UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA TIPIFICACIÓN DE LA BIGAMIA FRENTE AL DERECHO A LA
INTEGRIDAD DE LA VÍCTIMA.
AUTORA: GUEVARA OÑATE MELANIA EMPERATRIZ
ASESOR: MAG. AB. AGUILAR MARTINEZ MARIO RAMIRO.
AMBATO-ECUADOR
2017
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION
CERTIFICADO
Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: EL presente trabajo de Titulación
realizado por la señorita MELANIA EMPERATRIZ GUEVARA OÑATE, estudiante
de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA
TIPIFICACIÓN DE LA BIGAMIA FRENTE AL DERECHO A LA
INTEGRIDAD DE LA VÌCTIMA”. , ha sido prolijamente revisado, y cumple con
todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente a la Universidad Regional
Autónoma de los Andes – UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Ambato-Mayo de 2017
Abg. MARIO RAMIRO AGUILAR MARTÌNEZ Mg.
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Melania Emperatriz Guevara Oñate, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de
la Universidad Regional Autónoma de los Andes “Uniandes”, declaro en forma libre y
voluntaria que la presente investigación, que versa sobre el tema: “LA
TIPIFICACION DE LA BIGAMIA FRENTE AL DERECHO A LA
INTEGRIDAD DE LA VÍCTIMA”, asi como las versiones vertidas en la misma son
autoría de la compareciente, que la ha realizado en base a la recopilación bibliográfica
de la legislación ecuatoriana y consultas a internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado
respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el
contenido expuesto.
Ambato, Junio de 2017
MELANIA EMPERATRIZ GUEVARA OÑATE
C.C.0503267023
AUTORA
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Melania Emperatriz Guevara Oñate, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma
de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la
UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en
la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Junio de 2017
MELANIA EMPERATRIZ GUEVARA OÑATE
C.C.0503267023
AUTORA
DEDICATÓRIA
Dedico este Proyecto primero a Dios por
brindarme la oportunidad y la sabiduría para
poder cumplir con uno de mis grandes sueños
que es obtener mi título de abogada a mis
queridos padres César y Magdales, porque han
estado conmigo en cada paso que doy
cuidándome y dándome fortaleza para
continuar, con esta meta ellos son quienes a lo
largo de mi vida han velado por mi bien estar y
educación siendo mi apoyo en todo momento
quienes han depositado su confianza en mí y
en cada reto que se me presenta.
A mi abuelita Leonor que con su apoyo me
ayudado a perseverar y cumplir con mis
ideales, a mi abuelito Alfredo que desde el
cielo me cuida y me protege cada paso que
doy y mis tíos Adalberto y Efraín que hoy no
están conmigo físicamente pero si espiritual a
mis demás tíos primos que supieron apoyarme
en cada momento de mi vida.
AGRADECIMIENTO
Un agradecimiento sincero a mi tutor por
darme la oportunidad de compartir la
realización de mi tesis y por ese apoyo para la
terminación de la misma que con su tiempo y
paciencia me supo guiar, a mis queridos
profesores por impartirme sus conocimientos
día tras día para formarnos profesionalmente y
cumplir con nuestras intenciones, el más
grande y sincero agradecimiento a mis padres
gracias por su apoyo y confianza incondicional
puesta en mí, he logrado culminar un propósito
más presentado en mi carrera, a mi prestigiosa
Universidad Regional Autónoma de los Andes
“Uniandes” lugar en donde me forme durante
años.
INDICE GENERAL
PORTADA
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION
DECLARACIÓN DE LA AUTORÍA
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATÓRIA
AGRADECIMIENTO
INDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
Antecedentes de la Investigación. .................................................................................... 1
Situación Problema ........................................................................................................... 3
Problema Científico. ......................................................................................................... 4
Objeto de investigación y campo de acción. .................................................................... 4
Identificación de la Línea de Investigación. ..................................................................... 5
Objetivo General............................................................................................................... 5
Objetivos Específicos. ...................................................................................................... 5
Idea a Defender ................................................................................................................. 5
Variables de la investigación. ........................................................................................... 5
Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la
investigación. .................................................................................................................... 6
MÉTODOS Y TÉCNICAS. ............................................................................................. 6
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA, NOVEDAD CIENTÍFICA. ...... 7
CAPITULO I ................................................................................................................... 9
MARCO TEORICO ......................................................................................................... 9
1.- MATRIMONIO. ......................................................................................................... 9
1.1.- Definición. .............................................................................................................. 10
1.2.- DERECHOS DEL MATRIMONIO ...................................................................... 10
1.3.- CLASES DE MATRIMONIO ............................................................................... 11
1.3.1.- Antecedentes Históricos ...................................................................................... 11
EPIGRAFE II ................................................................................................................. 17
2.- La Bigamia. ............................................................................................................... 17
2.1.- Antecedentes .......................................................................................................... 17
2.2.- LA BIGAMIA EN NUESTRO PAÍS. ................................................................... 19
EPIGRAFE III ................................................................................................................ 22
3.- LA VÍCTIMA ........................................................................................................... 22
3.1.- ORIGEN DE LA PALABRA VÍCTIMA .............................................................. 22
3.2.- DEFINICIÓN DE VÍCTIMA ................................................................................ 22
3.2.1.- DERECHOS DE LA VICTIMA. ........................................................................ 23
3.2.2.- La Víctima en el Proceso Penal Ecuatoriano ...................................................... 25
3.3.- La Revictimación ................................................................................................... 28
3.3.1.- Revictimización de las mujeres en el Sistema Penal........................................... 29
3.3.2.- La Revictimización Como Causal De Silencio De La Víctima .......................... 31
EPIGRAFE IV ................................................................................................................ 34
4.- PROCESO DE JUZGAMIENTO DE LA BIGAMIA EN EL ECUADOR ............. 34
4.1.- PROCESO DE JUZGAMIENTO DE LA BIGAMIA EN ARGENTINA ............ 34
4.2.- PROCESO DE JUZGAMIENTO DE LA BIGAMIA EN CHILE ........................ 39
4.3.- LA BIGAMIA COMO DELITO INSTANTANEO .............................................. 40
CAPITULO II ................................................................................................................. 42
MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ............. 42
2.1 Caracterización del sector de investigación ............................................................. 42
2.2 Descripción del procedimiento metodológico .......................................................... 42
2.2.1 Modalidad de la Investigación ............................................................................... 42
2.2.1.1 Método de Investigación .................................................................................... 43
2.2.2 Bibliográfica documental ...................................................................................... 43
2.2.3 Población y muestra............................................................................................... 43
2.2.4 Técnicas e instrumentos de la investigación.......................................................... 45
2.2.4.1 Técnica de Investigación .................................................................................... 45
2.2.4.2 Instrumento de Investigación.............................................................................. 45
2.3 Propuesta del investigador ........................................................................................ 45
2.3.1 Análisis e interpretación de los resultados obtenidos de la aplicación del
cuestionario aplicados a abogados de la ciudad Ambato. .............................................. 45
2.4.- Conclusiones parciales del capítulo ....................................................................... 56
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 57
VALIDACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA APLICACIÓN ............................... 57
3.1 Validación de la Propuesta ....................................................................................... 57
DOCUMENTO DE ANALISIS CRÍTICO JURÍDICO ................................................. 58
CONCLUSIONES GENERALES ................................................................................. 64
RECOMENDACIONES GENERALES ........................................................................ 66
BIBLIOGRAFIA
LEGISGRAFIA
LINKOGRAFIA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 Población y muestra. ......................................................................................... 44
Tabla 2 ¿Que es el delito de bigamia? ............................................................................ 46
Tabla 3 El delito de bigamia se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral
Penal ............................................................................................................................... 47
Tabla 4 se está vulnerando el derecho a la defensa de la víctima al no existir el delito de
bigamia ........................................................................................................................... 48
Tabla 5 Está usted de acuerdo que se haya eliminado el delito de bigamia en el Código
Orgánico Integral Penal .................................................................................................. 49
Tabla 6 es necesario que este tipificado el delito de bigamia ......................................... 50
Tabla 7 la bigamia es un delito que debe ser sancionado por la Ley ............................. 51
Tabla 8 el Código Orgánico Integral penal garantizará los derechos y la integridad de la
víctima al no estar tipificado la bigamia como un delito ................................................ 52
Tabla 9 el delito de bigamia en el Código Orgánico Integral penal puede incidir al
cometimiento del delito .................................................................................................. 53
Tabla 10 al estar tipificado el delito de bigamia debe ser sancionado con una pena de 3 a
5 años .............................................................................................................................. 54
Tabla 11 existen ventajas al no estar tipificado el delito de bigamia en Código Orgánico
Integral Penal .................................................................................................................. 55
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 ¿Que es el delito de bigamia? ......................................................................... 46
Gráfico 2 El delito de bigamia se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral
Penal ............................................................................................................................... 47
Gráfico 3 Se está vulnerando el derecho a la defensa de la víctima al no existir el delito
de bigamia ...................................................................................................................... 48
Gráfico 4 Está usted de acuerdo que se haya eliminado el delito de bigamia en el Código
Orgánico Integral Penal .................................................................................................. 49
Gráfico 5 Es necesario que este tipificado el delito de bigamia ..................................... 50
Gráfico 6 La bigamia es un delito que debe ser sancionado por la Ley ......................... 51
Gráfico 7 El Código Orgánico Integral penal garantizará los derechos y la integridad de
la víctima al no estar tipificado la bigamia como un delito ............................................ 52
Gráfico 8 El delito de bigamia en el Código Orgánico Integral penal puede incidir al
cometimiento del delito .................................................................................................. 53
Gráfico 9 Al estar tipificado el delito de bigamia debe ser sancionado con una pena de 3
a 5 años ........................................................................................................................... 54
Gráfico 10 Existen ventajas al no estar tipificado el delito de bigamia en Código
Orgánico Integral Penal .................................................................................................. 55
RESUMEN EJECUTIVO
La bigamia constituyó un delito en el abolido Código Penal Ecuatoriano. Ya que en el
nuevo Código Orgánico Integral Penal, se derogó y con ello, se la apertura a la
posibilidad de que personas contrajeran matrimonio con más de un individuo, sin estar
legalmente divorciados de sus parejas anteriores. En la realidad ecuatoriana se han
detectado miles de casos de bigamia, y sin embargo, aunque constituye un acto que
atenta contra la dignidad e integridad moral de la víctima, no puede ser sancionado. Esta
situación actual, impone la realización no solo de investigaciones que analicen el
fenómeno, sino de medidas contundentes que se destinen a garantizar y proteger no solo
a la víctima en el acto de formalización del matrimonio, sino el principio de seguridad
jurídica en la realización de tales actos. De ahí la relevancia de investigar, la incidencia
de actos de bigamia en el Ecuador, a los efectos de delimitar su manifestación y poder
establecer líneas de acción. Para ello se han empleado los métodos de inductivo,
sintético y lógico, los que mediante las técnicas del análisis documental y la encuesta,
han permitido realizar una búsqueda bibliográfica suficiente que ha permitido obtener
las posiciones doctrinales en torno a ello, y recolectar información práctica de gran
valor. Con el estudio realizado, se logra comprender que en el Ecuador existen
manifestaciones de bigamia, los que quedan impunes, delimitándose una propuesta de
documento crítico que establezca línea de acción para los funcionarios, de obligada
observancia, de forma tal que dicha situación, no acontezca en el futuro.
ABSTRACT
Bigamy constitutes a crime in the abolished Criminal Code. In the current Criminal
code, it was derogated, thus, there is the possibility for an individual to marry more than
one person, without being legally divorced. Nowadays, in Ecuador a lot of bigamy cases
have been found. Despite it constitutes an act against human dignity, it cannot be
sanctioned. This current situation provokes not only the realization of research in order
to analyze this phenomenon, but adequate measures in order to guarantee and protect
the victim from the act of marrying, without leaving aside the principle of legal security
when committing this crime.
Therefore, it is relevant to research about the incidence of bigamy acts in Ecuador, the
effects of limiting its occurrence in order to establish a course of action. The methods
inductive, synthetic and logic have been used by using documentary analysis and the
survey. A bibliographic search was developed in order to define the doctrinal point of
view about the issue and collect useful practical information. By developing this study,
it was found that in Ecuador there are manifestations of bigamy, which are unpunished.
Therefore a proposal as a critical document was developed in order to establish a course
of action for the public officials to avoid the occurrence of bigamy.
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación.
En un inicio de la Antigua Roma donde no existió una ley que condenará el delito de la
bigamia, los hombres podían contraer varios matrimonios a la vez siendo esto con
distintas mujeres llevándolas así a una convivencia unida en una misma casa, donde el
hombre tenía el derecho a mantener a su esposa; con el pasar del tiempo se consideró
adúltera a la mujer bígama por lo que se aplicó la pena de muerte ya que esto
correspondía al delito de adulterio y al varón reo de estupro. La bigamia se encuentra
dentro del grupo de delitos contra el orden de las familias, que atenta contra la moral
pública y las buenas costumbres, este delito ha sido causa de infinidad de discusiones, el
adulterio era aborrecido entre los Pipiles y eran severamente castigados, a los infieles se
les aplicaba la pena de muerte y aun por las sencillas intenciones de seducción de una
mujer casada, al igual que le sorprendían a un hombre haciendo señas a una mujer
casada lo desterraban del pueblo, se le aplicaba el castigo por la simple murmuración
realizada a la misma.
Según el Diccionario de la Lengua Española, la bigamia es el acto y estado de una
persona de sexo masculino que contrae un segundo matrimonio estando ya casado. Es
un vocablo formado a partir de las palabras de origen griego bis, que significa dos
veces, y gamia, matrimonio, por lo que en su sentido etimológico equivale a matrimonio
doble de un hombre con dos mujeres.Fuente especificada no válida..
Es decir que se trataría, según el Derecho Canónico, el estado que tiene un hombre o
una mujer que hubieran contraído un nuevo matrimonio, permaneciendo aún unidos en
un primer enlace, porque no han enviudado del primer cónyuge.
Dentro del Derecho Penal Canónico, la bígama “es considerada a la persona consagrada
al servicio de Dios que contrae matrimonio, o el casado que se ordena „in sacris‟ sin el
consentimiento de la mujer, o por fin, aquella que celebra dos o más matrimonios
simultáneamente, esto es, en vida del cónyuge anterior”.
2
Dentro de los Cánones de la Iglesia católica al matrimonio lo consideraban como
sacramento, en cambio la bigamia era el componente de sacrilegio por haber
transgredido sus preceptos, y la pena, es la penitencia o castigo a los infractores que
tendría un doble carácter, civil y eclesiástico, calificándosela a su vez, de delito contra
la feFuente especificada no válida..
De igual manera la bigamia era un Delito cuya tipificación no se encontraba en la
antigüedad, pero el derecho que tenían todos los que eran casados una sola vez podía
hacerlo una a tres veces, demostrando asi una inconformidad de ver a un hombre casado
por más de una vez, al ver lo impotente de esta situación de aquel entonces ya que el
divorcio no era permitido se dio una alternativa para los matrimonios insatisfactorios.
Lo cual Joseph Pérez afirma que en muchos casos, se trata de personas que están
separadas de su cónyuge desde hace varios años, ejemplo: un hombre se ve obligado a
abandonar su pueblo por razones diversas, al igual que una mujer cuyo marido se
marchó y no ha vuelto; es decir ellos contraen un nuevo matrimonio a la espera que la
cosa pase inadvertida, al mismo tiempo que las parejas actuales al enterarse de que
nunca se divorciaron es cuando surge grandes problemas.Fuente especificada no
válida.
Es decir, que en nuestro antiguo Código Penal Ecuatoriano se encontraba tipificado el
delito de la bigamia, al reformarse este en una nueva ley llamada Código Orgánico
Integral Penal,Fuente especificada no válida.. Por lo que no se encuentra normalizado
este delito vamos a circunscribir el estudio de las infracciones contenidos en el artículo.
533, del Código Penal Ecuatoriano que conoce el delito de bigamia, como la
celebración del matrimonio inválido o ilegal para perjudicar al otro contrayente y,
autorizar matrimonios en los que concurra alguna causa de nulidad conocida o
denunciada.
Al no estar tipificado el delito de bigamia se está dando paso a que se vulnere el derecho
a la libertad de la otra persona que sin saberlo se convierte en una víctima es decir al
momento de contraer matrimonio,
3
con una persona que no se ha divorciado, este matrimonio puede ser objeto de nulidad
solo por el mero hecho de que esa persona no se haya divorciado tal como lo manda el
Código Civil y en el Código Orgánico General de Procesos vigente que habla sobre el
divorcio.
Al no encontrar una solución al problema del Delito y que se estaría afectando al
derecho patrimonial, tanto del primer matrimonio como del segundo, del cual se
contraen en la sociedad conyugal y al momento de ver que no se encontraban casados
este tiende a generar un conflicto solo por la razón de que un bien inmueble fue
adquirido en el segundo matrimonio, este quedaría nulo por ser quien lo contrajo a un
no ha sido legalmente divorciado y estos bienes patrimoniales pasarían a formar parte
de la sociedad conyugal obtenida en el primer matrimonio.
Debido a que el señor no fue legalmente divorciado para poder contraer unas segundas
nupcias por lo que se estaría violando el derecho a la propiedad, de la víctima en este
caso, también se lo hace a la libertad de la misma que se le está negando ya que ella
creía supuestamente que se encontraba casada.
Situación Problema
Aquí en el Ecuador la bigamia se encontraba tipificada como delito, lo cual tenía una
sanción penal para aquella persona que cometía esta clase de delito como en su artículo
533 del Código Penal claramente manifiesta, que la bigamia es el acto de contraer un
segundo matrimonio, sin haber disuelto legítimamente el anterior tendrá una prisión de
2 a 5 años, pero con la reforma del nuevo Código Orgánico Integral Penal no se
encuentra tipificado lo cual concurre a cometer un delito.
Al no encontrarse tipificada la bigamia en el Código Orgánico integral Penal se está
dando paso al cometimiento de un delito. Se vulnera el derecho a la libertad, la
dignidad, y la integridad de la víctima puesto que se afecta los mismos al no acatar las
leyes establecidas con anterioridad.
4
Cuando en el Código Civil Ecuatoriano claramente manifiesta que toda aquella persona
que ya no desee continuar casado tiene la opción del divorcio pero hay personas que
quieren evitar el trámite correspondiente y prefieren evadir la ley y contraer un segundo
matrimonio de forma ilegal.
Afectando así el derecho a la libertad de la víctima, y el derecho a la dignidad de aquella
persona que sin saber se casó con una persona que a sabiendas de que se encontraba
casado decidió contraer un segundo matrimonio, en este caso son las víctimas que no
saben acerca del primer matrimonio.
Al momento en que no se está dando paso a una norma en el nuevo Código Orgánico
Integral Penal no solo se está vulnerando derechos sino que estamos dando pautas para
el cometimiento de más delitos sin que estos puedan ser sancionados debido a que si
una norma no se encuentra tipificada, como en este caso la bigamia como podemos dar
una solución tendría que entrar en debate, hacer una reforma y reintegrar el delito con su
respectiva sanción.
Problema Científico.
¿La falta de tipificación de la bigamia en el Código Orgánico Integral Penal vulnera el
derecho a la integridad de la víctima?
Objeto de investigación y campo de acción.
Objeto de Investigación.
Derecho Penal.
Campo de acción.
Delito de Bigamia.
5
Identificación de la Línea de Investigación.
Retos respectivos y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Fundamentos técnicos y doctrinales de las Ciencias Penales en Ecuador. Tendencia y
Perspectiva.
Objetivo General.
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie la falta de tipificación
de la bigamia en la Legislación Penal Ecuatoriana para garantizar el derecho a la
integridad de la víctima.
Objetivos Específicos.
Fundamentar en qué consiste la bigamia, y sus elementos en nuestra legislación
ecuatoriana y cuáles son sus consecuencias que produzca asi el delito.
Analizar qué derecho se vulnera a la víctima con el delito de la bigamia al no
estar tipificado en nuevo Código Orgánico Integral Penal.
Elaborar los elementos necesarios para realizar un análisis crítico jurídico sobre
el delito de la bigamia en nuestro país con la finalidad de encontrar una solución
al problema.
Idea a Defender
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie la falta de tipificación
de la bigamia en la legislación penal, para garantizar el derecho a la integridad de la
víctima.
Variables de la investigación.
Variable independiente.
Documento de análisis crítico jurídico que evidencie la falta de tipificación de la
bigamia en la legislación penal para garantizar.
Variable dependiente.
El derecho a la integridad de la víctima.
6
Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la
investigación.
La investigación es de tipo cualitativa, al tratarse de una investigación de aplicabilidad
acorde el criterio que se ha investigado; y cuantitativa ya que para su interpretación se
ha empleado fórmulas matemáticas y estadísticas para la interpretación de la
información.
MÉTODOS Y TÉCNICAS.
MÉTODOS.
En la presente investigación se emplearan métodos técnicos para poder explorar su
contenido, la fundamentación teórica, a tener empatía con la bibliografía y la segunda
nos permitirá una adecuada recolección de información y la observación de fenómeno
social y jurídico que origino nuestro aporte.
Inductivo - Deductivo.- Este método se aplicará partiendo de lo general a lo particular,
al investigar la bigamia y su relación- metodológica- con la afectación en la Legislación
Penal Ecuatoriana.
Analítico- Sintético.- Mediante el cual separaremos algunos componentes de lo que
forma la totalidad del problema referente al estudio a la vulneración de los derechos de
la víctima producidos por la bigamia y poder analizarlos independientemente, a través
de un estudio objetivo y ordenado, para realizar una concreción suscitada en este tema
de la bigamia en la legislación ecuatoriana.
Histórico- Lógico.- Este método nos permite, en un futuro, conocer el objetivo de
transformación, desde su aparición y crecimiento, es decir que conocemos sus
componentes de una forma cronológica, hasta llegar a establecer su estado, situación
actual y profundización del problema planteado, un documento de análisis luego de
haberlo conocido y estudiado en el entorno social en la actualidad.
7
Técnicas.
La Encuesta.- Para acoplar los datos obtenidos mediante consultas o interrogatorios
que fueron debidamente aplicados.
Instrumentos.
Cuestionario.- Dentro de los instrumentos a usarse en la presente investigación
tenemos cuestionarios con preguntas relacionadas netamente al tema de la actual
investigación.
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA, NOVEDAD CIENTÍFICA.
APORTE TEÓRICO.
El tema que se investiga radica su importancia teórica en uno de los principales ejes
sobre la bigamia en la Legislación Penal Ecuatoriana los mismos que se vulnera el
derecho de la víctima por la falta de tipificación en el Código Orgánico Integral Penal.
Al no estar tipificado en el Código Orgánico Integral Penal el delito de la bigamia se
está dando una apertura a que las personas decidan casarse cuantas veces quieran, ya
que en el Constitución del Ecuador en su artículo 76 numeral 3 manifiesta que nadie
puede ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse,
no este tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni
se aplicara una sanción no prevista en la Constitución o la Ley. Solo se podrá juzgar a
una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio
de cada procedimiento.
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA-
A partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral penal en el Ecuador ha
sufrido una transformación, en lo concerniente al tema de la bigamia ya que al no estar
tipificado en la legislación ecuatoriana se está vulnerando el derecho a la libertad de la
víctima. Lo que en la Constitución del Ecuador en el artículo 66 manifiesta el derecho a
la libertad al igual que en su inciso 3 dice el derecho a la integridad personal que no se
está respetando.Fuente especificada no válida..
8
NOVEDAD CIENTÍFICA.
La novedad de esta investigación, es que se han encontrado muchas personas que tienen
doble matrimonio de los cuales la otra pareja nunca se entera y que en el antiguo Código
Penal si está tipificado en el artículo 533 que claramente manifiesta el que contrajere
segundo o ulterior matrimonio, sabiendo que no se hallaba legítimamente disuelto el
anterior, será reprimido con dos a cinco años de prisión.Fuente especificada no
válida..
Pero con la realización del nuevo Código Orgánico Integral Penal no se encuentra
tipificado lo cual concurre a cometer un delito se estaría vulnerando el derecho a la
libertad e integridad de la víctima porque a sabiendas que está casado vuelve a contraer
un segundo matrimonio ya que esto lo estaría haciendo con dolo lo cual se necesita que
esa persona sea sancionada con la pena de prisión.
9
CAPITULO I
MARCO TEORICO
EPIGRAFE I.
1.- MATRIMONIO.
Específicamente la palabra matrimonio proviene de dos palabras en el latín matris lo
que significa “madre” y la segunda munium lo que es “cuidado de la madre por el
marido o padre” mismo que se consideraba que madre era la que contribuía más a la
formación y crianza de los hijos.
“El matrimonio es considerado como una institución legal el cual tiene como finalidad
el de regular las uniones conformadas por un hombre y una mujer, diferenciando de esta
forma la reproducción humana de la instintiva de los animales”.1 (Barreto, 2008)
De manera que el matrimonio es considerado en el Ecuador como un “contrato solemne
por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y
auxiliarse mutuamente”.2 (PUBLICACIONES, 2006)
Es lo que en nuestro código civil manifiesta pero sin embargo en nuestra Constitución
Política del Ecuador nos dice que el “matrimonio es la unión entre un hombre y una
mujer, se fundara en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la
igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”3 (NACIONAL, 2008). Por lo
que el matrimonio está legalmente reconocido en su artículo 67 inciso 2 de la
Constitución del Ecuador.
En la República del Ecuador, para que exista el matrimonio debe cumplirse ciertos
requisitos fundamentales para poder contraer nupcias pero lo que básicamente la unión
matrimonial quiere decir es que produce una unión total de almas, cuerpos, y
sentimientos e intereses derechos y obligaciones entre los conyugues que están
legalmente casados y que une concretamente las dos voluntades coincidentes de los
contrayentes que quieran casarse.
1 http://cdjbv.ucuenca.edu.ec/ebooks/td4107.pdf1.
2 Código Civil Ecuatoriano.
3 Constitución de la República del Ecuador.
10
En virtud de su libre consentimiento sin que esto sea perjudicial para las personas
interesadas en la misma en nuestro país el matrimonio está basado en la religión católica
aunque muchos han querido dar por terminado este vínculo sin tomar en cuenta que en
la iglesia católica no está permitido el divorcio por lo que ante los ojos de dios el
matrimonio no puede ser disuelto ni mucho menos indisoluble.
1.1.- Definición.
“El matrimonio es considerado como una institución de Derecho Natural y carácter
sagrado, que es sacramento para los católicos, se origina por medio de un contrato
solemne, es único e indisoluble y tiene por objeto la ayuda mutua de los conyugues, la
procreación y educación de la prole”. 4 (Ecuador, 1978)
“El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con
el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”.5 (Publicaciones, El
Matrimonio, 2006)
Para DIGESTO él recoge la definición de MODESTINO, que el Matrimonio es la unión
del hombre y la mujer, consorcio de toda la vida, participación del Derecho divino y
humano.
Para INSTITUTAS y DIGESTO, dice que el matrimonio es la unión del hombre y la
mujer, para vivir en comunidad indisoluble.
1.2.- DERECHOS DEL MATRIMONIO
El matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos
conyuges que nacen dentro del matrimonio los conyuges están obligados a guardarse fe
y contribuir, socorrerse mutuamente en todas las circunstancias de la vida.
Bajo la figura del matrimonio existe la obligación del marido hacia la mujer y viceversa
ya que con él se encuentra las obligaciones que serán iguales e independientes de los
conyuges y su aportación económica para el sostenimiento del hogar y la lealtad hacia
su cónyuge.
4 Manual Elemental de Derecho civil del Ecuador. Dr. Juan Larrea Holguín.
5 Código Civil Ecuatoriano.
11
1.3.- CLASES DE MATRIMONIO
Para el Dr. Juan Larrea Holguín existen dos clases de matrimonio como lo es el
Civil
Religioso
El matrimonio civil lo pueden hacer ante un Juez conforme la ley.
En cambio el matrimonio religioso lo pueden hacer por medio de la iglesia católica o
cualquiera de las religiones a las que pertenezcan ya sea evangélica, cristiana o
mormona, etc.
1.3.1.- Antecedentes Históricos
La historia del matrimonio inicia en Babilonia ya que en esta época las hijas no podían
escoger a su compañero de vida debido a que los padres se encargaban de hacer
convenios entre las familias y llevar regalos para realizar un intercambio sea por dinero
o muchas de las veces por pago de deudas pero a su vez el matrimonio era monógamo
en el cual se practicaba mucho la fidelidad de acuerdo al código de Hamurabi.
Con el pasar de los años ha ido evolucionado en los pueblos de las antiguas tribus en las
que los hombres se adueñaban de todas las mujeres de sus pueblos ya que ellos
consideraban al matrimonio como un ritual para poder estar con varias mujeres que les
pertenecían y de la misma manera las mujeres tenían varios maridos y esto solo sucedía
con las tribus de un mismo lugar para los extraños no era considerado ya que eran gente
extraña invadiendo su espacio; con la llegada del cristianismo y la aparición de la Biblia
en un pueblo hebreo donde le consideraron como el libro sagrado para los creyentes y el
valor histórico del mismo fue aquí donde nace el matrimonio con el que el hombre tiene
una sola mujer, y una mujer para cada hombre.
No obstante en algunos pueblos no siempre se les hacía caso a la biblia ni a los sumos
sacerdotes que eran quienes impartían los conocimientos, quienes decían que los
hombres y las mujeres necesitaban el respeto de su pareja esto a su vez se lo manejaba
celosamente ya que únicamente lo hacían los reyes o las personas con un valor
económico muy alto.
12
Antigüedad.
En Siria el matrimonio lo realizaba por medio de un contrato o a su vez por la compra
de la mujer lo cual ella estaba llamada hacer caso al marido en todo lo que ordene y
tenía la obligación de ser fiel mientras el marido tenía varias concubinas por sus propios
medios económicos sin recibir por ello ninguna sanción moral o legal.
Por otro lado en Persia la legislación familiar contenida era en el Zendavesta o libro
sagrado persa, que permitía la poligamia, aunque esta fue una costumbre restringida que
los padres hagan un convenio matrimonial de sus hijos cuando estos a su vez llegaban a
la pubertad pero que lo realizaban con gente extraña. Ellos tenían que casarse con
personas de otros lugares ya que consideraban que si lo hacían con los mismos de su
tribu esto se convertiría en incesto y ellos al incesto los consideraban como un pecado;
en la costumbre persa era admitida por la legislación civil el matrimonio a plazo, es
decir por un tiempo determinado, ya que este se vencía, por lo tanto los conyuges
podían renovarlo o a su vez no hacerlo.
En China
Al matrimonio se lo consideraba como un acto religioso que le permitía vincular el
culto del antepasado através de sus descendientes. En este país también se admitía la
poligamia que generalmente eran practicados por los ricos ya que por el dinero que ellos
tenían; creían tener el derecho para poseer a varias mujeres aunque la poligamia estaba
permitida a los grandes mandarines una sola mujer tenía el privilegio de esposa y las
demás estaban sometidas, ellas no participaban en la administración doméstica.
En este país también el matrimonio se lo realizaba por medio de un arreglo existente
entre los padres de los contrayentes, pues ellos eran quienes elegían a los cónyuges de
sus hijos, no se conocían sino hasta el día de la boda; en este caso las leyes antiguas
chinas dieron gran importancia al intercambio de regalos entre los consuegros ya que
estas donaciones eran irrevocables, se dice que la mujer en ese aspecto se le autorizaba
para que su esposo tenga sus concubinas pero solo en caso de que el no quedara
satisfecho con su mujer.
13
En este rito de la boda se realizaba una mezcla de ceremonias religiosas y civiles.
A través del matrimonio, la mujer salía de la autoridad de su propia familia y pasaba a la
de la familia del esposo, a la cual también pasaban sus bienes, salvo los de uso personal.
Egipto
En el país de Egipto tenían una costumbre para realizar un matrimonio constituían en
que ellos se casaban con las primas y o a su vez con sus cuñadas que se quedaban
viudas y sin hijos.
La dinastía macedónica introdujo a los matrimonios entre hermanos, y si bien se
practicó previamente la poligamia, poco a poco se fue evolucionando hacia el
matrimonio monógamico, que a su vez los sacerdotes decidierón prohibir la poligamia
ya que ellos eran quienes tenían ideas más justas a cerca de este sagrado título como lo
es el matrimonio, en Egipto siempre fue monógamo, salvo las introducidas a favor del
rey y de los príncipes que estaban dentro de las épocas feudales, ellos tenían esas viejas
costumbres debido a que el contrato matrimonial fue estricto, el esposo debía mandar y
la esposa e hijas debían obedecer.
A esto los egipcios conocieron tres formas de matrimonio:
1) El servil, en el que la mujer quedaba convertida en esclava del hombre a quien se
unía.
2) El basado en la igualdad de derechos y una cierta comunidad en los bienes de los
compañeros.
3) El que estaba en una posición intermedia en relación con las anteriores se basaba en
cierta dote que el marido hacía a la mujer.
India
Entre los hindúes hubo principalmente ocho modos de contraer matrimonio por las tres
clases citadas, en los cuales intervenía muy poco la voluntad o albedrío de los
contrayentes. Algunos se catalogaban como buenos y otros como malos, y eran los
siguientes:
14
EL del modo de Brahma.
El de los dioses de devas.
El de los santos o rishs.
El de las criaturas (pradjapatis).
El de los malos genios, que eran los asuras.
El de los músicos celestiales (gandarbas).
El de los gigantes que eran los raksasas.
El de los vampiros o pizachas.
“Los legisladores consideraron a los cuatro primeros convenientes a un brahmán; los
permitidos por la ley fueron el modo sexto y séptimo”.6 (Torres, 2001)
Para poder tener un buen matrimonio y ser responsable con su esposa tenían que
cumplir una serie de requisitos ya que la ley consideraba la procreación como esencial
para el perfeccionamiento del matrimonio y de la vida misma. De acuerdo con el
Código de Manú, antes de contraer matrimonio el hombre debía consumar con las
etapas del noviciado y adquirir carácter sacerdotal. Después de haber cumplido con todo
lo que la ley les pedía ellos estaban listos para aceptar las condiciones que les imponían
de asumir los deberes y responsabilidades de jefe de familia.
El del modo de Brahma. En el matrimonio brahma, el padre da a su hija vestidos y
adornos para entregarla a un hombre virtuoso y versado en las sagradas escrituras,
otorgaba la mano de su hija después de haber recibido del pretendiente una vaca y un
toro en cumplimiento de la ceremonia religiosa. De esta manera, la hija se desligaba del
hogar paterno y de su culto, para pasar a formar parte del hogar del marido y de las
ceremonias dirigidas por él.
Para esto también existen los llamados gigantes raksasas, era la unión conyugal de los
gigantes que representa el extremo de la unión anterior y esta se invocaba a los genios
del mal para dar estabilidad a las relaciones emergentes provocadas por el estupro,
rapto, o violencia a mano armada que ellos en si realizaban.
6 El matrimonio y sus costumbres de José Melchor Ayala Salazar y Martha Gabriela Gonzales Torres.
15
El otro es el matrimonio del vampiro o pizachas, en este caso el matrimonio era
considerado como el más vil de todos ya que fue el de los vampiros, se trataba del
amante que se introduce secretamente en el dormitorio de la doncella y la posee en
estado de dueño, ebriedad o locura.
De la misma manera el adulterio para la mujer era castigado severamente ya que si el
esposo lo descubría él podía pedir el divorcio de inmediato, y a su vez ser repudiada o
reemplazada sin más trámites por otra esposa. Para las mujeres era algo difícil porque
no lograban el divorcio por cualquier gravedad de la ofensa que sea, tanto es asi que el
divorcio como el segundo matrimonio de la mujer estaban prohibidos, la obligación de
fidelidad era recíproca, aun cuando la ley misma imponía explícitamente la mutua
fidelidad tanto al hombre como para la mujer hasta la muerte de uno de ellos.
Para la mujer era más complicada ya que su fidelidad debía ser más allá de la muerte
hasta el extremo de no levantar nunca sus ojos en presencia de un hombre, ni pronunciar
el nombre de algún varón, únicamente lo podía hacer en caso de que este muriera y
hubiese sido estéril el único llamado hacer pretendiente era el hermano del esposo y el
que podía engendrar un hijo con la viuda para que ella pudiera rendirle honores
fúnebres, alimentar su cuerpo y espíritu durante muchos años.
De la misma manera, el marido que no podía tener hijos debía entregar a su mujer a uno
de sus hermanos para que él pueda fecundar, este era un acto que se lo realizaba como
importante solemnidad y una vez cumplido el deber por el hermano, este no debía
volver a ver a la cuñada.
En la Revolución Francesa.
Con la Revolución Francesa se generó una serie de problemas en contra del matrimonio
sacramental del cual surgió una idea que fue la separación del contrato y el sacramento
ya que con esto tuvo una buena acogida en Francia y constituyó.
La base para que la secularización del matrimonio producida después de la revolución
de 1789 en donde alcanzó su máxima expresión legislativa en la constitución de 1791 la
cual en este año consideraron al matrimonio como un contrato civil, cabe recordar que
el año de 1580 el matrimonio surgió con la legislación holandesa, que fue
16
impulsada a su vez por la revolución francesa y que fue consagrada por la legislación de
este país. Se dice que con esta revolución si se afectó a la vida familiar que en ese
entonces se lo llevaba al momento que quitaron el matrimonio de carácter religioso y se
lo cambio por un contrato del cual ellos se manifestaron que era como una simple
manifestación del consentimiento entre las familias y la obligación de la misma, con el
matrimonio religioso se respetaban el uno al otro en ciertas ocasiones pero de la misma
manera también hubo un problema ya que con la aparición de este. Matrimonio por
contrato también apareció la separación, si no quería estar con esa persona que contrajo
el matrimonio se podían disolver sin problema alguno por voluntad común.
Por lo que con este nuevo derecho revolucionario francés admitió el divorcio por mutuo
consentimiento siendo este la primera figura para optar por esa forma de terminar con el
vínculo matrimonial.
Con esta revolución tuvo una aparición en los países bajos como Chile que fue en el
año de 1884 donde se reconoció al matrimonio por primera vez asi mismo se lo realizo
en Argentina dando se a conocer en el año de 1888 y que se lo hizo en virtud de la ley,
luego que estos países tenían ya en su legislación reconocida al matrimonio fue donde
también Ecuador reconoció de la misma manera en el año de 1903 donde empezaron a
considerar como la unión entre dos personas para cumplir roles de género definidos por
la sociedad.
A la vez que con el matrimonio aparecieron las obligaciones tanto para el hombre como
para la mujer de los cuales deberían compartir todo lo que los dos empezaran a realizar
bajo la figura del matrimonio siempre procurando el bien sin que exista ningún
problema entre ellos sino al contrario tratar en encontrar soluciones y conformar una
sola sociedad de apoyo y lealtad.
17
EPIGRAFE II
2.- La Bigamia.
2.1.- Antecedentes
La bigamia apareció inicios de la antigua Roma, en donde no la consideraban como un
delito porque no existió una ley que pudiera sancionar, es por eso que los hombres si
podían contraer varios matrimonios a la vez con distintas mujeres siempre y cuando el
hombre pudiera mantener a todas sus esposas, la bigamia era normal en estos países ya
que los hombres podían casarse cuantas veces ellos quisieran o convivir con varias
mujeres a la vez, pero ellos lo hacían ya que el divorcio no existía.
Con el pasar de los tiempos el delito de bigamia era un poco más conocido y era motivo
de discusión, para poder encontrar una solución a estos matrimonios con varias mujeres
y que era considerado dentro del grupo de delitos que impartían el orden de las
familias, esta a su vez atenta contra la moral pública, y las buenas costumbres, este
delito ha sido causa de muchas discusiones, el adulterio era aborrecido entre los Pipiles
y eran severamente castigados, a todos los que eran infieles y se les aplicaba la pena de
muerte y aun por las sencillas intenciones de seducción a una mujer casada, al igual si
se sorprendía a un hombre haciendo señas a una mujer casada pues de castigo lo
desterraban del pueblo.
Conforme iban creando leyes aparece la figura del divorcio que únicamente se la podía
obtener en los matrimonios insatisfactorios, o de personas que estaban separadas de su
cónyuge desde hace muchos años, pero esto a su vez creó un caos ya que los hombres
en varias ocasiones eran obligados abandonar su pueblo por razones diversas, cuya
mujer al verse sola y al no tener noticia alguna de su esposo, decidían contraer un
segundo matrimonio pero del cual lo hacían con suma cautela esperando que la
situación pase inadvertida por la razón que se casaban sin haber disuelto el primer
vínculo matrimonial y para no ser castigadas.
18
Antiguamente se le denominaba a este delito “celebración de matrimonio ilegal”, la
mujer inocente tenía derecho a que se le asegurara su suerte de alguna manera por el
culpable, tomándose en cuenta la fortuna de ambos. En el derecho francés por hacer
mención a un derecho extranjero, no existe disposición especial, pero la jurisprudencia
acuerda la indemnización en casos de bigamia y también en el adulterio, a favor del
marido deshonrado por los hechos de infidelidad de la mujer.
La bigamia es considerada delito en la mayoría de los países occidentales, pero no se
puede olvidar que en algunas culturas tener más de un conyugue vendría a ser normal.
En algunos estados africanos en sociedades regidas por la ley islámica se permite al
hombre tener más de una mujer; A pesar de ello la comisión del delito de bigamia en los
países en que se encuentra tipificado en las leyes no se exculpa por razones de libertad
religiosa.
Según el Diccionario de la Lengua Española, la bigamia es el acto y estado de una
persona de sexo masculino que contrae un segundo matrimonio estando ya casado. Es
un vocablo formado a partir de las palabras de origen griego bis, que significa dos
veces, y gamia, matrimonio, por lo que en su sentido etimológico equivale a matrimonio
doble de un hombre con dos mujeres a la vez.
Dentro del derecho penal canónico, la bigamia era considerada, un sacrilegio por haber
transgredido sus preceptos, de acuerdo a sus leyes la persona era consagrada a Dios que
ante él contrajo matrimonio, según la iglesia católica estos le imponían una pena, para
aquellos que hayan violado las leyes ya que era la penitencia o castigo que se los
imponía a los infractores.
Dentro del derecho canónico el matrimonio anterior que era válido y subsistente, y sea
de uno o de ambos contrayentes, pero que si una persona se volviera a casar sin antes
haberse divorciado el matrimonio era nulo debido a que el primer matrimonio es
considerado legalmente valido pero este delito lo seguían penalmente en donde se le
seguirá un proceso y un juez dictaría sentencia que se anularía el segundo matrimonio
establecido por la persona.
19
De la misma manera al “matrimonio ilegal se lo denominaba como bigamia que era
impedimento que causa la nulidad absoluta de un segundo matrimonio”.7 (Vargas,
1978)
2.2.- LA BIGAMIA EN NUESTRO PAÍS.
Esa figura que comúnmente se le ha denominado bigamia, estaba regulada en nuestro
sistema legal, y se trataba de un delito pues era un matrimonio ilegal, establecido en el
artículo 533” del código penal que claramente manifestaba, el que contrajo segundo o
ulterior matrimonio, sabiendo que no se hallaba legítimamente disuelto el anterior, sería
reprimido con dos a cinco años de prisión”8. (Publicaciones, Bigamia, 2010).
Se trata de aquellos casos en los que una persona se casaba o contraía matrimonio civil
sin haber sido legalmente disuelto su matrimonio anterior, es decir, sin haber tramitado
y obtenido el divorcio.
“El Art.533 del código penal tipificaba el delito de bigamia, la doctrina en general,
incluyen los códigos penales. La conducta consistía en contraer un segundo matrimonio
o anterior matrimonio, sabiendo que no se hallaba legítimamente disuelto el primero”.9
(Gomez, 2006)
Al no encontrar una solución adecuada al problema del delito ya estaría afectando al
derecho patrimonial, tanto del primer matrimonio como de un segundo, del cual se
contraían en la sociedad conyugal y al momento de ver que no se encontraban casados
este tiende a generar un conflicto solo por la razón de que un bien inmueble fue
adquirido en el segundo matrimonio, este quedaría nulo por haberlo contraído cuando
aún no ha sido divorciado y estos bienes patrimoniales pasarían a formar parte de la
sociedad conyugal obtenida en el primer matrimonio.
7 Manual de Derecho Civil, Victorio Pescio Vargas profesor de derecho civil.
8 Código Penal Ecuatoriano.
9 Manual de Derecho penal Ecuatoriano Tomo II Dr. Ernesto Albán Gómez.
20
La bigamia es un término legal que se constituía como un delito, que atentaba contra las
buenas costumbres y el buen orden de la familia, este delito lo cometía el hombre o la
mujer, que encontrándose ligado a un tercero por vínculo matrimonial legitimo contraía
nuevo matrimonio, sin estar disuelto el anterior.
Es un delito instantáneo, que se perfecciona cuando se contrae el nuevo matrimonio, no
importando que se consume o no el yacimiento carnal o que se haga o no vida marital
permanente.
La bigamia en nuestro país era considerado como un delito del cual se lo castigaba con
prisión al conocer a la persona que se encontraba casada con dos mujeres o viceversa,
una mujer que estuviera casada con dos hombres a la vez, pero que con esta ley vigente
ya no podían cometer esa clase de delitos sin embargo existían casos de los cuales
hacían caso omiso a la ley, sin embargo tenían que estar muy atentos al momento de
realizar cualquier trámite porque es ahí en donde se daban cuenta del delito y que este
probablemente les causaría serios problemas.
Anteriormente de acuerdo a nuestras leyes el Código Penal Ecuatoriano tenía la
obligación de velar por los intereses del pueblo en general, al momento de conocer
cuáles serían las sanciones en caso de haber cometido algún delito estipulado en nuestro
código era como un aviso para no reincidir en el mismo ya que su sanción era de dos a
cinco años de prisión.
En nuestro Código Penal Ecuatoriano se encontraba tipificado el delito de la bigamia, al
momento de ser este código reformado por una nueva ley llamada Código Orgánico
Integral Penal, podemos establecer que no se encuentra normalizado este delito, ya que
existieron varios cambios de los cuales uno de ellos no se encuentra tipificado como
delito ni tampoco como infracción.
21
Al no estar tipificado el delito de bigamia se está dando paso a que se vulnere el derecho
a la libertad de la otra persona que sin saberlo se convierte en una víctima es decir al
instante de contraer un segundo matrimonio, con una persona que legalmente no se ha
divorciado, este matrimonio puede ser objeto de nulidad solo por mero hecho de que esa
persona no haya acatado las leyes tal como lo estipula el Código Civil y en el Código
Orgánico General de Procesos vigente que habla sobre un nuevo matrimonio.
Cuando decidieron realizar los legisladores este nuevo proyecto de ley dejaron a un lado
este delito ya que se lo trato como menos interesantes, sin embargo tiene más personas
que han concurrido en este delito pero al no estar tipificado en ninguna ley no hay quien
lo ampare por la misma razón es que si se lo puede cometer.
Se está violentando el derecho a la libertad de la misma víctima, este delito de bigamia
se quedó fuera del nuevo Código Orgánico Integral Penal ya que fue considerado como
delitos absurdos pero que siempre han sido utilizados por personas que en verdad no lo
saben y que otros a sabiendas tienden a cometer estos delitos, no hay una ley que
ampare a la víctima y pueda ser sancionado al momento del cometimiento de este delito
es por esta razón que muchas personas pueden realizarlas porque no existe una ley que
pueda sancionar el delito de bigamia.
22
EPIGRAFE III
3.- LA VÍCTIMA
3.1.- ORIGEN DE LA PALABRA VÍCTIMA
La palabra víctima proviene del latín víctima, y con ello se designa a la persona o
animal sacrificado o que es destinado para el sacrificio.
Muchas de las veces se hace referencia al concepto original de lo que es el sacrificio en
el hebreo llamado Korbán, pero ahora esta palabra tiene un significado más amplio, en
todo a lo que se refiere al individuo en cuanto al sacrificio emitido asi mismo o a
cualquier persona.
A la víctima se lo denominaba como un ser viviente sacrificado o destinado al sacrificio
y comúnmente también se lo denomina a la persona física que sufre un daño provocado
por un sujeto. El daño puede ser físico, moral, material o psicológico. También puede
ser víctima de delitos que no hayan producido un daño corporal físico como un robo o
una estafa, siendo asi también un daño meramente patrimonial. Por lo general, el delito
apareja daño moral al daño material sufrido como un daño patrimonial en referencia al
ámbito económico que posee una persona en este caso pueden ser bienes, de los cuales
una persona no puede desprenderse tan fácilmente.
3.2.- DEFINICIÓN DE VÍCTIMA
En las definiciones de victima tenemos muchos términos del vocablo víctima ya que se
puede decir que en términos generales podríamos aceptar que víctima es el sujeto que
padece un daño por culpa propia, o ajena o por causa fortuita.
En varias ocasiones este término ha sido utilizado tomando en cuenta el principio por
una buena parte de los victimólogos que son quienes han ampliado.
Por ejemplo para Mendelsohn la palabra víctima “es la personalidad del individuo o de
la colectividad en medida en que está afectada por las consecuencias sociales de su
sufrimiento determinado por factores de origen muy diverso: físico, psíquico,
económico, político o social, asi como el ambiente natural".10
(Manzanera, 2008)
10
Luis Rodríguez Manzanera Victimología estudio de la Víctima.
23
Según la Organización de Naciones Unidas en el año de 1986 consideraba “víctima
aquella persona que ha sufrido un perjuicio (lesión física o mental, sufrimiento
emocional, pérdida o daño material, o un menoscabo importante en sus derechos), como
consecuencia de una acción u omisión que constituya un delito con arreglo a la
legislación nacional o del derecho internacional".11
(QT, 2008)
En cambio para Separovic dice que: “cualquier persona, física o moral, que sufre como
resultado de un despiadado designio, incidental o accidentalmente, puede considerarse
víctima”12
. (Mnzanera, 2008)
También han tratado de descifrar a la víctima como una persona que sufre de una
manera injusta ya que los dos rasgos característicos de víctima es dada a un ser que
sufre de maltratos pero que no necesariamente tiene que ser ilegal desde el punto de
vista jurídico, es una persona victimizada cuando haya sido violado sus derechos, por
actos deliberados o maliciosos.
3.2.1.- DERECHOS DE LA VICTIMA.
1. A la reparación de los daños y perjuicios.
2. Derecho a que se reconozca su derecho en sentencia.
3. A saber la verdad, esto es que se determine el modo en que ocurrió el hecho y a
que se descubra a los culpables, de su conducta.
4. A que se haga justicia, es decir la obligación del estado a investigar lo sucedido,
de descubrir a los culpables, de condenarles.
5. De ser parte procesal “acusador particular”.
6. Derecho a presentar recursos.
7. Derecho a una administración de justicia oportuna.
8. Derecho a solicitar la conversión de acciones.
De la misma manera Hentig agrega un elemento, importante al referirse a personas que
han sido lesionadas objetivamente en alguno de sus bienes jurídicamente protegidos, y
que experimenta subjetivamente el daño con malestar o dolor ya que tratan de intimidar
a la persona afectada con el mero hecho de amenaza de que se llevara sus bienes o su
vez hasta su dinero esta es la forma que actúan para poderle controlar y asi hacerle parte
11
http://victimologiawixz.blogspot.com/ 12
Luis Rodríguez Manzanera Victimología estudio de la Víctima.
24
o convertirle en una víctima más y que ella sienta temor de lo que le puede pasar con
sus bienes obtenidos o tal vez con su dinero que lo pudo hacer con el sacrificio del día a
día en base a su esfuerzo y trabajo constante.
Muchas de las veces se hablado de las víctimas que se encuentran cansados de serlo
pero esto se hace referencia a que muchas mujeres, jóvenes, y adultos de todas las
edades y sexo, son víctimas de la sociedad, ya sea por el medio ambiente, económico, y
político, en vista de que se encuentra dentro, del cual esta una situación difícil por
pertenecer a una clase social poco privilegiada y para escapar de esa situación, escoge el
camino de la delincuencia.
A pesar de los daños ocasionados a la víctima ellas tratan de contribuir en algo su
angustia y temor por lo vivido que le se da un sentido estricto a las cosas que son
consideradas como construcciones generosas, que amparan cualquier tipo de afectación
causada por cualquier delito cometido en contra de esta persona que padece directa o
indirectamente las consecuencias perjudiciales por lo general, se suele exigir en
definiciones propuestas por algún tipo de daño, ya sea económico o moral, la lesión
puesta en peligro pertenece por lo menos un sentimiento de justicia.
“Schultz, sostiene que los conceptos agresor y víctima no siempre son totalmente
opuesto, debido a que el ofensor no siempre es inocente, porque a veces sucede que la
víctima de una conducta se convierta de una en victimario de su hoy agresor”. 13
(Hernandez, 2012)
“Israel Kraphin, manifiesta que la palabra “víctima” tiene dos significados distintos; por
una parte, se refiere al ser vivo sacrificado a una deidad en cumplimiento de un mito
religioso o dedicado como ofrenda a algún poder sobrenatural, por otra, la misma
palabra se relaciona con la persona que sufre o es lesionada por otra que actúa movida
por una gran variedad de motivos o circunstancias. En este concepto nos interesa la
segunda parte que se refiere a la persona que sufre una lesión inferida”.14
(SÁNCHEZ)
13
Tratado de Sociología del Derecho. Pedro Pablo Hernández. 14
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3104/13.pdf
25
A las victimas también se las conoce como que tienen un abuso de poder podemos
entender como víctimas a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido
daños, de los cuales están incluidas lesiones, físicas o mentales, sufrimiento emocional,
perdida financiera o sus derechos fundamentales.
No existe una ayuda para poder sacar a estos jóvenes que no solo se dañan ellos sino al
resto de personas que están a su alrededor y en vez de disminuir la delincuencia se está
creando muchos grupos más ya que tal vez por la falta de economía o a su vez por un
sin número de circunstancias que se van estableciendo en el entorno de nuestra
sociedad.
Se dice que la víctima siempre ha existido, desde el mismo momento en que se cometió
el primer hecho delictuoso, tuvo que existir la víctima, también se la conoció en el
mismo momento con ese nombre, pero la víctima o el sujeto que recibió el daño
material, nace desde el instante en que se consumó el hecho delictivo, de ahí pues que
“víctima nace prácticamente con el delito y tomando esa referencia tendríamos que
decir que la víctima es tan antigua como el delito mismo, por supuesto, que no con ese
nombre al que se hace mención, si no con otro término, pero que al fin es víctima”. 15
(SÁNCHEZ)
3.2.2.- La Víctima en el Proceso Penal Ecuatoriano
Esto se dio a inicios, que la humanidad comenzará a desarrollar sus aptitudes en el
conocimiento y veracidad de las cosas, es asi que empezaban a tener problemas entre
ellos de los cuales muchas veces terminaban hasta con muertes, tomando asi venganza
la familia por parte de la víctima, en el sentido de hacer justicia y reparar los daños que
ha sufrido, es decir que dependía del poder y la fuerza de la víctima y su venganza, sin
límite alguno, es por ello que luego con el afán de limitar esas facultades de la víctima,
se crea la ley del Talión, cuya pena máxima es “ojo por ojo, diente por diente”, lo cual
denotaba la intención de la sociedad de limitar las facultades de la víctima, limite que se
entiende en el sentido de que la venganza no puede ir más allá de la ofensa, es decir que
la venganza debe ser proporcional al delito y a los daños que sufrió la víctima.
El origen de la “víctima” es tan remoto y dependiente como el origen del delito, cuando
la sociedad determinó una conducta como inmoral o ilícita, dándole el nombre de delito,
15
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3104/13.pdf
26
es que nace el concepto de víctima, como parte fundamental del derecho penal conocida
como “víctima, delincuente”.
“Es asi que en ese sentido el concepto de víctima a lo largo de la historia ha ido
variando, sobre todo en cuanto al rol que la víctima cumple en el proceso penal. Es así
que la víctima vivió al inicio un derecho penal que centraba su atención en ella, y luego
de largos procesos, de haber pasado por el desconocimiento de la víctima y el retiro de
sus derechos, en la actualidad se trata de retornar al estudio de la víctima y se enfocan
los esfuerzos del derecho penal en la reparación de los daños que ésta sufre”. (Sebastián,
2015)
La víctima no es más que la persona que sufre de golpes o a su vez es lesionada en su
cuerpo o de la misma manera que es atacada en sus bienes por otra persona.
En esta lamentable situación la única que sufre de daños, físicos, psicológicos,
socialmente es la víctima ya que esto se da através de los tipos de agresiones a las que
son sometidas. En la materia hay un concepto generalizado internacionalmente que
entiende como “víctimas” a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido
daños, lesiones físicas o mentales, sufriendo emocional y muchas de las veces hasta
económicamente.
Cabe mencionar que en nuestra Legislación Penal Ecuatoriana es oportuno apuntar que
se ha expresado que como categoría dogmática, la víctima en el Derecho Penal, “es el
sujeto pasivo y el titular del bien jurídico protegido”.
De la misma manera se ha dicho que ha víctima ha sido la gran ausente en el proceso
penal de todos los tiempos. La persecución del delito salió de la esfera privada con la
llegada de la codificación luego de la edad media, solidificándose la idea que afectaba
un interés social o estatal.
En esto y para entonces se dio un sentido del cual miraron los aportes de la criminología
positiva de Lombroso, Garofalo y Ferri ya que ellos apuntalaron la idea del Derecho
penal de autor” al parecer el delito como “interacción entre autor y la víctima en el
espectro social, en el año de 1941,
27
es ahí cuando se comienza hablar sobre la importancia y presencia de la víctima en el
proceso pero que en realidad hasta los años sesenta las ideas políticas, criminales
desarrollaron un sistema basado en la neutralización de la víctima es que precisamente
en esos años se produce una suerte de apertura en el pensamiento penal, inclusive en la
dogmática jurídico penal, la que por cierto era bastante hermética.
A lo que acoto Cacio Melià es la que formula una síntesis en referencia a la evolución
que esta temática ha tenido en el mundo del Derecho penal. Asi pues se expresa el
profesor Madrileño:” es prácticamente un lugar común la afirmación de que el
nacimiento del Derecho Penal moderno se genera con la neutralización de la víctima, al
momento en que la satisfacción del sujeto lesionado es sustituida por la retribución de
un hecho injusto. El ordenamiento jurídico penal se dice, que es consecuencia de una
evolución histórica que ha discurrido desde la reacción privada de la víctima o de su
grupo familiar pasando por los pactos de paz que hubieron en la Edad Media hasta
llegar al monopolio en la imposición de penas y en el ejercicio de la violencia
establecido a favor del Estado en la sociedad actual, o dicho de otro modo, el proceso de
publicación del ordenamiento penal es al mismo tiempo una evolución de des
victimización.
Con independencia de que esa imagen la de una edad de oro originaria de la víctima y
de las soluciones de carácter privado en el marco de la reacción frente a las agresiones,
sustituidas a lo largo de la historia por una marginación de la víctima y un creciente
protagonismo del estado, sea esta correcta en términos históricos, sociológicos, parece
que existe cierto consenso en torno a la idea de que la dogmática jurídica penal no ha
sido ajena a esta desatención hasta la figura de la víctima. “En este sentido, se afirma
que el Derecho Penal tradicionalmente ha dispensado una atención tan solo secundaria a
la víctima, incluso se dice que la víctima del delito ha llegado a ser también una víctima
de la teoría del delito”. 16
(Parma, 2003).
16
Derecho Procesal y Victimología Dr. Carlos Parma.
28
3.3.- La Revictimación
Es el conjunto de hechos o “el hecho en que un individuo sea víctima de violencia
interpersonal en dos o más momentos de la vida. Ambas experiencias son separadas en
el tiempo y realizadas por parte de al menos dos perpetradores diferentes.
Que encajaría perfectamente con el perfil de un hombre violento, sin serlo y por la
simple comparación efectuada, ya se lo estaría revictimizando, por la suposición de un
perfil, que podría o no cumplir, así como también en el caso hipotético no concebido, de
que afectará al asesinato y terminara de cumplir su pena, se lo revictimizaría por el
cumplimiento de la misma, poniéndoselo entredicho que tanto el delito, como el
delincuente se entienden como dos formas reales que conllevan a la comisión del acto,
que genera como consecuencia el cumplimiento de una condena, misma que busca
rehabilitar al delincuente, pero también estudiarlo, a fin de poder aplicar los métodos de
represión adecuados, generando la prevención directa del delito para poder proteger a la
comunidad y por otra parte salvaguardar los intereses legítimos del delincuente.
Pero a su vez se dice que la revictimización se implica la respuesta que da el sistema a
la víctima en su momento: de crisis esta es llamada como victimización secundaria en
comparación con la primaria es la misma que sufre la victima ósea el individuo sujeto a
la propia incomprensión de lo que lo aflige, el trato llega a ser injusto y, en ciertas
ocasiones, injuriado con el propio crimen del que es víctima.
Ésta a su vez suele ser perpetrada por policías, jueces, peritos, criminólogos,
funcionarios de instituciones penitenciarias La causa llega a ser la desinformación
respecto al trato e intervención psicológica en personas que han sufrido de esta. El
individuo revive su propia situación traumática, siéndole impuesto nuevamente en su rol
de víctima, siendo asi que la misma persona llega a sentirse culpable.
Es asi que de la misma manera es considerada la victimización como la persona o
animal sacrificado o destinado al sacrificio Es decir es la persona que se expone u
ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra, o la que padece daño por intención o culpa
ajena, o por causa fortuita es quien sufre un daño, por obra de sus semejantes o por obra
de él mismo o de su propio carácter o temperamento.
29
En el plano jurídico, es el sujeto pasivo de un comportamiento típico, eventualmente, el
objeto material o de la acción del mismo o, sin ser lo uno ni lo otro, quien resulta
perjudicado por la comisión de una conducta punible.
3.3.1.- Revictimización de las mujeres en el sistema penal
En materia de atención a las personas afectadas por los delitos hay un grave rezago
general en todo el país, en lo que se refiere a las mujeres y niñas víctimas, existe una
situación más grave, como la revictimización, la cual no sólo es resultado del
desconocimiento de los derechos de ellas, pero también de la falta de voluntad por
respetarlos, y se sustenta en gran medida en prejuicios, estereotipos y roles que sesgan
el trato hacia las víctimas.
En lo particular, las víctimas de delitos afrontan una exposición o sobre exposición a
riesgos no sólo del o los agresores, sino que la propia comunidad puede con los actos
omisos o las acciones del propio estado representado por sus agentes, ser un causante de
la violencia comunitaria contra las víctimas derivando en la revictimización.
Además de que los actos y omisiones de los servidores públicos constituyen por sí
mismos hechos de revictimización, o facilitan que alguien más los cometa, como ocurre
con la filtración de información que intencionalmente se ofrece a los medios de
comunicación y que su difusión constituye nuevas formas de agresión hacia las mujeres
y niñas vulneradas en sus derechos y afectadas por delitos.
En el peor de los casos, son los propios servidores públicos a través de las áreas de
comunicación quienes al ofrecer datos irrelevantes acerca del hecho, visibilizan más las
condiciones en torno a la víctima en vez de centrarla en el delito, poniendo énfasis en
contextos sexistas que invisibilizan la acción del agresor de tal forma que tenemos
diarios llenos de notas rojas que se centran en quién era la víctima, pero aportando
elementos desde una visión sexista, machista, patriarcal y por supuesto misógina
Visibilizar todos estos.
30
Elementos que eran las condiciones de la víctima ayudaría a una visión más objetiva de
las circunstancias que rodeaban a la víctima, y que son formas de la violencia
estructural que vulnera la vida de las mujeres y constituyen por sí mismas los
argumentos concretos de la desigualdad y la discriminación en la que viven las niñas, y
que las hace víctimas de una violencia que pudo prevenirse si el estado hubiera hecho su
trabajo.
Asociado a ello, los familiares de las víctimas y ellas mismas cuando son
sobrevivientes afrontan a servidores públicos que se convierten en jueces y se adelantan
a la posibilidad de que un juez reciba la información y decida la culpabilidad, y hacen
desistir a la víctima diciéndole que no tiene condiciones para probar el delito que
denuncia, y por supuesto así logran que acepten acuerdos que poco les favorecen la
principal forma de revictimización es negarles el acceso a la justicia.
La revictimización hace referencia directamente a un sujeto puesto en una condición no
libre ni voluntaria sino dada por el ejercicio de otro poder, que ejerce fuerza o presión.
Se trata de un alguien que ha sido víctima, pero el prefijo, nos dice de la característica
de esa condición su repetición. Por lo tanto, la revictimización es una palabra derivada
que hace referencia a la experiencia que victimiza a una persona en dos o más
momentos de su vida.
La revictimización es el conjunto de hechos o “el hecho en que un individuo sea víctima
de violencia interpersonal en dos o más momentos de la vida. Ambas experiencias son
separadas en el tiempo y realizadas por parte de al menos dos perpetradores diferentes.
Es decir, se refiere a sufrir abuso físico o sexual por parte de un familiar durante la
niñez y luego experimentarlo nuevamente durante la vida adulta, cuando el perpetrador
es la pareja masculina” Desde esta definición más amplia que define sujetos
institucionales como responsables de la revictimización.
La revictimización son interrogatorios muchas de la veces innecesarios a la persona ya
que reviven la experiencia traumática o que indirectamente sugieren situaciones que
atentan contra su dignidad, es el caso que enfrentan entre otras víctimas, cuando se
indaga en qué medida va su comportamiento o actitud puede haber aportado a una
violencia física.
31
Otras situaciones que se pueden mencionar es el caso del uso de terceros como
informantes o testigos para hacer falsas acusaciones sobre las víctimas. La falta de
eficiencia en la administración de justicia y la permanente impunidad aumentan el
sufrimiento de la mayoría de las víctimas efectos psicosociales de la revictimización
La revictimización genera impactos psicosociales porque remueven las situaciones
traumáticas generadas por la violación de la dignidad y de derechos. No basta con
mencionar los efectos de la revictimización sino el de ocultar sobre las pretensiones y
los actores que generan dicha revictimización. La revictimización genera condiciones
que empeoran, que producen mayor vulneración de la situación de las víctimas, como es
el caso de las víctimas de crímenes de estado.
Ellas siguen expuestas no solamente a la continuidad de violación de sus derechos sino
de ser invisibilizadas, en medio de avances formales de democratización, continúan
sometidas a técnicas y medios novedosos de persecución. Cuando se hace referencia a
las víctimas de crímenes de estado en donde se niega la realidad del estado como un
victimario, las víctimas enfrentan una doble necesidad: ser reconocidas como víctimas y
reclamar sus derechos al mismo tiempo.
Al reconocer como responsable de la violación de sus derechos a quienes han generado
la violencia y a quienes mantienen el control social, esta situación les expone fácilmente
a ser revictimizadas con la intención de debilitar, dominar y doblegar la voluntad de las
personas para intentar hacerles desistir de sus procesos de exigibilidad de sus derechos y
en el peor de los casos eliminar ya sea individual o comunitariamente a quienes no
responden al propósito de dominación, a quienes no están de acuerdo con un modelo de
sociedad y de economía.
3.3.2.- La revictimización como causal de silencio de la víctima
Como consecuencia del delito la víctima entra en contacto con el sistema jurídico penal
a fin de buscar justicia por la agresión de la que fue objeto; sin embargo en muchas
ocasiones este encuentro con los servidores y operadores del sistema está cargado de un
trato hostil, y la víctima termina padeciendo un sufrimiento mayor que el delito inicial,
quedando expuesta a la revictimización por los profesionales que intervienen en el
proceso. La revictimización desde el punto de vista de la psicología jurídica y de la
32
victimología, “es un fenómeno de creciente interés, por lo que estudiarlo y medirlo
resulta de gran relevancia científica y social.
En busca de instrumentos que nos permitan detectar y disminuir los procesos de
revictimización en los espacios de atención a víctimas, se han diseñado instrumentos
como la escala que mide actitudes revictimizantes de los operadores del sistema de
justicia a fin de propender por un trato afable hacia la víctima y promover la denuncia
para que los delitos no queden en la impunidad”. (Mantilla, 2015)17
En otras palabras, son víctimas las personas naturales o jurídicas que sufren daños en
los bienes jurídicamente protegidos por las leyes (especialmente en lo que respecta a la
vida, la salud, la propiedad, el honor, la honestidad, etc.).
Víctima también es la persona que padece un sufrimiento físico, emocional y social a
consecuencia de la violencia, de una conducta agresiva antisocial, a través del
comportamiento del individuo, delincuente que transgrede las leyes de su sociedad y
cultura Por consiguiente, el impacto del delito llega a tener consecuencias de tal
gravedad, que pueden propiciar arbitrarias modificaciones en la vida de la víctima y la
de sus familiares, en numerosos casos estas alteraciones llegan a ser irreversibles.
Puesto que las secuelas pueden perdurar hasta el final de la existencia, ya que, se lesiona
el bienestar y calidad de vida de la persona en muchos de los casos es difícil que una
persona pueda recuperarse de los traumas contraídos por medio de las agresiones de los
cuales fue víctima.
Para sus familias resulta traumatizante más para la misma víctima que fue agredida, por
un sin número de delitos de los cuales formaron parte.
Dentro del derecho penal el material y las consideraciones que están ligadas a la víctima
van desde determinados aspectos de la legítima defensa, pasando por la relevancia que
debe corresponder a la reparación de la víctima en el sistema de sanciones, hasta la
misma conducta de la víctima en el suceso que conduce a la lesión de sus propios
bienes.
17
Dra. Saida Mantilla LA REVICTIMIZACIÓN COMO CAUSAL DE SILENCIO DE LA VÍCTIMA.
33
En muchos de los casos son las víctimas quienes por temor a ser rechazadas o pueden
llegar a ser objeto de burlas son las que no piden la ayuda correspondiente para poder
superarlo pero sin embargo son ellas mismas las que tratan de sobresalir sin darse
cuenta que es trauma poco llevable para la cual siguen acarreando odio hasta convertirse
de víctima a victimaria.
34
EPIGRAFE IV
4.- PROCESO DE JUZGAMIENTO DE LA BIGAMIA EN EL ECUADOR
Con cuánto tiempo de cárcel se sanciona al que haya cometido bigamia? En el Ecuador
se registran muy pocos casos de bigamia, según datos recabados. Esto además es causal
de divorcio y puede ser penado de uno a cinco años de prisión, según el artículo 533 del
anterior código penal. Expertos explican que no sólo se castigará al sujeto que cometa
este delito, sino también a las autoridades que lo permitan. En el caso del delito de
bigamia, sólo la parte afectada (es decir, aquella que registra el segundo vínculo marital
con una persona que se casó anteriormente) fue en un caso fallado por la Corte de
Apelaciones y en el que, por mayoría de votos, se resolvió que el espíritu del artículo
533 del Código Penal, en lo que a la excepción de nulidad se refiere, no podía ser otro
que aceptarla cuando resultaba comprobada.
El delito de bigamia ya que en el proceso mismo, pues de otro no se daría al inculpado
la facultad de prolongar indefinidamente el fallo de la causa y al mismo tiempo
sentenciarle de tres a cinco años de prisión y la indemnización para quien fuera afectada
con este doble matrimonio y del cual tendría que reponerse satisfactoriamente.
4.1.- PROCESO DE JUZGAMIENTO DE LA BIGAMIA EN ARGENTINA
Esto se produce en la década de los años noventa donde por una suerte de revalorización
del rol de la víctima que tiende a mejorar el testimonio con una especie de protección es
una oportunidad de rendir la declaración judicial. Hay un espíritu de que el sujeto
pasivo del delito pueda participar de un procedimiento de adhesión.
La revolución revierte la tendencia orientada a suprimir al acusador particular del
mismo y asi, en otro estudio temporal, se le reconoce a la víctima plena participación
configurándose su ingreso al proceso penal ya sea como querellante, adhesivo,
subsidiario, exclusivo o particular.
Pues con justa razón se ha afirmado que se hace imperioso cumplir con el mandato
constitucional al respecto del diseño de proceso, sosteniéndose que el único que
adecuado a ella es el modo acusatorio en base a ello y otras consideraciones,
corresponde asegurar de un modo efectivo la participación de la víctima en el proceso.
35
En esta orientación se destaca el rescate del rol de la víctima reconociéndola
efectivamente como legitima interesada en el resultado del proceso porque precisamente
ostenta un Derecho de la propia y cierta conformación del ilícito.
A esta altura del discurso, sin temor a equivocaciones podríamos afirmar que a partir de
la implementación de instrumentos legales internacionales y la jurisprudencia
integradora en tal sentido, que ha quedado consolidada la idea.
En el estudio realizado, dice que el 60 por ciento de los hombres y el 76 por ciento de
las mujeres dijeron que la experiencia de la relación extramatrimonial les pareció
positiva porque les permitió salir de la rutina e independizarse.
La realidad es que decenas de parejas se separan día a día y deciden iniciar una nueva
relación e irse a vivir con otra persona. El asunto legal la disolución del vínculo
matrimonial y la separación de bienes poco les importan y deciden postergarlo.
Esta situación, en la práctica, configura un delito que se llama bigamia y está
contemplado en el Código Penal con penas entre 1 a 4 años de cárcel. Ahora, las penas
corren el riesgo de ser tumbadas.
Un ciudadano le pidió a la Corte Constitucional dejar sin efectos la penalización de la
bigamia y del matrimonio ilegal porque, en su opinión, viola el debido proceso, la unión
familiar y hasta la protección de los niños, el Procurador General de la Nación, le pidió
a la Corte rechazar la demanda. Quienes incurran en bigamia y matrimonios ilegales
deben ir a la cárcel,
El argumento del Procurador es que el estado tiene la obligación de proteger a la familia
como núcleo fundamental de la sociedad. Por ello, explicó, son válidas las penas de
prisión consagradas en la legislación penal: 1 a 4 años de cárcel en el caso de la bigamia
y 6 meses a 3 años, en el de matrimonios ilegales (artículos 260 y 261 del Código
Penal).
El Procurador sintetizó así su tesis: El estado se encuentra habilitado para reprimir
aquellas conductas que, como la bigamia y el matrimonio ilegal, significan un atentado
contra la institución familiar, en cuya protección existe un interés de la comunidad
debido a las repercusiones que tienen estos comportamientos en el orden social,
independientemente de las consecuencias que la legislación civil le atribuye a la
36
celebración indebida de las uniones matrimoniales la Corte Constitucional quedó
abocada a estudiar la demanda y decidir si respalda las penas de prisión para la bigamia
y los matrimonios ilegales o, por el contrario, las deja sin efectos a sabiendas que lo que
tienen a deformarse son las familias de los mismos que contraen doble matrimonio y los
más afectados suelen ser los mismo hijos.
El Código Penal consagra la bigamia así: El que ligado por matrimonio válido contraiga
otro, o el que siendo libre contraiga matrimonio con persona válidamente casada,
incurrirá en prisión de 1 a 4 años esto es el matrimonio ilegal: El que con impedimento
dirimente para contraer matrimonio lo contraiga, o el que se case con persona impedida,
incurrirá en prisión de 6 meses a 3 años ahora, la Corte Constitucional quedó abocada a
estudiar la demanda y decidir si respalda las penas de prisión para la bigamia y los
matrimonios ilegales o, por el contrario, las deja sin efectos.
La bigamia es una cuestión cultural, la bigamia, lejos de ser considerada un trastorno
mental, es una condición que puede o no ser aceptada, de acuerdo a las costumbres de
ciertas sociedades mientras que para los musulmanes la poligamia está permitida, en las
sociedades occidentales es la monogamia la que reina. Sin embargo, no todos se rigen
por esa norma. La bigamia puede ser una cosa culturalmente aceptada o no, dice la
sicóloga Ruth de Lechter, quien no considera el término bigamia como un término
sicológico sino mental.
Una persona que no es capaz de ser monógama puede tener un problema psicológico,
pero con eso no se puede generalizar, afirma Lechter.
Pero si la bigamia no solo concierne al plano psicológico sino al social, las
consecuencias de la infidelidad sí tienen relación con la psicología generalmente cuando
se descubre una bigamia el sentimiento es de traición, porque se rompe el compromiso
explícito que hay de una persona para con la otra.
Es un compromiso social y generalmente es muy difícil de superar las reacciones, van
desde la agresión verbal hasta la negación, pasando por la separación, el distanciamiento
y hasta la violencia física aunque la infidelidad y las relaciones extramatrimoniales no
sean legal ni culturalmente aceptadas en Argentina, existen. Hasta el punto de que hay
quienes las consideran parte de la vida cotidiana.
37
Se puede decir que en sistema penal argentino se ha instalado una idea central: como es
la persecución penal de la misma manera que la premisa de la que sea parte entonces es,
aquel que el Ministerio Publico tire el monopolio acusatorio ósea es decir que sea parte
ostenta de una fuerza exclusiva y excluyente a los efectos de acusar este incidió al
rector donde surge al amparo de la propia Constitución Nacional que ha establecido esta
idea en forma expresa y organizando el Ministerio Publico como un órgano del extra
poder lo que quiere decir que es independiente ya que por otra parte el propio Código
Penal en sus arts. 71 y 72, con más la normativa procesal art: 5 de la nación indica esta
facultad exclusiva de ejercer la acción al Ministerio Público.
Sin embargo los nuevos códigos procesales dan cuenta que el particular damnificado
por el delito se encuentra autorizado a presentarse como querellante en el procedimiento
y ejercer determinadas facultades de intervención y control que la ley procesal le asigna.
Se dice que en este sentido al igual que el asi llamado querellante adhesivo, el afectado
no encuentra autorizado a acusar automáticamente al imputado y, por lo tanto, resulta
imposible, que su actividad pueda, por si sola conducir el caso a juicio, supuesto que
requiere inevitablemente una acusación fiscal.
El querellante puede apelar esto implica que para muchos es una verdadera excepción a
esta persecución publica excluyéndote en tanto que otros sostienen que necesariamente
va necesitar del impulso fiscal o promoción fiscal.
Es bueno recordar previamente que la acción es una garantía constitucional que consiste
en la potestad de reclamar la actuación de los órganos jurisdiccionales para que diriman
los conflictos dados en las relaciones intersubjetivas. En base a esto, se reconoció
virtualmente a la acusación de la querella en el momento del alegato del juicio oral para
que el tribunal pueda emitir un fallo condenatorio una especie de reconocimiento al
ejerció autónomo de la acción del querellante “la idea paso a ser la siguiente “ se exige
la acusación para requerir condena en salvaguarda de la defensa en juicio, sin que tal
requisito contenga distingo alguno respecto de carácter público o privado de quien la
formula, razón por la cual en este sentido nada obstante a que el querellante formule
acusación.
38
La acusación, como bien lo afirma el Código Procesal Penal de la nación restringió al
querellante a una actividad adhesiva a la del fiscal, limitando la autonomía de la
querella al impulso del Ministerio Publico.
De la misma manera se insiste en que la víctima sufrió un despojo por parte del sistema
penal ya que este sustituyo a la persona de carne y hueso por una víctima simbólica y
abstracta: la comunidad por eso se dice que la víctima real quedo relegada a un plano
inferior y termino constituyéndose, exclusivamente, en un objeto de prueba, exento de
derechos y en total estado de indefensión, en general revictimizada por el mismo
procedimiento penal.
Es similar sentido ha dicho Zaffaroni, que el “estado ha confiscado a la víctima su
conflicto, invocando el bien común eliminó la posibilidad de resolver la discordia
porque falta una de sus partes: la víctima” (Parma, 2003).
Asi la olvidada parte ha logrado instalarse en el proceso penal y del suyo para obtener
derechos, los que quiere incidencia en el resultado mismo.
EN OTROS PAISES EN ESPAÑA.- el artículo 217 del código penal establece que el
que contrajere segundo u ulterior matrimonio a sabiendas de que subsiste legalmente
uno anterior, será castigado con pena de prisión de seis meses a un año. El código
español establece también de seis meses a dos años de cárcel para el funcionario que
conociendo la imposibilidad de uno de los contrayentes, celebre el matrimonio.
EN FRANCIA.- la bigamia tiene una pena de un año de cárcel más una multa de
300.000 francos (50.000 dólares). Igualmente es castigado el ministro, funcionario,
párroco o líder espiritual que realice una ceremonia de matrimonio sin haber verificado
previamente el estado civil de los contrayentes. El código penal prevée para este caso
una pena de 6 meses de cárcel y una multa de 50.000 francos (8.300 dólares).
EN MEXICO.- se castiga con pena de hasta cinco años de cárcel o con una multa de
180 a 360 días de salario mínimo. (Un día de salario mínimo equivale,
aproximadamente, a 4 dólares).
39
EN ESTADOS UNIDOS.- es un crimen en todos los estados miembros de la unión,
pero el sistema federal complica las bases para su castigo, pues cada estado establece el
tipo de felonía que representa y su pena. En Virginia por ejemplo, la bigamia se castiga
hasta con diez años de prisión; en el estado de Washington hasta con 8 años de prisión;
y en Colorado con sólo dos años de prisión. El asunto se complica con el hecho de que
cada estado es libre de reconocer o no la legalidad de un divorcio otorgado en otro
estado.
EN ARGENTINA.- se castiga con entre uno y cuatro años de cárcel cuando los dos
miembros de la pareja saben que cometen un ilícito y con 2 a 6 años cuando sólo uno es
consciente de ello. La sanción sólo afecta al bígamo.
4.2.- PROCESO DE JUZGAMIENTO DE LA BIGAMIA EN CHILE
En la Constitución Política, en las leyes o en los tratados internacionales ratificados por
Chile y que se encuentren vigentes, adoptará, de oficio o a petición de parte, las medidas
necesarias, por delito que uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos, o por
el delito de bigamia. Los convivientes civiles, a no ser por delito que uno hubiere
cometido contra el otro o contra.
El delito de bigamia aparece contemplado en el artículo 382 del código penal chileno y,
de acuerdo con esta disposición, lo comete la persona "que contrajere matrimonio
estando válidamente casada". 293 La actuación que en esencia constituye el delito de
bigamia es 1a de contraer matrimonio, que no puede tener otro alcance que el de
celebrar con otra persona el contrato de matrimonio definido en el artículo 102 del
Código Civil chileno. Esa actuación, como reconoce la totalidad, de la doctrina,
convierte a la bigamia en un delito instantáneo, ya que si bien es cierto que como
consecuencia de ese matrimonio irregular, puede derivarse un estado de concubinato
entre los celebrantes, que] a ley exige para que se configure el delito es la sola
celebración del matrimonio, hecho que indudablemente reviste un carácter instantáneo.
El estado de cohabitación es, sin lugar a dudas, una consecuencia derivada del hecho
delictivo, pero ya hemos explicado que la distinción entre delitos instantáneos y
permanentes sólo atiende al lapso que dure la actuación y en ningún caso mayor o
menor extensión de sus efectos o consecuencias.
40
Situación Doctrinal y Jurisprudencial
La totalidad de la doctrina nacional estima que el delito de bigamia es instantáneo, y
que, por este motivo, el plazo de prescripción de la acción penal comienza a correr
desde el día en que se hubiere celebrado el matrimonio. Prácticamente todos los autores
citan a la bigamia como ejemplo de delito instantáneo y de efectos permanentes con
cual se pretende poner énfasis en la instantaneidad de este delito, no obstante el carácter
permanente que suelen tener los efectos o consecuencias que de él se derivan, y que en
este caso puede apreciarse con mucho mayor claridad que en otras infracciones.
Si bien es cierto que los autores nacionales no desarrollan mayores argumentos para
sustentar esta posición, ello 294 obviamente obedece a que la instantaneidad del delito
de bigamia es un hecho de tal evidencia, que, en concepto de estos autores, no precisa
ser demostrado. Concordante con el parecer unánime de la doctrina, la jurisprudencia
chilena también se ha inclinado por estimar que la bigamia es un delito instantáneo. Es
asi como la Corte Suprema, en un faIlo que data del año 1936, llegó a afirmar que "el
delito se consuma con la celebración misma del nuevo contrato matrimonial, lo que le
da el carácter de instantáneo, ya que la acción de contraer matrimonio termina con la
ceremonia de que este contrato está revestido.
4.3.- LA BIGAMIA COMO DELITO INSTANTANEO
De los argumentos podemos invocar en apoyo del criterio que concibe a la bigamia
como delito instantáneo. Cuando se distingue entre delitos instantáneos y delitos
permanentes, lo que se considera es la mayor o menor duración de la actuación exigida
por el tipo. En otras palabras, lo que se toma en cuenta es si la actuación es instantánea
o permanente. En el caso de la bigamia, la actuación exigida por el tipo? es la
celebración de un matrimonio, la cual encuadra perfectamente dentro de la noción de
instantaneidad, por lo que resulta forzoso concluir que aquélla pertenece a la categoría
de los delitos instantáneos.
El hecho de atribuirse a la bigamia un carácter permanente implica desvirtuar los
principios que orientan al sistema clasificatorio que distingue entre delitos instantáneos
y permanentes, ya que supone, necesariamente, entrar a considerar los efectos o
consecuencias de la actuación típica. Si hemos de clasificar un hecho en una u otra
41
categoría, es absolutamente indispensable utilizar los principios doctrinales en los
cuales se basa la clasificación.
Actuar en una forma diversa implica incurrir en una falta de rigor científico
absolutamente imperdonable. Por otra parte, el hecho de considerar los efectos
provenientes del delito implica desconocer que el delito de bigamia, atendido el párrafo
en que se sitúa, tiende a la protección del matrimonio como institución, siendo
completamente ajeno a este delito el propósito de tutelar otros bienes jurídicos, como la
moralidad pública o las buenas costumbres, según se desprende de la propia redacción
del artículo que lo consagra.
Ya sabemos que de acuerdo con el artículo 95 del código penal chileno el plazo de
prescripción de la acción penal se encuentra desde que se hubiere cometido el delito. Si
entendemos, como lo hacen los fallos que ahora criticarnos. Que el plazo de
prescripción no corre mientras se mantenga el estado de ilicitud proveniente del
matrimonio irregular.
Debe colegirse que mientras no cese aquel estado se sigue cometiendo el delito. Pero
como la ley no contempla esa consecuencia dentro del tipo, el hecho de exigirla para la
consumación del delito implica vulnerar el principio de legalidad que rige en materia
penal. Este principio, por expreso mandato de la Constitución, supone que todos los
elementos que inciden en el castigo de una persona estén establecidos en la ley y, en el
caso de la bigamia, no existe ninguna disposición legal que exija expresamente un
estado de concubinato o convivencia posterior a la celebración del matrimonio.
42
CAPITULO II
MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1 Caracterización del sector de investigación
El presente estudio tiene como sector de investigación el entorno nacional ecuatoriano,
principalmente el ámbito social y jurídico, ya que el problema que se manifiesta tiene
un sustento real, en la vida diaria y cotidiana en el país, y una carencia de regulación
adecuada en la legislación. La dificultad del problema que se plantea es de orden
nacional, pues en todo el país, ante la inexistencia de una normativa que regule o sea
capaz de comprobar al estado civil de las personas antes de formalizar un matrimonio.
Uno de los aspectos de obligada mención, es el tratamiento que se le brindará en la
presente investigación sobre los datos que identifican a los sujetos a los que se les
realizó la encuesta. Para esto se ha tomado en cuenta a los abogados en el libre ejercicio,
porque son los que poseen un vínculo estrecho con el fenómeno en sí, de forma tal que
mediante su criterio, se puedan establecer propuestas objetivas, pertinentes y útiles.
2.2 Descripción del procedimiento metodológico
2.2.1 Modalidad de la Investigación
La modalidad que plantea el presente estudio, es un enfoque cualitativo y cuantitativo,
porque mediante estas modalidades se permite la interpretación, análisis y reflexión en
torno a las principales concepciones derivadas del tema en cuestión. La modalidad
cualitativa permitirá obtener las principales concepciones doctrinales, teóricas y
jurídicas en torno al tema que se analiza, conocer su evolución, tanto en el orden
conceptual como en la legislación ecuatoriana de forma tal que permitirá conocer las
causas y consecuencias, naturaleza jurídica y características de la bigamia y posibilitará
tener referentes legales en el Derecho Comparado.
En cuanto a la modalidad cuantitativa, este enfoque permite obtener datos de las
técnicas de investigación aplicadas, de forma tal que la realización de encuestas,
favorece la obtención de información de la práctica, de forma tal que mediante ello, se
43
pueden tabular, graficar, analizar e interpretar en su conjunto los datos recopilados y
con ello obtener un criterio suficiente para adoptar una propuesta coherente.
Por su alcance la investigación es descriptiva-explicativa. En cuanto a lo descriptivo,
este alcance ayuda en conocer las causas del fenómeno, sus elementos identificadores
de forma tal que se pueda obtener una idea concreta de su naturaleza y realidad;
mientras que el alcance explicativo, posibilitará el análisis de los fenómenos que
originan el hecho de que la bigamia haya sido eliminada como delito, y determinara
ante ello el impacto que está teniendo en la realidad ecuatoriana la realización de este
tipo de actos.
2.2.1.1 Método de investigación
Los métodos, que se emplearán son teóricos y empíricos.
Métodos Empíricos: son un conjunto de acciones prácticas que determinan rasgos e
irregularidades del fenómeno a investigar y son: observación científica, medición,
experimentación, análisis documental y validación por vía de expertos.
Métodos teóricos: histórico-lógico, analítico-sintético, inductivo-deductivo, sistémico,
entre otros.
2.2.2 Bibliográfica documental
Las fuentes bibliográficas han sido diversas. En su conjunto, la consulta de libros,
artículos científicos, trabajos investigativos, leyes, han aportado información relevante
para comprender el alcance y naturaleza de la bigamia y de las instituciones vinculadas
al mismo, de forma tal que ha permitido construir un marco doctrinal coherente y
suficiente para comprender el fenómeno en sí.
2.2.3 Población y muestra
La población que conforma el objeto de aplicación del instrumento de investigación, se
centra en la ciudad de Ambato, compuesto por abogados en el pleno ejercicio de sus
funciones. La muestra estará compuesta por abogados defensores. De la investigación
de campo realizada, se obtuvo que en la ciudad de Ambato que existen 2100 abogados
defensores en el libre ejercicio de sus funciones. Teniendo en cuenta ello, se ha utilizado
la siguiente fórmula para el cálculo de la muestra:
44
N= Tamaño de la población
E= Margen de error 0.1%
n= Tamaño de la muestra.
( ) ( )
( ) ( )
( )
n= 95.46
n= 95
Teniendo en cuenta el resultado del cálculo de la muestra, entonces la población y
muestra a la que se la aplicaría la encuesta quedaría establecida de la siguiente forma.
Tabla 1 Población y muestra.
Composición Población Muestra
Abogados de libre ejercicio 2105 95
TOTAL 2105 95
Elaborado por: Guevara Oñate, M.E.
45
2.2.4 Técnicas e instrumentos de la investigación
2.2.4.1 Técnica de investigación
Como técnica principal de la investigación, se utilizarán dos, la observación y la
encuesta. La observación permitirá conocer en el entorno nacional, cómo se manifiesta
el fenómeno de la bigamia en el acontecer nacional, así como las causas y
consecuencias que genera en la realidad la no regulación de la bigamia. La encuesta por
su parte, permitirá obtener la percepción que poseen los operadores de derecho
encuestados, sobre el acto de eliminar la bigamia de la norma penal ecuatoriana, y la
incidencia que esta situación ha tenido en el Ecuador.
2.2.4.2 Instrumento de investigación
Para recabar la información en el lugar dónde se realizará la investigación se utilizará
las siguientes herramientas: mediante la encuesta se obtendrán datos de profesionales
cuyas opiniones interesan a la investigadora, para ello, se utilizará un listado de
preguntas escritas que se entregan a los encuestados para ser respondidas y luego
tabuladas, graficadas, analizadas e interpretadas. Unido a ello, la revisión documental,
se realizará mediante la consulta de documentos oficiales y no oficiales que permitirán
obtener una idea sobre el fenómeno.
2.3 Propuesta del investigador
La propuesta que esta investigadora plantea se sustenta en la carencia de una normativa
legal en el Ecuador, que garantice un respeto a la moral, dignidad e integridad de las
personas ante el hecho de ser víctimas de otras que, estando legalmente unidas en
matrimonio, formalizan nuevamente sin disolver el vínculo legal que poseen con
anterioridad.
2.3.1 Análisis e interpretación de los resultados obtenidos de la aplicación del
cuestionario aplicados a abogados de la ciudad Ambato.
46
Pregunta No
1 ¿Sabe que es el delito de bigamia?
Tabla 2 ¿Que es el delito de bigamia?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 95 100%
NO 0 0%
TOTAL 95 100%
Gráfico 1 ¿Que es el delito de bigamia?
Elaborado: Melania Guevara
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Aquí se puede concluir que los profesionales del derecho conocen claramente lo que es
el delito de bigamia.
SI
NO
47
Pregunta No
2 ¿Conoce usted si se encuentra tipificado el delito de bigamia en el
Código Orgánico Integral Penal?
Tabla 3 El delito de bigamia se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral
Penal
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 15 16%
NO 80 84%
TOTAL 95 100%
Gráfico 2 El delito de bigamia se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral
Penal
Elaborado: Melania Guevara
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
En esta pregunta se puede concluir que dichos profesionales del derecho tienen
conocimiento de que no se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal el
delito de bigamia.
SI
NO
48
Pregunta No
3 ¿Cree usted que se está vulnerando el derecho a la defensa de la víctima
al no existir el delito de bigamia?
Tabla 4 Se está vulnerando el derecho a la defensa de la víctima al no existir el delito
de bigamia
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 85 89%
NO 10 11%
TOTAL 95 100%
Gráfico 3 Se está vulnerando el derecho a la defensa de la víctima al no existir el delito
de bigamia
Elaborado: Melania Guevara
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Aquí se puede concluir que un porcentaje de profesionales del derecho dijeron estar de
acuerdo con que si se está vulnerando los derechos a la defensa de la víctima.
SI
NO
49
Pregunta No
4 ¿Está usted de acuerdo que se haya eliminado el delito de bigamia en el
Código Orgánico Integral Penal?
Tabla 5 Está usted de acuerdo que se haya eliminado el delito de bigamia en el Código
Orgánico Integral Penal
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 0 0%
NO 95 100%
TOTAL 95 100%
Gráfico 4 Está usted de acuerdo que se haya eliminado el delito de bigamia en el Código
Orgánico Integral Penal
Elaborado: Melania Guevara
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
En esta pregunta saque una conclusión de que no están de acuerdo los profesionales del
derecho con que se haya eliminado el delito de bigamia del Código Orgánico Integral
Penal.
SI
NO
50
Pregunta No
5 ¿Cree usted que es necesario que este tipificado el delito de bigamia en
el Código Orgánico Integral Penal?
Tabla 6 Es necesario que este tipificado el delito de bigamia
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 90 95%
NO 5 5%
TOTAL 95 100%
Gráfico 5 Es necesario que este tipificado el delito de bigamia
Elaborado: Melania Guevara
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
En esta pregunta se puede dar cuenta que los profesionales del derecho si creen que es
necesario que se encuentre tipificado el delito de bigamia.
SI
NO
51
Pregunta No
6 ¿Considera usted que la bigamia es un delito que debe ser sancionado
por la Ley?
Tabla 7 La bigamia es un delito que debe ser sancionado por la Ley
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 80 84%
NO 15 16%
TOTAL 95 100%
Gráfico 6 La bigamia es un delito que debe ser sancionado por la Ley
Elaborado: Melania Guevara
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
En esta pregunta saque una conclusión que en un alto porcentaje los profesionales del
derecho dijeron que si es necesario que el delito de bigamia sea sancionado por la ley
para que no exista más cometimientos del delito.
SI
NO
52
Pregunta No
7 ¿Considera usted que el Código Orgánico Integral Penal garantizará los
derechos y la integridad de la víctima al no estar tipificado la bigamia como un delito?
Tabla 8 El Código Orgánico Integral Penal garantizará los derechos y la integridad de la
víctima al no estar tipificado la bigamia como un delito
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 0 0%
NO 95 100%
TOTAL 95 100%
Gráfico 7 El Código Orgánico Integral Penal garantizará los derechos y la integridad de
la víctima al no estar tipificado la bigamia como un delito
Elaborado: Melania Guevara
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Podemos dar cuenta que un porcentaje muy alto de los profesionales del derecho dijeron
que si no está tipificado no se podrá garantizar ningún derecho a ninguna persona que lo
necesite.
SI
NO
53
Pregunta No
8 ¿Cree usted que una vez que se encuentre tipificado el delito de bigamia
en el Código Orgánico Integral Penal puede incidir al cometimiento del delito?
Tabla 9 El delito de bigamia en el Código Orgánico Integral Penal puede incidir al
cometimiento del delito
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 20 21%
NO 75 79%
TOTAL 95 100%
Gráfico 8 El delito de bigamia en el Código Orgánico Integral penal puede incidir al
cometimiento del delito
Elaborado: Melania Guevara
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
En esta pregunta podemos dar nos cuenta que un 26% de los profesionales del derecho
aludieron que si se puede incidir en el cometimiento del delito a sabiendas que se
encuentra tipificado en la Código Orgánico Integral Penal.
SI
NO
54
Pregunta No
9 ¿Piensa usted que al estar tipificado el delito de bigamia debe ser
sancionado con una pena de 3 a 5 años?
Tabla 10 Al estar tipificado el delito de bigamia debe ser sancionado con una pena de 3
a 5 años
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 70 74%
NO 25 26%
TOTAL 95 100%
Gráfico 9 Al estar tipificado el delito de bigamia debe ser sancionado con una pena de 3
a 5 años
Elaborado: Melania Guevara
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
En esta pregunta se puede llegar a una conclusión que si en un 74% estaban de acuerdo
los profesionales del derecho con que sea sancionado con una pena de 3 a 5 años por el
cometimiento de este delito.
SI
NO
55
Pregunta No
10 ¿piensa usted que existen ventajas al no estar tipificado el delito de
bigamia en Código Orgánico Integral Penal?
Tabla 11 Existen ventajas al no estar tipificado el delito de bigamia en Código Orgánico Integral
Penal
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 85 89%
NO 10 11%
TOTAL 95 100%
Gráfico 10 Existen ventajas al no estar tipificado el delito de bigamia en Código
Orgánico Integral Penal
Elaborado: Melania Guevara
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
En esta pregunta concluyo que un 89% de los profesionales del derecho dijeron que si
existen ventajas al no existir este delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal
por motivo que no existe sanción alguna para el cometimiento de dicho delito.
SI
NO
56
2.4.- Conclusiones parciales del capítulo
Ha sido de vital importancia la recolección de datos e información mediante la
aplicación de los métodos, técnicas e instrumentos de investigación, que han permitido
el análisis, interpretación, tabulación y graficación de la información obtenida, de forma
tal que en su conjunto ha permitido obtener un criterio objetivo, real y actual del
fenómeno asociado al tema de estudio, justificándose mediante ello, la implementación
de la propuesta.
A tenor de ello, la mayoría de las encuestas que fueron realizadas a operadores jurídicos
con experiencia probada y conocimientos suficientes en la materia, coinciden en que el
fenómeno de la bigamia se ha estado manifestando en el Ecuador antes y después de su
eliminación de la norma penal, generando un conjunto de conflictos jurídicos y sociales
que justifican un pronunciamiento legislativo para eliminar este comportamiento y con
ello las consecuencias que se derivan.
Teniendo en cuenta la amplia revisión documental realizada, así como la percepción que
sobre el fenómeno poseen los encuestados, se ha realizado un análisis, interpretación y
empleo, de toda la información a los efectos de plantear una propuesta objetiva y que dé
respuesta eficiente a la problemática planteada. En este sentido, las propuestas legales
de reforma al COIP, Código Civil y Ley Notarial, componen un conjunto en el que se
vuelve a establecer la bigamia como conducta penalmente relevante, prohibida y por
ende sancionada, y se garantizan mediante el pronunciamiento de las demás normas,
que en los actos constitutivos del matrimonio o la unión de hecho, disminuya la
posibilidad de que los matrimonios ilegítimos no tengan lugar.
57
CAPÍTULO III
VALIDACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA APLICACIÓN
3.1 Validación de la Propuesta
La propuesta planteada en la presente investigación se valida teniendo en cuenta el
diseño metodológico planteado y que ha derivado en la obtención de resultados
científicamente demostrables. En este sentido, esta cualidad se obtiene, a partir de la
amplia y profunda revisión bibliográfica realizada; y teniendo en cuenta la
especialización de la muestra seleccionada a la que se le aplicó la encuesta.
Teniendo en cuenta la revisión documental, fueron empleados los principales y más
relevantes criterios doctrinales y teóricos en torno a la bigamia, su naturaleza y
evolución, sus caracteres de forma tal que contrató en la necesidad de su regulación en
un sistema de derecho delimitado, por cuanto protege los actos de falsedad que
trascienden a lo jurídico en la formalización del matrimonio o uniones de hecho. En este
sentido, el gran cúmulo de libros, documentos científicos, de autores reconocidos en la
materia, sustentaron los cimientos doctrinales en los que se demostraba la necesidad de
una propuesta.
En segundo lugar, un aspecto trascendental que validó la propuesta presentada, fue la
encuesta realizada. En un primer momento, la selección de los sujetos a la que se
destinaría el cuestionario, profesionales todos de una amplia experiencia demostrada en
estos temas, con conocimientos demostrados, que en su conjunto, y atendiendo a la
realidad y al conocimiento práctico en torno a este asunto, demostraron con el mismo
los argumentos que justifican en el Ecuador, la inserción de esta figura delictiva en el
COIP. Unido a ello, las interrogantes, de corte cerrada, validaron cada postura planteada
desde un inicio, y estuvieron dirigidas a garantizar una percepción de los operadores
jurídicos que fuera capaz en primer lugar de dar respuestas a los objetivos y
problemática planteada y segundo, poder resumir en su criterio, la generalidad de
criterios de los abogados del país.
58
DOCUMENTO DE ANALISIS CRÍTICO JURÍDICO
El Ecuador es un estado constitucional de derechos, y en ese espíritu se han centrado en
las últimas décadas, los esfuerzos legislativos emprendidos por el estado, dotando a la
ciudadanía y al país de un montón de leyes garantistas que protegen la seguridad
ciudadana en todos sus entornos y ambientes.
Con la reciente implementación del Código Orgánico Integral Penal, en el año 2014, se
inició una profunda reforma del Derecho Penal Ecuatoriano, en la que la protección de
los bienes jurídicos y el respeto de la convivencia armónica y en civilidad, constituyó
uno de sus pilares fundamentales. Así, se actualizaron las conductas penadas hasta el
momento, insertándose nuevos delitos y eliminándose otros, que respondieron en su
momento a una realidad nacional que evolucionaba con el desarrollo de las relaciones
sociales que tenían en su seno.
Sin embargo al momento de ser eliminados los delitos se crean un ambiente de
impunidad ya que esto no nos brinda la seguridad que los ciudadanos necesitamos en su
totalidad y el apoyo de las autoridades siendo esto que, mientras un delito no se
encuentre tipificado en la ley no puede ser parte de una sanción de lo cual esa persona
quedara en libertad pero sin embargo la víctima es la que sufre y para eso se necesita la
protección de nuestras leyes.
Ello ha sido condicionado por la eliminación en el Código Orgánico Integral Penal, de
dicha figura delictiva, desterrándola del campo jurídico penal ecuatoriano y con ello,
posibilitando que las personas puedan formalizar sus matrimonios y uniones de hecho,
sin que interese si poseen un vínculo anterior de igual naturaleza que no ha sido
disuelto.
El estado ecuatoriano siempre ha estado abierto al análisis de la procedencia o no de
determinada norma, siempre que favorezca a la mayoría de la población. En este
sentido, en su momento, el delito de celebración de matrimonios ilegales fue eliminado
del anterior Código Penal, porque en su momento se consideró pertinente. No obstante,
en investigaciones recientes, se ha evidenciado que en la realidad social ecuatoriana, se
han manifestado hechos caracterizados por una persona que formaliza un nuevo
matrimonio o a su vez la unión de hecho, sin haber disuelto antes el matrimonio o unión
de hecho contraída con otra persona.
59
Claramente existe un atentado contra el principio de seguridad jurídica, los derechos de
integridad de la víctima así como dificultades en el ámbito sucesorio, se hace necesario
establecer determinadas pautas en este sentido que reviertan la situación, a los efectos
de garantizar de mejor forma, los derechos de las personas.
Con la investigación realizada, se ha evidenciado que en la realidad ecuatoriana, existen
dobles matrimonios legalmente constituidos, de forma tal que, la inexistencia de una
norma que prohíba esta cuestión, no solo afecta la seguridad jurídica, sino que atenta
contra la dignidad y la moral de la otra persona, la que confiando en el cónyuge, contrae
matrimonio o formaliza la unión de hecho.
Teniendo en cuenta ello, se hace necesario implementar en el país reformas legales que
reviertan la situación. Con este ánimo, la Asamblea Nacional debe realizar esfuerzos en
regular nuevamente la bigamia como figura delictiva, mediante su inclusión en el texto
del Código Orgánico Integral Penal, de forma tal que mediante ello, se respete la
integridad de las personas ante la realización de este tipo de actos. Así, se lograría
mayor seguridad jurídica, por cuanto evitaría posibles conflictos en torno a los procesos
sucesorios que pudieran tener lugar ante el fallecimiento de la persona que se encuentra
legalmente casada o unida en más de una ocasión.
Unido a ello, otro de los pasos derivados de la investigación es que, en aquellas
autoridades facultadas para formalizar el matrimonio o las uniones de hecho, deberán
exigir el estado civil de los contrayentes, no mediante una mera declaración
juramentada, sino mediante la aportación de Certificación oficial que acredite el estado
civil, de forma tal que mediante la constancia en el mismo, de ser soltero, divorciado o
viudo, legitime al funcionario para la legalización del acto, evitando con ello, el doble
matrimonio.
Es tal importancia que los legisladores tomen en cuenta este sentido, que es de proponer
la inclusión nuevamente del delito de bigamia en el COIP, sería una de las soluciones
posibles y que ha sido planteada en el presente trabajo. Con la reforma parcial de esta
norma, y la inclusión de dicha figura delictiva en su texto, las personas se abstendrían
de realizar este tipo de actos ya que la pena seria aplicada de ser descubiertos y
sancionados, lo que indudablemente es una consecuencia de poder coercitivo de la
60
norma penal, disminuyendo con ello o eliminándose las prácticas de bigamia en el
Ecuador.
Con la implementación, análisis y crítica de los argumentos establecidos en el presente
documento, se espera que las manifestaciones de bigamia en el Ecuador, disminuyan o
se eliminen por completo, al establecerse una de las dos ideas planteadas, o mediante su
sanción penal, o a su vez el establecimiento de medidas de control para la formalización
del matrimonio o de uniones de hecho, posibilitando el respeto a la integridad de la
persona y la seguridad jurídica de la misma.
La bigamia en el COIP, radicaría en la inserción de un párrafo final en el artículo 211 de
dicho cuerpo legal. Lo ideal sería la inclusión de un artículo especial para la regulación
de este delito, como lo hacía el derogado Código Penal del año 1971 en su artículo 533
al regular l delito de celebración de matrimonios ilegales. Pero la objetividad que
impone la reforma actual, supone que sea aconsejable no alterar la articulación en el
COIP.
61
Proyecto de Ley reformatoria
República del Ecuador
ASAMBLEA NACIONAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Teniendo en cuenta que el Ecuador es un estado constitucional de derechos, y que
en ese espíritu se han centrado en las últimas décadas, los esfuerzos legislativos
emprendidos por el estado, dotando a la ciudadanía y al país de un cúmulo de leyes
garantistas que protegen la seguridad ciudadana en todos sus entornos y ambientes.
Teniendo en cuenta que, con la reciente implementación del Código Orgánico
Integral Penal, en el año 2014, se inició una profunda reforma del derecho penal
ecuatoriano, en la que la protección de los bienes jurídicos y el respeto de la
convivencia armónica y en civilidad, constituyó uno de sus pilares fundamentales. Que
sobre ello, se actualizaron las conductas penadas hasta el momento, insertándose nuevos
delitos y eliminándose otros, que respondieron en su momento a una realidad nacional
que evolucionaba con el desarrollo de las relaciones sociales que tenían en su seno.
Teniendo en cuenta que el estado ecuatoriano siempre ha estado abierto al análisis
de la procedencia o no de determinada norma, siempre que favorezca a la mayoría de la
población. En este sentido, en su momento, el delito de celebración de matrimonios
ilegales fue eliminado de anterior Código Penal, porque en su momento se consideró
pertinente. No obstante, en investigaciones recientes, se ha evidenciado que en la
realidad social ecuatoriana, se han manifestado hechos caracterizados por una persona
formaliza nuevo matrimonio o unión de hecho, sin haber disuelto antes el matrimonio o
unión de hecho contraída con otra persona.
Teniendo en cuenta ello, claramente existe un atentado contra el principio de
seguridad jurídica, los derechos de integridad de la víctima así como dificultades en el
ámbito sucesorio, se hace necesario establecer determinadas pautas en este sentido que
reviertan la situación, a los efectos de garantizar de mejor forma, los derechos de las
personas.
62
República del Ecuador
ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
Que el numeral 8 del artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que es deber del estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de
paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Que el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como principio que el más alto deber del estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos garantizados en la Constitución.
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece el
derecho a la seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.
Que el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador dice que la
Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrán la obligación de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales expide el siguiente:
63
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y
CÓDIGO CIVIL Y LEY NOTARIAL DEL ECUADOR
Artículo 1.- Agréguese al artículo 211 del Código Orgánico Integral Penal
ecuatoriano un último párrafo que diga lo siguiente:
“El que formalice nuevo matrimonio o unión de hecho, sin estar legítimamente disuelto
el anterior, incurre en sanción de privación de libertad de tres a cinco años. Si de las
circunstancias se observa que el sujeto comisor pensaba con fundado argumento que el
vínculo anterior ya estaba disuelto, se le impondrá una multa de hasta tres salarios
básicos unificados”.
Artículo 2.- Agréguese al artículo 100 del Código Civil lo siguiente:
“El funcionario autorizante exigirá el certificado emitido por autoridad
competente que acredite el estado civil autorizante para formalizar el matrimonio. Igual
exigencia se tendrá en cuenta para formalizar las uniones de hecho”.
Artículo 3.- Agréguese al artículo 18 numeral 32 de la Ley Notarial, lo siguiente:
“El notario hará constar en la declaración juramentada que el sujeto actuante no
posee vínculo matrimonial o unión de hecho formalizada aún, que fuere anterior al acto
que realizan”
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los ___ del mes de ________ del 2017.
64
CONCLUSIONES GENERALES
La historia penal ecuatoriana, no ha estado desligada de la regulación de aquellos
comportamientos en los que se ha atentado contra el honor y la integridad de las
personas. En este sentido, ha sido concebido la realización del matrimonio ilegal, hasta
su vigencia en el Código Penal del año 1971, sancionando con pena privativa de libertad
de entre dos y cincos años a la persona que contrajera un segundo o ulterior matrimonio
sin haber disuelto el vínculo del anterior.
Con la promulgación del Código Orgánico Integral Penal, un cúmulo de cambios
normativos fue implementado. Uno de ellos se tradujo en la eliminación de este delito,
por considerarlo obsoleto, de forma tal que desde entonces dicha conducta no se
encuentra penada. Desde entonces, en base a la investigación realizada, se ha podido
comprobar que en la realidad nacional existen manifestaciones de este comportamiento,
de forma tal que se evidencia una impunidad ante estos hechos.
Unido a ello, se ha podido evidenciar que, este tipo de actividad, atenta contra la
integridad moral y la dignidad de la víctima, a quien se le manifiesta de forma falsa, un
status que no es cierto y que constituye condición para realizar el nuevo matrimonio o
unión de hecho. Así, se ha podido comprobar que también vulnera el principio de
seguridad jurídica porque se está contraviniendo una norma esencial del derecho que es
que para poder formalizar un matrimonio o unión de hecho, no debe estar vinculado
legalmente con anterioridad al mismo, de forma tal que no existe ante la celebración de
un acto de este tipo, certeza de la condición anterior del sujeto ni se le exige como
condición previa a la formalización.
No obstante ello, en el Ecuador existe entre los profesionales del derecho, una postura a
favor de la regulación de la bigamia, de forma tal que evite complicaciones futuras entre
las personas. Una de estas dificultades que pueden surgir además de las esgrimidas
anteriormente, son las problemas que trae consigo ante un eventual proceso sucesorio en
la que, en esencia, dos o más familias tendrías derechos sobre la herencia del sujeto.
Esta realidad implica la necesidad de establecer reformas legales en varias normas que
favorezcan la eliminación de la problemática planteada, de forma tal que no solo se
logre una mayor seguridad jurídica con la derivación en la eliminación del efecto nocivo
en lo sucesorio, sino esencialmente constituirá y favorecerá el respeto pleno a la
65
integridad moral del que puede ser considerado víctima en este tipo de hechos. En este
sentido, la inclusión en el COIP del delito de bigamia, así como algunos
pronunciamientos en el Código Civil y la Ley Notarial, componen la triada en la que se
dirige la acción de reforma legal, para resolver la cuestión.
66
RECOMENDACIONES GENERALES
En el orden institucional.
Exigir por parte de la Función Judicial, en las Notarías; así como por la Dirección
Nacional del Registro Civil, en la formalización de matrimonios o uniones de hecho, así
como en la declaración juramentada sobre la posesión constante del estado civil, una
certificación que justifique y valide, el estado civil presente en los intervinientes,
debidamente expedido y firmado por autoridad o funcionario permitente.
En el orden académico.
Promover desde las universidades, conciencia y cultura de exigencia del cumplimiento
de estos requisitos para la formalización del matrimonio o la unión de hecho, de forma
tal que cualquier medida que garantice la integridad de la persona, así como la
seguridad jurídica, es factible y necesaria en un estado constitucional de derechos como
lo es Ecuador.
En el orden legal.
Proponer una reforma parcial al Código Orgánico Integral Penal, Código Civil y Ley
Notarial, de forma tal que se logre materializar con mayor certeza, la protección debida
a la integridad de las personas en este tipo de actos, así como a la seguridad jurídica.
BIBLIOGRAFIA
Manual Elemental de Derecho civil del Ecuador. Dr. Juan Larrea Holguín.
El matrimonio y sus costumbres de José Melchor Ayala Salazar y Martha
Gabriela Gonzales Torres.
Derecho Civil de las personas (Gonzalo Figueroa Yánez).
El Matrimonio y Divorcio (M. Delmas-Marty) y (C. Labrusse- Riou).
Victimología Estudio de la Victima (Luis Rodríguez Manzanera 2008).
La Victima en el Proceso Penal (Xulio Ferreiro Baamonde).
Contribuciones de la Victimología al Sistema Penal (Marisol Palacio).
Manual de Derecho Civil Teoría General de los Actos Jurídicos. (Victorio
Pescio Vargas. Profesor de Derecho Civil).
Manual de Derecho Penal Ecuatoriano Tomo II (Dr. Ernesto Albán Gómez).
Tratado de Sociología del Derecho (Pedro Pablo Hernández).
Manual Práctico de Derecho Procesal Penal. Dr. M Sc. Paul Carvajal Flor.
Derecho Penal Parte Especial Tomo I. Carlos Creus.
(Mantilla, 2015)
Derecho Procesal Penal y Victimología (Parma, 2003)
Estigmatización Victimización y Transgresión del Derecho a la Libertad del
Procesado. (Ricardo Rabinovich-Berkman 2013).
La respuesta de la Victimología ante las nuevas formas de victimización (José R.
Agustina y Fernando Miro) 2014.
El Rol de la Victimización en los Delitos convencionales y no convencionales (
Elías Neuman) 1984
ARROYO BALTÁN, Lenin, “Victimología”, Primera Edición, Arroyo
Ediciones, Manta, Ecuador, 2006.
CARNELUTTI, Francesco, “El Delito”, Ediciones Jurídicas Europa-América,
Buenos Aires, 1952.
DE LA TORRE Gerónimo, “Las Nuevas Tendencias de la Justicia en el Siglo
XXI”,
Editorial Jurídica de Chile, Primera Edición, Santiago, 2002.
ELBIO DAYENOFF, David, “Como Tramitar una Causa Penal”, Imputados y
Víctimas, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1996.
Código Civil.
LEGISGRAFIA
Código Civil Ecuatoriano.
Constitución de la República del Ecuador.
Código Penal Ecuatoriano.
LINKOGRAFIA
http://cdjbv.ucuenca.edu.ec/ebooks/td4107.pdf.
https://es.wikipedia.org/wiki/Bigamia.
http://www.diario26.com/109664--historia-de-bigamia.
http://www.asambleanacional.gob.ec/es/noticia/la_sociedad_requiere_de_una_ju
sticia_que_resuelva_los_conflictos_sociales_de_forma_eficiente.
http://www.ambitojuridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_leitura
&artigo_id=43.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3104/13.pdf.
http://victimologiawixz.blogspot.com/
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3104/13.pdf.
http://repositorio.uide.edu.ec/bitstream/37000/292/1/T-UIDE-0271.pdf.
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