ALCADÍA DE LA CIUDAD DE
SAN SALVADOR
Título: ESTATUTOS DE LA SECRETARÍA ANTIDROGAS DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR y sus reformas.
Reforma: (1) A.M. N°. 15.1 (S.E). D.M. N° 11, de fecha 30 de marzo de 2016, publicado en el Diario
Oficial N° 69, Tomo N° 311, de fecha 15 de abril de 2016.
Reforma: (2). A. M. N° 13 (S.E). D. M. N° 22, de fecha 29 de junio de 2018, publicado en el Diario
Oficial Número: 136, Tomo 420, de fecha 23 de julio de 2018.
Materia: Administrativo Categoría: Estatutos
Origen: Alcaldía de San Salvador Estado: Vigente
A.M. N°: 5.1 (S.E) D.M. N°: 34 Fecha: 13/07/2015
D.O. N°: 168 Tomo: 408 Publicación D.O. 16/09/2015
DECRETO NÚMERO TREINTA Y CUATRO:
El Concejo Municipal de San Salvador CONSIDERANDO que:
I- De conformidad con los Arts. 203 y 204 numerales 1), 3) y 5) de la
Constitución de la República, en donde se establece que “Los municipios
serán autónomos en la económico, en lo técnico y en lo administrativo…”, y
se regirán por un código municipal que sentaran los principios generales
para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades
autónomas.
II- Según el Art. 4, inciso 5) del Código Municipal establece que es
competencia de los municipios la promoción y desarrollo de programas de
salud y la prevención u combate de enfermedades.
III- Asimismo, el Código Municipal, vistos sus Arts. 12 al 15, los municipios podrán
crear entidades necesarias, para la realización de determinados fines
municipales, gozando de personalidad jurídica otorgada por el municipio en
la respectiva acta de constitución, en dicha acta se incluirán sus estatutos.
IV- Ante la necesidad del Municipio de trabajar en la salud, respectivamente en
la prevención y rehabilitación, se considera necesario crear la Secretaría
Antidrogas de la ciudad de San Salvador
Por tanto, en uso de sus facultades constitucionales DECRETA, los siguientes:
ESTATUTOS DE LA SECRETARÍA ANTIDROGAS DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, FINES Y PLAZO
Art. 1. Créase la Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador, como una
Entidad Operativa a nivel Municipal con personalidad jurídica; cuyo carácter es
de una entidad de servicios públicos, no lucrativa.
La denominación de la Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador
durante actividades comunitarias será Secretaría Municipal Contra las Adicciones
(SEMA). (2)
Art. 2. El domicilio de la Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador será
el de la ciudad de San Salvador.
Art. 3. El objeto de la Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador, es el de
elaborar y ejecutar políticas municipales de prevención del consumo y abuso de
sustancias psicoactivas; así como programas que permitan el tratamiento y
rehabilitación de las personas afectadas por estas sustancias psicoactivas,
promoviendo la coordinación interinstitucional e intersectorial, en beneficio de la
población del municipio de San Salvador. (2)
DE LOS FINES
Art. 4. La Secretaría, tendrá los fines siguientes:
a) Participar en las tareas de prevención del consumo problemático o abuso
de drogas, dentro del Municipio de San Salvador; de conformidad a las
normativas existentes para la materia. (1)
b) Fortalecer institucionalmente las políticas de Reducción de la demanda,
consumo o abuso de drogas a nivel municipal, generando los instrumentos
políticos, legales, administrativos y financieros apropiados para la
implementación de las mismas.
c) Formular y gestionar la implementación de las políticas de prevención de
consumo de sustancias psicoactivas a nivel municipal y comunitario, junto
con otras dependencias de la Alcaldía Municipal de San Salvador, para
adecuar el diseño y la implementación a las realidades locales fomentando
la participación ciudadana y la construcción de redes locales. (2)
d) Establecer un mecanismo de coordinación intersectorial a nivel estatal,
municipal y comunitario para garantizar la ejecución y seguimiento de las
políticas, planes y programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de
la población capitalina. (2)
e) Establecer un mecanismo de capacitación a proveedores de servicio
públicos y privados con el fin de mantener una adecuada actualización
de las mejores prácticas y mejorar constantemente la calidad de servicios
de atención a las personas afectadas, que sufren de consumo y abuso de
drogas.
f) Impulsar la generación de evidencia científica que permita el diseño de las
políticas municipales de prevención del consumo y abuso de drogas.
g) Diseñar y gestionar la implementación de un Sistema Municipal de
Información sobre sustancias psicoactivas junto a otras dependencias de la
Alcaldía Municipal de San Salvador para para recopilar, analizar datos y
generar conocimiento mediante la realización de estudios prioritarios de
evaluación de la demanda de sustancias psicoactivas, ampliando los
mecanismos y agentes generadores de información. (2)
h) Creación de espacios y ámbitos académicos para la discusión y reflexión
sistemática y generación de conocimiento científico sobre la temática
de drogas, las políticas y marcos de abordaje educativo-preventivos, de
asistencia y tratamiento vinculados con la temática. (2)
i) Generar Programas en la temática de drogas dirigidas a la prevención en el
marco del Sistema Educativo en el municipio de San Salvador. (2)
j) Desarrollar programas que orienten a las familias sobre el manejo de
situaciones que permitan minimizar el consumo y abuso de drogas entre
sus miembros.
k) Impulsar Programas de Prevención y Asistencia en el ámbito laboral en la
Alcaldía de San Salvador para promover la educación en salud, así como
orientados a contener y apoyar el abordaje de situaciones de uso
problemático de drogas.
l) Fortalecer programas de intervención comunitaria en prevención y
rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas, coordinando
intervenciones realizadas desde la municipalidad y organizaciones de la
sociedad civil, como eje de las políticas preventivo-educativas a nivel local.
(2)
m) Promover ante los diferentes medios de comunicación masivos, la difusión
de los programas y líneas de trabajo de la Secretaria. Antidrogas de la
ciudad de San Salvador.
n) Fortalecer una Red de Asistencia en Drogas en el municipio de San Salvador,
desde un enfoque interinstitucional, que abarque las redes sanitarias y
sociales a nivel local, y que utilice un Modelo de Reducción de Riesgos y
Daños como enfoque y herramienta de amparo, prevención y tratamiento
en drogas, ampliando la accesibilidad y cobertura de la atención en
drogas. (2)
ñ) Coordinar con autoridades nacionales y municipales pertinentes a la atención
de niños consumidores de drogas en situación de calle. (2)
o) Desarrollar e implementar medidas de monitoreo, seguimiento y
evaluación de impacto.
PLAZO
Art. 5. La Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador se constituye por
tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
DE LOS APORTES
Art. 6.- Para proveer a la creación y funcionamiento de la Secretaría Antidrogas
de la ciudad de San Salvador, la Alcaldía de San Salvador, entregará en
administración, los bienes inmuebles que sean necesarios para operar,
conservando la Municipalidad todos los derechos y las obligaciones de control de
dichos bienes.
También le dará en administración los bienes muebles que necesite la entidad, los
cuales seguirán siendo propiedad de la Municipalidad, e inventariados a la fecha
de la creación de la Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador. En
ambos casos los bienes deben ser auditados, por las instancias municipales
correspondientes.
La Municipalidad apoyará la gestión de la Secretaría Antidrogas de la ciudad de
San Salvador, propiciando la colaboración de las gerencias que tengan
incidencia en lo administrativo y financiero, así como en la gestión de proyectos
de apoyo de la Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador con
organismos cooperantes, además proporcionará para fines de control el apoyo
de la Dirección de Finanzas y sus dependencias, así como la Auditoría Interna de
la Alcaldía, buscando el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control
Internos. Los resultados de los procesos de auditoría deben ser informados al
Concejo Municipal.
Art. 7. La Alcaldía de San Salvador, se obliga con la Secretaría Antidrogas de la
ciudad de San Salvador, a lo siguiente:
a) Asignarle un presupuesto anual, que permita cubrir los salarios y
prestaciones de todo el personal que labora en la Secretaría Antidrogas de
la ciudad de San Salvador y cumplir con su trabajo de prevención,
tratamiento y rehabilitación del problema de las Drogas tanto por medio
de convenios y/o a través de los fondos concursables cuyas bases
reguladoras, serán aprobadas anualmente por la Junta Directiva de la
Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador.
b) Apoyarlo en proporcionar oportunidades para que realice algunas obras
y/o servicios que se financien con fondos municipales y a financiar los
proyectos de prevención, tratamiento y rehabilitación del consumo y
abuso de droga propuestos por la Secretaría Antidrogas de la ciudad de
San Salvador. Brindarle asistencia técnica en la gestión de cooperación
interna y/o externa, y en otras áreas que le requiera.
c) Incorporar al personal de la Secretaría Antidrogas de la ciudad de San
Salvador en los programas de capacitación técnica y profesional que
desarrolle la Municipalidad. La Secretaría Antidrogas de la ciudad de San
Salvador está obligada a procurar su auto sostenibilidad a fin de obtener
los recursos económicos necesarios para su funcionamiento, de tal forma
que los fondos que le aportare la Municipalidad tengan una tendencia en
forma decreciente, hasta que la Entidad perciba ingresos suficientes para
cubrir los egresos contemplados en el presupuesto del año inmediato
siguiente.
CAPÍTULO III
DEL ORGANISMO DIRECTIVO
Art. 8. La dirección y administración de la Secretaría Antidrogas de la ciudad de
San Salvador estará confiada a la Junta Directiva, quien será la máxima
autoridad, la cual estará integrada por cinco miembros propietarios, y dos
vocales, de la siguiente manera: El Alcalde Municipal o un delegado de éste
como presidente de la Junta Directiva, quien tendrá voto de calidad en caso de
empate; un/a vicepresidente/a que puede o no ser miembro del Concejo
Municipal; el o la Tesorero/a municipal o un delegado de éste/e; el/la
Secretario/a Municipal o un delegado/a de éste/a; el/la Síndico/a Municipal o un
delegado/a de éste/a; un/a vocal que representa a instituciones, públicas o
privadas, con experiencia suficiente en la prevención y tratamiento del uso de
sustancias psicoactivas; y un/a vocal a propuesta del presidente. La Junta
Directiva será nombrada por el Concejo Municipal. El Alcalde Municipal podrá
delegar su representación, por cada reunión de la Junta Directiva, cuando así lo
considere necesario. El empleado municipal del área de finanzas, debe tener
dominio de las Normas Técnicas de Control Interno y otras disposiciones legales
aplicables en el área financiera. La Junta Directiva podrá solicitar el apoyo de
consultores de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas y de la
Dirección de Toxicología del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública para
obtener apoyo técnico y seguir las líneas estratégicas trazadas a nivel nacional en
la temática. (2)
Art. 9. Los miembros de la Junta Directiva de la Secretaría Antidrogas de la ciudad
de San Salvador, durarán en sus funciones dos años, exceptuando al presidente,
quien, por su cargo de Alcalde o Delegado de éste, desempeñará su función de
Presidente por el período para el cual fue electo en la Administración Municipal. El
período de la Junta Directiva comenzará desde la fecha de su nombramiento y
juramentación, con excepción de la primera Junta, que sea nombrada a partir
de la aprobación de los presentes Estatutos, de la que dos de sus miembros,
durarán en sus funciones un año, debiendo elegirse los sustitutos a la finalización
de ese primer año. (2)
Los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Alcalde quien prestará sus
servicios ad honorem, ya sean Concejales, empleados municipales o miembros
de la sociedad civil, podrán recibir las dietas a que hubiere lugar y cuyos montos
serán autorizados por el Concejo; y estas serán pagadas de la siguiente forma: (2)
a) Cuando se trate de los miembros de la Junta Directiva que sean concejales
o empleados de la Alcaldía de San Salvador, éstos podrán recibir en
concepto de dieta, por cada sesión en la que participen, una cantidad
equivalente al cincuenta por ciento del valor de la dieta previamente
establecida por cada sesión, sin importar si es ordinaria o extraordinaria. (2)
b) Cuando se trate de los miembros de la Junta Directiva que pertenezcan a la
sociedad civil, éstos podrán recibir en concepto de dieta, por cada sesión
en la que participen, una cantidad equivalente al cien por ciento del valor
de la dieta previamente establecida por cada sesión, sin importar si es
ordinaria o extraordinaria. (2)
En ningún caso de los literales antes mencionados, las dietas que deban
pagarse en un solo mes podrán exceder el valor equivalente a cuatro
dietas, sin importar el número de sesiones que se hubieren realizado en ese
mes. (2)
Art. 10. En caso de que el Concejo Municipal, no haya elegido nueva Junta
Directiva, la que esté en funciones deberá continuar ejerciéndolas hasta que sea
nombrada y debidamente registrada la nueva Junta que deba sustituirla. Si por
causa de muerte, renuncia, imposibilidad o cualquier otro motivo faltare algún
miembro de la Junta Directiva, un vocal lo sustituirá, asumiendo las atribuciones y
obligaciones del miembro sustituido. (2)
Art. 11. La Junta Directiva sesionará como mínimo ordinariamente dos veces al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, a solicitud de un
miembro de junta directiva o previa solicitud del Secretario/a Ejecutivo/a de la
Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador. (2)
La Junta Directiva contará con un o una Secretario/a Ejecutivo/a quien asumirá
las funciones y obligaciones de dirección, y todo el personal necesario para
administrar la Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador bajo las
políticas y normas utilizadas por la Alcaldía Municipal de San Salvador. El
Secretario/a Ejecutivo/a participará en las sesiones de la Junta Directiva con voz,
pero sin voto. (2)
Art. 12. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la
mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos serán tomados por la mayoría de
los asistentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Art. 13. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dar lineamientos generales de gestión al Secretario/a Ejecutivo/a de la
Secretaría Antidrogas de la ciudad San Salvador, para la elaboración del
Plan Operativo Anual y del Presupuesto. (2)
b) Aprobar los Planes de Trabajo y los Programas de la Secretaría Antidrogas de
la ciudad de San Salvador.
c) Presentar al Concejo Municipal las políticas, los planes, estrategias y los
programas de trabajo de la Secretaría Antidrogas de la ciudad de San
Salvador; bajo las normas del sistema de control interno, para su aprobación.
d) Establecer y autorizar la política salarial y de prestaciones de los trabajadores
de la Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador.
e) Conceder permisos y licencias a los empleados de la Secretaría Antidrogas
de la ciudad de San Salvador, para ausentarse por períodos mayores de
cinco días.
f) Velar por el buen funcionamiento de la Secretaría Antidrogas de la ciudad
de San Salvador y el cumplimiento de sus fines.
g) Aprobar el inicio y/o finalización de los contratos de trabajo del personal.
h) Aprobar las compras, ventas, donaciones, contratos de préstamos,
contribuciones, subsidios y/o prestación de servicios.
i) Aprobar toda erogación que exceda de cuatro salarios mínimos.
j) Nombrar apoderados que representen a la Secretaría Antidrogas de la
ciudad de San Salvador.
k) Presentar todo tipo de informes que el Concejo Municipal le solicite;
l) Autorizar la apertura y clausura de cuentas bancarias denominadas "La
Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador", para el manejo de los
fondos de la institución.
m) Aprobar las políticas y normas institucionales, la Memoria Anual de Labores,
los Estados Financieros y el Informe del Auditor y someterlos a conocimiento
del Concejo Municipal. (2)
n) Autorizar la firma de convenios o hermanamientos con entidades de orden
nacional o internacional, públicas o privadas con el fin de gestionar la
cooperación en la ciudad de San Salvador a través de la Secretaría
Antidrogas de la ciudad de San Salvador. (2)
ñ) Aprobar, modificar y derogar los Reglamentos Internos y Manual de
Organización. (2)
o) Aprobar las bases anuales de los Fondos Concursables para prevención,
tratamiento y rehabilitación del problema de sustancias psicoactivas y el
presupuesto dedicado a cada fondo. (2)
p) Otras atribuciones que sean asignadas por el Reglamento Interno y el
Manual de Organización. (2)
Art. 14. El cargo de Presidente lo ejercerá siempre el Alcalde Municipal o su
Delegado/a, y sus atribuciones son:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta
Directiva; así como de los Estatutos y del Reglamento Interno de la Secretaría
Antidrogas de la ciudad de San Salvador.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Secretaría Antidrogas de la
ciudad de San Salvador, y otorgar poderes, previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Presentar al Concejo Municipal, la Memoria Anual de Labores y cualquier
otro informe solicitado por el mismo.
e) Celebrar toda clase de Contratos y realizar toda clase de operaciones,
previa autorización de la Junta Directiva.
f) Autorizar, conjuntamente con el Tesorero y el Secretario Ejecutivo, toda clase
de gastos.
g) Refrendar cheques conjuntamente con Tesorero y el Secretario Ejecutivo,
cuando esté ausente el Síndico.
h) La atribución consignada en el literal f del artículo 13 de los presentes
estatutos, el Presidente podrá delegarla en el Secretario/a Ejecutivo/a de la
Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador. (2)
i) El Vicepresidente sustituirá al Presidente en el caso que éste no haya
nombrado delegado y en los casos de ausencia temporal o definitiva de
éste.
Art. 15. Son atribuciones del Vice-Presidente:
a) Asumirá los roles en ausencia del Presidente/a o su delegado/a
b) Podrá estar a cargo de una o dos comisiones de trabajo que sean
necesarias de crear, previo acuerdo de Junta Directiva.
c) Contribuirá en la planificación estratégica de la Secretaria.
d) Colaborar en la captación de la cooperación nacional e internacional a
favor de la prevención y rehabilitación del consumo de sustancias
psicoactivas a nivel Municipal. (2)
Art. 16. Son atribuciones del Secretario/a de la Junta:
a) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias, a la Junta Directiva.
b) Llevar el Libro de Actas de las Sesiones de la Junta Directiva, y asentar en él,
las Actas de las Sesiones que la Junta celebre.
c) Certificar las Actas o Acuerdos de la Junta Directiva.
d) Llevar en forma actualizada, la correspondencia, documentación, registros y
archivos de la Junta Directiva.
Art. 17. Son atribuciones del Tesorero:
a) Supervisar los ingresos y egresos de la Secretaría Antidrogas de la ciudad de
San Salvador y el adecuado depósito de los fondos del mismo.
b) Autorizar, conjuntamente con el Presidente, toda clase de gastos.
c) Firmar cheques.
d) Presentar a la Junta Directiva informes contables y financieros periódicos y
finales con base a los balances y estados de resultados de la Secretaría
Antidrogas de la ciudad de San Salvador.
Art. 18. Son atribuciones del Síndico:
a) La fiscalización jurídica de las actuaciones de la Secretaría Antidrogas de la
ciudad de San Salvador.
b) La fiscalización del uso de los bienes y recursos de la Secretaría Antidrogas
de la ciudad de San Salvador
c) Refrendar los cheques emitidos por la Secretaría Antidrogas de la ciudad de
San Salvador, previa solicitud del presidente de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN DE LA SECRETARÍA ANTIDROGAS DE LA CIUDAD DE SAN
SALVADOR
Art.19. La Administración de la Secretaría Antidrogas de la ciudad de San
Salvador será delegada al Secretario/a Ejecutivo/a de la Secretaría Antidrogas
quien será propuesto/a por el Alcalde Municipal y nombrado/a por el Concejo
Municipal, y será el funcionario de más alta jerarquía administrativa de la
Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador. (2)
Art. 20. Son atribuciones del Secretario/a de Secretaria Antidrogas:
a) Velar por la administración eficiente y eficaz de la Secretaría Antidrogas de
la ciudad de San Salvador;
b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de la Secretaría
Antidrogas de la ciudad de San Salvador; y acuerdos de la Junta Directiva;
c) Mantener la coordinación entre los jefes de departamentos y encargados
de las secciones;
d) Proponer los lineamientos y elaborar en conjunto con todas las unidades y
direcciones el Plan Operativo Anual y del Presupuesto Anual de Ingresos y
Egresos, y posteriormente presentarlos a Junta Directiva para su aprobación.
e) Aprobar los Planes de Trabajo y los Programas de la Secretaría Antidrogas de
la ciudad de San Salvador.
f) Presentar a la Junta Directiva las políticas, los planes, estrategias y los
programas de trabajo de la Secretaría Antidrogas de la ciudad de San
Salvador; bajo las normas del sistema de control interno, para su aprobación.
g) Velar por el buen funcionamiento de la Secretaría Antidrogas de la ciudad
de San Salvador y el cumplimiento de sus fines.
h) Presentar o rendir todo tipo de informes que la Junta Directiva le solicite;
i) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
j) Aprobar las políticas y normas institucionales, la Memoria Anual de Labores,
los Estados Financieros y el Informe del Auditor y someterlos a conocimiento
de la Junta Directiva.
k) Gestionar recursos y/o la firma de convenios o hermanamientos con
entidades de orden nacional o internacional, públicas o privadas con el fin
de promover la cooperación en prevención y rehabilitación del consumo de
sustancias psicoactivas en la ciudad de San Salvador a través de la
Secretaría, previa autorización de Junta Directiva. (2)
l) Evaluar los informes de gestión administrativos y financieros que presente
cada unidad y direcciones.
m) Firmar documentos de carácter formal que requieran ser legalizados como
planillas, constancias, solicitudes, etc.
n) Elaborar, proponer y presentar a la Junta Directiva el Reglamento Interno y
Manual de Organización.
ñ) Presentar a la Junta Directiva, los informes financieros, mensuales (balance,
estado de resultados y flujo de efectivo) y al terminar el ejercicio fiscal
presentar el consolidado de éstos.
o) Presentar a la Junta Directiva la Memoria Anual de Labores.
p) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o destitución del personal.
q) Proponer a la Junta Directiva las innovaciones o modificaciones al diseño
curricular de la Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador.
r) Promover intercambio de experiencias y apoyo con otras instituciones de
igual naturaleza.
s) Autorizar gastos hasta por una cantidad equivalente a cuatro salarios
mínimos vigentes y firmar como refrendaría de cheques por delegación de
la Junta Directiva.
t) Presentar avances mensuales del Plan Operativo Anual a la Unidad de
Planificación Institucional de la Alcaldía Municipal de San Salvador. (2)
u) Garantizar la viabilidad del trabajo institucional, manteniendo las
coordinaciones necesarias con las diferentes direcciones.
v) Presentar los Planes de Trabajo de corto y mediano plazo, y aplicar los
controles de gestión, presentándoselos a la Secretaría Antidrogas de la
ciudad de San Salvador.
w) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
x) Llevar la relatoría y asiento de las actas de Junta Directiva, en soporte digital.
y) Autorizar permisos y licencias a los empleados para ausentarse por periodos
menores de cinco días en ausencia del Subsecretario/a.
z) Otras atribuciones que sean asignadas por el Reglamento Interno y el
Manual de Organización.
Art. 21. Son atribuciones del Subsecretario/a Ejecutivo de la Secretaria Antidrogas:
a) Suplir al Secretario/a Ejecutivo cuando éste se ausente de la Secretaría
Antidrogas de la ciudad de de San Salvador.
b) Coordinar y supervisar la administración (recursos humanos, activos fijos,
logística y compras), contabilidad y finanzas eficientes y eficaces de la
Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador. (2)
c) Supervisar el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la
Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador;
d) Coordinar las funciones y actividades del personal asignado a la Secretaría
Antidrogas de la ciudad de San Salvador, a excepción de aquellos
asignados directamente a actividades de planificación, prevención,
tratamiento y rehabilitación. (2)
e) Elaborar junto con los jefes de Dependencias el Presupuesto Anual de
Ingresos y Egresos, y el presupuesto del Plan Operativo Anual, y presentarlos
al Secretario/a Ejecutivo/a para su aprobación. (2)
f) Colaborar con los jefes de Dependencias en la elaboración de Planes de
Trabajo y Programas de corto y mediano plazo de la Secretaría. (2)
g) Supervisar el buen funcionamiento de la Secretaría Antidrogas de la ciudad
de San Salvador y el cumplimiento de sus fines. (2)
h) Colaborar con la preparación de la Memoria Anual de Labores, el Manual
de Procedimientos, la Matriz de Riesgos, los Estados Financieros y el Informe
del Auditor y someterlos a conocimiento de la Junta Directiva. (2)
i) Evaluar los informes de gestión administrativos y financieros que presente
cada Dependencia. (2)
j) Revisar y firmar los documentos de carácter formal que requieran ser
legalizados como planillas, constancias, solicitudes, etc. (2)
k) Revisar avances mensuales del Plan Operativo Anual que se presentarán a la
Unidad de Planificación Institucional de la Alcaldía Municipal de San
Salvador. (2)
l) Coordinar el trabajo con las diferentes Dependencias que integran la
Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador. (2)
m) Dar seguimiento a las metas y actividades institucionales, dentro del marco
de la planificación institucional. (2)
n) Supervisar la ejecución presupuestaria, juntamente con las distintas
entidades de control interno, y las distintas Dependencias. (2)
ñ) Colaborar con la elaboración de los Planes de Trabajo de corto y mediano
plazo, y aplicar los controles de gestión a dichos planes.
o) Autorizar permisos y licencias a los empleados para ausentarse por periodos
menores de cinco días. (2)
p) Otras funciones y atribuciones que sean asignadas por el Secretario/a
Ejecutivo. (2)
CAPÍTULO V
DE LAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA ANTIDROGAS
DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR
Art. 22. La Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador contará con
Departamentos que cubrirán las diferentes políticas municipales de prevención
del consumo y abuso de drogas y alcohol, así como de tratamiento,
rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por estas sustancias,
promoviendo la coordinación interinstitucional e intersectorial, en beneficio de la
población del Municipio de San Salvador estos departamentos son las siguientes:
(2)
a) Departamento de Planificación, monitoreo y Evaluación.
b) Departamento Prevención Escolar y Comunitaria.
c) Departamento Tratamiento y Rehabilitación.
d) Así mismo puede crear todas las direcciones que considere conveniente
previa autorización de Junta Directiva.
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDAD LABORAL SUBSIDIARIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art. 23. Todas aquellas prestaciones, bonificaciones, beneficios y gratificaciones u
otros derechos adquiridos por empleados que la Alcaldía de San Salvador le
transfiera a la Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador, son
garantizados y respaldados por éste, resguardando el pasivo laboral a que tienen
derecho, y en caso de que la Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador
no pueda hacerlo, será absoluta responsabilidad de la Alcaldía Municipal de San
Salvador.
Las divergencias que puedan surgir con relación a la gestión de la Secretaría
Antidrogas de la ciudad de San Salvador y a sus bienes, se resolverán por lo
dispuesto por el Concejo Municipal y las Leyes aplicables.
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Art. 24. Los presentes Estatutos se reformarán por el Concejo Municipal, cuando
surjan nuevas necesidades que no se encuentren establecidas en él y que sean
indispensables para su operación.
Art. 25. La Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador, se disolverá por
acuerdo municipal, en los siguientes casos:
a) Cuando se aparte de los fines establecidos en los presentes Estatutos.
b) Por la pérdida total de los recursos económicos y/o de una parte de éstos,
que a juicio de la Junta Directiva haga imposible la continuidad de sus
operaciones.
c) Todos los bienes que sobraren después que la Secretaría Antidrogas de la
ciudad de San Salvador cumpla con todas sus obligaciones, pasarán a
formar parte de los activos de la Municipalidad.
Para efectuar lo anterior, el Concejo Municipal nombrará una Comisión
Liquidadora.
CAPÍTULO VIII
DEL PRESUPUESTO, DEL PATRIMONIO Y DE LAS FUENTES DE INGRESO
Art. 26. La Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador, está obligada a
desarrollar actividades por medio de un presupuesto anual de ingresos y egresos.
Dicho presupuesto será elaborado por el Secretario/a de La Secretaría Antidrogas
de la ciudad de San Salvador, quién lo presentará a la Junta Directiva, para su
aprobación, dicha Junta lo presentará a través de la Comisión de Enlace, al
Concejo Municipal para la aprobación final.
En la elaboración del presupuesto se tomará en cuenta lo establecido en los
artículos 75, 76, 77, 78 y 98 del Código Municipal.
El presupuesto se inicia el uno de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre del
mismo año.
Los fondos asignados por la Municipalidad para un destino específico, solo
podrán ser variados con la aprobación del Concejo Municipal.
Art. 27. En caso de que al uno de enero, no haya sido aprobado el presupuesto
de la Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador, se regirá por el
presupuesto del año anterior.
Art. 28. Los fondos de la Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador serán
depositados en el Sistema Bancario Nacional, según lineamientos de la Junta
Directiva, garantizando el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control
Interno.
Art. 29. La Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador contará con un
instructivo para el manejo de fondos, el cual será de acatamiento obligatorio.
Art. 30. Son obligaciones a cargo de la Secretaría Antidrogas de la ciudad de San
Salvador, las legalmente contraídas por él, derivadas de sus operaciones.
Art. 31. La Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador no podrá contraer
obligaciones con instituciones nacionales o internacionales que no estén
contempladas en el presupuesto.
Art. 32. El patrimonio de la Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador lo
constituirá:
a) Todos los bienes muebles e inmuebles que a cualquier titulo que obtenga la
Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador para el desarrollo de sus
operaciones.
b) El diferencial de ingresos y egresos provenientes de sus operaciones, que se
reflejaran en sus estados financieros.
c) Los derechos y acciones que a cualquier título obtuviere.
Art. 33. Las fuentes de Ingreso de la Secretaría Antidrogas de la ciudad de San
Salvador serán:
a) Los fondos que le asigne la Municipalidad.
b) Las donaciones nacionales o internacionales que obtenga.
c) Los subsidios que el Gobierno Central o la Empresa Privada hagan a la
Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador.
d) Las contribuciones que a su favor impusiere la Municipalidad.
e) El producto de cualquiera de los empréstitos y demás operaciones de
crédito que obtenga.
f) Los ingresos que obtenga en concepto de tasas de conformidad a la
Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios del Municipio de San
Salvador y los provenientes de cualquier otra ordenanza.
CAPÍTULO IX
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN
Art. 34. La Junta Directiva deberá rendir al Concejo Municipal, un Informe Anual
circunstanciado y documentado de la ejecución presupuestaria y del desarrollo
de sus labores, dentro de los sesenta días siguientes a la finalización del ejercicio o
cuando sea requerido.
Art. 35. La Corte de Cuentas de la República ejercerá la vigilancia, fiscalización y
control a posteriori sobre la ejecución del presupuesto de la Secretaría Antidrogas
de la ciudad de San Salvador para lo cual aplicará las normas sobre la materia.
Art. 36. En todo lo referente a la recaudación, custodia y erogación de fondos, la
Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador se apegará a lo dispuesto en
el Código Municipal y demás leyes aplicables.
Art. 37. La Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador está obligada a
llevar contabilidad organizada de acuerdo con los principios y normas de
contabilidad gubernamental y con un sistema contable manual o automatizado,
autorizado de acuerdo a la Ley Orgánica de Administración Financiera del
Estado.
Art. 38. La Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador estará sujeta a las
normas de control de la Auditoría Interna de la Alcaldía Municipal de San
Salvador y también estará sujeta a la misma Auditoría Externa que audite a la
Municipalidad.
La Secretaría Antidrogas de la ciudad de San Salvador pagará los honorarios que
correspondan a la Auditoría Externa, si este tuviese la capacidad para hacerlo.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 39. Lo no previsto en los presentes Estatutos, se regulará conforme a las Leyes,
Ordenanzas y Reglamentos que fueren aplicables.
Art. 40. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía de San Salvador, el día trece de julio
del año dos mil quince.
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