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De Elogio de los Jueces Escrito por un Abogado (Piero Calamandrei)
S de un qumico que cuando en su laboratorio destilaba venenos, se despertaba sobresaltado por la noche, recordando con terror que un miligramo de aquella sustancia poda ser suficiente para matar un hombre. Cmo puede dormir tranquilamente el juez, el cual sabe que tiene en su secreto alambique un txico sutil que se llama injusticia, del cual una gota escapada por error puede bastar no slo para quitar la vida, sino, lo que es ms terrible, para dar a toda una vida un sabor amargo que ninguna dulzura podr nunca hacer que desaparezca?
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LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
Sistema Chileno
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Clasificacin del artculo 5 COT
ORDINARIOS
- Corte Suprema- Cortes de Apelaciones- Presidentes de Corte Suprema y de Cortes de Apelaciones- Ministros de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones- Juzgados de Letras- Tribunales de Juicio Oral en lo Penal- Juzgados de Garanta
Tribunales que integran el Poder Judicial
-Ordinarios- Especiales
Tribunales que no integran el Poder Judicial
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sigue
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Los Juzgados de Letras
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sigueCLASIFICACIN DE LOS JUZGADOS DE LETRAS (que nos interesa en nuestra exposicin)
Juzgados de Letras que son asiento de Corte
Juzgados de Letras que no son asiento de Corte
Juzgados de Letras con competencia civil
Juzgados de Letras con competencia de familia y/o laboralJuzgados de Letras y de Garanta
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Importancia de la distincin
Juzgados de Letras asiento de Corte de Apelaciones
Art. 176 COT: Regla de distribucin de causas.Competencias especiales: Ej. Art. 48 COT (causas de hacienda. Ver art. 748 y ss. CPC)
Juzgados de Letras que no son asiento de Corte de Apelaciones
No se aplica 176. S regla del turno
Juzgados de Letras con competencia civil
Competentes exclusivamente en asuntos civiles
Juzgados de Letras con competencia comn
Competentes en asuntos civiles, laborales, de familia.Regulacin: artculos 27 bis a 27 quter COT
Ejemplos Arrt. 29 COT (II Regin)
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Composicin de un Juzgado de Letras1) EL JUEZ Arts. 244 y ss. COT2) EL SECRETARIO Concepto: Ministro de fe
pblica (art. 379 COT)Funciones: art. 380Adems: Subrogacin (art. 211 COT)Adems: Tramitacin de algunas causas durante funcionamiento extraordinario (casos de retardo), asumiendo como juez suplente (arts. 47 y 47 A COT)
3) El personal de secretara Ttulo XIII COT (arts. 498 y ss.)
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El Juez de LetrasCONCEPTO El Juez es un agente pblico que ejerce la funcin
jurisdiccional, mediante procesos de jurisdiccin contenciosa, bien resolviendo un conflicto de pretensiones jurdicas sometidas a su decisin, o bien resolviendo el conflicto social creado con la ocurrencia de hechos ilcitos que constituyen infraccin de la ley penal; pronunciando la declaracin que una persona interesada le ha solicitado en un proceso de jurisdiccin voluntaria (o no contenciosa), y realizando la ejecucin forzosa o coactiva de un hecho contenido en una resolucin jurisdiccional.
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sigueRequisitos para ser Juez de letras
-Art. 252 y 284 bis COT-No tener incompatibilidades a inhabilidades (arts. 251, 256 a 261 COT)
Instalacin de los Jueces - Nombramiento (299 COT)-Juramento(300 a 304 COT)
Honores y prerrogativas de los jueces
-Arts. 307 a 309 COT
Deberes y obligaciones de los Jueces
-Deber de residencia: art. 311 COT-Deber de asistencia: art. 312 COT. EXCEPCIN: El feriado judicial (art. 313 a 315 COT)
Responsabilidad de los Jueces
Disciplinaria, penal y civil: art. 13 COT y 79 y 80/1 CPR
Competencia del Juez de Letras
Plenitud de competencia en nica o primera instancia en asuntos civiles o de comercio; o bien en asuntos civiles, de familia y laborales.
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Los Juzgados de GarantaConcepto Son Tribunales unipersonales, ordinarios, letrados, de
derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupacin de comunas, y que conocen en primera instancia de todos los asuntos de orden criminal relacionados con la sustanciacin previa del juicio oral.
Caractersticas Unipersonales (a veces de composicin mltiple), ordinarios, letrados, de Derecho, permanentes.
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sigue
Conformacin del Juzgado de Garanta
- Juez o Jueces-El Comit de Jueces y su Juez Presidente (arts. 22 a 24 COT)-El Administrador-Unidades administrativas (arts. 26 y 26 COT)
Competencia de los Jueces de Garanta
- Competencia territorial: comuna o agrupacin de comunas (art. 16 COT)- Competencia funcional: art. 14 COT
Quines son Jueces de Garanta? Remisin al art. 248 COT
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Los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal (TJOP)
Concepto Son tribunales colegiados, ordinarios, letrados, de Derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o una agrupacin de comunas, y que conocen en nica instancia de todos los asuntos de orden criminal.
Caractersticas Colegiados, ordinarios, letrados, de derecho, permanentes.
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sigue
Conformacin del TJOP -Jueces-Comit de Jueces (arts. 22 a 24 COT)-El Administrador- Unidades administrativas (Arts. 25 y 26 COT)
Competencia del TJOP Competencia territorial: art. 21 COTCompetencia funcional: Art. 18 COT
Funcionamiento del TJOP En Salas integradas por tres jueces:Art. 17 COT
Quines son Jueces del TJOP? Remisin Art. 248 COT
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Los Tribunales de FamiliaLey 19.968 (D.O. 30/08/2005)
Concepto Son Tribunales unipersonales, ordinarios, letrados, de Derecho y permanentes, que ejercen su competencia territorial en una comuna o una agrupacin de comunas, cuya principal competencia radica en resolver las cuestiones relativas a la relacin paterno filial, a alimentos, a las medidas de proteccin a favor de menores, a las acciones de filiacin, determinados asuntos de orden penal en que se hallen involucrados adolescentes; de las adopciones; de las acciones de nulidad de matrimonio, separacin y divorcio; las de violencia intrafamiliar y otras cuestiones que la ley les encomiende.
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sigue
Caractersticas Unipersonales (a veces de composicin mltiple), ordinarios, letrados, de Derecho, permanentes.
Conformacin de los Tribunales de Familia
-Los Jueces-Consejo Tcnico (art. 5 a 7 L. 19.968)-Comit de Jueces-Administrador-Unidades administrativas (art. 2 Ley)
Competencia Competencia territorial: art. 4 LeyCompetencia funcional: art. 8 Ley
Quines son Jueces de Familia? Remisin art. 248
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Los Juzgados de Letras del Trabajo
Concepto Son tribunales unipersonales, letrados, de derecho, especiales y permanentes, que ejercen su competencia territorial en una comuna o agrupacin de comunas y cuya principal competencia funcional es el conocimiento y resolucin , en primera instancia, de los conflictos que se promuevan en el mbito laboral, sea individual o colectivo, en la seguridad social y en otras materias que la ley encomiende
Caractersticas Unipersonal (a veces de composicin mltiple), letrado, de Derecho, especial, permanente.
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sigueRegulacin Creados por la Ley 20.022 (DO 30-05-2005), que modific el COT y el C. del TrabajoArts. 415 y siguientes del C. del Trabajo (Libro V)
Conformacin del Tribunal -Los Jueces-Comit de Jueves y Juez Presidente-Administrador-Unidades administrativas (art. 6 Ley. 20.022)
Competencia del Tribunal Competencia territorial: Comuna o agrupacin de comunas (art. 416 C. del T.)Competencia funcional: Art. 420 C del T: conflictos laborales individuales, conflictos laborales colectivos, cuestiones sobre seguridad social, responsabilidad por accidentes del trabajo y otras que la ley le encomiende.
Quines son Jueces del Trabajo? Remisin art. 248 COT y art. 417 C. del T.
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De El Elogio de los Jueces Escrito por Un Abogado (Piero Calamandrei)
El abogado debe saber sugerir al juez tan discretamente los argumentos para darle la razn, que le deje en la conviccin de que los ha encontrado por s mismo.
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Las Cortes de ApelacionesConcepto Son tribunales ordinarios, letrados,
permanentes y colegiados, que pertenecen al Poder Judicial y que tienen plenitud de competencia para conocer de los asuntos civiles y penales en segundo grado. Son, por antonomasia, Tribunales de alzada o de Segunda instancia , salvo en los casos en que les toque conocer de recursos de derecho estricto
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Sigue: CACaractersticas Letrados, de derecho, permanentes, ordinarios, colegiados, pertenecen al Poder Judicial, considerados superiores para efectos constitucionales (art. 52 N2 c).
Competencia Territorial Variable, pero en su mayora la ejercen sobre una Regin (art. 54 y 55 COT)
Prerrogativas de las CA Arts. 306 a 309. Tratamiento de Ilustrsima.
Composicin de las CA - Ministros de Corte (Art. 56 COT). Uno de ellos es su Presidente (art. 57 COT)-Fiscales Judiciales (art. 58; 350 a 364 COT).- Relatores (Art. 59; 372 a 378 COT)- Secretario (Art. 60; 379 a 389 COT)- Abogados integrantes (art. 215 y 219 COT)- Personal de Secretara
Funcionamiento de las CA -Divididas en Salas-En Pleno
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Funcionamiento de las Cortes de Apelaciones
EnPLENO
Cuandolaleyloindica:art.66/1/4/5/6.
Qurum:art.67/1
EnPLENO
Cuandolaleyloindica:art.66/1/4/5/6.
Qurum:art.67/1
EnSALAS
Funcionamientoordinario (art.61y66
COT)Funcionamientoextraordinario=
retardo (art.62COT)Qurum:art.67/2
EnSALAS
Funcionamientoordinario (art.61y66
COT)Funcionamientoextraordinario=
retardo (art.62COT)Qurum:art.67/2
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cuando la CA est compuesta de varias Salas, una de ellas asume como:
SALATRAMITADORA
Art.70COT:PROVIDENCIASDEMERA
SUBSTANCIACIN
SALATRAMITADORA
Art.70COT:PROVIDENCIASDEMERA
SUBSTANCIACIN
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Competencia funcional de las CAEN NICA INSTANCIA (63 N 1 COT) -Recursos de casacin en la forma
(art. 766 y 768 CPC)-Recursos de nulidad (art. 372 y sig. CPP)-Recursos de queja (art. 545 COT; AA CS de 1-12-1972)-Extradicin activa (Art. 431 CPP)-Negativa de la autoridad para dar informacin (art. 19 CPP)
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competencia funcional CA
EN PRIMERA INSTANCIA (63 N 2 COT)
- Desafuero de diputados y senadores (art. 416 y sig. CPP; art. 61/2/3/4 CPR)-Recurso (accin) de amparo o habeas corpus (art. 21 CPR; AA CS de 19-12-1932)-Recurso (accin) de proteccin (art. 20 CPR; AA CS de 24-06-1992 modif. 2007)-Procesos de amovilidad contra jueces de letras (art. 332 N 4 y 347 COT) (En Pleno: art. 66/4 COT)-Querella de captulos (art. 424 y sig. CPP)
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competencia funcional CAEN SEGUNDA INSTANCIA (63 N 3 COT)
-Causas civiles conocidas en primera instancia por jueces de letras-Causas civiles conocidas en primera instancia por uno de sus ministros-Causas no contenciosas conocidas por los anteriores en primera instancia-Apelaciones contra resoluciones del juez de garanta (Ej. Art. 149 CPP; 414 CPP)
LA CONSULTA (63 N 4 COT)Consulta: Trmite procesal que determina que ciertas resoluciones judiciales que no han sido apeladas sean revisadas por el Tribunal superior jerrquico respectivo.
Ej. Art. 751 CPC (juicios de hacienda); art. 86 C. de Minera (procedimiento sobre concesin minera).
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sigue-En nica instancia: Recurso de nulidad en contra de la sentencia del Juez del Trabajo (art. 477 y 478 CT)-En segunda instancia: Recurso de apelacin contra sentencias dictadas por Juez de Familia (art. 67 Ns 2 a 5 Ley 19.968)-En nica instancia: Recurso de casacin en la forma contra sentencias dictadas por los jueces de Familia (art. 67 N 6 Ley 19.968) - Otros: Reclamo contra resoluciones de los Alcaldes (Art. 141 LOC 18.695 sobre Municipalidades); en primera instancia del amparo econmico (Ley 18.971).
OTRAS MATERIAS (63 N 5 COT)
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Cmo CONOCEN de sus asuntos las CA (importante)
ART. 68 COT: En CUENTA PREVIA VISTA DE LA CAUSA
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El conocimiento EN CUENTAConcepto Es una forma reservada y privada que tiene la
Corte de conocer y fallar el negocio o asunto. No cabe la intervencin de los abogados; slo hay una relacin de cuenta y el fallo por parte del Tribunal
Casos Con las reformas al CPC de las Leyes 18.705 (1988) y 18.882 (1989), el conocimiento en cuenta se transform en la regla general: Art. 199 CPC: toda apelacin que no sea contra sentencia definitiva.Otro ejemplo: Recurso de Queja (art. 549 a COT y N 9 AA de 1 Diciembre 1972); el falso recurso de hecho (196 CPC)
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CONOCIMIENTO EN CUENTA: TRMITES:
Ingreso de la causa en la Secretara de la CA: certificacin (Art. 200 CPC; Art. 380 N 1 COT)
Resolucin DSE CUENTA, por el Secretario o por Presidente de la CA (Art. 199/2 CPC)
El da correspondiente, con la cuenta del relator, la Sala dicta el fallo (Art. 372 N 1 COT; Art. 199/3 CPC)
Sorteo de las Salas (Art. 199/2 CPC; Art. 69/2 COT)
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Conocimiento PREVIA VISTA DE LA CAUSA
Concepto de VISTA DE LA CAUSA
Forma de conocer y resolver los asuntos civiles por las CA, que privilegia la publicidad y contradiccin, en que el Tribunal se impone del asunto por la relacin del los relatores y por las alegaciones orales y pblicas permitidas a los abogados y que concluye con un acuerdo sobre el asunto y el posterior fallo.
Casos en que procede esta forma de conocimiento
-En las apelaciones contra sentencias definitivas (art. 199/1 CPC)-Cuando las partes hubieren solicitado alegatos (199/2 CPC)
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sigue (muy IMPORTANTE):
- En sentido amplio: a) dictacin del decreto AUTOS EN
RELACIN, b) notificacin del mismo, c) fijacin de la causa en tabla, d) el anuncio, e) la relacin y f) los alegatos.
- En sentido estricto:a) el anuncio, b) la relacin y c) los alegatos.
Trmites que componen la vista de la causa
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Tramitaciones previas:
Ingreso de la causa a la CA: certificacin del Secretario. Asignacin de un ROL
Sala Tramitadora: Pasen los autos al Relator
Certificacin del relator que la causa se haya en estado de relacin (art. 372 N 3 COT)
Sala Tramitadora: dicta decreto
Autos en Relacin (art. 199/2; 781/3
CPC)
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Notificacin del decreto Autos en Relacin:
-Es una providencia de mera sustanciacin (art. 70/3 COT)
-Corresponde dictarla a la Sala Tramitadora
-Si es la primera resolucin que se dicta en Alzada, se notifica personalmente; si no es la primera resolucin, se notifica por el estado diario (art. 221 CPC)
- Dictado y notificado el decreto Autos en relacin, la causa que en estado de relacin.
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Fijacin o colocacin de la causa en Tabla:
-Confeccin de la Tabla: Arts. 163 CPC y 69 y 90 N3 COT-Expedientes en estado de relacin-Se incluyen:
- Las causas agregadas ordinariamente. Dentro de stas algunas gozan de preferencia para su vista y fallo (Art. 69/3 COT; art. 484 CT)
- Las causas agregadas extraordinariamente(Art. 69/5/6 COT; N 9 AA Sobre la Vista de la Causa)
Actividad: ver una Tabla (www.poderjudicial.cl)
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Vista de la causa en sentido estricto:
El ANUNCIO
La RELACIN
Los ALEGATOS
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El AnuncioConcepto Aviso pblico que se da a las partes e interesados de
que la Corte ha comenzado a conocer de la causa y se practica instalando junto al acceso de la sala un aviso con el N de la causa que se conoce. Contiene causa ordinarias y causas agregadas de haberlas.Es el anuncio de la causa (art. 163/2 CPC)
Utilidad Dar a conocer pblicamente que la Sala ha comenzado la vista de la causa. Se anuncian las causas que se ordene tramitar, las suspendidas y la que por cualquier otro motivo no se vern ese da (art. 373/2 COT y 222/2 CPC)
Mecanismos Tablero electrnico, anuncio por escrito, anuncio por altavoces.
ATENCIN: No confundir con el anuncio de los abogados para realizar alegatos (Art. 223/1 CPC; n 5 AA Sobre Vista de la Causa)
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La RelacinConcepto Exposicin ordenada y sistemtica que hace una
funcionario llamado relator a los Ministros de la Corte, sobre todos los aspectos de hecho y de derecho comprendidos en la causa.
Caractersticas -Interviene el relator y los Ministros de la respectiva Sala.-Es un acto pblico, para los abogados que se hubieren anunciado para alegar (Art. 223/1 CPC; N 6 AA Sobre la Vista de la Causa)
Rol del RELATOR -Hacer la relacin de los procesos art, 372 N 4 COT) - Exigencias al relator: Arts. 373 y 374 COT; 222 CPC
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Importancia de la Relacin -Permite a los Ministros formarse un conocimiento previo del asunto.-Permite a los litigantes gestionar de mejor forma sus alegatos-Segn la ley, la vista de la causa en las apelaciones, comienza con la relacin (art. 223/1 CPC)
Casos en que no procede Relacin
En algunos asuntos no civiles y en materia penal. Ejemplo: recurso de nulidad en materia laboral (art. 481 CT); recursos en materia penal (art. 358/3 CPP)
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Los AlegatosConcepto Son defensas orales que pueden hacer los
abogados ante los Tribunales colegiados.(Relacionar con art. 527 COT)
Caractersticas -Art. 223 CPC y Ns 5 a 8 AA sobre Vista de la Causa-Puede alegar slo un abogado por cada parte: primero el recurrente, luego el recurrido..- Si hay varios recurrentes, se alega en el orden que interpusieron los recursos.-Duracin mxima: hora (apelacin), o bien 1 o 2 horas (casacin forma o fondo. Art. 783/2 CPC)-Se desarrollan oralmente, pero se admite dejar minutas escritas.-Son actos pblicos
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Quines intervienen Art. 527 COT-Los abogados habilitados para ejercer la profesin-Los postulantes del la Corporacin de Asistencia Judicial
Importancia de loa alegatos -Permite el desarrollo de los principios de audiencia y contradiccin; oralidad e inmediacin.-Integra la vista de la causa, pero es eventual: no hay obligacin de alegar, pero s el derecho de hacerlo.-Consejo: los abogados no debemos dejar de alegar
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Finalizada la vista de la causa:
- la causa se falla de inmediato- la causa queda en Acuerdo
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LOS ACUERDOSAcuerdo (concepto) Estudio, discusin y
adopcin del fallo por parte del tribunal colegiado
Regulacin: Pf. 2, Tt. V: arts. 72 a 79 COT
1. Reglas sobre las PERSONAS que participan en los acuerdos
Arts. 19; 75, 76 y 79 COT-Regla negativa-Regla positivaExcepciones: -Art. 77: fallecimiento, destitucin, etc.- Art. 78: incapacidad-Art. 79: imposibilidad Contraexcepcin: - art. 80 COT: no procede nuevas vista. Relacionar con art. 169/2 CPC
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2. Forma como se ADOPTAN los acuerdos
- art. 81: privacidad (excepcin al art. 9 COT)Reglas. Art, 83:-Se establecen los hechos-Se estar a la aplicacin de la ley-Si se suscitan cuestiones de hecho o de derecho, cada una se resuelve separadamente-Las cuestiones resuelta sirven de base para resolver las posteriores
Cmo se vota: art. 84
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3. Formas como se CONCLUYEN los acuerdos
Regla: art. 85-mayora legal-parte resolutivas del fallo-sobre un fundamento ,a lo menos, en apoyo de cada uno de sus puntosDiscordia de votos:-Empate-Dispersin de votos
Discordia en materia civil:Arts. 86 87
Dispersin en materia penal:Art. 74 y 19/4 COT: indubio pro reo
Redaccin final de la sentencia:-art. 85-art. 89
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LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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Un poco de historia
-Aparece por 1 vez en nuestra vida institucional independiente como Tribunal Supremo Judiciario(Reglamento de Administracin de Justicia de 1811)-En la CPR 1823: Corte Supremas de Justicia-En las CPR de 1833, 1925 y 1980: Corte Suprema
Concepto Es el tribunal que concentra la primaca de la funcin jurisdiccional, pues constituye la cspide del Poder Judicial. Se trata de una Tribunal Superior de Justicia, colegiado, integrante del Poder Judicial, ordinario, de derecho, integrado por jueces letrados, que ejerce su competencia sobre todo el territorio de la repblica, cuyas principal funcin es velar por la correcta y uniforme aplicacin de las leyes
Caractersticas Colegiado, Ordinario, de derecho, superior, integrado por jueces letrados, pertenece al Poder Judicial
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Sede En la capital de la Repblica (art. 94 COT).
Regulacin Ttulo VI COT y Cap. VI CPR (Poder Judicial)
Composicin de la Corte (art. 93 COT)
-21 Ministros-Uno de ellos es su PRESIDENTE-1 Fiscal Judicial-1 Secretario-1 Prosecretario-8 Relatores-Personal de Secretara
Link http://www.poderjudicial.cl/modulos/TribunalesPais/TRI_corte_suprema.php?opc_menu=2&opc_item=1
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Principales funciones de la Corte Suprema
Ejercer la superintendencia correccional, disciplinaria y econmica de todos los tribunales de la Nacin (art. 82 CPR, 96 N 4 y 540 COT)
Velar por el respeto de las garantas individuales (art. 98 N 4 COT; art. 373 a) CPP)
Velar por la correcta y uniforme aplicacin de las leyes (art. 98 N1 COT; 764 y sig. CPC; 373 b) y 376/3 CPP): funcin nomofilctica
NOTA: Hoy no ejerce control de constitucionalidad de las leyes (Ley 20.050, de 26.08.2005). La funcin es ejercida por el Tribunal Constitucional (arts. 92 y sig. CPR). Link: www.tribunalconstitucional.cl
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COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA
- Competencia en nica instancia- Competencia en segunda instancia
- Otros asuntos que la ley le encomienda
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Competencia en NICA instancia Recursos de casacin en el fondo (98 N 1 COT 767 CPC) Recurso de casacin en la forma contra algunas sentencias (98 N
2 COT) Recursos de nulidad por determinadas causales (98 N 3 COT
373 a) y 373 b) con relacin a 376/3 CPP) Recurso de revisin civil y penal (98 N 5 COT 810 CPC - 473
CPP) Recursos de queja contra cualquier juez o funcionario (98 N 7
545 COT) Otorgamiento del exequtur respecto de resoluciones extranjeras
(98 N 10 COT 247 CPC) Solicitudes para que la autoridad se exima de entregar informacin
o autorizar la entrada y registro en determinados lugares (art. 98 N9 COT - art. 19 y 209 CPP)
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sigue
Reclamacin de la persona afectada por privacin o desconocimiento de nacionalidad chilena (art. 12 CPR)
Conoce algunas contiendas de competencia (190 191 192 CPC) Recurso de nulidad contra resolucin extradicin pasiva (art. 450
CPP) Conoce recurso de reclamacin contra sentencias dictada por el
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, cuando impone algunas medidas (art. 26 y 27 DL 211 de 1973, texto refundido por DFL N 1, de 07.03.2005). Ver link: www.tdlc.cl
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Competencia de la CS en SEGUNDA instancia
Apelacin en contra de sentencias dictadas por CA en recurso de amparo (habeas corpus) y proteccin (98 N 4)
Apelaciones en causas de desafueros (96 N 2 COT - 418 CPP 61/2/3/4 CPR)
Resoluciones recadas en las querellas de captulos (98 N 5 - 427 CPP)
Juicios de amovilidad seguidos contra jueces de letras (63 N 2 c) 96 N 3 COT) y contra Ministros de CA (53 N1 96 N 3 COT)
De las otras causas que conoce el Presidente de la CS actuando como T. unipersonal de excepcin (98 N 6 53 N 2 y 3 COT)
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sigue
Apelaciones contra sentencias dictadas por uno de sus ministrosactuando como T. unipersonal de excepcin (98 N 10 52 COT. Ejemplo: apelacin extradicin pasiva, art. 450 CPP)
Apelacin de la resolucin de la CA que declare su incompetencia (98 N 10 209/2 CPC)
Apelacin recurso de amparo econmico (Ley 18.971).
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NOTA: norma de clausura recursiva
Art. 97 COT: Por lo general, las sentencias que dicta la CS conociendo de los recursos de su competencia, no son susceptibles de recurso alguno.
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Funcionamiento de la CS: art. 95 COT
Funcionamiento Ordinario:- En Salas: 3 Salas (nmero mnimo: 5
Ministros). Es el funcionamiento normal (art. 98 N 10). En Pleno (al menos 11 Miembros)
Funcionamiento Extraordinario: 4 Salas
Este funcionamiento lo determina el Presidente de la Corte
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Funcionamiento Ordinario en Salas
1 SALA: Sala Civil 2 SALA: Sala Penal 3 SALA: Sala Constitucional y Contenciosa
Administrativa
COMPETENCIA: Art. 99 COT y Primero AA CS de 07/08/2009
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Competencias de las Salas y el Pleno
Competencia de las Salas: art. 98 COT Competencia del Pleno: art. 96 COT
- Caso especial de competencia del Pleno: art. 780 CPC (funcin uniformadora y nomofilctica)
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Funcionamiento Extraordinario
1 SALA: Sala Civil 2 SALA: Sala Penal 3 SALA: Sala Constitucional y Contencioso
Administrativa 4 SALA: Sala Laboral y Previsional
COMPETENCIA: art. 99 COT y Segundo AA CS de 07/08/2009.
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Cmo conoce los asuntos la CS y los acuerdos:
Conocimiento:- En cuenta- Previa vista de la causa
Acuerdos:- En materia penal: Reglas de los TJOP (103 y 19 COT).- En asuntos no penales: Reglas para las CA (remisin contenida en el art. 103 COT)
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Atribuciones de los Presidentes de las CA y del Presidente de la CS
Atribuciones Presidentes CA: art. 90 COT.Destacamos: instalacin diaria de las Salas (90 N 2), confeccin de las Tablas (90 N 3), remitir al Pdte. CS la estadstica anual (90 N 9).
Atribuciones del Presidente de la CS: art. 105 COTDestacamos: varias funciones atribuidas a los Pdtes. CA (105 N 1), formar la tabla del Tribunal (105 N 2), despacho de la cuenta diaria y dictar providencias de mera sustanciacin (105 N 3. confrontar con art. 70), adopcin de medidas para el pronto fallo de las causas (105 N 6), designar al Ministro de turno durante feriado judicial (105 N 8). Adems: Inaugura el ao judicial.
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Inauguracin del Ao Judicial: art. 102
1er da hbil de Marzo de cada ao Audiencia pblica Cuenta del Presidente de la CS:
Trabajo efectuado Trabajo pendiente Datos de la CA Dudas y dificultades en la inteligencia y
aplicacin de las leyes (art. 5 CC)
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La Justicia Arbitral: tribunales arbitrales o rbitros
Concepto: Tribunales arbitrales son aquellos constituidos por los jueces rbitros, o sea, por jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolucin de un asunto litigioso (M. Casarino)
Regulacin: -art. 5 COT-Ttulo IX COT (arts. 222 y ss.)-Ttulo VIII, Libro III CPC (arts. 628 y ss.)-Ley 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional
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sigue
-Es la regla general para todas las personas.-Caso especial para designar arbitrador: Art. 224 COT
Capacidad para designar rbitros
Segn su naturaleza:- rbitros de derecho-rbitros arbitradores o amigables componedores-rbitros mixtos
Segn su composicin:-Tribunales arbitrales unipersonales-Tribunales arbitrales colegiados (237 COT y 630 CPC)
Clases de Tribunales arbitrales (en el Derecho interno chileno)
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Clases de rbitros
RBITRO DE DERECHO Es aqul que tramita y falla los asuntos de la misma manera que los tribunales ordinarios; es decir, con estricta sujecin s la ley.El procedimiento que utilizar depender de la naturaleza de la accin deducida, pero siempre establecido en la Ley (arts. 223/2 COT y 628 CPC).La sentencia la dicta conforme a la ley, sujetndose a los requisitos del art. 170 CPC y del AA sobre Forma de Dictar la Sentencia. Pero: carecen de facultad de imperio para ejecutar medidas de apremio (art. 635/final CPC).
Quin puede ser rbitro de Derecho?
-Requisitos generales art. 225 COT-Slo abogados
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RBITRO ARBITRADOR Es un juez que resuelve el conflicto, tramitando el asunto de acuerdo con las reglas de procedimiento convenidas por las partes o, en subsidio, en conformidad a las reglas mnimas de procedimiento establecidas en la legislacin procesal civil (art. 637 CPC) y que resuelve de acuerdo con las reglas de prudencia y equidad que estime convenientes. (art. 223/3 COT)
Reglas mnimas de procedimiento -Debe or a las partes del juicio-Respetar el derecho de las partes a rendir prueba-Practicar las diligencias necesarias para el conocimiento de los hechos
La sentencia del arbitrador (laudo) Requisitos: art. 640 CPCEjecucin: art. 643 CPC
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RBITRO MIXTO Es aquel juez que tramita los asuntos como arbitrador, pero falla como rbitro de derecho (arts. 628/2 CPC y 223/final COT)
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Requisitos para ser rbitrosREQUISITOS POSITIVOS Art. 225 COT:
-Persona natural-Mayor de edad-Libre disposicin de sus bienes (plena capacidad)-rbitro de derecho: debe ser abogado
Incapacidades No pueden ser rbitros:-las partes involucradas en el litigio (art. 226 COT, salvo art. 1324 y 1325 CC)-El juez que conoce actualmente el asunto (art. 226 COT, sin perjuicio de art. 317 COT)-Los Jueces de Letras y los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 317 COT)-Los Fiscales judiciales-Los Notarios
Inhabilidades Estn sujetos a las causales de implicancia y recusacin (195 y 196 COT).
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Clases de arbitraje
SEGN LA MATERIA:
-ARBITRAJE PROHIBIDO-ARBITRAJE FORZOSO-ARBITRAJE PERMITIDO O VOLUNTARIO
-REGLA GENERAL: ART. 228 COT
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Casos de arbitraje Prohibido
Art. 229 COT -Asuntos relativos a alimentos-Cuestiones sobre el derecho a pedir la separacin de bienes entre el marido y la mujer
Art. 230 COT -Causa penales-Causas de Polica Local-Conflictos que se promuevan entre un representante legal y su representado-Asuntos en que debe ser odo el Fiscal Judicial
Otro Asuntos judiciales no contenciosos (porque existe necesaria intervencin de un juez de letras)
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Casos de arbitraje ForzosoArt. 227 COT 1) Son casos de liquidacin de algunas comunidades de
bienes: sociedad conyugal, sociedad colectiva, sociedad en comandita civil (no se aplica a sociedades colectivas o en comanditas comerciales o mercantiles).
2) Particin de bines hereditarios (Ttulo IX Libro III CPC, arts. 645 y ss.)
3) Juicios sobre cuentas (es el juicio especial de cuentas posterior al juicio sumario de cuentas del art. 680 N 8 CPC)
4) Conflictos entre socios de sociedades comerciales.5) Otras materias. Ej: art. 1106 C. de Comercio
(procedimiento para la declaracin de una avera comn)
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..sigue
NO OBSTANTE: A) la partes pueden por s mismas resolver los asuntos , siempre y cuando gocen de plena capacidad (art. 227/2 COT)
B) Las partes pueden pedir al juez de familia que liquide la sociedad conyugal o el rgimen de participacin en los gananciales en los casos del art. 227/final COT
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Fuentes del arbitraje
FUENTES -La ley-El testamento-La sentencia judicial-La voluntad de las partes
La voluntad de las partes como fuente del arbitraje
Modalidades:1.El compromiso2.La clusula compromisoria
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El compromiso
CONCEPTO Es una convencin por la que las partes designan expresamente uno o ms rbitros con el objeto que resuelvan el conflicto actual que expresamente sealan, obligndose a cumplir sus disposiciones y concurriendo los dems requisitos legales. Su solemnidad consiste en la escrituracin.
Requisitos de la esencia Art. 234 Ns 1,2 y 3 COT-Individualizacin de las partes-Individualizacin del rbitro-Asunto sometido al arbitraje
Requisitos de la naturaleza Art. 234 N 4 con relacin al art. 235 COT:-Facultades del rbitro-Lugar del juicio-Tiempo en que debe desempear sus funciones
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La clusula compromisoria
CONCEPTO Es un contrato por el que las partes se obligan a someter el conocimiento de un conflicto eventual y futuro a un rbitro que pueden o no designar.Debe cumplir con los requisitos establecidos para todo contrato.
Diferencias con el compromiso -La diferencia especfica radica en la actualidad o eventualidad del conflicto jurdico sujeto a la decisin del rbitro-En el compromiso las partes deben designar al rbitro; en la clusula compromisoria, las partes pueden hacerlo si quieren.
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El pacto de compromisario
CPNCEPTO Es la convencin en la que concurren las voluntades de quienes han designado al rbitro en el compromiso o en la clusula compromisoria, segn corresponda, y la del rbitro designado que acepta el encargo.
Aceptacin del encargo Art. 236 COT y 1328 CC:-Expresamente-JuramentoArt. 240 COT: Obligacin de desempeo del encargo
Cese de la obligacin Art. 240/2
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Terminacin del compromiso
Causales - Revocacin hecha de comn acuerdo por las partes (art. 241 COT)-Por le extincin del plazo otorgado al rbitro para dictar sentencia-Si no hubieren fijado plazo, por la llegada del plazo sealado por la ley-Por la dictacin de la sentencia que resuelve el conflicto-Por ocurrir las partes a la justicia ordinaria para someter el conflicto al conocimiento de un juez.
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Las otras fuentes de la justicia arbitralLA LEY Es siempre la fuente mediata y remota del
arbitrajeLa sentencia judicial La autoridad judicial ordinaria lo designa
cuando se trata de arbitraje forzoso o cuando en la clusula compromisoria no se ha hecho designacin del rbitro.Reglas: art. 232 (remisin a nombramiento de peritos: art. 414 CPC)
El testamento (art. 999 CC) Para la particin de los bienes hereditarios: Art. 1323 y ss. CCJuicio de particin: Ttulo IX Libro III CPC, arts. 645 y ss. Art. 663 CPC: Sentencia del partidor: laudo. Liquidacin de los bienes: ordenata
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Recursos contra las sentencias de los rbitros
rbitro de Derecho
Art. 239 COT-Apelacin-Casacin en la forma y en el fondo-Salvo que: las partes hayan renunciado a los recursos o los hayan sometido tambin a arbitraje
rbitro arbitrador -Regla general: no proceden recursos-Recurso de Apelacin: cuando las partes en el compromiso declaran que reservan el derecho de apelar en contra de la sentencia, establezcan un tribunal arbitral de arbitradores que conocer el recurso y designen e individualicen las personas de los rbitros.-Casacin en la forma (545/1 COT)-NO procede casacin en el fondo
Recurso de Queja -No procede contra sentencias dictadas por rbitros de derecho o mixtos-Procede contra sentencias dictadas por arbitradores (art. 545/1 COT)
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