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INDICE...1
1. PROCESOS ESPECIALES..2
1.1 Introduccin...21.2Definicin de Procesos Especiales31.3El Proceso Inmediato en el Nuevo Proceso Penal..4
2. CONCEPTO....53. NATURALEZA JURDICA....64. NORMATIVIDAD APLICABLE....75. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA.8
5.1El Imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrancia
delictiva...
5.1.1 !a flagrancia tradicional estricta..."#5.1.2 !a flagrancia material.....""5.1.3 $lagrancia evidencial .....""
5.2 El imputado ha confesado la comisin del delito.
."25.3 !os elementos de conviccin acumulados durante las
diligencias preliminares% y previo interrogatorio del imputado%
sean evidentes..."3
6. EL REQUERIMIENTO DEL ISCAL.157. TR!MITE " RESOLUCI#N JUDICIAL....168. AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO.17$. E%CURSO&LA ACUSACI#N DIRECTA..1$1&. CONCLUSIONES.....21
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1. PROCESOS ESPECIALES
1.1I'()*+,--/'
En doctrina% '()como en el derecho comparado se diferencia entre
0)*-+'(* *)+')*% procedimientos 0- y
0-++ 0)*-+'(*"% distingui+ndose el primero por
constituir el proceso regular% ,ase de todas las formas de
procedimiento% el segundo% -ue se destaca por contener entre sus
disposiciones denominadas particularidades del procedimientoordinario -ue se manifiestan en la forma de inicio de investigacin
preliminar% la adopcin de las medidas de coercin% entre otros% pero
manteniendo la estructura del proceso ordinario %cuyas normas de
naturalea supletoria/ y el tercero -ue constituyen en si procesos
regulados dentro del mismo cdigo o en leyes especiales. Nuestro
cdigo procesal penal al proceso penal ordinario lo denomina proceso
'com0n*.
El 1digo Procesal Penal 2##4 introduce como sucede con los
procesos penales modernos% distinto procedimientos ,ao la
denominacin de procesos especiales con la finalidad de contar con
es-uemas alternativos al proceso ordinario y -ue adems faciliten el
procesamiento de determinados casos en atencin& la flagrancia o
suficiencia pro,atoria% determinados mecanismos de simplificacin%
mecanismos del derecho penal premial% las personas investigadas o
afectadas por el delito.
1 SNCHEZ VELARDE, Pablo; El Nuevo Proceso Penal; Ed!" #DE$SA;L%a; &''(; P)"*+*" lo resaltado es nuestro.
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De esta manera se regula de,idamente el procedimiento -ue se de,e
seguir en atencin a caractersticas muy particulares% la lgica central
de los procesos especiales radica en su alternatividad al proceso
ordinario% con sus propias caractersticas -ue precisamente lo
distinguen de a-uel y -ue de,en de ser utiliados para cumplir con
sus finalidades.
!os procesos% llamados especiales% son los siguientes2&
". el proceso inmediato.
2. el proceso por ran de la funcin p0,lica. 1omprende&a. proceso por delitos de funcin atri,uidos a altos funcionarios
p0,licos.,. proceso por delitos comunes atri,uidos a congresistas y otros
altos funcionarios.3. El proceso de seguridad.4. El proceso por delito de eercicio privado de la accin penal.5. El proceso de terminacin anticipada.6. El proceso por cola,oracin efica.7. El proceso por faltas.
1.2D'-/' + P)*-* E0-
!os Procesos Especiales en el Nuevo 1digo Procesal Penal% son
considerados como una salida alternativa -ue representan soluciones
de alta calidad% verdaderos e-uivalentes funcionales de una
sentencia% atienden a las necesidades especficas del conflicto
apuntando a las posi,ilidades de reha,ilitacin del imputado% a la
prevencin de -ue los hechos vuelvan a repetirse a inter+s o temores
concretos de la vctima o de terceros. 8l mismo tiempo -ue evitan el
contagio criminal -ue representa la crcel para el imputado y la
violencia secundaria -ue las penas de crcel inevita,lemente
& Es!a clascac-n se real.a se)/n SNCHEZ VELARDE, Pablo; ElNuevo Proceso Penal; Ed!" #DE$SA; L%a; &''(; P)"*+0"
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conllevan (privar a la familia del imputado de una fuente de sustento%
-ue esos hios se cren sin imagen paterna% etc.).
!as caractersticas centrales de los Procesos Especiales en la nueva
normatividad procesal penal los -ue ,uscan hacer ms eficiente%
rpida y oportuna la persecucin del delito cuando ya no est en
de,ate la culpa,ilidad% sino la pena y la reparacin% cuando por la
naturalea de la funcin del sueto activo del delito se e9ige un
ugamiento especial% cuando las caractersticas de vulnera,ilidad
psicolgica del autor del hecho puni,le re-uieren la aplicacin de una
medida de seguridad.
1.3E P)*-* I'+(* ' N,* C/+* P)*- P'
El proceso inmediato es un proceso especial -ue se fundamenta en
criterios de simplificacin procesal y en atencin a determinados
presupuestos% o,viando las etapas siguientes (investigacin
preparatoria y etapa intermedia) para pasar directamente al
ugamiento. 1omo vemos% el artculo 446: N1PP prescri,e -ue este
proceso especial procede en los casos de flagrante delito% confesin
del imputado y suficiencia pro,atoria acumulada en la investigacin
preliminar% en este 0ltimo caso% previo interrogatorio del imputado.
Es el proceso especial -ue ,usca la simplificacin y celeridad del
procedimiento cuando e9ista flagrancia o cuando no se re-uiera de
investigacin. ; El artculo 446: del N1PP3 ; esta,lece los
supuestos fcticos del proceso inmediato -ue son el ha,erse
sorprendido y detenido al imputado en flagrante delito/ -ue el
* Cabe sealar 2ue es!e ar!3culo es!4 es!ablecdo en el NCPP en lasecc-n #, del lbro 2un!o re5eren!e a los Procesos Es6ecales, cu7asecc-n 5ue %odcada 6or el Ar! * del D" Le)" N8 11(0, 6ublcado, el*'9':9&'1"
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imputado haya confesado la comisin de +ste o -ue los elementos de
conviccin acumulados durante las diligencias preliminares y previo
interrogatorio del imputado sean evidentes.
!o importante y rescata,le de este proceso especial es la falta de
necesidad de realiar la Investigacin Preparatoria% cuando
prcticamente estn dadas las condiciones para dictarla sentencia y
adicionalmente% a solicitud del imputado puede solicitarse el proceso
determinacin anticipada/ finalmente se ha previsto -ue si el EN?E 1@ABBEC/ el proceso inmediato '() tiene por
finalidad la simplificacin y celeridad del proceso cuando el fiscal no
re-uiere de mayor investigacin para concretar los cargos% ,uscando
evitar -ue la investigacin preparatoria se convierta en un
procedimiento ,urocrtico% rutinario e innecesario% al estar dadas las
condiciones para formular acusacin*4
El proceso inmediato es un tipo de proceso especial% al darse una
situacin e9traordinaria -ue conlleva la a,reviacin del proceso penal%
en este caso% al no desarrollarse las fases de investigacin
preparatoria intermedia.
1omo se puede apreciar% el proceso inmediato es una figura por
medio del cual el fiscal% en forma unilateral y sin aceptar el derecho la
defensa% de la investigacin preliminar% y cuando aparecan
0 RRES, Hesber!; La Acusac-n Drec!a 7 el Proceso#n%eda!o en el Acuerdo 6lenaro" N8 +?&'1'" En, @ace!a Penal Procesal Penal; =o%o 1(" &'11; 6)"&0"
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suficientes elementos -ue le permita formular acusacin% re-uerir el
inicio de este proceso especial% lo -ue torna innecesaria la
investigacin preparatoria o su continuacin.
Por ello ca,e precisar -ue el proceso inmediato es una forma rpida
de concluir el proceso% es definido como a-uel proceso especial% en el
-ue en aras de culminar con celeridad un proceso penal% se lo
simplifica% pasndose de la realiacin de las diligencias preliminares
al uicio oral% o,vindose llevar a ca,o las etapas de investigacin
preparatoria e intermedia de un proceso com0n.
3. NATURALEZA JURDICA
1on este nuevo proceso penal se podr emitir sentencia en un plao
ms ,reve en caso de delitos flagrantes y en los dems supuestos
-ue ha esta,lecido el 1digo Procesal Penal% cuyo trmite se reducir
a solo siete pasos&5
". Beci,imiento del informe policial o realiacin de las diligencias de
investigacin iniciales.2. El re-uerimiento fiscal de inicio del proceso inmediato.3. !a decisin del NZLES, >scar; AL$ANZA AL=A$#RAN>, ran; RRES, Hesber!; $ecans%os Al!erna!vos de Resoluc-n delconc!o Penal 7 los Nuevos Procesos Penales Es6ecales; APECC;L%a; P)" &*&"
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carga de tra,ao de las unidades fiscales y urisdiccionales% de modo
-ue ingrese a uicio a-uello -ue sea estrictamente necesario en
funcin de su gravedad% importancia y relevancia social.
En efecto% se ,usca hacer ms eficiente el servicio de fiscalas y
rganos urisdiccionales en la medida -ue estos filtros o salidas tienen
el propsito final de ofrecer una solucin al conflicto -ue surge del
delito sin -ue sea necesario su recorrido por el proceso penal com0n
en todas sus etapas.
8simismo% el proceso inmediato no solo tiene una inspiracin de
naturalea econmica% es decir% no solo persiguen el ahorro de tiempoy de recursos humando% materiales y financieros en las instituciones
del sistema penal% sino -ue est inspirado principalmente en la
necesidad de fortalecer la posicin de las personas agraviadas por el
delito a trav+s de frmulas e9peditas de solucin del conflicto penal.
4. NORMATIVIDAD APLICABLE
En principio son de aplicacin los artculos 446: (supuestos de
procedencia del proceso inmediato o supuestos de aplicacin)% 447:
(8udiencia nica de Incoacin del proceso inmediato en casos de
flagrancia delictiva) y 44: (8udiencia nica de uicio inmediato) del
1digo Procesal Penal de 2##4.
'8simismo% a pesar de -ue es un proceso especial de a,reviacin de
las etapas del Proceso Penal% aun as el delito ser materia de
ugamiento% por lo -ue se aplican las disposiciones de ugamiento%
las cuales se encuentran contenidas en los artculos 356: al 3": del
1digo Procesal Penal 2##4% as como los artculos 32: al 4#3: del
te9to adetivo% -ue regulan lo referente a la sentencia% y artculos 4#4:
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y siguientes del 1digo adetivo% -ue regulan el tema de la
impugnacin*6.
5. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA
El artculo 446 del 1digo Procesal Penal% seFala tres supuestos a
trav+s de los cuales el $iscal pude solicitar la incoacin del proceso
inmediato al ue% y estos son&
a) 'El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito%
en cual-uiera de los supuestos del artculo 25/
,) El imputado ha confesado la comisin del delito en los t+rminosdel artculo "6#/ o
c) !os elementos de conviccin acumulados durante las
diligencias preliminares% y previo interrogatorio del imputado
sean evidente*7.
5.1E 0,(+* 9 +* *)0)'++* : +('+* ' )'-
+-(
'!a pala,ra flagrante proviene% seg0n NZLES, >scar; AL$ANZA AL=A$#RAN>, ran; RRES, Hesber!; $ecans%os Al!erna!vos de Resoluc-n delconc!o Penal 7 los Nuevos Procesos Penales Es6ecales; APECC;L%a; &'1'" P)" &*"
FC-d)o Penal" Ed" Gurs!a ed!ores" L%a?Per/" 6" 0"
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mismo acto de estar cometiendo un delito*Gue e-uivale a in
fraganti.
En nuestro sistema a trav+s del artculo 25 se ha esta,lecido
supuestos en los cuales se configura la flagrancia&
'1uando el sueto agente es descu,ierto en la realiacin del
hecho puni,le o aca,a de cometerlo/
1uando ha huido y ha sido identificado inmediatamente
despu+s de la perpetracin del hecho puni,le% sea por el
agraviado % o por otra persona -ue haya presenciado el hecho%
o por medios audiovisual o anlogo -ue haya registrado
imgenes de este y% es encontrado dentro de las 24 horas de
producido el hecho/
1uando es encontrado dentro las 24 horas de la perpetracin
del hecho puni,le con efectos o instrumentos procedentes de
a-uel% o -ue hu,ieran sido empleados para cometerlo% o conseFales en s mismo o en su vestido -ue indi-uen su pro,a,le
autora o participacin en este hecho delictuoso*
Estas diferentes modalidades de flagrancia han llevado a -ue en
teora se ha,le de diferentes modalidades o clases de flagrancia y
estas son&
: PEBA @>NZLES, >scar; AL$ANZA AL=A$#RAN>, ran; RRES, Hesber!; $ecans%os Al!erna!vos de Resoluc-n delconc!o Penal 7 los Nuevos Procesos Penales Es6ecales; APECC;L%a; &'1'" P)" &*+"
( PEBA @>NZLES, >scar; AL$ANZA AL=A$#RAN>, ran; RRES, Hesber!; $ecans%os Al!erna!vos de Resoluc-n delconc!o Penal 7 los Nuevos Procesos Penales Es6ecales; APECC;L%a; &'1'" P)" &0'"
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5.1.1 )'- ()+-*' ()-(
!a flagrancia est relacionada y es dependiente a lapresencia de uno o ms integrantes de la Polica Nacional
en cual-uiera de los tres supuestos antes mencionados y
para la configuracin de la flagrancia tradicional estricta% la
presencia de la polica nacional de,e ser en las precisas
circunstancias en las -ue se eecuta la comisin de un ilcito
penal. '() consiste en -ue la comisin del delito es actual y
en esas circunstancias su autor es descu,ierto.*"#
Para la configuracin de flagrancia% el agente
necesariamente de,e ha,er superado la fase interna del iter
criminis.
!os elementos de este tipo de flagrancia son&
'!a comisin actual de un hecho ilcito/ 8paricin coincidente y sorpresiva de la polica/ !a relacin de causalidad material agenteHhecho ilcito/ !a clara individualiacin del agente*"".
5.1.2 )'- ()
'!lamada tam,i+n cuasi flagrancia (desde el punto de vista
de la aparicin posterior a la comisin del hecho ilcito del
integrante o los integrantes de la Polica Nacional). En si no
es una 'cuasiflagrancia*% sino -ue constituye flagrancia en s%
puesto -ue el autor o los autores son descu,iertos durante la
eecucin del hecho o al consumarlo% sea por el agraviado%
1' PEBA @>NZLES, >scar; AL$ANZA AL=A$#RAN>, ran; RRES, Hesber!; $ecans%os Al!erna!vos de Resoluc-n delconc!o Penal 7 los Nuevos Procesos Penales Es6ecales; APECC;L%a; &'1'" P)"&01"
11 #bd &0*
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familiares o amigos o terceros en genera% -ue inician la
persecucin del autor o los autores% y hasta puede -ue
consigan aprehenderlos/ y en estas circunstancias% cual-uier
de ellas ingresa la polica*"2.
En este caso a diferencia -ue en anterior -uien sorprende y
persigue al agente no es la polica sino cual-uier persona/
pero si aparece posteriormente y puede ser
circunstancialmente o por un llamado% '() mientras se lleva
a ca,o% en solucin de continuidad% una relacin legtima
ante el evento delictivo% como es la persecucin o%
finalmente% la captura*"3.
5.1.3 )'- +'-
'Ce constituye por la presencia de evidencias materiales
ino,eta,les -ue vinculan a una persona con la comisin de
un hecho ilcito% respecto del cual e9iste pro9imidad temporal
significativa. Nuestra norma% refiri+ndose al agente% e9presa
-ue se configura esta flagrancia& 'cuando es sorprendido cono,etos o huellas -ue revelan -ue viene de eecutarlo*. Ce
denomina tam,i+n a este caso 'presuncin legal de
flagrancia* o 'presuncin de flagrancia*"4.
En este caso lo -ue se aprecia es la aparicin de datos
indiciarios o,etivos -ue constituyen% para una persona
media de nuestra sociedad% motivos racionalmente
1& #bd &0*
1* PEBA @>NZLES, >scar; AL$ANZA AL=A$#RAN>, ran; RRES, Hesber!; $ecans%os Al!erna!vos de Resoluc-n delconc!o Penal 7 los Nuevos Procesos Penales Es6ecales; APECC;L%a; &'1'" P)" &00"
10 #bd &0:
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suficientes para terminar pensando -ue nos hallamos ante el
autor de un ilcito temporalmente pr9imo (acontecido hace
no mucho)*."5
8ntes de culminar con lo -ue respecta a la flagrancia% es
importante seFalar cuando o a trav+s de cunto tiempo
transcurrido despu+s del hecho ilcito todava estamos ante
un delito flagrante. '!as respuestas en doctrina son disimiles.
8lgunos ha,lan de horas/ otros como omethiano%
sostienen -ue hasta el da siguiente (24 horas) hay
flagrancia*"6.
8 opinin de grupo concordamos con omethiano% pues la
norma seFala o dea entender -ue dentro de las 24 horas
despu+s de ocurrido el hecho ilcito estaramos ante un
delito flagrante.
5.2 E 0,(+* 9 -*'+* -*/' + +(*
'() la confesin es una e9presin de declaracin -ue el
imputado es li,re de prestar% declaracin -ue se reviste de los
principios y garantas procesales% as como de la valoracin
pro,atoria% -ue en forma li,re y raonada esta,leca el
magistrado*."7
El artculo "6# del 1digo Procesal Penal% seFala -ue&
1 #bd &0:
1+ PEBA @>NZLES, >scar; AL$ANZA AL=A$#RAN>, ran; RRES, Hesber!; $ecans%os Al!erna!vos de Resoluc-n delconc!o Penal 7 los Nuevos Procesos Penales Es6ecales; APECC;L%a; &'1'" P)"&0("
1F #bd &0(
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a) '!a confesin para ser tal de,e consistir en la admisin de
los cargos o imputacin formulada en su contra ()*"
,) 'Colo tendr valor pro,atorio cuando&
,.") Est+ de,idamente corro,orada por otro u otros
elementos de conviccin/,.2) Cea prestada li,remente y estado normal de las
facultades ps-uicas/ yc.3) Cea prestada ante el ue o el fiscal en presencia de su
a,ogado.*"
!a confesin podra disminuir prudencialmente la pena hasta en
una tercera parte por de,ao del mnimo legal.
5.3L* '(* + -*'--/' -,,+* +,)'(
+'- 0)'); : 0)* '())*(*)* + 0,(+*;
' +'(
'Este tercer supuesto parte del hecho en el -ue pese a -ue no
hay flagrancia ni tampoco confesin del imputado% a pesar de -ue
ha sido interrogado% el fiscal% con las resultas de las diligencias
iniciales de investigacin% ha conseguido las suficientes
evidencias -ue ustifican el no continuar con las investigaciones y
optar por re-uerir al NZLES, >scar; AL$ANZA AL=A$#RAN>, ran; RRES, Hesber!; $ecans%os Al!erna!vos de Resoluc-n delconc!o Penal 7 los Nuevos Procesos Penales Es6ecales; APECC;L%a; &'1'" P)"&+1"
&' #bd &+1
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'En ese orden de ideas% este tercer supuesto de procedencia del
proceso inmediato es el -ue meor descri,e la importancia de las
iniciales diligencias de investigacin*.2"
'En ese sentido% durante las investigaciones preliminares o
iniciales% lo -ue el fiscal de,e indagar es la presencia de indicios
,sicos so,re la e9istencia de un hecho delictivo y la identificacin
de sus presuntos responsa,les. 1laro est -ue% dentro de la
normatividad del 1digo Procesal Penal de 2##4% se ha seFalado
-ue el fiscal tiene veinte das naturales para realiar las
diligencias de investigacin iniciales o preliminares y conseguir lassuficientes evidencias -ue permitan fundamentar su futura
acusacin*.22
'8simismo% de,emos de seFalar -ue% durante las diligencias
iniciales de investigacin% el fiscal no puede aspirar a realiar
todos los actos de investigacin ha,idos u por ha,er. Por el
contrario% por el carcter inicial de sus indagaciones% estmandado a realiar las diligencias de averiguacin ms urgentes
e inaplaa,les% como por eemplo&
Estudiar la escena del delito. A,tener la ficha de identificacin de los presuntos
responsa,les. 8naliar el o,eto% instrumentos o efectos del delito% por
eemplo% a trav+s de las pericias.
&1 #bd &+1
&& PEBA @>NZLES, >scar; AL$ANZA AL=A$#RAN>, ran; RRES, Hesber!; $ecans%os Al!erna!vos de Resoluc-n delconc!o Penal 7 los Nuevos Procesos Penales Es6ecales; APECC;L%a; &'1'" P)" &+1 &+&"
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?omar las declaraciones tanto del denunciante% el
denunciado y% si es posi,le% la de un testigo presencial de
los hechos materia de denuncia*.
'Ci tiene la necesidad de realiar otras diligencias de investigacin
ms compleas y -ue% en e9ceso% so,repasen% por eemplo% el
plao de veinte das seFalado en el 1PP 2##4% de,er entonces
redefinir su estrategia o diseFo de investigacin*23.
6. EL REQUERIMIENTO DEL ISCAL
El nuevo proceso penal 2##4 asume el nuevo modelo acusatorio y del
mismo modo prev+ diversos mecanismos para o,tener una solucin
rpida y efica de conflicto urdico penal. En ese sentido uno de los
procesos especiales -ue se seguir por decisin del fiscal es el
proceso inmediato.
El artculo 446 DE! 1PP y los siguientes del li,ro -uinto
correspondientes al proceso especial del cdigo procesal penal 2##4esta,lece -ue '() el fiscal podr solicitar la va del proceso
inmediato cuando se dan los siguientes supuestos.*24
". 1uando el imputado ha sido sorprendido o detenido en flagrante
delito/ es decir cuando ha sido detenido por la polica de
conformidad con lo dispuesto en los artculos 25 y 26# del cdigo
procesal penal.
&* #bd &+*"
&0 CI
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2. 1on del imputado ha confesado la comisin del delito/ es decir ha
admitido los cargos o imputaciones formuladas en su contra. En
este caso de,e considerarse lo dispuesto en el artculo 26# del
cdigo procesal penal.
3. 1uando los elementos de conviccin acumulados durante las
diligencias preliminares% y previo interrogatorio del imputado%
sern evidentes% en este caso se de,e tener en cuenta lo
dispuesto en los artculos 33# y 6 del cdigo procesal penal
respectivamente.
Ci se trata de la causa seguida contra varios imputados% '() slo
ser posi,le el proceso inmediato si todos ellos se encuentran en una
de las situaciones previstas en el numeral anterior y est+n implicados
el mismo delito.*25
Ciendo el ministerio pu,lico titular de la accin penal y '() acuerdo al
artculo 447 numeral uno del cdigo procesal penal del 2##4% el fiscal
se dirigir al ue de la investigacin preparatoria formulado el
re-uerimiento o solicitud del proceso inmediata.*26Es decir '() el
sueto procesal legitimado para solicitar la incoacin del proceso
inmediato es el fiscal.*272
& CI
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El cual solo indicara -ue se ha configurado alguno de los supuestos
de procedencia del proceso inmediato. J presentara el re-uerimiento
de proceso inmediato% al -ue de,e acompaFar el e9pediente fiscal.
7. TR!MITE " RESOLUCI#N JUDICIAL
C8N1@EK >E!8BDE% en su manual del Derecho Procesal Penal%
afirma -ue este proceso '() corresponde al fiscal realiar la solicitud
ante el ue de la investigacin preparatoria formulada requerimiento
de proceso inmediato% el cual de,er ser presentada cuando se haya
culminado la investigacin preliminar o antes de los treinta das deformaliada la investigacin preparatoria. Dicho re-uerimiento estar
acompaFado del e9pediente fiscal formado en la investigacin
preliminar con los elementos pro,atorios e9istentes. El fiscal puede
igualmente re-uerir al ue la adopcin de la medida de coercin -ue
considere pertinente*.23#
Ci el ue declara procedente el proceso especial ; la resolucin -ueemita es apela,le con efecto devolutivo ; notificara al fiscal a fin de
-ue formule acusacin% la misma -ue ser remitida al
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investigacin preliminar al ugamiento% suprimiendo las etapas de
investigacin preparatoria e intermedia. En el caso -ue el pedido se
declare improcedente% se continuara con la investigacin preparatoria
a cargo del fiscal. Por otro lado% a solicitud del imputado% hasta antes
-ue el fiscal formule acusacin% puede instarse el proceso especial de
terminacin anticipada.3"
8. AUDIENCIA
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dispone su su,sanacin en la misma audiencia. 8cto seguido% las
partes pueden plantear cual-uiera de las cuestiones previstas en
el artculo 35#% en lo -ue corresponda. El
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su,etapa preliminar y -ue e9ista suficiencia pro,atoria en grado de
0ltima pro,a,ilidad% por-ue el o,eto del procedimiento ha sido
suficientemente esclarecido en fase preliminar*34.
'pues ,ien% en este salto ; de las diligencias preliminares a la
acusacin directa ; puede implicar -ue el fiscal no dicte la disposicin
de formaliacin de la investigacin preparatoria% sino -ue acuse
directamente solo con los actuados de las diligencias preliminares%
por-ue considera -ue su dictado carece de o,eto ya -ue no necesita
de la su,etapa de la investigacin preparatoria% formaliada por-ue se
cumpli con el o,eto de la investigacin con el resultado de lasu,etapa de las diligencias preliminares*.35
'!a desformaliacin del proceso con la acusacin directa% al
e9onerarse al fiscal del dictado de la disposicin de formaliacin de
la investigacin preparatoria y su puesta en conocimiento al ue y al
imputado% hace desaparecer a uno de los principales actos procesales
garantistas% -ue es la puesta en conocimiento de la imputacin fiscalal imputado% para -ue se defienda y designe su a,ogado defensor
particular o uno de oficio% y a un plao raona,le% para -ue prepare su
defensa material y a intervenir en plena igualdad de condiciones en la
actividad pro,atoria. Es decir% -ue si el fiscal decide acusar
directamente% tiene -ue tutelar ; previamente a su acusacin ; -ue el
imputado eera esos derechos% por-ue no pueden ser restringidos y
*0 ESP#N>ZA @>MENA, ulo; C!ado 6orO V#LLAV#CENC#> R>S, resa;Los Proble%as en la a6lcac-n de la acusac-n drec!a 7 el derecKo dede5ensa; enActualidad Jurdica;=o%o"1:'; L%a; &'':; P)"1F1"
* V#LLAV#CENC#> R>S, resa; Los Proble%as en la a6lcac-n de laacusac-n drec!a 7 el derecKo de de5ensa; enActualidad Jurdica;
=o%o"1:'; L%a; &'':; P)"1F1"
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por -u+ el derecho de defensa se e9tiende a todo estado y grado del
procedimiento.*36
Este e9tremo de la resolucin udicial es interesante% por-ue permite
diferenciar el proceso inmediato con la acusacin directa% donde esta
0ltima no descansa en los supuestos de flagrancia o confesin% ni
tampoco -ue las diligencias -ue han producido conviccin fiscal%
necesariamente sea con previa declaracin del imputado/ supuestos
-ue si re-uiere el proceso inmediato.
CONCLUSIONES
!os procesos especiales son soluciones de alta calidad%
verdaderos e-uivalentes funcionales de una sentencia% atienden a
las necesidades especficas del conflicto.
los procesos especiales ,uscan la simplificacin y celeridad delprocedimiento cuando e9iste flagrancia o en tal caso cuando no se
re-uiera de la investigacin.
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!o importante y rescata,le de este proceso especial es la falta de
necesidad de realiar la Investigacin Preparatoria% cuando
prcticamente estn dadas las condiciones para dictar la sentencia
y adicionalmente% a solicitud del imputado puede solicitarse el
proceso de terminacin anticipada.
Bibliografa
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