MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DE LA NACIÓN
UNIDAD DE COOPERACIÓN JUDICIAL
INTERNACIONAL Y EXTRADICIONES (UCJIE)
Av. Abancay cdra 5 s/n piso 9
Central Telefónica (511) 2085555 anexos 5018-6797-5076 Fax (511) 2085555 anexo 5049
ALONSO R. PEÑA CABRERA FREYRE
COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
Los Actos de Lavado se dirigen a disfrutar plenamente de
las ganancias ilícitas y de esa forma asegurar su
impunidad, así como lograr la reinversión de dichas
ganancias en la comisión de nuevos actos delictivos.
COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
Blanco Cordero señala que la característica esencial que
debe reunir el objeto del delito de lavado de activos es su
origen en un hecho delictivo previamente cometido. Debe
existir, como requisito imprescindible, un nexo entre el
objeto del lavado y un delito previo. Si no esta presente
ese nexo o unión o si este se “ rompe” por alguna
circunstancia, no existirá objeto idóneo para el delito de
la vado de activos.
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De otro lado, la prueba del delito de lavado de activos
deberá efectuarse mediante la prueba indirecta por indicios,
siendo los de mayor relevancia los señalados en su
oportunidad por el Tribunal Supremo Español en doctrina
consolidad, conforme señala Javier Zaragoza Aguado, con el
siguiente detalle:
Incrementos patrimoniales injustificados u operaciones
financieras anómalas.
Inexistencia de actividades económicas legales.
Vinculación con actividades de trafico ilícito de
estupefacientes, o con actividades delictivas graves.
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Respuestas Político Criminales Frente de Lavado de Activos:
1. La necesidad de la tipificación como delito independiente o autónomo – AUTONOMÍA SER ANALIZADA A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD – ELEMENTO NORMATIVO DEL TIPO.
2.Efectivas medidas de aseguramiento real, como la incautación y el posterior decomiso o pérdida definitiva de los bienes obtenidos mediante el lavado de activos o blanqueo de capitales ilícitos.
3.La imprescindible cooperación internacional entre los diferentes Estados.
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Respuestas Político Criminales Frente de Lavado de Activos:
4.La persecución de los participes y a la privación de los bienes patrimoniales obtenidos ilegalmente – RECUPERACIÓN DE ACTIVOS.
5.Ensancha el listado delictivo del hecho punible precedente.
6.Considerar al lavado de activos como una manifestación del crimen organizado
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Respuestas Político Criminales Frente de Lavado de Activos:
Antes / Después
Debemos expresar que el delito de lavado de
activos es factor desencadenante de
criminalidad.
Marco Legal de la Cooperación Internacional en el Perú
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
( Multilaterales y Bilaterales )
LEY INTERNA( Libro Séptimo del Código Procesal Penal)
DECRETO SUPREMO Nº 016-2006-JUS y Derechos modificatorios ( Extradiciones y Traslados de Condenados)
Argentina
Bolivia
Brasil
Ecuador
Colombia
Canadá
República Popular
China
México
Italia
Cuba
Paraguay
España
Suiza
TRATADOS BILATERALES
TRATADOS BILATERALES
Guatemala
Panamá
Corea del Sur
Tailandia
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Viena)
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Mérida)
Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (ONU)
TRATADOS MULTILATERALES :
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Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada (Palermo) – CAMBIA LA ORIENTACIÓN EN LA POLÍTICA CRIMINAL – AUTO - LAVADO
Protocolos: Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas, Componentes y Municiones
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños
Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, por Tierra, Mar y Aire
Convención Interamericana contra la Corrupción
Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados
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Cómo se regula el lavado de activos en las Convenciones de ONU
Convención de Viena ( TID): •Articulo 3.Delitos y Sanciones: •La conversión o la transferencia de bienes de sabiendas de que tales bienes
procedan de alguno o algunos delitos, con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
Convención de Palermo( Crimen organizado): •Articulo 6:La conversión o la transferencia de bienes, a
sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
Convención de Mérida( Corrupción)
Blanqueo del producto del delito: La convención o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
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IMPORTANCIA DEL DELITO PRECEDENTE PARA SOLICITAR COOPERACIÓN INTERNACIONAL
•El delito precedente de lavado de activos es la conducta criminal subyacente que genera el producto susceptible de ser lavado.
Concepto
•Por delito determinante se entenderá todo delito ( de la gama mas amplia) del que se derive un producto que pueda pasar a constituir materia de un delito definido en la presente Convención.
Convención de Palermo
Art.2 Inciso h
Convención de Mérida
Art.2 Inciso h
Por delito determinante se entenderá todo delito ( de la gama mas amplia) del que derive un producto que pueda pasar a constituir materia de un delito definido en la presente Convención.
Convención de Viena
Art.3.1.b
•Delito fuente, delito determinante, delito subyacente, delito-origen, “ Vortat” ( Alemán),” Underlyng Offense” o “ Predícate Offense” ( Ingles)
Otras Denominaciones
Delitos tipificados o de conformidad con los estipulados con la presente convención ( TID).
Buenas prácticas en la Cooperación Internacional en el Perú
Agilizar las respuestas a las solicitudes de
auxilio judicial internacional
Son muchas las medidas que puedan recomendarse con
el objeto de agilizar y garantizar que las solicitudes de
auxilio sean ejecutadas y devueltas en plazos razonables:
a) Se anima a la designación de los Ministerios Públicos
como AC a fin de agilizar la tramitación de asistencia
jurídica internacional, en particular sobre trafico de
drogas y lavado de activos.
b) Se recomienda admitir la transmisión de solicitudes
por vías de comunicación distintas del correo postal. El
uso del fax, correo electrónico y otros medios técnicos
debe ser validado definitivamente. Las organizaciones
internacionales cuentan ya con espacios virtuales para el
intercambio seguro de documentos y solicitudes cuyo
potencial debe ser explotado.( Ej: IberRed, RRAG, etc.).
C) Se recomienda el adelanto informal de las solicitudes
de asistencia entre las AC y los Ministerios Públicos y
Procuradurías Generales.
Buenas prácticas en la Cooperación Internacional en el Perú
Mecanismos agiles de intercambio de
informaciones publicas
Se recomienda crear un mecanismo ágil para el
intercambio de las informaciones relativas a datos de
identidad que pueden transmitirse informalmente sin
que se necesite posteriormente su uso como prueba en el
procedimiento (Ej: IbeRed, RRAG, etc.)
Buenas prácticas en la Cooperación Internacional en el Perú
Intercambio espontaneo de información
Las Fiscalías son instituciones idóneas para recibir esas
informaciones espontaneas y deberían utilizarse los
contactos antes mencionados en ellas como los
destinatarios mas adecuados de estas informaciones. Las
comunicaciones deben hacerse por el medio mas rápido
disponible, teléfono , fax, correo electrónico, etc.
Se sugiere de igual forma que el contacto se mantenga
posteriormente y que la Fiscalía receptora de la información
comunique el resultado obtenido después de utilizar la
información que le fue trasladada.
Conflictos de Jurisdicción
Cuando los Fiscales de dos o mas países detecten
la existencia de investigaciones paralelas sobre los
mismos hechos o sobre la misma organización
delictiva, deberían ponerse inmediatamente en
contacto intercambiándose la información .
El articulo 8 del Convenio de Viena ya contempla la
remisión de actuaciones penales cuando se estime
que esa remisión obre en beneficio de la justicia.
Buenas prácticas en la Cooperación Internacional en el Perú
Tratamiento de las técnicas especiales de
investigación en la cooperación internacional:
especial referencia a las intervenciones de
comunicaciones transnacionales.
a) En cuanto a este punto se recomienda que la
autoridad competente para la emisión solicite la
práctica de la intervención en la forma y con los
requisitos exigidos en su legislación nacional.
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Videoconferencia:
Se recomienda extender y explotar el uso de la
videoconferencia como medio ágil, dinámico y
económico para la cooperación judicial internacional.
La practica de pruebas que por su naturaleza permiten
ser llevadas a cabo a distancia y a través de este medio.
Buenas prácticas en la Cooperación Internacional en el Perú
Tratamiento de la prueba transnacional
En los casos de una solicitud para obtener una
prueba que aun no existe recomendamos que la
solicitud subraye todos los requisitos que, en
atención a la prueba concreta, sean necesarios
para asegurar su validez en el Estado requirente. El
contacto y la coordinación entre autoridades
requirente garantizarían el cumplimiento de estos
requisitos.
Buenas prácticas en la Cooperación Internacional en el Perú
10.Investigaciones patrimoniales transnacionales.
1. Se recomienda recurrir a los canales válidos e
informarles de intercambio de información para
identificar la existencia de bienes o cuentas en otro
Estado (Ej.: UIF, RRAG, etc.).
2. En cuanto a la argumentación ante las autoridades
competentes de otro Estado para que procedan a la
inmovilización y bloqueo de bienes y cuentas
bancarias, se recomienda a los fiscales del Estado
requirente que compartan toda la información tanto
de los hechos objeto de la investigación como de la
naturaleza del delito investigado.
Buenas prácticas en la Cooperación Internacional en el Perú
3. En cuanto a la tramitación de asistencia jurídica
internacional para la inmovilización de bienes en el
contexto de acciones de naturaleza no penal (Ej:
pérdida de dominio), se insta a atender a los
requisitos de la legislación del Estado requirente en
tanto sean compatibles con los previstos en el
ordenamiento jurídico del Estado requerido.
Buenas prácticas en la Cooperación Internacional en el Perú
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DE LA NACIÓN
Av. Abancay cdra 5 s/n piso 9
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SUIZA
ALONSO R. PEÑA CABRERA FREYRE
Lavado de activos, según ley suiza debe acreditarse
delito precedente:
Cohecho
Corrupción
Robo y otros contemplados por Código Penal Suizo
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Información relativa del delito : lugar fecha, modos
operandi, a efectos que suiza pueda evaluar si el
delito ha sido cometido en suiza o podría constituir
un delito bajo la ley Suiza – IMPUTACIÓN
NECESARIA.
Por lo tanto:
Doble incriminación.
Imputación necesaria
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Al ejecutar un pedido de asistencia judicial será posible
ordenar medidas coercitivas (registro domiciliario,
incautación de medios probatorios, citación bajo pena
de ejecución de pena forzososa, levantamiento del
secreto bancario , cuando la descripción de los hechos
expuesta en la solicitud corresponde con los elementos
de una infracción reprimida por el derecho suizo.
Doble Incriminación en la Asistencia Judicial:
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Las medidas limitativas como el levantamiento
del secreto bancario, son solo posibles si existen
doble incriminación.
Doble Incriminación:
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Es importante la conexión entre el delito y la cuenta
bancaria que se encuentra en Suiza.
Conexión o relación de antijuricidad.
Conexión o relación de antijuridicidad
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* Existencia del perjuicio del Estado por
parte de los presuntos autores, relacionados
con la cuenta, considerando diversas
variables
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Doble Incriminación en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción :
Dicha convención parte del principio de que los Estados
pueden denegar la asistencia judicial invocando la ausencia
de doble incriminación, sin embargo obliga a los estados a
prestar asistencia aun en ausencia de doble incriminación
cuando la solicitud pueda ser satisfecha a través de
medidas no coercitivas siempre que ello este en
concordancia con los conceptos básicos del ordenamiento
del estado requerido, como lo son por ejemplo las medidas
de investigación, esta Convención insta los estados a tener
en cuenta el objeto fin y recomienda considerar la
posibilidad de adoptar las medidas necesarias que le
permitan prestar una asistencia judicial mas amplia artículo
46.9.a y c.
Ministerio Público Fiscalía de
la Nación
www.mpfn.gob.pe
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