UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA
EXTENSION AZOGUES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y
CRIMINOLOGÍA
TEMA:
“COMPETENCIA DEL JUEZ O TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES Y LA
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA PENAL”
AUTOR: DR. LAVANDA ZUÑIGA JOSE FABRICIO
ASESORA: AB. HUERA CASTRO DENISSE ELIZABETH MG.
AMBATO – ECUADOR
2017
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por el Dr. JOSE FABRICIO LAVANDA ZUÑIGA, maestrante del programa
de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema:
“COMPETENCIA DEL JUEZ O TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES Y LA
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA PENAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple
con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que se aprueba su presentación.
Ambato, Abril de 2017
_______________________________
Ab. Denisse Huera Castro Mg.
ASESORA
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, JOSE FABRICIO LAVANDA ZUÑIGA, maestrante del programa de Maestría en
Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los
resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del
grado académico de MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, son
absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son
de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, abril de 2017
___________________________________
Dr. JOSE FABRICIO LAVANDA ZUÑIGA.
CI. 1103251300
AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, JOSE FABRICIO LAVANDA ZUÑIGA, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de
la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la
Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, abril de 2017
___________________________________
Dr. JOSE FABRICIO LAVANDA ZUÑIGA.
CI. 1103251300
AUTOR
DEDICATORIA
A mis hijos Zarith Vianey (+), Juan
Pablo, Adrián José; a mi esposa Elsa;
y, a toda mi familia.
AGRADECIMIENTO
A mi asesora, a los señores docentes,
por haber compartido conmigo sus
conocimientos y a mi familia por
haberme bridando al apoyo moral
necesario para el desarrollo del
presente.
INDICE
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INDICE
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
a) TEMA........................................................................................................................ 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR........................................................... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA
DEL TEMA ...................................................................................................................... 1
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN .......................................... 3
d) OBJETIVOS.............................................................................................................. 3
OBJETIVO GENERAL ................................................................................................... 3
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................................................................................... 4
e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL ............................................... 4
EPIGRAFE I ..................................................................................................................... 4
1. LA SENTENCIA PENAL ........................................................................................ 4
EPÍGRAFE II ................................................................................................................. 16
2. COMPETENCIA DE JUECES Y TRIBUNALES DE GARANTÍAS PENALES 16
2.1. Competencia de los Jueces de Garantías Penales ................................................ 19
2.2. Competencia de los Tribunales Penales .............................................................. 20
2.3. Reparación Integral.............................................................................................. 21
2.4. Oportunidad para Ejecutar la Pena ...................................................................... 23
EPÍGRAFE III ................................................................................................................ 24
3. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL Y LA TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA ..................................................................................................................... 24
3.1. Principio de Economía Procesal .......................................................................... 24
3.2. El Principio de Tutela Judicial Efectiva .............................................................. 25
f) LA METODOLOGÍA ............................................................................................. 26
MÉTODOS ..................................................................................................................... 27
Inductivo – Deductivo .................................................................................................... 27
Analítico- Sistemático .................................................................................................... 27
Histórico Lógico ............................................................................................................. 27
TÉCNICA ....................................................................................................................... 28
ANÁLISIS DE CASO PRÁCTICO ............................................................................... 28
CONCLUSIONES DEL ANALISIS DEL CASO PRÁCTICO .................................... 30
g) PROPUESTA .......................................................................................................... 31
ANTECEDENTES ......................................................................................................... 31
DESARROLLO .............................................................................................................. 33
h) CONCLUSIONES .................................................................................................. 37
i) BIBLIOGRAFIA
j) DATOS PERSONALES
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo investigativo se encuentra divido en tres capítulos sustancialmente
complementarios al tema investigativo, y estos se encuentran comprendidos de la
siguiente manera:
En la fundamentación teórico-conceptual, se incluye el sustento legal y la base
doctrinaria-jurídica que conlleva establecer el concepto de sentencia penal y la reparación
integral de los daños ocasionados por la infracción, requisitos, mecanismos que se utilizan
en el campo penal y su garantías presupuestadas en la Constitución de la República del
Ecuador frente a las competencias otorgadas a los Jueces y Tribunales de Garantías
Penales que dictan sentencia condenatoria para ejecutar la misma respecto de las
indemnizaciones a las víctimas.
Dentro de la metodología, se incluyeron las clases de métodos de investigación que
ayudaron al desarrollo de este trabajo, los cuales fueron inductivo-deductivo, analítico-
sintético e histórico-lógico. Además se utilizó como técnica de investigación, el
análisis un caso práctico referente al tema planteado.
Finalmente, en la propuesta se encuentra el desarrollo de un documento de análisis crítico
jurídico donde se plantea la necesidad de la creación de un anteproyecto de ley
reformatoria al artículo 624 del Código Orgánico Integral Penal, para otorgarle
competencia al Juez o Tribunal que dicte sentencia condenatoria para la ejecución de la
sentencia penal respecto de la reparación integral de los daños ocasionados y costas
procesales derivados de la comisión de la infracción.
ABSTRACT
The present work is divided into three substantially complimentary chapters of
investigation and they are as follows:
The fundamental conceptual-theory includes legal support and it is based on the judicial
doctrine that involves the establishment of the concept of criminal sentence and the
integral reparation of damages caused by the infraction, requisites, mechanisms that are
used in the criminal field and their guarantees budgeted in the Constitution of the
Republic of Ecuador against the powers granted to Judges and Tribunals of Guarantees
and Penalties that sentence a condemnatory sentence to execute the same, regarding the
compensations to the victims.
Within the methodology are included the classes of methods of investigation that assist
the development of this work, which are inductive-deductive, analysis-synthesis, and
historical-logical. Furthermore, it was also used as a technique of investigation, the
analysis of a practical case concerning the issue raised.
Finally the development of the proposal, where it is proposed that a document is created
of a critical judicial analysis where there is a need to create a preliminary draft to article
624 of the Integrated Organic Code, in order to give jurisdiction to the judge or court that
sentences a condemnatory sentence with respect to the total reparation of the damages
caused and procedural costs derived from the commission of the infraction.
1
a) TEMA
“COMPETENCIA DEL JUEZ O TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES Y LA
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA PENAL”
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
La inexistencia de normativa dentro del Código Orgánico de la Función Judicial, que
le otorgue competencia al Juez o Tribunal de Garantías Penales que dicte sentencia
condenatoria, para la ejecución de la sentencia penal respecto de la reparación integral
de los daños ocasionados y costas procesales por la comisión de la infracción, vulnera el
principio de economía procesal y tutela judicial efectiva.
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA
DEL TEMA
Este trabajo tiene como objetivo proteger legal y jurídicamente derechos de las víctimas
que han sido perjudicadas a consecuencia de la comisión de infracciones que no han sido
indemnizadas en algunos casos porque han tenido que proponer otro proceso posterior al
de juzgamiento, es importante y se siente la necesidad de implementar una estrategia
jurídica para no revictimizarlas al tener que proponer otro proceso para ejecutar lo
juzgado porque en los lineamientos jurídicos no se le ha otorgado al Juez o Tribunal de
Garantías Penales que dicte sentencia condenatoria la potestad de ejecutar el cobro de la
referida reparación integral y únicamente se le concede la facultad de ejecutar la pena
impuesta.
En la actualidad pese a los intentos que se ha realizado en el Código Orgánico Integral
Penal de dar protección de la víctima, considero que no se han creado los mecanismos
judiciales precisos para lograr la reparación integral, la restitución, indemnización,
rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado y en especial
el derecho al cobro de daños y perjuicios inclusive las costas procesales.
2
El presente tema tiene importancia porque no existen los mecanismos judiciales precisos
para que los Juzgadores tengan competencia para ejecutar la sentencia respecto de la
reparación integral de las víctimas estableciendo un procedimiento corto y efectivo como
una alternativa a la carga laboral que tienen los juzgadores para que se dé cumplimiento
a los principios de economía procesal, celeridad y tutela judicial efectiva.
La tutela Judicial efectiva como principio constitucional concede al Estado, el poder para
hacer posible la eficacia del derecho contenido en la norma jurídica vigente o la creación
de nuevas instituciones jurídicas, que culmine con una resolución final ajustada a derecho
y con un contenido de justicia. Este principio ha sido desarrollado en las disposiciones
siguientes.
El Art. 78 de la Constitución de la República establece que: “Las víctimas de infracciones
penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización,
particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de
cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una
reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos
y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del
derecho violado”.
El Art. 195 de la referida Constitución expresa: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición
de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la
acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal,
con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito
acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en
la sustanciación del juicio penal”.
Pese a que entre los requisitos de la sentencia se establece en el Nral 6. del Art. 622 del
COIP establece: La condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la
infracción con la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada
a la víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, con
determinación de las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios
cuando corresponda y respecto de la ejecución de la sentencia únicamente se limita a
ejecutar el cumplimiento de penas impuestas, pero no la reparación integral de los daños
3
ocasionados y costas procesales según lo prevé el Art. 624 del COIP que dice: “La pena
se cumplirá una vez que esté ejecutoriada la sentencia”, pero de manera contradictoria en
el capítulo IV del título II DEL COIP se establecen los lineamientos para poder presentar
acusación particular.
Esta incongruencia coloca a la víctima en un grave estado de revictimización al tener
que proponer un nuevo proceso para que se haga efectivo el cobro de tales
indemnizaciones, cuestión que en la mayoría de los casos resulta difícil por la tardanza
de los procesos, la falta de recursos y especialmente por la falta de la tutela judicial
efectiva del Estado. En la mayoría de los casos las víctimas quedan agotadas del trámite
de la acción penal pública por lo que desisten o reniegan a plantear un nuevo proceso para
el cobro de indemnizaciones civiles, por lo que considero que la víctima no debería estar
desamparada al tener que proponer otro proceso sino que en el mismo proceso penal, se
debería ejecutar lo juzgado.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.
- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.
Tendencias y perspectivas.
d) OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie la inexistencia de
normativa en el Código Orgánico de la Función Judicial, que otorgue competencia al Juez
o Tribunal de Garantías Penales que dicte sentencia condenatoria, para la ejecución de la
sentencia penal respecto de la reparación integral de los daños ocasionados y costas
procesales por la comisión de la infracción y proponer alternativas para evitar la
vulneración del principio de economía procesal y tutela judicial efectiva.
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OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Fundamentar jurídica y doctrinariamente la sentencia penal, competencia de
Jueces y Tribunales de Garantías Penales, el principio de economía procesal y la
tutela judicial efectiva.
• Analizar un caso práctico relacionado al problema planteado, que evidencie la
vulneración del principio de economía procesal y tutela judicial efectiva.
• Diseñar los parámetros para la elaboración de un documento de análisis crítico
jurídico que evidencie la inexistencia de normativa en el Código Orgánico de la
Función Judicial que permita se le otorgue competencia al Juez o Tribunal de
Garantías Penales que dicte sentencia condenatoria para la ejecución de la
sentencia penal respecto de la reparación integral de los daños ocasionados y
costas procesales por la comisión de la infracción y evitar la vulneración del
principio de economía procesal y tutela judicial efectiva.
e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL
EPIGRAFE I
1. LA SENTENCIA PENAL
La Constitución de la República del Ecuador nos dice que nuestro país es un Estado
constitucional de derechos y justicia social, sometido a leyes, con énfasis en el respeto a
los derechos y garantías de las personas.
El Estado Constitucional de Derechos se fundamenta en la subordinación de la legalidad
a la Constitución rígida, con rango jerárquico superior a las leyes, como normas de
reconocimiento de su validez, respetando siempre las garantías básicas como es el
derecho a la defensa y al debido proceso para la sustanciación de los procesos y que son
resueltos mediante un fallo decisorio.
5
En el presente caso remitiéndose ya a lo que es la sentencia en materia penal se podría
colegir que el Código Orgánico Integral no nos da una definición de lo que es la sentencia
y es así que en el Art. 621 del referido legal expresa que luego de haber pronunciado su
decisión en forma oral, el tribunal reducirá a escrito la sentencia la que deberá incluir una
motivación completa y suficiente tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal
como con la determinación de la pena y la reparación integral a la víctima o la
desestimación de estos aspectos; mientras que según lo previsto en el Código General de
Procesos nos dice que sentencia es la decisión de la o el Juzgador acerca del asunto o
asuntos sustanciales del proceso.
“Para algunos modernos la sentencia representa la culminación de la actividad del
Tribunal, que plasmaba el resultado de sus trabajos y decidía la suerte del acusado, para
otros y con un resultado muy similar este concepto vendría definido con los dictámenes
del Santo Oficio pronunciados en auto público o privado. La definición que proponemos
toma como punto de referencia el concepto de sentencia definitiva. De esta manera
podemos definirla como todo acto jurisdiccional decidido por los inquisidores del Santo
Oficio que se pronuncia a continuación de la fase probatoria y cuya consecuencia es la
finalización y resolución del proceso absolviendo o condenando al reo”1
Ya en nuestro medio tanto la decisión en forma oral como la sentencia escrita se hallan
investidas de formalidades y requisitos previstos en la Constitución y la Ley, las cuales
se refieren al fondo del asunto y contiene una explicación clara que justifique la decisión,
para que no solo el justiciable entienda las razones por las cuales se le condena o se le
absuelve, sino además que sean entendidas por cualquier persona. Esto consiste la
motivación de la sentencia, por lo que se procederá a realizar un análisis de los requisitos
de la sentencia según el Código Orgánico Integral Penal.
El Art. 622 del referido cuerpo legal clarifica los requisitos que debe contener la sentencia
escrita que será analizado así:
La mención del tribunal, el lugar, la fecha y hora en que se dicta; el nombre y el
apellido de la o el sentenciado y los demás datos que sirvan para identificarlo.
1 FERNANDEZ, María del Camino, concepto y elementos de la sentencia, editorial complutense, España
2000.
6
El Tribunal.- La jurisdicción es la potestad pública de juzgar y ejecutar lo juzgado. Esta
definición recoge el Código Orgánico de la Función Judicial, en el Art. 150 de lo que
se infiere que solo los jueces nombrados y posesionados legalmente tienen jurisdicción,
y más aún aquellos que establece la Constitución y las leyes.
Todo esto obviamente es una manifestación del principio de legalidad que deviene en la
seguridad jurídica: las persones debemos conocer a que procedimiento y a que jueces nos
someteremos en caso de que exista un proceso en el cual nos veríamos involucradas.
Nadie puede ser condenado sin un procedimiento judicial preestablecido, ni puede ser
castigado sino en virtud de un juicio formal ante sus jueces naturales, en el que se respeten
las garantías establecidas en la ley. De la legalidad deriva otro principio procesal que
aborda la necesidad imprescindible del juez natural, o sea el predeterminado en la
Constitución y la Ley, lo que significa que únicamente pueden investigar o juzgar
funcionarios judiciales creados y designados con anterioridad al comportamiento que se
investiga y luego se juzga.
El Lugar.- Tomando en consideración que la sentencia es un acto jurídico procesal del
órgano jurisdiccional realizada por el juez y que puede ser definitiva, debe tener una
definición del sitio donde se elabora, el lugar destinado como sede del tribunal, salvo para
aquellos actos que previamente se acuerde otro sitio conforme a la ley.
La sede del tribunal es el recinto donde se despachan las causas o se llevan a efecto o se
desarrollan las audiencias y esta determinación del ámbito espacial se fundamenta en la
garantía de igualdad, para que las partes tengan certeza de las actuaciones, puesto que los
actos realizados indebidamente, fuera del lugar asignado al tribunal y donde jurisdicción
y competencia son anulables.
La fecha y hora en que se dicta.- La fecha, día y horas hábiles es un requisito de
trascendental importancia para que dentro del cual se realice el acto, es decir el margen
de tiempo o periodo dentro del cual puede realiza o se realizó el acto puesto que el acto
jurídico no puede efectuarse en días no laborables ni declarados como feriados o festivos,
ni fuera del horario establecido.
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Paralelamente el Consejo de la Judicatura como organismo rector ha creado un sistema
informático virtual denominado SATJE dentro del cual se registra las actuaciones
judiciales el que permite con precisión que se suba la información dentro de los días y
horas hábiles el mismo que en los periodos no laborables no permite esta posibilidad.
El nombre y el apellido de la o el sentenciado.- A más de la enunciación del nombre y
apellidos del sentenciado también se deberá hacer constar los nombres y apellidos de los
sujetos procesales para que desde esa perspectiva la sentencia surte efectos respecto de
las partes que han intervenido en el proceso, pero en todo caso se trata de identificar la
persona sentenciada cuya conducta típica, antijurídica, y culpable se le impondrá la
sanción previamente establecida en la Ley.
Los demás datos que sirvan para identificarlo.- Respecto de los demás datos que sirvan
para identificarlo se trata de una disposición facultativa que la Ley da al Juzgador para
lograr demostrar que la sentencia ha sido dictada dentro de un determinado lugar, tiempo
y espacio y por la persona determinada en la Constitución las Leyes.
La relación precisa y circunstanciada del hecho punible y de los actos de la o el
sentenciado que el tribunal considera probados en relación a las pruebas
practicadas.
La conducta típica, antijurídica y culpable que se juzga en base a hechos punibles
dependen de una relación precisa y circunstanciada del hecho punible determinando el
lugar, tiempo, modo y demás características en que la persona cometió el delito; Estas
circunstancias llegan a conocimiento de la Autoridad mediante denuncia, informes de
supervisión, providencias judiciales, versiones ante el o la Fiscal, actuaciones fiscales
urgentes, parte policial informativo, etc. que posteriormente tienen que ser justificados
estos elementos de convicción, los cuales serán necesarios para fundamentar la acusación;
estas diligencias practicadas en la fase preparatoria solo servirán de basamento para
solicitar el enjuiciamiento de una persona determinada o solicitar el sobreseimiento o
decretar el archivo mediante requerimiento.
Las consideraciones por las cuales se dé por probada o no, la materialidad de la
infracción y la responsabilidad de los procesados, así como las pruebas de
descargo o de atenuación de la responsabilidad.
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El elemento material se refiere a la comisión de la infracción, cuyo acto que comete el
sujeto activo quebrantando la ley no pueden consistir en actitudes o estados de ánimo
interiores y ni siquiera genéricamente en hechos, sino que deben concretarse en acciones
humanas, materiales, físicas o externas, describibles exactamente como ocurrieron los
hechos que conlleven a Juez a un convencimiento que efectivamente ocurrió la infracción,
es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley
penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico,
es decir, sea antijurídico; además de punible. Generan responsabilidad penal todas
aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que lesionen o generen un
riesgo de lesión a un bien jurídicamente protegido por el ordenamiento jurídico (por
ejemplo: vida, integridad física, libertad, honor, orden público, etc.). La comisión de un
delito o falta generará responsabilidad penal.
La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas.
Luego de la parte considerativa y enumerar los elementos probatorio aportados al proceso
en el momento procesal oportuno se dará el pronunciamiento, la decisión o fallo en el que
el juez o Tribunal expondrá si condena al inculpado o bien ratificando su estado de
inocencia lo absuelve de toda culpa, requiriéndose para el efecto de claridad y precisión
y este pronunciamiento deberá siempre estar debidamente fundamentado de acuerdo a las
disposiciones legales previamente establecidas a efectos de cumplir con el principio de
legalidad que prevé que no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin Ley anterior
al hecho.
La determinación individual de la participación de la o las personas juzgadas en
relación con las pruebas practicadas y la pena por imponerse, de ser el caso.
Las descripciones de los hechos punibles de los tipos penales singularmente y de manera
unitaria, pues, a veces, además del autor la pena alcanza también a quienes sin ser autores,
pero, que aportaron desde su posición para la realización del delito. En efecto, el inductor
o el cooperador necesario pueden merecer la misma pena que el autor material del delito,
pero no por ello son realmente autores del mismo. En los delitos dolosos es autor
solamente aquél que mediante una conducción, consciente del fin, del acontecer causal
en dirección al resultado típico, es autor sobre la comisión de la infracción; pero cuando
la realización del mismo sobreviene del obrar conjunto de varias personas, la
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determinación de las aportaciones, como también la delimitación de unos con respecto a
los otros, nos conduce al estudio de una problemática especial de la tipicidad: la
participación de las personas en el delito, cuando otras personas toman parte en el delito
ajeno, sentido en el cual son partícipes sólo los cómplices y los instigadores, quedando
fuera del concepto los autores.
La condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la infracción con
la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada a la
víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, con
determinación de las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los
perjuicios cuando corresponda.
El Art. 78 de la Constitución de la República establece que: “Las víctimas de infracciones
penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización,
particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de
cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una
reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos
y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del
derecho violado.”
El Art. 195 de la referida Constitución expresa: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición
de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la
acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal,
con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito
acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en
la sustanciación del juicio penal.”
Pese a que entre los requisitos de la sentencia se establece en el numeral 6 del Art. 622
del COIP establece que la condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la
infracción con la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada
a la víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, con
determinación de las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios
cuando corresponda y respecto de la ejecución de la sentencia únicamente se limita a
ejecutar el cumplimiento de penas impuestas, pero no la reparación integral de los daños
10
ocasionados y costas procesales según lo prevé el Art. 624 del COIP que dice: “La pena
se cumplirá una vez que esté ejecutoriada la sentencia”, pero de manera contradictoria en
el capítulo IV del título II DEL COIP se establecen los lineamientos para poder presentar
y tramitar la acusación particular.
Esta incongruencia coloca a la víctima en un grave estado de revictimización al tener
que proponer un nuevo proceso para que se haga efectivo el cobro de tales
indemnizaciones, cuestión que en la mayoría de los casos resulta difícil por la tardanza
de los procesos, la falta de recursos y especialmente por la falta de la tutela judicial
efectiva del Estado. En la mayoría de los casos las víctimas quedan agotadas del trámite
de la acción penal pública por lo que desisten o reniegan a plantear un nuevo proceso para
el cobro de indemnizaciones civiles, por lo que considero que la víctima no debería estar
desamparada al tener que proponer otro proceso sino que en el mismo proceso penal, se
debería ejecutar lo juzgado.
El marco constitucional establece las directrices para que la administración de justicia y
sus operadores, juzguen y encaminen sus resoluciones tendientes a lograr obtener la
reparación integral a las víctimas de la comisión de la infracción. Para este fin, hay que
sentar la clara diferencia entre la conocida indemnización y, la nueva reparación integral.
Indemnizar se circunscribe a la compensación económica en favor de una persona que ha
sufrido un perjuicio, entonces se apreciarán connotaciones de daño emergente y lucro
cesante. Por su lado, reparar integralmente supone un concepto más amplio que abarca:
daño material, inmaterial, rehabilitación, no repetición, búsqueda de justicia, y medidas
de satisfacción.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de sus sentencias que constituyen
jurisprudencia de obligatorio cumplimiento para los estados miembros del Sistema
Interamericano que hayan ratificado la competencia, como Ecuador lo ha hecho,
desarrolla un concepto evolutivo sobre reparación, sosteniendo que son medidas
tendientes a desaparecer los efectos de violaciones cometidas en perjuicio de las personas
cuya naturaleza y valor dependerá del daño ocasionado en el plano material e inmaterial.
Es decir, la reparación integral tendrá que velar por cuestiones económicas o
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cuantificables en dinero y además respecto de aquellas que no son valorables o reparables
en estricto sentido pecuniario.
Los estándares internacionales que se han establecido son precisos en determinar lo que
una sentencia que repare integralmente debe producir: primero, reparar en la mejor
manera posible a la persona afectada entendiendo las dificultades de poder volver al
estado anterior al daño, también conocido en la doctrina como “restitutio in integrum”;
segundo, tomar medidas completas para la cesación inmediata del daño; tercero,
rehabilitación a la persona; cuarto, medidas de satisfacción como: difusión de sentencia,
disculpa pública, acciones de desagravio; quinto, compensación por daño material: lucro
cesante, daño emergente y menoscabo del patrimonio familiar; sexto, daño inmaterial:
sufrimiento, ansiedad, proyecto de vida de la persona; séptimo, costos del litigar en un
proceso judicial; y octavo, garantía de no repetición. La reparación integral es entender
la diversidad social y valorar los casos concretos de una persona afectada en sus derechos.
Cuando se determine la responsabilidad penal de la persona jurídica, la o el
juzgador deberá verificar los daños a los terceros para poder imponer la pena.
Desde el momento en que los servidores públicos se posesionan de los cargos, asumen
obligaciones legales, cuyo incumplimiento acarrea responsabilidades, como forma de
precautelar el orden administrativo.
De conformidad con la ley pertinente, las conclusiones del informe de auditoría pueden
dar origen a la determinación de responsabilidades, por el ejercicio de las actividades
administrativas - financieras.
La responsabilidad tiene origen en la acción u omisión en que incurren los servidores
públicos en el desempeño de un cargo.
Las costas y el comiso o la restitución de bienes o el producto de su enajenación,
valores o rendimientos que hayan generado a las personas que les corresponde.
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La finalidad de la condena en costas, consiste en reparar en cierta manera, el perjuicio
causado por el proceso; de este modo como dicen los tratadistas, si el demandado
sucumbe, tendrá que soportar por lo tanto en la sentencia la condena en costas.
Eso tiene su razón de ser porque se le está obligando al actor, a la víctima o acusador a
obtener el reconocimiento judicial de su derecho y esto le ha causado a éste un nuevo
perjuicio que corresponde a los gastos requeridos para ejercer la demanda propuesta; y,
esto puede funcionar a la inversa, esto es que el demandante pierda el juicio planteado, lo
cual le ha obligado al demandado a realizar algunos gastos para defenderse de la acción
propuesta en su contra y por tal le debe aquel a éste el reembolso de los mismos.
Hay que aclarar que en nuestra práctica, hemos podido constatar claramente que las costas
están lejos de compensar todo el perjuicio que causa una acción judicial, no obstante que
las costas se lo debe mirar como una consecuencia legal del vencimiento.
La Confiscación es una pena principal consistente en la privación de bienes, mientras que
el comiso o decomiso es la pena accesoria que supone la pérdida o privación de los efectos
o productos del delito y de los instrumentos con que este se cometió. El término decomiso
también se utiliza para designar las cosas que han sido objeto de comiso.
Los bienes u artículos ilegales, como los narcóticos o armas de fuego y las ganancias de
la venta de este tipo de mercancías, ganancias obtenidas fraudulentamente son
confiscados por la autoridad competente.
La restitución integral constituye un derecho y una garantía para interponer los recursos
y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción con
el daño sufrido o todo lo pagado de manera ilegal; o la restitución de bienes o el producto
de su enajenación valores o rendimientos que hayan generado, a quien legalmente le
corresponde o bien la restitución de carácter no pecuniario encaminadas a reparar el daño
inmaterial causado a la víctima.
Respecto del comiso penal, el numeral 2 del Art. 69 estipula que: “Procede en todos los
casos de delitos dolosos y recae sobre los bienes, cuando estos son instrumentos,
productos o réditos en la comisión del delito. No habrá comiso en los tipos penales
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culposos. En la sentencia condenatoria, la o el juzgador competente dispondrá el comiso
de:
a) Los bienes, fondos o activos, o instrumentos equipos y dispositivos informáticos
utilizados para financiar o cometer la infracción penal o la actividad preparatoria
punible.
b) Los bienes, fondos o activos, contenido digital y productos que procedan de la
infracción penal.
c) Los bienes, fondos o activos y productos en los que se transforman o convierten
los bienes provenientes de la infracción penal.
d) El producto del delito que se mezcle con bienes adquiridos de fuentes lícitas;
puede ser objeto de comiso hasta el valor estimado del producto entremezclado.
e) Los ingresos u otros beneficios derivados de los bienes y productos provenientes
de la infracción penal.
Cuando tales bienes, fondos o activos, productos e instrumentos no pueden ser comisados,
la o el juzgador dispondrá el pago de una multa de idéntico valor, adicional a la prevista
para cada infracción penal.”
La orden de destruir las muestras de las sustancias por delitos de producción o
tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
El Art. 473 del COIP establece que: “Si para practicar la pericia es necesario alterar o
destruir el bien o sustancia que ha de reconocerse, la o el fiscal dispondrá que, de ser
posible, se reserve una parte para que se conserve bajo su custodia.
Tratándose de hidrocarburos y sus derivados, la o el fiscal luego del reconocimiento
respectivo, solicitará al juzgador, ordene la entrega de dichas sustancias a la entidad
estatal encargada de la explotación de hidrocarburos, guardándose muestras que
permanecerán en cadena de custodia.
Tratándose de explosivos u otras sustancias peligrosas, luego del reconocimiento se
procederá a su destrucción o entrega a entidades que puedan reutilizarlos.
14
Artículo 474 del COIP dice.- Análisis y destrucción de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización.- Las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización aprehendidas se
someterán al análisis químico, para cuyo efecto se tomarán muestras, que la Policía
Nacional entregará a los peritos designados por la o el fiscal, quienes presentarán su
informe en el plazo determinado. En el informe se deberán determinar el peso bruto y
neto de las sustancias.
Las muestras testigo se quedarán bajo cadena de custodia hasta que sean presentadas en
juicio.
El Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio
Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas
Sujetas a Fiscalización en el Art 34 prevé que: “Las sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización que por efectos de regulación y control, mantenga en depósito la Secretaría
Técnica de Drogas SETED, que no sean susceptibles de donación, de acuerdo a su estado
o condición, podrán ser enajenadas o destruidas conforme el procedimiento que
establezca la Secretaría Técnica de Drogas SETED”2
Respecto al Depósito en el Art. 45 expresa “La Secretaría Técnica de Drogas recibirá en
depósito las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización aprehendidas, previa
disposición judicial e informe pericial o informe de pesaje que determine el tipo de
sustancias, peso neto y bruto, las cuales se mantendrán bajo cadena de custodia. Cuando
las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se encuentren impregnadas, diluidas o
contenidas en bienes u objetos, estos deberán ser recibidos en depósito de acuerdo a los
protocolos establecidos por la Secretaría Técnica de Drogas SETED.
Artículo 46.- Destrucción.- Previa orden judicial, la Secretaría Técnica de Drogas
SETED, a través del depositario delegado, conjuntamente con la autoridad judicial
competente y su secretario, procederán a la destrucción de las sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización depositadas. En la diligencia de destrucción se verificará la
identidad de las sustancias, la integridad de la envoltura o el bien que la contenga y su
peso bruto y neto, verificando que correspondan al que consta en el informe pericial o
informe de pesaje.
2 REGISTRO OFICIAL Año III - Nº 717 de fecha Quito, martes 22 de marzo de 2016.
15
La muestra testigo y el remanente de las sustancias objeto del análisis químicos también
serán destruidas, previo a la orden de depósito” 3
La suspensión condicional de la pena y señalamiento del plazo dentro del cual se
pagará la multa, cuando corresponda.
La suspensión condicional de la pena está regulada a partir del artículo 630 al artículo
633 del COIP. Consiste en que, dentro del procedimiento ordinario y luego de que en la
audiencia de juicio o en la primera sentencia de condena, se haya sentenciado a una
persona a una pena privativa de libertad, quien luego de cumplir con ciertos requisitos
en determinados delitos, pueda acogerse a la suspensión de su pena privativa de libertad;
a cambio, el juez conforme a los parámetros legales, establecerá algunas condiciones,
cuyo cumplimiento será vigilado de forma estricta.
Esta institución genera un beneficio que se lo puede otorgar a aquellos condenados a
privación de libertad en el juicio oral o en la primera sentencia de condena; es decir, en
el procedimiento ordinario, y cuya peligrosidad no reviste de riesgo alguno para la
sociedad, esto con el fin de que puedan ser reeducados, sometidos a exámenes médicos y
psicológicos, mientras mantienen una profesión u oficio, o realizan tareas comunitarias;
todo ello con la finalidad de que puedan reintegrarse a la sociedad, y luego de que se haya
reparado a la víctima.
La firma de las o los juzgadores que conforman el tribunal.
En nuestro sistema procesal, para que se exteriorice y formalice la voluntad del juzgador,
la sentencia debe constar por escrito, aún en los procesos orales, luego de que el juez
anuncia oralmente su decisión, debiendo notificar a las partes su resolución por escrito,
pues de esta manera se autentifica el instrumento, se exterioriza la voluntad del juzgador
y constituye la certificación de su autoría.
El vocablo firma, según el diccionario de la Real Academia Española, significa "Nombre
y apellido o título, de una persona, que ésta pone con rúbrica al pie de un documento
3 REGISTRO OFICIAL Año III - Nº 717 de fecha Quito, martes 22 de marzo de 2016.
16
escrito de mano propia o ajena, para darle autenticidad, para expresar que se aprueba su
contenido, o para obligarse a lo que en él se dice: "La firma al pie de un documento - más
si es público - es la expresión de la voluntad de una persona con las declaraciones
constantes en el mismo; indica que una persona es letrada y que desea autorizar,
legitimar, sancionar con manuscrito de su puño y letra, los enunciados comprendidos en
ese escrito. Los actos de una autoridad pública siempre deben sancionarse con la firma
del respectivo funcionario, para fines de autenticidad y legitimidad.
Cuando se trata de juzgadores pluripersonales; esta voluntad se plasma con las firmas de
todas y cada una de las juezas y jueces que integran el Tribunal que se pronunció. La falta
de la firma de uno de las juezas o jueces que integran un Tribunal acarrea la nulidad de la
sentencia, pues la ley exige que la decisión judicial contenga la expresión de la voluntad
de todas aquellas personas que forman el Tribunal o la Sala y que participan de la decisión
contenida en la sentencia; por ello el Art. 204 del Código Orgánico de la Función Judicial
determina que si una jueza o juez miembro de un Tribunal disintiere del criterio de la
mayoría, podrá salvar su voto con la expresión de la causa de su discrepancia; pero aun
en este evento, tanto el fallo de mayoría como el voto salvado, deberán contener la firma
de todos los jueces y juezas, conjuezas y conjueces que hubieren votado, bajo pena de
destitución si de hecho se negare a firmar; circunstancia que deberá constar en el proceso
con la respectiva razón del actuario.
EPÍGRAFE II
2. COMPETENCIA DE JUECES Y TRIBUNALES DE GARANTÍAS PENALES
Para que el Juez o Tribunal pueda actuar necesita de dos presupuestos importantísimos
como son: La jurisdicción y la competencia:
Jurisdicción.- Según lo previsto en el Art. 398 del COIP nos dice: “La jurisdicción
consiste en la potestad pública de juzgar y ejecutar lo juzgado. Únicamente las y los
juzgadores, determinados en la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial
y en este Código, ejercen jurisdicción en materia penal para el juzgamiento de las
infracciones penales cometidas en el territorio nacional y en territorio extranjero en los
17
casos que establecen los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el
Estado”
Otros autores nos dicen “Tenemos pues que la jurisdicción desde este punto de vista es la
facultad de resolver conflictos mediante la declaración del derecho al caso concreto y que
toma del imperium la facultad adicional de hacer cumplir lo juzgado”4
Competencia.- El Art. 402 del COIP expresa “La potestad jurisdiccional en materia
penal está dividida de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en el Código
Orgánico de la Función Judicial.
Autores extranjeros nos dicen “Hay competencia judicial cuando se cumplen tres
requisitos: a) Los hechos punibles solo pueden ser enjuiciados por jueces; b) Debe tratarse
de jueces ordinarios lo que implica la proscripción de jueces o tribunales ad-hoc pero no
impide la especialización de los órganos; y, c) los jueces deben estar determinados por la
ley con anterioridad a la comisión del hecho punible”5
Nuestra Legislación nos dice Art. 403.- Improrrogabilidad.- La competencia en materia
penal es improrrogable, excepto en los casos expresamente señalados en la ley.
Art. 404.- Reglas de la competencia.- Para determinar la competencia de la o el juzgador,
se observarán las siguientes reglas:
1. Hay competencia de la o el juzgador cuando se ha cometido la infracción en la
circunscripción territorial en la que este ejerce sus funciones. Si hay varios juzgadores,
la competencia se asignará de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.
2. Cuando la infracción se ha preparado e iniciado en un lugar y consumado en otro, el
conocimiento de la causa corresponde a la o al juzgador de este último.
4 COLOMBO, Campbell Juan, La Jurisdicción en el Derecho Chileno, editorial jurídica de Chile, Chile
1991 5 VASQUEZ, González Magaly, Derecho Procesal Penal Venezolano, editado por la Universidad
Católica Andrés Bello, Caracas 2008.
18
3. Cuando no es posible determinar el lugar de la comisión de la infracción o esta se ha
cometido en circunscripciones territoriales distintas o inciertas, será competente la o el
juzgador:
a) Del lugar en que la persona es aprehendida o detenida.
b) Del lugar del domicilio de la persona procesada, aunque se encuentre prófuga.
c) De la capital de la República, si no es posible determinar domicilio.
4. Si posteriormente, se descubre el lugar de la infracción, todo lo actuado será remitido
a la o al juzgador de este último sitio para que continúe el procedimiento o juzgamiento,
sin declarar nulo el proceso ni anular lo actuado. Si el proceso se inicia en una
circunscripción territorial y la persona procesada ha sido aprehendida o detenida en otra
circunscripción, la competencia se radicará a favor de la o el juzgador que inicie el
proceso.
5. Cuando la infracción, se comete en el límite de dos circunscripciones territoriales será
competente la o el juzgador que previene en el conocimiento del proceso, de acuerdo con
la ley.
6. Cuando la infracción se comete en territorio extranjero, la persona procesada será
juzgada por la o el juzgador de la circunscripción territorial en la que es aprehendida o
detenida o por la o el juzgador de la capital de la República del Ecuador.
7. Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que
gozan de fuero de Corte Provincial de Justicia, esta juzgará a todas las personas
procesadas.
8. Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que
gozan de fuero de Corte Nacional de Justicia, esta juzgará a todas las personas procesadas.
9. Si entre varias personas procesadas por una misma infracción hay alguna o algunas que
gozan de fuero de Corte Nacional y otras de Corte Provincial de Justicia, será competente
la Corte Nacional de Justicia.
19
10. Si las personas procesadas están sometidas a distintas cortes provinciales, será
competente la que previno en el conocimiento del proceso.
11. En los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar no se
reconocerá fuero”
También la Ley ha establecido sanción para los Jueces que incumplan estas disposiciones
así en el Art. 268 del Código Orgánico Integral Penal nos dice “Las o los miembros de
la carrera judicial jurisdiccional; las o los árbitros en derecho que fallen contra ley
expresa, en perjuicio de una de las partes; procedan contra ley expresa, haciendo lo que
prohíbe o dejando de hacer lo que manda, en la sustanciación de las causas o conozcan
causas en las que patrocinaron a una de las partes como abogadas o abogados,
procuradoras o procuradores, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a
cinco años.
Se impondrá además la inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio por seis
meses.”
2.1. Competencia de los Jueces de Garantías Penales
En cumplimiento a lo previsto en el Código Orgánico Integral Penal respecto de las reglas
de la Competencia en el Art. 224 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé “En
cada provincia habrá el número de juezas y jueces de garantías penales que determine el
Consejo de la Judicatura, el que señalará la localidad de su residencia y la circunscripción
territorial en la que tengan competencia. En caso de no establecerse tal determinación se
entenderá que la competencia es provincial. Estos jueces conocerán, sustanciarán y
dictarán sentencia, según sea el caso, en los procesos penales que les asigne la ley.
El Código Orgánico de la Función Judicial en el Art. 225 establece las competencias a
los Jueces de garantías penales así “Competencia: Las y los jueces de garantías penales,
además de las competencias atribuidas en el Código Orgánico Integral Penal, son
competentes para:
20
1. Garantizar los derechos de la persona procesada y de la víctima durante las etapas
procesales, conforme con las facultades y deberes que le otorga la ley.
2. Ordenar y practicar los actos probatorios urgentes que requieran autorización.
3. Dictar las medidas cautelares y de protección.
4. Sustanciar y resolver los procedimientos de ejercicio privado de la acción penal.
5. Sustanciar y resolver los procedimientos abreviados y directos.
6. Sustanciar y resolver las causas en todos aquellos procesos de ejercicio público
de la acción penal que determine la ley.
7. Conocer y resolver los recursos de apelación que se formulen contra las sentencias
dictadas por las juezas y jueces de contravenciones en el juzgamiento de
infracciones contra la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
8. Los demás casos que determine la ley”.
Mediante resolución Nro. 018-2014 el Consejo de la Judicatura amplia la competencia
en razón de la materia a los señores Jueces de Garantías Penales de primer nivel con
asiento en la ciudad sede de la Corte Provincial de Justicia en donde existan
establecimientos penitenciarios para que conozcan y resuelvan los asuntos relacionados
con la materia de garantías penitenciarias.
El caso que nos ocupa para el cobro o reparación integral se confiere competencia para
conocer y tramitar la acusación particular desde el inicio de la instrucción Fiscal hasta
antes de su conclusión y no existe prohibición alguna a la víctima para que presente la
acusación particular inclusive así se haya acogido el acusado al juzgamiento mediante
procedimiento abreviado.
2.2. Competencia de los Tribunales Penales
Respecto de los Tribunales de garantías penales el Art. 220 del Código Orgánico de la
Función Judicial expresa: “En cada provincia habrá el número de juzgadores que
determine el Consejo de la Judicatura para que integren los Tribunales de Garantías
Penales. Las o los juzgadores serán competentes para conocer y resolver los procesos
penales que se les asigne.
21
El Consejo de la Judicatura deberá determinar la localidad de la residencia y de la
circunscripción territorial en la que ejercen competencia los Tribunales. En caso de no
establecerlo, se entenderá que es provincial”
Respecto de la Competencia de los Tribunales Penales, el Código Orgánico de la Función
Judicial las establece así: “Art. 221.- Los Tribunales Penales son competentes para:
1. Sustanciar la etapa de juicio y dictar sentencia en todos los procesos de ejercicio
público de la acción, cualquiera que sea la pena prevista para el delito que se juzga,
exceptuándose los casos de fuero y aquellos que deban tramitarse por el
procedimiento directo, o los que determine la ley.
2. Sustanciar y resolver el procedimiento penal abreviado, cuando les sea propuesto;
y,
3. Realizar los demás actos procesales previstos en la ley.
Art. 222.- Asignación de causas.- Para el conocimiento de cada causa, el Consejo de la
Judicatura deberá establecer el sistema de sorteo, mediante el cual se determine las o los
tres juzgadores que conformarán el Tribunal; de igual forma, por sorteo se seleccionará
a la o al juez ponente quien presidirá el Tribunal y será competente para conocer las
acciones por daños y perjuicios y demás atribuciones que establezca la Ley”
2.3. Reparación Integral
“En el derecho internacional el concepto de reparación hace referencia a una obligación
a cargo del Estado por hechos que les son imputables conforme al derecho internacional
y que violan obligaciones internacionales adquiridos por ellos y en términos de una
reparación integral que comprende todo el daño causado tanto en el material como moral.-
Así en el proyecto de artículos sobre la responsabilidad de los Estados por hechos
internacionalmente ilícitos, aprobado por la comisión de derecho Internacional en 2001,
se establece lo siguiente:
1. El Estado responsable está obligado a reparar íntegramente el perjuicio causado
por el hecho internacionalmente ilícito;
22
2. El perjuicio comprende todo el daño tanto material como moral, causado por ,el
hecho internacionalmente ilícito del Estado”6
La reparación integral como requisito de la sentencia previsto en el numeral 6 del Art.
622 del COIP se en enuncia la condena a reparar integralmente los daños ocasionados
por la infracción con la determinación del monto económico que pagará la persona
sentenciada a la víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, con
determinación de las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios
cuando corresponda.
Otros autores nos dicen “Cuando la conducta no se ajusta a la previsión normativa
(entendiendo por previsión normativa tanto aquella contenida en la Ley como la
expresada en un contrato) se impone una sanción que consiste fundamentalmente en un
deber de obrar en el sentido querido por aquella y no respetado por el infractor; es decir,
en el deber de reponer las cosas al estado anterior al acto ilícito. Esta es la sanción
resarcitoria que obliga a la reparación restableciendo la situación anterior en cuanto fuere
posible, desmantelándose la obra ilícita mediante el aniquilamiento de sus efectos
pasados, presentes y futuros… El principio general de derecho no dañar se satisface solo
a partir de una reparación equivalente a la entidad del perjuicio padecido. Es cierto que
en algunos sectores específicos de responsabilidad se ha procedido a la tarifación de los
daños por ejemplo accidentes de trabajo, derecho aeronáutico, daños nucleares, pero
considero que ello ha obedecido a circunstancias ajenas los fines perseguidos por el
derecho. En otras palabras las duras condiciones económicas vividas en nuestro país
durante muchos años, han llevado a la adopción de topes indemnizatorios en distintas
áreas del derecho, debido entre otros factores a la impotencia patrimonial del agente
dañador para hacer frente a una indemnización plena, o bien, a la imposibilidad de tomar
un seguro de cobertura total del riesgo, motivada por la negativa de las compañías
aseguradoras de ofrecer este tipo de pólizas”7
6 RINCON, Tatiana, Verdad Justicia y Reparación, La Justicia de la Justicia Transicional, editorial
Universidad del Rosario, Colombia 2010.
7 GHERSI Carlos A. Responsabilidad, Problemática Moderna, Ediciones Jurídicas Cuyo, Argentina 2003.
23
2.4. Oportunidad para Ejecutar la Pena
Según lo previsto en el inciso primero del Art. 624 del Código Orgánico Integral Penal
prevé que: “La pena se cumplirá una vez que esté ejecutoriada la sentencia.
En los casos de personas adultas mayores, las penas privativas de libertad se cumplirán
en establecimientos especialmente adaptados para su condición.
Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada con
sentencia, sino noventa días después del parto. Durante este periodo, la o el juzgador
ordenará que se le imponga o que continúe el arresto domiciliario y el uso del dispositivo
de vigilancia electrónico para garantizar el cumplimiento de la pena”
Retomando las garantías básicas presupuestadas en el Art. 78 de la Constitución de la
República establece que: “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección
especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y
valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de
intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin
dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización,
rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado”.
Seguidamente en el Art. 195 de la referida Constitución expresa: “La Fiscalía dirigirá, de
oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el
proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima
intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las
víctimas.
De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará
la acusación en la sustanciación del juicio penal” a la claridad de la luz podemos darnos
cuenta que al Estado como ente de derechos se está limitando a dar más énfasis al
cumplimiento de penas privativas de la libertad y no a la reparación integral de las
víctimas y con eso no se estaría cumpliendo al precepto constitucional que estipula: “Las
víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial”, por lo que considero
que el ordenamiento jurídico requiere de una inmediata y urgente reforma al Código
24
Orgánico Integral donde se le otorgue competencia al Juez o Tribunal que dicte sentencia
condenatoria para que ejecute lo resuelto respeto de la reparación integral a las víctimas
de la comisión de la infracción en igualdad de condiciones que el cumplimiento de la
pena se siente la necesidad de implementar una estrategia jurídica para no revictimizarla
al tener que proponer otro proceso para ejecutar lo juzgado porque en los lineamientos
jurídicos no se le ha otorgado al Juez o Tribunal de Garantías Penales que dicte sentencia
condenatoria la potestad de ejecutar lo concerniente a la reparación integral.
EPÍGRAFE III
3. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL Y LA TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA
3.1. Principio de Economía Procesal
Se define como la aplicación de un criterio utilitario en la realización empírica del proceso
con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional.
Por su trascendencia jurídica y social, el principio de economía procesal pertenece a la
temática de la política procesal y, por consiguiente, el legislador debe tener en cuenta
como inspirador de las formulaciones legales, sea implantándolo como un principio
encaminado a configurar un ordenamiento procesal de acuerdo al criterio utilitario en la
realización del proceso, sea configurándolo como un poder-deber del juez en la
realización del proceso.
Los puntos de ataque del criterio utilitario se refieren a la duración del proceso y al costo
de la actividad jurisdiccional que el principio de economía no ignora ni repudia, sino que,
aceptando que el proceso tiene una dimensión temporal y que el proceso significa un
gasto, trata únicamente de regularlos en forma tal que no conspiren seriamente contra el
justiciable.
También se define como “El principio de economía procesal tiene por objeto que el
proceso se desenvuelva en el menor número de actuaciones, en el menor tiempo y con los
menores gastos. Bajo el signo de este principio de economía tenemos el principio de
concentración, pero junto la principio de concentración como expresión de economía
25
procesal, tenemos toda una serie de instituciones, la acumulación de autos, la
reconvención, acumulación de acciones etc”8
Sin embargo, como norma de interpretación, formaliza el precepto mediante la utilización
de locuciones comparativas como más rápida y económica, mayor economía, expresiones
que carecerían de significado si no encontraran correlato en el ordenamiento procesal.
Oportuna como expresión de carácter general o pragmática, la inapropiada redacción del
precepto es criticable porque significa una formulación polémica, ya que en su esencia el
principio de economía procesal no se define por la pugna de la rapidez contra la lentitud
ni de lo gratuito contra lo oneroso; en todo caso, lo apropiado seria invertir los términos
de la formulación estableciendo que se preceptúa la realización del proceso y la actuación
de los sujetos procesales menos lenta y menos dispendiosamente, que solo se diferencia
de la anterior -fórmula optimista- en el escepticismo que comporta la frase.
3.2. El Principio de Tutela Judicial Efectiva
Es una respuesta que da el Estado a las partes para acudir al órgano jurisdiccional, para
que éste otorgue el acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita
de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación, celeridad y que
en ningún caso quedará en indefensión.
Para Pico I. Junay, el mismo que argumenta que el derecho a la tutela judicial efectiva,
hace referencia a un contenido complejo que incluye aspectos tales como el derecho al
acceso a los tribunales, el derecho a obtener una sentencia fundada y en si el derecho a la
efectividad de las resoluciones judiciales, que comprenden sin duda la facultad de poder
reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso, para obtener una resolución
motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley.
Que si bien es cierto, esta ley no constituye más que una norma jurídica dictada por el
legislador, el mismo que como menciona el jurista panameño Cesar Quintero, en su libro
Derecho Constitucional, la ley no es más que una norma dictada por una autoridad pública
que a todos ordena, prohíbe o permite concepto muy similar al que nosotros tenemos en
8 ARELLANO, Alarcón Juan, Revista de Derecho, editorial jurídica de Chile, 1971
26
nuestro Código Civil, en el artículo primero, que menciona a la ley como aquella
declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la
Constitución manda, prohíbe o permite.
Definición muy clara que sin duda hace alusión a la Constitución, como base primordial
del ordenamiento jurídico existente en el Ecuador.
Esto debido, a que la tutela Judicial efectiva, va dirigida hacia todas las personas como
la facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos cauces
procesales y con unas garantías mínimas, obtengan una decisión fundada en derecho,
sobre las pretensiones propuestas, que si bien se mencionan unas están destinadas a la
concepción de un derecho generado por parte del estado, al mismo como generador
jurídico, político, que engloba implicaciones de ser soberano y coercitivo, ya están
formadas por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la
vida nacional en un territorio determinado”9
f) LA METODOLOGÍA
La presente investigación se llevará a cabo mediante la recopilación y análisis de
información legisgráfica, bibliográfica y lincongráfica, desde una perspectiva descriptiva,
evaluativa, explicativa y propositiva, ya que además de suministrar un análisis de la
problemática ocasionada por la falta de una adecuada legislación, se va a proponer un
proyecto de reformas legales.
En la presente investigación, se va a utilizar las siguientes metodologías:
9 http://www.derechoecuador.com
27
MÉTODOS
Inductivo – Deductivo
Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares.
Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación
inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación; lo cual permitirá
realizar un análisis sobre la inexistencia de normativa que permita se le otorgue
competencia al Juez o Tribunal de Garantías Penales que dicte sentencia condenatoria
para la ejecución de la sentencia penal respecto de la reparación integral de los daños
ocasionados y costas procesales por la comisión de la infracción, y la vulneración del
principio de economía procesal y tutela judicial efectiva.
Analítico- Sistemático
Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de
sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e
integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite valorar el
objeto de transformación para lo que se realizará un análisis general sobre la inexistencia
de normativa que permita se le otorgue competencia al Juez o Tribunal de Garantías
Penales que dicte sentencia condenatoria para la ejecución de la sentencia penal respecto
de la reparación integral de los daños ocasionados y costas procesales por la comisión de
la infracción, y la vulneración del principio de economía procesal y tutela judicial
efectiva, para luego alcanzar una comprensión del mismo y así poder implementar la
propuesta de solución.
Histórico Lógico
Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los
fenómenos, en el cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos que
descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por tanto se analiza los
hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, analizando la
relación causa-efecto de cada uno de los hechos analizados para realizar una comparación
del pasado y el presente y dar una solución al problema planteado es decir, la inexistencia
28
de normativa que permita se le otorgue competencia al Juez o Tribunal de Garantías
Penales que dicte sentencia condenatoria para la ejecución de la sentencia penal respecto
de la reparación integral de los daños ocasionados y costas procesales por la comisión de
la infracción, y la vulneración del principio de economía procesal y tutela judicial
efectiva.
TÉCNICA
Análisis de un caso práctico referente al problema planteado. Casuística.
ANÁLISIS DE CASO PRÁCTICO
En el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Loja, de la provincia de Loja,
bajo el número 11904-2014-0126 se sustanció el proceso penal en contra de los señores
COYAGO JARAMILLO YANDRI PAUL y TAPIA SARANGO JORGE ENRIQUE por
la comisión del delito de delito de explotación sexual de menores, previsto y sancionado
en el inciso segundo del Art. 528.13 del Código Penal que se encontraba en vigencia para
la fecha de la comisión del delito que será analizado de la siguiente manera:
1. Antecedentes del hecho fáctico
El día 12 de Marzo de 2014 a eso de las 00H03 minutos, en el Km 6 de la Vía Loja-
Zamora Chinchipe, en la zona de tolerancia, específicamente en el centro nocturno “The
Palace” de propiedad del señor Jorge Enrique Tapia Sarango, fue detenido el acusado
Jhandry Cobayo Jaramillo, quien se encontraba con la ofendida GINGER ELIZABETH
PRIETO RAMIREZ de 13 años de edad y quien había sido trasladada desde la ciudad de
Huaquillas a la ciudad de Loja, para ser explotada sexualmente (prostituida); que el
propietario del local permitió que la ofendida trabaje en su centro nocturno a pesar que
esta era menor de edad, y que estos son responsables del delito previsto en el Art. 528.11
del Código Penal.
29
2. Constancias Procesales
La prueba documental consta; 1) Tarjeta índice de la menor ofendida NN, de la que se
desprende que su fecha de nacimiento es el 23 de abril del 2000; 2) Copias certificadas
del proceso signado con el Nro. 013 -2014 JAE de la Intendencia General de Policía de
Loja, del cual se desprende que el centro nocturno “The Palace” fue clausurado el día 21
de febrero de 2014; 3) Testimonio anticipado de la ofendida NN rendido ante la señora
Jueza Primera de Garantías Penales de Loja; 4) Contratos de arrendamiento celebrado
entre la señora María de Jesús Sarango y el señor Jorge Tapia Sarango celebrados e
inscritos el 1 de agosto de 2013 y otro el 30 de abril de 2014. La prueba testimonial consta
de las siguientes declaraciones: a) La menor ofendida NN en su testimonio anticipado
rendido ante la Jueza Primera de Garantías Penales de Loja; 2) El Policía JUAN
ALBERTO JAPON ORELLANA dice que es Agente de la Dinapen, quien se encontraba
como conductor del patrullero 2) El Policía LUIS ALFONZO ZAA CHONLOG, refiere
recibió una llamada del Teniente Paladines (oficial de turno) y que éste a su vez le dijo
que había una llamada al 911 y que refería que la menor estaba secuestrada en la zona de
tolerancia 4) El Policía señor DIEGO EDUARDO PALADINES refiere los mismos
hechos. 5) Informe médico legal realizado por la Dra. Rosa Edith Rodríguez se establece
que la menor presentaba desgarros himeneales antiguos incompletos localizados a la una
y tres horas y desgarro completo localizado a las 6 horas según uso horario y en estado
completo de cicatrización y que además presentaba tono de esfínter anal disminuido, y
pliegues anales radiados y borrados, mas infecciones, 6) Informe psicológico realizado
por la Dra. Jennifer González de Mera, se establece que los hechos relatados por la menor
son altamente creíbles, lo cual permiten deducir que la menor no falta a la verdad; 7)
Reconocimiento de lugar de los hechos, de la inspección ocular técnica del lugar de los
hechos y del reconocimiento de evidencias, los mismos que los sujetos procesales no
controvirtieron por cuanto llegaron acuerdos probatorios y mediante sentencia de
conformidad con lo previsto en el Art. 304- A del Código de Procedimiento Penal, se
declara a los acusados señores YHANDRY PAUL COYAGO JARAMILLO y JORGE
ENRIQUE TAPIA SARANGO cuyas generales de ley se menciona y se los declara
autores y responsables del delito de explotación sexual de menores, previsto y sancionado
en el inciso segundo del Art. 528.13 del Código Penal, le impone la pena de DOCE AÑOS
DE RECLUSIÓN MAYOR EXTRAORDINARIA, condenándolos además a pagar los
daños y perjuicios ocasionados con la infracción, se ordena su interdicción suspensión de
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sus derechos de ciudadanía, por todo el tiempo que dure la condena y si bien se los
condena a los acusados a pagar los daños y perjuicios ocasionados, no se determina el
monto económico que las personas sentenciadas deben pagar a la víctima por lo que ésta
deberá emprender un nuevo proceso para cobrar la reparación integral.
CONCLUSIONES DEL ANALISIS DEL CASO PRÁCTICO
La sentencia en análisis vulnera el derecho de las víctima de la infracción penal
pese a que goza de protección especial, y garantía de no revictimización, no se
han adoptado mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin
dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución,
indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho
violado.
En el presente caso se puede notar que se ha vulnerado derechos a las víctimas
durante las etapas preprocesal y procesal penal pues no hay sujeción a los
principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al
interés público y a los derechos de la víctima.
La sentencia en análisis únicamente se limita a ejecutar el cumplimiento de penas
impuestas, pero no se ha determinado la reparación integral de los daños
ocasionados y costas procesales, por lo que la víctima deberá proponer un nuevo
proceso para poder cobrar indemnizaciones ya que la misma no ha sido
determinada.
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g) PROPUESTA
Se desarrolla un documento de análisis crítico jurídico que evidencie la inexistencia de
normativa que otorgue competencia al Juez o Tribunal de Garantías Penales que dicte
sentencia condenatoria, para la ejecución de la sentencia penal respecto de la reparación
integral de los daños ocasionados y costas procesales por la comisión de la infracción y
proponer alternativas para evitar la vulneración del principio de economía procesal y
tutela judicial efectiva.
ANTECEDENTES
Luego de realizar el análisis de la admisibilidad de que se le otorgue competencia al Juez
o Tribunal de Garantías Penales que dicte sentencia condenatoria para la ejecución de la
sentencia penal respecto de la reparación integral de los daños ocasionados y costas
procesales por la comisión de la infracción y ante la imperiosa necesidad de disponer de
un mecanismo ágil y oportuno para proteger legal y jurídicamente los derechos de las
víctimas que han sido perjudicadas a consecuencia de la comisión de infracciones que no
han sido indemnizadas en algunos casos porque han tenido que proponer otro proceso
posterior al de juzgamiento, para no revictimizarlas al tener que proponer otro proceso
para ejecutar lo juzgado porque en los lineamientos jurídicos no se le ha otorgado al Juez
o Tribunal de Garantías Penales que dicte sentencia condenatoria la potestad de ejecutar
el cobro de la referida reparación integral y únicamente se le concede la facultas de
ejecutar la pena impuesta.
En la actualidad pese a los intentos que se ha realizado en el Código Orgánico Integral
Penal de dar protección de la víctima, considero que no se han creado los mecanismos
judiciales precisos para lograr la reparación integral, la restitución, indemnización,
rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado y en especial
el derecho al cobro de daños y perjuicios inclusive las costas procesales.
El presente tema tiene importancia porque no existen los mecanismos judiciales precisos
para que los Juzgadores tengan competencia para ejecutar la sentencia respecto de la
reparación integral de las víctimas estableciendo un procedimiento corto y efectivo como
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una alternativa a la carga laboral que tienen los juzgadores para que se dé cumplimiento
a los principios de economía procesal, celeridad y tutela judicial efectiva.
La tutela judicial efectiva como principio constitucional concede al Estado, el poder para
hacer posible la eficacia del derecho contenido en la norma jurídica vigente o la creación
de nuevas instituciones jurídicas, que culmine con una resolución final ajustada a derecho
y con un contenido de justicia y garantizar el cumplimiento de la norma expresa contenida
en el Art. 78 de la Constitución de la República establece que: “Las víctimas de
infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no
revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las
protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos
para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de
los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y
satisfacción del derecho violado”.
El Art. 195 de la referida Constitución expresa: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición
de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la
acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal,
con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito
acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en
la sustanciación del juicio penal”.
Pese a que entre los requisitos de la sentencia se establece en el numeral 6 del Art. 622
del COIP que la condena deberá reparar integralmente los daños ocasionados por la
infracción con la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada
a la víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, con
determinación de las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios
cuando corresponda y respecto de la ejecución de la sentencia, únicamente se limita a
ejecutar el cumplimiento de penas impuestas, pero no la reparación integral de los daños
ocasionados y costas procesales según lo prevé el Art. 624 del COIP que dice: “La pena
se cumplirá una vez que esté ejecutoriada la sentencia”, pero de manera contradictoria en
el capítulo IV del título II del COIP, se establecen los lineamientos para poder presentar
acusación particular.
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Esta incongruencia coloca a la víctima en un grave estado de revictimización al tener
que proponer un nuevo proceso para que se haga efectivo el cobro de tales
indemnizaciones, cuestión que en la mayoría de los casos resulta difícil por la tardanza
de los procesos, la falta de recursos y especialmente por la falta de la tutela judicial
efectiva del Estado. En la mayoría de los casos las víctimas quedan agotadas del trámite
de la acción penal pública por lo que desisten o reniegan a plantear un nuevo proceso para
el cobro de indemnizaciones civiles, por lo que considero que la víctima no debería estar
desamparada al tener que proponer otro proceso sino que en el mismo proceso penal, se
debería ejecutar lo juzgado.
DESARROLLO
El Art. 142 del Código Orgánico de la Función Judicial publicada en Registro Oficial
Suplemento 544 de 09-mar.-2009, respecto de la Ejecución de las Sentencias estipula:
“Corresponde al tribunal, jueza o juez de primera instancia ejecutar las sentencias. No
obstante, cuando la Corte Nacional de Justicia o las Cortes Provinciales hayan conocido
de una causa en primera instancia, se remitirá el proceso a una jueza o juez de la materia
de primer nivel competente del lugar en donde tenga su domicilio el demandado para que
proceda a la ejecución del fallo. De haber dos o más juezas o jueces de la materia, la
competencia se radicará por sorteo”
El principio jurídico de economía procesal nos conduce a determinar la duración del
proceso y al costo de la actividad jurisdiccional tomando en consideración que el proceso
significa un gasto, tratando únicamente de regular en forma tal que no conspiren
seriamente contra el justiciable; mientras que, el principio de tutela judicial efectiva, es
una respuesta que da el Estado a las partes para acudir al órgano jurisdiccional, para que
éste otorgue el acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de
sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación, celeridad y que en
ningún caso quedará en indefensión, cuyos principios tienden a garantizar especialmente
los derechos de las víctimas a consecuencia de la comisión de la infracción, que por
mandato de la Ley el autor del hecho está obligado a reparar integralmente a la víctima
mediante sentencia cumpliendo los requisitos para ella establecidos.
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Con todo lo anteriormente indicado, se puede notar un problema jurídico a consecuencia
de la ineficacia de la reparación integral a las víctimas de la infracción, por lo difícil, que
resulta que de alguna manera sean indemnizada de manera ágil y oportuna y que en la
práctica se cometen injusticias e inclusive en algunas sentencias ni siquiera se llega a
determinar el monto al cual asciende la reparación integral a las víctimas por lo que de
esta manera se está vulnerando sus derechos constitucionales y legales que sumado a ello
no se estaría cumpliendo con el espíritu de la Ley de dar protección a las víctimas.
Como considero que no existen los mecanismos judiciales precisos para que los
Juzgadores tengan competencia para ejecutar la sentencia respecto de la reparación
integral de las víctimas estableciendo un procedimiento corto y efectivo como una
alternativa a la carga laboral, se garantice el derecho a las víctimas y se dé cumplimiento
a los principios de economía procesal, celeridad y tutela judicial efectiva, procede una
reforma de índole legal a fin de que se llenen vacíos o inconsistencias que servirán para
que los operadores de justicia cuenten con procedimientos útiles y adecuados para
ejecutar lo resuelto.
De esta manera es cómo surge la problemática en la figura jurídica de la suspensión
condicional de la pena puesto que las Juezas y Jueces de Juzgados y Tribunales Garantías
Penales al aplicar este medio de solución pacífica de conflictos conocidos como "masc"
(mecanismo alternativo de solución de conflictos) procedimiento alternativo a la solución
de conflictos, no reparan integralmente a las personas que han sufrido el daño producto
de un hecho ilícito de acuerdo a sus aspiraciones; por lo que, los derechos de las llamadas
víctimas han sido constantemente vulnerados. Sin embargo, en muchas ocasiones al
aplicar la suspensión condicional de la pena cuando se trata de delitos de acción pública,
las pretensiones de las víctimas no son satisfechas en la forma que ellas o ellos aspiran,
no siempre la reparación integral está garantizada ya que la mayor parte de procesos de
esta naturaleza sólo convienen entre el fiscal y el procesado a veces dejando de lado la
participación o actuación de la víctima.
Por consiguiente, al no garantizar adecuadamente la reparación integral enmarcada en la
Carta Constitucional, se plantea una propuesta dirigida a garantizar los derechos de las
víctimas de delitos penales donde las Juezas y los Jueces y Tribunales de Garantías
Penales consideren obligatorio disponer a dicha unidad la atención, ayuda, capacitación,
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asesoramiento y seguimientos oportunos y eficaces de reparación integral mediante la
creación de una Oficina Especializada de Asesoría Legal y Reparación Integral a las
Víctimas dentro de la Coordinación Provincial del Sistema de Protección y Asistencia a
Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal que dirige la Fiscalía, con el
objetivo de poner fin al problema investigado.
Desde que exista en la sentencia un mandamiento de reparación integral a la víctima, el
acusado está en la obligación de cumplir con la obligación de dar o hacer pero en la Ley
no se le da la facultad al juzgador para que pueda ejecutar lo resuelto respecto de este
aspecto, por lo considero la necesidad de solucionar este problema jurídico, en razón de
que el Art. 624 del COIP que dice: “La pena se cumplirá una vez que esté ejecutoriada la
sentencia”, lo que implica es que inmediatamente el Juzgado o Tribunal deberá girar la
correspondiente Boleta de Encarcelación en caso de que el acusado se encuentra bajo la
medida de prisión preventiva para que continúe detenido a órdenes de la Autoridad que
dicta la sentencia condenatoria y en los casos en que no se encuentre privado de su libertad
esto es con alguna medida cautelar dispondrá que los Agentes de la Policía Nacional
procedan a s u aprehensión a fin de que el acusado cumpla la pena; pero nada dice de la
ejecución de las indemnizaciones o reparación integral a las víctimas y más bien de
manera contradictoria en el capítulo IV del título II del COIP se establecen los
lineamientos para poder presentar acusación particular que tendrá por objeto conseguir la
reparación integral, pero no se le da la facultad para que pueda para ejecución respecto
de la reparación integral.
La Reparación Integral comprende diversas acciones a través de las cuales se propende
por la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción; y las garantías de
no repetición de las conductas criminales. Son actos de reparación integral los siguientes:
La entrega al Estado de los bienes arrebatados ilícitamente para la reparación de las
víctimas; la declaración pública que restablezca la dignidad de la víctima y de las
personas vinculadas con ella; el reconocimiento público de haber causado daños a las
víctimas, la declaración pública de arrepentimiento, la solicitud de perdón dirigida a las
víctimas y la promesa de no repetir tales conductas punibles; la colaboración eficaz para
la localización de personas secuestradas o desaparecidas y la localización de los cadáveres
de las víctimas; la búsqueda de los desaparecidos y de los restos de personas muertas, y
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la ayuda para identificarlos y volverlos a inhumar según las tradiciones familiares y
comunitarias.
Si se considera el hecho de que la víctima de la infracción deba continuar con el proceso
o más bien iniciar otro proceso para ejecutar el cobro de la reparación integral no se está
cumpliendo con los principios de celeridad ni tutela judicial efectiva, puesto que deberá
emprender planteando un nuevo juicio civil para obtener la reparación integral de los
daños ocasionados por la infracción. Como según el Art. 622.6 del COIP donde manda
que se determine el monto que debe pagar el procesado se procederá a proponer la acción
correspondiente para la ejecución prevista en el Art. 362 y subsiguientes del COGEP, es
decir se planteará otro juicio u otro proceso.
La alternativa a este conflicto es que se reforme la Ley en la que se conceda competencia
al mismo Juez o Tribunal que dictó sentencia condenatoria para que ejecute también lo
resuelto mediante sentencia respecto de la reparación integral a las víctimas de la
infracción sin necesidad de que se proponga otro proceso, haciendo una reforma legal al
Código Orgánico de la Función Judicial agregando en la parte final del Nral. 1 del Art.
221 del Código Orgánico de la Función Judicial que diga:
“inclusive ejecute la reparación integral de los daños ocasionados por la infracción”.
Y agregando un inciso innumerado luego del inciso primero el Art. 624 del COIP que
diga:
“Igualmente respecto de la condena a reparar integralmente los daños ocasionados por
la infracción a la víctima se procederá a la ejecución inmediata optando cualquier
mecanismo legal, dándole plazo al procesado para que pague o dimita bienes para el
embargo bajo prevenciones de ejecución siguiendo los pasos establecidos en el
COGEP.”
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h) CONCLUSIONES
1. Que se debería mantener vigente la normativa que condena al infractor la
reparación integralmente los daños ocasionados a fin de que las víctimas sean
resarcidas con un monto económico a título de reparación integral por el daño
ocasionado a consecuencia de la comisión del delito.
2. Que pese a que la Constitución de la República del Ecuador instituye la
garantía a las víctimas de infracciones penales protección especial, la no
revictimización, protección de cualquier amenaza o intimidación, reparación
integral, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho
violado en el presente caso no se ha cumplido con este precepto.
3. Que la sentencia condenatoria en mención no se encuentra debidamente
motivada y no contiene la garantía constitucional de reparación integral a la
víctima de la infracción, determinando el monto económico del daño causado,
bajo apercibimiento que de no contener este requisito la misma adolece de
nulidad.
4. Que es de suma importancia que los Juzgados y Tribunales de Garantías
Penales, cuenten con un mecanismo ágil y oportuno para ejecutar lo referente
a la reparación integral a las víctimas de la infracción, concediendo
competencia al mismo juzgador que dictó sentencia condenatoria para el
efecto.
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j) DATOS PERSONALES
Nombre: JOSE FABRICIO LAVANDA ZUÑIGA
Teléfono: 0997921976 / 072586529
Correo electrónico: [email protected]
Especialidad: Magíster en Derecho Penal y Criminología.
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