes condiciones:
Los traspasos de créditos presupuestarios entre partidas cedentes o receptoras de
un mismo o distintos proyecto o categoría equivalente a proyecto o acciones
centralizadas, mayores al veinte por ciento (20%) serán autorizados por la Oficina
Nacional de Presupuesto. Los traspasos de hasta el veinte por ciento (20%) y
mayores al diez por ciento (10%), deberán ser autorizados por la máxima autoridad
del órgano de adscripción; y los traspasos de hasta el diez por ciento (10%) los
autorizará la máxima autoridad del ente descentralizado conforme a lo que
establezca el manual de procedimientos del sistema de modificaciones
presupuestarias del ente, y notificados al órgano de adscripción.
Las modificaciones que impliquen incremento superior al veinte por ciento (20%) en
el total de los créditos originalmente aprobados en su presupuesto, que surjan como
producto de una nueva fuente de financiamiento o por un incremento de los recursos
inicialmente previstos serán autorizados por la Oficina Nacional de Presupuesto.
Dichas modificaciones de hasta el veinte por ciento (20%) y mayores al diez por
ciento (10%), deberán ser autorizados por la máxima autoridad del organismo de
adscripción; y las modificaciones de hasta el diez por ciento (10%) las autorizará la
máxima autoridad del ente descentralizado conforme a lo que establezca el manual
de procedimientos del sistema de modificaciones presupuestarias del ente, y
notificados al órgano de adscripción.
Las modificaciones que impliquen disminuciones de gastos corrientes, que surjan
por efecto de disminución de ingresos corrientes o de capital, superiores al veinte
por ciento (20%) en el total de los créditos originalmente aprobados en su
presupuesto, serán autorizados por la Oficina Nacional de Presupuesto. Dichas
modificaciones de hasta el veinte por ciento (20%) y mayores al diez por ciento
(10%), deberán ser autorizados por la máxima autoridad del organismo de
adscripción; y las modificaciones de hasta el diez por ciento (10%) los autorizará la
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máxima autoridad del ente descentralizado conforme a lo que establezca el manual
de procedimientos del sistema de modificaciones presupuestarias del ente, y
notificados al órgano de adscripción. Cuando la suma de los traspasos que afecten
a una misma partida, cedente o receptora, alcance o supere al veinte por ciento
(20%) o al diez por ciento (10%) respectivamente, de los créditos originales,
deberán ser aprobados conforme a lo previsto en el presente artículo.
CAPITULO V
DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y
DE OTROS ENTES DESCENTRALIZADOS CON FINES EMPRESARIALES
SECCION PRIMERADISPOSICIONES GENERALES
En el capítulo I segundo párrafo se expresan cuáles son las sociedades mercantiles
y otros entes descentralizados que deben desarrollar un esquema de elaboración
del presupuesto cumpliendo con lo estipulado en el artículo 7° del presente
Reglamento, en cuanto a la exigencia de su vinculación con el Plan Nacional de
Desarrollo, el marco plurianual del presupuesto, el acuerdo anual de políticas y el
plan operativo anual.
SECCION SEGUNDA
Para la formulación de los presupuestos las sociedades mercantiles y demás entes
con fines empresariales deberán emplear en todo el proceso presupuestario, la
técnica de elaboración a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento deben
elaborar su presupuesto tomando en consideración los resultados del informe
Presidencial aprobado por el Presidente de la República, la información establecida
en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público
y en el artículo 34 del presente Reglamento, así como alguna otra información que
sus máximas autoridades estimen conveniente.
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La Oficina Nacional de Presupuesto, publicará en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, una síntesis de los presupuestos de las sociedades
mercantiles y demás entes descentralizados con fines empresariales.
SECCION TERCERA
En el capítulo IV sección primera se estipula como se debe realizar la ejecución del
presupuesto para las sociedades mercantiles y los demás entes descentralizados
con fines empresariales. Para poder ejecutar el presupuesto en el tiempo requerido
deberán programar la ejecución física y financiera de su presupuesto de recursos y
egresos, simultáneamente con la formulación de su proyecto de presupuesto, deacuerdo con los sub-períodos, normas y procedimientos que se establezcan en las
instrucciones de la Oficina Nacional de Presupuesto.
Las sociedades mercantiles y los entes descentralizados con fines empresariales
que deseen realizar modificaciones en sus presupuestos lo pueden hacer
cumpliendo con lo estipulado en el capítulo IV sección tercera, artículos, 100, 101 y
102 del presente Reglamento, en cuanto sean aplicables.
Las sociedades mercantiles y los entes descentralizados con fines empresariales
que están en el proceso de Tramitación y aprobación de modificaciones
presupuestarias de acuerdo a las instrucciones que emita la Oficina Nacional de
Presupuesto, tramitarán las modificaciones presupuestarias referidas a: la
disminución de los resultados operativos o económicos previstos, que alteren
sustancialmente la inversión programada o incrementen el endeudamiento
autorizado, a través del órgano o ente de descripción a la citada Oficina, la cual
emitir
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