i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Vacíos en el Código de la Niñez y Adolescencia que vulneran los derechos
al desarrollo integral de los menores no emancipados en el Distrito
Metropolitano de Quito en el primer trimestre de 2017
Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención del
Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República
AUTORA: Brusil Torres Simonetta Alexandra
TUTOR: Msc. Lenin Fidel Reyes Merizalde
Quito, 2018
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Simonetta Alexandra Brusil Torres, en calidad de autora y titular de los derechos
morales y patrimoniales del trabajo de titulación: Vacíos en el Código de la Niñez y
Adolescencia que vulneran los derechos al desarrollo integral de los menores no
emancipados en el Distrito Metropolitano de Quito en el primer trimestre de 2017,
modalidad Proyecto de Investigación, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO
ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS,
CEATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del
Ecuador, una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de
la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de
autora sobre esta obra, establecidos en la normativa citada.
Así mismo autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización
y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma
de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad
por cualquier reclamación que pudiera presentar por esta causa y liberando a la
Universidad de toda responsabilidad.
Firma:………………………………………..
Simonetta Alexandra Brusil Torres
C.C.: 1002595534
Dirección electrónica: [email protected]
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR
En mi calidad de Tutor del Trabajo de Titulación, presentado por SIMONETTA
ALEXANDRA BRUSIL TORRES, para optar por el Grado de Abogado de los
Tribunales y Juzgados de la República cuyo título es: VACÍOS EN EL CÓDIGO DE
LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA QUE VULNERAN LOS DERECHOS AL
DESARROLLO INTEGRAL DE LOS MENORES NO EMANCIPADOS EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EN EL PRIMER TRIMESTRE DE
2017, considero que dicho trabajo reúne los requisitos y méritos suficientes para ser
sometido a la presentación pública y evaluación por parte del Tribunal examinador que
se designe.
En la ciudad de Quito a los 18 días del mes de abril del 2018
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Msc. Lenin Fidel Reyes Merizalde
DOCENTE-TUTOR
C.C.
iv
DEDICATORIA
A mi hijo, Benjamín por ser quien me da fuerza para seguir adelante cada
día.
A mis padres quienes me dieron los cimientos para construir mi vida
profesional y por brindarme su apoyo incondicional.
A los docentes quienes a lo largo de la carrera me han guiado en el
camino del Derecho.
Simonetta Brusil Torres
v
AGRADECIMIENTOS
Un agradecimiento a la Universidad Central del Ecuador por permitirme ser parte de ella
y abrirme las puertas de su seno científico para poder culminar mi formación.
Agradezco también de manera especial a mi tutor el Doctor Lenin Reyes quien me ha
apoyado incondicionalmente en la culminación de mi carrera.
Simonetta Alexandra Brusil Torres
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ..................... iii
DEDICATORIA .............................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTOS .................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................... vi
LISTA DE TABLAS ....................................................................................................... ix
LISTA DE GRÁFICOS .................................................................................................... x
RESUMEN ...................................................................................................................... xi
ABSTRACT ................................................................................................................... xii
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 2
EL PROBLEMA .............................................................................................................. 2
1.1. Antecedentes del problema: ................................................................................... 2
1.2. PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. ..... 2
1.2.1. Descripción del problema................................................................................ 2
1.3. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................... 3
1.4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. .................................................................. 4
1.5. PREGUNTAS DIRECTRICES. ............................................................................ 4
1.6. IDEA A DEFENDER ............................................................................................ 4
1.7. CARACTERIZACIÓN DE VARIABLES ............................................................ 4
1.8. OBJETIVOS .......................................................................................................... 5
1.8.1. Objetivo General ............................................................................................. 5
1.8.2 Objetivos Específicos ....................................................................................... 6
1.9. JUSTIFICACIÓN .................................................................................................. 6
CAPÍTULO II ................................................................................................................... 8
MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 8
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .................................................... 8
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA Y LEGAL ..................................................... 9
TÍTULO I ....................................................................................................................... 11
CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DERECHOS DEL NIÑO .................................. 11
1.1.Los Derechos de la Niñez y Adolescencia en las concepciones del
Neoconstitucionalismo. ............................................................................................... 11
vii
1.2. Estado Constitucional de Derechos y Justicia en el Ecuador actual .................... 13
1.3. El Estado Ecuatoriano y los Derechos Fundamentales ........................................ 16
1.4. Derechos de la niñez y adolescencia en la Constitución de la República ............ 19
1.5. El interés superior del niño .................................................................................. 21
TÍTULO II ...................................................................................................................... 22
LOS DERECHOS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NIÑO: .................... 22
2.1. ¿Cómo entender el Desarrollo Integral del Niño? ............................................... 22
2.1.1. El Desarrollo Integral dentro de la norma constitucional ............................. 23
2.2. El Desarrollo Integral en los Tratados Internacionales ........................................ 25
2.2.1. Tratados Internacionales ............................................................................... 25
2.3. El Desarrollo Integral en el Derecho Comparado ................................................ 26
2.3.1. La doctrina de protección integral en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela........................................................................................ 26
2.3.2. Constitución de Venezuela 1999 ................................................................... 27
2.3.3. Brasil ............................................................................................................. 28
2.3.4. El Salvador .................................................................................................... 31
TÍTULO III ..................................................................................................................... 33
PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD DENTRO DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA ...................................................................................................... 33
3.1. Protección Integral dentro del Código de la Niñez y Adolescencia .................... 35
3.2. Vacíos detectados dentro del Código de la Niñez y Adolescencia que vulneran
los derechos del desarrollo integral de los menores.................................................... 37
3.3. Algunas conclusiones sobre la responsabilidad de cuidar a los menores ............ 42
3.3.1. Recomendaciones sobre el cuidado de los hijos ........................................... 42
CAPÍTULO .................................................................................................................... 44
MARCO METODOLÓGICO ........................................................................................ 44
3.1 OBSERVACIÓN .................................................................................................. 44
3.2. RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN .............................................................. 44
3.2.1. MÉTODOS TEÓRICOS ............................................................................... 44
3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA ............................................................................... 46
3.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN .......................... 48
3.5. MÉTODOS PARA EL PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN ............ 49
3.6. TABULACIÓN DE DATOS ............................................................................... 50
viii
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 51
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .............................................. 51
4.1 ANÁLISIS DE LAS ENCUESTAS ..................................................................... 51
4.1.1 Resultado de la encuesta realizada a madres y padres de familia en el conjunto
Luluncoto. ............................................................................................................... 51
4.2. ANÁLISIS DE LA ENTREVISTA ..................................................................... 61
4.2.1 Entrevista realizada al Dr. Carlos Arévalo Estrada, Juez de la Niñez en la
Unidad Judicial Tercera de la Niñez y Familia ....................................................... 61
4.2.2. Entrevista realizada al Abogado Luis Gabriel Ortega profesional en libre
ejercicio ................................................................................................................... 64
4.3. Verificación de la Hipótesis ................................................................................. 66
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................. 67
CONCLUSIONES ...................................................................................................... 67
RECOMENDACIONES ............................................................................................. 68
CAPÍTULO V ................................................................................................................ 69
LA PROPUESTA ........................................................................................................... 69
5.1. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................ 69
5.2. Objetivos .............................................................................................................. 72
5.2.1. Objetivo General ........................................................................................... 72
5.2.2. Objetivos Específicos .................................................................................... 72
5.3. ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA ............................................................... 72
5.4. BENEFICIARIOS ............................................................................................... 72
5.4.1. Beneficiarios directos .................................................................................... 73
5.4.2. Beneficiarios indirectos ................................................................................. 73
5.5. FACTIBILIDAD ................................................................................................. 73
5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ............................................................... 74
5.7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES .............................................................. 77
5.8. PRESUPUESTO .................................................................................................. 78
5.9. IMPACTOS ......................................................................................................... 78
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 80
ix
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Pregunta 1 ......................................................................................................... 52
Tabla 2. Pregunta 2 ......................................................................................................... 53
Tabla 3. Pregunta 3 ......................................................................................................... 54
Tabla 4. Pregunta 4 ......................................................................................................... 55
Tabla 5. Pregunta 5 ......................................................................................................... 56
Tabla 6. Pregunta 6 ......................................................................................................... 57
Tabla 7. Pregunta 7 ......................................................................................................... 58
Tabla 8. Pregunta 8 ......................................................................................................... 59
Tabla 9. Pregunta 9 ......................................................................................................... 60
x
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Población ....................................................................................................... 47
Gráfico 2. Pregunta 1 ...................................................................................................... 52
Gráfico 3. Pregunta 2 ...................................................................................................... 53
Gráfico 4. Pregunta 3 ...................................................................................................... 54
Gráfico 5. Pregunta 4 ...................................................................................................... 55
Gráfico 6. Pregunta 5 ...................................................................................................... 56
Gráfico 7. Pregunta 6 ...................................................................................................... 57
Gráfico 8. Pregunta 7 ...................................................................................................... 58
Gráfico 9. Pregunta 8 ...................................................................................................... 59
Gráfico 10. Pregunta 9 .................................................................................................... 60
xi
TÍTULO: Vacíos en el Código de la Niñez y Adolescencia que vulneran los derechos al
desarrollo integral de los menores no emancipados en el Distrito Metropolitano de Quito
en el primer trimestre de 2017.
Autora: Simonetta Alexandra Brusil Torres
Tutor: Lenin Fidel Reyes Merizalde
RESUMEN
Los derechos de las niñas, niños y adolescentes se ven vulnerados con la aplicación de un
Código de la Niñez obsoleto, es por ello que nace la necesidad de proteger a los menores,
específicamente cuando existen juicios de niñez, por tratarse de una situación difícil de
llevar y donde se está vulnerando su desarrollo integral y faltando al principio del interés
superior de los menores, la legislación ecuatoriana de menores no posee mecanismos
dentro de la misma, que vigilen el adecuado desarrollo de las niñas, niños y adolescentes
esto motivó el desarrollo de la presente investigación que comprende los vacíos
detectados, señalando los artículos en los que se pretende proponer una reforma. Con el
fin de que se compruebe la hipótesis que se sugiere se utilizaron varias herramientas como
la encuesta y las entrevistas que permitieron extraer información, cuantificar resultados y
observar la realidad en el problema planteado, obteniendo como conclusión la existencia
de vacíos en los artículos 100, 102, 106,119 del Código de la Niñez y Adolescencia que
vulneran los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
PALABRAS CLAVE: DESARROLLO INTEGRAL / DERECHOS DE MENORES /
VULNERACIÓN DE DERECHOS / INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO / VACÍOS
/CORRESPONSABILIDAD / CUIDADO / CRIANZA / PATRIA POTESTAD /
DECISIONES JUDICIALES.
xii
TITLE: Voids in the Code of Chlidhood and Adolescence that violate the rights to
integral development of the non-emancipaed minors in the Metropolitan District of Quito
in the first quarter of 2017
Author: Simonetta Alexandra Brusil Torres
Tutor: Lenin Fidel Reyes Merizalde
ABSTRACT
The rights of children and adolescents are violated with the application of an obsolete
Childhood Code, which is why the need to protect minors arises, specifically when there
are childhood trials, because it is a difficult situation for children to carry on and where
its integral development is being violates and the principle of the best interests of the
minors is missing. The Ecuadorian legislation of minors does not have mechanisms
within the same, that monitor the adequate development of the children and adolescents.
This motivated the development of the present investigation that includes the detected
gaps, indicating the articles in which it is tried to propose a reform in order to verify the
suggested hypothesis, several tools were used, such as the survey and interviews that
allowed extracting information, quantifying results and observing reality in the problem,
obtaining as conclusion the existence of gaps in articles 100, 102, 106, 119 of the Code
of Childhood and Adolescence that violate the rights of children and adolescents.
KEYWORDS: INTEGRAL DEVELOPMENT / RIGHTS OF MINORS /
INFRINGEMENT OF RIGHTS / HIGHER INTEREST OF THE CHILD / EM PTY.
1
INTRODUCCIÓN
El presente proyecto de investigación está dividido en cinco capítulos, analizados de la
siguiente manera:
En el primer capítulo se describe los antecedentes del problema, el planteamiento
del problema, formulación del problema, preguntas directrices, objetivo general,
objetivos específicos y para finalizar la justificación.
En el segundo capítulo se analiza la fundamentación teórico-conceptual donde se
incorpora la base legal y el soporte doctrinario el cual implica el concepto de “desarrollo
integral” “derechos vulnerados” “responsabilidad parental” principios para el ejercicio de
los derechos, derechos de la niñez en las concepciones del Neoconstitucionalismo,
derechos de la niñez en la Constitución, el interés superior del niño, los derechos para el
Desarrollo Integral del Niño, el Desarrollo integral en los tratados internacionales, el
Desarrollo integral en el derecho comparado, el principio de corresponsabilidad, los
vacíos detectados dentro del Código de la Niñez.
En el tercer capítulo se fija el tipo de investigación implementado, para el desarrollo
de la investigación, así como también los métodos y técnicas de investigación, que
permitirán determinar la solución del problema, además con actividades determinadas y
con recursos suficientes, para conseguir resultados exitosos, se establece la
operacionalización de las variables e indicadores, la población o muestra y los
instrumentos que se utilizó en este proyecto de investigación.
En el cuarto capítulo se muestra el análisis y la interpretación de los resultados,
analizando las encuestas realizadas a padres y madres de familia, y las entrevistas
realizadas a profesionales del derecho y por último se hace la verificación de la hipótesis.
Finalmente, en el quinto y último capítulo se muestra el desarrollo de la propuesta,
donde se propone la incorporación de varios mecanismos de actuación del juez, en cuatro
artículos del Código de la Niñez y Adolescencia, que aportan a superar la vulneración de
los derechos al desarrollo integral de los menores no emancipados, al no existir
mecanismos para su efectivo goce.
2
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1. Antecedentes del problema:
En nuestro país la realidad de las familias disfuncionales, ha aumentado
considerablemente en los últimos 10 años; según estadísticas de los últimos datos de los
Registros Administrativos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) esta
situación se incrementó en un 95,3%; teniendo en cuenta estas cifras es pertinente analizar
la realidad jurídica de los sujetos vulnerables en estos casos.
Los hijos de familias disfuncionales presentan insuficiencia en el ejercicio de sus
derechos puesto que, sólo se ha prestado atención a una parte de ellos y esta es la parte
económica; quedando insatisfechos los demás derechos (cuidado, crianza, educación,
desarrollo integral y protección) que por su condición deberían garantizarse, aplicando el
adecuado uso del principio interés superior del niño.
Actualmente en los juzgados del país se dictan sentencias sobre derechos de
alimentos y visitas que no garantizan el debido cumplimiento de los derechos del
desarrollo integral de los menores, puesto que en la ley no se cuenta con parámetros claros
para el ejercicio de la corresponsabilidad paterna y materna y los roles que cada uno tiene
en cuanto al menor.
1.2. PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL PROBLEMA.
1.2.1. Descripción del problema
En el Ecuador el número de familias disfuncionales ha aumentado cuantiosamente en los
últimos 10 años, produciendo un incremento de los juicios tanto de divorcios como de
alimentos y visitas, siendo éste un problema a nivel mundial se han adoptado leyes
convenios y políticas públicas para solventar de mejor manera esta situación, no obstante,
hay vacíos en la normativa nacional que no garantizan ni vigilan el correcto desarrollo
integral del menor.
3
Teniendo en cuenta que la corresponsabilidad para el desarrollo integral de los
menores es obligación del Estado, Sociedad y Familia, todavía se evidencia insuficiencia
en los mecanismos para que estos tres sectores trabajen en conjunto y se garanticen todos
los derechos de los menores de acuerdo con la Constitución.
Actualmente los derechos de los menores se ven vulnerados, debido a que no se
garantiza su desarrollo integral en el entorno familiar; cuando existe una ruptura de pareja,
la autoridad judicial no toma en cuenta la verdadera situación familiar, es decir, no
profundiza en la realidad para tomar una decisión, que tendrá importancia en la vida del
menor; no se toma en cuenta el interés superior del menor como parámetro de una
posterior decisión.
Por otro lado debe señalarse que no se lleva a cabo la llamada “corresponsabilidad
parental” que se menciona en la Constitución, ya que, en las sentencias no existe igualdad
al otorgar deberes y funciones que cada progenitor deberá cumplir para que el menor
pueda tener una vida digna, aclarando que el juicio y su conflicto es una realidad distinta
de la vida de pareja que llevaban antes, su organización cambia y es la normativa quien
debería dar los lineamientos para que esta nueva forma de organización social sea eficaz
sobre todo para el menor.
1.3. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
En el presente proyecto de investigación se estudiarán casos en los que padres y madres
pertenecientes al Conjunto habitacional Luluncoto, parroquia Luluncoto, provincia de
Pichincha, cantón Quito, tienen juicios de alimentos, visitas; en cualquier Unidad Judicial
de la Niñez y Adolescencia, en el primer trimestre de 2017.
El estudio es de interés, debido al número de casos de niñez en nuestro país, con lo
cual es importante saber la situación de los niños, niñas y adolescentes cuando existe una
ruptura de las relaciones conyugales o uniones de hecho.
Se pretende investigar si el Estado, la sociedad y la familia están precautelando los
derechos de los menores y específicamente con los todos los derechos que comprenden
el desarrollo integral.
4
Con esta investigación se busca establecer que existe vulneración de derechos y que
no existe un adecuado desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, cuyos padres
tienen propuestos juicios de la niñez, procurando contribuir para que se tomen medidas
dentro de la ley, es decir dentro del código de la niñez y adolescencia para que se unan
esfuerzos de los tres entes, responsables de los menores y se cumplan con sus derechos.
1.4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
¿La falta de mecanismos jurídicos eficientes de exigibilidad de los deberes
correspondientes a la Patria Potestad, en el Código de la Niñez y Adolescencia, lleva a la
vulneración de los derechos de desarrollo integral de los menores no emancipados?
1.5. PREGUNTAS DIRECTRICES.
1. ¿De qué manera vigila el Estado el cumplimiento de los deberes y derechos
recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos?
2. ¿El sistema de justicia ecuatoriano vigila la igualdad de responsabilidad de padre
y madre en el desarrollo integral del niño?
3. ¿De qué manera el sistema de justicia ecuatoriano obliga a ambos progenitores
a proveer lo adecuado para el desarrollo integral del menor según lo dispuesto
en el Art. 102 del Código de la Niñez y Adolescencia?
1.6. IDEA A DEFENDER
La legislación vigente sobre niñez y adolescencia, adolece de vacíos sobre los
mecanismos para garantizar los derechos del desarrollo integral de los menores no
emancipados.
1.7. CARACTERIZACIÓN DE VARIABLES
Variable independiente: Vacíos en el Código de la Niñez y Adolescencia.
5
Variable dependiente: Vulneración de los derechos del desarrollo integral de los
menores no emancipados.
Cuadro 1. Matriz de Operacionalización de las variables
Autor: Simonetta Brusil Torres.
1.8. OBJETIVOS
1.8.1. Objetivo General
Proponer mecanismos jurídicos procesales para el adecuado ejercicio corresponsable de
la patria potestad que garantice el desarrollo integral de los menores no emancipados.
Variable
independiente
Dimensión o
categorización
Evidencia a
comprobar
Ítems Técnicas Instrumentos
Vacíos en el
Código de la
Niñez y
Adolescencia.
Derecho
constitucional
Derecho de
familia
Derechos
vulnerados de
los menores
no
emancipados
5 Padres/Madres
1 Juez de familia
Entrevista
Encuesta
Guía de
Entrevista.
Formulario de
encuesta.
Variable
dependiente
Dimensión o
categorización
Indicador Ítems Técnicas Instrumentos
Vulneración de
los derechos del
desarrollo
integral de los
menores no
emancipados.
Constitución de
la República del
Ecuador.
Código de la
Niñez y
Adolescencia
Tratados
Internacionales
de Derechos del
Niño.
Falta de
mecanismos
para otorgar
la patria
potestad por
parte de la
autoridad
competente,
falta informes
técnicos,
ausencia de
vinculación
con las
políticas
publicas
5 Padres/Madres
1 Juez de familia
Entrevista
Encuesta
Guía de
entrevista.
Formulario de
encuesta.
6
1.8.2 Objetivos Específicos
Analizar de qué manera el sistema de justicia ecuatoriano obliga a ambos
progenitores a proveer lo adecuado para el desarrollo integral del menor
según lo dispuesto en el Art. 102 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Establecer de qué manera el sistema de justicia ecuatoriano vigila la igualdad
de responsabilidad de padre y madre en el desarrollo integral del menor.
Determinar de qué manera el juez establece la idoneidad para confiar el
ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores.
1.9. JUSTIFICACIÓN
La importancia del desarrollo de la presente investigación, radica básicamente en que
tiene la intención de cambiar la realidad social y jurídica de los menores no emancipados
que no pueden reclamar sus derechos por su propia mano.
El Estado busca velar siempre por el interés superior del niño, este no siempre es
tratado de forma integral como un conjunto de derechos, más bien, se termina llevándolo
hacia el cumplimiento de una sola obligación en este caso es la económica que, si bien,
es importante no es la única arista que tiene un menor para su adecuado desenvolvimiento.
Todo menor tiene derecho a un padre y a una madre como está consagrado en la
Constitución y el Estado está en la obligación de facilitar los mecanismos, en estos casos
jurídicos para velar por el cuidado de los menores en el país.
Este proyecto es innovador, ya que, pretende hacer exigibles otros derechos de los
menores, que no son tomados en cuenta cuando existe una desintegración familiar, por
otro lado, aspira garantizar el cumplimiento de deberes relacionados con la patria
potestad.
En otro orden de cosas es importante considerar que se trata de un tema de nuestra
realidad actual ya que estadísticamente las familias disgregadas constituyen parte
numerosa de la población, así como la Constitución ha reconocido los diversos tipos de
7
familia, como también está acorde con el nuevo modelo de Estado que buscan la
protección de los derechos, el cumplimiento de las garantías con el adecuado
cumplimiento de la Ley.
Finalmente debe tomarse en cuenta la utilidad de este proyecto de investigación ya
que fomentara el adecuado ejercicio de derechos de los menores no emancipados, como
parte de una sociedad en desarrollo, así como, también la posibilidad de aplicar nuevos
lineamientos en las reglas de menores en materia del ejercicio de patria potestad.
8
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
En base a la siguiente compilación bibliográfica se aclara que no existen fuentes
investigativas que cuenten con la misma configuración temática que la de esta
investigación.
(Zaidán Albuja, 2016), en su tesis de maestría titulada “El derecho constitucional
de los hijos: normativa” en la Universidad Andina Simón Bolívar Quito- Ecuador,
manifiesta lo siguiente: Hay quienes sostienen que su forma de consagración evita una
interpretación y aplicación uniforme. Otros muestran su preocupación por esa manera
vaga, indeterminada e imprecisa en que se lo formula y por el amplio margen de
discrecionalidad otorgado a las autoridades, sobre todo judiciales, para resolver conflictos
en materia de niñez.
(Muela, 2015), en su tesis de maestría titulada “La política pública de protección
integral a la niñez y adolescencia y el desarrollo integral en el territorio cantonal” en la
Universidad Andina Simón Bolívar Quito- Ecuador, manifiesta lo siguiente: Este
principio está ligado al de participación, ya que es fundamental generar condiciones para
una acción complementaria entre la familia, la sociedad y el Estado a fin de que niñas,
niños y adolescentes puedan disfrutar de una vida digna. No se debe olvidar que el
gobierno, en sus diferentes niveles, es el principal responsable de garantizar condiciones
sociales, económicas, territoriales, políticas y culturales, a fin de que la propia
institucionalidad pública y privada, la sociedad y la familia puedan asumir su
responsabilidad de asegurar que niñas, niños y adolescentes ejerzan y gocen de sus
derechos.
(Bernal, 2015), en su tesis de maestría titulada: “Ponderación de derechos en la
aplicación de subsidiaridad en materia de niñez y adolescencia” en la Universidad Andina
Simón Bolívar Quito- Ecuador, manifiesta lo siguiente: Ante la crítica al carácter difuso
y difícilmente aplicable del concepto, se argumenta que, precisamente por su imprecisión
9
y su amplitud, el interés superior del niño puede ser aplicable en diferentes contextos
culturales, sociales o económicos. Sin embargo, este argumento relativista también ha
recibido fuertes críticas.
La investigación se encuadra dentro de un proceso factible ya que propone la
necesidad de una reforma al implementar mecanismos dentro del Código de la Niñez para
que se evite la vulneración de los derechos de los menores no emancipados en el país,
luego de comprobar con las distintas herramientas, que el problema existe y es parte de
la realidad.
En la investigación se demuestra los vacíos existentes en la norma, que vulnera
los derechos a un adecuado desarrollo de niñas, niños y adolescentes, al no contar la
misma con mecanismos dentro de los juicios de niñez que garanticen que la decisión de
la autoridad abarcará todos los derechos y asegurará su desarrollo integral.
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA Y LEGAL
Los cuerpos legales que serán objeto a tratar en la presente investigación serán el Código
de la Niñez y Adolescencia, así como también la Constitución y la Convención de los
Derechos del Niño de 1989.
Dentro del (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de enero de 2003. Última
modificación: 07 de julio de 2014), en su Art. 105 señala los deberes correspondientes a
la patria potestad, que tienen los progenitores frente a los menores no emancipados.
Artículo 106: Que determina las reglas a seguir para el ejercicio de la patria
potestad.
Artículo: 97: Hace mención la protección del Estado de los derechos de los
menores, con la adopción de políticas públicas que aseguran a las familias los recursos
suficientes para el adecuado desarrollo integral de los menores.
Artículo 100 y 101: Donde habla de la igualdad de responsabilidades en la crianza
del niño.
10
Por otro lado, para referirnos a la responsabilidad que tiene el Estado frente a la
protección de los menores es menester citar el Art. 69 núm. 1,4 y 5 de la (Constitución de
la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008), que nos habla sobre la maternidad y
paternidad responsable con el cumplimiento adecuado de los derechos y el papel del
Estado frente a ésta.
Artículo 44: que señala el derecho al desarrollo integral que tienen los menores
entendido como proceso de crecimiento, para la satisfacción de sus necesidades.
Para finalizar será conveniente referirse a la (Convención sobre los Derechos del
Niño, 1989), tratado internacional que fue ratificado por nuestro país, y que en su Art.2 y
18 núm. 1,2y3, señala el deber que tienen los estados miembros de adoptar medidas
adecuadas para garantizar el desempeño en las obligaciones en los que concierne a la
crianza y desarrollo del menor, así como, también fomentar el principio de igualdad en la
responsabilidad paterna y materna.
Para llevar a cabo la elaboración del presente proyecto de titulación, se propone
realizar un análisis de ciertos autores que han publicado material bibliográfico de interés.
Los derechos de los menores se encuentran reflejados en la Convención
Internacional sobre los Derechos de los Niños, aprobado por la Asamblea General de
Naciones Unidas y que se encuentra ratificado por todos los países del planeta; dicha
Convención es la máxima expresión de protección de derechos de menores, dando como
resultado que estos países cambien su ley nacional en beneficio de un adecuado
cumplimiento, en el ejercicio de los derechos de los menores esto, significa que los países
que han ratificado éste Convenio cumplen o tratan de cumplir con cada uno de sus puntos
bien sea a través de la adaptación de éste con su ley nacional, con su modificación a
través de leyes protectoras o bien a través de políticas públicas.
Específicamente en nuestro país la forma de dar cumplimiento con lo que establece
la Convención es a través de políticas públicas, así como, también la enunciación de
derechos que se dan cumplimiento por parte de la justicia a través de autoridad
competente mediante sentencia.
11
TÍTULO I
CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
1.1. Los Derechos de la Niñez y Adolescencia en las concepciones del
Neoconstitucionalismo.
El Neoconstitucionalismo como teoría tiene su origen desde de la segunda guerra
mundial, que en América Latina Brasil fue el país pionero en adoptar una nueva
Constitución de estas características.
Teniendo en cuenta que la teoría del constitucionalismo tiene dos corrientes la
americana y la europea precisamente es en Europa donde nace el término
Neoconstitucionalismo, constatándose un cambio en el ordenamiento jurídico que se
expande hacia todos los países del Continente, cuyas reformas fueron posteriormente
aplicadas en América Latina.
Es así que los países que adoptaron esta teoría velan por el cumplimiento de los
derechos humanos, con la modificación en el ordenamiento normativo es decir toda la
organización jurídica.
En el Ecuador el Neoconstitucionalismo se adoptó en respuesta a los problemas
políticos, económicos y sociales que se dieron en los gobiernos anteriores al actual; que
dio lugar a una Asamblea Constituyente, donde la sociedad ecuatoriana aprobó una nueva
Constitución. La aprobación de la nueva Constitución significó un cambio en el
paradigma normativo dentro del Ecuador.
Un punto clave dentro de la actual normativa son las garantías constitucionales, las
cuales son instrumentos de protección de derechos cuya finalidad es la reparación del
daño causado.
Teniendo en cuenta que las garantías se definen como un ente protector como lo
afirma (Ferrajoli L. , 2000), “es la expresión del vocabulario jurídico que designa
cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo o mecanismo o técnica
predispuestos para la protección de los derechos” (p. 39) es decir, son herramientas que
12
fortalecen el apropiado amparo de los menores en este caso, cuyos derechos tienen mucha
importancia puesto que pertenecen a un grupo vulnerable dentro de un Estado garantista.
Dichas herramientas tienen una importancia esencial debido a que son las que
impiden un entorno propicio para la violación de derechos.
Específicamente ciñéndonos a los derechos y garantías de las niñas, niños y
adolescentes diremos que la búsqueda / protección de los derechos de los menores no son
una novedad, es una necesidad que no tiene una voz que la exija ¿Qué hace falta para que
los gobiernos conviertan estas necesidades en el centro de su accionar estatal?
Este nuevo paradigma constitucional es la oportunidad de satisfacer derechos y no
sólo individualmente sino, de toda una institución como es el llamado Desarrollo Integral
del Niño.
Ya que nos hemos sujetado a normas internacionales, el Gobierno Ecuatoriano con
sus leyes, está en la obligación de poner en una escala predominante a los derechos de un
grupo vulnerable y de un grupo que corresponde con el desarrollo del país.
¿Cómo hacer efectivos los derechos de los menores dentro de este nuevo
paradigma?
Precisamente con el garantismo, que protege derechos fundamentales como señala
(Ávila Santamaría, 2008) “Vale la pena recordar que para el neoconstitucionalismo el
Estado en su conjunto tiene una función instrumental pues debe estar al servicio de la
satisfacción de los derechos fundamentales” (p. 9)
Las garantías en las constituciones contemporáneas de los distintos países, son un
requisito sin el cual no se perfecciona un Estado Constitucional de Derechos, donde los
poderes públicos y privados ,sean encauzados en amparo de los derechos fundamentales
y particularmente de los derechos de los menores tal como lo establece el Art 16 de la
(Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 26 de agosto de 1789) “toda
sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la
separación de los poderes, carece de Constitución”
13
Ecuador es suscriptor de la Convención Internacional de los Derechos del Niño la
cual ha sido adaptada a su ley nacional un claro ejemplo es el Código de la Niñez y
Adolescencia y la Constitución, estas dos leyes conjuntas velan por los derechos de los
menores ecuatorianos.
La Convención Internacional de los Derechos del Niño, simboliza una posibilidad
que vincula a los menores con el Estado y las políticas sociales, y de esta manera se
convierte en un ente regulador de los roles Estado y familia, destacando el papel de las
políticas públicas.
(Méndez E. , 2010), señala al respecto:
En primer lugar, una ruptura con un ‘sentido jurídico común’ que a la época
en forma abierta y hoy en forma solapada y vergonzante se expresa en la
trillada frase: ‘En América Latina tenemos maravillosas legislaciones de
menores que infelizmente no se aplican’. (p.7)
La reforma Constitucional, cambia totalmente los lineamientos dentro de la ley
nacional, es por ello que las leyes de menores no se han logrado aplicar de manera óptima,
hace falta adoptar mecanismos dentro de la misma para que los derechos de las niñas,
niños y adolescentes no se vean vulnerados, es deber de cada Estado, perfeccionar sus
leyes, en base a los principios y derechos que se establecen en los convenios
internacionales.
1.2. Estado Constitucional de Derechos y Justicia en el Ecuador actual
En el año 2008 el Ecuador aprobó en una Asamblea Constituyente, una nueva
Constitución Política, de naturaleza revolucionaria que constituye un avance en el actual
sistema, cuyo máximo organismo es la Corte Constitucional y donde su punto más
importante radica en el establecimiento de garantías.
14
Este nuevo modelo otorga todo el poder a los ciudadanos, siendo el Estado y sus
instituciones las responsables de cumplir y hacer cumplir con los derechos contemplados
en la Constitución, puesto que existe una innovación en la actual Constitución que no solo
enuncia derechos, sino que los garantiza. (Duran, 2011), afirma.
El neoconstitucionalismo pone especial énfasis en diferenciar el concepto
formal y material del Estado constitucional, dejando en claro que no debe
entenderse como Estado constitucional al que cuenta con una Constitución
conforme al sentido formal, sino una Constitución en el sentido propio del
término, que es el concepto material, es decir que sea producto de la
legitimidad democrática y disponga de instituciones y organismos que
garanticen la efectividad de los derechos y garantías ciudadanas, limiten el
poder y eviten la arbitrariedad. (párr. 39)
Una de las principales obligaciones de la carta magna es limitar los poderes del
Estado, para una efectiva garantía de derechos y libertades sin discriminación, igualdad
material mediante actos transparentes buscando un desarrollo sustentable haciendo a las
autoridades responsables y poniendo en funcionamiento políticas públicas.
Precisamente la Corte Constitucional considerada como el máximo órgano de
control, interpretación y administración de justicia según el Art. 429 de la Const. tiene la
función de velar por la garantía de los derechos enunciados en ella, así como también de
su restitución.
El papel de la Corte Constitucional es esencial puesto que actúa como un vigilante
del cumplimiento de derechos, todos los órganos e instituciones del Estado tanto públicos
como privados son responsables, teniendo en cuenta que las actuaciones de las
instituciones estatales no han sido perfectas en el Ecuador, puede demandarse su
inconstitucionalidad velando así por el efectivo goce de derechos de los ciudadanos que
se sientan afectados por la mala aplicación de la Constitución.
(Uribe, 2011), señala:
15
Este principio se traduce en un código constitucional, que además de contener
una función organizadora de la sociedad, estructuradora del Estado y
reguladora de las relaciones entre ambas, también es funcional respecto a la
garantía de legitimación democrática y política, como también organizativa y
jurídica de acuerdo con la constitucionalización de la administración pública
y la justicia en base a la aplicación directa de la Constitución y transformadora
respecto a la motivación axiológica e ideológica responsable de su
materialización.
Uno de los principales puntos a tratarse y desarrollarse dentro de la Constitución
del Ecuador es la de los Derechos Humanos que profundizan en sus garantías, admiten su
ejecución de forma positiva y otorgan herramientas para hacerlas exigibles a través de los
diferentes órganos de Estado.
El papel del Estado es el de estructurar un sistema de organizaciones que sostienen
una correlación de interdependencia entre sus integrantes y cuyas funciones son distintas,
de esta manera regula las relaciones de las diferentes instituciones gubernamentales en
relación al poder que tiene el pueblo de elegir a sus gobernantes.
La administración pública deberá rendir cuentas de su accionar en base a ciertos
principios con la finalidad de satisfacer necesidades y velando por los derechos de la
comunidad, así como también la reparación de los mismos conforme a lo establecido en
la Constitución Art. 11 núm. 9 inciso segundo.
(Muñoz Jaramillo, 2008), señala:
Finalmente conviene afirmar que, a diferencia de la Constitución de 1998, la
propuesta tiene un vínculo directo entre los derechos y la organización del
Estado. Este vínculo se evidencia en las garantías. La función legislativa tiene
la obligación de adecuar el sistema jurídico a la parte dogmática de la
Constitución (garantías normativas); la función ejecutiva tiene la obligación
de emitir políticas públicas inspiradas en los derechos (garantías de políticas
públicas); la función de participación social protege el ejercicio y
cumplimiento de los derechos; y la función judicial y corte constitucional
16
garantizan, en última instancia, que todo estado respete y promueva los
derechos humanos.
En conclusión, los derechos de los ciudadanos son responsabilidad del Estado y de
sus instituciones, las garantías son mecanismos para que se hagan efectivos. El fin de la
función legislativa es enunciar e implantar las normas generales y obligatorias de la
convivencia en sociedad, por otro lado, la función ejecutiva, está conformada por la
presidencia, vicepresidencia, ministerios y demás organismos e instituciones, quienes son
los encargados de crear políticas públicas en el ámbito nacional y su planificación para
cumplirlas.
La función judicial se encarga de administrar justicia, es decir “juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado” en las diferentes instancias para precautelar los derechos de los
ciudadanos, haciendo énfasis en los sectores vulnerables, facilitando su acceso a la
justicia.
1.3. El Estado Ecuatoriano y los Derechos Fundamentales
Tomando como punto de partida un nuevo modelo constitucional garantista de derechos,
el punto más importante dentro de la actual legislación, la razón de ser del Estado y del
ordenamiento jurídico son precisamente estos, los derechos fundamentales que llevan
consigo una carga de protección con carácter obligatorio.
El ámbito más significativo del nuevo paradigma constitucional ecuatoriano es el
enfoque hacia la protección de derechos, por encima de cualquier otro punto.
Por otro lado, el ejercicio óptimo de los derechos fundamentales de las personas
dentro de una sociedad garantizaría la limitación de los poderes, por medio de la máxima
ley como sistema de control.
En palabras de (Añon, 2016 ):
17
En suma, los derechos fundamentales son así un contenido básico del orden
jurídico, tanto en sentido formal como material, dado que son estos derechos
los que disponen límites materiales para los poderes públicos y privados y
establecen, asimismo, los fines básicos a los que estos deben orientarse. (p.29)
Esta característica de “fundamentales” es por la diferencia que existe en su
protección, de esta manera, un derecho fundamental, tiene mecanismos de protección que,
en nuestra actual Constitución, recibe el nombre de garantías, siendo lo jurídicamente
apropiado en la satisfacción del ser humano en cuanto a dignidad se refiere.
Al respecto (Añon, 2016 ), señala: “Cuando hablamos de derechos fundamentales
nos referimos a situaciones a favor de cuya protección jurídica hay especiales razones
morales y esto sería lo que justificaría su vinculatoriedad o u obligatoriedad”. (p.30)
Ahora bien, la Constitución ecuatoriana en su Art. 3 núm. 1 señala uno de los
deberes principales del Estado, que es garantizar el efectivo goce de los derechos, no solo
señalados en ella sino también en los instrumentos internacionales, para lo cual es
primordial mencionar la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 que fue
firmada y ratificada por la mayoría de los países en el mundo, que marco el eje de
protección de la niñez a nivel mundial.
Como es bien sabido el Ecuador tiene un ordenamiento jurídico que vigila el
cumplimiento de los derechos, así como sus garantías que son mecanismo para hacer
efectivos los mismos, la actual Constitución, vela por una satisfacción optima de todos
los derechos que tienen las personas y lo hace a través de todo un aparato institucional y
con la ayuda de diversos mecanismos.
Es menester mencionar únicamente a los derechos sociales, puesto que el presente
proyecto de investigación hace alusión a los derechos concernientes al desarrollo integral
de los menores, los derechos sociales son aquellos derechos que tienen las personas que
están directamente relacionados con el Estado, debido a que este es el responsable de
brindar una vida digna.
Como señala (Chiriboga & Pesantes, 1995):
18
Estos derechos, para ser realizados, necesitan de la acción del Estado;
concreción real dependerá como se dijo de la organización económica y social
que adopte el Estado, de los recursos financieros disponibles para satisfacer
estos derechos y de la existencia de políticas sociales eficaces que busquen un
estado de bienestar social. (p. 24)
Es decir que poseer estas facultades hace que las personas las usen frente a
cualquier arbitrariedad del poder y que se nos atribuyen por el hecho de nacer.
Es deber del Estado y sus autoridades, fomentar, proteger y respetar todos los
derechos de los individuos, por ello el Ecuador es un Estado de derecho que cuenta con
una Constitución que enuncia derechos y garantías.
Todos los órganos estatales tienen como fin satisfacer las necesidades de la
comunidad, todo esto a partir de la potestad que le concede la normativa jurídica, que es
quien define y encuadra dicho poder.
Los recursos estatales, tienen como fin garantizar el buen vivir de todas las
personas, para lograr este bienestar, el Estado invierte, de acuerdo al Presupuesto General
del Estado, poniendo hincapié en el sector de Desarrollo Social. El Estado ecuatoriano a
través del Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública constata el accionar de
las políticas públicas cuyo principal objetivo es satisfacer necesidades, en función de un
problema, utilizando de manera apropiada los recursos.
Las políticas públicas constituyen una herramienta para prestar atención de las
necesidades de la comunidad, es decir, son la "vía" para solventar problemas colectivos.
En tal razón diremos que los derechos de los menores son derechos fundamentales,
en los cuales tiene gran importancia el papel del Estado y su accionar con las políticas
públicas.
19
1.4. Derechos de la niñez y adolescencia en la Constitución de la República
El Ecuador con su nuevo modelo garantista da prioridad al cumplimiento de los derechos
de los menores amparados en la Constitución en la cual el Título II en la sección quinta,
esquematiza los derechos de los menores, adoptando medidas que protejan a las niñas,
niños y adolescentes; la Constitución aprobada en 2008 fomenta el desarrollo integral es
decir una serie de derechos que son: la crianza, educación de calidad, un ambiente
adecuado de afectividad, estos son los que terminan delimitando esta institución. Este
marco institucional está relacionado directamente entre: Estado, familia y sociedad.
Para hacer referencia a la responsabilidad que tiene el Estado frente a la protección
de los menores es menester mencionar el Art. 69 núm. 1,4 y 5 de la Constitución que nos
habla sobre la maternidad y paternidad responsable con el cumplimiento adecuado de los
derechos y el papel del Estado frente a ésta.
Dichos artículos establecen que para que exista una protección de los derechos de
los menores se promoverá la maternidad y paternidad responsable, es decir que padre y
madre son los encargados de proporcionar cuidado, educación, crianza, alimentación,
desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos en especial cuando
por alguna circunstancia especial se hallen separados de sus progenitores.
Dada la importancia del papel de los progenitores dentro de la vida de los menores
y teniendo en cuenta que esta tarea es de manera conjunta con el Estado, se observa la
responsabilidad compartida entre padres Estado y Sociedad por el bienestar de las niñas,
niños y adolescentes ecuatorianos. Es necesario recalcar que la protección de la niñez no
es una novedad y no es ajena a nuestra realidad, por tanto, los Estados y sus instituciones
son los llamados a satisfacer los derechos de la niñez y adolescencia, a garantizarlos e
impedir su potencial violación en beneficio de su eventual desarrollo.
Cabe señalar el papel preponderante del Estado en el ejercicio de la co-parentalidad
responsable, puesto que es el vigilante directo de que los derechos de los menores sean
satisfechos, protegidos y restituidos, previniendo de esta manera su vulnerabilidad,
asimilando a la familia en sus distintos tipos como una estructura básica en la sociedad.
20
La intervención del Estado es indispensable para el adecuado ejercicio de la
responsabilidad parental, la existencia de autoridades que velen por satisfacer los
derechos de los menores atendiendo al interés superior, se corresponde con las garantías
para hacer efectivo todos los derechos que comprenden el desarrollo integral.
Por lo que se refiere al derecho de un adecuado desarrollo integral que tienen los
menores, entendido como el proceso de crecimiento para la satisfacción de sus
necesidades, la Carta Magna en su Art. 44 señala que tanto el Estado, como la sociedad y
la familia deben fomentar de manera preferente el desarrollo integral de los menores, así
como también deben garantizar el ejercicio pleno de sus derechos; conviene subrayar que
esto debe ir enmarcado dentro del interés superior que como se sabe es una guía para la
protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Avanzando en este razonamiento (Cillero Bruñol, 2004), apunta: “Así lo ha
reconocido el Comité de los Derechos del Niño, establecido por la propia Convención,
que ha señalado que el interés superior del niño es uno de los principios generales de la
Convención, llegando a considerarlo como principio “rector-guía” de ella. (p. 2) Esto
supone que este principio bajo el cual se interpreta la normativa de los menores constituye
una condición sin la cual no existiría una verdadera protección.
En el Ecuador este principio se ve aceptado como una norma elemental en la
administración de justicia, en los diferentes juicios que se llevan a cabo en las numerosas
unidades judiciales, dispuestas para estas causas, con amparo constitucional, que se
extiende a los demás cuerpos legales y a las diferentes materias dentro del ordenamiento
jurídico. En palabras de (Cillero Bruñol, 1999).
Entendiendo de este modo la idea de "principios", la teoría supone que ellos
se imponen a las autoridades, esto es, son obligatorios especialmente para las
autoridades públicas y van dirigidos precisamente hacia (o contra) ellos. En
consecuencia, nada más lejano al sentido de lo que aquí llamamos principio
del interés superior del niño, creer que el interés superior del niño debe
meramente "inspirar" las decisiones de las autoridades. (p.53)
21
1.5. El interés superior del niño
Para poder entender esta institución se debe definir lo que son los principios, como señala
(Dworkin, 1989)- son proposiciones que describen derechos: igualdad, protección
efectiva, autonomía, libertad de expresión, etc., cuyo cumplimiento es una exigencia de
la justicia (p.34) de acuerdo con este autor los principios especifican derechos que
reclaman la correcta aplicación de justicia, estos principios dentro de cualquier sistema
normativo son proposiciones que les dicen a las leyes su forma de obrar, ellos informan
los pasos a seguir si se da una determinada situación jurídica, en la que estén en disputa
una o varias normas, en conclusión los principios son una formulación abstracta del deber
ser del derecho.
En el caso específico del interés superior del niño, son directrices que guían a los
profesionales del derecho, en especial a jueces para una aplicación adecuada de las leyes
y la justicia que tienen que ver con niñas niños y adolescentes, sus derechos y garantías.
22
TÍTULO II
LOS DERECHOS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NIÑO:
2.1. ¿Cómo entender el Desarrollo Integral del Niño?
El desarrollo integral de los menores comprende varios elementos, que dentro de las
distintas legislaciones en América Latina varían dependiendo de la adaptación que se
haga de este a su normativa local y que constituye un cambio en el paradigma del ejercicio
de los derechos de los menores.
Para la (Fondo de las Naciones Unidas para la infancia - UNICEF ), el desarrollo
integral del niño corresponde a:
Disfrutar de salud, nutrición, y educación, así como de un buen cuidado y
afecto por parte de los padres y madres en las etapas tempranas previene el
riesgo de que se produzcan retrasos en el desarrollo que pueden ser
irreversibles.
La UNICEF nos señala la importancia que tiene garantizar los derechos básicos de
los menores y las posibles consecuencias de su descuido, tomando en cuenta que son
necesidades acordes con su temprana edad y que se consideran fundamentales para un
crecimiento apropiado.
En el Ecuador el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) es el
encargado de vigilar a las instituciones responsables del Desarrollo Integral infantil,
reforzando sus competencias y encaminándolas a la satisfacción de todos los derechos
que comprenden el Desarrollo Integral, las políticas públicas concernientes a los derechos
de los menores señalan la satisfacción de derechos tales como: salud, higiene, nutrición,
educación, protección infantil, participación familiar y comunitaria.
En conclusión, dichas políticas se enfocan en la participación tripartita de Estado,
sociedad y familia para la protección total de los derechos de los menores, donde el Estado
cumple su rol otorgando acceso a servicios públicos de calidad, tanto en salud y en
educación y garantizando que dentro de la normativa se implementen mecanismos para
23
que los progenitores sean corresponsables para una adecuada crianza que los menores
necesitan para sobrellevar esta etapa fundamental.
2.1.1. El Desarrollo Integral dentro de la norma constitucional
Los Derechos de las niñas, niños y adolescentes se ven expuestos dentro de la normativa
Constitucional y los contemplan como titulares de derechos, al respecto el autor
(Campaña, 2010, pág. 457). Derechos y Garantías de la Niñez y Adolescencia, señala:
En resumen, la Constitución ecuatoriana del 2008 reitera lo establecido en la
Convención sobre los derechos del Niño: reconoce de manera expresa que los niños, niñas
y adolescentes son sujetos plenos de derechos, titulares de todos los derechos además de
los específicos de su edad, que requieren una protección especial de parte del Estado, la
sociedad y la familia, pero que pueden ejercer de manera progresiva los derechos a ellos
reconocidos. Por tanto, son titulares de todas las garantías establecidas en la Constitución
para protegerse, individual o colectivamente, de las omisiones o acciones que amenacen
o vulneren sus derechos.
En referencia a esto diremos que en la Constitución se enuncian derechos
particulares para los menores, es decir, aquellos derechos que se vinculan con su proceso
de desarrollo y que son consustanciales a ellos, pero además señala el rol tripartito que
tienen el Estado, la sociedad y la familia, estos tres elementos son los responsables
directos del bienestar de los niños, niñas y adolescentes en el territorio ecuatoriano, cada
uno cumple un papel esencial en el crecimiento de los menores, por ejemplo el Estado es
el encargado de brindarle una educación de calidad y gratuita, un servicio de salud con
altos niveles de calidad, derecho a un medio ambiente sano etc., destacando que el
desarrollo integral es la ambición junto con el pleno ejercicio de derechos.
Por otro lado, la tarea de la familia es brindar protección y cuidado a los hijos y
compartir la responsabilidad en su atención, cuidado y crianza, así como también tienen
el deber de mantener un vínculo afectivo, estable de manera usual para su correcto
desarrollo emocional.
24
La sociedad por su lado tiene la misión de otorgar a las niñas, niños y adolescentes
el entorno adecuado para que las familias no se desintegren, teniendo en cuenta el interés
superior del menor.
Otro de los aspectos que se recogen en la Constitución es la titularidad de los
derechos de los menores, al hablar de titularidad nos referimos a aquella facultad que
tenemos para hacer exigibles nuestros derechos. (Lovera, 2009)
Y por ello es que resulta importante insistir en que el cambio que introduce la
Convención no sólo confirma la titularidad de los niños y adolescentes sobre sus derechos
constitucionales, sino que, además, y más importante, que ellos y ellas tienen un “rol
protagónico (del que antes estaban privados) en la decisión de cómo ejercer y proteger
sus derechos. (p.15)
Tomando en cuenta que en el orden jurídico ecuatoriano esto significa que se les
reconocen todos los derechos contemplados en la Constitución, Tratados, Convenios
Internacionales, Código de la Niñez y Adolescencia y que los mismos sean restituidos si
han sido vulnerados.
En la Constitución se hace referencia a un concepto de desarrollo integral entendido
como un proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus
necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales nacionales y locales. (Constitución de la República del Ecuador, 20 de
octubre de 2008)
Esta definición sobre el desarrollo integral de los niños niñas y adolescentes nos
señala la importancia del entorno familiar, escolar y social para el adecuado crecimiento
físico, avance intelectual, así como, del talento, de sus anhelos y pretensiones. También
se hace mención a las políticas públicas y su rol en dicha protección.
25
Cabe destacar que en esta definición se hace mención la importancia del entorno
familiar, escolar y social para que este proceso por el que atraviesan los menores alcance
la “integralidad”, es decir que la familia, Estado y sociedad deben trabajar en conjunto
por satisfacer los derechos de los menores que les permitan evolucionar.
Por su parte la autora (León, 2015, pág. 13), manifiesta:
Los Estados y sus gobiernos son responsables de garantizar y asegurar las
condiciones necesarias para la equidad e igualdad, el pleno desarrollo y ejercicio de todos
los derechos humanos para todas las personas entre 0 y 18 años, sin ninguna
discriminación, como lo establece la Constitución del Ecuador.
Es decir que el estado ecuatoriano al enunciar en sus leyes ciertas garantías, tiene
un compromiso que debe ser cumplido a través de todos sus órganos e instituciones y
resarcir los daños causados por estos y debe hacerlo de una manera imparcial
precautelando la igualdad en beneficio de la colectividad.
De esta forma, los intereses de la sociedad ecuatoriana son amparados por los
representantes del Estado en sus distintos estratos, así, asume la responsabilidad de los
actos de gobierno, restringiendo su accionar, con el fin de resguardar los derechos
individuales.
2.2. El Desarrollo Integral en los Tratados Internacionales
2.2.1. Tratados Internacionales
En 1924 la Sociedad de Naciones aprobó la Declaración de Ginebra, un manifiesto
trascendental, puesto que se consideraban por vez primera a los niños como titulares de
derechos específicos para su edad y la obligación que tenían los progenitores con ellos;
posterior a la Segunda Guerra Mundial 1945 se instauró la Organización de Naciones
Unidas (ONU), fue entonces cuando examinando el texto de dicha declaración se reformó
dando lugar a la Declaración de los Derechos del Niño.
26
El 20 de noviembre de 1959 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la
Declaración de los Derechos del Niño. Ecuador al ser miembro de ONU al igual que todos
los demás se incluyó como signatario de la misma y en su Principio numero dos es donde
comienzan las bases para implementar el desarrollo integral de los menores a futuro:
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y
servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda
desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable
y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes
con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés
superior del niño. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 20 de
noviembre de 1959)
Así es como llegamos a la Convención de los derechos del niño adoptada por la
Asamblea General de ONU en 1989, siendo este el máximo logro en lo referente a
derechos de los menores a nivel mundial.
Para finalizar Ecuador siempre ha sido ejemplo cuando ha sido signatario de
tratados internacionales donde han existido avances en el reconocimiento de los derechos
humanos esta no podía ser la excepción; pero aquí cabe preguntarse la siguiente
interrogante: ¿El Ecuador cumple realmente con lo establecido dentro de las
convenciones y tratados internacionales? Conocemos sobre los avances en nuestra
legislación sobre protección al menor, pero no solo con la promulgación de leyes se puede
mejorar las condiciones de vida de los menores, es necesaria la adecuada adaptación de
la normativa internacional a nuestra propia realidad.
2.3. El Desarrollo Integral en el Derecho Comparado
2.3.1. La doctrina de protección integral en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en la
Convención de los Derechos del Niño y en la Doctrina de Protección Integral, aquí se
evidencia la situación jurídica de los menores al tratarlos como sujetos de derechos y no
27
como objetos de derecho, acabando así con una etapa donde los niños no eran
considerados entes activos de la sociedad.
2.3.2. Constitución de Venezuela 1999
(Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 30 de diciembre de 1999),
acogió expresamente todos estos criterios. Establece que el Estado “creará un sistema
rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes” (artículo
78), y atribuye competencia a los municipios en materia de “servicios de protección a la
primera y segunda infancia, adolescencia y tercera edad”, sin menoscabo de las
competencias nacionales o estatales que en esta materia establezca la ley (artículo 178).
Así, se establecen las bases para un sistema de protección integral de carácter
descentralizado, que necesariamente debe contener instancias de coordinación, pues se
trata de un “sistema rector nacional”.
La Normativa Constitucional de Venezuela enuncia las funciones de los sistemas
de protección integral de los niños, niñas y adolescentes, a la par que asigna capacidad de
administrar la asistencia de los menores, a los distintos municipios.
Por otro lado, Venezuela tiene dentro de su normativa de menores la (LOPNA) Ley
Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente dejando sin efecto a la Ley
Tutelar del Menor.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente tiene su base en
la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en la Doctrina de Protección
Integral.
Este cambio fue significativo, puesto que de esta manera Venezuela abandona el
viejo paradigma de mirar a los menores como objetos de derechos y no como sujeto de
derecho, y con la creación de esta ley se protejan y garanticen todos sus derechos.
Derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes la Carta Magna ordena que
se creen “órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y
desarrollarán la Constitución, la Ley, Convención sobre Derechos del Niño y los demás
28
tratados internacionales debidamente suscritos y ratificados por la República” (artículo
78).
En el mencionado artículo se señala implicación del Estado en la protección de los
menores por medio de los diferentes órganos y tribunales especializados quienes son los
llamados a garantizar los derechos de los menores, respetando la Constitución y los
tratados internacionales que se hayan ratificado.
Por otra parte, la Constitución también establece en su artículo 78 la
corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de los
niños, niñas y adolescentes, la cual debe ser respetada como principio rector en la
organización y funcionamiento del sistema creado a tales fines. Este principio se
encuentra íntimamente ligado con el derecho humano a la participación, reconocido en
su artículo 62, que es lo que permite hacer real y efectiva en la práctica dicha
corresponsabilidad.
Esta disposición establece que:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en
los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos o elegidas. La
participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el
medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto
individual como colectivo.
Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las
condiciones más favorables para su práctica. Por tanto, el sistema de protección integral
debe crear espacios, vías y mecanismos para que la sociedad participe en la planificación
(formación), ejecución y control de la gestión pública. El Estado no sólo debe permitir la
participación, sino que inclusive está obligado a crear junto a la sociedad condiciones
para que ella sea efectiva en la práctica y pueda ser ejercida libremente
2.3.3. Brasil
(Estatuto del Niño y del Adolescente. Lei N° 8.069, 14 de octubre de 1990)
29
Brasil, es un ideal de protección de los derechos de la niñez y adolescencia, puesto
que fue pionero en crear una ley individual exclusiva para las necesidades de los menores,
con la creación del Estatuto del Niño y del Adolescente en 1990, se adaptó lo que estaba
establecido en los Tratados Internacionales sobre derechos de los niños, a su ley nacional,
instaurando así un nuevo modelo de protección que más tarde sería corriente doctrinaria
para todos los países de América Latina.
Hay que mencionar que los demás países de la región siguieron el ejemplo de Brasil
y adoptaron dentro de su normativa leyes sobre la niñez, como es el caso de Bolivia,
Ecuador, El Salvador, etc.
Dicho Estatuto además de contener un catálogo de derechos sobre menores, incluye
varios principios en los que se orienta para el adecuado amparo de los mismos.
1. La política de atención a los derechos del niño y del adolescente se hará a través
de un conjunto articulado de acciones gubernamentales y no gubernamentales de
la Unión, de los Estados, del distrito federal y de los municipios (Art. 86).
a. Es decir, en los tres niveles de la organización política y administrativa del
país: A nivel federal, a nivel estados y a nivel municipal.
2. Los servicios públicos planeados, ejecutados y controlados por organizaciones del
gobierno o por organizaciones no gubernamentales deben basarse sobre las
normas de prioridad absoluta de atención y respeto a los derechos de la niñez y
adolescencia (Art 4)
3. Asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la
protección a la infancia (Art 4)
4. Descentralización de la atención a través de la municipalización de la misma (Art
88)
30
5. Creación de consejos municipales y estatales de los derechos de niños, niñas y del
adolescente (Art 88)
6. Participación popular paritaria por medio de organizaciones (Art. 88).
Como se afirma en el principio núm.1 la política de atención a la niñez, es un
sistema de trabajo conjunto de los distintos niveles de gobierno, iniciando por la
desconcentración de funciones y competencias, a los diferentes estados y municipios.
Por otro lado, en el principio número dos, se refiere a la primacía de brindar
servicios públicos a la niñez, garantizando su atención preferencial, considerando sus
derechos, proyectados por las organizaciones de gobierno o por organizaciones no
gubernamentales.
El numeral tres hace referencia a los recursos estatales que serán destinados a la
infancia, de acuerdo con sus necesidades.
En el numeral cuatro se hace mención de la descentralización, es decir del trabajo
conjunto de distintos municipios por el bien de los menores.
Como se afirma en el numeral cinco se crearán consejos municipales y estatales
junto con la participación local, en favor de los derechos de niño, niñas y adolescentes,
para llegar a todas las esferas donde haya vulneración de derechos.
Por último, el numeral seis hace mención de la participación de la ciudadanía en la
protección de los derechos de los menores, por medio de una estructura compuesta por
miembros activos de la sociedad.
Para llevar a cabo un sistema de protección es necesario en inicio incorporar
políticas sociales en materia de niñez y la protección de cualquier vulneración de
derechos, junto con el adecuado gasto de los recursos para dicho fin.
31
Más tarde es creado (CONANDA) en 2004, un órgano auxiliar del Sistema de
Derechos Humanos en este país, que tiene entre sus funciones, comprobar la ejecución de
la política nacional, con el apoyo de Consejos Estatales y Municipales.
Para finalizar, cabe señalar que la Ley brasileña se fundamenta en tres principios
para la adecuada aplicación de la Doctrina de Protección Integral, en los que se considera
a los menores como sujetos de derechos, que necesitan de una protección especial por
tratarse de individuos que tienen vulnerabilidad y por encontrarse en una etapa de
desarrollo, en el cual necesita de un entorno saludable, protector y respetuoso de sus
derechos cuyos responsables directos son el Estado, Sociedad y familia.
2.3.4. El Salvador
En 2009 en El Salvador se acoge la llamada (LEPINA) Ley de Protección Integral de la
Niñez y Adolescencia, dicha ley para lograr el objetivo de proteger los derechos de los
Niños, niñas y adolescentes, tiene entre sus estrategias la creación del Sistema Nacional
de Protección integral, el mencionado sistema fija una orientación para la garantía y
protección de los derechos de los menores, con la colaboración conjunta de Estado,
Sociedad y Familia.
Exploremos un poco la idea de que (LEPINA) reconoce a los niños, niñas y
adolescentes como sujetos de derecho, y que se basa en el principio de interés superior,
para interpretar y aplicar cualquier ley, norma o reglamento concerniente a los menores,
así mismo cualquier decisión judicial o administrativa de los diferentes estratos de
gobierno deben ceñirse a este principio.
Por otro lado, se considera aplicar el principio de no discriminación, igualdad y
equidad, es decir, se garantiza la igualdad en la apreciación de los menores, como iguales
en el ejercicio de derechos y la equidad por considerarlos individuos sujetos de protección
especial.
32
En cuanto a la protección integral y mencionando el Sistema Nacional de
Protección se lo define como un conglomerado de instituciones tanto públicas como
privadas y que tienen la finalidad de garantizar los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
La máxima autoridad de dicho sistema es el CONNA, Consejo Nacional de la Niñez
y Adolescencia, quien vigila directamente con los compromisos que se han trazado y
cuyos organismos, desarrollan políticas y proyectos en asuntos relacionados con la niñez,
así como también la creación de nuevas entidades que sean necesarias para este fin.
Para finalizar cabe mencionar que el Sistema Salvadoreño de protección integral,
fue desarrollándose desde su creación a lo largo de los años, hasta alcanzar la
optimización, algunos de los factores para que funcione correctamente, fueron de carácter
político y por otro lado la dificultad de aplicar todo un sistema institucional de esta
dimensión.
En conclusión, las legislaciones de los países señalados han adoptado las
declaraciones sobre derechos del niño que respetan parámetros básicos de protección
infantil y dejan un antecedente doctrinario para su posterior aplicación.
33
TÍTULO III
PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD DENTRO DEL CÓDIGO DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Dentro de la normativa ecuatoriana el código de la niñez abarca de forma categórica que
es una obligación tripartita entre el Estado, la sociedad y la familia; el debido cuidado de
los menores, así como también la implementación de políticas públicas que fortalezcan
el cuidado y protección hacia los niños. Pero si bien se cita en la propia ley que se
garantizan los derechos de los mismos, así como su exigibilidad en la práctica, se quedan
como meros enunciados ya que estos tres entes no hacen un trabajo conjunto para que se
cumpla el adecuado ejercicio de los derechos de los menores enfatizando su interés
superior en todas las actuaciones gubernamentales, judiciales y sociales.
(Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de enero de 2003. Última modificación: 07
de julio de 2014), Art 8. Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia. - Es
deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las
medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean
necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad
de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes.
El Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas sociales y
económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente
y oportuna.
En el Ecuador no se cumple en su totalidad con la llamada corresponsabilidad
puesto que siempre falla alguno de los tres elementos a la hora de satisfacer las
necesidades de los menores, la ausencia de este principio por la falta de uno de los tres
actores impide una adecuada implementación directa dentro de nuestra legislación y su
posterior ejercicio de derechos por parte de los menores.
Al respecto (O´ Donell, 2017 ), señala:
34
Quedan muy claro, entonces, tanto las responsabilidades de la familia como la
obligación que tiene cada Estado Parte de prestar a la familia la ayuda y asistencia que
ésta pueda necesitar, para cumplir cabalmente con sus obligaciones con respecto a las
necesidades materiales y de otra índole del niño. Se establece un régimen de
corresponsabilidad, en el cual la familia tiene la responsabilidad principal de proteger los
derechos del niño, y el Estado la responsabilidad de coadyuvar a la familia, en la medida
en que ésta no puede garantizar con recursos propios todos los derechos elementales del
niño. (p.7)
De tal manera la corresponsabilidad es compartida en tanto que el Estado debe
enmarcar la protección de la familia dentro los parámetros legales que no cuenten con
vacíos que conlleven a la vulneración de derechos de este grupo indefenso, por otro lado,
la familia es responsable directo de la satisfacción de dichos derechos.
(Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de enero de 2003. Última modificación: 07
de julio de 2014). Art.215 señala:
Las medidas de protección son acciones que adopta la autoridad competente,
mediante resolución judicial o administrativa, en favor del niño, niña o adolescente,
cuando se ha producido o existe el riesgo inminente de que se produzca una violación de
sus derechos por acción u omisión del Estado, la sociedad, sus progenitores o
responsables o del propio niño o adolescente. En la aplicación de las medidas se deben
preferir aquellas que protejan y desarrollen los vínculos familiares y comunitarios. Las
medidas de protección imponen al Estado, sus funcionarios o empleados o cualquier
particular, incluidos los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado,
maestros, educadores y el propio niño, niña o adolescentes, determinadas acciones con el
objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y
asegurar el respeto permanente de sus derechos.
En tanto que es imposible evidenciar la violación de derechos de los menores si
dado caso no existe una denuncia formal de la existencia de estos, por parte de alguna
persona interesada, es necesario que existan mecanismos de los cuales pueda valerse la
autoridad competente tales como: informes técnicos, valoraciones y peritajes sicológicos
que coadyuven en la resolución judicial en beneficio de las niñas niños y adolescentes.
35
Por otro lado, este artículo nos hace mención de medidas que se toman para proteger
y desarrollar lazos familiares, es decir en caso de cualquier forma de vulneración de
derechos, la autoridad competente debe respetar vínculos afectivos, pero nuevamente la
ley no es clara al enunciar las herramientas para llevarlo a cabo.
(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008). Art. 3 señala:
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud,
la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
Los procesos constitucionales que ha vivido en el Ecuador los últimos 30 años
independientemente de una inestabilidad legal, han servido para que se afirmen los
derechos a los menores de protección y se promulgue una tutela efectiva por parte del
Estado, sociedad y familia el cuidado y bienestar de los niños y adolescentes.
Sin embargo los postulados de “garantizar” sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social
y el agua para sus habitantes”; pueden quedar en tela de duda si analizamos la realidad
social que vive nuestro país, en lo referente a la disfuncionalidad familiar y la debida
protección que debe otorgar el Estado a los menores en este tipo de situaciones, el
legislador y el administrador de justicia debe tomar estos principios al momento de
individualizar cada caso y asegurarse el cumplimiento de la normativa legal.
3.1. Protección Integral dentro del Código de la Niñez y Adolescencia
La protección integral tiene su base en los principios de los derechos humanos, para que
se haga realidad dicha protección es necesario que el Estado, la Sociedad y la familia sean
un equipo que unas sus fortalezas por el bien de los niños, niñas y adolescentes.
36
Siendo los menores personas en desarrollo, es muy importante el entorno en el que
coexisten, es vital brindarles un ambiente que no vulnere sus derechos y reconociendo
sus necesidades, lo cual supone una responsabilidad conjunta de estas tres entidades.
Las niñas, niños y adolescentes precisan de mecanismos legislativos, educativos,
sociales, culturales e institucionales que velen por su seguridad y por el debido ejercicio
de sus derechos.
En cuanto a medidas legislativas es menester citar el Art. 1 del Código de la Niñez
y Adolescencia que señala:
Finalidad. - Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la
sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven
en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus
derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.
Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y
responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos,
garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y
adolescencia y a la doctrina de protección integral.
Esta norma señala una definición sobre protección integral donde recalca el papel
del Estado, sociedad y familia en la garantía de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes, con el propósito de que se desarrollen plenamente, en todas las áreas
posibles, siendo protegidos por el Estado en un trabajo coordinado con todas sus
instituciones, por la sociedad en un entorno que le brinde una buena calidad de vida y por
último por la familia y su vínculo protector que satisfaga sus necesidades afectivo-
emocionales.
37
3.2. Vacíos detectados dentro del Código de la Niñez y Adolescencia que vulneran
los derechos del desarrollo integral de los menores.
Dentro de nuestra normativa, hallamos en Código de la Niñez y Adolescencia publicado
en el Registro Oficial 737 de 3 de enero de 2003 y vigente desde el 3 de julio del mismo
año, es una recopilación de normas, vigilante de los derechos de los menores.
Contiene 4 libros, 389 artículos y 15 disposiciones transitorias.
Al estar enunciada la protección integral dentro de nuestra normativa diremos que
es de carácter obligatorio su cumplimiento, por ende, todas las disposiciones contenidas
dentro del Código de la Niñez y Adolescencia deben ir de acuerdo al principio de interés
superior de las niñas, niños y adolescentes, por tanto, dentro del presente proyecto se han
localizado ciertos vacíos en la ley que vulneran derechos al correcto desarrollo de los
menores cuando existen juicios de niñez.
Haciendo un análisis muy puntual de cada artículo diremos que:
En el Art. 100 de esta ley señala: “Corresponsabilidad parental. - El padre y la
madre tienen iguales responsabilidades en la dirección y mantenimiento del hogar, en el
cuidado, crianza, educación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijos
e hijas comunes”.
Asumiendo que este término ha sido utilizado con regularidad en la actualidad
dentro de nuestro ordenamiento jurídico hace referencia a la responsabilidad compartida
de ambos progenitores en varios aspectos de la vida de los menores; como por ejemplo
en la dirección y mantenimiento del hogar, considerando que mantener un hogar se refiere
al aspecto económico debería estimarse que cuando existe una ruptura de pareja, se
cambia su manera de organización en el que se ha cambiado el bienestar conjunto, el
patrimonio familiar, así como la economía y que ahora será dividido, por tanto se requiere
aportar equivalentemente para la manutención de los menores, pero observando los roles
que la sociedad ha impuesto a cada uno de los progenitores se destaca que el encargado
del cuidado de los hijos es por lo general impuesto a la madre y nos deja una pregunta
por resolver ¿Quién estará al cuidado de los hijos, y quien le dedicará tiempo? El tiempo
38
debería tomarse a análisis también y no sólo el ámbito económico ya que es parte
primordial para su adecuado desarrollo.
Cuando existen juicios donde se decide sobre la tenencia de los menores,
únicamente se hace mención al canon mensual que recibirá el niño, sin referirse a las
horas de cuidado ¿Estas deben ser compartidas también? En este caso hace falta
mencionar la forma en la que será compartido el tiempo para el cuidado del menor entre
los progenitores, sin que esta decisión afecte a su estabilidad emocional.
Por último, se hace mención al tema de la educación, que dentro de nuestra
legislación se encuentra señalada en la Constitución de la República en su Art.26, donde
se indica que es un deber del Estado brindar educación a todas las personas y como punto
relevante señala “Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”. Por tanto, diremos que el Estado
deberá garantizar la educación de las niñas, niños y adolescentes, haciendo cumplir la
responsabilidad que tienen los progenitores de participar activamente en el desarrollo
educativo, más allá de los conflictos que tengan por la ruptura de su vínculo es deber
inevitable de ambos padres velar por la educación de sus hijos.
Artículo 102
En cuanto a los deberes específicos de los progenitores que se encuentra establecido
en el Art. 102 del Código de la Niñez y Adolescencia, se determina que es deber de los
progenitores proteger y desarrollar los derechos y garantías de sus hijos, es una
responsabilidad proporcionarles lo necesario para satisfacer necesidades materiales,
psicológicas y afectivas.
Partiendo de esto, debe analizarse todas las necesidades de las niñas, niños y
adolescentes, para el caso de las necesidades materiales, encontramos que cuando existen
juicios de familia, se establece una pensión que varía dependiendo de la remuneración
mensual del padre a quien no fue dada la tenencia, más no de las necesidades reales de
los menores, tomando en cuenta que el derecho de alimentos abarca una serie de
elementos que incluyen:
39
Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;
Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas
Educación
Cuidado
Vestuario adecuado
Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos
Transporte
Cultura, recreación y deportes; y,
Rehabilitación y ayudas técnicas si el derecho habiente tuviere alguna
discapacidad temporal o definitiva
(Código de la Niñez y Adolescencia, 2003, Ley Reformatoria al Título V, del Libro
II del Código de Niñez y Adolescencia)
Entonces cabe preguntarse si realmente se está garantizando el derecho de
alimentos (en todos sus puntos) a las niñas, niños y adolescentes, cuando en la ley solo se
manifiestan, pero no se llevan a la práctica, ¿no haría falta encontrar una solución ante
esta falencia?
Con respecto las necesidades psicológicas, se entiende a aquellas necesidades que
conllevan un vínculo afectivo que ambos progenitores deben proporcionar, al respecto
(Hidalgo García, Sánchez Hidalgo, & Lorence Lara, 2008), señalan:
Por tanto, debemos tener presente que la importante maduración biológica de
este periodo canaliza y posibilita potencialidades de desarrollo, pero la
estimulación procedente del contexto es necesaria para plasmar esas
potencialidades en capacidades y nuevos logros. Durante este periodo, el
contexto familiar como primer microsistema, y los padres y madres como
principales agentes socializadores, son los responsables fundamentales de
cubrir todas las necesidades de desarrollo que, como se describe a
continuación, experimentan los más pequeños (p.89)
40
Es importante tener en cuenta el papel esencial de los padres en el día a día de los
menores, ¿Cómo podemos suplir el rol de cada uno si se dictamina un régimen de visitas
insuficiente? Un hijo no debe ser “visitado” por el contrario, deben satisfacerse todas sus
necesidades afectivas.
Teniendo en cuenta que el primer contacto con la vida y con la sociedad es la
familia, se convierte en algo vital para las niñas, niños y adolescentes, que exista un
contacto continuo con sus progenitores, que doten de las necesidades básicas a sus hijos,
las cuales permitirán su posterior desenvolvimiento en la vida adulta.
Artículo 106
Dentro del Art. 106 que textualmente manifiesta:
Tratándose de los hijos o hijas que han cumplido doce años, la patria potestad
se confiará al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y
madurez psicológica y que estén en mejores condiciones de prestar a los hijos
e hijas la dedicación que necesitan y un ambiente familiar estable para su
desarrollo integral.
Cuando existen juicios donde se le confía por mayoría la tenencia a la madre, no se
hace un seguimiento de la situación del menor en su nueva vida, la ley señala que se le
confiará la patria potestad al progenitor que tenga mayor estabilidad, se puede evidenciar
que no existe parámetros precisos de lo que significa “estabilidad” ¿Hablamos de una
estabilidad económica o emocional? Y lo más importante ¿de qué manera se llega a
demostrarla?
Por otro lado, también se hace mención de una madurez sicológica, ¿a qué se refiere
este tecnicismo? Tomando otra disciplina de apoyo para establecer una definición de lo
que significa, mencionaremos al autor (Zacares, 1994) …”se habla explícitamente de
"madurez" sino que se emplean términos relacionados asociándolos más o menos
indirectamente a las personas consideradas maduras ("autorrealización", "salud mental
positiva", "competencia", "funcionamiento efectivo", etc.,)”. (pág. 23)
41
Con este precedente cabe preguntarse ¿Cuáles son los mecanismos que utilizan los
jueces para determinar cuál de los dos progenitores posee la suficiente madurez
psicológica para obtener la tenencia del menor? Teniendo en cuenta que estamos
confiando a uno de los dos el cuidado de una vida, la ley ecuatoriana debería contar con
herramientas necesarias para garantizar que los menores se encuentren en buenas manos,
que velaran y serán respetuosos de sus derechos, ya que de esta forma lo que se halla
establecido en la ley no será un mero enunciado.
Para finalizar, este artículo de la ley menciona “mejores condiciones de prestar a
los hijos e hijas la dedicación que necesitan y un ambiente familiar estable” analizando
que cuando existe una ruptura de las relaciones (ya sea un matrimonio, un noviazgo o una
unión de hecho) ésta supone un cambio en la organización familiar, y en la mayoría de
los casos la madre tiene la necesidad de trabajar, en consecuencia, dicha dedicación se
convierte en una utopía, considerando que los menores en su edad más temprana necesitan
de cuidados especiales propios de su edad; en este punto es importante mencionar todo lo
que abarca el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, según nuestra
Constitución en su Art.44 se entiende como una trasformación en el cual los menores
desarrollan su talento, aptitudes, potencialidades y anhelos; de tal forma que es de vital
importancia que se les dedique tiempo para su adecuado crecimiento.
Del mismo modo cuando nos hablan de un ambiente familiar estable, la ley es
ambigua debido a que por el mismo hecho de existir una ruptura de las relaciones entre
padre y madre ya no existirá estabilidad; de cualquier manera, si en nuestra ley se
encuentra enunciada esta garantía, deberían existir las herramientas necesarias para
llevarlo a cabo, cabe mencionar que nuestra Constitución reconoce a la familia en sus
diversos tipos, como se menciona en su Art.67, es decir que existe respaldo por parte del
Estado, pero no se refleja la garantía que el Estado menciona para que el niño goce del
equilibrio que los menores necesitan para su correcto desenvolvimiento.
Artículo 119
El mecanismo que puede adoptarse en esta disposición sería un seguimiento con un
informe detallado de la situación del menor, por parte de la oficina técnica, en el que se
reflejará el proceso de adaptación a la nueva realidad que supone un cambio de tenencia.
42
En cuanto a las modificaciones de la tenencia el Art. 113 nos señala que pueden ser
replanteadas cuando han sido vulnerados derechos de las niñas, niños y adolescentes sin
que estos causen daños psicológicos, por ello la importancia usar como apoyo otras
disciplinas como la psicología, por tanto, en la ley se señala que la autoridad judicial debe
disponer medidas de apoyo tanto a los menores como a sus progenitores para que el
impacto de esta ruptura de relaciones de pareja sea mínimo.
3.3. Algunas conclusiones sobre la responsabilidad de cuidar a los menores
3.3.1. Recomendaciones sobre el cuidado de los hijos
La infancia es una etapa clave para el ser humano, desde el punto de vista psicológico es
una etapa evolutiva que necesita de muchos factores para llegar a feliz término, y es que
los menores requieren varios elementos para lograr un desarrollo óptimo que más tarde
los convertirán en sujetos activos de la comunidad.
La sociedad concede el poder a sus gobernantes para que los mismos a través de las
leyes satisfagan necesidades de los individuos dentro de una sociedad, pero ¿qué sucede
si estas leyes tienen vacíos? En el caso específico de los derechos de los menores conlleva
a la vulneración de los mismos e impide su correcto desarrollo.
Es necesario que la normativa contemple todas las necesidades del menor y sus
herramientas para su adecuado ejercicio, teniendo en cuenta que los menores precisan
cubrir necesidades propias de su edad.
Considerando que la familia es el primer contacto de los infantes, son los primeros
llamados a defender y satisfacer sus derechos, pero ¿qué sucede si éstos no lo hacen? Es
entonces donde el Estado a través de sus operadores de justicia defiende los derechos de
los menores y obliga a ambos progenitores a cubrir las necesidades de sus hijos, no
obstante, en la práctica no se llega a realizar puesto que las autoridades judiciales velan
únicamente por la obligación económica, dejando de lado los otros elementos que los
menores necesitan para su adecuado desarrollo.
43
Se cometen muchos atropellos de los derechos de los menores cuando existen
rupturas familiares, son los principales afectados dentro de esta situación,
lamentablemente esto se ha incrementado en los últimos años lo que supone un problema
social que las leyes deben solucionar.
Una ruptura de pareja supone que la organización familiar se fracture por tanto es
necesario el apoyo de un psicólogo que ayude a superar esta fase ayudando a conciliar y
que en lo posterior no sea tan trágico.
En edades tempranas las necesidades son mayores para un adecuado desarrollo y
una posterior independencia en la adultez, para ello es de vital importancia el rol que cada
uno de los progenitores desempeña, de esta manera se concluye que las leyes deben contar
con parámetros claros sobre la nueva realidad, la realidad de una ruptura en la estructura
familiar y de esta forma velar por los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Brindar a los menores seguridad emocional a lo largo de su desarrollo significa la
satisfacción optima de sus derechos, ningún niño debería carecer de cuidados físicos y
afectivos que favorezcan su desarrollo y son los adultos los llamados a propiciar un
ambiente adecuado para hacerlo realidad.
En conclusión, diremos que tanto el Estado como la familia deben trabajar en
conjunto para satisfacer los derechos de las niñas, niños y adolescentes, por un lado, la
familia dotándole de lo necesario para su cuidado y el Estado velando que se cumplan
con todas las obligaciones parentales y dando herramientas para que esto suceda,
considerando que los menores son claves para el desarrollo del país
44
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
3.1 OBSERVACIÓN
Para obtener datos precisos del objeto de estudio dentro de la investigación se estudiaron
varios casos donde los derechos de las niñas, niños y adolescentes estaban siendo
vulnerados, por existir vacíos dentro de la ley y donde se podía establecer que no existe
un adecuado desarrollo integral de los mismos, en el conjunto habitacional Luluncoto,
parroquia Luluncoto, provincia de Pichincha, cantón Quito.
Esta observación fue realizada de manera sistemática y aplicada al estudio en práctica,
fijando una concordancia entre el problema, su causa y efecto.
3.2. RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
Este procedimiento permitió tomar una muestra de un universo de casos para establecer
una conclusión del proyecto, utilizando técnicas y herramientas como la entrevista y la
encuesta que se aplicaron en un momento específico de manera estructurada, con el
objetivo de explorar el problema.
3.2.1. MÉTODOS TEÓRICOS
3.2.1.1 Método comparativo
Dentro del presente proyecto de investigación se usó el método comparativo, puesto que
es un recurso que explora de manera ordenada las similitudes que existen entre las
normativas de los diferentes países analizados, y de esta manera establecer un contraste
de la realidad de cada uno, los países analizados dentro de esta investigación fueron
Venezuela, Brasil, El Salvador, se observaron semejanzas puesto que estos tres países se
ha aplicado la Convención de los derechos del Niño y se observaron diferencias debido a
que cada uno tuvo una diferente adaptación a su Ley nacional.
45
Fue importante el uso de este método ya que nos permitió establecer las falencias
dentro de nuestro sistema normativo en comparación a los otros y así mejorar nuestro
conocimiento.
3.2.1.2. Método lógico-histórico
Este método se lo empleo para estudiar el recorrido del objeto estudiado, en el desarrollo
de la historia de los derechos de los menores, así, se examinó los primeros tratados
internacionales que mencionaron los derechos de las niñas, niños y adolescentes y se
determinó cual ha sido su transformación a lo largo de los años hasta llegar a la normativa
actual.
3.2.1.3. Método estadístico
El método estadístico se lo destinó para manejar los datos obtenidos en la recolección de
información, así, se utilizaron los datos de las encuestas aplicadas a padres y madres de
familia, en cuanto a los juicios de alimentos, visitas, etc. Con estos datos llegar a la
comprobación de una consecuencia demostrable.
En el principio de la investigación se proyectó hacer una encuesta, tomando en
cuenta que los datos varían, es por ello que durante la recolección se observaron datos en
los cuales se fundamenta la investigación.
Más tarde pasamos al recuento para calcular la frecuencia las características
medidas en los elementos en estudio, es decir se valoró la frecuencia de las respuestas
donde se estaban vulnerando derechos debido a los vacíos en el código de la niñez y
adolescencia.
Se elaboraron gráficos que posibilitan la observación precisa de los datos obtenidos
y de la distribución de las frecuencias estudiadas.
En la fase de la síntesis la información de las encuestas se reduce, para poder
facilitar la comprensión de los agrupamientos de datos.
46
3.2.1.4. Método inductivo
En este proyecto de investigación, se utilizó el método inductivo, observando casos
particulares sobre padres y madres dentro del Conjunto Habitacional Luluncoto que
tengan juicios de alimentos, visitas, etc., con la finalidad de contrastar la información para
establecer una conclusión.
Más tarde se hizo un registro de lo observado, posteriormente se hizo un análisis,
donde se obtuvieron conclusiones finales.
Se examinó algunas sentencias que no determinaban con certeza como se
garantizaban todos los derechos específicos de la infancia, se observó que únicamente se
estaba velando por el interés económico.
3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA
El conjunto total de padres y madres con juicios de la niñez (características comunes y
observables) se obtuvo del Conjunto Habitacional Luluncoto, en el primer trimestre de
2017.
Todos los miembros de este universo de individuos tienen las mismas
características con algunas variables consideradas dentro de la investigación.
El estudio de estos datos se lo realizó en el periodo comprendido de enero a marzo
de 2017.
La población total dentro de la presente investigación es de 200 casos de madres y
padres con juicios de la niñez.
47
Cuadro 2. Población y muestra
Responsables de
los menores
Juicios de Visitas Juicios de
Alimentos
Área de la Investigación
Padres 5,5% 6% Conjunto Habitacional
Luluncoto
Madres 2.5% 86% Conjunto Habitacional
Luluncoto
Total 8% 92%
Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres
Gráfico 1: Población
Elaborado por: Simonetta Brusil Torres
Muestra
El universo de causas de padres y madres, a través de la cual se obtuvo las unidades de
estudio que cumplan los criterios de selección, que se ha establecido en la investigación.
Del total de la población, es decir 200 casos se calculó el tamaño de la muestra en
una variable cualitativa, en un tipo de muestreo aleatorio simple.
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
Padres Madres
Gráfico de Población
VISITAS ALIMENTOS Columna1
48
Datos
N= 200
Z= Para N. Confianza 95% 1.96
E= 0.05
p=0.5
q=0.5
𝑛 = 𝑁 ∗ 𝑧2(𝑝 ∗ 𝑞)
𝑒2(𝑁 − 1) + 𝑧2(𝑝 ∗ 𝑞)
𝑛 = 200 ∗ 1.962(0.5 ∗ 0.5)
0.052(200 − 1) + 1.962(0.5 ∗ 0.5)= 132
*Por tanto el tamaño de la muestra es demasiado extenso, se pudo hacer la encuesta
únicamente a 11 personas, madres y padres del Conjunto Habitacional Luluncoto.
3.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
Técnicas documentales
Ficha Bibliográfica
En el Proyecto de Investigación se utilizó esta técnica para registrar datos extraídos de las
fuentes bibliográficas, de esta manera se hizo más fácil obtener datos de identificación de
las diferentes obras, ideas, resúmenes, síntesis etc.
Encuesta
La necesidad de observar la situación de los menores cuando existen juicios de niñez,
implicó la realización de una encuesta, para reunir información, para ello fue necesario
tener el tamaño de una muestra, formada por 11 padres y madres con juicios de niñez en
común.
La muestra nos da una relación de lo que queremos saber sobre la población en total
que son 200 padres y un tamaño de muestra de 132 madres de familia con juicios de niñez
y adolescencia.
49
Se realizaron 9 preguntas con el fin de recabar información, para describir un rasgo
estadístico de la población y posteriormente de los resultados se representaron
gráficamente.
Entrevista
Esta técnica se utilizó para obtener información a través de una conversación, entre
las personas entrevistadas y el entrevistador, entonces dicha información se reforma y
ordena.
Se utilizó dos tipos de entrevistas una estructurada, donde se realizaron preguntas
muy concretas y específicas, cuyas respuestas pueden ser abiertas o cerradas.
Dentro de las no estructuradas tenemos que, tanto las preguntas como las respuestas
son libres, de esta manera se puede tener un enfoque general de la problemática de los
juicios de la niñez.
3.5. MÉTODOS PARA EL PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
Luego de obtenida la información se siguió un proceso para ordenar los datos que se
encontraban repartidos, cuyo propósito es estudiarlos según los objetivos que se plantean
en el proyecto de investigación.
El tipo de análisis que se realizó es cualitativo debido a que la cualidad de los datos
es no numérica.
Después del registro de los datos, se codificó la información de las encuestas en
preguntas cerradas, las mismas que contienen categorías o alternativas de respuesta que
han sido delimitadas.
50
3.6. TABULACIÓN DE DATOS
Para medir la frecuencia de la información, se efectuó una tabulación electrónica,
vaciando los datos en el programa Excel, el cual permitió contabilizar los distintos
valores, dando lugar a una tabla de porcentajes.
51
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Dentro de este capítulo se presentan los resultados obtenidos de las encuestas y de las
entrevistas, en el trabajo de campo que se realizó en el presente trabajo de investigación,
se compilaron datos demográficos de los encuestados.
La población encuestada comprende madres y padres de familia que tienen juicios
de niñez, tales como: alimentos y visitas que se ven afectados con las decisiones judiciales
a mayor o menor plazo.
Dentro de la población entrevistada encontramos especialistas en derecho de niñez.
4.1 ANÁLISIS DE LAS ENCUESTAS
4.1.1 Resultado de la encuesta realizada a madres y padres de familia en el conjunto
Luluncoto.
52
Pregunta 1: - ¿Considera que la función judicial fue eficiente al tratar su juicio de
alimentos/visitas?
Tabla 1. Pregunta 1
Opciones Frecuencia Porcentajes
Si 6 54,54%
Más o menos 1 9,090%
No 4 36%
Total 11 100% Fuente: Encuesta realizada por madres y padres del Conjunto Luluncoto
Elaborado por: Simonetta Brusil Torres
Gráfico 2. Pregunta 1
Fuente: Tabla No. 2
Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres
Análisis e Interpretación: Como se puede notar una mayoría de la muestra considera
que existe eficiencia al tratar el juicio, mientras que otro tanto por ciento menor, niega
que el sistema judicial muestra eficiencia al atender sus necesidades.
55%
9%
36%
¿Considera que la función judicial fue eficiente al tratar su juicio?
Si
No
Más o menos
53
Pregunta No 2: ¿Considera que dentro de su juicio de alimentos se toman en cuenta
todas las necesidades de su hijo?
Tabla 2. Pregunta 2
Opciones Frecuencia Porcentajes
Si 1 9,090 %
Más o menos 0 0%
No 10 90.90%
Total 11 100% Fuente: Encuesta realizada a las madres y padres de familia Conjunto Luluncoto
Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres
Gráfico 3. Pregunta 2
Fuente: Tabla No 3
Elaborado por: Simonetta Brusil Torres
Análisis e interpretación: Esta pregunta va enfocada a la satisfacción de necesidades
que componen el desarrollo integral de los menores, la frecuencia más elevada la
componen las personas que consideran que dentro de su juicio de niñez no se toman todas
las necesidades de su hijo, frente a un porcentaje menor se encuentran las personas que
dichas necesidades son tomadas en cuenta parcialmente, con lo cual nos conduce a
deducir que, dentro de los juicios de la niñez, específicamente en juicios de niñez deben
considerarse la totalidad de necesidades que tienen los menores para su adecuado
desarrollo.
9%
91%
0%
¿Considera que dentro de su juicio de alimentos se toman en cuenta todas las
necesidades de su hijo?
Si
No
Más o menos
54
Pregunta No 3: ¿Cree usted que en la decisión del juez se estableció igualdad de
necesidades?
Tabla 3. Pregunta 3
Opciones Frecuencia Porcentajes
Si 0 0%
Más o menos 0 0%
No 11 100%
Total 11 100% Fuente: Encuesta realizada a las madres y padres de familia Conjunto Luluncoto
Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres
Gráfico 4. Pregunta 3
Fuente: Tabla No 4
Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres
Análisis e interpretación: Dentro de los juicios de niñez según la normativa, los jueces
deben establecer igualdad de responsabilidades entre padre y madre, en el contenido de
esta pregunta se encontró que el 100% de las personas encuestadas manifestaron que
dentro de sus juicios el juez no estableció igualdad en las responsabilidades entre padre y
madre.
0%
100%
¿Cree usted que en la decisión del juez se estableció igualdad de responsabilidades
entre padre y madre?
Si
No
Más o menos
55
Pregunta No 4: ¿Considera que el sistema de justicia ecuatoriano se preocupa de las
demás necesidades del menor aparte de las económicas?
Tabla 4. Pregunta 4
Opciones Frecuencia Porcentajes
Si 0 0%
Más o menos 1 9,090%%
No 10 90.90%
Total 11 100%
Fuente: Encuesta realizada a las madres y padres de familia Conjunto Luluncoto
Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres
Gráfico 5. Pregunta 4
Fuente: Tabla No 5
Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres
Análisis e interpretación: En cuanto a otras necesidades que tienen los menores
(diferentes a las económicas) se considera que el sistema de justicia no hace mención,
como se puede evidenciar el porcentaje mayor de las personas encuestadas considera que
dentro del procedimiento judicial no existe preocupación de su salud, nutrición, y
educación, así como de un buen cuidado y afecto por parte de los padres y madres que
constituyen las demás necesidades a las que se refiere esta pregunta.
0%
91%
9%
4.- ¿Considera que el sistema de justicia ecuatoriano se preocupa de las demás necesidades del menor aparte de las
económicas?
SI
NO
MÁS O MENOS
56
Pregunta No 5: ¿Cree usted que en el desarrollo del juicio la autoridad judicial
analiza quien de los dos progenitores tiene mayor capacidad para cuidar del menor?
Tabla 5. Pregunta 5
Opciones Frecuencia Porcentajes
Si 0 0%
Más o menos 0 0%
No 11 100%
Total 11 100%
Fuente: Encuesta realizada a las madres y padres de familia Conjunto Luluncoto
Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres
Gráfico 6. Pregunta 5
Fuente: Tabla No 6
Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres
Análisis e interpretación: Dentro de la normativa de menores, en este caso el Código de
la Niñez y Adolescencia se hace mención a la capacidad de los progenitores para el
cuidado de los menores, tomando en cuenta esto se puede demostrar que es una mera
enunciación puesto que la totalidad de las personas encuestadas consideran que durante
el desarrollo de su juicio la autoridad judicial no comprueba con algún mecanismo
(examen psicológico, informe técnico) quien de los dos progenitores tiene mayor
capacidad para hacerse responsable del cuidado diario del menor.
0%
100%
5.-¿Cree usted que, en el desarrollo del juicio, la autoridad judicial analiza quien de los dos progenitores tiene mayor capacidad
para cuidar del menor?
SI
NO
MÁS O MENOS
57
Pregunta No 6: ¿Considera usted que el juez durante el juicio, establece parámetros
claros respecto de las visitas en cuanto a cantidad y calidad, para satisfacer las
necesidades afectivas del menor?
Tabla 6. Pregunta 6
Opciones Frecuencia Porcentajes
Si 0 0%
Más o menos 5 45,45%
No 6 54,54%
Total 11 100%
Fuente: Encuesta realizada a las madres y padres de familia Conjunto Luluncoto
Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres
Gráfico 7. Pregunta 6
Fuente: Tabla No 7
Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres
Análisis e interpretación: Una de las preguntas que se refieren específicamente al
cambio en la legislación para que se pueda cambiar la realidad de los menores que sufren
desapego afectivo cuando existe una ruptura de pareja, la mayoría de las personas
encuestadas considera que dentro de su juicio no se logra establecer directrices claras en
cuanto a la cantidad y calidad de las visitas que satisfagan las necesidades afectivas de
los menores, es decir éste derecho contemplado dentro de la norma no es tomado en
cuenta por parte de la autoridad judicial.
0%
55%45%
6.-¿Considera que el juez durante el juicio, establece parámetros claros respecto de las visitas en cuanto a cantidad y calidad, para
satisfacer las necesidades afectivas del menor?
SI
NO
MAS O MENOS
58
Pregunta No 7: ¿Considera que con la resolución del juicio se les satisfacen todos los
derechos a los menores para su desarrollo integral?
Tabla 7. Pregunta 7
Opciones Frecuencia Porcentajes
Si 0 0%
Más o menos 0 0%
No 11 100%
Total 11 100% Fuente: Encuesta realizada a las madres y padres de familia Conjunto Luluncoto
Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres
Gráfico 8. Pregunta 7
Fuente: Tabla No 8
Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres
Análisis e interpretación: Dentro de los juicios de la niñez en el Ecuador existen
resoluciones donde no se garantizan los derechos que engloba el desarrollo integral de los
menores, prueba de ello es respuesta negativa de la totalidad de las personas encuestadas
que manifiestan que a sus hijos no se les asegura el cumplimiento de sus necesidades para
su adecuado desarrollo durante su etapa de crecimiento.
0%
100%
0%
7.- ¿Considera que con la resolución del juicio se les satisfacen todos los derechos a
los menores para su desarrollo integral?
SI
NO
MÁS O MENOS
59
Pregunta No 8: ¿Considera que el juez se basa en algún mecanismo (informe técnico,
examen psicológico) para otorgar la tenencia?
Tabla 8. Pregunta 8
Opciones Frecuencia Porcentajes
Si 0 0%
Más o menos 0 0%
No 11 100%
Total 11 100% Fuente: Encuesta realizada a las madres y padres de familia Conjunto Luluncoto
Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres
Gráfico 9. Pregunta 8
Fuente: Tabla No 9
Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres
Análisis e interpretación: En los juicios de niñez, los jueces no se apoyan en alguna
herramienta a la hora de otorgar la tenencia, con lo cual se ven vulnerados los derechos
de los menores. La mayoría de las personas encuestadas estiman que la autoridad judicial
concede la tenencia de los menores sin garantizar la idoneidad de los progenitores en el
cuidado de las niñas, niños y adolescentes.
0%
100%
0%
8.- ¿Considera que el juez se basa en algún mecanismo, (informe técnico, examen psicológico) para otorgar la tenencia?
SI
NO
MÁS O MENOS
60
Pregunta No 9: ¿Considera que el Estado a través de sus leyes protege a la familia
para que no se rompa el vínculo afectivo del menor cuando existe ruptura de pareja?
Tabla 9. Pregunta 9
Opciones Frecuencia Porcentajes
Si 0 0%
Más o menos 4 36,36%
No 7 63,63%
Total 11 100% Fuente: Encuesta realizada a las madres y padres de familia Conjunto Luluncoto
Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres
Gráfico 10. Pregunta 9
Fuente: Tabla No 10
Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres
Análisis e interpretación: Dentro de los juicios de menores no se protege el vínculo
familiar que debe existir para el apropiado desarrollo de las niñas, niños y adolescentes,
cuando existe una ruptura en las relaciones de pareja, los menores sufren las
consecuencias afectivas, es por ello que el Estado a través de sus leyes deben garantizar
que los menores no sufran esta carencia, esta afirmación se logra comprobar debido a que
la mayoría de las personas sondeadas estiman que el Estado no protege a la familia para
que no se rompa el vínculo afectivo.
0%
64%
36%
¿Considera que el Estado a través de sus leyes protege a la familia para que no se
rompa el vínculo afectivo del menor cuando existe ruptura de pareja?
SI
NO
MÁS O MENOS
61
4.2. ANÁLISIS DE LA ENTREVISTA
4.2.1 Entrevista realizada al Dr. Carlos Arévalo Estrada, Juez de la Niñez en la
Unidad Judicial Tercera de la Niñez y Familia
Pregunta 1: ¿La legislación ecuatoriana vigente en el país sobre niñez y
adolescencia permite garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes?
Respuesta: Todos los derechos no, existen ciertos vacíos que tanto el bloque de
legalidad y el bloque de constitucionalidad dentro de nuestro ordenamiento jurídico
interno no cubre con todos los derechos.
Pregunta 2: ¿Entre esos derechos se encuentra garantizado el desarrollo integral
de los menores?
Respuesta: En parte si, recuerde que la Constitución el Art. 44 y 45 determina
además del Art.1 del Código de la Niñez y Adolescencia trata de cumplir y aplicar con el
desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes, si existe tanto en el Código
de la Niñez como en la Convención sobre derechos del niño que es un documento
vinculante para nosotros, así como la Constitución.
Pregunta 3: ¿Cuáles son los elementos que comprende el desarrollo integral?
El desarrollo integral de los menores lo encontramos establecido en el art. 44 de la
Constitución de la República y nos dice que es un proceso donde el menor se desenvuelve
en todas las áreas.
Pregunta 4: ¿De qué manera vigila el Estado el cumplimiento de los deberes y
derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos?
Respuesta: En la ley está establecido el procedimiento a seguir en caso de
incumplimiento, vamos a suponer en el tema de alimentos, si alguien incumple el Art.
137 que ha sido sustituido por la sentencia 012- 2017 de la Corte Constitucional,
manifiesta que si existe incumplimiento actualmente se llama a una audiencia, se dicta la
medida de apremio, se dicta la medida que corresponde para el caso de alimentos,
62
entonces el Estado si prevé en el caso de incumplimiento y para el caso del régimen de
visitas es un análisis que usted tiene que hacer muy delicado en relación al artículo 125
del Código de la Niñez y Adolescencia en el que determina que en el supuesto caso en el
que se incumplan las visitas que se han acordado, se han fijado o se han resuelto por parte
del juez se debe dictar prisión, apremio personal, pero existe un vacío ahí, no se determina
el tiempo de apremio y tampoco el lugar.
Pregunta 5: ¿El sistema de justicia ecuatoriano vigila la igualdad de
responsabilidad de padre y madre en el desarrollo integral del niño?
Respuesta: Dentro de la norma se halla establecida la responsabilidad conjunta de
padre y madre, recordemos que en el artículo 100 del Código de la niñez y adolescencia
se habla de la corresponsabilidad parental en cuanto al cuidado de los menores, pero no
se encuentran establecidos los parámetros para hacerlo una realidad.
Pregunta 6: ¿De qué manera el sistema de justicia ecuatoriano obliga a ambos
progenitores a proveer lo adecuado para el desarrollo integral del menor según lo
dispuesto en el Art.102 del Código de la Niñez y Adolescencia?
Respuesta: La corresponsabilidad parental no solamente está determinada en el
Art. 102 del Código de la Niñez y Adolescencia sino que también está determinado en el
Art. 86 de la Constitución de la República, en consecuencia es obligación del Estado la
Sociedad y la Familia precautelar el interés y el desarrollo integral de niñas, niños y
adolescentes, pero hay una situación, en la práctica se invierte eso, quienes tenemos el
deber ineludible y primario de tutelar ese desarrollo integral somos los padres,
posteriormente la sociedad y finalmente el Estado, entonces de una u otra manera nosotros
debemos de acuerdo a nuestra situación, de acuerdo a nuestra idiosincrasia que es lo que
pasa en la mayoría de hogares el padre trabaja y la madre se queda en el hogar pero
debemos tomar algo en cuenta fundamental, si bien es cierto que la madre no genera
recursos económicos visibles pero genera un montón de recursos económicos invisibles.
Explicación: La madre si bien es cierto no produce en la casa, pero cuida, alimenta
adecuadamente, viste, asea, divierte al menor, entonces de una u otra manera ella está
cubriendo otras necesidades, por su parte claro, el padre proporciona su monto de dinero
para cubrir el resto de necesidades materiales que necesita el menor, pero repito, es un
63
tema muy delicado y muy profundo que habría que analizarlo porque en realidad el papel
de la mamá es fundamental.
Pregunta 7: ¿Qué mecanismos aplican los jueces de la niñez para hacer cumplir
con lo establecido en el Art. 69 núm. 1,4,5 de la Constitución?
Respuesta: Lo que sucede con los divorcios se rompe esa armonía que debe existir,
hay un sismo donde el más afectado el menor, porque ellos se ven supeditados muchas
veces a los caprichos e intereses de papá o de mamá, si la mamá se encaprichó y no le
deja ver al menor, está afectando directamente al hijo, con respecto a la solución en este
momento en la Asamblea Nacional hay un proyecto de ley en el que se está discutiendo
sobre la tenencia compartida.
Análisis e interpretación: El Doctor Carlos Arévalo durante la entrevista fue muy
preciso al dar respuestas a todas las interrogantes planteadas, nos dio a conocer que dentro
de la normativa se encuentra enunciado el desarrollo integral de los menores, no obstante,
no existen mecanismos de los que pueda valerse el juzgador a la hora de dictar una
resolución que garantice dichos derechos. También comentó el aspecto de la idiosincrasia
en nuestro país, refiriéndose a las características de una ruptura familiar en la cultura
ecuatoriana y cuál es el papel de la justicia en la misma.
Se refirió a un proyecto de ley sobre la tenencia compartida, con lo que podemos
concluir que si bien se encuentra enunciados estos derechos dentro de nuestra legislación
no existe la manera de hacerlos realidad.
En conclusión, diremos que el Dr. Arévalo encuentra vacíos dentro de la normativa
lo que hace que no se cumplan con todos los derechos que engloba el desarrollo integral
de las niñas, niños y adolescentes, que existen todavía problemas a nivel social y cultural
que conlleva a una vulneración de derechos.
64
4.2.2. Entrevista realizada al Abogado Luis Gabriel Ortega profesional en libre
ejercicio
Pregunta 1: ¿La legislación ecuatoriana vigente en el país sobre niñez y
adolescencia permite garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes?
Respuesta: Considero que la legislación ecuatoriana se preocupa más de las
condiciones de la mujer en un tema económico, es insuficiente en derechos de padres,
niños y adolescentes.
Pregunta 2: ¿Entre esos derechos se encuentra garantizado el desarrollo integral
de los menores?
Respuesta: No se garantizan todos los derechos de los menores para un desarrollo
integral adecuado, se respeta únicamente el derecho de alimentos dejando de lado todos
los demás
Pregunta 3: ¿Cuáles son los elementos que comprenden el desarrollo integral de
los menores?
Respuesta: Desconozco cuales son todos los elementos que comprenden el
desarrollo integral
Pregunta 4: ¿De qué manera vigila el Estado el cumplimiento de los deberes y
derechos recíprocos entre madres, padres e hijos?
Respuesta: El único mecanismo con el que cuenta el código de la niñez es la
intervención del equipo técnico que es lento, insuficiente e ineficaz.
Pregunta 5: ¿El sistema de justicia ecuatoriano vigila la igualdad de
responsabilidad de padre y madre en el desarrollo integral del niño?
65
Respuesta: Existe un artículo dentro del código de la niñez sobre la responsabilidad
compartida, pero en la práctica la ejecución diaria de la ley está dirigida solo a proteger a
la madre dejando de lado al menor y al padre.
Pregunta 6: ¿De qué manera el sistema de justicia ecuatoriano obliga a ambos
progenitores a proveer de lo adecuado para el desarrollo integral del menor según lo
dispuesto en el Art 102 del Código de la Niñez y Adolescencia?
Respuesta: No existe ninguna herramienta de la que se valga el sistema de justicia
para obligar a ambos progenitores a cuidar de manera igualitaria al menor.
Pregunta 7: ¿Qué mecanismos aplican los jueces de la niñez para hacer cumplir
con lo establecido en el Art. 69 núm. 1,4 y 5 de la Constitución?
Respuesta: Los jueces de la niñez carecen de mecanismos para proteger los
derechos de los menores haciendo práctico el ejercicio de obligaciones de ambos
progenitores y solo hay control sobre el pago de pensiones.
Análisis en interpretación: El Abogado Luis Gabriel Ortega Vallejo, con varios
años de experiencia en el tratamiento de causas en materia de familia, abordo el tema en
cuestión acerca de cómo se trata el Desarrollo Integral de los menores en el ámbito
jurídico ecuatoriano.
Para el jurista la normativa tiene un claro beneficio hacia el lado materno y esto se
traduce como únicamente brindar un apoyo económico hacia el menor; y en muchos de
los casos piensa que es la única finalidad de la de la progenitora.
Considera que factores como el psicológico, afectivo, educativo y cultural no se
están enfocando al momento de establecer una pensión económica, y que los jueces se
limitan únicamente a dictar valores por sobre los menores, pero esto se produce por no
tener un adecuado equipo técnico que singularice cada caso y pueda crear alternativas que
sean positivas a la crianza de los niños.
66
La ley puede llegar incluso a no dar las herramientas adecuadas a los
administradores de justicia para mejorar la calidad de vida de los menores de edad.
4.3. Verificación de la Hipótesis
La sección más importante dentro de una investigación es la verificación de la hipótesis,
después de recolectar libros para formar un marco teórico, realizar el trabajo de campo
obteniendo información de la población y muestra objeto de estudio y tomando en cuenta
los resultados obtenidos se llega a una comprobación de la hipótesis planteada.
En esta investigación se planteó la siguiente hipótesis: Existen vacíos dentro del
Código de la Niñez y Adolescencia que vulneran derechos que impiden el desarrollo
integral de los menores no emancipados, al implementar mecanismos dentro de la
normativa se suspende la violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, lo
cual se comprobó con la encuesta y la entrevista.
Teniendo en cuenta la necesidad para los menores, padres de menores y
profesionales del derecho de implementar mecanismos para que dentro de los juicios de
menores se satisfagan derechos al desarrollo integral de los menores, es importante que
se convierta en un hecho añadir herramientas de las que se valga el juzgador para
garantizar el adecuado desarrollo de las niñas, niños y adolescentes cuando existen
rupturas de pareja y de esta manera garantizar su bienestar posterior.
67
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
1. La legislación ecuatoriana en lo que respecta a los derechos de los menores de edad
es clara en cuanto a lo que se refiera a las obligaciones económicas de los padres
hacia sus hijos, pero existe un claro perjuicio en cuanto se refiere a su desarrollo
integral ya que no tiene parámetros claros que permitan hacer exigibles los demás
derechos que se contemplan.
2. Dentro de la investigación se pudo evidenciar que no se cumple con lo establecido
en el Art. 106 núm. 3 del Código de la Niñez y Adolescencia puesto que, el juzgador
no utiliza herramientas (exámenes psicológicos, informes técnicos) para determinar
quién de los dos progenitores tiene mayor estabilidad emocional y madurez
psicológica.
3. Durante el desarrollo de la investigación se logró comprobar que cuando existen
rupturas de pareja y posteriores juicios de niñez no se cumple con lo establecido en
el Art.102 del CNA puesto que la ley carece del procedimiento a seguir para
garantizar con todos los derechos de los que nos enumera este artículo.
4. En la Legislación de menores en su Art. 119 se establece la modificación de la
tenencia sin mencionar las herramientas que se utilizarán para determinar el
incorrecto goce y ejercicio de los derechos de los menores para que se lleve a cabo
dicha modificación.
68
RECOMENDACIONES
1. Los vacíos detectados dentro del Código de la Niñez y Adolescencia ocasionan que
se vulneren derechos de las niñas, niños y adolescentes ecuatorianos impidiendo su
desarrollo integral, por ello es imprescindible implementar mecanismos dentro de la
ley para hacer eficaz el goce de todos los derechos que engloban el desarrollo integral
de los menores.
2. Analizando la legislación de menores dentro del país se pudo deducir que únicamente
existe enunciación de derechos que tienen los menores a desarrollarse integralmente
más no del procedimiento a seguir para satisfacer cada uno de ellos cuando existen
juicios de niñez, por esta razón es indispensable una reforma de la normativa vigente,
añadiendo dentro de la misma mecanismo y herramientas de las que deben valerse
los juzgadores para garantizar el ejercicio de derechos de las niñas, niños y
adolescentes.
3. De la revisión de la legislación se puede deducir que existe una responsabilidad
compartida que se distribuye en Estado, Sociedad y familia, sin embargo, no es una
realidad el orden en el que actúa cada sujeto, ocurre que en nuestra sociedad el primer
responsable de los menores es la familia, sin que el Estado vigile su accionar y sin
que inspeccione el desarrollo integral de los menores a través de sus leyes.
69
CAPÍTULO V
LA PROPUESTA
Ley Reformatoria al Título V, del Libro II, del Código de Niñez y Adolescencia.
5.1. JUSTIFICACIÓN
El Código de la Niñez y Adolescencia de 2003(Ley No. 100, publicada en Registro
Oficial 737 de 3 de enero del 2003 y vigente desde el 3 de julio de ese mismo año) está
inspirado en la doctrina de protección integral y en las nuevas inclinaciones de la
Convención sobre Derechos del Niño.
La doctrina de protección integral, reflejada en este Código defiende que los
derechos de los menores, deben ser satisfechos de manera íntegra y relacionada con los
demás derechos, por tanto, es deber del Estado utilizar los recursos que sean necesarios
para este fin.
El Ecuador al ser signatario de la Convención de los Derechos del Niño, asumió la
responsabilidad de integrar a su ley nacional los principios contenidos en ella, y por tanto
tienen el deber de elaborar políticas públicas o reformar sus leyes en beneficio de los
menores y la adecuada garantía de sus derechos. Con la creación de una Nueva
Constitución se establece un nuevo marco normativo, reconociendo al Ecuador como un
Estado constitucional de derechos y justicia, donde las garantías son su principal eje, que
permiten mediante la participación de todo el aparataje institucional la protección de
derechos.
Partiendo de esto y en vista de que en la sociedad ecuatoriana han aumentado los
divorcios, separaciones y rupturas de pareja en los últimos 10 años, provocando a su vez
que aumenten los juicios de niñez y considerando que nuestro Código de la Niñez fue
publicado en el año 2003 diremos que su contenido no satisface las necesidades actuales
de los menores. Nuestra Constitución de posterior creación enuncia derechos y garantías
que son difíciles de cumplir por una falencia en la normativa de niñez en el Ecuador.
70
Con este antecedente y en vista de las necesidades visibles de las niñas, niños y
adolescentes se evidencia que al existir divorcios, separaciones y rupturas de pareja, los
principales afectados son los menores puesto que no están siendo satisfechos todos los
derechos que engloban el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes,
entendiéndose que para su adecuado desarrollo en esta transición de la niñez a la
adolescencia y de la adolescencia a la vida adulta, requieren de una serie de elementos,
que los convierta en sujetos plenos, maduros y felices.
Entre los principales perjuicios a los derechos del desarrollo integral, podemos
constatar ciertos problemas a nivel académico ya que, al acabar la armonía dentro del
hogar supone una preocupación para los menores que desconocen las causas de los
conflictos de pareja y que muchas veces se sienten culpables de estos, lo que conlleva al
bajo rendimiento escolar.
Por otro lado, podemos señalar los vacíos psicológicos que marcan el desarrollo de
los menores, que sufren la ruptura de pareja de sus padres dejando huellas en sus vidas y
los limita en su evolución.
También podemos destacar el aparente descuido que existe por falta de tiempo y
dedicación hacia los menores, claro que no es un factor medible puesto que no se han
hecho estudios del impacto que tiene el divorcio o rupturas de pareja en las niñas, niños
y adolescentes dentro del país y donde la decisión judicial tiene un papel fundamental
para que sus derechos no sean violentados.
En los juicios de niñez no son tomados en cuenta muchos factores, que más tarde
afectaran directamente el desarrollo de los menores; un ejemplo visible es que siempre se
considera únicamente el ámbito económico y todos los demás aspectos como la parte
afectiva, educativa y sicológica ni siquiera se menciona, debemos notar que dentro de
nuestra ley no existen parámetros claros, para otorgar la tenencia cuando existe una
controversia de esta naturaleza, y lamentablemente se ha convertido en una costumbre
otorgar la tenencia a la madre, sin siquiera cerciorarse que es un individuo apto para el
cuidado de un menor.
71
En vista de todas estas apreciaciones es importante que sean ponderados los
derechos de los menores que se mencionan en la Constitución, en particular el derecho
que tienen los menores a desarrollarse integralmente puesto que, existen vacíos dentro
del Código de la Niñez en cuanto a mecanismos para que se cumpla con lo establecido en
los Arts. 102, 106, 119.
De acuerdo con el presente trabajo investigativo se evidencia la deficiencia de la
ley de acuerdo a los resultados obtenidos a lo largo de ella. Existen vacíos que se constatan
con el trabajo de campo realizado; de acuerdo con las encuestas y entrevistas se puede
apreciar la insuficiencia dentro de la normativa en la garantía de los derechos que se
enuncian.
Dentro de este trabajo investigativo se puede llegar a varias conclusiones, en primer
lugar, se puede apreciar la falta de concordancia que existe entre la norma constitucional
y la normativa de la niñez puesto que en la Constitución se enuncian derechos que no son
garantizados en el Código de la Niñez y Adolescencia, dejando un gran vacío en la
satisfacción de derechos.
En segundo lugar, se concluye que dentro de los juicios de niñez la autoridad
judicial carece de herramientas para otorgar el cuidado de los menores al progenitor más
idóneo y de esta manera garantizar su bienestar posterior y su adecuado desarrollo.
Y por último se puede recalcar el problema social al que nos enfrentamos si no
dotamos de lo necesario a nuestros menores, considerando que los derechos
fundamentales de niñas, niños y adolescentes están siendo vulnerados por encontrarse
vacíos dentro de la normativa de niñez.
72
5.2. Objetivos
5.2.1. Objetivo General
Terminar con la violación de los derechos para el desarrollo integral de los menores, por
existir vacíos en el Código de la Niñez y Adolescencia, 2003, del Libro II del Código de
Niñez y Adolescencia, implementando mecanismos dentro de los mismos artículos y de
esta manera se tomen decisiones judiciales que velen por los derechos de los menores.
5.2.2. Objetivos Específicos
1. Proponer la implementación de mecanismos dentro de la normativa de la
niñez, que permitan garantizar de manera íntegra los derechos de las niñas,
niños y adolescentes y permitan su desarrollo integral, manifestado en la
Constitución de la República.
2. Perfeccionar la normativa de la niñez, y con ello sea concordante con los
derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y los preceptos
constitucionales.
3. Proponer mecanismos jurídicos procesales para el adecuado ejercicio
corresponsable de la patria potestad que garantice el desarrollo integral de
los menores no emancipados.
5.3. ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA
5.4. BENEFICIARIOS
La actual propuesta tiene como beneficiarios a las niñas, niños y adolescentes que son los
principales perjudicados, cuando existe una insuficiencia en las normas, que conllevan a
la vulneración de sus derechos y a su adecuado desarrollo, el trabajo de investigación ha
sido orientado a los problemas que existen dentro de los juicios de niñez donde no se
contemplan todos los derechos de los menores para su adecuado desarrollo.
73
5.4.1. Beneficiarios directos
Los beneficiarios directos, que se contemplan dentro de la actual propuesta son las niñas,
niños y adolescentes que son afectados con el problema identificado dentro de esta
investigación, ya que, al implementar mecanismos dentro de la normativa, se estarán
velando por sus derechos y tendrán un desarrollo integral.
5.4.2. Beneficiarios indirectos
La presente propuesta busca implementar mecanismos dentro de la normativa de la niñez,
cuando existen juicios de familia donde se vulneran derechos por existir vacíos en la
misma.
Las personas que se beneficiaran a futuro serán padres, madres y menores que
tengan riesgos de ruptura familiar y creara un contexto jurídico adecuado para el
procedimiento a seguir dentro de estos juicios cuya importancia es esencial para el
adecuado desarrollo de los menores ecuatorianos.
Por otro lado, se garantizará los derechos de las niñas, niños y adolescentes
establecidos en la Constitución y los convenios internacionales, de esta manera gocen de
una infancia plena y no existan vacíos en su desenvolvimiento y más tarde contribuyan al
desarrollo nacional.
5.5. FACTIBILIDAD
Durante la investigación se observó que existía viabilidad para analizar el problema
planteado y de esta manera encontrar una solución a la vulneración de derechos y
perfeccionar la legislación de menores vigente.
Así mismo, se establecieron los medios necesarios para llevar a cabo la presente
investigación, teniendo a consideración los riegos, definiendo tiempos y analizando las
variables y de esta forma tener éxito en los resultados.
74
5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
Reforma al Código de la Niñez y Adolescencia
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la
República del Ecuador, es responsabilidad del Estado respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la misma.
Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 69 de la Constitución
de la República el Estado promoverá la maternidad y paternidad responsables para el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República señala que el Estado, la Sociedad
y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de
su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Que, el Ecuador es suscriptor de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1990, la
misma que señala una serie de responsabilidades de los estados miembros en cuanto a los
derechos de las niñas, niños y adolescentes y que resalta su condición especial.
Que, es necesario implementar mecanismos en algunos artículos, para hacer cumplir con
lo establecido en la normativa de la niñez, que garantice los derechos de los menores; y,
En uso de sus atribuciones expide la siguiente
75
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Capítulo I.
DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Art. 1.- Al final del Art. 100 agréguese lo siguiente:
Para precautelar este derecho de los menores, cuando existan controversias
dentro de la audiencia en juicios de niñez, el juez deberá fijar de manera
equitativa las tareas de cada progenitor para cubrir necesidades.
En caso de no ponerse de acuerdo a las horas de cuidado que cada uno deberá
dedicarle al menor, el juzgador dispondrá a la oficina técnica (con la ayuda de
un psicólogo) emita un horario específico de cuidados al menor para satisfacer
sus necesidades afectivas.
Art.2.- Al final del Art. 102 agréguese lo siguiente:
“En las audiencias de la niñez el juez ordenará a la oficina técnica evaluaciones para
comprobar que en futuro se garanticen todos los puntos de los que trata el Art.102
adjuntando informes anuales”.
Art.3 Al final del numeral 3 del Art 106 agréguese lo siguiente:
76
“El juez ordenará de oficio a la oficina técnica un examen sicológico para determinar quién
de los dos progenitores posee mejores condiciones, estabilidad emocional y madurez
psicológica para cuidar del menor”.
Art.4 Al final del Art. 119 agréguese lo siguiente:
“Luego de otorgada la tenencia a uno de los progenitores, el juez ordenará a la oficina
técnica un seguimiento del desarrollo del menor, para lo cual pedirá informes anuales”.
77
5.7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Cuadro 3. Cronograma de actividades
Tiempo / Meses Abril Mayo Junio Julio Agosto Sep
Actividades Semanas
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1 Revisión Bibliográfica X
2 Selección y
Formulación del
Problema.
X
3 Elaboración del Plan de
Investigación.
X X
4 Aprobación del Plan de
Investigación.
X X X
5 Revisión Bibliográfica
(Fundamentación
Teórica)
X
6 Elaboración de los
Capítulos de la
Investigación.
X X X
7 Elaboración del
formulario y aplicación
de la Encuesta
X X
8 Interpretación de las
entrevistas
X X
9 Conclusiones y
Recomendaciones,
bibliografía
X X
10 Revisión de borrador
general
X
11 Corrección del informe X
12 Presentación del
Informe final
X
13 Trámites
administrativos y
académicos
X X X X X X X
14 Defensa Oral X Elaborado por: Simonetta Brusil
78
5.8. PRESUPUESTO
Cuadro 4. Presupuesto
CONCEPTO VALORES EN
DÓLARES
Movilización y transporte $210
Copias $230
Textos $400
Internet $200
Gastos administrativos (derechos y tramites universitarios) $100
Otros gastos adicionales $300
Gastos de alimentación $600
TOTAL $2,040
Elaborado por: Simonetta Brusil Torres
5.9. IMPACTOS
Este proyecto de investigación tuvo como objetivo dentro de su desarrollo dejar una vía
para visibilizar el desarrollo integral de los menores y de cómo la legislación ecuatoriana
establece sus parámetros.
Dentro de la investigación se llegó a varias conclusiones acerca de los vacíos que
existen dentro de la normativa de la niñez que vulneran derechos de los menores no
emancipados y que como consecuencia se vería mermado su correcto desarrollo, dichas
conclusiones se lograron comprobar con la aplicación de herramientas y que ayudaron a
reflejar sus opiniones acerca de estos vacíos.
79
Cabe destacar que a lo largo de la investigación de campo pude evidenciar distintas
aristas dentro de la problemática y que la realidad de nuestra sociedad nos es aplicada
dentro de nuestra normativa jurídica. La actual normativa no satisface todos los derechos
de las niñas, niños y adolescentes, ya que carece de herramientas en el procedimiento
muy concretamente en las decisiones del juzgador que al no contemplar la nueva realidad
de los menores cuando existen rupturas de pareja no está garantizando el desarrollo
integral de los menores.
Otro de los impactos se evidenció con los profesionales del derecho entrevistados
dentro de ésta investigación que concluyen en que existen vacíos dentro del Código de la
Niñez y Adolescencia y por consiguiente vulneración de derechos, lo cual es perjudicial
para los intereses del menor.
Para las personas que en un futuro busquen referencias bibliográficas acerca del
tema de menores estimo que este trabajo será un aporte encaminado hacia el desarrollo
integral de los menores y de cómo el estado ecuatoriano vela jurídicamente a las niñas,
niños y adolescentes.
80
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