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UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN HUMACAO
DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL
MANUAL DEL ESTUDIANTE
AGOSTO 2016-2017
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TABLA DE CONTENIDO
I. Programa de Bachillerato en Artes con Concentración en Trabajo Social 4
Introducción 4
A. Historia 4
B. Misión 4
C. Metas 5
D. Objetivos 5
II. Políticas Académicas 6
A. Política de Igualdad de Oportunidades 6
B. Política sobre la Privacidad de los Expedientes Educativos 7
C. Política Institucional sobre el Uso de Drogas Ilícitas y el Abuso del Alcohol 8
D. Política de No Fumar (Ley 40) 9
E. Normas de Asistencia a Clases 9
F. Normas de Progreso Académico 9
G. Prohibición del Hostigamiento Sexual 10
H. Protección de Sujetos Humanos Usados para la Investigación 12
I. Integridad Intelectual y Científica 12
J. Seguridad 12
K. Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico 12
L. Trámites de Excusas Académicas 14
M. Proceso de Apelación ante una Decisión Adversa o de Denegación 14
III. Normas y Procedimientos del Programa de Trabajo Social 15
A. Proceso y Requisitos de Admisión al Programa 15
B. Requisitos de Graduación 18
C. Normas de Retención 18
D. Restricción de la Instrucción Práctica 19
E. Convalidación de Experiencias de Vida y Experiencias de Empleo 19
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F. Procedimientos de Separación por Razones No Académicas y Profesionales 19
G. Consejería Académica 19
IV. Oficinas de Servicios Estudiantiles 22
A. Oficina de Procuraduría del Estudiante 22
B. Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimento (OSEI) 22
C. Departamento de Servicios de Consejería, Psicología y Trabajo Social 23
D. Programa de Servicios de Salud 23
E. Oficina de Asistencia Económica 23
F. Organizaciones Estudiantiles 23
G. Actividades Atléticas 24
H. Oficina de Actividades Culturales 24
I. Oficina de Relaciones Institucionales e Internacionales 25
J. Programa de Servicios Educativos Suplementarios 25
K. Programa Académico de Honor 25
L. Centro de Competencias de la Comunicación (CCC) 26
Apéndices: Ir a la Página Electrónica:
https://www.upr.edu/humacao/depto-tsoc/politicas-institucionales/
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I. Programa de Bachillerato en Artes con Concentración en Trabajo Social
INTRODUCCIÓN
El Departamento de Trabajo Social (DTS) ha preparado este Manual del Estudiante, el
que será de gran ayuda para desempeñarte exitosamente en tus estudios universitarios de
Trabajo Social. El mismo recopila toda aquella información necesaria para conocer la
misión, metas, objetivos y competencias del programa académico que has seleccionado.
Incluye las políticas académicas de la Universidad de Puerto Rico (UPR) y la Universidad de
Puerto Rico en Humacao (UPRH) que te señalarán tus derechos y responsabilidades como
estudiante universitario y servirán de guía para conocer la conducta que se espera de ti.
Se incluyen, además, la política curricular (Ver Apéndice 1) del Council on Social
Work Education (CSWE, EPAS 2008), agencia que acredita los Programas Académicos de
Trabajo Social, y las políticas académicas que contienen los principios y procedimientos de
selección, admisión, retención y graduación de estudiantes del DTS.
Por último, hemos elaborado una descripción de las funciones de diferentes oficinas
de servicios al estudiante que constituye una fuente de recursos disponibles para desarrollar
al máximo tus talentos y apoyarte en aquellos momentos en que lo necesites.
El Departamento de Trabajo Social desea que finalices con éxito esta nueva etapa de
tu vida de manera que puedas integrarte a esta prestigiosa profesión de ayuda.
A. Historia
El Departamento de Trabajo Social de la Universidad de Puerto Rico en Humacao
(UPRH) ofrece un Programa de estudios que conduce al Bachillerato en Artes con
concentración en Trabajo Social. Este Programa se inició en el año 1976. Ha sido
acreditado exitosamente por el Council on Social Work Education (CSWE) desde el 1977. A
continuación la Misión, las Metas y los Objetivos.
B. Misión
El Departamento de Trabajo Social de la Universidad de Puerto Rico en Humacao
(UPRH) forma estudiantes mediante una educación basada en competencias, para que
ejerzan a nivel inicial la práctica del Trabajo Social Generalista con una perspectiva global.
Los estudiantes desarrollan conocimientos, destrezas y valores para prestar servicios en
diferentes contextos de práctica con individuos, familias, grupos, comunidades y
organizaciones; especialmente aquellos en condiciones de exclusión, opresión,
marginación, discriminación y pobreza. La facultad y el estudiantado se involucran en
experiencias de colaboración estableciendo redes entre la comunidad académica, las
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instituciones sociales y el área de servicio de la UPRH, particularmente atendiendo la “Ruta
de la Pobreza” del área este de Puerto Rico.
C. Metas
1. Mantener un programa de bachillerato de excelencia en la formación de profesionales
del Trabajo Social Generalista con una perspectiva global conforme a los
conocimientos, destrezas, valores y principios éticos que lo fundamentan;
entendiendo la historia, los propósitos, la filosofía y el compromiso con la práctica
profesional con individuos, familias, grupos, comunidades y organizaciones; y
promoviendo la continuidad hacia estudios graduados.
2. Aportar mediante el servicio a la región oriental, a las organizaciones sociales, a la
universidad y a la comunidad global como un recurso para una educación en Trabajo
Social actualizada, pertinente y de calidad con un énfasis hacia la transformación de
las condiciones que producen exclusión, opresión, marginación, discriminación y
pobreza.
3. Contribuir en la producción de conocimientos para la práctica profesional, a través de
la investigación científica y del ejercicio de la práctica profesional.
4. Afirmar los valores de la cultura puertorriqueña promoviendo el respeto a la
diversidad cultural desde una perspectiva bio-psico-socio-cultural-espiritual y
ambiental.
D. Objetivos
A. Entender la historia de la profesión de Trabajo Social, su estructura actual y áreas de
interés.
2. Demostrar destrezas de comunicación efectiva en la intervención con diferentes
sistemas y con colegas.
3. Desarrollar una visión de la necesidad del mejoramiento profesional continuo a través
de los estudios graduados y de la educación continuada.
4. Ejercer la profesión de Trabajo Social dentro del marco legal establecido en el
contexto social puertorriqueño.
5. Ejercer la profesión con una identidad profesional que responda a los principios
éticos y valores del Trabajo Social establecidos en el Código de Ética del Colegio de
Profesionales de Trabajo Social de Puerto Rico (CPTSPR).
6. Desarrollar las destrezas de pensamiento crítico en la intervención con diversos
niveles de sistemas tales como: individuos, familias, grupos, comunidades y
organizaciones.
7. Utilizar diversos acercamientos teóricos para analizar y entender la dinámica del
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discrimen y la opresión.
8. Comprender la pertinencia que tienen los aspectos de la diversidad para una práctica
profesional sin discrimen y con respeto a la dignidad humana.
9. Identificar estrategias de cambio y solución de problemas sociales que promuevan la
justicia social y económica.
10. Demostrar dominio de las premisas, métodos y técnicas de investigación cuantitativa
y cualitativa en Trabajo Social.
11. Demostrar conductas éticas en la investigación respetando la autodeterminación, el
consentimiento informado, la confidencialidad y la dignidad de los seres humanos.
12. Realizar y utilizar investigaciones científicas y aplicarlas en la evaluación de los
servicios y de su propia práctica.
13. Utilizar la computadora y las tecnologías vigentes en la investigación social y en la
práctica profesional.
14. Utilizar varios acercamientos teóricos para comprender los procesos que influyen en
el comportamiento individual, familiar, grupal, comunitario, organizacional y social, así
como la interacción de los factores biológicos, psicológicos, sociales, culturales,
ambientales.
15. Ejercer la profesión de Trabajo Social en agencias y organizaciones de bienestar
social públicas y privadas, proveer servicios y promover el cambio organizacional
necesario.
16. Participar en la organización y desarrollo de políticas sociales con una actitud crítica y
promover el cambio organizacional necesario.
17. Utilizar la empatía y otras destrezas interpersonales en el desarrollo de acuerdos
mutuos del proceso de cambio planificado para la intervención profesional.
18. Evidenciar capacidad para recopilar, organizar, interpretar y ponderar los datos del
sistema-participante en el proceso de cambio planificado.
19. Demostrar dominio de una amplia variedad de técnicas en el proceso de intervención,
así como desempeñarse en una diversidad de roles profesionales.
20. Demostrar habilidad en el uso de la práctica basada en evidencia para analizar
críticamente, evaluar y monitorear sus intervenciones.
II. Políticas Académicas
A. Política de Igualdad de Oportunidades
La Universidad de Puerto Rico garantiza la igualdad de oportunidades a sus
estudiantes, empleados y aspirantes a estudios y empleo. Igualmente, la institución promulga
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la igualdad de oportunidades en el disfrute de los programas académicos y servicios, así
como en los términos y condiciones de trabajo.
La Universidad no excluye de participación, ni niega beneficios, ni discrimina contra
persona alguna por razón de edad, raza, género, origen o condición social, impedimento
físico o mental, o por ideas políticas o religiosas. En caso de que un estudiante, empleado o
aspirante a estudios o empleo entienda que ha sido objeto de discriminación por las razones
anteriormente expuestas, puede radicar una querella por escrito ante el funcionario
designado a recibir la misma.
A través de la Oficina de Servicios a estudiantes con impedimento (OSEI) la
Universidad de Puerto Rico en Humacao cumple con lo establecido por los reglamentos
federales y estatales que protegen a la población con impedimentos, estas leyes son: para la
implantación del Título IX, Enmiendas Educacionales de 1972; la Sección 504 de la Ley de
Rehabilitación de 1973;, la Ley ADA (American with Disabilities Act) de 1990, según
enmendadas; Ley #51 de Puerto Rico de Servicios Educativos Integrales para las personas
con impedimento y Ley 238, La Carta de Derechos de las personas con impedimentos del
2004.
B. Política sobre la Privacidad de los Expedientes Educativos
La Universidad de Puerto Rico, a tenor con la Ley de Derechos Educativos Familiares y
de Privacidad (Ley FERPA, por sus siglas en inglés), según enmendada, se reafirma en los
siguientes preceptos (Ver Apéndice 2):
1. El estudiante tiene derecho a examinar su expediente académico.
2. El estudiante tiene derecho a solicitar enmiendas a su expediente para corregir
datos que puedan interpretarse de manera incorrecta, que violan su derecho a
la privacidad u otro derecho reconocido por ley.
3 El estudiante debe dar su consentimiento antes de que se divulgue información
personal en su expediente académico.
4. El estudiante tiene derecho a radicar una querella por alegado incumplimiento
con estas condiciones por parte de la Universidad de Puerto Rico. La misma
debe radicarse en la siguiente oficina:
The Family Educational Rights and Privacy Act Office, US Department of
Health, Education and Welfare, 330 Independence Ave. SW, Washington, DC
20201
La copia de la política institucional de la Universidad de Puerto Rico sobre la privacidad
de los expedientes académicos, en cumplimiento con la Ley, puede obtenerse en la Oficina
del Registrador de su unidad.
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C. Política Institucional sobre el Uso de Drogas Ilícitas y el Abuso del Alcohol
La Universidad de Puerto Rico, consciente del grave problema que representa para la
comunidad puertorriqueña y universitaria la posesión, distribución y uso de drogas ilícitas y
abuso del alcohol, tiene el firme compromiso de propiciar un ambiente sano de trabajo y
estudio y fomentar actitudes positivas que promuevan la salud integral y que contribuyan a
un ambiente social favorable al bienestar intelectual, físico y emocional de la comunidad.
El uso de drogas y el abuso del alcohol son perjudiciales al bienestar y desarrollo del
ser humano, impactan de forma negativa el funcionamiento biológico, social, psicológico y
espiritual, reducen la capacidad para manejar los sentimientos, lesionan la productividad del
empleo, la capacidad de aprender y poner en práctica los conocimientos, además, de
comprometer la seguridad física de la persona y de sus compañeros de trabajo o estudios.
C.1 Prohibiciones del Uso Ilícito de Drogas y Abuso de Alcohol
La Política de la UPR sobre el Uso Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y Abuso
de Alcohol aprobada por la Junta de Síndicos mediante Certificación Núm.032-1999-2000
(Ver Apéndice 3) según enmendada por la política de Uso Ilícito de Drogas, Sustancias
Controladas y Alcohol con la Certificación Núm. 33-2005-2006, (Ver Apéndice 4) y por el
Reglamento de la UPR sobre el Uso Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y Abuso de
Alcohol bajo la Certificación 33-1999-2000 (Ver Apéndice 5) establecen la responsabilidad
afirmativa de las Instituciones educativas hacia sus estudiantes y empleados de prevenir y
penalizar el uso ilícito de sustancias controladas y el abuso del alcohol dentro de los predios
universitarios y en actividades auspiciadas por la Universidad. Es responsabilidad de todos,
sin distinción alguna, el cumplir con las normas que las mismas establecen. La política sobre
drogas y alcohol cumplen con las siguientes legislaciones:
Ley de la Universidad de Puerto Rico, Ley Núm. 1 del 20 de enero de 1966,
según enmendada
Ley de Lugares de Trabajo Libres de Drogas de 1988, según enmnedada
Ley de Escuelas y Comunidades Libres de Drogas de 1989 (Ley Pública Núm.
101-226), según enmendada
Reglamento Interno del Departamento de Educación de los Estados Unidos
C.2 Procedimientos disciplinarios
El procedimiento disciplinario aplicable a estudiantes y organizaciones estudiantiles se
establece en el Reglamento General de Estudiantes de la UPRH de la Certificación Número
60 2010-2011 y Reglamento sobre Usos Ilícitos de Drogas, Sustancias Controladas y
Abusos de Alcohol (2006). Estos procedimientos impone sanciones disciplinarias que van
desde la amonestación, probatoria, suspensión y separación definitiva de la Universidad.
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D. Política de No fumar (Ley 40)
La Universidad de Puerto Rico, a tenor con la Ley núm. 40, según enmendada con la
Ley núm. 66 del 2 de marzo de 2006, prohíbe a los estudiantes, profesores, empleados y
visitantes fumar en espacios cerrados, tales como: salones de clase, salones de actos,
laboratorios, museos, bibliotecas, pasillos, cafeterías y servicios sanitarios. Además, la
UPRH ha establecido la prohibición de fumar dentro del campus universitario A estos fines
se han colocado en sitios visibles y en letras claras y legibles, rótulos que contienen la frase
“Prohibido Fumar”, seguida de una cita de la Ley 40, según lo dispuesto en el Artículo 4 de
dicha ley.
E. Normas de Asistencia a Clases
La asistencia a clases en la Universidad de Puerto Rico es compulsoria. Ausentarse a
clases sin la debida justificación puede afectar el aprovechamiento académico y la
participación en los programas de asistencia económica. Los recintos y colegios tienen
reglas para verificar la asistencia a clases y determinar lo que se conoce por ley como el
último día de asistencia a clases, según establecido en el Manual de Normas Académicas de
la UPRH (Ver Apéndice 6, p.9-11)
F. Normas de Progreso Académico
La Certificación Número 111-2013-2014, de la Junta de Síndicos de la Universidad de
Puerto Rico, establece las Normas Institucionales sobre Progreso Académico Satisfactorio
para el Otorgamiento de las Ayudas Económicas en la UPR (Ver Apéndice 7). Estas
Normas son cónsonas con la Carta Circular emitida en octubre de 1994, por el
Departamento de Educación Federal y con el Título IV de la Ley de Educación Superior de
1965, según enmendadas y otras ayudas administrativas de la Universidad.
Cada unidad institucional desarrolla las normas para determinar el progreso académico
de sus estudiantes hacia la obtención del grado universitario. Los criterios que se
consideran para medir el progreso académico son los siguientes: índice general, número de
créditos aprobados en el año en curso y número de créditos acumulados.
El no cumplir con los criterios mínimos establecidos puede colocar al estudiante en
probatoria o en suspensión de los estudios universitarios e incumplirá con uno de los
requisitos de participación en los Programas de Asistencia Económica. El Programa Federal
de Becas PELL, paga solamente los cursos requisitos del programa en el cual está
clasificado el estudiante.
Las normas de progreso académico se encuentran en el catálogo de cada unidad
institucional. Para mayor información puede acudir a la Oficina del Registrador y a la Oficina
de Asistencia Económica.
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G. Prohibición del Hostigamiento Sexual
Acorde con la Circular 95-06 de la Oficina del Presidente de la UPR y con la Política
Institucional contra Hostigamiento Sexual en la UPR sobre a través de la Certificación 130-
2014-2015 (Ver Apéndice 8).
El hostigamiento sexual en el empleo y en el ámbito académico es una práctica ilegal y
discriminatoria, ajena a los mejores intereses institucionales. La Universidad de Puerto Rico
no permitirá el hostigamiento sexual en la institución, irrespectivo de la jerarquía o posición
de las personas que puedan estar involucradas.
Bajo ninguna circunstancia se permitirá que persona alguna incurra en conducta que,
directa o indirectamente, configure un ambiente laboral, administrativo o académico en el
cual estén presentes prácticas de hostigamiento o discrimen sexual, en cualquiera de sus
modalidades.
La Política Institucional tiene como fundamento los siguientes preceptos:
1. El hostigamiento sexual puede configurarse entre personas del mismo sexo o
de sexos opuestos.
2. Ninguna persona en esta institución está obligada a permitir, aceptar,
someterse o tolerar actos o insinuaciones de índole sexual no deseada.
3. El hostigamiento sexual consiste en cualquier tipo de acercamiento sexual no
deseado, requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o
física de naturaleza sexual, cuando se presenta en una o más de las siguientes
circunstancias:
El someterse a tal conducta se convierte de forma implícita, en un término o
condición de empleo o ambiente de estudios de una persona,
El sometimiento o rechazo a tal conducta por parte de la persona se convierte
en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o de evaluación
académica estudiantil,
Si tal conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable
con el desempeño del trabajo o labor académica.
Si el efecto de la conducta es crear un ambiente de estudio o trabajo
intimidante, hostil u ofensivo.
Constituye una práctica ilegal suspender, no emplear, despedir, negar, no otorgar o
aprobar exámenes, notas, trabajos escritos o de cualquier otra manera afectar
negativamente a una persona por razón de su sexo, condiciones o circunstancias inherentes
o relativas a su sexo,
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Ante quejas por alegados actos de hostigamiento realizados en la Universidad por
personas que no son miembros de la comunidad universitaria, la institución tiene la
obligación de investigar y de tomar la acción que proceda, dentro del alcance de control con
el querellado. Además, se tomará cualquier otra acción legal que sea aplicable.
Para determinar si la conducta reportada constituye hostigamiento sexual, se
considerará la totalidad de las circunstancias en que ocurren los hechos. Ejemplos de esta
conducta no apropiada son los piropos, insinuaciones sexuales, miradas lascivas,
comentarios o bromas de contenido sexual, besos, apretones, agresiones sexuales y la
creación de un ambiente intimidamente, hostil y ofensivo, entre otros.
G.1 Recomendaciones a posibles víctimas de hostigamiento sexual
Expresarle al hostigador el rechazo a su conducta y al acercamiento no
deseado.
Informar y requerir al superviso o a cualquier funcionario de la comunidad
académica o administrativa, que intervenga y atienda su queja, expuesta
verbalmente o por escrito.
Anotar los incidentes, incluyendo fecha, hora, lugar y nombre de la persona o
personas involucradas.
Notificar la situación a alguien de su confianza: compañero de trabajo o estudio;
amigo o familiar.
Exigir y conservar copia de las evaluaciones académicas o de trabajo.
Si opta por darse de baja de un curso o renunciar a su empleo, indicar por
escrito las circunstancias por las cuales toma la decisión y diríjala al Decano de
la Facultad o al Director de Recursos Humanos.
G.2 Reclamaciones
La persona que haya sido objeto de hostigamiento sexual puede solicitar ayuda,
personalmente o por escrito, a los siguientes funcionarios:
Supervisores de unidades administrativas
Representantes o delegados laborales
Directores de Departamento
Decanos de Asuntos Estudiantiles
Decanos de Facultades
Procurador Estudiantil
Director de Recursos Humanos
Oficina del Asesor Legal
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H. Protección de Sujetos Humanos usados para la Investigación
La Universidad de Puerto Rico cumple con todos los reglamentos federales
relacionados con el uso de sujetos humanos para investigaciones, que incluyen los
especificados en el Código de Reglamentos Federales, Departamento de Salud y Servicios
Humanos. Título 45 (Bienestar Social), Parte 46: Protección de Sujetos Humanos (revisado
el 8 de marzo 1983).
I. Integridad Intelectual y Científica
La Universidad de Puerto Rico observa los más altos estándares de integridad
intelectual y científica y de tomar acción apropiada en caso de violaciones a los mismos. La
falta de integridad y los actos de fraude académico y científico incluyen: plagio,
falsificaciones, falsa representación y todas las violaciones a los cánones y las prácticas
aceptadas en la comunidad académica, con excepción de aquéllas que pudieran resultar de
errores involuntarios o de diferencias genuinas en la interpretación, en el manejo de datos o
de información.
J. Seguridad
La Universidad de Puerto Rico reconoce como interés legítimo la protección a la vida y
la seguridad de sus miembros, así como el prevenir la ocurrencia de actos delictivos en sus
predios. La Política Institucional sobre Seguridad es cónsona con la Ley Pública 101-542
conocida como Student Right to Know and Campus Security Act, y otras leyes federales y
estatales que requieran de normas institucionales especificas a esos efectos.
Esta política tiene como objetivo promover y mantener un ambiente de estudio y
trabajo seguro, libre de riesgos, de actos de violencia y de peligros. Además, reconoce el
derecho de toda la comunidad académica a recibir información sobre actos delictivos que
ocurran en los terrenos universitarios y áreas adyacentes.
Copias del Manual de Seguridad están disponibles en el Decanato de Asuntos
Estudiantiles y en el Decanato de Asuntos Administrativos.
K. Reglamento General de Estudiantes de la UPR (Ver Apéndice 9)
Capitulo II Derechos y Deberes de los Estudiantes:
PARTE A —INTRODUCCIÓN
Artículo 2.1 Política institucional
El derecho fundamental del estudiante universitario en la comunidad
académica es el derecho a educarse. Este derecho no se limita al salón de
clase, sino que abarca el conjunto de sus posibles experiencias y relaciones
con sus compañeros, con el personal docente, con el personal no docente y
con sus conciudadanos en la comunidad en general. El deber principal del
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estudiante consiste en ejercer ese derecho al máximo y en comportarse de
manera que su conducta no limite a los demás miembros de la comunidad en
el ejercicio de sus derechos ni en el cumplimiento de sus deberes (p. 8).
Capitulo II Derechos y Deberes de los Estudiantes:
PARTE B — ASPECTOS ACADÉMICOS
Artículo 2.5 – Expedientes de estudiantes
Los expedientes académicos y disciplinarios de los estudiantes se mantendrán
separadamente. La información relativa a estos expedientes disciplinarios no
estará disponible para el uso de personas no autorizadas en la Universidad o
fuera de esta sin el consentimiento del estudiante, salvo bajo dictamen judicial o
requisito de ley. El estudiante tiene derecho a obtener copias de sus
expedientes académico y disciplinario y debe ser informado sobre cualquier
cambio en el contenido sustantivo de los mismos, de acuerdo con los
procedimientos establecidos en las normas y reglamentos universitarios. Las
autoridades universitarias no prepararán expedientes de estudiantes para
propósitos que no sean los expresamente autorizados por la ley y
reglamentación aplicables y nunca podrá realizarse en menoscabo de los
derechos civiles de los estudiantes ni de los derechos reconocidos en este
Reglamento. Se consignan estas normas sin menoscabo de aquella legislación
y reglamentación federal o estatal que proteja la información contenida en los
expedientes de los estudiantes (p.9).
Artículo 2.6 – Relación académica
La labor propia de la disciplina o área del saber bajo estudio y sus múltiples
nexos constituye el foco principal de la relación entre el docente y el
estudiante. La máxima integridad intelectual debe presidir el empeño por
alcanzar el saber. La relación docente–estudiante está basada en el respeto
mutuo. Ambos fomentarán el diálogo creador y la libertad de discusión y de
expresión. En el desarrollo de los cursos, tendrán la oportunidad y el derecho
de presentar objeciones razonadas a los datos u opiniones presentadas por
unos y otros. Unos y otros podrán examinar cualquier aspecto de la disciplina o
área del saber con arreglo a las normas de responsabilidad intelectual propias
de la academia. Ni uno ni otro utilizarán el salón de clase como
tribuna para predicar doctrinas ajenas a las materias de enseñanza, ya sean
políticas, sectarias, religiosas o de otra índole. El derecho a la libertad de
discusión y de expresión no releva al estudiante ni al docente de la
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responsabilidad de cumplir con las exigencias propias del curso y de la oferta
académica según aprobada por los organismos oficiales de la Universidad (pp.
9-10).
Artículo 2.7 – Garantías sobre creencias personales
La naturaleza de la relación entre docentes y estudiantes merece el respeto de
unos y de otros, así como el de la administración. El estudiante tiene derecho
a expresar sus creencias personales en el salón de clase dentro del contexto y
marco de la discusión académica y no se tendrán en cuenta en procesos
administrativos o de cualquier otro tipo que se lleven en contra del estudiante,
ni en la evaluación de sus ejecutorias o desempeño académicos. La
información que obtenga un miembro del personal docente en el curso de su
trabajo sobre las creencias, puntos de vista, ideología o afiliaciones políticas
del estudiante se considerará confidencial, y solo se podrá utilizar de
conformidad con las normas universitarias. En caso de duda en torno a la
naturaleza de la conducta de un estudiante en el contexto académico y que
involucre la manifestación de creencias personales, la política institucional será
a favor de su derecho de libertad de expresión (p. 10).
Artículo 2.8 – Atención académica fuera del salón de clase
La relación del estudiante y el profesor fuera del salón de clase forma parte del
proceso educativo. El estudiante tiene derecho a recibir la debida atención y
supervisión del profesor a cargo de la dirección de proyectos de investigación,
estudios independientes, tesis o disertaciones. Además, tendrá derecho a
reunirse con el profesor en horas especialmente señaladas para ello con el fin
de solicitar orientación o esclarecer cualquier aspecto de su labor académica
(p.10).
L. Trámites de Excusas Académicas
El estudiantado tiene el derecho de Trámites de Excusas Académicas para asistir a
una actividad y eventos académicos reconocidos por la UPRH (Ver Apéndice 10).
M. Proceso de Apelación ante una Decisión Adversa o de Denegación:
El estudiante tiene derecho a un recurso de apelación cuando las decisiones le
perjudiquen o sean contrarias a sus intereses (Ver Apéndices 11 y 12), según se establece
en el Procedimiento para Radicar y Ventilar Querellas Excepto de Calificaciones del
Estudiantado de la UPRH (Certificación Número 2016-2017-013) y Procedimiento de
Apelación en el Caso de Reclamación de Notas Certificación Número 2006-07-36).
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III. Normas y Procedimientos del Programa de Trabajo Social
A. Proceso y requisitos de admisión al Programa
El Departamento de Trabajo Social de la Universidad de Puerto Rico en Humacao
recibe peticiones de admisión por dos vertientes; los estudiantes que solicitan ingreso a
través del sistema de admisiones de la Universidad de Puerto Rico y estudiantes que
solicitan admisión al Departamento en su segundo o tercer año de estudios. Los estudiantes
de nuevo ingreso no son evaluados por el Comité de Admisión, Retención y Graduación del
Departamento de Trabajo Social. La Universidad de Puerto Rico tiene los índices de ingreso
más altos del sistema universitario puertorriqueño, lo que garantiza la calidad académica
de los estudiantes.
A.1 Estudiantes de Nuevo Ingreso
La admisión de estudiantes de primer año está regida por una serie de requisitos:
1. El candidato debe ser graduado de una escuela superior acreditada por el
Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con
un promedio académico mínimo de 2.00.
2. Haber tomado el examen de ingreso ofrecido por el College Entrance
Examination Board.
3. Completar la Solicitud Única de Admisión a la Universidad de Puerto Rico,
que es la misma para todas las unidades del Sistema. Cada programa
tiene su índice general de solicitud (IGS). Para determinar el IGS se
utilizan los criterios de puntuación obtenida en las pruebas de Aptitud
Académica, Verbal y Matemática y las de Aprovechamiento Académico:
Inglés, Español y Matemáticas que ofrece el College Entrance Examination
Board y el índice académico de escuela superior. El estudiante radica su
solicitud en su último año de escuela superior y puede seleccionar hasta un
máximo de tres programas en cualquiera de las unidades del sistema. El
ingreso está determinado por la Oficina de Admisiones de la Universidad
de Puerto Rico en Humacao, a base del índice mínimo de ingreso a la
Universidad de Puerto Rico y el índice y cupo establecido por la Junta
Administrativa para estudiantes de nuevo ingreso. En el Programa de
Bachillerato en Artes con Concentración en Trabajo Social el cupo es de
veinticinco (25) estudiantes de nuevo ingreso y en el año académico 2016
– 2017 el IGS fue de 290.
A.2 Estudiantes que solicitan Admisión al Departamento
Los estudiantes que solicitan admisión al Departamento en su segundo o tercer año
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de estudios pueden gestionarla por diferentes procedimientos:
1. Re-admisión: Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico en
Humacao que han interrumpido sus estudios
por un semestre académico o más y solicitan
reanudar sus estudios.
2. Reclasificación: Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico en
Humacao que solicitaron a una Facultad
diferente a la que fueron admitidos.
3. Traslado: Estudiantes que provienen de otras unidades
del Sistema de la Universidad de Puerto Rico.
4. Transferencia: Estudiantes provenientes de universidades
privadas o públicas de Puerto Rico o del
extranjero.
El Departamento de Trabajo Social ha establecido dar prioridad en el proceso de
admisión a los estudiantes de reclasificación. Además, ha establecido acuerdos con otros
recintos del Sistema UPR para recibir estudiantes mediante el mecanismo de traslado
articulado. La última prioridad en el proceso la constituyen las solicitudes de transferencias.
Los estudiantes que solicitan reclasificación, traslado y transferencia son evaluados por el
Comité de Admisión, Retención y Graduación del Departamento, el que está compuesto por
la Consejera Académica, la Directora del Departamento y otros miembros de la facultad.
A.2.1 Estudiantes que solicitan Readmisión
Los estudiantes que solicitan readmisión al Programa de Bachillerato en Artes con
Concentración en Trabajo Social deberán radicar una solicitud en la Oficina del Registrador
de la Universidad de Puerto Rico en Humacao. Los estudiantes clasificados en Trabajo
Social se readmitirán automáticamente por la Oficina del Registrador. A los estudiantes de
otras facultades que solicitan re-admisión/reclasificación se les aplican los criterios
previamente establecidos para estudiantes que solicitan reclasificación.
A.2.2 Estudiantes de Reclasificación
Aquellos estudiantes de otros departamentos dentro de la UPRH que solicitan admisión
al Programa de Bachillerato en Artes con Concentración en Trabajo Social, deben reunir los
siguientes requisitos:
1. Radicar la solicitud de reclasificación en la Oficina del Registrador de la
Universidad de Puerto Rico en Humacao.
2. Haber aprobado un mínimo de 24 créditos con un promedio académico de
2.50 en adelante.
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3. Haber aprobado los cursos CISO 3121 y 3122 Introducción a las Ciencias
Sociales I y II con una calificación de “C” o más.
4. Demostrar en una entrevista individual o grupal con los miembros del Comité de
Admisión, Retención y Graduación su interés y compromiso con la profesión de
Trabajo Social. En esta entrevista el candidato deberá mostrar dominio en las
siguientes áreas:
a. Visión de sí mismo: El alumno debe mostrar capacidad para distribuir el
tiempo, para identificar fortalezas y áreas a mejorar de su persona, para
enfrentarse adecuadamente a las tensiones y presiones que rodean su
diario vivir y para planificar su futuro.
b. Capacidad para comunicarse: El estudiante debe estar dispuesto y
poder comunicar efectivamente sus ideas tanto verbalmente como por
escrito en el idioma español y tener comprensión del inglés.
Si el estudiante aprobó otros cursos en el área de Ciencias Sociales, deberá haber
obtenido un promedio académico mínimo de 2.00 en estos.
A.2.3 Estudiantes de Traslado
Aquellos estudiantes de otras unidades del Sistema de la Universidad de Puerto Rico
que solicitan admisión al Programa de Bachillerato en Artes con Concentración en Trabajo
Social, deben reunir los siguientes requisitos:
1. Radicar la solicitud de traslado en la Oficina del Registrador de la
Universidad de Puerto Rico en Humacao.
2. Haber aprobado un mínimo de 30 créditos con un promedio académico
de 2.50 en adelante.
3. Haber aprobado los cursos CISO 3121 y 3122 Introducción a las Ciencias
Sociales I y II con una calificación de “C” o más.
4. Demostrar en una entrevista individual o grupal con los miembros del
Comité de Admisión, Retención y Graduación su interés y compromiso
con la profesión de Trabajo Social. En esta entrevista el candidato
deberá mostrar dominio en las siguientes áreas:
a. Visión de sí mismo: El alumno debe mostrar capacidad para distribuir el
tiempo, para identificar fortalezas y áreas a mejorar de su persona, para
enfrentarse adecuadamente a las tensiones y presiones que rodean su
diario vivir y para planificar su futuro.
18
b. Capacidad para comunicarse: El estudiante debe estar dispuesto y
poder comunicar efectivamente sus ideas tanto verbalmente como por
escrito en el idioma español y tener comprensión del inglés.
Si el estudiante aprobó otros cursos en el área de Ciencias Sociales, deberá haber
obtenido un promedio académico mínimo de 2.00 en estos.
A.2.4 Estudiantes de Transferencia
Los requisitos establecidos para estudiantes que solicitan transferencia son los
siguientes:
1. Radicar una solicitud de transferencia a la Oficina de Admisiones de la
Universidad de Puerto Rico en Humacao.
2. Tener un promedio académico de 3.00 como mínimo.
3. Haber aprobado un mínimo de 30 créditos.
4. Haber aprobado los cursos equivalentes a CISO 3121 y CISO 3122 con una
calificación de “C” o más.
5. Asistir a una entrevista de evaluación con el Comité de Admisión,
Retención y Graduación del Departamento.
6. Si el estudiante aprobó otros cursos en el área de Ciencias Sociales,
deberá haber obtenido un promedio académico mínimo de 2.00 en
estos.
B. Requisitos de Graduación
El programa exige el cumplimiento de los siguientes requisitos para la graduación de
estudiantes:
1. Radicar una solicitud de graduación en la Oficina del Registrador de la UPRH,
durante el segundo semestre del cuarto año académico.
2. Haber aprobado los 131 créditos requeridos con un índice general mínimo de
2.00.
3. Aprobar todos los cursos de concentración con una Calificación de “C” o más
(Ver Apéndice 13).
C. Normas de Retención
Para los estudiantes matriculados en el Programa se establecen las siguientes
normas de retención por razones académicas:
1. Mantener un promedio académico no menor de 2.00.
2. Los cursos de concentración deben ser aprobados con una calificación de
“C” o más.
19
3. Ningún estudiante se matriculará en los cursos de Instrucción Práctica I y II
(TSOC 4091-4092) si obtuvo una calificación menor de “C” en un curso de
concentración. El estudiante tendrá que repetir el curso o de lo contrario no
se asignará a la práctica.
D. Restricción de la Instrucción Práctica
Sólo los estudiantes clasificados en el Programa de Trabajo Social y que
cumplan con todos los cursos pre-requisitos pueden realizar su Instrucción Práctica según se
señala en el Manual de Instrucción Práctica, Manual de Consejería Académica, página de
Internet y todos los mecanismos de divulgación del programa.
E. Convalidación de Experiencias de Vida y Experiencias de Empleo
El Programa de Bachillerato en Artes con Concentración en Trabajo Social no
convalida experiencias de vida ni experiencias de trabajo por los cursos que constituyen
requisitos del Programa, incluyendo los cursos TSOC 4091 y 4092 - Instrucción Práctica I y
II.
F. Procedimientos de Separación por Razones No Académicos
En agosto de 1999 fue aprobado en Asamblea General de Estudiantes de Trabajo
Social la Política y Procedimientos para Separación de Estudiantes por Razones
Académicas y Profesionales en Programas Educativos en Trabajo Social. Dicho documento
fue aprobado por el Senado Académico de la Universidad de Puerto Rico en Humacao y
enmendado en noviembre 2016 (Ver Apéndice 14).
G. Consejería Académica
G.1 Descripción
El servicio de consejería académica a los estudiantes del Programa de Bachillerato en
Artes con Concentración en Trabajo Social es fundamental en la consecución de los
objetivos del Programa. Es por esta razón que se ha estructurado este servicio, no sólo para
aquellos estudiantes oficialmente matriculados, sino para aquellos que solicitan ingreso. La
Consejería Académica en el Departamento de Trabajo Social es ofrecida por la Oficial de
Asuntos Estudiantiles y es apoyada por los miembros de la facultad que colaboran, como
parte de sus funciones académicas, de acuerdo con el Reglamento de la facultad de la UPR,
para ofrecer servicios de consejería académica a los estudiantes matriculados y aquellos
que solicitan ingreso. Cada semestre se diseña un plan de trabajo de acuerdo a las
necesidades de los estudiantes. La Oficial de Asuntos Estudiantiles ofrece sus servicios de
8:00 AM-12:00 M, 1:00-4:30 PM. (37.5 horas semanales). El horario se circula entre los
estudiantes y está visible en su oficina y en el tablón de edictos del Departamento. La
consejería académica se ofrece de forma individual y grupal.
20
Aun cuando el énfasis del servicio es en lo académico, la Oficial de Asuntos
Estudiantiles en su labor, atiende otras áreas de consejería profesional y mentoría y en
situaciones que afecten al estudiante durante su vida universitaria. En aquellas situaciones
que requieren algún servicio especializado, se coordina y refiere al estudiante al
Departamento de Servicios de Consejería, Psicología y Trabajo Social, u otros servicios.
En el proceso de consejería se utilizan, además, los siguientes medios:
• Sistema de computadoras de la UPR-H
• Divulgación escrita: cartas, opúsculo, rótulos en el tablón de edictos y
hojuelas informativas
• Presentaciones multimedia
• Portal de Internet de la UPRH
Todos los estudiantes son evaluados semestralmente y asistidos en la preselección de
cursos previos a los procesos de matrícula. Los estudiantes de cuarto año se evalúan al
inicio del año académico para identificar si cumplen con los requisitos de graduación y
ofrecerles recomendaciones para mejorar su promedio académico, en los casos que sea
necesario. El Departamento ha diseñado un Sistema de Vigilancia Académica (SIVA) para
monitorear e identificar las necesidades de los estudiantes, darle seguimiento, citarlos,
ofrecer otros servicios y/o referir a otras oficinas de ayuda al estudiante como el
Departamento de Servicios de Consejería, Psicología y Trabajo Social, la Oficina de
Servicios a estudiantes con impedimento (OSEI), y otros, según sea el caso.
G.2. Objetivos
1. Contribuir al ajuste del estudiante al ambiente universitario.
2. Ayudar al estudiante a obtener satisfacción y éxito en sus estudios.
3. Ofrecer orientación académica a los estudiantes clasificados en el Programa.
4. Ayudar a solucionar los problemas que confrontan los estudiantes del
Programa en su vida universitaria.
5. Referir a estudiantes necesitados a los servicios correspondientes.
G.3 Funciones de la Oficial de Asuntos Estudiantiles
El servicio de consejería académica del Departamento va dirigido a promover el
desarrollo integral del estudiante. Abarca no sólo las áreas académicas sino aspectos
relacionados con su vida personal que interfieran con el proceso académico (Certificación
1990-1991-30 de la Junta Académica de la UPRH).
Como parte de sus deberes la Oficial de Asuntos Estudiantiles del Departamento
realiza las siguientes funciones:
21
G.3.1 Ofrecer orientación académica y servicios de apoyo a los estudiantes
clasificados en Trabajo Social respecto a:
a. currículo
b. plan de estudios
c. cursos que el estudiante debe tomar
d. probatoria académica
e. progreso académico
f. estudios graduados
g. exámenes (tales como: de reto, nivel avanzado, maestría, reválida,
etc.)
h. trámites de empleo
i. licencia y colegiación
j. recomendaciones sobre becas especiales y programas de intercambio
G.3.2 Participar en procesos reglamentarios de la UPRH relacionados con los
estudiantes del Departamento, tales como:
a. pre-selección de cursos
b. matrícula y ajustes en la matrícula
c. readmisiones
d. reclasificación
e. traslado
f. transferencias
g. permisos especiales
h. bajas parciales y totales
i. convalidaciones, equivalencias y sustituciones
j. noche de logros
k. recomendación de grados y graduación
l. feria de empleos
m. feria de escuelas graduadas
n. casa abierta
G.3.3 Mantener actualizada la información de los estudiantes activos en el
Programa.
G.3.4 Mantener actualizados los formularios de la consejería académica y los
documentos de divulgación del Programa.
G.3.5 Colaborar en la solución de los problemas que confrontan los estudiantes del
Programa en su vida universitaria.
22
G.3.6 Evaluar los servicios de consejería académica.
IV. Oficinas de Servicios Estudiantiles
La institución ofrece a los estudiantes otros servicios con el propósito de atender
situaciones particulares que pueden afectar su desempeño académico y desarrollo integral.
Algunos de estos servicios son los siguientes:
A. Oficina de Procuraduría del Estudiante
Esta oficina tiene el propósito primordial de atender situaciones relacionadas con los
servicios que recibe el estudiantado de la Universidad de Puerto Rico en Humacao. Se
fomenta la solución de conflictos mediante mecanismos no adversativos, rápidos e
informales. Los objetivos de la oficina son: mediar, conciliar e intervenir en situaciones que
surjan entre la comunidad estudiantil y la Institución, orientar a la comunidad estudiantil
sobre sus deberes y derechos dentro de la Institución y ofrecer recomendaciones sobre
aquellos procesos institucionales que atentan contra los derechos de los estudiantes y
resulten onerosos, injustos, arbitrarios y perjudiciales para el desarrollo de los estudiantes.
B. Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimento (OSEI)
Estos servicios están dirigidos a facilitar igual acceso a la educación y a las
instalaciones físicas de la institución de los estudiantes con impedimentos, contribuir a que
éstos logren culminar su grado académico con un mínimo de obstáculos y con el apoyo de la
comunidad universitaria así como promover su desarrollo integral para que puedan
desempeñarse exitosamente en su profesión. El programa ofrece los siguientes servicios:
1. Matrícula adelantada
2. Equipos de asistencia tecnológica
3. Orientación, consejería y talleres en áreas académica, vocacional,
personal y en relación a reglamentaciones que los protegen
4. Asistentes académicos: lectores, anotadores, tutores e intérpretes
5. Referido a servicios especiales de la Institución y la Comunidad externa
A través de OSEI la Universidad de Puerto Rico en Humacao cumple con lo
establecido en las reglamentaciones federales y estatales que protegen a la población con
impedimentos, estas son: Ley “American with Disabilities Act” (ADA) según enmendada
en el 2003; Ley de Rehabilitación Vocacional del Congreso de los Estados Unidos, Sección
504; Ley #51 de Puerto Rico de Servicios Educativos Integrales para las Personas con
Impedimentos y Ley 238, La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos del
2004.
23
C. Departamento de Servicios de Consejería, Psicología y Trabajo Social
El Departamento de Servicios de Consejería, Psicología y Trabajo Social ofrece los
servicios de orientación y consejería y terapia en las áreas educativa, ocupacional, personal
y familiar. Cuenta con un grupo de profesionales de ayuda compuesto por el Psicólogo,
Trabajadoras Sociales y Consejeros(as). Un grupo de Estudiantes-Orientadores(as) colabora
con estos(as) profesionales en la realización de actividades educativas y consejería de
pares. El personal de este Departamento ayuda a los(as) estudiantes en situaciones
variadas, tales como: problemas de integración al ambiente universitario, situaciones
personales y familiares, toma de decisiones académicas y educativas, manejo de tensiones y
cualquiera otra situación que pueda obstaculizar sus metas y objetivos educativos y
personales. Estas necesidades se atienden mediante servicios individuales, grupales,
incluyendo grupos de apoyo y talleres, entre otros. Un grupo de Estudiantes Orientadores
colabora con estos profesionales en la realización de actividades y consejería de pares.
D. Programa de Servicios de Salud
La división de servicios médicos de la UPRH promueve esfuerzos dirigidos a fomentar
un ambiente que permita el bienestar de la comunidad universitaria mediante el desarrollo e
implantación de programas que promuevan estilos de vida saludables. El propósito del
programa es promover, prevenir e intervenir con la salud integral del estudiante universitario.
Ofrece servicios de primeros auxilios en emergencias, traslado a Salas de Emergencias en
casos que se requiera, servicios de diagnóstico y tratamiento de enfermedades, planificación
familiar y charlas educativas sobre promoción de salud. Para recibir estos servicios se
requiere que los estudiantes se acojan a un Plan de Salud.
E. Oficina de Asistencia Económica
La Oficina Programática de Asistencia Económica tiene el objetivo de administrar un
amplio programa de asistencia económica cuyos fondos provienen de fuentes federales,
estatales, donativos corporativos y particulares, a ser otorgados a los estudiantes a base de
su necesidad económica. Estas concesiones de ayuda están sujetas a la disponibilidad de
los fondos y criterios establecidos para su otorgamiento.
F. Organizaciones Estudiantiles
El Departamento de Trabajo Social de la UPRH reconoce que las organizaciones
estudiantiles llenan una necesidad de la vida universitaria, por esto se fomenta la
participación de los estudiantes en éstas las cuales son de carácter académico, cívico,
cultural, religioso y ambiental. Se promueve particularmente la participación en la
Asociación Universitaria de Estudiantes de Trabajo Social (AUETS). La Asociación cuenta
con una Consejera que provee asesoramiento sobre organización, funcionamiento y
24
requisitos para cumplir con las disposiciones administrativas. Los objetivos principales de
AUETS están dirigidos a:
1. Integrar a los estudiantes matriculados en el Departamento de Trabajo
Social.
2. Ofrecer oportunidades de crecimiento profesional en el área de Trabajo
Social.
3. Establecer vínculos con diferentes asociaciones profesionales y
estudiantiles orientados hacia el campo de Trabajo Social en Puerto
Rico y el exterior.
4. Promover el trabajo conjunto entre el Departamento de Trabajo Social y
su facultad y los estudiantes y la Asociación Universitaria de Estudiantes
de Trabajo Social.
5. Organizar actividades en donde la comunidad universitaria pueda
participar en términos de los progresos alcanzados en el campo de
Trabajo Social.
6. Propiciar actividades que permitan a esta asociación ofrecer servicios a
diferentes instituciones públicas y privadas de la región este, que así lo
ameriten.
7. Promover en los estudiantes el sentido de pertenencia al Departamento
de Trabajo Social.
8. Fomentar el espíritu de servicios a la sociedad que se manifiesta en los
objetivos de la UPRH para ayudar a la realización integral y dignidad
humana.
G. Actividades Atléticas
El Programa de Actividades Atléticas de la UPR es miembro de la Liga Atlética
Interuniversitaria. (LAI) Los objetivos del programa están dirigidos a reafirmar la validez
educativa de la competencia deportiva como excelente recurso para fomentar la
personalidad del estudiante; la salud física y mental, la auto disciplina y valores como la
honestidad, la honradez, el compañerismo y lealtad institucional así como destrezas de
liderato. Se promueve al máximo el desarrollo de ciudadanos ejemplares para la sociedad
por medio del deporte universitario.
H. Oficina de Actividades Culturales
Esta oficina es responsable de planificar y presentar un calendario de actividades de
índole cultural en las diversas ramas de las artes, para la comunidad universitaria y
adyacente. Estimula la integración del estudiantado en la creación literaria, musical y teatral
25
ofreciéndole apoyo en actividades tales como: certámenes, recitales, Festival de la Voz y
otros. El programa promueve el talento universitario mediante la presentación de obras,
pantomimas, bailes y agrupaciones musicales de los estudiantes de la institución. Se
aceptan propuestas y libretos para ser evaluados y finalmente presentados de forma
voluntaria por los estudiantes.
I. Oficina de Relaciones Institucionales e Internacionales
Esta oficina tiene como misión contribuir activamente a la internacionalización de la
educación, fomentando y promoviendo el encuentro de culturas con el fin de dar al
estudiante una visión integral y cosmopolita del mundo y elementos de juicio para actuar en
su propia realidad. Mediante Convenios de Colaboración Científica y Académica el
estudiante podrá cursar estudios en universidades en España. Además provee al
estudiante la oportunidad de tomar cursos en instituciones universitarias en los Estados
Unidos de América con las cuales existe un convenio de intercambio. El objetivo de este
Programa es proveer al estudiante una experiencia enriquecedora al compartir en un
ambiente universitario distinto. Para el estudiante de Trabajo Social se requiere que la
institución donde tomará los cursos bajo el programa de intercambio esté acreditada por el
CSWE. Bajo este programa varios estudiantes del Bachillerato en Artes con Concentración
en Trabajo Social han tomado cursos en universidades estadounidenses y de España.
J. Programa de Servicios Educativos Suplementarios
El Programa está afiliado a la Asociación Caribeña de Programas TRIO y al Council for
Opportunity in Education (COE) en Washington, DC. Para ser elegibles los estudiantes
deben ser primera generación, esto es que sus padres no han completado un bachillerato,
ser de escasos recursos económicos y tener necesidad de ayuda académica. Los objetivos
del programa son dirigidos a que los estudiantes: logren adaptación a la vida universitaria y
un alto aprovechamiento académico, desarrollen y aumenten su autoestima, establezcan y
mantengan relaciones interpersonales saludables, desarrollen hábitos de estudio, destrezas
en la toma de decisiones y se identifiquen y aprecien su trasfondo cultural y la cultura de
otras naciones. Ofrece servicios de orientación y consejería personal, vocacional y
académica, tutorías, seminarios de destrezas de aprendizaje (verano), talleres y conferencias
de variados temas. En el aspecto cultural realizan visitas a museos, galerías y lugares de
interés histórico, entre otros.
K. Programa Académico de Honor
Es un servicio estudiantil adscrito al Decanato de Estudiantes. Con este programa se
pretende dar a los estudiantes experiencias preparatorias para estudios graduados. El
requisito principal es tener un compromiso de superación y un interés genuino en servir a los
26
demás. Para ser miembro regular los estudiantes deben cumplir con los siguientes
requisitos: tomar un mínimo de 11 créditos en cursos ofrecidos por el Programa, dedicar al
menos un semestre al servicio voluntario, participar en el seminario interdisciplinario de
investigación, tercer idioma o inglés conversacional, estudio independiente y tesina de honor
que se realiza bajo la supervisión de un profesor.
L. Centro de Competencias de la Comunicación (CCC)
El Centro de Competencias de la Comunicación aspira a establecerse como el eje
institucional y focal del desarrollo de las destrezas de comunicación oral, escrita y
tecnológica en la UPRH. Los objetivos de este programa son: mejorar la calidad de los
trabajos escritos y orales de la comunidad universitaria, incorporar el uso de la computadora
en el proceso de la redacción oral; apoyar a la facultad a incorporar las destrezas de
comunicación en el currículo académico; estimular estudios e investigaciones sobre los
procesos de la redacción y comunicación oral en las diversas disciplinas; proveer un espacio
agradable que permita libre expresión del proceso en cualquier etapa de la elaboración de
trabajos orales o escritos y proveer apoyo y orientación individualizada que se ajuste
específicamente a las necesidades de la persona escritora u oradora.
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Departamento de Trabajo Social 1
Universidad de Puerto Rico en Humacao
AVISO IMPORTANTE
El Programa de Trabajo Social de la Universidad de Puerto Rico en Humacao no discrimina por
razones de edad, sexo, orientación sexual, raza, color, nacionalidad, origen o condición social, ni por ideas políticas, religiosas e impedimentos físicos o mentales o por condición de veteranos. Patrono con igualdad de oportunidades de empleos. Esta política cumple con las leyes y los estatutos gubernamentales, incluyendo la Ley Federal de Rehabilitación de 1973, Título IX, según enmendada y la Ley ADA (Americans with Disabilities Act) de 1990, según enmendadas.
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