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La Ley sobre Seguro Obligatorio de Cesantía establece en el Artículo 28 que las Oficinas Municipales de Intermediación Laboral OMIL, deberán cumplir el rol de intermediar a los beneficiarios del Seguro con cargo al Fondo Solidario, para apoyar su búsqueda activa de empleo, asignar cursos de capacitación y certificar su derecho al pago del beneficio.
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Proporciona beneficios monetarios en el caso de cesantía, sobre un esquema que combina Cuentas Individuales de Cesantia con un Fondo Solidario y cuenta con financiamiento compartido entre el Estado, el empleador y el trabajador.
Apoyo al trabajador en situación de desempleo para reinsertarse nuevamente en el mundo del trabajo.
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Trabajadores regidos directamente por el Código del Trabajo, con excepción de:
Trabajadores
independientes
Contrato de
aprendizaje
Trabajadores de
casa particular
Pensionados
Menores de 18 años
Empleados Públicos
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Los que inicien o reinicien labores con posterioridad al
1 de octubre de 2002. El acceso al sistema es
automático.
AFILIACION OBLIGATORIA
Los que tengan contrato vigente a esa fecha. El acceso al sistema es
optativo
AFILIACION VOLUNTARIA
Financiamiento Compartido
$
Financiamiento Compartido
$
AdministraciónAdministración Beneficios Beneficios
TRABAJADOR
EMPRESA 2.4%
CUENTA INDIVIDUAL POR
TRABAJADOR
CUENTA INDIVIDUAL POR
TRABAJADOR
TODO EVENTOBeneficios
dependientes del el nivel de ahorro en la
cuenta individual
TODO EVENTOBeneficios
dependientes del el nivel de ahorro en la
cuenta individual
FONDO SOLIDARIOFONDO
SOLIDARIO
DESPIDO POR NECESIDADDE LA EMPRESA
Beneficios se financian con los recursos de la cuenta individual y complementariamente por los Fondos.
DESPIDO POR NECESIDADDE LA EMPRESA
Beneficios se financian con los recursos de la cuenta individual y complementariamente por los Fondos.
0.6%
1.6%
FISCO
ANUALMENTE
225.792 UTM
0.8%
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Acceso 2 veces
cada 5 años.
Distribución solidaria y focalizada
El Fondo actúa en complemento
de la Cuenta Individual, una vez que se agotan los
recursos.
Financiamiento empresarial y fiscal
anual
Acceso por despido por necesidad de la
empresa, caso fortuito o fuerza mayor
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•DESPIDO POR NECESIDAD DE LA EMPRESA
•CASO FORTUITO
CUENTA INDIVIDUAL- Los recursos acumulados son de propiedad del trabajador- Otorga Beneficios a todo evento- Los beneficios dependen del monto de los recursos acumulados y del tiempo cotizado
FONDO SOLIDARIO- Fondo de reparto- Acceso por despido indemnizable- Complemento de la Cuenta individual, una vez que los fondos de ésta se agotan - Acceso limitado
• A TODO EVENTO• RENUNCIA• TERMINO
• OBRA Y PLAZO
• JUBILACION
• MUERTE
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12 meses de cotizaciones - continuas - inmediatamente antes del despido - Saldos insuficientes en la cuenta individual para cubrir las prestaciones mínimas - 2 veces cada 5 años - Incompatible con toda actividad remunerada
12 meses de cotizaciones
- continuas o discontinuas- inmediatamente antes del despido- del mismo o de distinto empleador
Requisitos retiro Cuenta Individual:
Requisitos para acceder
al Fondo Solidario:
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MESES%
REMUNERACIONVALOR
SUPERIOR
Primero 50% $129.914 $67.555
Segundo 45% $116.922
$56.123 Tercero 40% $103.931 $47.808
Cuarto 35% $90.939 $40.013
Quinto 30% $77.948 $31.179
VALOR INFERIO
R
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Tienen derecho a los recursos acumulados en la cuenta individual de cesantía, una vez que haya terminado su contrato
Las cotizaciones sólo son de cargo del empleador, que alcanzan al 3% de la remuneración imponible del trabajador.
6 cotizaciones continuas o discontinuas
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Existirá una comisión paritaria, conformada por representantes de los trabajadores y empresarios Su función será velar por el respeto de los derechos de los aportantes y beneficiarios .
No tendrá facultades de administración, aunque si, para solicitar informes y antecedentes.
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Encontrarse cesante al momento de la solicitud del beneficio.
Registrar 12 cotizaciones mensuales continuas en el Fondo de Cesantía Solidario, en el período inmediatamente anterior al despido.
Haber sido despedido por alguna de las causales Nº 6, del art. 159 ó 161, del Código del Trabajo.
Que los recursos de su cuenta individual sean insuficientes para obtener una prestación por cesantía por los períodos, porcentajes y montos señalados en el art. 25 de la ley.
PARA ACCEDER AL
FONDO SOLIDARIO
Se considera que las características reales del empleo ofrecido, no están en relación con las que en primera instancia el empleador describió a la OMIL al momento de ingresarla a su registro .
Rechaza sin causas justificada alguna ocupación o un curso de capacitación A juicio del organismo
capacitador, el beneficiario no cumpla con los requisitos que le permitan integrar y desarrollar la actividad de capacitación.
NO SE PIERDE el beneficio del SeguroObligatorio de Cesantía
SE PIERDE el beneficio del SeguroObligatorio de Cesantía
El curso de capacitación ofrecido al beneficiario por la OMIL, no está en relación a sus condiciones laborales y a su nivel académico.
El Beneficiario deserte de la actividad ofrecida antes del 75% de las horas totales de la misma
X
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Impartir las normas técnicas con las OMIL a fin de aplicar de manera pertinente lo referido al beneficio o a la pérdida de éste.
Mantener a disposición del beneficiario y la Administradora el listado de las OMIL.
Informar permanentemente a las OMIL de los cursos disponibles de capacitación, con sus características: nombre del organismo ejecutor y lugar donde se realiza la capacitación
Supervisar las capacitaciones e informar a las OMIL de las deserciones e irregularidades.
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Carlos Barrera ArayaCoordinador Seguro Cesantía
Unidad de Intermediación LaboralÁrea de Innovación y Desarrollo SENCE
[email protected] 2 – 870 61 69
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