UNIVERSIDAD METROPOLITANA DECANATO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO CORPORATIVO
LA INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL DICTADA POR EL EJECUTIVO NACIONAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO
Autor: Gustavo A. Curiel D.
Tutor: Nora Bustillos De Gilarranz Caracas Noviembre 2004.
DERECHO DE AUTOR
Yo Gustavo Curiel Díaz, titular de la Cedula de identidad Numero 6.515.041, cedo
a la Universidad Metropolitana el derecho a reproducir y difundir el presente
trabajo con las únicas limitaciones que establece la legislación vigente en materia
de autor.
En la ciudad de Caracas a los 08 días del mes de noviembre de 2004.
_________________
(Autor)
ÍNDICE
Introducción.
Capítulo 1
1.1 Antecedentes Históricos 5
1.1.1 Fuentes Remotas 5
1.1.2 Fuentes Recientes 7
1.2 Definición 8
1.3 Fundamentos Jurídicos en la Legislación Venezolana 11
1.3.1 Basamentos Constitucionales 11
1.3.2 Basamentos Legales 15
1.4 Procedimiento Administrativo 20
1.5 Jurisprudencia 23
1.5.1 Calificación de Despido Inamovilidad Laboral Especial. Caso #1 23
1.5.2 Calificación de Despido Inamovilidad Laboral Especial. Caso #2 25
1.5.3 Calificación de Despido Inamovilidad Laboral Especial. Caso #3 27
1.6 Objeto y Finalidad 29
1.7 Las Características y los Aspectos más Relevantes 29
1.8 Las Causas 30
1.9 Ventajas y Desventajas 32
1.9.1 Posición del Gobierno 33
1.9.1.1 Ventajas 33
1.9.1.2 Desventajas 33
1.9.2 Posición del Sector Patronal 34
1.9.2.1 Ventajas 34
1.9.2.2 Desventajas 34
1.9.3 Posición de los Trabajadores 35
1.9.3.1 Ventajas 35
1.9.3.2 Desventajas 36
1.9 Consecuencias 36
1.9.1 Consecuencias Inmediatas 36
1.9.2 Consecuencias Futuras 38
Capítulo 2 44
2.1 Análisis de la Situación Actual en Venezuela 44
2.1.1 Breve Reseña de la Inamovilidad Laboral Especial 44
2.1.2 Esquema de la Inamovilidad durante el período 2002-2005 45
2.1.3 Efectos y alcance de la Inamovilidad Laboral Especial 45
2.1.4 Trabajadores Excluidos de la Inamovilidad Laboral Especial 46
2.1.5 Posibilidad de Reducción de Personal 47
2.1.6 Mecanismos utilizados actualmente por los patronos para poder
despedir a los trabajadores 47
2.1.7 ¿La Inamovilidad Laboral Especial garantiza la estabilidad en el trabajo? 49
2.1.8 Conclusiones del Análisis Actual 51
2.2 Casos Prácticos 52
2.2.1 Caso # 1 52
2.2.2 Caso # 2 55
Capítulo 3 57
3.1 Análisis de los Decretos sobre la Inamovilidad Laboral Especial,
del Actual Gobierno 57
3.1.1 Decreto 1.752 57
3.1.2 Decretos 1.833, 1.889, 2.053, 2.271, 2.509, 2.806 Y 3.154 58
3.2 Disposiciones de carácter Internacional que sirven de fundamento o
considerando a los decretos. 61
3.2.1 La Organización Internacional del Trabajo acordó el Convenio Nº 122
(Políticas de empleo). 62
3.2.2 Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales de
La Organización de Naciones Unidas. (ONU). 63
3.2.3 Declaración Universal de los Derechos Humanos 64
3.2.4 Desarrollo del Diálogo Social impulsado por el Ejecutivo Nacional 66
Conclusiones 67
Recomendaciones 72
Bibliografía 73
Anexos 74
COORDINACIÓN DE TRABAJOS DE GRADO UNIVERSIDAD METROPOLITANA DECANATO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO YO Gustavo Adolfo Curiel Díaz, número de carnet 82.070, estudiante de la
Especialización de Derecho Corporativo, solicito ante esta Coordinación la
evaluación del Borrador de Trabajo de Grado que incluye:
- Carátula o Portada
- Derecho de Autor
- Aprobación del Tutor
- Índice General
- Introducción
- Capítulos
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
- Anexos
Firma del Estudiante_____________________
Tutor:
Nombre: Dra. Nora Bustillos De Gilarranz
______________________
Firma de Aprobación
Fecha de Entrega 08/ noviembre / 2004
Nota: Tres ejemplares del Trabajo de Grado
INTRODUCCIÓN
El tema que desarrollamos se encuentra enmarcado dentro del ámbito del
Derecho Laboral, que como sabemos es una materia que forma parte del
programa de estudios que ofrece la Universidad Metropolitana y que a la vez
se encuentra en nuestra especialidad de Derecho Corporativo; 1tomando en
cuenta que por la naturaleza jurídica particular que lo constituye, se han
venido desarrollando dos grandes tendencias o matrices de opinión entre los
especialistas, que consideran su normativa legal como especial; por lo que
algunos lo ubican en el contexto del Derecho Público, como por ejemplo el
doctrinario Castonera, y otros apoyan la teoría que pertenece al Derecho
Privado como lo son los juristas Pic, Gómez de Mercado, Castán, Hernáinz;
cabe destacar que actualmente existen estudiosos y especialistas tales como
Redbruch, Cesarino Junior, Gaete Berrios, etc, que lo enmarcan dentro de un
tercer género que podría considerarse como mixto, con características
propias de uno y otro; tendencias más modernas apoyadas por especialistas
como Duguit y Gurvitz lo conciben formando parte del Derecho Social2.
La Inamovilidad Laboral Especial dictada por el Ejecutivo Nacional a través
de la figura jurídica del decreto, genera una problemática que actualmente se
encuentra en primera fila del escenario político y socioeconómico del Estado
venezolano, pues afecta a todos los sectores representativos del que
denominaremos como “triángulo de la relación laboral”; conformado
específicamente por los patronos o empleadores, los trabajadores o
empleados y el gobierno representado por el Ejecutivo Nacional.
En cuanto a la problemática establecida tenemos por una parte la posición
de los empresarios, comerciantes y en general todo tipo de empleadores que
1 Ver ”Nueva Didáctica del Derecho de Trabajo”, epígrafe Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo, pág 13 y 14. 2 Ver “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, Tomo III, Derecho Laboral, epígrafe Naturaleza, Cabanellas.
2
se sienten obligados a cumplir de una forma impositiva un mandato de
carácter obligatorio, que dispone una serie de sanciones para aquellos que
no lo acaten; acarreándole de esta manera una fuerte presión financiera, que
es negativa para sus negocios y genera innumerables pérdidas patrimoniales
al momento de tener que tomar decisiones en cuanto a las reducciones de
personal se refiere. De igual manera encontramos la posición de los
trabajadores, contratados y empleados en general, que entran dentro del
supuesto establecido en el decreto que consagra la Inamovilidad Laboral
Especial, siendo este sector el objeto jurídico a ser protegido por la medida
dictada por el Ejecutivo Nacional, referente a la permanencia en sus
respectivos puestos de trabajo y con la finalidad de estabilizar el mercado
laboral, el cual se ha visto muy afectado en los últimos años por la
problemática económica y política que ha sufrido nuestro país. Por último
tenemos que fijar la posición del Estado venezolano, representado por el
gobierno actual, el cual pretende mantener en sus empleos de manera
indefinida a los trabajadores con menores ingresos, a través de una serie de
decretos que se han venido prorrogando en el tiempo, desde hace tres años
y medio aproximadamente y que se acaba de extender con el más reciente
de los decretos que es el No.3.154, que adquirió su vigencia en fecha 01 de
octubre de 2004 y que extenderá la Inamovilidad Laboral Especial por esta
vía, hasta el 30 de marzo de 2005, con el objeto de estabilizar y proteger al
sector laboral menos privilegiado.
Dentro de otro orden de ideas, tenemos pensado abordar el presente trabajo
de investigación utilizando las distintas opiniones de los sectores más
representativos de la relación laboral en nuestro país; FEDECAMARAS, en
cuanto agrupan la mayor cantidad de industriales y empresarios, a la
Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V), como la organización
sindical con más trabajadores adscritos, el Ministerio del Trabajo y a la
Presidencia de la República representando al gobierno nacional.
3
Debemos destacar que en lo referente a la metodología; el presente trabajo
es una investigación documental y descriptiva, de características
eminentemente monográficas, con una revisión amplia de bibliografías de
distintos autores, con distintas tendencias y opiniones, relacionadas al tema
planteado y que a través del uso de las técnicas del análisis del contenido
nos permite desarrollar una investigación analítica y conceptual de la
problemática que se nos presenta.
Para poder llevar a cabo nuestro proyecto utilizaremos herramientas tales
como: libros de textos de Derecho Laboral, de Derecho Constitucional, de
Derecho Administrativo; Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, diccionarios jurídicos, Internet, artículos de opinión
y entrevistas; material que nos ayudarán a desarrollar todos los puntos a
tratar dentro del marco teórico práctico del tema objeto de estudio.
Ahora bien consideramos de vital importancia mencionar las disposiciones de
carácter internacional que sirven de fundamento o considerando de los
decretos con los que se ha venido prorrogando la medida de la Inamovilidad
Laboral Especial; en donde analizaremos la posición de ciertos organismos
internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U), a
Organización Internacional del Trabajo (O.I.T) y analizaremos la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y el Diálogo Social. Todo lo antes
expuesto forma parte del marco teórico inmediato de la figura objeto de
estudio; vale decir, cómo coadyuva o no en la práctica a los fines
perseguidos en la normativa internacional arriba señalada.
Con nuestra investigación pretendemos establecer a ciencia cierta si
realmente con estas medidas impuestas por el gobierno se beneficia al
sector laboral, o si por el contrario son ciertos los planteamientos expuestos
por el sector empresarial en el que se expresa que lejos de beneficiar a los
trabajadores se les perjudica; alegando que cuando se sobreprotege tanto a
un sector; el grupo representativo menos protegido busca la forma y las
4
alternativas para alcanzar un equilibrio, logrando al implantar estas
condiciones que sean sólo unos pocos los dispuestos a generar nuevas
plazas de trabajo para luego tener que correr con las consecuencias que les
acarrean dichas medidas y que se busque la manera de deshacerse de los
empleados sin tener que cumplir las normativas impuestas por el gobierno.
5
CAPITULO I 1. 1 ANTECEDENTES HISTORICOS: 1.1. 1. FUENTES REMOTAS: Para poder entender la procedencia histórica de la figura jurídica motivo de
nuestra investigación, tenemos que empezar por definir y analizar el ámbito
legal en donde se desarrolla; que no es más que el universo jurídico
perteneciente al Derecho Laboral; en Venezuela la rama Laboral constituye
uno de los aspectos sociales, quizás con más controversias y desniveles que
cualquier otro en el acontecer nacional, pues es fácil observar como sus
bases se encuentran en un estado de deterioro completo, por no existir
garantías de este derecho al cual todo ciudadano debe tener acceso. Parece
que ha perdido su condición de Orden Público; sin embargo es necesario
conocer cual ha sido la trascendencia del quehacer productivo nacional, para
lograr entender y marcar una pauta que permita distinguir realidades en
escenarios de épocas completamente diferentes; saber cuál ha sido la
génesis y sus primeras regulaciones es el primer paso para lograr
comprender de una manera diáfana la evolución de tan importante elemento
social. 3Históricamente se han encontrado normas relativas al trabajo, desde los
días de la Colonia. A pesar de lo antes expuesto no es que se pueda hablar
con propiedad de un Derecho Laboral antiguo, pues no habían aparecido los
fenómenos que le dieron origen; pero hay disposiciones dignas de señalarse.
Las circunstancias de la organización colonial no dejaban de presentar
algunos rasgos de semejanza con la situación del trabajador moderno. Es
interesante el poder darse cuenta que desde hace mucho tiempo la idea de
justicia pudo ofrecer resultados parecidos o por lo menos muy semejantes a
los que en nuestra época habrían de integrar esta nueva rama jurídica. Cabe 3 Ver “Nueva Didáctica del Derecho de Trabajo”, Cap III, epígrafe “Antecedentes Coloniales y Postcoloniales, pág 35 a 44. Rafael J Alfonso Guzmán.
6
destacar que desde los mismos inicios del aparato productivo más primitivo;
monarcas, líderes y gobernantes, sintieron la necesidad de proveer a sus
pueblos y específicamente al sector laboral más débil de ciertas garantías
que hicieran funcionar regularmente el sistema económico primario, rural y
primitivo que reinaba en ese entonces. De esta preocupación por conservar
los puestos de trabajo de los ciudadanos y súbditos, surgen las primeras
medidas dictadas por los mandatarios (los que vendrían siendo la
representación del Poder Ejecutivo actual) que de una manera coercitiva
ordenaban que durante un tiempo determinado no podrían ser removido de
sus cargos o empleos a los trabajadores de los campos, herreros,
carpinteros, albañiles y en general a todo aquel que pudiera aportar con su
trabajo, beneficios al Estado o al régimen que estuviese implantado para ese
momento; con la finalidad de estabilizar la fuerza laboral, pero siempre en
casos muy puntuales, o sea, de excepción, como lo eran las guerras
perennes que se vivían o por ejemplo, cuando se implantaban aumentos en
los impuestos que de alguna manera encarecían los gastos, por lo que los
patronos optaban por deshacerse de sus trabajadores; en fin cuando por una
u otra circunstancia especial, se corría el riesgo de que por motivos
económicos o políticos se originaran los tan indeseados despidos masivos.
Los primeros pasos de la legislación laboral venezolana se conocen desde el
siglo XVII, que empezó con una simple compilación de Cédulas, Cartas,
provisiones y leyes con el propósito de divulgar las acciones dictadas por el
gobierno para ese momento y garantizar un estado de paz y justicia. Ya
desde esa época se empezó a considerar ciertos aspectos como el trabajo
de mujeres y niños, trabajos prohibidos e incluso una previsión social,
características que de alguna manera u otra se han mantenido vigentes, con
las correcciones pertinentes y propias de la evolución del hombre en la
sociedad. Otros aspectos que se considera importante para la perfecta
comprensión de la historia laboral venezolana han sido las tres grandes
etapas o períodos enmarcados en el tiempo; el primero es un período que
7
transcurrió durante la colonia (las leyes de Indias), luego se da un segundo
período poscolonial que se llevó a cabo desde 1830 a 1917, seguido de un
tercer período que transcurrió desde 1917 hasta el presente, períodos estos
en donde se distinguieron ámbitos de aplicación y jurisdicciones específicas,
abarcando tendencias modernistas que actualmente son tareas reguladas
por reglamentos dirigidos directamente al ejercicio de tales trabajos.
1.1.2. FUENTES RECIENTES: En otro orden de ideas, cabe destacar que específicamente en el tema que
nos ocupa, como lo es la Inamovilidad Laboral Especial dictada por el
Ejecutivo Nacional; nos encontramos que en nuestros tiempos modernos y
dentro del sistema democrático contemporáneo; 4no es sino para el año de
1976, durante el primer gobierno del Presidente Carlos Andrés Pérez que se
plantea como una opción válida la Inamovilidad Laboral Especial, aunque en
ese entonces no llegó a implantarse. Tan solo fue para el año de 1985, en el
mandato del Presidente Jaime Lusinchi, cuando por primera vez se puso en
marcha la medida, pero fue sólo una aplicación breve y poco relevante. El
ejemplo más significativo de Inamovilidad Laboral Especial en el país antes
de los vividos en la actualidad, corresponde a finales del segundo mandato
del Presidente Rafael Caldera, la motivación de ese entonces para decretar
la excepción tenía que ver con la entrada en vigencia de la nueva Ley del
Trabajo, con motivo de su reforma parcial, por lo que se temía que ocurrieran
despidos masivos; pero aún cuando en ese entonces se prorrogó la medida,
no llegó a consolidarse ni por un año. Posteriormente a estos
acontecimientos, en el gobierno actual del Presidente Hugo Chavez; se ha
instaurado oficialmente la Inamovilidad Laboral Especial a partir del 28 de
Abril de 2002 con el Decreto No 1.752, prorrogándose esta medida a través
de los Decretos Nos. 1.833, 1.889, 2.053, 2.271, 2.509, 2.806 y el Decreto
4 Ver www.globovision.com “Historia Contemporánea de los Decretos de Inamovilidad Laboral Especial”
8
3.154 de fecha 30 de Septiembre de 2004 mediante el cual se extiende una
vez más hasta el 30 de Marzo de 2005. Con lo que se rompe un record
dentro de nuestra historia política y laboral, ya que se ha extendido por casi
tres años aproximadamente la Inamovilidad Laboral Especial por la vía
ejecutiva, que ha venido regulando una materia tan importante que genera
consecuencias legales, sociales, económicas y patrimoniales, las cuales
afectan a toda la población en general y que obviamente (debería ser el
poder Legislativo quien se encargue de normarla), o adelantar una política
laboral efectiva que permita garantizar el acceso a empleos, unido a una
política económica y social que promueva la inversión nacional y extranjera,
también la productividad, mejorando el panorama económico nacional y de
esta forma evitar la necesidad de tener que acudir a vías de excepción, tal y
como lo señala la propia Constitución; por lo que se ha hecho de la práctica
de esta medida de excepción una regla, con la que se pretende resolver el
problema de la inestabilidad laboral actual.
En fin, las legislaciones laborales venezolanas han pasado por el largo e
inagotable trayecto de la evolución, pues las necesidades humanas se hacen
nuevas y completamente cambiantes con el paso del tiempo, por lo tanto es
necesario amoldarlas a las nuevas exigencias de la sociedad.
1.2. DEFINICIÓN: La palabra 5“Inamovilidad”, por sí sola significa que no se puede mover, o
que es muy difícil de hacerlo, que se encuentra fijo, perpetuo, aplicable a un
cargo o a un empleo. 6Desde el punto de vista jurídico podemos definirla
como el derecho de ciertos funcionarios, empleados y obreros para no ser
destituidos, trasladados, suspendidos, sino por alguna de las causas
previstas en las leyes; ampara a los miembros del Poder Judicial para que
sin ningún género de coacción, puedan velar por el derecho, administrando
5 Ver INAMOVILIDAD, Enciclopedia Barsa (significado) 6 Ver INAMOVILIDAD, “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, Tomo V, Cabanellas.
9
justicia, guiados únicamente por su constante y perpetua voluntad, siempre
siguiendo su ilustrada conciencia. Para la mejor comprensión de esta
expresión literaria, podemos definir su antónimo jurídico que vendría siendo
la palabra o el término “Amovilidad”, que significa que se puede trasladar,
suprimir o eliminar según potestad o albedrío; afección en cuanto al empleo
que no es fijo, como también de la persona que puede ser removida o
destituida por la sola voluntad de quien se lo confirió o por la autoridad del
que tiene tales atribuciones; susceptible de ser amovible. Después de
analizar claramente la palabra “Inamovilidad” como tal; podemos proseguir
con la frase “Inamovilidad Laboral” de la que podemos deducir que
encontramos el término “laboral” dentro de la misma, el que proviene de
inequívoca extirpe latina, que significa todo lo concerniente a la labor o al
trabajo y que como tecnicismo moderno califica en lo jurídico, en lo
económico y en lo social, dentro del conjunto de relaciones surgidas del
contrato o relación de trabajo como actividad profesional subordinada.
Conjugando ambos términos “Inamovilidad Laboral”, podemos determinar
entonces que los trabajadores no pudieran ser movidos, removidos,
trasladados, quitados o separados de sus cargos, en otras palabras y
teóricamente no pudieran ser despedidos; por lo que jurídicamente hablando
se interpreta como una medida que sencillamente busca garantizarle a los
trabajadores amparados por ella la permanencia en sus empleos, sin ser
despedidos, ni desmejorados en sus contratos de trabajo o en sus cargos.
Por lo que en este mismo orden de ideas, tenemos que decir que
encontramos formalmente dos casos concretos dentro de nuestra legislación,
que regulan la normativa referida a la “Inamovilidad Laboral”, uno de estos
casos es el que se refiere al tema que enmarca La Protección de La
Maternidad y La Familia, y el otro caso se encuentra estipulado dentro del
tema del Derecho Colectivo del Trabajo, referido al Fuero Sindical, ambos
contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo. Pero cuando analizamos la
frase completa “Inamovilidad Laboral Especial” nos damos cuenta que nace
10
bajo los mismos preceptos fundamentales del concepto general, en donde
tiene como objetivo principal proteger un derecho tanto individual como
colectivo que pretende asegurar durante una situación determinada la
estabilidad de un puesto de trabajo, para una persona o para un grupo de
personas determinadas, originándose de las atribuciones del Presidente de
la Republica otorgadas por la Constitución Nacional y ratificadas dentro de la
Ley Orgánica del Trabajo, en donde se le dan las más amplias facultades
para poder formular decretos en materia laboral. De todo lo antes expuesto
podemos concluir que la “Inamovilidad Laboral” detenta su carácter
“Especial” desde el mismo momento en que es regulada y puesta en vigor
por mandato directo del Ejecutivo Nacional, en casos de excepción y
haciendo uso de las facultades y atribuciones otorgadas directamente a éste
por la Carta Magna y las Leyes; para que a través de decretos pueda
dictaminarla, discutirla, estudiarlas y aprobarlas en Consejo de Ministros,
cumpliendo siempre con los fundamentos literalmente estipulados en las
mismas y que rezan taxativamente en el artículo. 13 Parágrafo Único Ley
Orgánica del Trabajo de la siguiente manera: “...en beneficio de los
trabajadores y de la economía nacional, que se considerarán integrantes del
contrato de trabajo...” y que a diferencia de los otros dos casos referidos
anteriormente; casos que sí se encuentran dentro de nuestra legislación
laboral y que sí están regulados por una Ley Orgánica emanada del Poder
Legislativo. Por lo que cabe destacar que el carácter “Especial” de la
“Inamovilidad Laboral” que estamos investigando en nuestro trabajo de
grado, deriva específicamente de que no nace de una forma regular, a través
de una ley proclamada por la Asamblea Nacional, sino que se origina de un
mandato presidencial, por lo que termina siendo mas bien un acto
administrativo de efectos generales, emanado del Poder Ejecutivo y no una
ley estudiada, aprobada, dictada y promulgada por el Poder Legislativo.
11
1.3 FUNDAMENTOS JURÍDICOS EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA: 1.3.1. BASAMENTOS CONSTITUCIONALES: La Inamovilidad Laboral Especial es una medida que se ejecuta a través de
un Decreto aprobado en Consejo de Ministros, el cual nace de las facultades
y atribuciones establecidas en la Constitución Bolivariana de Venezuela, que
le otorgan al Presidente de la República la potestad de regular de manera
especial en materia laboral, usualmente en casos de excepción y siempre
que esta normativa extraordinaria vaya dirigida en beneficio de los
trabajadores y de la economía nacional, ambos elementos considerados
pilares fundamentales del importante contrato de trabajo.
Tenemos que tomar en cuenta que la Inamovilidad Laboral Especial es
aplicada excepcionalmente para tratar de estabilizar la masa laboral, por lo
que deducimos que la relación entre Inamovilidad y Estabilidad Laboral es
muy estrecha, pues una nace para tratar de materializar a la otra. De lo antes
expuesto podemos concluir que para poder estudiar los basamentos
constitucionales que le dan vida a la Inamovilidad Laboral Especial tenemos,
que analizar otras figuras que se encuentran en nuestra Constitución y que
de una manera u otra la conforman.
ARTICULO 87 CRBV: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La Ley adoptara medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la Ley establezca...”
12
Como notamos en nuestra Constitución vigente no solamente se habla del
deber de trabajar, sino del derecho de toda persona al trabajo, por lo que se
logró un beneficio para los ciudadanos, ya que ahora posee rango
constitucional el derecho al trabajo y es el Estado el que debe garantizar que
exista trabajo para todos los ciudadanos, tomando en cuenta todas las
medidas necesarias para lograr el objetivo al que se encuentra obligado
constitucionalmente.
Siguiendo con nuestro análisis, podemos observar que el Estado se ha
trazado metas casi imposibles de alcanzar, como lo es el garantizar
completamente el derecho al empleo y conseguir empleo para todos; esto
como consecuencia traería en la práctica el tener que darle trabajo a quien
no se necesita en la administración pública, por poner un ejemplo y el llevar a
cabo esto nos ocasionaría problemas económicos por los aumentos de los
costos dentro del presupuesto.
Este artículo también contempla adopción de medidas tendientes a
garantizar esos derechos a los no dependientes, establece también la
libertad al trabajo.
ARTICULO 89 CRBV: "El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras, …”
En este artículo se consagra el derecho al trabajo como un hecho social, lo
que nos permite visualizar el sentido que quiere darle el Estado a lo
acontecido en relación a la materia laboral; por lo que se hará lo necesario
para protegerla en todas sus manifestaciones, incluyendo el tener que
implantar medidas de excepción, tales como la de dictar la Inamovilidad
Laboral Especial por el Ejecutivo Nacional en pro de mantener, mejorar o
beneficiar una supuesta estabilidad laboral de los trabajadores.
13
ARTICULO 93 CRBV: “La ley garantizara la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.” Este artículo no prohíbe el despido injustificado, pero si ordena a la Ley que
lo limite. Es difícil predecir cómo puede la ley limitar los despidos fuera de los
casos contemplados en la legislación laboral, pues ya posee bastantes
limitaciones; el no poder despedir libremente a un trabajador tiene una
ventaja que significa que el trabajador gozará de estabilidad laboral y a la vez
tiene una desventaja porque a el trabajador desempleado le costará más
encontrar trabajo, en conclusión el resultado puede ser positivo para unos y
negativos para otros.
Después de analizar los artículos con rango constitucional que tienen que ver
con la estabilidad laboral y enfocarlos en relación a la forma en que el Estado
utiliza la Inamovilidad Laboral Especial para garantizar y proteger los
intereses de los trabajadores; procederemos específicamente a estudiar el
poder que se le confieren al Ejecutivo Nacional las atribuciones y
obligaciones para poder regular a través de Decretos en el artículo 236 de la
República Bolivariana de Venezuela en sus ordinales 1, 8, 10, 11 y 24.
ARTICULO 236 CRBV: “Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes... 8. Dictar, previa autorización por una Ley Habilitante, decretos con
fuerza de Ley. 10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu,
propósito y razón.
14
11. Administrar la Hacienda Pública Nacional... 24. Las demás que le señalen esta Constitución y las leyes.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerán en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la Ley para ser ejercidas de igual forma...” El presente artículo ubicado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, dentro de los numerales 1º, 8º, 10º, 11º y 24º; expone y
determina claramente los motivos y las razones en los que se basa el
Legislador para otorgarle el poder y la facultad al Presidente o Presidenta de
la República, para que pueda ejercer funciones inherentes y exclusivas del
Poder Legislativo; por lo que se le permite legislar en ciertas áreas que
incluye entre otras la materia laboral vigente y de esta manera poder regular
a través de decretos la relación de trabajo entre patronos y empleados, en
casos de excepción, teniendo en cuenta que debe hacerse siempre que se
tenga como fin último el beneficio de los trabajadores y de la economía
nacional.
Analizando el encabezado de los decretos de carácter obligatorio que ha
dictaminado el Presidente de la República en Consejo de Ministros en los
que aplica y prórroga la medida objeto de esta investigación; notamos que
comienza de la siguiente manera:
“En el ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 1,11 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en lo previsto en los artículos 87, 88 y 89 ejusdem; 2º, 13 y 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, en Consejo de Ministros...”
15
Entendemos que después de todo este análisis, queda claro que el
basamento constitucional del cual se origina el poder para darle vida a la
medida ejecutiva que ordena con carácter de obligatoriedad que se
inmovilice todo un sector de trabajadores cuyas características laborales
concuerden con el decreto que los afecta; son las que tratamos de explicar
anteriormente con excepción del artículo 88 de la Constitución de la
Republica Bolivariana que trata de garantizar la igualdad y equidad de
hombres y mujeres en el ejercicio del Derecho al Trabajo, reconociendo el
trabajo del hogar como una actividad económica. Es importante señalar que
el artículo antes mencionado forma parte del encabezado de los decretos y lo
toman en cuenta que de la introducción para justificar su ejecución. 1.3.2. BASAMENTOS LEGALES: Encontramos en la Ley Orgánica del Trabajo únicamente dos casos
específicos en los que se hace referencia expresa a la Inamovilidad Laboral
como tal; uno se encuentra estipulado en el artículo 384, Título VI, que se
refiere al capítulo “De la Protección Laboral de la Maternidad y la Familia”, y
el otro que se encuentra estipulado dentro de los artículos 449, 450, 451 y
452, Título VII, que se refieren al capítulo “Derecho Colectivo del Trabajo”,
Sección Sexta, que tratan y regulan materia laboral sobre el Fuero Sindical; y
el artículo 127, Título II, “ De la Relación de Trabajo”, Capítulo VII, “De la
Estabilidad en el Trabajo”. Pero no pudimos encontrar dentro de esta misma
Ley, ningún artículo que definiera la normativa de la Inamovilidad Laboral
Especial directamente, sin embargo después de estudiar minuciosamente el
articulado que la conforma, nos pudimos percatar que existen varios artículos
que se vinculan al origen, a la capacidad y a la facultad para poder aplicarla,
etc; tales como el artículo 2, 13 y 22, de la Ley Orgánica del Trabajo.
16
ARTICULO 384 L.O.T: “La mujer trabajadora en estado de gravidez gozara de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII.” ARTICULO 449 L.O.T: “Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerara irrito si no se han cumplido los tramites establecidos en el artículo 453. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.” ARTICULO 450 L.O.T.: “La notificación formal que cualquier número de trabajadores, suficiente para constituir un sindicato, haga al Inspector del Trabajo de la jurisdicción de su propósito de organizar un sindicato, coloca a los firmantes de dicha notificación bajo la protección especial del Estado. En consecuencia, desde la fecha de la notificación hasta la de la inscripción del sindicato gozarán de inamovilidad.... El lapso de inamovilidad no podrá exceder de tres (3) meses....” ARTICULO 451 L.O.T.: “Gozarán también de inamovilidad hasta un número de siete (7) en las empresas que ocupen menos de quinientos (500) trabajadores, nueve
17
(9) en las empresas que ocupen entre quinientos (500) y mil (1000) trabajadores, y doce (12) en las empresas que ocupen más de mil (1000) trabajadores...” ARTICULO 452 L.O.T.: “En caso de celebrarse elecciones sindicales, los trabajadores de la empresa gozarán de inamovilidad desde el momento de la convocatoria hasta el de la elección...” Entre los artículos anteriormente mencionados tenemos que en el artículo
384 de la Ley Orgánica del Trabajo, se protege la estabilidad laboral de la
mujer en estado de gravidez a través de la aplicación de una medida de
Inamovilidad Laboral. En los subsiguientes artículos 449, 450, 451 y 452 de
la Ley Orgánica del Trabajo se protege la estabilidad laboral de los
trabajadores que gozan de fuero sindical a través de la aplicación de una
medida de Inamovilidad Laboral que busca garantizar la defensa del interés
colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales; todos
estos artículos tienen sus fuentes dentro de la Ley Orgánica del Trabajo, a
diferencia de la Inamovilidad Laboral Especial que tiene su origen en el
mandato directo del Presidente de la República, el cual aplica la medida
valiéndose de la facultad que se le da para regular y ejecutarla por medio de
un decreto.
Precisando la terminología jurídica utilizada en el análisis de este artículo
tenemos que la estabilidad laboral consiste en el derecho que un trabajador
tiene a conservar su puesto indefinidamente, de no incurrir en falta
previamente determinadas o de no acaecer especialísimas circunstancias; la
estabilidad constituye uno de los factores de contrato de trabajo; ya que la
relación laboral aún subordinada cuando es meramente eventual o a término
fijo ofrece caracteres muy distintos del contrato de trabajo típico, que
requiere siempre cierta permanencia en la actividad prestada, una
18
continuidad indefinida. A diferencia de la Inamovilidad Laboral que
jurídicamente hablando se interpreta como una medida que sencillamente
busca garantizarles a los trabajadores amparados por ella la permanencia en
sus empleos, sin ser despedidos, ni desmejorados en sus contratos de
trabajo o en sus cargos.
ARTICULO 2 L.O.T.: “El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.”
En el presente artículo se estipula la Protección que deberá ejercer el Estado
hacia el trabajo y el trabajador, además de que se le atribuye el poder para
dictar normas que den mejor cumplimiento en cuanto a su funcionamiento se
refiere, basándose siempre en la justicia social y en la equidad. Pero lo más
importante es que este artículo sirve de sustento legal para poder fomentar
cierto tipo de política en materia laboral, específicamente en cuanto a la
aplicación de medidas que tienden a proteger y garantizar la permanencia de
cierto tipo de trabajadores, como lo es el caso de figura jurídica de la
Inamovilidad Laboral Especial, que como sabemos emana del Poder
Ejecutivo que forma parte del mismo Estado al que se refiere el artículo.
ARTICULO 13 L.O.T.: “El Ejecutivo Nacional tendrá las más amplias facultades para reglamentar las disposiciones legales en materia de trabajo, y a tal efecto podrá dictar Decretos o Resoluciones especiales y limitar su alcance a determinada región o actividad del país. Parágrafo Único: Cuando el interés público y la urgencia así lo requieran, el Ejecutivo Nacional por Decreto del Presidente de la
19
República en Consejo de Ministros, podrá establecer cláusulas irrenunciables en beneficio de los trabajadores y de la economía nacional que se considerarán integrantes del contrato de trabajo.” Este artículo es muy importante con respecto al desarrollo de nuestro trabajo,
pues a través del mismo se le da al Ejecutivo Nacional el poder, las
atribuciones y las facultades más amplias para poder regular cualquier tipo
de disposición legal en materia laboral; también especifica muy claramente
que podrá dictar decretos con carácter de obligatorio cumplimiento, cuyo
alcance podrá ser determinado en una región o actividad específico en
cualquier parte de nuestro territorio. Dentro del parágrafo único también
podemos determinar que el carácter del artículo antes mencionado va
dirigido única y exclusivamente a proteger el interés público en casos de
excepción y de urgencia por lo que faculta al Presidente de la República para
poder establecer cláusulas irrenunciables en beneficio de los trabajadores y
de la economía nacional; consideradas como elementos que forman parte
del contrato de trabajo a nivel nacional.
ARTICULO 22 L.O.T.: “Los Decretos que dicte el Ejecutivo Nacional de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 138 de esta Ley, deberán someterse a la consideración de las Cámaras en sesión conjunta o de la comisión delegada, dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación. Las Cámaras en sesión conjunta o la comisión delegada según sea el caso, decidirán la ratificación o la suspensión de los Decretos dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recepción. Parágrafo Primero: En caso de pronunciarse por la suspensión, el Congreso o la Comisión delegada, según sea el caso, podrá recomendar al Ejecutivo la elaboración de un Decreto modificado.
20
Parágrafo Segundo: Si transcurrido el lapso indicado las cámaras en sesión conjunta o la Comisión delegada, según sea el caso, no se hubieren pronunciado sobre la decisión sometidas a su consideración, esta se considerará ratificada.”
En el presente artículo se nos explica cual es el procedimiento que se lleva a
cabo desde que los decretos se someten a la consideración de las Cámaras
en sesión conjunta o de la comisión delegada, pasando por su posible
suspensión hasta su ratificación o la posible ratificación tácita según sea el
caso específico.
Dentro de otro orden de ideas podemos agregar que para que el Presidente
de la República pueda regular materia laboral a través de Decretos, necesita
que se apruebe en la Asamblea Nacional y de esta manera se le otorga la
facultad para poder legislar en casos de excepción.
Para concluir podemos agregar que toda la Legislación que encontramos
acerca de la Inamovilidad Laboral Especial en Venezuela, está dirigida a
facultar de una u otra manera al Ejecutivo Nacional para que en un momento
determinado pueda interferir con las funciones naturales del Poder
Legislativo y tome decisiones directas en pro del mejor desempeño del sector
laboral.
1.4 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: En el presente punto trataremos de describir de la mejor manera posible todo
lo concerniente al proceso y los procedimientos que determinan el origen del
acto administrativo de mayor jerarquía legal, nos referimos al Decreto
Presidencial, mediante el cual se dicta, se regula y se le da vida a la medida
de la Inamovilidad Laboral Especial en nuestro país.
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7Los decretos son los actos administrativos de mayor jerarquía mediante los
cuales el Presidente de la República ejerce la función administrativa en uso
de las atribuciones que le confieren la Constitución Bolivariana de la
República de Venezuela y las leyes.
ARTICULO 15 L.O.P.A: “Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República, y en su caso serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia, o por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado, además, por otros Ministros.”
En el artículo 15 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se
establece que los decretos deben de ser refrendados por aquellos Ministros
a quienes corresponda la materia o por todos, cuando la decisión haya sido
tomada en Consejo de Ministros, como de hecho se lleva a cabo en el caso
de la Inamovilidad Laboral Especial. En el primer caso, el Presidente de la
República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá
ordenar que sea refrendado por el Ministro que le corresponda la materia y
además por otros Ministros del Gabinete que se encuentren en el despacho.
Una vez que estos decretos sean refrendados deberán publicarse en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
ARTICULO 18 L.O.P.A: “Todo acto administrativo deberá contener: 1.- Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto; 7 Ver “Guía de Derecho Administrativo I” Dr. Luis A. Caicedo C.
22
2.- Nombre del órgano que emite el acto; 3.- Lugar y fecha donde el acto es dictado; 4.- Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido; 5.- Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes; 6.- La decisión respectiva, si fuere el caso; 7.- Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar de actuar por delegación, de número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia; 8.- El sello de la oficina. El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad.”
En el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se
establece que todo decreto debe tener dentro de su contenido 8 requisitos
indispensables para su validez, ya que como sabemos el Presidente de la
República, en ejercicio de la función de gobierno tiene la facultad de dictar
los actos administrativos (Decretos), que al igual que las leyes, ejecutan
directamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por
tal circunstancia, contra lo mismo solamente procede el recurso de
inconstitucionalidad y eso por vicios de forma.
Finalmente, debemos mencionar que los Decretos a pesar de que pueden
entrar en vigencia antes de ser ratificados, estos deberán ser remitidos por el
Ejecutivo Nacional al Poder Legislativo (Asamblea Nacional), dentro de los
cinco (5) días siguientes a su publicación y la Asamblea Nacional tendrá un
plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de su recepción, para
23
ratificarlo o suspenderlo, señalando las modificaciones que creyere
conveniente realizarle, en caso de no existir pronunciamiento, el Decreto se
debe tener como ratificado. Como de hecho sucedió con el Decreto No
2.806, el cual entró en vigencia el 14 de enero de 2004 sin haber sido
ratificado.
1.5 JURISPRUDENCIA: 1.5.1 CALIFICACIÓN DE DESPIDO, INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL. CASO #1:
- Situaciones en las cuales la calificación de despido debe decidirla
el Inspector del Trabajo.
- Trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de
despido previa por el ente administrativo
- Cuando existe un Decreto de inamovilidad de trabajadores
8El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario,
del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,
mediante Oficio N° 2002-2213 de fecha 14 de octubre de 2002, remitió el
expediente contentivo del procedimiento por calificación de despido incoado
por la ciudadana Elsy C. Villegas B., titular de la cédula de identidad
N° 5.780.773, contra la Zona Educativa Del Estado Trujillo dependiente del
Ministerio de Educación Cultura y Deportes dicha remisión fue efectuada a
los fines de decidir la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código
de Procedimiento Civil, por haber declarado el a qua su falta de jurisdicción
respecto de la Administración Pública...
...En el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Trujillo, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la
solicitud de calificación de despido, re enganche y pago de salarios caí- 8 Ver “Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia” Oscar R. Pierre Tapia.
24
dos, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la
Inspectoría del Trabajo, en virtud de que la demandante para el momento
de ser despedida gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo
Nacional, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta
Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los
artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, observa la Sala que el artículo 116 de la Ley Orgánica del
Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez
de Estabilidad Laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más
trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador
despedido de poder ocurrir ante el Juez de Estabilidad, si considera que el
despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas
establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido
como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin
causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de los
salarios caídos.
Sin embargo, en la referida Ley también se establecen situaciones en las
cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento
determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido
corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que
para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente
administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los
trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan
suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo
convenciones colectivas.
Ahora bien, constata esta Sala, tal y como lo manifestó el a qua, que el
Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 1.889, publicado en la Gaceta Oficial
N° 37.491 de fecha 25 de julio de 2002, decretó:
"Artículo 1 °. Se prorroga hasta por noventa (90) días continuos la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores del
25
sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el Decreto N° 1.833 de fecha 26 de junio de 2002 y publicado en la Gaceta Oficial N° 37.472, de esa misma fecha". Siendo ello así, al haber sido despedida la ciudadana Elsy C. Villegas B, el
30 de septiembre de 2002, es decir, cuando aún se encontraba vigente la
inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, ciertamente, tal y como lo
apreció el a quo el conocimiento del presente asunto corresponde al
Inspector del Trabajo respectivo, y así se declara.
(Sentencia N° 00079 de la Sala Político-Administrativa del 23 de enero de
2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente
N° 2002-0943)
1.5.2 CALIFICACIÓN DE DESPIDO, INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL. CASO #2:
- Situaciones en las cuales la calificación de despido debe decidirla el
Inspector del Trabajo.
- Trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de
despido previa por el ente administrativo.
- Cuando existe un Decreto de inamovilidad de trabajadores.
9El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del
Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,
mediante Oficio No. 6515-041 de fecha 2 de noviembre de 2002, remitió el
expediente contentivo del procedimiento por calificación de despido incoado
por la ciudadana Marisela Delgado de Montilla, titular de la cedula de
identidad No. 4.084.416, contra el ciudadano Esmeregildo Rodríguez, mayor
de edad, venezolano y de este domicilio, medico en ejercicio; dicha remisión
fue efectuada a los fines de decidir la consulta prevista en los artículos 59 y 9 Ver “Jurisdicción del Tribunal Supremo de Justicia” Oscar R. Pierre Tapia.
26
62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el a quo su falta
de jurisdicción respecto de la Administración Pública….
….Al respecto, observa la Sala que el articulo 116 de ola Ley Orgánica del
Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el juez de
estabilidad laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabaja-
dores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de
poder ocurrir ante el juez de estabilidad, si considerase que no estuviese
fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al
efecto, a fin de que éste califique el despido y ordene su reenganche y pago
de los salarios caídos.
Ahora bien, en la referida Ley se establecen las situaciones que exigen la
calificación previa del despido por parte de las Inspectorías del Trabajo en
vista de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un
grupo de trabajadores. Entre los trabajadores que para ser despedidos
necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran:
a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero
sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y
d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.
Constata esta Sala, tal y como lo manifestó el a quo, que el Ejecutivo
Nacional mediante Decreto N° 1752 de fecha 28 de abril de 2002, publicado
en la Gaceta Oficial N° 5.585 Extraordinario, había decretado la inamovilidad
laboral especial por el término de sesenta (60) días continuos, término éste,
prorrogado posteriormente por treinta (30) días continuos según se
desprende de Gaceta Oficial N° 324.268 de fecha 26 de junio de 2002,
prorrogado nuevamente por Decreto N° 1.889 publicado en Gaceta Oficial
N° 37.491 de fecha 25 de julio de 2002. Siendo ello así, al haber sido
despedida la ciudadana Marisela Delgado de Montilla, en fecha 20 de
septiembre de 2002, es decir, cuando aún se encontraba amparada por la
inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, ciertamente, tal y- como lo
apreció el a qua el conocimiento del presente asunto corresponde al
27
Inspector del Trabajo respectivo, y así se declara.
(Sentencia N° 00018 de la Sala Político-Administrativa del 9 de enero de
2003, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, expediente
N° 02-0914)
1.5.3 CALIFICACIÓN DE DESPIDO, INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL. CASO #3:
- Situaciones en las cuales la calificación de despido debe decidirla el
Inspector del Trabajo.
- Trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de
despido previa por el ente administrativo.
- El conocimiento del despido cuando éste ocurre estando vigente una inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional.
10El Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante Oficio N° 635,
recibido en esta Sala en fecha 7 de enero de 2003, remitió el expediente
contentivo del procedimiento por calificación de despido incoado por el
ciudadano Carlos José Arrioja, titular de la cédula de identidad
N° 7.276.117, contra la sociedad mercantil La Mandarina S.R.L., inscrita
ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico,
en fecha 26 de diciembre de 1996, bajo el N° 08, tomo 32-A; dicha; remisión
fue efectuada a los fines de decidir la consulta prevista en los artículos 59 y
62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el a quo su falta
de jurisdicción respecto de la Administración Pública...
...Al respecto, observa la Sala que el artículo 116 de la Ley Orgánica del
Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el juez
10 Ver “Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia” Oscar R. Pierre Tapia.
28
de estabilidad laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más
trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador
despedido de poder ocurrir ante el juez de estabilidad, si considera que el
despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas
establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido como
justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa
legal que lo haga procedente, ordene su re enganche y pago de los salarios
caídos.
Ahora bien, constata esta Sala, tal y como lo manifestó el a qua, que el
Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 1.752, publicado en la Gaceta Oficial
N° 5.585 Extraordinario de fecha 28 de abril de 2002, decretó:
"Artículo 12. Se establece como cláusula irrenunciable de los contratos de trabajo, la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores del sector privado y los del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, por el término de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.
En consecuencia, dichos trabajadores no podrán ser despedidos,
desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el
Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el
artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma
dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche correspondiente...".
Siendo ello así, al haber sido despedido el-ciudadano Carlos José Arrioja el
2 de mayo de 2002, es decir, cuando aún se encontraba vigente la
inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, ciertamente, tal y como lo
apreció el a qua, el conocimiento del presente asunto corresponde al
Inspector del Trabajo respectivo, y así se declara.
(Sentencia N° 00338 de la Sala Político-Administrativa del 6 de marzo de
29
2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente
N° 2003-0012).
1.5 OBJETO Y FINALIDAD: La Inamovilidad Laboral Especial tiene como objeto fundamental la
protección de los sectores más vulnerables de los trabajadores, los que
devengan menos ingresos; con la finalidad de tratar de garantizarles la
permanencia en sus puestos de trabajo; buscando el mejor desempeño y
defendiendo el trabajo visto como un hecho social y vinculado a la
reactivación del sector productivo, tratando de lograr con la aplicación de
esta medida la diversificación de la economía y la estabilidad laboral perdida
por hechos de carácter excepcional. .
1.6 LAS CARACTERÍSTICAS Y LOS ASPECTOS RELEVANTES: La figura jurídica estudiada en este tema posee una cantidad de elementos
particularmente especiales en cuanto a lo que se refiere a la naturaleza, uso
y definición de las características que presenta la medida al momento de ser
aplicada dentro de la legislación venezolana.
- La Inamovilidad Laboral Especial nace por vía de excepción a
través de un Decreto Presidencial;
- La Inamovilidad Laboral Especial debe ser dictada y aprobada
en Consejo de Ministros;
- La Inamovilidad Laboral Especial es una medida que protege y
garantiza la permanencia en sus empleos a los trabajadores
menos remunerados;
- La Inamovilidad Laboral Especial es una medida que se aplica
por un tiempo determinado;
- La Inamovilidad Laboral Especial es una medida que posee un
carácter jurídico excepcional y transitorio;
30
- La Inamovilidad Laboral Especial es una medida que por su
ámbito de aplicación, puede ser destinada tanto al nivel
regional como a nivel nacional, según lo determine el Ejecutivo
Nacional en Consejo de Ministros;
- La Inamovilidad Laboral Especial es una medida que puede ser
aplicada para un sector determinado de la población laboral o
para todos en general;
- La Inamovilidad Laboral Especial es una medida que es bien
recibida por los trabajadores, pero no es bien vista por los
patronos;
Las características particulares que conforman esta figura jurídica poseen un
aspecto muy especial; ya que a través de un mandato directo del Presidente
de la República, se regula la normativa preestablecida en el ámbito laboral
ordinario y se generan consecuencias en la población de tipo económico,
político y social de cierta envergadura.
1.7 CAUSAS: La naturaleza misma del concepto jurídico de la Inamovilidad Laboral
Especial, presenta un hecho extraordinario como lo es la intromisión del
Poder Ejecutivo en el campo perteneciente al dominio del poder de las partes
vinculadas por una relación laboral; basada en la autonomía de la voluntad
de las partes regulada en esta misma materia; lo que causa grandes
conflictos de intereses entre los tres grandes pilares de la relación laboral en
Venezuela, como lo son el Estado, representado por el Gobierno Nacional,
los trabajadores cuya representación más notable la encontramos dentro de
las organizaciones sindicales, como por ejemplo lo es la Confederación de
Trabajadores de Venezuela (C.T.V.), siendo esta la más representativa
dentro del ámbito nacional, y el sector patronal cuya representación más
31
importante la encontramos dentro del sector empresarial, siendo la
organización más significativa (FEDECAMARAS).
Para poder analizar las causas de la Inamovilidad Laboral Especial, tenemos
que situarnos en la visión y en la apreciación particular de cada uno de los
sectores involucrados o afectados por el alcance de la medida aplicada; que
por la naturaleza de la relación de dependencia existente entre ellos se
generan diversos conflictos de intereses, que dan como resultado situaciones
que afectan las variables económicas, políticas y sociales en nuestro país. El Estado venezolano representado por el Poder Ejecutivo, que a su vez ésta
constituido por el Presidente de la República, que es también el máximo
exponente del Gobierno Nacional; es la figura que tiene la responsabilidad y
la facultad de tomar la decisión en Consejo de Ministros de dictar un decreto
que va a afectar directamente a los patronos y empleados que cumplan con
las características específicas que allí se designan.
Las causas que llevan al Ejecutivo Nacional a dictar este tipo de medidas
tienen que ser de excepción; ya que son extraordinarias y especiales,
buscando una solución directa e inmediata, a problemas de índole
económica que se generan en el momento en que existe una gran crisis
política, que tiene como resultado una inestabilidad laboral que se traduce en
la perdida sustancial de los puestos de trabajo, siendo los más perjudicados
aquellos trabajadores que devenguen menos ingresos.
Por todo lo antes expuesto podemos deducir que las causas por las que el
gobierno toma la decisión de implantar la medida de Inamovilidad Laboral
Especial son las siguientes:
- La inestabilidad laboral existente para en momento en que se
dicta la medida.
- Para frenar los altos niveles de desempleo.
- Por el temor de generar despidos masivos por la aplicación de
políticas agresivas que afectan al sector empresarial.
32
- Lograr poner un freno a la acción de supuestos sectores
desestabilizadores en casos de emergencia.
- Como señal de confianza y estabilidad para la masa
trabajadora.
- Para lograr la reactivación de la economía y alcanzar un
equilibrio de las variables en la tasas de empleo.
- Para alcanzar la recuperación del empleo formal.
- Para ofrecer garantías a los trabajadores, en cuanto a la
permanencia en sus puestos de trabajo y durante un tiempo
estipulado.
- Por el interés político al querer captar la simpatía de los
trabajadores al momento de ejercer su derecho al voto. Son muchos los motivos que impulsan al gobierno a tomar políticas que
tienden a proteger a los sectores más necesitados de la población,
desarrollando planes que beneficien estrategias sociales y ayudan a
fomentar el populismo, tomando en cuenta que siempre el volumen de
trabajadores es mayor que el de los empresarios, por lo que se puede
interpretar que este sector puede ser más importante para el gobierno en
cuanto a la cantidad de votos se refiere; además la tendencia es a inclinar
siempre la balanza hacia el débil económico y jurídico, que también en este
caso es el sector de los trabajadores.
1.8 VENTAJAS Y DESVENTAJAS: En principio la aplicación de la medida de la Inamovilidad Laboral Especial,
genera ventajas directas para los trabajadores y ventajas indirectas para el
gobierno; pero encontramos que para el sector empresarial las circunstancias
son distintas pues son los que se ven directamente afectados por esta
medida, por lo tanto lo único que les genera es una cantidad de desventajas.
En tal sentido trataremos de enumerar de la manera más objetiva posible las
ventajas y desventajas que posee la medida de la Inamovilidad Laboral
33
Especial; tomando en cuenta la posición de cada uno de los participantes en
la relación laboral estudiada por nosotros, en cuanto al punto de vista de
cada uno de ellos.
1.8.1 POSICION DEL GOBIERNO: 1.8.1.1 VENTAJAS:
- Protege y defiende los puestos de trabajo de un sector laboral
menos privilegiado;
- No permite que se desmejore al trabajador en cuanto a su
contrato o cargo;
- Disminuye la economía informal; porque los trabajadores no
pierden sus puestos, por lo tanto no se dedican a ésta;
- Reactiva el aparato productivo de la nación;
- Recupera las variables económicas, por lo que contribuye a
mejorar la economía nacional;
- Ofrece garantías de recuperación para la pequeña y mediana
industria;
- Permite al Poder Ejecutivo tomar la decisión de aplicar la
medida de una manera directa, efectiva y mucho más rápida
que de la forma ordinaria.
1.8.1.2 DESVENTAJAS:
- El riesgo que se corre en el momento en que no se den los
resultados esperados por la aplicación de esta medida dentro
de la economía nacional;
- Que los resultados de la aplicación de la Inamovilidad Laboral
Especial sean más perjudiciales que beneficiosos para los
trabajadores;
34
- Que con la aplicación de estas políticas radicales, inflexibles y
que se prolongan en el tiempo, se acabe con un número
significativo de empresas, lo que al final terminaría por
perjudicar a los mismos trabajadores que pretenden defender.
1.8.2 POSICION DEL SECTOR PATRONAL: 1.8.2.1 VENTAJAS: Encontramos que en este sector que forma parte de la relación laboral y que
se encuentra representado por empresarios, industriales, comerciantes y
empleadores en general; no se encontraron ventajas de ninguna índole, ya
que éstos son los que se ven directamente afectados por la medida de
Inamovilidad Laboral Especial, tanto desde el punto de vista patrimonial
como en el normal desempeño de las labores de sus empresas, industrias y
en general en donde se encuentren generando empleos.
Otro punto muy importante que debe incluirse en este segmento tiene que
ver con la posición que tiene el Estado como patrono; por una parte dicta la
medida y por la otra se ve afectado, teniendo que concluir que debido a esta
doble condición que detenta, también resulta de alguna manera perjudicado;
sin embargo se atiende a un bien nacional que va más allá de los intereses
como patrono, porque lo que se busca es mantener y solventar situaciones
de excepción en materia laboral que aunque lesionan sus intereses
benefician el interés colectivo.
1.8.2.2 DESVENTAJAS: - Se genera inflexibilidad dentro del mercado laboral y
distorsiones en los mecanismos de asignación de los recursos
productivos de la nación;
35
- Imposibilita que los factores productivos de la nación sean
utilizados eficientemente en los sectores que proveen los
bienes y servicios más valorados por la sociedad;
- Genera desconfianza, tanto para la inversión foránea como
para el capital extranjero;
- Aumenta la economía informal; porque los patronos al verse
afectados directamente por la Inamovilidad Laboral Especial,
simplemente dejan de contratar a los trabajadores;
- Obliga a mantener en sus puestos de trabajo a ciertos
empleados que muchas veces no son necesarios para las
empresas;
- Se observa la medida como populista y poco efectiva; utilizada
con fines políticos para ganar los votos de los trabajadores;
- Estipula fuertes sanciones laborales; tales como el reenganche
y el pago de salarios caídos, que al ser aplicado generan un
fuerte impacto dentro del patrimonio de las empresas;
- Afecta gravemente a la pequeña y mediana industria, que son
las que poseen mayor cantidad de empleados con menores
ingresos;
- Produce problemas y cargas en los gastos, adicionales a los
que ya de por sí tienen que hacer frente las empresas;
- Mientras la medida se encuentra instaurada, no se
instrumentan nuevas políticas laborales integrales para poder
superar los verdaderos problemas estructurales del mercado
laboral;
- Es una medida que se dicta unilateralmente por el Ejecutivo
Nacional sin la participación del sector empresarial;
- El prolongar la medida indefinidamente en el tiempo traerá
como consecuencia el cierre de muchas empresas, que son
fuente de empleo para muchos trabajadores.
36
- La imprevisión presupuestaria o el aumento de los pasivos
laborales que se tienen con los trabajadores del Estado.
1.8.3 POSICION DE LOS TRABAJADORES: 1.8.3.1 VENTAJAS:
- Se les garantiza la permanencia dentro de sus lugares de
trabajo durante un período de tiempo determinado;
- Protege directamente a los trabajadores con menos ingresos;
- Genera tranquilidad y seguridad a los trabajadores afectados
por la aplicación de la medida de Inamovilidad Laboral Especial;
- Provee de cierta estabilidad laboral a los trabajadores afectados
por la aplicación de la medida de Inamovilidad Laboral Especial.
1.8.3.2. DESVENTAJAS: - No se generan nuevos puestos de trabajo, por lo que los
trabajadores de la economía informal y los desempleados no
son contratados por los patronos, porque luego se ven
obligados a conservarlos en sus puestos de trabajo hasta que
lo ordene la medida de Inamovilidad Laboral Especial;
- Los patronos se valen de estrategias alternas para despedir a la
mayor cantidad posible de empleados; usando cualquier
variedad de artimañas hasta poder lograr su objetivo;
- Cuando en cualquier tipo de legislación la balanza de la ley se
recuesta demasiado de una de las partes afectadas;
históricamente está demostrado que termina por perjudicarse a
la parte que se ha querido beneficiar; en este caso se ha
sobreprotegido al trabajador y la mayoría de las veces cuando
esto pasa se termina agraviándolo; pues de una u otra manera
los patronos buscan deshacerse de esta carga impositiva que
37
les ha impuesto el Estado y en la que los trabajadores no tienen
inherencia propia.
1.9 CONSECUENCIAS: 1.9.1 CONSECUENCIAS INMEDIATAS: Las consecuencias inmediatas de la aplicación del decreto que pone en
funcionamiento la medida de la Inamovilidad Laboral Especial son las
siguientes:
- Al entrar en vigencia la medida que pone en funcionamiento la
Inamovilidad Laboral Especial; el patrono automáticamente
queda obligado a cumplir con todo lo ordenado dentro de los
artículos y que lo afectan directamente;
- El patrono no podrá despedir, desmejorar, ni trasladar, sin tener
justa causa calificada previamente por el Inspector de Trabajo
de la jurisdicción;
- El patrono inmediatamente toma las previsiones que estén a su
alcance para que la Inamovilidad Laboral Especial lo afecte lo
menos posible; utiliza todo tipo de estrategias legales y no tan
legales, para tratar de zafarse de la carga laboral impositiva
aplicada contra éste dentro de la medida dictada; que de cierta
forma la entiende como una especie de gravamen que pone en
peligro su presupuesto laboral estimado. Por lo tanto no emplea
a nuevos trabajadores, para no engrosar sus nóminas con
empleados que se encuentren enmarcados dentro de los
requisitos para poder beneficiarse de los preceptos de ley
estipulados en el decreto, pues para el patrono este
contingente de trabajadores inamovibles, representan una
amenaza para la supervivencia de sus empresas;
- Los trabajadores amparados por la medida de Inamovilidad
Laboral Especial; se verán beneficiados por los preceptos de
38
ley señalados en el decreto que dicte dicha medida, en
consecuencia no podrán ser despedidos, desmejorados ni
trasladados sin justa causa calificada por el Inspector del
Trabajo de su jurisdicción de conformidad con el artículo 453 de
la Ley Orgánica del Trabajo;
- Los trabajadores que sean despedidos incumpliendo con las
normas y los procedimientos establecidos por el decreto que
dispone la aplicación de la medida de la Inamovilidad Laboral
Especial, tendrán que ser reenganchados y podrán cobrar sus
salarios caídos;
- Otra consecuencia que proviene directamente del
ordenamiento impositivo del decreto; es que los Inspectores del
Trabajo tendrán que tramitar con preferencia, los
procedimientos derivados de la Inamovilidad Laboral Especial
consagrados en su respectivo decreto, debido a que esta
medida posee un carácter excepcional y transitorio;
1.9.2 CONSECUENCIAS FUTURAS: Las consecuencias futuras que observaremos en la aplicación de la
Inamovilidad Laboral Especial prolongada indefinidamente en el tiempo,
debemos analizarla basándonos en la eficacia o en el fracaso que pueda
obtenerse; en cuanto a los resultados, las cifras y las estadísticas que
puedan determinar si la práctica de esta disposición será realmente
beneficiosa o perjudicial para todos los sectores involucrados; trabajadores,
patronos y gobierno dentro del ámbito económico, político y social
desarrollado en nuestro país.
Si los resultados que se producen de prolongar indefinidamente la aplicación
de la medida de la Inamovilidad Laboral Especial son positivos, veremos
como consecuencia una recuperación en el sector laboral, una reactivación
de la economía y un desarrollo social sustancial de la nación.
39
Si por el contrario los resultados son negativos, la aplicación de la medida de
Inamovilidad Laboral Especial, tendrá resultados nefastos sobre todos los
sectores afectados, se verá una recesión laboral, económica y social de
dimensiones nunca antes vistas en nuestro país. 11Las cifras aportadas por el gobierno en estos últimos tres años, en donde la
Inamovilidad Laboral Especial ha sido aplicada; indican un aumento débil
pero sostenido en el tiempo, en cuanto a los índices que nos permiten reflejar
el estado real del aparato productivo nacional.
"Las variables económicas del país están en plena recuperación, incluso
sectores que critican al Gobierno Nacional, como Fedecámaras y
Conindustria, reconocen tal crecimiento". Así lo expresaron voceros del
gobierno, quienes declararon que la economía venezolana es la de mayor
crecimiento en la región latinoamericana, y que el decreto de inamovilidad
laboral no perjudica dicho aumento”.
El viceministro del Trabajo enfatizó que la tasa de empleo durante agosto se
ubicó en 14,2%, lo que equivale a 450 mil puestos de trabajo creados en un
año. Haciendo una comparación con el mismo mes del año pasado, Dorado
resaltó que para esa fecha habían "dos millones 150 mil desempleados" y,
actualmente, hay "un millón 700 mil personas sin trabajo", lo que demuestra
la recuperación del empleo formal.
El gobierno dio seguridad acerca de la recuperación en materia laboral,
durante los próximos meses, "las garantías de que la recuperación se hará
sobre la base de la protección de los puestos de trabajo existentes, y que la
recuperación de la tasa de empleo no se hace en perjuicio de quienes ya
están protegidos". Igualmente, señaló que la tasa de la economía informal ha
descendido 2,5%, "lo que significa que la calidad de empleo es mejor";
explicó que esta disminución de la informalidad tiene origen en "la
reactivación económica y el crecimiento de todos los indicadores". 11 Ver www.gobiernoenlínea.com
40
Además, destacó que otro hecho que ha contribuido a dicha reactivación es
que en septiembre "la inflación cerró en 0,5%", es decir, que el índice
inflacionario acumulado es de menos del 15% en lo que va de año y esto "es
alentador, porque estaba estimada sobre 25%".
En desacuerdo con la opinión y las cifras aportadas por el gobierno durante
el tiempo que ha transcurrido la disposición aplicada por el Ejecutivo en
materia laboral y que afecta desde hace aproximadamente tres años el
mercado de trabajo en nuestro país.12 La Confederación de Trabajadores de
Venezuela (C.T.V) señaló que la inamovilidad antes de ser extendida, sólo
beneficiaba aproximadamente a 2 millones de trabajadores, y que esa
cantidad no variará, a razón de que el tope no varió y quedó inferior a dos
salarios mínimos que suman 642 mil 470 bolívares.
Para el momento del decreto, hace dos años y medio, la inamovilidad
protegía a aquellos trabajadores que devengaban menos de tres salarios
mínimos y ahora sólo se benefician quienes tienen un ingreso básico menor
a dos salarios mínimos.
En contraparte la ministra Iglesias hizo referencia a que el desempleo se
ubica actualmente en 14,2%, lo cual significa que existen 1 millón 704 mil
704 personas que buscan pero no consiguen trabajo.
Las cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE), indican que la tasa de
desocupación en mayo de 2002, se ubicaba en 15,3%, y eso representaba 1
millón 620 mil 107 personas sin empleo.
Entonces, si bien es cierto que la tasa ha descendido en puntos
porcentuales, no ha sido lo mismo en número de trabajadores
desempleados.
12 Opiniones de voceros de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V).
41
Desde que se aplicó el decreto, hasta la fecha se han sumado 84 mil 597
personas a las filas del desempleo.
Al tomar los números oficiales veremos que de una fuerza laboral cercana a
12 millones de personas, sólo cerca del 30% tiene un trabajo formal. De este
tercio de la fuerza laboral 80% gana menos de seiscientos mil bolívares. Es
decir la inamovilidad laboral beneficia a menos de tres millones de
venezolanos. Pero desampara a más de nueve millones. Pero lo más
delicado es que cerca del 70% de la fuerza laboral venezolana o está
desempleada o está subempleada.
13Por otra parte tenemos otra óptica aún más antagónica con respecto a las
expuestas por el gobierno nacional; en contraposición encontramos a los
sectores más representativos de empresarios, industriales y comerciantes,
representados por voceros de la FEDECAMARAS y de Conindustria, las
cuales sitúan en aproximadamente un millón seiscientos mil trabajadores
despedidos durante el régimen de Inamovilidad Laboral Especial, impuesto
por el gobierno desde abril de 2002, cabe destacar que esta cifra también es
avalada por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V),
quienes agregan que en los últimos cinco años se han despedido un total de
aproximadamente dos millones cuatrocientos mil trabajadores en el país,
cabe destacar que de éstos cinco años de los que se hablan, en tres ha
estado vigente la medida de Inamovilidad Laboral Especial.
También explicaron que la medida abarca a trabajadores con sueldos desde
168 hasta 330 dólares mensuales, que constituyen el 85 por ciento de las
personas con empleo formal. "Eso significa que 2.1 millones de personas que
tienen la suerte de tener un empleo en la empresa privada o en la
administración pública devengan ese salario, mientras el resto gana el salario
mínimo (167 dólares al mes)", apuntó. Destacaron que los despidos se han
13 Opiniones de voceros de FEDECAMARAS Y CONINDUSTRIA.
42
producido tanto en el sector privado como en el público, donde dijo, se ha
registrado una suerte de "terrorismo laboral" contra quienes firmaron para
solicitar un referendo revocatorio contra el presidente Hugo Chávez. En el
referendo, realizado el pasado 15 de agosto, el mandatario fue confirmado
en el cargo al recibir a favor 59.26 por ciento de los votos, mientras que los
que pugnaban por su alejamiento del poder sumaron 40.74 por ciento. "Si la
intención de la medida era defender el empleo, esto no se dio".
Explicaron que "en primer lugar, el sólo decreto no influye en la expansión
del empleo productivo, decente y con salarios justos y, en segundo lugar,
porque el gobierno emplea la inamovilidad con fines políticos, afectando la
estabilidad laboral". Añadieron que existen unos seis mil casos de despidos
"políticos" en la administración pública.
Enfatizaron que "La falla del gobierno ha sido no instrumentar una política
laboral integral para superar los problemas estructurales del mercado de
trabajo". Afirmaron que la baja en las tasas oficiales de desempleo se debe a
que muchas personas "salieron de las estadísticas", porque se inscribieron
en algunos de los planes sociales del gobierno que donan dinero o se
volcaron en el sector informal de la economía. Según las cifras oficiales, el
desempleo bajó de 17 a 14.2 por ciento en el último año, reduciendo el
número de desempleados de 2.1 millones a 1.7 millones de personas. "En
realidad, el desempleo alcanza los 2.5 millones de personas sobre un total
de tres millones de ocupados en el sector formal y 6.5 millones de ocupados
en el sector informal de la economía", aseguraron los especialistas laborales.
Se emplazó al gobierno a presentar un balance estadístico "serio y confiable"
para demostrar la efectividad de la Inamovilidad Laboral Especial. Según las
cuentas, desde la entrada en vigencia de la Inamovilidad Laboral Especial,
un millón 600 mil personas han sido despedidos de sus trabajos y tres mil
empresas han cerrado sus puertas. El gobierno extendió el decreto original
de Inamovilidad Laboral Especial en seis ocasiones, y en septiembre pasado
43
lo prorrogó hasta el 30 de marzo de 2005, haciendo aún más grave la
situación
14Para concluir con el punto, los representantes de los sectores productivos
en nuestro país, definitivamente piensan que extender por tanto tiempo la
medida, no es saludable para el clima nacional. La Presidenta de
Fedecamaras, la Señora Albys Muñoz insiste en que lo único que realmente
estabilizará el mercado de trabajo son reglas claras, que perduren en el
tiempo y brinden seguridad y equilibrio tanto a los trabajadores como a los
patronos.
14 Declaraciones recogidas después del último decreto que prorroga la Inamovilidad Laboral Especial hasta marzo de 2005, expresadas por la Presidenta actual FEDECAMARAS.
44
CAPITULO 2. 2.1 ANALISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL EN VENEZUELA: 2.1.1 BREVE RESEÑA DE LA INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL: Como les hemos venido informando, la Inamovilidad Laboral Especial, tuvo
su inicio en fecha de 28 de Abril de 2002, mediante Decreto Presidencial Nº
1.752, publicado en Oficial Nº 5.585 Extraordinaria del 28 de Abril de 2.002,
este Decreto que estableció el Salario Mínimo Nacional igualmente trajo
consigo una Inamovilidad Laboral Especial, por un período de sesenta (60) días, contados a partir del 28-04-2002; y antes de que concluyera esta
Inamovilidad Laboral Especial (27-06-2002), el Ejecutivo Nacional dicta el
Decreto Nº 1.833, de fecha 26 de Junio de 2002, publicado en la Gaceta
Oficial Nº 37.472, donde acordó prorrogar por un lapso de treinta (30) días
continuos la Inamovilidad Laboral Especial que venía rigiendo en el país, y
posteriormente, antes de concluir esta inamovilidad se dicta el Decreto Nº
1.889, de fecha 25 de Julio de 2002, que la prorroga por un lapso de noventa
(90) días continuos, es decir, desde el 29 de Julio de 2.002 hasta el 26 de
Octubre de 2002. Luego, mediante el decreto Nº 2.053, de fecha 24 de
Octubre de 2.002 se prorroga la Inamovilidad Laboral Especial hasta el 15 de
Enero de 2.002. Posteriormente mediante el Decreto Nº 2.271, se prorrogó la
Inamovilidad Laboral Especial desde el 15 de Enero al 15 de Julio de 2003
por un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, para luego prorrogarla
una vez más desde el 15 de Julio de 2003 al 15 de enero de 2004
igualmente por ciento ochenta (180) días continuos. Después mediante
Decreto Nº 2.806 de fecha 13 de enero de 2004, publicado en la Gaceta
Oficial Nº 37.857 de fecha 14 de enero de 2004, se prorroga a partir del día
16 de enero de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2004, por un lapso de
doscientos cincuenta y ocho (258) días continuos. Finalmente el Decreto N°
3.154, de fecha 30 de Septiembre de 2004, donde nuevamente se prorroga
la Inamovilidad Laboral Especial desde el (01) de Octubre de 2004 hasta el
30 de Marzo de 2005, ambas fechas inclusive, y publicado en Gaceta Oficial
45
N° 37.857 del día catorce (14) del mismo mes y año, siendo por un lapso de
tiempo de ciento ochenta (180) días continuos. 2.1.2 ESQUEMA DE LAS INAMOVILIDADES DURANTE EL PERIODO
2002-2005: FECHA DEL DECRETO No DEL No DE GACETA PERIODO DE INAMOVILIDAD No DE DIAS DECRETO 28 / ABRIL / 2002 1.752 5.585 DEL 28-04-02 AL 27-06-02 60
26 / JUNIO / 2002 1.833 37.472 DEL 28-06-02 AL 28-07-02 30
25 / JULIO / 2002 1.889 37.502 DEL 29-07-02 AL 26-10-02 90
24/ OCTUBRE/ 2002 2.053 5.607 DEL 24-10-02 AL 15-01-03 82
14/ ENERO/ 2003 2.271 37.608 DEL 15-01-03 AL 15-07-03 180
11/ JULIO / 2003 2.509 37.731 DEL 15-07-03 AL 15-01-04 180
14/ ENERO / 2003 2.806 37.857 DEL 14-01-03 AL 30-09-04 258
30/ SEPTIEMBRE/2004 3.154 38.034 DEL 01-10-04 AL 30-03-05 180
2.1.3 EFECTOS Y ALCANCE DE LA INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL: La Inamovilidad Laboral Especial, tiene como consecuencia que los
trabajadores amparados por ella, no pueden ser despidos, desmejorados ni
trasladados de sus puestos de trabajo. Para el caso de que un trabajador,
cometiera una falta de las establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica
del Trabajo, en concordancia con el artículo 45 del Reglamento de dicha Ley,
el patrono deberá solicitar ante el Inspector del Trabajo de la Jurisdicción, la
apertura de un procedimiento de Calificación de Falta, el cual será tramitado
mediante un proceso que tiene como objeto principal, que el patrono
demuestre que el trabajador incurrió en la falta que se le imputa, durante el
curso de este procedimiento el trabajador debe permanecer en su puesto de
trabajo a menos que se solicite su suspensión en este caso, esta medida
debe ser acordada por el Inspector del Trabajo y durante el lapso que dure la
46
misma, el trabajador continúa devengando su salario, aún cuando no preste
el servicio, ya que la medida se acuerda sin que afecte el patrimonio del
trabajador. Si el patrono, procede a despedir al trabajador, sin que medie el
procedimiento de calificación de falta y la consiguiente autorización del
Inspector del Trabajo, el trabajador puede pedir su reenganche y pago de
salarios caídos, procedimiento este que al final, genera un daño patrimonial a
la empresa, o a cualquier ente público, si se despide a un obrero o a un
contratado indefinidamente que no es funcionario y su relación se regula por
la Ley Orgánica del Trabajo; debido a que su contrato se ha vencido y no se
ha normalizado su situación.
Es muy importante destacar, que cuando el trabajador comete una falta, que
amerita su despido y en los casos de existir inamovilidad, la falta no puede
invocarse después de transcurridos treinta (30) días continuos de cometerse
la misma, ya que concluido este lapso se entiende que existe un perdón de la
misma.
2.1.4 TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LA INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL.
- Los trabajadores que ejerzan cargos de dirección (Artículo 42
de la Ley Orgánica del Trabajo).
- Los trabajadores que desempeñen cargos de confianza
(Artículo 45 de la - - Ley Orgánica del Trabajo).
- Los trabajadores que tengan menos de tres (3) meses al
servicio de un patrono (Artículo 112 de la Ley Orgánica del
Trabajo y artículo 30 del Reglamento).
- Los que devenguen un salario básico mensual superior a Bs.
633.600,00.
- Los Funcionarios del Sector Público.
47
2.1.5 POSIBILIDAD DE REDUCCIÓN DE PERSONAL: Establece el Decreto comentado, la posibilidad de acuerdos o convenios
entre patronos y trabajadores, para lograr la reducción de personal y como
caso curioso señala, que se llevará efecto esta reducción mediante el
procedimiento de negociación colectiva. Al respecto consideramos, la
posibilidad de un error material en la terminología empleada, para el
procedimiento de reducción de personal, ello en razón de que la reducción
de personal por razones económicas y tecnológicas y su procedimiento se
encuentra establecidas en forma muy especial y específica en los artículos
69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Este
procedimiento, establecido en el Reglamento, tuvo su origen y necesidad, en
el artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo, que estableció la reducción de
personal sin acordar ningún procedimiento especial para llevarla a efecto.
2.1.6 MECANISMOS UTILIZADOS ACTUALMENTE POR LOS PATRONOS PARA PODER DESPEDIR A LOS TRABAJADORES:
En nuestro país los despidos se están dando por diferentes caminos:
1.- Poderosos empresarios del país, medianos empresarios y comerciantes
que por “quiebra o cierre de empresas” producen despidos masivos y el
propio gobierno del Estado que con el argumento de la reestructuración,
reduce personal por puro interés político.
2.- Casos como el de Movilnet, la banca, el sector del comercio, la industria y
la gran empresa donde el patrono para despedir utiliza la práctica del cambio
de denominación de la empresa sin liquidación de prestaciones, obligando a
los trabajadores a renunciar, so pena de perder la posibilidad de ser
recontratados en la “nueva empresa”.
48
3.- La figura del out sourcing (subcontratistas), a través de la cual el
empleador basado en supuestas reestructuraciones de departamentos,
unidades productivas o de las líneas de servicio, la aplican para sustituir las
relaciones laborales por relaciones mercantiles y despedir a la gente para
eliminar los sindicatos y la contratación colectiva.
4.- La manoseada figura de la descentralización donde el propio Exministerio
de Sanidad hoy Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, recurre para
eliminar fuentes de trabajo y transferir a las Alcaldías y Gobernaciones las
nóminas de personal sin pagar pasivos laborales ni prestaciones sociales,
dejando a los trabajadores en un limbo jurídico que termina arrancándoles
sus derechos.
La sutileza del viejo esquema de sustitución de patrono, requiere ser
enfrentado por el sindicalismo del país, a través de movilizaciones y pliegos
de peticiones por despido masivo, pero también exige del gobierno menos
retórica y más acción concreta en la defensa del decreto de inamovilidad. Por
ello es inaceptable que el propio Ministerio del Trabajo no vigile el
acatamiento del decreto a través de las Inspectorías y los Comisionados del
Trabajo.
15Los grupos de trabajadores afectados por estas situaciones han
denunciado su problemática a la Alianza Sindical Independiente (ASI) y
desde nuestra trinchera hemos estado generando una orientación de lucha
por la defensa de la estabilidad laboral. Sin embargo, esta realidad tropieza
de bruces con la práctica que desarrolla las autoridades del Ministerio del
Trabajo: Al no admitir los pliegos y cuando los admiten, los “cuarentean”; no
citan a los patronos en los procedimientos conciliatorios; dictan decisiones
desfavorables para los trabajadores que mantienen posiciones críticas a las
15 Ver www.el-nacional.com
49
ejecutorias laborales del Gobierno (como en el caso de la Inspectoría de
Aragua); se hacen la vista gorda ante la negativa de las Gobernaciones a
discutir las contrataciones colectivas (como en el Estado Táchira); y para
colmo de males, impulsan la mal llamada política de cooperativismo y el
tristemente célebre programa de empleo “Vuelvan Caras”, que no
representan más que un refrito de la tercerización laboral y la precarización
del trabajo. Un decreto de Inamovilidad Laboral Especial debe estar
acompañado de una política de Estado orientada a hacerlo respetar, ya que
de otra forma es un simple saludo a la bandera y un vulgar doble discurso. 16La invisibilidad del decreto solo ha generado despidos por todos lados en
pública impunidad, proliferación de empleo precario e informalización de la
economía. Por todo esto, el recurso de la Inmovilidad Laboral Especial no
puede continuar siendo arenga de balcón sino un elemento en coherencia
estratégica con el objetivo de generar más empleo de calidad con estabilidad
en el marco de una política de Estado.
2.1.7 ¿LA INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL GARANTIZA LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO?: Seis meses más de Inamovilidad Laboral Especial no resuelven el problema
estructural del desempleo y la prueba está en que en estos 29 meses
consecutivos en los que el gobierno ha mantenido la congelación de puestos,
ello no ha impedido las reducciones de personal en la empresa privada y
mucho menos en el sector público.
Más bien, esta supuesta protección a los puestos de trabajo ha resultado
contraproducente al evitar que se contrate personal ante una expectativa de
que las cosas mejorarán en el corto plazo, lo cual al no darse dificultaría la
reducción de nómina o en todo caso, la encarecería.
16 Ver www.el-nacional.com
50
17De acuerdo a las cifras más recientes del Instituto Nacional de Estadísticas
(INE), para el mes de agosto la tasa de desempleo se ubicaba en 14,2%, dos
puntos menos que en agosto de 2002. Sin embargo, firmas como Datanálisis
señalan que los niveles de desempleo se ubican por encima de 16%, o sea,
sin ninguna variación en dos años. Esto se explica en el cambio de
metodología del Instituto Nacional de Estadísticas según a cual cualquier
persona que trabaja dos horas diarias es considerada como empleada, tal
como en su momento lo señaló la Oficina de Asesoría Económica y
Financiera de la Asamblea Nacional. 18Los números del Instituto Nacional de Estadísticas indican que se habrían
creado 595 mil 105 nuevos empleos entre agosto de 2002 y agosto de 2004,
pero en realidad se trataría de la mitad de esta cantidad ya que la nueva
metodología tiene el efecto de inflar y de abultar los resultados y las cifras.
Más importante que esta cifra es la de desempleo que da cuenta –según el
Instituto Nacional de Estadísticas de una reducción de 185 mil 328 en dos
años, pero habría que analizar con cuidado si todas estas personas que ya
no son desempleadas efectivamente consiguieron un empleo o sencillamente
dejaron de buscar trabajo o pasaron a engrosar la lista de los becados del
gobierno en sus diversas misiones, con lo cual dejaron de formar parte de la
Población Económicamente Activa y en consecuencia desprovista del
amparo de la Seguridad Social, otro mito.
Con distorsión metodológica o sin ella, el desempleo sigue estando allí a la
orden del día, y mientras el gobierno no se aboque a crear políticas que
incentiven la inversión y la generación de empleo productivo, Venezuela
seguirá padeciendo este mal que está llevando a muchos incluso a integrar
las filas de la pobreza crítica.
17 Cifras aportadas por el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.). 18 Ver www.eluniversal.com
51
2.1.8 CONCLUCIONES DEL ANÁLISIS ACTUAL: Para el gobierno el resultado de la aplicación de la política laboral que se ha
venido desarrollando y que tiende a regular la materia referida al trabajo, está
elaborada en base al mandato directo del Ejecutivo Nacional; y es para ellos
sin duda alguna la mejor alternativa, tan es así que la han prorrogado
durante casi tres años; para que todos los indicadores macroeconómicos,
sus variables relacionadas, el problema de la estabilidad laboral existente y
la falta de nuevos puestos de trabajo se resuelvan.
Para el sector empresarial el resultado es completamente antagónico al
apreciado por el gobierno; pues este sector que forma parte importante de la
relación de trabajo dentro del acontecer nacional; interpreta la medida de
Inamovilidad Laboral Especial impuesta por el Ejecutivo Nacional, como una
disposición impositiva que lejos de resolver la aguda crisis económica,
política y social, relacionada directamente con la falta de estabilidad laboral
por la aplicación de malas políticas económicas, tales como el control
cambiario y los gastos e inversiones cuantiosas en proyectos populistas,
además de las malas políticas fiscales, como por ejemplo el débito bancario
que no discrimina entre contribuyentes que poseen recursos y los que no lo
poseen; son motivo suficiente para que fracase la cruzada temeraria que el
gobierno ha impuesto hasta los momentos.
Para un sector de los trabajadores la medida es bien recibida ya que piensan
que les da seguridad y protección laboral en contra de la voluntad de los
patronos, lo que se traduce en estabilidad, en tranquilidad durante un lapso
de tiempo previsto. Para otro sector de la masa trabajadora, la medida
instaurada por el gobierno lejos de beneficiarla los perjudica, porque los
desempleados y los que laboran dentro de la economía informal, no
consiguen nuevos plazas de trabajo.
Según conclusiones de la Organización Internacional del Trabajo, (OIT), “las
leyes del trabajo son ante todo protectoras, que nacieron así con la
emergencia del mundo industrial. Pero la protección cambia de una etapa
52
histórica a otra. Antes se protegía la inamovilidad y ahora, al parecer, se
tiende a proteger «la movilidad». Es decir sigue siendo protectora la
legislación laboral, pero protege cosas distintas porque el mundo cambia”
(OIT Andina). Según está concepción la manera de proteger al trabajador es
por su calificación técnica. Un trabajador sin calificación técnica en el
mercado de trabajo, es un trabajador desprotegido en un mercado de alta
competencia.
2.2. CASOS PRÁCTICOS. 2.2.1 CASO # 1: 19El Sr. Miguel Guerrero, motorizado de la empresa "Servicios Electrónicos
S.R.L.", acudió a su abogado preocupado porque el martes 18 de marzo de
2002 fueron despedidos él y otros cuatro empleados más, sin haber dado
motivos. Su hermano le señaló que ese despido no era válido porque existe
Inamovilidad Laboral Especial. Para la fecha del despido, el Sr. Guerrero
ganaba Bs.500.000 mensuales, y tenía tres años ininterrumpidos al servicio
de la empresa. Desesperado por la difícil situación que está pasando su
familia y confundido por el comentario de su hermano, se dirigió a la empresa
con la finalidad de preguntar sobre su Inamovilidad Laboral Especial. La
respuesta que obtuvo fue que aún cuando entendían su situación, se habían
visto en la obligación de reducir personal por problemas económicos, e
incluso, por esa razón les era imposible cancelarle sus prestaciones sociales
hasta dentro de tres meses.
MARCO LEGAL: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
consagra en su artículo 87 el derecho al trabajo y el deber de trabajar;
considerándolo como un hecho social y en consecuencia lo coloca bajo la
protección del Estado. El artículo 93 de la Carta Magna establece que debe
19 Artículo de la revista jurídica “Justicia a su alcance”, ME DESPIDIERON CON TODO E INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL. Julio Andrés Borges.
53
garantizar la estabilidad en el trabajo, para lo cual debe limitar toda forma de
despido injustificado, teniendo como consecuencia que cualquier despido
contrario a esta norma es nula. El 13 de enero de 2003, fue emitido el
Decreto de Inamovilidad Laboral Especial hasta el 15 de julio de 2003, N°
2.271, Gaceta Oficial 37.608; el cual establece que los trabajadores
amparados por la prórroga de la Inamovilidad Laboral Especial no podrán ser
despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada
previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, en concordancia
con el artículo 453 Ley Orgánica del Trabajo (LOT).El mismo decreto
establece los casos en los que se exceptúa su aplicación, a los trabajadores
que: 1. Ejerzan cargos de dirección; 2. Tengan menos de tres meses al
servicio de un patrono; 3. Desempeñen cargos de confianza; 4. Devenguen
un salario básico mensual superior a seiscientos treinta y tres mil seiscientos
bolívares, y 5.Los funcionarios del sector público, quienes conservarán la
estabilidad prevista en la normativa legal que los rige. Por su parte, la Ley
Orgánica del Trabajo en su artículo 116, enuncia el procedimiento que debe
seguir el patrono en caso de despido, señalando que debe notificarlo al Juez
de Estabilidad Laboral de la Jurisdicción, indicando las causas del despido,
de no hacerlo, se entiende que reconoce que el despido fue sin justa causa.
En caso de que el patrono desee terminar la relación de trabajo, lo puede
hacer (previa notificación a la Inspectoría) siempre y cuando indemnice al
trabajador según el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, y la excepción la
constituye la Inamovilidad Laboral Especial. Los trabajadores tienen derecho
a una prestación de antigüedad o prestación de fin de contrato, según el
artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, de cinco días de salario por mes de
servicio, durante la vigencia del contrato.
El monto de la prestación debe ser depositado mensualmente en un
fideicomiso individual, o en un fondo, o acreditado a nombre del trabajador
en la contabilidad de la empresa y ganará intereses, pagaderos anualmente.
54
Dicha prestación será pagadera a la terminación del contrato en la forma
siguiente: 1. 15 días de salario, por más de tres meses y menos de seis, o la
diferencia entre este monto y lo acreditado mensualmente; 2. 45 días, por el
1er año o más de 6 meses; o la diferencia entre este monto y lo acreditado
mensualmente; y, 3. 60 días, por año de trabajo, o fracción superior a 6
meses, a partir del segundo año, o la diferencia entre este monto y lo
acreditado mensualmente, 4. A este monto se le sumarán dos días de
salarios por año, hasta un máximo de 30 días. Sobre este monto, los
trabajadores pueden recibir anticipos hasta de 75% de lo que les
corresponda por antigüedad. Las prestaciones sociales y el salario son
considerados créditos de exigibilidad inmediata, por lo cual la demora en su
pago genera intereses. Sin embargo, la Ley no prevé que el pago se haga
inmediatamente después de terminada la relación laboral. En la práctica, la
fecha se establece de mutuo acuerdo. Adicionalmente, al terminar la relación
laboral debe incluirse en el pago final la porción de las vacaciones
fraccionadas y el preaviso. El trabajador tiene derecho de acudir a la
Inspectoría del Trabajo para que le ayuden a calcular el monto que le
adeudan, pero este cálculo sólo sirve de referencia, es decir, la empresa no
está obligada a pagar dicho monto. Si el trabajador no queda satisfecho tiene
el derecho de acudir a los tribunales a reclamar la diferencia
correspondiente. En el caso que nos ocupa, el Sr. Guerrero fue despedido
injustificadamente encontrándose en un régimen de inmovilidad, y aunque el
patrono alegue dificultades económicas, si no siguió el procedimiento
previsto en la norma, el despido es nulo y procede el reenganche de él y sus
compañeros.
SOLUCIÓN
El Sr. Guerrero debe dirigirse en un plazo de 30 días a la Inspectoría del
Trabajo, ubicada en la Esquina de Tienda Honda, Edificio Las Mercedes,
Diagonal al Ministerio de Educación. Horario:8:30 am a 12:00 m y de 2:00 a
55
4:00 pm Teléfono:0800TRABAJO (8722256).El Inspector dentro de los tres
días siguientes, notificará al patrono, quien debe comparecer. En este acto el
Inspector va a interrogarlo sobre: Si el solicitante presta servicios en su
empresa; si reconoce la Inamovilidad Laboral Especial, y si se efectuó el
despido, el traslado o la desmejora invocada por el solicitante.
Si el patrono acepta o evidencia que el Sr. Miguel prestaba servicios en su
empresa y que lo despidió en el lapso de vigencia de la Inamovilidad Laboral
Especial, el Inspector ordenará la reposición a su situación anterior y el pago
de los salarios caídos.
Hasta la fecha, sólo 3 de cada 10 venezolanos tiene un empleo formal que le
garantice una estabilidad familiar 20% de la población está sin oficio y 50%
tiene un trabajo informal (buhonería). De cada 100 empleos, el sector formal
sólo absorbe 12 de 4.000.000 venezolanos que han buscado trabajo en los
últimos 4 años, sólo 470.000 lo han conseguido. La incorporación al mercado
laboral por deserción escolar ha aumentado al doble en los últimos años, lo
cual empeora la crisis familiar y laboral en el país.
2.2.2 CASO # 2: 20El ministerio del Trabajo, mediante la Inspectoría de Los Teques, se
pronunció en relación a la Inamovilidad Laboral Especial de los trabajadores
de la Constructora Nacional de Válvulas, el pago de sus salarios caídos, el
derecho que tienen de seguir prestando sus servicios en la empresa y la
obligación de la misma de acatar las decisiones legales por la intransigencia
de los miembros principales que conforman y son integrantes de su
directiva.
Así lo señaló el coordinador de la Inspectoría de Miranda, José Félix
Escalona, quien expresó que “en lo inmediato procederemos a notificar al 20 Ver www.gobiernoenlinea.com MINISTERIO DEL TRABAJO HACE CUMPLIR LA INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL, Fioldalisa Margic.
56
patrono y a los trabajadores sobre las medidas prioritarias y estamos a la
espera de que sean acatadas. También podrán ejercer los recursos
establecidos en la Ley, por ser de obligatorio cumplimiento para ellos”.
Explicó que desde comienzos de año, esta empresa se ocupó de no cumplir
los acuerdos establecidos inicialmente en la relación laboral con sus
trabajadores, en relación al pago del medio salario y al desconocimiento del
plazo de días feriados, entre otros beneficios.
57
CAPITULO 3. 3.1 ANALISIS DE LOS DECRETOS SOBRE INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL DEL ACTUAL GOBIERNO: 3.1.1 - DECRETO 1.752: ARTICULO 1: “ Se fija como salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores urbanos que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio en los artículos 2, 3, 4, 5 de este decreto, la cantidad de ciento noventa mil ochenta bolívares (Bs. 190.080.oo) mensuales, esto es, seis mil trescientos treinta y seis bolívares (Bs. 6.336.oo) diarios por jornada diurna” ARTICULO 12: “ Se establece como cláusula irrenunciable de los contratos de trabajo, la Inamovilidad Laboral Especial a favor de los trabajadores del sector privado y los del sector publico regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, por el termino de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación del presente decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, dichos trabajadores no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con el procedimiento previsto en el articulo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche correspondiente. Quedan exceptuados de la aplicación de la Inamovilidad Laboral prevista en este artículo, los trabajadores que ejercen cargos de dirección, los que tengan menos de tres meses al servicio de un
58
patrono, los que desempeñen cargos de confianza, y los que devenguen un salario básico mensual superior a seis cientos treinta y tres mil seis cientos bolívares (Bs. 633.600.oo) ”. ARTICULO 13: “Los Inspectores del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la Inamovilidad Laboral Especial consagrada en el presente decreto, en virtud de su carácter excepcional y transitorio.” Se fijó el Salario Mínimo Nacional Urbano para el sector público y privado en
la cantidad de Bs. 190.080,00, lo que representa un salario diario mínimo
nacional de Bs 6.336,oo aproximadamente, para cada uno de los sectores.
Se estableció una inamovilidad especial para todos los trabajadores por un
periodo de sesenta (60) días, contados a partir del 28 de Abril de 2.002,
hasta el 27 de Junio de 2.002. En consecuencia, los trabajadores no podrán
ser despedidos, trasladados o desmejorados de sus puestos de trabajo, sin
previa autorización emanada del Inspector del Trabajo de la Jurisdicción.
Las excepciones a la inamovilidad especial arriba señalada, son las
siguientes: a) Los Trabajadores que ejercen cargos de dirección; b) Los que
tengan menos de 3 meses de servicio; c) los que desempeñen cargos de
confianza; y d) los que devenguen un salario básico mensual superior a
Bs.633.600,00.
3.1.2 - DECRETOS 1.833, 1.889, 2.053, 2.271, 2.509, 2.806 Y 3.154:
ARTICULO 1 DEL DECRETO 1.833:
“Se prorroga desde el veintiocho (28) de junio del año dos mil dos (2002) hasta el veintiocho (28) de julio del año dos mil dos (2002), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor
59
de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto No 1.752, de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil dos (2002), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.585, del día veintisiete (27) del mismo mes y año.”
ARTICULO 1 DEL DECRETO 1.889:
“Se prorroga hasta por noventa (90) días continuos la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el Decreto No 1.833 de fecha 26 de junio del año dos mil dos (2002) y publicado en la Gaceta Oficial No 37.472, de esa misma fecha.”
ARTICULO 1 DEL DERCETO 2.053:
“Se prorroga hasta el quince (15) de enero del año dos mil tres (2003) la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el Decreto No 1.889 de fecha 25 de julio del año dos mil dos (2002) y publicado en la Gaceta Oficial No 37.491, de esa misma fecha.”
ARTICULO 1 DEL DECRETO 2.271:
“Se prorroga desde el 16 de enero del año dos mil tres (2003) hasta el día 15 de julio de 2003, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el Decreto No 2.053 de fecha 24 de octubre del año dos mil dos (2002) y publicado en la Gaceta Oficial No 5.607 Extraordinario, de esa misma fecha.”
60
ARTICULO 1 DEL DECRETO 2.509:
“ Se prorroga desde el 16 de julio del año dos mil tres (2003) hasta el día 15 de enero de 2004, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el Decreto No 2.271 de fecha once (11) de enero del año dos mil tres (2003) y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.608, del día trece (13) del mismo mes y año.
ARTICULO 1 DEL DECRETO 2.806:
“Se prorroga desde el 16 de Enero de 2004 hasta el día 30 de Septiembre de 2004, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto No. 2.271, de fecha 11 (once) de enero del año dos mil tres (2003) y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.608, del día trece (13) del mismo mes y año.”
ARTICULO 1 DEL DECRETO 3.154:
“ Se prorroga desde el primero (01) de octubre del año dos mil cuatro (2004) hasta el treinta (30) de marzo del año dos mil cinco (2005), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto No 2.806, de fecha trece (13) de enero del año dos mil cuatro (2004), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.857, del día catorce (14) del mismo mes y año. “
61
En estos decretos vemos claramente que cada uno es una prorroga del otro
sin tener ningún tipo de cambio mas que en el período de tiempo por el cual
se va a aplicar la medida de Inamovilidad Laboral Especial, manteniendo
siempre las mismas condiciones previstas en el primer decreto en cuanto a
al procedimiento a seguir en caso de incumplimiento de los mismos, en
cuanto a las sanciones impuestas y en cuanto a los trabajadores que están
exentos de la aplicación de la medida.
Lo curioso de todo esto es que los decretos se han ido prorrogando y ya
vamos para aproximadamente tres años consecutivos con la medida de
Inamovilidad Laboral Especial, se supone que estos decretos se dictan en
casos de excepción, además, según las estadísticas que el gobierno
presenta ha dado los resultados esperados, mas no suspenden dicha medida
sino que la continúan prolongando indefinidamente en el tiempo; entonces es
cuando nosotros nos preguntamos que si la medida ha sido un éxito en
cuanto a que ha disminuido el desempleo y la economía se ha reactivado
(según los voceros del Estado), por qué, entonces seguir con una política
que limita a un sector importante de la población trabajadora si no existen
problemas de desempleo?
3.2 DISPOCISIONES DE CARÁCTER INTERNACIONAL, QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO O CONSIDERANDO A LOS DECRETOS: La normativa del llamado Derecho Internacional del Trabajo, en cuanto a
elaboración de reglas que pueden ser adoptadas o no por diversos países
para poder regir de un modo más uniforme las relaciones jurídico-laborales,
dentro de la comunidad internacional de países que se suscriben o ratifican
los tratados, convenios, reglamentos y hasta códigos para ser cumplidos con
fuerza de ley, sustentados dentro de la legislación interna de cada uno de
ellos. Por ejemplo el cuerpo de normas establecido por la Organización
Internacional del Trabajo (O.I.T) constituye la parte esencial de la
reglamentación internacional del trabajo, pero es bien cierto que a su lado
62
coexisten otro importante sector de reglas internacionales sobre el trabajo,
adoptadas por las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, las Comunidades
Europeas, la Comisión de Acuerdos de Cartagena (Acuerdo de Integración
Subregional adoptados por los gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile,
Ecuador, Perú y Venezuela), etc.
El Artículo 23 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela
establece que los tratados, pactos y convenciones relativos a regular los
derechos humanos, que sean suscritos y ratificados por nuestro país, tienen
jerarquía constitucional y prevalecerán en el orden interno, siempre y cuando
sean medidas más favorables a las establecidas en nuestra Constitución y
en nuestras leyes; además serán normas de aplicación inmediata y directa
por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
3.2.1 LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO ACORDO EL CONVENIO Nº 122 (POLITICAS DE EMPLEO):
El objetivo principal del 21convenio Nº 122, ratificado por Venezuela el 10 de
agosto de 1982, es el de adoptar una política ordenada, dirigida a obtener
pleno empleo, productivo y libremente escogido. El convenio también
estipula que se deberá formular y llevar a cabo una política activa destinada
a fomentar el trabajo, con miras a estimular el crecimiento y el desarrollo
económicos, elevar el nivel de vida, satisfacer las necesidades de mano de
obra, y resolver el problema del desempleo y el subempleo.
Tal política debe procurar que haya trabajo para todas las personas
disponibles que busquen empleo, que dicho trabajo sea tan productivo como
posible, y que haya libertad para escoger libremente el empleo. Además,
cada trabajador tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación
necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en ese empleo
la formación y las facultades que posea, sin discriminación alguna.
21 Ver anexos “Convenio 122”
63
La política del empleo debe tener en cuenta el nivel y la etapa de desarrollo
económico del país de que se trate, así como las relaciones entre los
objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales. Su
aplicación debe lograrse mediante métodos apropiados a las condiciones y
prácticas nacionales. Para lograr los objetivos previstos, todo Estado
Miembro deberá determinar y revisar regularmente las medidas que habrá de
adoptar en el ámbito de una política económica y social coordinada.
El Convenio también dispone que se consultará a los representantes de las
personas interesadas en las medidas que se hayan de adoptar y, sobre todo,
a los representantes de los empleadores y de los trabajadores.
3.2.2 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHO ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS: 22ARTICULO 2:
“1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
22 Ver anexos “Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas”
64
3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos”.
El Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales,
está debidamente suscrito y ratificado por nuestro país, lo que nos
obliga a darle jerarquía constitucional e inmediata aplicación, como lo
estipula el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Por lo que nosotros como Estado Parte estamos en la
obligación general de adoptar las medidas que sean adecuadas para
poder imponer la normativa aquí aplicada, de carácter positivo y
dirigidas a garantizar a todas las personas los Derechos Humanos
aquí estipulados. En base a los recursos que interna o externamente
puedan obtener, siendo proporcionalmente asistidos en cuanto al uso
y disposición de los mismos; la distribución de las riquezas obtenidas
se hará sin tomar en cuenta la raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
3.2.3 DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:
23ARTICULO 22:
“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
23 Ver anexos “Declaración Universal de los Derechos Humanos”.
65
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.” ARTICULO 23: “1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”
La Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el
que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos
derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter
nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y
efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de
los territorios colocados bajo su jurisdicción.
66
3.2.4 DESARROLLO DEL DIALOGO SOCIAL IMPULSADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL:
El diálogo social es una iniciativa impulsada por el Ejecutivo Nacional, en
donde se persigue alcanzar acuerdos con todos los sectores que se han
visto afectados por la dura crisis económica, política y social; que se ha
venido desarrollando en los últimos años, con el fin de reestablecer las
condiciones para reactivar el aparato productivo nacional, en el
fortalecimiento del mercado interno, la diversificación de la economía, la
protección de la capacidad de consumo de la población y la preservación de
generación de empleos estables y de calidad; celebrando convenios de
empleo y de producción en sectores muy importantes, que han sido en
nuestra historia contemporánea generadores masivos de empleos, nos
estamos refiriendo a la industria automotriz, la de auto partes, la textil, la
química-farmacéutica y otras.
67
CONCLUSIONES:
La problemática analizada en nuestro trabajo de grado, genera una gran
polémica dentro de todos los sectores representativos de nuestra sociedad,
pues es un tema que se encuentra actualmente en el tapete de lo que se
discute a diario sobre los conflictos de intereses que surgen en materia
laboral, a raíz de la aplicación de la medida de la Inamovilidad Laboral
Especial por parte de Ejecutivo Nacional, la cual se encuentra en vigencia en
estos momentos, después de haber sido prorrogada en varias oportunidades
y de forma consecutiva, rompiendo de esta manera con el carácter
excepcional y transitorio con el que fue creada. La finalidad con la que se
originó ésta disposición fue para ser aplicada en casos de excepción y no
como una regla; por lo que su uso ante ciertas circunstancias especiales,
extremas y excepcionales no puede considerarse como negativo; pero
extender la disposición en el tiempo de forma indefinida la convierte en
contraproducente, porque definitivamente deteriora las relaciones laborales
entre patronos y trabajadores en nuestro país. De aquí es justamente que
proviene la discrepancia, por la duración de la aplicación de este dispositivo
que se ha venido manteniendo en el tiempo a través de varias prórrogas
dictadas por el Ejecutivo Nacional a través de decretos. Es de lo antes
expuesto que surge una pregunta inevitable, ¿podría decirse que extender
casi indefinidamente esta medida en el tiempo sería bueno o malo para la
masa laboral?. La respuesta es: Que cada quien tiene su propia visión
acerca de este tema, para algunos es beneficiosa y para otros perpetuar la
Inamovilidad Laboral Especial definitivamente generará más desempleo. Del
anterior planteamiento surgen nuevas interrogantes tales como, ¿Qué habrá
de cierto en estos planteamientos?, ¿Será que es necesario mantener esta
medida en el tiempo?, ¿Por qué el Gobierno se empeña en mantener esta
disposición vigente a toda costa? ¿Será que el Gobierno tiene algún tipo de
interés político o será que simplemente busca estabilizar el mercado laboral?.
68
Lo que sí es verdad es que todos los sectores involucrados en este conflicto
de intereses laborales, tiene una respuesta distinta a cada una de las
preguntas que formulamos; pero algunos expertos en la materia coinciden en
que lo que realmente estabiliza el mercado de trabajo son las reglas claras
del juego, en donde empleados y patronos puedan entenderse, brindando
seguridad y confianza a los inversionistas foráneos y a los extranjeros para
que se reactive la economía interna y se desarrollen nuevas fuentes de
trabajo.
Ahora bien debemos reflexionar acerca del hecho histórico que trata sobre
las consecuencias que trae el sobreproteger jurídicamente a una de las
partes envueltas en una relación basada en el delicado principio del equilibrio
de la justicia; la verdad es que cuando existen posiciones encontradas o
conflictos de intereses y el Estado apoya a un sector alegando argumentos
sociales o legales, como por ejemplo lo es la figura de del débil jurídico, con
la que se pretende justificar que se desvirtúe el principio de la igualdad entre
las partes y se incline la balanza de la justicia, al aplicar
desproporcionadamente una serie de imposiciones, obligaciones y sanciones
por un lado a los patronos y por el otro protección, seguridad y garantías a
los trabajadores, logrando con esto romper la relación y obtener como
resultado final, perjudicar a la parte que se pretendió beneficiar. Otro ejemplo
práctico de lo que tratamos de demostrar en este punto, fue lo que pasó con
la antigua Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en donde también sucedió
que se sobreprotegía legalmente al inquilino, basándose en los mismos
argumentos, la protección social y el principio del débil jurídico con lo cual se
perjudicaba y vulneraba el Derecho de la Propiedad y además era evidente
que se menoscababa la posición legal del propietario. Como consecuencia
de los hechos relatados, se obtuvo como resultado que los propietarios
simplemente dejaron de alquilar sus inmuebles por temor a perder
definitivamente la posesión de los mismos; por lo que al final los que
69
terminaron saliendo perjudicados fueron los inquilinos, porque por un lado no
se conseguían inmuebles para ser alquilados y por el otro se dispararon los
alquileres por la escasez de los mismos.
El gobierno ha fundamentado su política en materia laboral basándose en la
resolución que define que el Estado debe proteger el trabajo como un hecho
social y que en tal sentido se deben adoptar las medidas que se consideren
necesarias para preservar el empleo de conformidad con el espíritu,
propósito y razón de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. La falta del gobierno ha sido el no instrumentar una política
laboral integral para superar los problemas estructurales del mercado de
trabajo. Logrando que a través de los decretos sólo se haya conseguido
generar despidos por todos lados en pública impunidad y la proliferación del
empleo precario e informalización de la economía, por todo esto el recurso
de Inamovilidad Laboral Especial no puede continuar siendo utilizado como
herramienta política, con lo que se busca congraciarse con el sector que
posee la mayor cantidad de representantes, como lo es el de los
trabajadores; sino que por el contrario debe ser un elemento en coherencia
estratégica con el objetivo de generar más empleos de calidad y con
garantías de estabilidad, todo dentro del marco de una política de Estado.
Siguiendo el mismo orden de ideas, si se aplicaran políticas coherentes en
materia laboral, que generan nuevas fuentes de empleo, con reglas claras
que destranquen la problemática que causa la crisis política, económica y
social por la que atravesamos en la actualidad y ejecutamos medidas para
poder activar el sector privado, a través del dialogo, del consenso y de la
participación; aplicando todas las herramientas con las que cuenta el
gobierno dentro de su legislación interna e incluso aprovechando la asesoría
externa de organismos especializados en materia laboral, tales como la
Organización Internacional del trabajo (O.I.T.), con la que hemos suscrito
convenios muy importantes, ejemplo de esto es el convenio Nº 122, ratificado
por Venezuela el 10 de agosto de 1982, cuyo objetivo principal es el de
70
adoptar una política ordenada, dirigida a obtener pleno empleo, productivo y
libremente escogido, este convenio también estipula que se deberá formular
y llevar a cabo una política activa destinada a fomentar el trabajo, con miras
a estimular el crecimiento y el desarrollo económico, elevar el nivel de vida,
satisfacer las necesidades de mano de obra, resolver el problema del
desempleo y el subempleo; o como también encontramos el caso de la
Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), con la que tenemos el Pacto
Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales que está
debidamente suscrito y ratificado por nuestro país, por lo que estamos en la
obligación general de adoptar las medidas que sean adecuadas para poder
imponer la normativa aquí aplicada, de carácter positivo y dirigidas a
garantizar a todas las personas los Derechos Humanos, en base a los
recursos que interna o externamente se puedan obtener, siendo
proporcionalmente asistidos en cuanto al uso y disposición de los mismos;
entando convencidos de que al poner en práctica un plan coordinado en el
que todos los sectores afectados por la situación laboral, actúen
conjuntamente hacia un fin común, como lo seria el de obtener empleo para
todos y aplicando tanto la normativa vigente nacional como la internacional;
no seria necesaria la implementación de medidas como la de la Inamovilidad
Laboral Especial para tratar de mantener por esta vía de excepción los
puestos de trabajo.
En otro orden de ideas debemos destacar que haciendo uso del Derecho
Comparado, encontramos que nuestro país se diferencia de las demás
naciones del continente porque en las otras legislaciones Latinoamericanas
la Inamovilidad Laboral Especial es una figura que no está en manos del
Poder Ejecutivo por lo tanto no se puede regular a través del uso de los
decretos.
Otro punto importante que debemos resaltar es la poca existencia de
material escrito en donde se desarrolle por especialistas del área, la teoría
dirigida a definir los limites del concepto relativo a la Inamovilidad Laboral
71
Especial y la carencia de textos, de legislación, de material en general acerca
de nuestro tema de estudio; dificultó bastante el desarrollo de la
investigación, pero por otra parte como el tema de estudio es una realidad
que nos afecta directa o indirectamente a todos, conseguimos a través de
distintos medios, diversas opiniones de los sectores más representativos de
la relación laboral, como lo son la FEDECAMARAS, la Confederación de
Trabajadores de Venezuela (C.T.V) y el Gobierno Nacional. Después de
realizar la investigación documental, el estudio profundo de todo lo relativo al
tema, podemos decir que estamos satisfechos del logro alcanzado y que
esperamos haber podido colaborar, aportando una serie de elementos que
puedan contribuir con un mejor enfoque y conocimiento de lo que puede
significar la Inamovilidad Laboral Especial, a la hora de tener que asesorar a
nuestros clientes en un tema de tanta importancia para ellos; ya como
Especialistas en Derecho Corporativo, orgullosos de ser egresados de la
Universidad Metropolitana.
72
RECOMENDACIONES: Cuando el trabajador se considere que cometió una falta, busque el
asesoramiento inmediato de un abogado especialista en Derecho del Trabajo
y no proceda a un despido que pueda generar a la empresa, una carga
patrimonial a mediano y largo plazo.
Cuando contrate personal, revise sus necesidades:
a) un contrato de período de prueba;
b) un contrato de trabajo a tiempo determinado, que permite hasta una
prorroga.
Si la situación de la empresa, no le permite seguir manteniendo el monto de
su nomina actual, puede optar, previo acuerdo con sus trabajadores, a lo
siguiente:
a) Acta Convenio, que deberá ser homologada por el Inspector del
Trabajo, mediante la cual, se reduce la jornada de trabajo y el pago
del salario semanal;
b) Acta Convenio, mediante la cual se flexibiliza el sistema de
vacaciones. Conviniéndose que los trabajadores salgan de vacaciones
por grupos, los cuales pueden igualmente fraccionarse.
Puede solicitar un procedimiento de Reducción de Personal, pero dado el
retardo que existe en nuestro sistema administrativo para tomar decisiones,
lo mas seguro es que termine la inamovilidad y usted aun se encuentre
esperando la decisión, que autorice la Reducción de Personal.
Trate de establecer una jornada de trabajo flexible, que le permita la
reducción de los turnos de trabajo nocturnos, de manera tal que se evite el
pago del bono nocturno.
Trate de establecer una comunicación con sus trabajadores, sobre todo con
aquellos que se encuentran sin ejercer funciones, por la baja productividad, a
los fines de que mediante transacciones y previa renuncia del trabajador, se
pueda concluir la relación laboral amigablemente.
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BIBLIOGRAFÍA Alayon, A. y Carballo C. Costo de la Regulación Laboral y de las Decisiones Jurídicas en Venezuela, 1999, p 13-52. Consejo Nacional de
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