Unidad 3 - Primera Parte
Relaciones entre las provincias Regiones
Curso 2020 Universidad Nacional de La Rioja Derecho Público Provincial y Municipal
Dra. Analía Porras - 2020
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UNIDAD TRES
I. LAS PROVINCIAS Y SUS RELACIONES: De solidaridad provincial: igualdad en los derechos de ciudadanía, validez de los actos provinciales en todo el país, la obligación de extraditar. Tratados lnterprovinciales: procedimiento y materias que comprende. Los conflictos y las quejas entre Provincias: el rol de la C.S.J.N.
II. LAS REGIONES: Concepto y elementos integradores de una región. Situación jurídica de la región antes y después de la reforma consRtucional de 1994. La integración regional hacia el siglo XXI. Las regiones en la ConsRtución de la Provincia de La Rioja.
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BIBLIOGRAFIA
María Celia Casorio de Tarquini; La Provincia y las Provincias; en en Pérez Guilhou, Dardo y otros; Derecho Público Provincial y Municipal; Tomo I, 2° Edición Actualizada; Instituto Argentino de Estudios Constitucionales y Políticos; LA LEY, Buenos Aires, 2003.
Castorina de Tarquini, María Celia; La provincia y la región; en Pérez Guilhou, Dardo y otros; Derecho Público Provincial y Municipal; Tomo I, 2° Edición Actualizada; Instituto Argentino de Estudios Constitucionales y Políticos; LA LEY, Buenos Aires, 2003.
Clase: Prof Analia Rosana Porras
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LAS PROVINCIAS Y SUS RELACIONES:
A) -De solidaridad provincial:
A1:igualdad en los derechos de ciudadanía,
A2-validez de los actos provinciales en todo el país,
A3-la obligación de extraditar.
B) -Tratados lnterprovinciales: procedimiento y materias que comprende.
C)- Los conflictos y las quejas entre Provincias: el rol de la C.S.J.N.
Las Provincias y sus relaciones
. La C.N. en su Art. 121 y ss. sostiene que las provincias conservan todo el poder no delegado y reservado expresamente por pactos anteriores; dictan sus propias constituciones y procedimientos, garantizando el régimen municipal y los principios básicos de la Constitución Nacional. Entre otras facultades, la provincia puede constituir regiones, mantener el dominio originario de los recursos naturales; celebrar tratados con otros Estados.
• Los poderes delegados al gob federal o central son enumerados y mas los implícitos del inc 32 art. 75 : «Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos los otros concedidos por la presente constitución al Gob Nac.»
• Los poderes provinciales son indefinidos • Los poderes concurrentes son co extensivos a la prosperidad al adelanto al bienestar de todas las provincias inc. 18 art 75 o sea al desarrollo
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Art. 75 inc. 18 C.N
• 1)-‐Proveer lo conducente a la prosperidad del país,2) al adelanto y bienestar de todas las provincias, y3) al progreso de la ilustración,: a) dictando planes de instrucción general y universitaria, y b)-‐promoviendo la industria, c)-‐la inmigración, d)-‐las construcción de ferrocarriles y canales navegables,e)-‐ la colonización de tierras de propiedad nacional, f)-‐la introducción y establecimiento de nuevas industrias , g)-‐la importación de capitales extranjeros y h)-‐la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estimulo.-‐
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Relaciones federales y sus nuevos escenarios
➢ El carácter contractual del actual federalismo de concertación ➢ Una mayor participación de las provincias y de los órganos
legislativos.-‐ ➢ La promoción del desarrollo humano con justicia social ➢ Una mayor solidaridad federal en coparticipación e igualdad
de oportunidades-‐ ➢ Las bases de la educación con identidad y pluralidad cultural ➢ Los poderes de policía e imposición de las provincias en los
establecimientos de utilidad nacional en tanto no interfieren en sus fines.-‐
➢ Autonomia municipal a reglar por cada provincia
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Relaciones federales y sus nuevos escenarios
➢La creación de regiones ➢Convenios internacionales que no afectan la política exterior ni el crédito publico de la Nación con conocimiento del congreso.-‐
➢Transferencias con reasignación de recursos ➢El dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales
➢Su derecho a conservar organismos de seguridad social para sus empleados públicos y profesionales .-‐
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A)- Ppio de Subsidiaridad –Solidaridad Federal y Concertación
• Subsidiaridad : Es atribuir a la gestión administrativa al nivel de gobierno mas bajo y mas cercano al usuario, si es apropiado.-‐
• Tb Sig: Las responsabilidades deben asignarse a los particulares antes que al Estado, al Municipio antes que la Provincia, a la Provincia antes que la Nación
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• Solidaridad Federal : Participación de las provincias y en los criterios de distribución de los recursos de coparticipación y en el desarrollo armónico del país para la igualdad de oportunidades.-‐
•
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A2)-‐Relaciones interprovinciales
• Relaciones entre Estados Autónomos: Capacidad Institucional : Consecuencias : Relaciones entre ellos sobre múltiples materias.-‐
1. ACTOS PUBLICOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES :ART. 7 C.N. a) Afianzamiento del Vinculo Federal-‐b) Asegurar la estabilidad de los derechos privados.-‐c) congreso fija por ley las condiciones de autenticidad que deben revestir los actos públicos de una Prcia para ser reconocidos en las demás.-‐
2. Los Actos públicos y procedimientos judiciales de una Prcia dictados por una autoridad competente dentro de su jurisdicción tienes en cualquier punto dl país y ante cualquier autoridad la misma eficacia que merecerían en la provincia donde se realizaron. Autenticados no son nulos(TSJ o Corte)
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A3)-‐Extradición
• Extradición se concede . A) Cierta clase de delitos b) cumplimiento de formalidades establecidas al efecto .-‐
• Art 8° CN «La extradición de los criminales es obligación reciproca entre todas las provincias
• Pueden las provincias conceder la extradición de los criminales por tratados parciales, reglamentar los términos de los tramites necesarios por la diversidad de la organización judicial o sus leyes procesales .-‐
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B)-‐ Tratados interprovinciales
• Regla Gral : competencia exclusiva el dominio de los recursos naturales existentes en su territorio –
• Art. 64° C.P La provincia en el ejercicio de la soberanía inherente al pueblo es dueña originaria de todas las sustancias minerales y fuentes naturales de energía, incluido hidrocarburos que existen en sus territorio con excepción de los vegetales :_
• APROVECHAMIENTO.:Exploración, Explotación, Industrialización.
• A)Por si.B) Acuerdos con la Nación C) Acuerdos con otras provincias d) Cn terceros
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UNIDAD TRES
II. LAS REGIONES: Concepto y elementos integradores de una región. Situación jurídica de la región antes y después de la reforma consRtucional de 1994. La integración regional hacia el siglo XXI. Las regiones en la ConsRtución de la Provincia de La Rioja.
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Noción de región • Poviña : agrupamiento sociológico de tipo geográfico polarizado EN EL CUAL LOS INDICADORES UNIFICANTES :
• 1) espacio Físico. • 2)-‐Estructura Económica-‐ • 3)-‐Estilo de vida es igual a una CONCIENCIA DE UNIDAD REGIONAL que sirve como instrumento natural para la integración de la comunidad .-‐
• La región no es incompatible con el estado federal • Incorpora estructura
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Caracteres de una Región
• Espacio Territorial : • Factores de homogeneidad por la misma actividad económica : cultura, tradición idioma
• El factor homogeneidad es integrador de la Soc Regional , crea vinculo entre sus habitantes que adquieren conciencia de unidad regional.-‐
• A organización opera en torno a un centro urbano principal que aglutina los elementos diversos.
• Surge de factores naturales o de una planificación
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caracteres
• Es un instrumento en el planeamiento de una Nación en función del desarrollo.-‐
• No sustituye a las provincia y no participa de la toma e decisiones del Estado
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Naturaleza jurídica
• 1966. intento de regionalización por ley 16964 y sus modificatorios 19276 } ocho regiones
• Tres regiones : NEA , NOA, COMAHUE: tienen operatividad , y cumplen una función integración regional para el desarrollo
• No tienen personalidad jurídica propia conformaron simple mancomunidades provinciales.-‐
• Se adapta mas la figura de CORPORACIONES PUBLICAS . Pueden tener origen voluntario (convenio ) o forzosos (unilateral) y promovidas por una función de desarrollo . Intervienen una o mas provincias o municipios y otros entes nacionales o extranjeros configurando un ente interjurisdiccional , con régimen y competencias fijadas en el acto fundacional.-‐
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Antes de 1994
• La regionalización puede operarse desde el poder central por art 67 inc 12 hoy 75 inc 13 que establece a cargo del congreso la regulación del comercio interprovincial
• El art 67 inc. 27 hoy 75 inc 30 que prevé la legislación nacional en lugares sujetos a su jurisdicción y en uso de sus facultades reservadas de acuerdo con el art. 108 hoy 126
• También puede efectivizarse movilizando las facultades concurrente y conjuntas que promueven la concertación .. Siendo el resultado los instrumentos de esta concertación los tratados interjurisdiccionales ( Nación Provincial Municipios y Leyes Convenio
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• Y la #era Alternativa las regiones podrían surgir de la celebración entre provincia de tratados parciales haciendo uso de las competencias que las habilitan en tal sentido los arts 121 122, 123 125
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Despues de 1994.-‐
• El artículo 124 de la CN, incorporado con la reforma de 1994, dispone que "Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines...(Un sistema de relaciones interprovinciales, en rigor, intergubernamentales, para el desarrollo económico y social)
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Cont … des.1994
• El art. 124 enmarca en la competencia provincial a la facultad de crear regiones lo cual es coherente con el espíritu federalista que inspiró esta disposición.
• En efecto la regionalización fue concebida en la reforma como una forma de integración favorable a la descentralización dado que ofrece la perspectiva de que la impotencia provincial, que antes obligaba a nac ional i zar, sea ahora supl ida con técnicas regionalizantes.
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Cont …1994
• La concepción de la creación de regiones como elemento tendiente al fortalecimiento del federalismo se explica porque "Está demostrado históricamente que el subdesarrollo va de la mano de las disparidades regionales ... en tanto que el desenvolvimiento económico atenúa las diferencias e integra los espacios territoriales y los factores de la producción en pro del progreso nacional”
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Cont…1994
• Aunque no prosperó, habíase ya dado un intento de institucionalizar la regionalización con el decreto 1907/67, que dividió el país en ocho regiones. (Laura San Martino de Dromi en "Historia Política Argentina)'. Actualmente se han firmado numerosos acuerdos interprovinciales en pos de conformar regiones. En este sentido la región centro, formada por Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba es un claro ejemplo.
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Cont ……. 1994
El establecimiento de regiones no implica una nueva descentralización política de base territorial acrecentando el federalismo, ni tampoco superposición de funciones con las provincias, ni un menoscabo en su autonomía. De esta manera las regiones a crearse no significarían, en manera alguna, un nuevo nivel de gobierno, un nuevo estrato que se inserte en la estructura federal en la que se asienta nuestro país: Estado Federal, Provincias (y dentro de estas los Municipios como entes autónomos). Las regiones solo pueden ser concebidas, en el mundo jurídico, en el plano infraconstitucional1 acaparadas por las correspondientes leyes-‐convenios.
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Pedro Frías
• No podría darse, como afirma Pedro Frías, un esquema federal con legisladores y ejecutivos regionales (como se da en muchos países de Europa) porque ello implicaría una alteración grave a la unidad nacional coexistiendo dos tipos de niveles de gobierno autonómico dentro de un mismo país, lo cual resulta, a todas luces, poco viable, porque nuestra CN reconoce al ordenamiento provincial como único nivel de gobierno con autonomía frente a la injerencia del Estado Federal.
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PERMITIDO A LAS REGIONES
• Podrán también las regiones celebrar convenios internacionales en tanto y en cuanto no sean incompatibles con la política exterior seguida por la Nación y no afecten las facultades delegadas al gobierno federal o el crédito público de la nación, siempre con conocimiento del congreso nacional.
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Esquema Federal . C.N
• Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, principio derivado de la reforma del '94 incorporado al art. 124.
• El esquema federal después de la reforma de 1994, según,lo establecido en el artículo 75, inc, 18 y 19 procura un desarrollo que tenga equilibrio provincial y regional, que atienda al pluralismo territorial en modo semejante a como lo insinúa el inciso 2º, en materia de coparticipación, reparto, transferencias de competencias, servicios y funciones, etc.
• Un nuevo federalismo más fuerte para solucionar problemas regionales y de progreso hoy es de importancia diaria.
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Fuentes de Energia
• En cuanto a las fuentes de energía rige el principio del articulo 124, in fine, cuando afirma que "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio". Las fuentes de energía se encuadran dentro de los recursos naturales de las provincias.
• La propiedad de y administración de los recursos naturales garantiza un presupuesto vital del federalismo. La administración interjurisdiccional de los recursos hídricos, energéticos, mineros, etc... por vía de la coordinación federal, es, sin dudas, una eficaz herramienta política de integración y participación. El aspecto más significativo ha sido el de los hidrocarburos y la nueva regla subraya que las provincias son ahora “dueñas originarias” de tales recursos, lo que no impide que puedan convenir con la Nación la explotación de aquellos. Las leyes 24.145 (de federalización de hidrocarburos) y 24.228 (de acuerdo federal minero) se inscriben en ese programa de reprovincialización. (S. T1, 306)
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Sistema Educativo
• En cuanto al sistema educativo la CN estipula en su articulo 5to que es obligación de los gobiernos provinciales asegurar la educación primaria (Junto con la administración de justicia y el régimen municipal). Corresponde a la nación por art 75, inc 18, el dictado de planes de contenidos y objetivos mínimos, dejando a las provincias el resto de su instrumentación. En caso de conflicto entre los planes educativos provinciales y nacionales, se de prioridad a los últimos siempre que exista un razonable interés federal en ellos. Competencias de las provincias derivadas del art. 125 de la CN, de promover la educación.
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Legislación ambiental
• La constitución reformada manda al Congreso Nacional a legislar en materia de defensa del medio ambiente. Pero esta legislación nacional no es obice para que cada provincia pueda dictar una legislación particular y complementaria que contemple las singularidades regionales al respecto. A los gobiernos de provincia compete entonces “maximizar" el contenido de la legislación ambiental devenida del Poder Legislativo Nacional (ver Bol. XXV.)
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Subsidios del tesoro nacional
• El tesoro nacional se forma con (recursos públicos) impuestos, renta de correo, venta o locación de tierras de propiedad nacional, empréstitos y operaciones de créditos, emisión de moneda.
• Los recursos provinciales están dados por los impuestos (directos), venta o locación de tierras de propiedad provincial, operaciones de crédito con otras provincias y, por último, subsidios del tesoro nacional cuando sus rentas, sobre sus presupuestos, no alcancen a cubrir sus gastos ordinarios (art. 75, inc. 9, que aplica el principio de lealtad cooperación federal que obliga a ayudar a los miembros más débiles o necesitados debido a gastos ordinarios y extraordinarios). Es una obligación del Estado Federal proveer de subsidios a los estados miembros cuyas rentas no alcancen según sus presupuestos a cubrir gastos ordinarios, no obstante lo cual estos últimos carecen de un mecanismo legal para hacer efectivo este derecho frente al Estado.
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Facultad de las Provincias de celebrar Convenios Internacionales. Alcance y límites.
• La constitución habilita a las provincias a celebrar convenios internacionales. Esta posibilidad facilita el proceso de integración de territorios de la Argentina en orden a la dinámica internacional.
• Pero estos tratado internacionales están condicionados por los siguientes aspectos.
• Primero , que no sean incompatibles con la política exterior de la Nación, es decir, que no entren en conflicto con los tratados internacionales celebrados por la nación. Este recaudo se debe a que la política exterior es una de las competencias delegadas por las provincias a la Nación en virtud del artículo 121.
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• Segundo , que estos tratados internacionales no afecten ninguna de las facultades que las provincias ya delegaron al gobierno federal. Es decir, que los tratados internacionales que hagan las provincias no impliquen una intromisión en las atribuciones que dispone el gobierno federal en nombre de toda la nación.
• Tercero , que estos tratados no afecten el crédito público de la Nación. Cualquier endeudamiento tiene que tener alcance estrictamente provincial. Por último, exige también un requisito procesal, deben hacerlo con conocimiento del Congreso de la Nación. Conocimiento no quiere decir aprobación ni ad referéndum, sino que el Congreso debe ser notificado de los tratados internacionales acordados por las provincias para tener conocimiento cabal serio y cierto, a todos los fines políticos correspondientes.
• Sin perjuicio de las facultades de celebrar estos tratados con estados extranjeros las provincias mantienen la potestad de llevar a cabo acuerdos entre sí lo cual constituye una útil herramienta para el optimo desarrollo de la gestión provincial de interrelación
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