Que Es Un Tributo ?
Pago en dinero al que est obligado por la ley el ciudadano, persona
natural (empresario) o las personas jurdicas a favor del Estado, con el fin
de satisfacer los gastos pblicos.
CONCEPTUALIZACIN TRIBUTARIA.
Qu Implican Los Impuestos?
CONCEPTUALIZACIN TRIBUTARIA.
Obligacin sustancial.
Pago del impuesto.
Deberes formales. Control para asegurar el cumplimiento del pago del impuesto.
El incumplimiento de las obligaciones accesorias, constituye una infraccin y se sanciona administrativamente.
Infracciones y sanciones
CONCEPTUALIZACIN TRIBUTARIA. OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
Iva. Imp patrimonio Imp de timbre Impuestos de renta.
Nacionales
Impuesto al Consumo. Impuesto al registro Sobretasa a la
gasolina
Impuesto a los vehculos
Departamentales
Ica Predial
Municipales
CONCEPTUALIZACIN TRIBUTARIA. DEBERES
TRIBUTARIOS
Inscribirse en el RUT (NIT). RIT Declarar: a. Renta: 1 al ao
b. IVA: bimestral
c. Retefuente, mensual
d. ICA: anual, bimestral
Llevar contabilidad Retener Informacin Exgena
Grava los ingresos ordinarios y/o
extraordinarios susceptibles de incrementar el
patrimonio de quien lo recibe.
Grava la utilidad fiscal obtenida durante el
ao gravable.
INGRESOS COSTOS = RENTA BRUTA
RENTA BRUTA DEDUCCIONES = RENTA LQUIDA vs. R. PRESUNTIVA :
33,% PJ, 19 a 33% PN.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
.
Todo contribuyente de renta debe presentar
declaracin tributaria, EXCEPTO quien est
excluido del deber formal de declarar.
Contribuyentes: Declaracin de renta y
complementarios. Art. 591 ET.
No contribuyentes: (Art. 23 ET.) Declaracin de
ingresos y patrimonio.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
DECLARANTES.
.
IMPUESTO DE VALOR AGREGADO. IVA
Es un impuesto indirecto que grava el consumo.
Indirecto porque el responsable es el vendedor del bien o el prestador del servicio.
Grava el consumo
Porque forma parte del precio que paga quien adquiere el bien o servicio.
El artculo 481 del Estatuto Tributario colombiano, en
su literal E, enuncia que son exentos del IVA:
Los servicios prestados en Colombia para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el
exterior, por empresas o personas sin negocios o
actividades en el pas, sin desplazamiento del
prestador o proveedor del servicio, y se entiende por empresas sin negocios o actividades en Colombia las
empresas o personas domiciliadas o residentes en el
exterior que, no obstante tener algn tipo de
vinculacin econmica en el pas, son beneficiarios
directos de los servicios prestados en el pas para ser
utilizados o consumidos exclusivamente en el
exterior
IMPUESTO DE VALOR AGREGADO. IVA
.
Inscribirse en el Registro nico Tributario como Exportador.
Radicar en la Direccin de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, bajo la gravedad de juramento,
declaracin escrita sobre los contratos de exportacin de servicios que
se efecten, para su correspondiente registro, previamente a la
prestacin del servicio. En ella debe certificar que se cumplen los
requisitos sealados por el estatuto y el reglamento para que el
servicio sea calificado como exento.
Deber registrar, previamente al reintegro de las divisas, cada operacin de exportacin, es decir, canalizar sus ingresos a travs del
mercado cambiario colombiano.
IMPUESTO DE VALOR AGREGADO. REQUISITOS PARA
ACCEDER A LA EXENCIN.
.
Estaba consagrado en el ART 519 del E.T, sin
embargo, fue adicionado por el L,111 de 2006 ART
72. Donde se estableci que las tarifas iban a
reducirse de la siguiente manera:
Al uno por ciento (1%) en el ao 2008.
Al medio por ciento (0.5%) en el ao 2009.
Al cero por ciento (0%) en el ao 2010."
IMPUESTO DE TIMBRE.
.
La realizacin de transacciones financieras mediante los cuales se disponga de los recursos depositados en
el sector financiero.
La disposicin de recursos a travs de contratos o convenios de recaudo o similares.
Los pagos que realicen los establecimientos de crdito mediante abono en cuenta corriente, de ahorros o
depsito, cuando este pago no est vinculado a un
movimiento de otra cuenta corriente, de ahorro o de
depsito.
El traslado o cesin de recursos o derechos sobre cartera colectivas entre diferentes copropietarios de los
mismos; as como el retiro de estos mismos derechos
por el beneficiario fideicomitente.
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
FINANCIEROS.
.
IMPUESTOS TRIBUTARIOS.MODO 1. SUMINISTRO TRANSFRONTERIZO
Impuesto Aplicacin Ejemplos
IVA Son exentos por considerarse exportaciones:
1.Los servicios que se utilizan por empresas sin negocios o
actividades en Colombia, con las siguientes condiciones:
Que los servicios sean prestados en el pas en desarrollo de un contrato escrito celebrado con el receptor del
servicio en el exterior.
Que el exportador registre el contrato de exportacin de servicios en el Ministerio de Comercio Industria y
Turismo.
2. La venta a terceros pases de servicios prestados en
zona franca o en una zona especial de exportacin.
El diseo que efecta firma de Arquitectos
en Colombia, a una empresa en el
exterior, segn planos remitidos por correo
electrnico, y en desarrollo de un contrato
celebrado con la firma.
La elaboracin de un concepto jurdico por
parte de un abogado en Colombia, para
una oficina de abogados domiciliada en el
exterior, sin negocios o actividades en
Colombia, en virtud de un contrato escrito.
La exportacin de un software a una
empresa domiciliada en el exterior, por
parte de una empresa ubicada en zona
franca.
Renta y
complementari
os
Gravado
Los ingresos percibidos por exportaciones de servicios
desde el territorio aduanero nacional, bajo el Modo 1
constituyen renta gravable.
Los ingresos recibidos por servicios de
diseo mdico o consultora legal,
exportados bajo el Modo 1 estn gravados,
con impuesto de renta y complementarios,
sin consideracin del domicilio del
destinatario o del lugar en el cual se
desarrollan las actividades.
Retencin en
la fuente por
ingresos en el
exterior
Exento (0%)
Estn exentos los ingresos que obtenga un usuario de zona
franca por la exportacin de servicios generados en zona
franca. Los dems servicios si el contrato esta inscrito en el
Mincomercio.
Si la exportacin anterior se realiza por un
usuario de zona franca, los ingresos
obtenidos, son exentos, sin necesidad de
cumplir ningn requisito.
IMPUESTOS TRIBUTARIOSMODO 2. CONSUMO EN EL EXTERIOR
Impuesto Aplicacin Ejemplos
IVA exentos Por considerarse exportaciones, los servicios tursticos
prestados a residentes en el exterior, que sean utilizados
en territorio colombiano, originados en paquetes
vendidos en el exterior o vendidos por agencias
operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de
Turismo y se efectu el respectivo reintegro cambiario.
Excluidos (No causa el impuesto)
Servicios mdicos, odontolgicos, hospitalarios, clnicos
y de laboratorio para salud humana, transporte pblico
terrestre, fluvial y martimo de personas en el territorio
nacional, pblico o privado nacional o internacional de
carga martima, fluvial, terrestre o area, arrendamiento
de inmuebles y de espacios para exposiciones y ferias.
Los servicios de educacin prestados por
establecimientos de educacin reconocidos por el
Gobierno. El servicio prestado por establecimientos
relacionados exclusivamente con el ejercicio fsico.
El seor Carter residente en Toronto,
compra un paquete turstico en una
agencia que opera en esa ciudad. El
paquete incluye transporte y alojamiento
por 7 das en el hotel Santa Clara en
Cartagena. El establecimiento se
encuentra inscrito en el Registro Nacional
de Turismo y efecta el respectivo
reintegro cambiario.
La sra Martha Valencia, residente en
Caracas, Venezuela se traslada a
Medelln para internarse en el Hospital de
San Vicente de Paul, dnde se prctica la
ciruga de antebrazo.
Renta y
complementario
s
Gravado
Los ingresos percibidos por la prestacin de servicios
dentro del territorio nacional, bajo el Modo 2, son de
fuente nacional y se encuentran gravados.
Los ingresos percibidos por el Hotel
Las Flores de Cartagena por servicios
prestados a Mr. Carter a quien le vendi
el paquete turstico directamente el
hotel en Colombia.
El Hotel no presenta su inscripcin en el
registro.
.
Retefuente No aplicable
IMPUESTOS TRIBUTARIOS.
MODO 3. PRESENCIA COMERCIAL
.
Impuesto Aplicacin Ejemplos
IVA exentos No aplica.
Por tratarse de servicios que se prestan fuera del territorio nacional.
Una compaa constructora colombiana establece
una filial en Costa Rica con el fin de prestar en este
pas los servicios de ingeniera.
Renta y
complementarios
Gravado
Las utilidades que genere la persona jurdica establecida en el
exterior y quesean distribuidas al exportador colombiano de los
servicios constituyen renta de fuente extranjera gravada con el
impuesto sobre la renta.
Una compaa constructora colombiana establece
una filial en Panam con el fin de prestar en
Panam los servicios de ingeniera.
.
Retefuente No aplica
Los servicios son prestados por una persona jurdica establecida en
el exterior por el exportador de servicios.
Un banco colombiano constituye una filial en las
Islas Caimn.
IMPUESTOS TRIBUTARIOS.
MODO 4. MOVIMIENTO DE PERSONAS.
Impuesto Aplicacin Ejemplos IVA No aplica
El IVA no recae sobre servicios prestados fuera del territorio nacional
Un ingeniero civil residente en Colombia se
traslada a Honduras para realizar la interventora
de un contrato de obra que se ejecutar en
Honduras.
Renta y
complementarios
Gravado
Los ingresos que perciba el prestador de los servicios en el exterior
constituyen renta de fuente extranjera, gravada sobre el impuesto
sobre la renta
Un ingeniero de sistemas residente en Colombia
que se traslada a Cnada para actualizar el
software arrendado a dicha empresa.
.
Retefuente Exento (0%)
Los ingresos que percibe el exportador de los servicios en el exterior
no estn sujetos a retencin en la fuente ni en el momento de su
recepcin ni el momento de su conversin a moneda nacional.
Un consultor residente en Colombia se traslada a
Per con el fin de desarrollar una asesora a favor
de una empresa en Peruana, que desea abrir
mercados.
.
ACUERDOS DE DOBLE
TRIBUTACIN
Se conoce como Doble Tributacin Internacional al fenmeno que
consiste en que dos o ms estados tienen o pretenden tener potestad
tributaria sobre una misma renta. En otras palabras, dos pases aplican
impuestos a la renta sobre un mismo hecho econmico.
La carga tributaria combinada a que puede dar lugar la doble tributacin
representa normalmente un obstculo a la inversin extranjera tanto activa
como pasiva, as como el desarrollo del comercio de servicios,
transferencias de tecnologa y la movilidad del trabajo, existen varios
mecanismos de carcter unilateral, mediante los cuales los pases
modifican su legislacin interna a fin de acomodar la situacin tributaria de
las rentas cuya fuente se encuentra en el extranjero y que son
devengadas o percibidas por contribuyentes domiciliados en el pas. Estas
medidas pueden ser exenciones o crditos contra los impuestos locales
por los impuestos a la renta pagados en el extranjero.
ACUERDOS DE DOBLE TRIBUTACIN. DEFINICIN.
.
Los acuerdos de doble tributacin, evitan que:
Una misma persona sea gravada en dos pases distintos por una misma renta.
Una misma renta sea gravada en dos personas distintas en dos pases distintos
Un mismo bien sea gravado en dos pases distintos.
MODELOS DE CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIN
La estructura de los convenios de doble imposicin firmados por los distintos pases tienen su fundamento
en los modelos propuestos por la OCDE y la ONU para
orientacin de los pases miembros.
ACUERDOS DE DOBLE TRIBUTACIN.
.
Si la persona vive habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerar
residente del Estado del que sea Nacional;
Si la persona fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes
de los Estados contratantes resolvern el caso de
comn acuerdo.
ACUERDOS DE DOBLE TRIBUTACIN.
.
PRINCIPIOS DE APLICACIN DE LOS CONVENIOS DE
DOBLE IMPOSICIN.
.
PRIMER PRINCIPIO,
DENOMINADO DE NO
DISCRIMINACIN
Las empresas que realicen su actividad en un Estado, con independencia de que los accionistas de las mismas sean residentes en el otro Estado y por comparacin a la legislacin fiscal aplicable a las empresas del primer Estado con accionariado residente.
Los establecimientos permanentes de un Estado situados en el otro Estado, por comparacin a la legislacin fiscal aplicable a cualquier empresa residente que realice la misma actividad
Los residentes fiscales en dichos Estados, con independencia de la nacionalidad de los mismos.
PRINCIPIOS DE APLICACIN DE LOS CONVENIOS DE
DOBLE IMPOSICIN.
.
Segundo principio, del procedimiento amistoso.
Cualquier residente fiscal en dichos Estados puede instar un acuerdo amistoso interestatal cuando considere que cualquiera de estos Estados ha adoptado una medida que implique una aplicacin indebida del convenio.
PRINCIPIOS DE APLICACIN DE LOS CONVENIOS DE
DOBLE IMPOSICIN.
.
Principio de intercambio de Informacin o asistencia mutua.
Se buscan objetivos ms ambiciosos que la duplicidad impositiva, que alcanzan frmulas de cooperacin entre las administraciones fiscales. Se establece la posibilidad de que se produzca intercambio de informacin entre los Estados firmantes para la correcta aplicacin del Convenio y prevenir el fraude y la evasin fiscal.
Decisin 578 del 2004. Acuerdo de la CAN norma supranacional , sus disposiciones surten efecto desde el primero de enero de 2005.
Convenio entre el Reino de Espaa y la Repblica de Colombia (Ley 1082 del 2006), sus disposiciones
surten efecto desde el 23 de octubre de 2008.
Convenio entre la Repblica de Chile y la Repblica de Colombia (Ley 1261 de 2007), sus disposiciones
surten efecto para el impuesto sobre la renta a partir
del primero de enero de 2010.
TRATADOS VIGENTES PARA COLOMBIA.
.
Puede ocurrir que se presenten conflictos de residencia, caso en el cual el
mismo convenio define los criterios para resolverlos (Modelo de convenio
de la OCDE):
Una persona se considera residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposicin.
Si una persona tiene vivienda permanente a su disposicin en ambos Estados se considera residente del Estado con el que mantenga
relaciones personales y econmicas ms estrechas (centro de intereses
vitales).
Si no se determina el Estado en que la persona tiene el centro de intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su
disposicin en ninguno de los Estados, se considerar residente del
Estado donde viva habitualmente.
CONTROVERSIAS EN CASOS DE DOBLE TRIBUTACIN..
.
Si la persona vive habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en
ninguno de ellos, se considerar
residente del Estado del que sea
Nacional;
Si la persona fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno de
ellos, las autoridades competentes de
los Estados contratantes resolvern el
caso de comn acuerdo.
CONTROVERSIAS EN CASOS DE DOBLE TRIBUTACIN.
.
El artculo 254 del ET consagra en Colombia un mecanismo fiscal unilateral
para eliminar o disminuir el fenmeno de la doble tributacin internacional.
Art. 254.- Por impuestos pagados en el exterior. Los contribuyentes nacionales, o los extranjeros personas naturales con cinco aos o ms de
residencia continua o descontinua en el pas, que perciban rentas de fuente
extranjera, sujetas al impuesto sobre la renta en el pas de origen, tienen
derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta, el
pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominacin, liquidado sobre
esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del
impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas
rentas.
ART 254. DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR IMPUESTOS
PAGADOS EN EL EXTERIOR.
.
a). El valor del descuento equivale al resultado de
multiplicar el monto de los dividendos o
participaciones por la tarifa del impuesto sobre la
renta a la que hayan estado sometidas las utilidades
que los generaron;
b).Cuando la sociedad que reparte los dividendos o
participaciones gravados en Colombia haya recibido
a su vez dividendos o participaciones de otras
sociedades, ubicadas en la misma o en otras
jurisdicciones, el valor del descuento equivale al
resultado de multiplicar el monto de los dividendos o
participaciones percibidos por el contribuyente
nacional, por la tarifa a la que hayan estado
sometidas las utilidades que los generaron;
ART 254. DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR IMPUESTOS
PAGADOS EN EL EXTERIOR.
.
c). Para tener derecho al descuento a que se refiere el literal a) del
presente artculo, el contribuyente nacional debe poseer una participacin
directa en el capital de la sociedad de la cual recibe los dividendos o
participaciones de al menos el quince por ciento (15%) de las acciones o
participaciones (excluyendo las acciones o participaciones sin derecho a
voto). Para el caso del literal b), el contribuyente nacional deber poseer
indirectamente una participacin en el capital de la subsidiaria o
subsidiarias de al menos el quince por ciento (15%) de las acciones o
participaciones (excluyendo las acciones o participaciones sin derecho a
voto);
d) Cuando los dividendos o participaciones percibidas por el contribuyente
nacional hayan estado gravados en el pas de origen el descuento se
incrementar en el monto de tal gravamen.
ART 254. DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR IMPUESTOS
PAGADOS EN EL EXTERIOR.
.
e) En ningn caso el descuento a que se refiere este inciso,
podr exceder el monto del impuesto de renta generado en
Colombia por tales dividendos.
f) Para tener derecho al descuento a que se refieren los literales
a), b) y d), el contribuyente deber probar el pago en cada
jurisdiccin aportando certificado fiscal del pago del impuesto
expedido por la autoridad tributaria respectiva o en su defecto
con prueba idnea.
g) Las reglas aqu previstas para el descuento tributario
relacionado con dividendos o participaciones provenientes del
exterior sern aplicables a los dividendos o participaciones que
se perciban a partir de la vigencia de la presente ley, cualquiera
que sea el periodo o ejercicio financiero a que correspondan las
utilidades que los generaron.
ART 254. DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR IMPUESTOS
PAGADOS EN EL EXTERIOR.
.
Certificado de residencia fiscal.
Es el documento mediante el cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica que el contribuyente solicitante, para fines tributarios, tiene domicilio o residencia fiscal en Colombia por el periodo gravable solicitado.
ACREDITACION DE RESIDENCIA FISCAL Y SITUACIN
TRIBUTARIA EN COLOMBIA.
Certificado de situacin tributaria.
Documento por medio del cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica si se est o ha estado sujeto a impuestos en Colombia, as como la naturaleza y cuanta de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el pas por un determinado periodo gravable.
ACREDITACION DE RESIDENCIA FISCAL Y SITUACIN
TRIBUTARIA EN COLOMBIA.
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