UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LOS NIÑOS Y NIÑAS INDÍGENAS A
RECIBIR UNA EDUCACIÓN EN SU PROPIA LENGUA.”
AUTORA: SÁNCHEZ JETACAMA MARGARITA
ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER.
IBARRA – ECUADOR
2016
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia, en calidad de asesor de tesis, designado por
disposición de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, certifico
que la estudiante: MARGARITA SÁNCHEZ JETACAMA, con cedula de ciudadanía Nro.
100389853-1, alumna de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho ha culminado
bajo mi dirección el trabajo investigativo titulado: “EL DERECHO CONSTITUCIONAL
DE LOS NIÑOS Y NIÑAS INDÍGENAS A RECIBIR UNA EDUCACIÓN EN SU
PROPIA LENGUA”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones
reglamentarias de la Institución.
Particular que dejo constancia para los fines legales pertinentes, facultada ala interesada hacer
uso de la presente, en los trámites correspondientes para la obtención de su título de Abogada
de los Tribunales de la República.
Ibarra, 12 de Abril del 2016
Atentamente,
f……………………………………….
Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia.
ASESOR DE TESIS.
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, Margarita Sánchez Jetacama, con cedula de ciudadanía Nro. 100389853-1, estudiante de
la Facultad Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de Los
Andes “UNIANDES” declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y
elaboración de tesis que titula como: “EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LOS
NIÑOS Y NIÑAS INDÍGENAS A RECIBIR UNA EDUCACIÓN EN SU PROPIA
LENGUA”, así como las expresiones vertidas en la misma que son de autoría del
compareciente, quien lo ha realizado en base de una recopilación bibliográfica de la
legislación ecuatoriana e internacional a través de medios electrónicos como el internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado
respectivo a remitirse a las fuentes bibliográficas que se utilizaron para fundamentar el
contenido expuesto.
Atentamente,
f……………………………
Margarita Sánchez Jetacama
C. C. Nº 100389853-1
AUTORA
DEDICATORIA
A mis padres, quienes con su rigor han inculcado en mí, los preciados principios de
honestidad y rectitud; además son testimonio de amor infinito, en su entrega, constancia y
sacrificio en atención y ejemplo para conmigo y familia entera.
A mi familia, a mis hermanos fuente de sueños y esperanzas con quienes he compartido la
pobreza, las tristezas y alegrías para lograr la superación.
MARGARITA SÁNCHEZ JETACAMA
AGRADECIMIENTO
Al medio natural inherente de la vida que me ha brindada la oportunidad de existir, A la
Universidad Regional Autónoma de Los Andes UNIANDES, principalmente a la facultad de
Jurisprudencia, casona del saber del derecho y en especial de la libertad de pensamiento.
A mi familia que con sus conocimientos y responsabilidad han sido pilares fundamentales
para el desarrollo como ser humano por haber fomentado en mí el deseo de superación, con
quienes he vivido en carne propia la pobreza y la discriminación por razón de pertenecer a la
nacionalidad kichwa-Otavalo.
A todos y cada uno de aquellos maestros que estuvieron ayudando con paciencia y
comprensión; sin egoísmo alguno infundieron en mí, los más grandes principios de justicia
inmersos en el conocimiento del derecho.
Al Dr. Diego Chamorro por su paciencia y mística de maestro entregado a la causa del
estudiante
MARGARITA SÁNCHEZ JETACAMA
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 1
Antecedentes de la investigación ................................................................................................ 1
Situación problemática ............................................................................................................... 2
Problema científico ..................................................................................................................... 3
Objeto de Investigación y campo de Acción .............................................................................. 3
Objeto De Investigación ............................................................................................................. 3
Campo de Acción ....................................................................................................................... 3
Identificación de la línea de Investigación ................................................................................. 3
Objetivo General......................................................................................................................... 3
Objetivos específicos .................................................................................................................. 3
Idea a Defender ........................................................................................................................... 4
Variables de la Investigación ...................................................................................................... 4
Variable Independiente ............................................................................................................... 4
Variable Dependiente ................................................................................................................. 4
Metodología a Emplear ............................................................................................................. 4
Resumen de la Estructura de la Tesis ......................................................................................... 5
Aporte teórico significación práctica y novedad ........................................................................ 5
La novedad científica.................................................................................................................. 6
CAPÍTULO I ............................................................................................................................ 7
MARCO TEÓRICO ................................................................................................................. 7
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación ................................................................ 7
1.1.1.-Derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes indígenas ........................... 7
1.1.2. Definición de niño, niña y adolescente indígenas en la legislación ecuatoriana ............. 9
1.1.1.1. Características de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes
indígenas ................................................................................................................................... 10
1.1.1.2. Cuáles son los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes indígenas
.................................................................................................................................................. 11
1.1.1.3. Derecho a la educación del niño, niña y adolecente y su evolución. .......................... 12
1.1.1.4. Instrumentos internacionales de protección de las niñas y niños ................................ 14
1.1.2. Principios fundamentales de protección de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes indígenas .............................................................................................................. 20
1.1.3. Marco constitucional y legal que garantiza a los niños y niñas indígenas la educación
en su propio idioma .................................................................................................................. 26
1.1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el derecho constitucional de los
niños, niñas y adolescentes indígenas a recibir una educación en su propia lengua ............... 38
1.1.4.1. Legislación Colombiana ............................................................................................. 38
1.1.4.2. Legislación Boliviana .................................................................................................. 40
1.1.4.4.- Legislación Venezuela ............................................................................................... 41
1.2 Conclusiones parciales del capítulo I .............................................................................. 42
CAPITULO II ......................................................................................................................... 44
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ................ 44
2.1. Caracterización ................................................................................................................ 44
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación 45
2.3. Metodología a emplear ................................................................................................... 45
2.3.1. Métodos .......................................................................................................................... 45
2.3.1.1 Método jurídico. ........................................................................................................... 45
2.3.1.2 El método analítico –sistemático .................................................................................. 45
2.3.1.3 Método analítico ........................................................................................................... 45
2.3.1.4 El método histórico lógico ............................................................................................ 45
2.4. Técnicas e Instrumentos de investigación .................................................................... 46
2.4.1. Técnicas .......................................................................................................................... 46
2.4.1.1 Observación .................................................................................................................. 46
2.4.1.2 La Encuesta................................................................................................................... 46
2.4.1.3 La Entrevista ................................................................................................................. 46
2.5. Instrumentos .................................................................................................................... 46
2.5.1. Ficha de observación ...................................................................................................... 46
2.5.2. Cuestionario .................................................................................................................... 47
2.5.3. Guía de entrevista ........................................................................................................... 47
2.5.4. Población y Muestra ....................................................................................................... 47
2.5.4.1. Población de la Parroquia de San Rafael de la Laguna ............................................... 47
2.5.4.2. Muestra ........................................................................................................................ 47
2.5.5. Análisis e interpretación de datos, .................................................................................. 49
2.6. Verificación de la idea a defender .................................................................................. 59
2.7. Conclusiones parciales del capítulo................................................................................ 59
CAPÍTULO III ....................................................................................................................... 61
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ................................................................................ 61
3.1. Tema ................................................................................................................................. 61
3.2. Objetivo ............................................................................................................................ 61
3.3. Justificación ..................................................................................................................... 61
3.4. Descripción de la propuesta ........................................................................................... 62
3.5. Desarrollo de la propuesta ............................................................................................. 62
3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta.
.................................................................................................................................................. 63
3.6. Impactos .......................................................................................................................... 64
3.6.1. Impacto social ................................................................................................................ 64
3.6.2. Impacto Jurídico ............................................................................................................ 64
3.7. Conclusiones parciales del Capítulo ............................................................................ 64
CONCLUSIONES GENERALES ........................................................................................ 66
RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 67
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
ÍNDICE TABLAS
Tabla Nº 1 en referencia a la pregunta Nº 1 ............................................................................. 49
Tabla Nº 2 en referencia a la pregunta Nº 2 ............................................................................. 50
Tabla Nº 3 en referencia a la pregunta Nº 3 ............................................................................. 51
Tabla Nº 4 en referencia a la pregunta Nº 4 ............................................................................. 52
Tabla Nº 5 en referencia a la pregunta Nº 5 ............................................................................. 53
Tabla Nº 6 en referencia a la pregunta Nº 6 ............................................................................. 54
Tabla Nº 7 en referencia a la pregunta Nº 7 ............................................................................. 55
Tabla Nº 8 en referencia a la pregunta Nº 8 ............................................................................. 56
Tabla Nº 9 en referencia a la pregunta Nº 9 ............................................................................. 57
Tabla Nº 10 en referencia a la pregunta Nº 10 ......................................................................... 58
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1 en referencia a la pregunta Nº 1 .......................................................................... 49
Gráfico Nº 2 en referencia a la pregunta Nº 2 .......................................................................... 50
Gráfico Nº 3 en referencia a la pregunta Nº 3 ......................................................................... 51
Gráfico Nº 4 en referencia a la pregunta Nº 4 .......................................................................... 52
Gráfico Nº 5 en referencia a la pregunta Nº 5 .......................................................................... 53
Gráfico Nº 6 en referencia a la pregunta Nº 6 .......................................................................... 54
Gráfico Nº 7 en referencia a la pregunta Nº 7 .......................................................................... 55
Gráfico Nº 8en referencia a la pregunta Nº 8 ........................................................................... 56
Gráfico Nº 9 en referencia a la pregunta Nº 9 .......................................................................... 57
Gráfico Nº 10 en referencia a la pregunta Nº 10 ...................................................................... 58
RESUMEN EJECUTIVO
La presente investigación aborda un tema de actualidad ya que una de las responsabilidades
del Estado y de los entes competentes es de garantizar el cumplimiento de los mandatos
constitucionales, en este caso el derecho constitucional de los niños y niñas indígenas a
recibir una educación en su propia lengua puesto que al incumplirse las disposiciones que
confiere este garantía, se estaría afectando a los mismos y causaría en forma paulatina la
pérdida del idioma originario kichwa, su identidad y la cultura.
Para la elaboración del presente trabajo investigativo se emplearon métodos, técnicas e
instrumentos apropiados, a fin de establecer el estado actual de este derecho que asiste a
dicho grupo de atención prioritaria, consecuentemente, la línea de investigación que se
utilizó es la de protección de derechos y garantías constitucionales.
En definitiva como propuesta se busca contribuir a la adecuada promoción y protección del
derecho constitucional de los niños niñas y adolescentes de la Unidad Educativa “General
Florencio O´Leary” a recibir una educación basada en su propia lengua conforme lo dispone
la Constitución y la Ley.
ABSTRACT
This research addresses a current issue since one of the responsibilities of the State and the
competent authorities is to ensure compliance with constitutional mandates, in this case the
constitutional right of indigenous children to receive an education in their native tongue
because if the provisions afforded by this warranty is breached, it would affect them and
cause the loss of native Kichwa language, their identity and their culture, producing very
investigated legal effects.
For the development of this research work methods, techniques and appropriate tools were
used in order to establish the current state of this right which attends a priority group,
therefore, the research line that frames this paper work is the Protection of rights and
Constitutional guarantees.
Definitely the proposal seeks to contribute the proper promotion and protection of the
constitutional rights of children and adolescents from the Educational Unit “General Florencio
O'Leary” to receive an education based on their own language.
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
El tema materia de investigación ha sido indagado por varios analistas por ser de suma
importancia para la sociedad, puesto que de acuerdo a la Constitución el Estado es entre
otras características, intercultural, plurinacional. Por lo mismo en la Carta Magna el Art. 45 se
establece que: Las niñas, niños y adolescentes tienen “el derecho a educarse de manera
prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades”
En relación al tema Magister Javier Serrano Ruiz en Educación, Lenguas y Culturas en su
obra El papel del maestro en la educación intercultural bilingüe publicado en el año
1998 considera apropiada la educación intercultural bilingüe para los indígenas es así que cita
“la Educación Intercultural Bilingüe como modalidad particular de la anterior, apropiada para
colectivos, de ordinario pueblos indígenas y que poseen lenguas y culturas, o elementos de
ellas, particulares”. (Serrano, 1998)
Es obligación del Estado adoptar medidas que asegure la educación en su propio idioma de
los niños y niñas indígenas así también de los padres de familia exigir este derecho que está
establecido, sino la falta de cumplimiento genera una alarma a la sociedad y en la mayoría
de los casos perjudicando la comunicación con las personas indígenas.
El incumplimiento del derecho a la educación en su propio idioma de los niños y niñas
indígenas vulnera los derechos y garantías de los mismos, provoca que el idioma ancestral
kichwa se vaya desapareciendo poco a poco y decayendo a la incertidumbre, perjudicando así
el aprendizaje del idioma propio.
La investigación del presente trabajo se basa en la identificación de las principales causas que
ocasiona el no garantizar efectivamente el derecho a la educación en su propia lengua al
momento brindar educación no solamente en sectores marginados, sin embargo por la falta de
interés y de mecanismo los organismos no lo realizan, esto puede ocasionar grandes
problemas jurídicos que sin darnos cuenta los estamos viviendo.
Una vez, analizados los factores anteriores, se da una solución para el problema planteado
encontrado, por lo que se plantea como objetivo general proponer a las autoridades de
Educación intercultural Bilingüe, mecanismos que promuevan el cumplimiento efectivo del
2
derecho constitucional que les asiste a los niños y niñas indígenas a recibir una educación en
su propia lengua, mediante la recopilación de información, para evidenciar los efectos que
ocasiona al no garantizar efectivamente a sectores rurales.
Para establecer mecanismos que promuevan el cumplimiento de los derechos de los niños, es
necesario aplicar objetivos específicos que se direccionen directamente al problema, para
establecer información verídica y exacta, para poder dar una variable de aceptación es
necesario plantear una idea a defender que sea irrefutable que evidencie la realidad de la
investigación.
Se puede identificar que la presente tesis está compuesta por tres capítulos; el primer capítulo
consta origen, evolución, definiciones, comparaciones con otras legislaciones internacionales
análisis de los principales temas que darán validez y cumplimiento de la propuesta
establecida.
El segundo capítulo consta la población y muestra de la cual se obtuvo información para la
realización de esta, se aplicó métodos que sirven para la verificación de los datos estadísticos,
mediante los cuales se realiza la tabulación de la encuesta permitiendo verificar en la realidad
el derecho a la educación en su propia lengua que no se visibiliza en sectores marginales.
El tercer capítulo está compuesto por la elaboración del análisis jurídico “el derecho
constitucional de los niños y niñas indígenas a recibir una educación en su propia lengua”
estableciendo los principales razones, que se ocasionan con el problema planteado, también
consta de una posible solución, que permite aportar la presente investigación.
Así la presente investigación se desarrollará de tal manera, que se pueda determinar, los
efectos del no efectivo garantice del derecho a la educación en su propia lengua, provenientes
desde el Estado y de los organismos competentes y así demostrar, que lo establecido en la
carta magna no se visibiliza de forma efectiva en unidades educativas que cuentan con mayor
número de niños indígena.
Situación problemática
Pese a que la constitución de la República garantiza a recibir una educación en su propia
lengua todavía no se visibiliza en forma efectiva el cumplimiento de este derecho de los niños
y niñas indígenas a recibir una educación en su propia lengua, puesto que solamente se ha
3
dado referencia en el centro de la urbe no en sectores marginales, es así que a los niños
indígenas de la comunidad de Huayco Pungo no se imparte la educción esto ocasiona que los
derechos no sean garantizados debidamente que por ley les corresponde, así generando
muchos casos la desaparición del idioma oficial de relación intercultural que establece en la
Constitución, este problema en su mayoría afecta a los mismos ya que es un orgullo nacional.
Problema científico
¿Cómo lograr que los niños y niñas indígenas de los sectores marginales reciban educación en
su propia lengua conforme lo determina la Constitución de la República?.
Objeto de Investigación y campo de Acción
Objeto De Investigación
El objeto de investigación en el Presente Trabajo es la normativa Constitucional que
garantiza a los niños y niñas indígenas a recibir una educación en su propia lengua.
Campo de Acción
En el presente trabajo de investigación el campo de acción esta determinado en el derecho de
los niños niñas indígenas a recibir una educación en su propia lengua.
Identificación de la línea de Investigación
El presente trabajo de Investigación intitulado se enmarca en línea de investigación jurídica de
protección de derechos y garantías constitucionales.
Objetivo General
Proponer a las autoridades de Educación Intercultural Bilingüe, mecanismos que promuevan
el cumplimiento efectivo del derecho constitucional que les asiste a los niños y niñas
indígenas a recibir una educación en su propia lengua.
Objetivos específicos
Fundamentar desde el punto de vista jurídico el derecho constitucional de los niños y
niñas a recibir una educación en su propia lengua, en base a la Constitución de la
4
República y la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe.
Diagnosticar el nivel de cumplimiento de este derecho en la comunidad de Huayco Pungo.
Efectuar estudio comparativo sobre el derecho constitucional de los niños y niñas a recibir
una educación en su propia lengua, en el sector urbano y marginal de la ciudad de
Otavalo.
Diseñar mecanismos que permitan promover el cumplimiento del derecho constitucional
de los niños y niñas a recibir una educación en su propia lengua
Analizar la factibilidad de la propuesta.
Idea a Defender
Con la implementación de mecanismos apropiados se promoverá el cumplimiento efectivo del
derecho constitucional de los niños y niñas indígenas de la comunidad de Huayco Pungo a
recibir una educación en su propia lengua.
Variables de la Investigación
Variable Independiente
El derecho constitucional de los niños y niñas indígenas a recibir una educación en su propia
lengua.
Variable Dependiente
La implementación de mecanismos adecuados se promoverá el derecho constitucional de los
niños y niñas a recibir una educación en su propia lengua.
Metodología a Emplear
La metodología investigativa que utilicé en el desarrollo de la presente tesis integra métodos,
técnicas e instrumentos, cuyo producto final contribuyó al avance de mi trabajo de grado en el
procesamiento de la información que se genera a partir del estudio realizado. Se utilizó los
métodos jurídico, en la elaboración de los capítulos, además se empleó los métodos analítico,
sistemático, histórico - lógico. En las técnicas se aplicó la observación, así como también la
5
encuesta y la ficha, ya que las personas que fueron objeto del interrogatorio fue la población
de la comunidad de Huayco Pungo, otro de los métodos utilizado fue el descriptivo, que sirvió
para analizar de una manera detallada los gráficos en relación al porcentaje de las encuestas y
fichas de observación realizadas a la población anteriormente citada.
Resumen de la Estructura de la Tesis
El desarrollo de esta tesis se puede detallar de la siguiente manera
En el capítulo I se encuentran con el respaldo bibliográfico de diccionarios, textos jurídicos
entre los cuales tenemos a la Constitución de la República, Código de la Niñez y la
Adolescencia, Instrumentos Internacionales y la Ley de Educación Intercultural Bilingüe, los
mismos que han permitido conocer y explicar, los temas planteados. De igual manera se
realiza un análisis sobre las distintas posiciones constitucionales. En último lugar hay un
análisis crítico sobre el objeto de investigación y las conclusiones parciales del capítulo.
En el capítulo II se da a conocer la metodología empleada, en este capítulo procesamos la
información obtenida a través de las técnicas e instrumentos aplicados, desprendiéndose
conclusiones del capítulo y nace la propuesta del investigador.
En el capítulo III un análisis de los resultados alcanzados en la investigación, incluye también
las conclusiones parciales del capítulo. Se presentan las conclusiones generales y las
recomendaciones como resultado final de la investigación, la bibliografía como base
fundamental en el aspecto teórico y los anexos.
Aporte teórico significación práctica y novedad
El aporte teórico.- que propone esta investigación, es de suma importancia dentro de
nuestro ordenamiento jurídico debido a que se basa de forma directa en el derecho a la
educación en su propia lengua, lo que son los derechos, por cuanto nuestras normas
establecen de forma clara el cumplimiento de los derechos y principios establecidas en la
Constitución de la República, Tratados, Convenios Internacionales, Derechos Humanos para
el cumplimiento de ellas.
Los niños y niñas son titulares de derechos fundamentales de la Constitución Convención
sobre los Derechos de los niños y Declaración de Derechos de los niños.
6
Es nuestra responsabilidad dar el cumplimiento a estas normas con el objeto de garantizar
los derechos fundamentales de los niños y niñas indígenas este aporte ayuda a que los
derechos sea cumplido, sirva de guía para quien lo necesite y así resolver sus necesidades.
La significación práctica
Es que incrementará a que se efectivice todos aquellos derechos que tienen los niños y
niñas indígenas, a fin de que los administradores de educación y representantes de los
niños y niñas indígenas tomen muy a cuenta, ya que el principio del interés superior está
orientado a satisfacer el ejercicio efectivo de cada uno de sus derechos.
Dando continuidad a nuestros estudios, estamos en capacidad de poder
realizar la investigación del tema planteado y poner en práctica los conocimientos
impartidos hacia nosotros por parte de los docentes y así poder aportar en la práctica con
fundamentos jurídicos sobre el tema y está dirigida y dispongo para todas y
aquellas personas interesadas.
La novedad científica
Por cuanto en este trabajo investigativo el derecho constitucional de los niños y niñas
indígenas a recibir una educación en su propio lengua propone mecanismos que tiendan a que
se efectivice, un principal problema en nuestro país lo cual conlleva a grandes
consecuencias para toda la vida.
En la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 45 asegura el goce de los
derechos comunes y específicos de los niños y niñas.
En el campo legal la razón de este trabajo es por cuanto los conocimientos plasmados,
investigaciones realizadas y la normativa establecida van a permitir conocer de
una manera clara y definida.
7
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación
1.1.1.-Derechos fundamentales de los niños
El filósofo y jurista Luigi Ferrajoli define a los derechos fundamentales como “todos aquellos
derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto
dotados de status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar. “Esta
definición establece implícitamente la necesidad de que los derechos fundamentales son un
ente imprescindible y necesario que poseen todas las personas sin importar la etnia a la que
pertenecen, por una simple y sencilla razón, por ser Seres Humanos. (Ferrajoli, 2004, págs.
37-48)
En ese sentido el mismo autor coincide que estos derechos son universales de manera que
nadie puede privarse o ser privado o sufrir disminución en los mismos, sin que con ello dejen
de ser iguales por consiguiente, fundamentales, ya que los niños y niñas indígenas como
todos los niños son titulares de los derechos fundamentales , por lo tanto instamos las
palabras Isaac Ravetllat quien indica que : “partiendo de la base de que el menor es titular de
derechos fundamentales, porque tiene personalidad jurídica desde el momento de su
nacimiento”, pues incumbe a: padres, Estado y la administración pública de velar por el
ejercicio de los derechos hasta que posea la mayoría de la edad (Ravetllat, 2012, pág. 96).
Desde este momento se vislumbran de forma primitiva y general que los pueblos indígenas
son iguales a todos los demás en cuanto a los derechos reconocidos por la Constitución , las
normas internacionales de derechos humanos, que “reviste particular importancia para los
pueblos indígenas, que tienen derecho, colectiva o individualmente, al disfrute pleno de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas por la Carta de las Naciones
Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”. Por lo tanto debe ser reconocida,
respetada y protegida en pie de igualdad. (Maraña, 2010, pág. 10)
Nosotros creemos que es importante destacarla persistente lucha sobre los derechos de los
niños que ha alcanzado gran reconocimiento y para establecerlos los derechos
8
fundamentales, cabe instar las palabras de Tomas Marshall quien “clasifica en tres categorías:
derechos civiles, derechos políticos y derechos sociales que son universales”, en lo siguiente
demuestra nítidamente el derecho social que es absorbido completa y especialmente por los
derechos de los niños: derecho a la vida, la educación, a la alimentación, a la salud, la
identidad, y derecho a la protección.(Ferrajoli, 2004, págs. 44-46)
Al respecto concordamos que “el derecho a la vida es un derecho universal, es reconocido
por leyes nacionales e internacionales porque corresponde a todo ser humano, ya que es
fundamental para la existencia misma de un ser y así tener la oportunidad de vivir; sin
este derecho no habría sentido que existan los demás derechos . Es un derecho fundamental
por cuanto la organizaciones mundiales protegen todos los derechos de los niños y lucha
diariamente a fin de conseguir que en cualquier parte del planeta los niños tengan pleno
disfrute de las mismas.
Especialmente el acceso a una educación que les ayude a desarrollar cada una de sus
capacidades, así dominar su lenguaje, fortalecer su pensamiento, siempre teniendo la
oportunidad de cursar todas las etapas educativas ya que mediante este derecho los niños
adquieren conocimientos sobre un todo de su entono
La alimentación es un derecho y es una necesidad del niño ya que requiere mayor cantidad y
calidad de alimentos y esta debe ser cubierta por las personas y colectividades a su cargo; así
procurar una dieta que les permite crecer, estudiar y desarrollar adecuadamente a fin de
disminuir el alto porcentaje de niños que sufren desnutrición.
En este gama derechos destacamos que son elementales para los niños ya que el estado
Ecuatoriano es quién garantiza mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas
y ambientales, a fin de que los mismos gocen de servicios educativos, médicos, vacunas,
medicamentos, y cabe indicar que es indispensable para el desarrollo de los niños y para forjar
nuestro país
Se ha manifestado que al momento de nacimiento toda ser humano tiene derecho a obtener
una identidad oficial que incluya el nombre, apellido, fecha de nacimiento, sexo y la
nacionalidad y formar parte de un todo, ya que este permite al niño darse cuenta de que
pertenece a una familia, comunidad, ciudad y país; lo cual hace diferentes de los demás,
inscribiéndose en la respectivo Registro Civil y a fin que tener la capacidad jurídica de
9
acceder a los diferentes servicios fundamentales para desarrollarse en todos los ámbitos.
Se ha dicho que la protección al niño debe ser provista ante todo por los padres, la comunidad,
por el Estado y de los organismos internacionales quienes velan por la protección a los
niños y niñas, ya que son vulnerables ante las situaciones que se presentan día a día en la
sociedad, por eso debe garantizar la prioridad aplicando este derecho ya que cada niño es
único con necesidades específicas, así paulatinamente aseguraremos el futuro de la vida
de cada niño .
Nos circunscribimos con la posición de Ferrajoli que los derechos Fundamentales son el
resultado de tantas luchas y exigencias del hombre dentro de cada determinado marco social,
económico y cultural, por esta razón es muy importante aplicarlo ya que constituyen la
principal garantía con la que cuentan los ciudadanos de un Estado de Derecho quienes “tienen
su título inmediatamente en la ley, en el sentido de que son todos ex lege, ósea, conferidos a
través de reglas generales de rango habitualmente constitucional. (Ferrajolí, 2004, pág. 49)
1.1.2. Definición de niño, niña.
Podemos ver que etimológicamente, el término niño viene del latín infans que significa el que
no habla. Los romanos utilizaban este vocablo para designar a las personas desde su
nacimiento hasta los 7 años de edad, pero a lo largo de la historia el concepto de la niñez varía
según las distintas posiciones que se viene dando dentro de su trayectoria, no únicamente en
nuestro país sino también en diferentes legislaciones que cada territorio tiene, de acuerdo a
sus espacios socioculturales. Por lo tanto Santiago Nino aporta la definición en su libro
introducción al análisis del derecho que: “El término de niños y niñas, son todas aquellas
personas menores de 18 años, por adolescente, a todo ser humano mayor de doce y de 18 años
incumplidos. (Nino, 2003, pág. 259)
Es así que podemos determinar que “durante las dos décadas pasadas, alrededor de setenta
países, entre ellos Ecuador, incorporaron códigos de la infancia en sus legislaciones
nacionales, basándose en las disposiciones de la Convención” como el Código de la Niñez y
la Adolescencia cuyo artículo 5 especifica que, niño o niña es la persona que no ha cumplido
doce años de edad., Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de
Edad.(Reed, 2012, pág. 33)
10
Además se puede establecer lo que se ha dicho la UNICEF, que el derecho de los niños ha
ido variando históricamente a lo largo de los años, estableciéndose en las legislaciones de
diferentes países, entre ellos nuestro Ecuador ocupando espacios significativos, pero cabe
destacar que el ejercicio de estos derechos ha ido progresando año tras año, con la constante
lucha y constancia de nuestros ancestros para vivir una vida digna, y en un estado libre sin
discriminación de algún tipo.
También la Convención sobre los Derechos del Niño en su Art.1 enuncia que, se entiende
por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, efectivamente los niños son
sujetos que deben contar con la protección, el cuidado y especialmente contar con los
derechos esenciales como el derecho a la familia, educación, vivienda, alimentación y a la
salud. Sin embargo “cabe a los niños indígenas un papel fundamental de recibir la educación
en su propia lengua porque son quienes portan y transmiten el idioma, los valores culturales
de generación en generación”. (Maraña, 2010, pág. 15)
Nosotros creemos que es importante la posición de la coordinadora que, ante nada debemos
partir del principio de que todos los derechos son fundamentales, por lo cual los niños deben
contar con la protección y cuidado especialmente del estado y la familia siendo
responsabilidad de todos velar para que estos derechos sean cumplidos. Por lo tanto los niños
indígenas tienen derecho a recibir una educación en su propia lengua, porque son quienes
mantienen y transmiten el idioma, los valores, la cultura a su descendencia que trascienden al
pasar los años.
1.1.1.1. Características de los derechos fundamentales de los niños
En este sentido existen diversas acepciones sobre las características del derecho a la
educación por ello cabe aportar que son, “La Disponibilidad, Aceptabilidad, Adaptabilidad,
Accesibilidad “de esta manera ponemos en consideración que son características esenciales,
en la cual la presencia de bienes y servicios culturales, pueda ser disfrutado y aprovechado
por todos, para el disfrute de los mismos deben formularse y aplicarse de tal forma que sean
aceptables para las personas y las comunidades, respetando la diversidad cultural de las
personas y las comunidades adecuando programas de acuerdo a los cambios de la sociedad.
No se puede prohibir el acceso a la educación ya sea por color de piel o religión que ejerza o
por razones culturales o físicas. (Maraña, 2010, pág. 13)
11
Concuerdo con las características antes mencionadas son muy fundamentales para que los
niños, niñas y adolescentes indígenas gocen, disfruten y aprovechen de la educación en su
propia lengua y de los bienes y servicios culturales lo cual es un derecho inalienable, por lo
tanto el estado debe hacer los programas de estudio que sean adecuados culturalmente y de
buena calidad, así mismo las leyes, políticas, estrategias, programas y medidas adoptadas por
el Estado, para el disfrute de los derechos culturales deben formularse y aplicarse de tal forma
que sean aceptables para las personas y las comunidades es decir para que se visibilice el
cumplimiento efectivo en los sectores rurales.
De este modo también recalca el artículo 16 del Código de la Niñez y la Adolescencia cuando
establece, que por su naturaleza, los derechos y garantías de la niñez y adolescencia como lo
mencionamos en lo siguiente que son:
De orden público.- Consiste que por expresos mandatos constitucionales y de orden legal,
tanto el Estado como la sociedad, deben hacerlos respetar y cumplir en cualquier ámbito.
Interdependientes.-Refiere a que se debe garantizarse el cumplimiento de cada uno de ellos,
ya que sólo en conjunto permiten el bienestar y desarrollo integral.
Indivisibles.- No puede hablarse de división de los Derechos Humanos, de manera que deben
ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes de todos los países.
Irrenunciables.- Comprendemos que ni siquiera la misma persona puede renunciar a los
derechos y garantías que le han sido conferidos, ni pretender que le pertenecen así sólo, ya
que estos derechos son universales y van dirigidos a todos los niños, niñas y adolescentes que
se encuentren en el Estado, las personas pueden no ejercerlos pero jamás renunciar a ellos y
les son reconocidos sin excepción, bajo cualquier circunstancia.
Intransigibles.- Por lo tanto, no son sujetos de comercialización o transacción alguna.
1.1.1.2. Cuáles son los derechos fundamentales de los niños
Se puede determinar claramente que se agrupan en torno a cuatro grandes temas en cuanto a
los derechos fundamentales de los niños, como lo establece tanto el convenio como el código
de la niñez y la adolescencia los cuales son: Derechos a la supervivencia, derechos al
12
desarrollo, derechos a la participación, derechos a la protección, todo esto abarcan los
derechos de los niños a la vida digna que reconocen los estados partes como un derecho
propio de cada ser y a beneficiarse de las necesidades más importantes para su existencia, es
decir las que se incluye a nivel de vida como: la salud, educación, alimentación y ambiente
sano.
“Este derecho comprende las condiciones esenciales requeridas por el niño a fin de alcanzar
su mayor potencial físico intelectual; como a la educación, Cultura y Recreación nombre y a
la nacionalidad, información clara.”Las normas existentes amparan en su totalidad a los niños
y niñas y son los que evitaran el prejuicio, vulneración, contribuyendo así a la protección y
desarrollo del menor, permitiéndole el goce de tener una vida digna y vivir en un entorno
familiar.
Coincidimos para este efecto que “estos derechos es gran importancia ya que es de carácter
sine qua non, en virtud de que permiten a los niños intervenir como activos en la sociedad es
decir al ir a la escuela es una forma de participar en el proceso educativo; por este motivo
se encuentra legitimado en la legislación nacional como internacional”, ya que en la
actualidad gracias al avance y luchas se ha podido establecer diferentes normas en pro de la
niñez a fin de que no sea vulnerado.
Todo ser humano está amparado por distintas Convenciones es por eso que los derechos de
los niños deben estar debidamente protegido contra cualquier índole que afecten a las
normas específicas que le son atribuidos a ellos, ósea contra toda forma de explotación,
abuso físico o mental, maltrato; con la finalidad de garantizar y cumplir con lo establecido
internacionalmente esto es para que no sean vulnerados sus derechos por ninguna persona así
brindar atención prioritaria a todos y cada uno de los niños.
1.1.1.3. Derecho a la educación del niño, niña y adolecente y su evolución.
Según Alejandro Morlachhetti hace relación que el derecho de toda persona a la educación
“se encuentra en amplio reconocimiento por la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Convención
Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención
de los Derechos del Niño, se reconoce explícitamente el derecho de los niños a la educación y
en condiciones de igualdad de oportunidades y que se deberá implantar la enseñanza
13
obligatoria y gratuita para todos”. (Morlachhetti, 2010, pág. 17)
Como ya hemos mencionado la importante hito que describe la líder indígena Dolores
Cacuango en el aspecto educativo de los niños y niñas indígenas cabe decir que “seguía
insistiendo por si algún día entiendan que también el niño indio tiene derecho a educarse ya
que eran pocos niños quienes acababan su instrucción escolar, por motivo de no contar con
los suficientes recursos sea económico, laboral, social, especialmente porque el patrón era
enemigo de la educación de los indígenas” y también “era peligroso para los intereses de
los hacendados y de la sociedad establecida.”(Rodas, 1989, págs. 21-24)
En este sentido coincidimos con lo que ha mencionado claramente Cacuango, que los
derechos fundamentales no estaba garantizada siendo violentada en su totalidad,
discriminados y esclavizados cruelmente beneficiando solamente al patrón quien no quería de
ninguna manera que los indígenas se educaran, ya que esto implicaba peligro para los
intereses de los hacendados, el cual es enemigo de la educación. Ceder, congraciarse con los
patrones, significaba retroceder, entregar la lucha a los enemigos de siempre. Significaba
dejar de ser un dique para ellos, para sus futuros y nefastos propósitos.
De este manera concordamos con la UNICEF que debido a la naturaleza misma “a lo largo de
la década subsiguiente tres hechos importantes para el movimiento de la infancia tuvieron
lugar. Primero, se creó el Foro de la Niñez y Adolescencia, instancia que jugó un importante
rol en la movilización social y en la inclusión en la agenda pública de varios temas que
afectan directamente el desarrollo de la niñez, la atención prioritaria a niños y niñas.” (Estado
de derecho de la niñez y la adolescencia. (Reed, 2012, pág. 41)
En este caso deducimos que se ha dado hechos importantes y los derechos fundamentales
tuvieron lugar mediante la creación del Foro de la Niñez y Adolescencia en la cual se
estableció los derechos de la infancia, para que los niños y adolescentes tengan una vida digna
en la cual puedan ejercer sus derechos libremente, sin violencia ni maltratos, en especial el
derecho a la educación que muchas de las veces ha sido descuidado debido a la precariedad y
la total ausencia de políticas públicas orientadas a satisfacer este derecho.
En este sentido corroboramos las palabras del autor Santiago Ortiz quien ha dicho que en
1992, se reformó el Código de Menores, reconociendo por primera vez en la historia
ecuatoriana los niños, a las niñas y a los adolescentes como sujetos de derecho. Finalmente,
14
con la adopción de la Constitución de 1998, se ratificó el nuevo paradigma de la protección
integral, el cual apunta a la plena garantía de los derechos de la infancia. Estos importantes
avances fueron recogidos en el Código de la Niñez, instrumento legal aprobado en el 2003, en
el que se planteó el pleno reconocimiento de los derechos de la infancia.
Por la misma razón creemos que con el código de la niñez reconocido por el Estado
Ecuatoriano los niños, niñas tienden a ser sujeto de derecho, esto implica el reconocimiento
de su participación en la sociedad donde se desarrolla en el cual especialmente los niños,
niñas y adolescentes están en pleno derecho de gozar de una educación de calidad que les
permita una adecuada formación integral para que puedan desenvolverse en la sociedad sin
exclusión alguna.
“De hecho, en la experiencia histórica del constitucionalismo, tales intereses coinciden con las
libertades y con las demás necesidades de cuya garantía, conquistada al precio de luchas y
revoluciones, dependen la vida, la supervivencia, la igualdad y la dignidad de los seres
humanos”, por lo que se ha dicho las luchas de hace décadas pudo conseguir que una Nación
respete sus derechos. Sin duda alguna solo las luchas y revoluciones pudieron hacer posible
conseguir la garantía de los derechos fundamentales. (Ferrajoli, 2004, pág. 39)
El propio Ferrajoli coincide que históricamente el hombre tuvo que luchar contra una entidad
poderosa para que los derechos sean garantizados, son exigencias fundamentales de los
hombres, con la finalidad de mantenerla equidad para así poder vivir con dignidad y
equitativamente, ya que toda persona posee un valor intrínseco que la hace digna. Para que
ese valor propiamente humano exista, se hacen necesarias ejercer los derechos libremente
que nos permitan desenvolvernos y así gozar de una vida en que la dignidad inherente a cada
persona sea protegida y respetada.
1.1.1.4. Instrumentos internacionales de protección de las niñas y niños
Valoramos las palabras de Emilio Buaiz quien en su obra habla sin hacer ninguna distinción
de los derechos que tienen todos los niños y deja en claro que “para hacer efectivos los
derechos de los niños y niñas los Estados deben adoptar las medidas que sean necesarias
primeramente, hasta el máximo de los recursos de que dispongan y cuando no los tenga,
deben recurrir también con prioridad a la cooperación internacional”. (Buaiz, 2005)
15
De igual manera vale la pena citar al autor Eduardo Bustelo quien presenta un recorderis que
“si bien históricamente se registran manifestaciones para la protección de la infancia, el
Código de Hammurabi en Babilonia, el Papiro de Ebers en Egipto, la Ley de Especial para
menores en Inglaterra, la Primera Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
en Francia, entre otras, pero la mayor parte de autores concuerdan que la Declaración de los
Derechos del Niño, constituye el primer instrumento internacional de relevancia, otorgando
los derechos específicos a los niños, así como responsabilidades a los adultos”. (Bustelo,
2012, pág. 40)
Declaración Universal de Derechos Humanos
Esta declaración fue adoptada y proclamada por la ONU en su resolución 217 A III de 10
de Diciembre de 1948, lo cual en su Art 26 establece: “Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental, es obligación de todo Estado que forme parte de la ONU aplicar
esta norma”. La educación es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar
todos los demás derechos. (1948)
En el sentido decimos que no es solamente derechos especificados para una determinada
persona sino como lo establece esta declaración es pata todos sin distinción sin discriminar ni
excluir a nadie ya que estos instrumentos promueven y desarrollan el derecho de las persona a
disfrutar del acceso a la educación de calidad, y calidez sin embargo la educación es un
derecho fundamental de todas las personas, por tanto promueve la libertad y la autonomía
personal y genera importantes beneficios para el desarrollo del país.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Es una declaración que tiene vigencia a nivel del continente y respecto a la educación
en su Artículo XII. Corrobora que toda persona tiene derecho a la educación, la que debe
estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas. Concretamente
calidad de educación, es despertar con la educación sus potencialidades intelectuales y
morales que guarda dentro de sí, así mismo tiene el derecho de que, mediante esta educación,
se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser
útil a la sociedad. (1948)
16
Argumentamos desde una perspectiva de la declaración, ya que la educación debe ser
prioritaria para el desarrollo de un país, en ese sentido, podemos afirmar categóricamente que
para tener una educación de calidad necesariamente debe estar sustentado por los valores de
vida, porque estos valores se encuentran íntimamente ligados a nuestra vida y poseen un alto
contenido moral e intelectual, debemos tomar en cuenta, que según va evolucionando la
calidad de la educación, se puede adoptar variaciones según se considere necesario. Todo esto
con la finalidad de hacer más eficaz el desarrollo de la educación.
Convención sobre los Derechos del Niño
La Convención aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de
noviembre de 1989, es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante de la
protección de los Derechos del Niño, legalmente obligatorio y primer tratado fundamental de
derechos humanos en el que se hizo referencia expresa a los niños indígenas en varias
disposiciones, esto implica que los Estados que han ratificado la Convención están obligados
a respetar y a asegurar que se respeten todos los derechos que ésta establece en nombre de los
niños.
Por otro lado tiene una amplia facultad en lo tocante a la decisión, ya que el artículo 30 de la
Convención dispone que “no se negará al niño que pertenezca a tales minorías o que sea
indígena el derecho que le corresponde” y establece en su Artículo 28: “los Estados Partes
reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente
y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos.
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la
enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso
a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la
concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos
medios sean apropiados, y también el Artículo 29 establece que: Los Estados partes
convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: Inculcar al niño el respeto
de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores
17
nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas
de la suya.
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de
comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos
étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena.” (1989)
Al respecto afirmamos que esta convención, ha sido favorablemente aceptada por parte de
casi todos los gobiernos del mundo, ya que muchas sociedades carecían de estructuras legales
y sociales para la promoción y protección de los derechos de la infancia. Por lo tanto el estado
es el encargado de velar y garantizar que se cumplan estos derechos, especialmente que todos
los niños y niñas deben tener acceso a la educación gratuita y obligatoria sin discriminación
con igualdad y equidad de derechos.
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales
Teniendo presente la necesidad de garantizar el derecho a la educación es reconocido sin
distinción de la persona en este pacto, efectivamente establece en su Artículo 13 núm. 1
que: “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la
educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la
personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los
derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación
debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre,
favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los
grupos raciales, étnicos”. (1996)
En realidad podemos decir, que no solamente nuestra legislación nacional lo estipulan los
derechos que tienen los pueblos indígenas, como hemos observado cabe recalcar que los
países firmantes los respectivos convenios se deben garantizar, para que sea visible el efectivo
pleno de los derechos a fin de que estos no queden solamente escritos como un paradigma.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Por ello la declaración incorpora su reconocimiento el derecho a la educación de los pueblos
indígenas lo cual establece en su Artículo 14:
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1. “Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones
docentes que impartan educación en su propio idioma, en consonancia con sus métodos
culturales de enseñanza y aprendizaje.
2. Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de
educación del Estado sin discriminación.
3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para
que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus
comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su
propio idioma.” (2007)
También manifestamos con este pacto que los niños indígenas tienen el derecho a la
educación y la gratuidad de la enseñanza universal, ya que la educación debe orientarse hacia
el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer
el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. El estado tiene la
obligación de garantizar la educación a los niños indígenas sin discriminación alguna,
establecer y controlar que las instituciones docentes impartan sus enseñanzas en su propio
idioma.
Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Este tipo de Convenio 169 corroboramos que fue aprobado en 1989 por la Organización
Internacional del Trabajo los países suscriptores lo han ratificado y adoptado entre las cuales
está el Ecuador, contiene disposiciones sobre los derechos de los pueblos indígenas y pone de
relieve específicamente los derechos de los niños indígenas en cuanto a la educación en su
propia lengua , la igualdad y la libertad, también estos surge con su historia, cultura idiomas,
conocimientos que son transmitidos de generación a generación.
Por consiguiente en este contexto, es interesante observar la decisión de la OIT, este
convenio tiene el alto rigor en la aplicación de los derechos establecidos, por los
pueblos indígenas lo cual manifiesta que deberán adoptarse medidas para garantizar a los
miembros de los pueblos indígenas la posibilidad de adquirir una educación a todos los
niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional, ya que los
pueblos indígenas y tribales tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales
19
que todos los demás seres humanos.
Según establece el Artículo 27.1numeral 1. “Los programas y los servicios de educación
destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con
éstos a fin de responder a sus necesidades, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y
técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y
culturales”. Como se ha dicho tales instrumentos internacionales han reconocido los derechos
de los pueblos indígenas de participar en procesos educativos, en virtud están influidos a
adoptar decisiones sobre el sistema de educación, concerniente a la preservación de la cultura,
identidad. (1989)
Numeral 2.- La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos
pueblos y participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a
transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos
programas, cuando haya lugar.
En la mayoría de los casos observamos que la gran mayoría de las decisiones no son
realizadas ni creadas con la participación de los pueblos indígenas, aunque la ley exija tal
necesidad como alega la OIT, estos derechos no son tomados en cuenta por los mismos
aunque la norma mencione que la ignorancia de la ley no excusa a persona alguna, por lo
tanto los pueblos indígenas carecen de conocimiento.
3. -También podemos mencionar que, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos
pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales
instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en
consulta con esos pueblos, finalmente se ha dicho que deberán facilitárseles recursos
apropiados con tal fin de que los pueblos participen de una decisión.
En ese sentido ratificamos que la labor principal que cumple este organismo en el ámbito de
los pueblos indígenas y tribales principalmente es la adopción, supervisión de normas,
asistencia técnica y capacitación a estos pueblos y a los estados para la consecución del goce
pleno de los derechos. Con lo que se ha mencionado los estados tienen que garantizar la
educación a los niños indígenas en su plena totalidad y deberán abarcar su historia, sus
conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales,
económicas y culturales.
20
1.1.2. Principios fundamentales de protección de los derechos de los niños, niñas
1.1.2.1. Principios fundamentales de protección de los derechos de los niños, niñas
Nuestra Constitución en su artículo. 341establece que el Estado generará las condiciones para
la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y
principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no
discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración
especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en
virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. (Constitución de la República del
Ecuador , 2008)
Como manifiesta este principio, se han hecho progresos significativos en la promoción de sus
derechos. Por alentador que sea este proceso, cabe constatar que en los niños indígenas no han
recibido siempre la particular consideración que merecen. Por lo tanto el estado debe proteger
los derechos de los niños ante cualquier acto de discriminación, desigualdad y debe poner más
énfasis y prioridad a los sectores más vulnerables a que sus derechos no sean violentados.
Principio del interés superior del niño
“El interés superior del niño, enviste una compleja circunscripción, ya que se trata de un
código difuso con un alcance total, que en teoría debe aplicar orden de prevalesencia frente a
cualquier otro derecho que se le coteje”. (Cabrera, 2010, pág. 23).
Este principio fue uno de los mecanismos para hacer respetar el interés del niño Miguel
Cillero quien ha dicho, como un interés que debía ser públicamente y jurídicamente protegido.
Asimismo establece que este principio es la plena satisfacción de sus derechos: además
nuestra norma suprema también demuestra en su artículo 44, que el Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos, se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Apreciamos lo que ha expresado el autor y coincidimos que a más de ser un principio guía,
21
no solo incide en el ordenamiento jurídico de la Convención sobre Derechos del Niño, sino
también en las legislaciones específicas a favor de la infancia, y en las políticas públicas que
deriven de ellas. Por el sentido este principio es un claro reconocimiento de la protección de
los derechos de los niños, ya que el estado debe promover de forma prioritaria el desarrollo
integral y asegurar el pleno ejercicio de sus derechos trabajando arduamente a favor del
bienestar de la infancia y la adolescencia.
Según con lo que establece en el Art. 11,” el interés superior del niño es un principio que está
orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las
instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su
cumplimiento”. (Código de la Niñez y la Adolescencia, 2011)
Es cierto que ha de conocerse que el interés superior del niño está sobre los demás principios
ya que los niños y niñas diariamente son los más vulnerables, por eso el Estado sobrepone
sobre los de más, así tratando de garantizar derechos que amparan para sí llegar al buen vivir.
Principio de prioridad absoluta
En el código de la niñez y adolescencia en su artículo 12 señala “prioridad absoluta a
los niño y además, el acceso preferente a los servicios públicos y cualquier clase de atención
que requieran”, En ese razón la prioridad de los niños deben ser pura y exclusivamente
obligatoria ya que actualmente el Estado en sus normas establece que deber ser considerado
preeminentemente en todo ya que se encuentra enmarcado sobre los derechos de los demás
personas. (Código de la Niñez y la Adolescencia, 2011).
Además está ratificado en el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño que
recoge este principio en los siguientes términos: “Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos
reconocidos en la presente Convención”. Entonces los Estados Partes deben adoptar esas
medidas hasta el máximo en virtud de que los niños tengan ese acceso.
En tal razón, los niños tiene la prioridad absoluta y el acceso preferente a los servicios
públicos y a cualquier tipo de atención que requieren, y el estado garantizara y adoptara las
medidas administrativas, legislativas o de otra índole para garantizar el pleno derechos de los
22
niños, a que ejerzan libremente, sin discriminación alguna, para así poder demostrar y hacer
cumplir que tanto tiempo ha estado ausente.
Principio de la igualdad o no discriminación
En este tema de mucho interés el filósofo Luigi Ferrajoli brinda su aporte que “desde la
antigüedad la desigualdad y la inequidad se expresaron a través de la negación de la misma
identidad de la persona y la capacidad jurídica de las poblaciones indígenas víctimas de las
primeras colonizaciones Europeas, en la cual se evidencia la violación total, y solo derecho a
nada, sin tener ninguna clase de reconocimiento por sus actividades realizadas, a cambio de
eso eran esclavizados cruelmente, con las restricciones de la capacidad de obrar basadas en el
sexo, la educación y el censo”. (Ferrajoli, 2004, pág. 41)
Como manifiesta el jurista desde que colonizaron los españoles, los indígenas no tuvieron
derecho a nada, sino mas bien eran obligados a trabajos forzados de acuerdo al sexo, en el
cual los españoles no querían de ninguna manera que se educaran, para seguir cumpliendo con
sus objetivos maliciosos y ambiciosos, solo explotando a las personas indígenas, violando la
dignidad de la personas, negando la misma identidad y la capacidad jurídica de estos pueblos
que han trascendido en la historia, mediante luchas, revoluciones para que así sus derechos
sean respetados.
Según la tratadista Inés Bidegaray establece que “Así, plantea que la igualdad ante la ley o
igualdad formal, entendida como equiparación de trato en la ley y en la aplicación de la ley, la
igualdad formal de trato como equiparación se vincula con el principio de no discriminación,
y la igualdad formal de trato como diferenciación se refiere a la tutela de las diferencias, que
exige tomarlas en cuenta para establecer una regulación distinta con el objeto de alcanzar la
igualdad ante la ley”. Acatándonos a lo establecido que las leyes, normas, entre otras se
encuentra su aplicable no solo para determinada persona sino para todos. (Bidegaray, 2011,
pág. 42)
En la Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de septiembre de 2014:11 Nos
comprometemos a asegurar la igualdad de acceso a una educación de alta calidad que
reconozca la diversidad de culturas de los pueblos indígenas “la igualdad de los hombres, lo
que implica iguales posibilidades para el éxito de cada uno, cualquiera que sea su raza y
condición”. Este principio es pilar fundamental sobre el cual se edifica la filosofía de los
23
Derechos Humanos y es de carácter universal a fin de que sea aplicado de manera inmediata
todos y cada uno de los derechos Humanos de los Niños. (Pérez, pág. 75).
Como manifiesta Pérez Guerrero, es un ente esencial y es de carácter universal, ya que rige
para la universalidad, con el fin de que sea aplicado de manera inmediata, todos y cada uno de
estos derechos de los niños, y es fundamental este principio ya que está dirigido al desarrollo
de políticas igualitarias ya sea en el ámbito público y privado, para que de esta forma
empiecen a respetar los derechos que cada uno tenemos como personas a vivir en una
sociedad que no discrimine por el hecho de pertenecer a una etnia o lengua diferente que el
resto de las personas.
Para que garanticen el respeto de los mismos, es así que nuestra constitución de la
República del Ecuador en principios fundamentales en su art 3 numeral 1), relata “los
deberes del estado sobre todo a garantizar sin discriminación el efectivo goce de los derechos
en particular la educación” y este ejercicio está dirigido a vencer las condiciones, situaciones
y circunstancias, generalmente sociales, económicas y culturales, que generan discriminación
y, por ende, desigualdad. (Bertone, 2009)
Como ya está establecido en constitución de nuestro país Ecuador, los principios
fundamentales es un derecho para los niños en especial indígenas que gocen de una educación
de calidad, también es un deber del estado garantizar sin discriminación los derechos en
particular la educación y debe estar garantizados las condiciones sociales, económicas y
culturales, los cuales son factores que generan la discriminación y por ende la desigualdad de
derechos y oportunidades de educación.
También se encuentra contenido en el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, que establece que: Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la
presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin
distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la
opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica,
los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o
representantes legales.
Como está establecido en la convención del Niño, este principio es importante para poder
defendernos de la discriminación y la desigualdad de derechos, ya que el estado debe respetar
24
y sobre todo garantizar, sin discriminación alguna a que los niños indígenas gocen de los
derechos establecidos en la constitución, enfatizando más en la educación, sin distinción de la
etnia, color, sexo, idioma, religión, posición económica, social, cultural, o capacidades
especiales que el niño presente.
1.1.2.2. Naturaleza jurídica del principio rector de los derechos de los niños, niñas
De acuerdo con lo que anuncia Emilio García Méndez “El principio del interés superior del
niño no es nuevo y su aparición en el derecho internacional es tributaria del extenso uso que
de este principio se ha hecho en los sistemas jurídicos nacionales, tanto de cuño anglosajón
como de derecho codificado”. (García E. , 1997, pág. 6)
Con este aporte doctrinario consideramos el análisis comparado de la evolución de los
derechos de los niños en diferentes sistemas jurídicos revela una característica uniforme, el
reconocimiento de los derechos de los niños ha sido un proceso gradual desde una primera
etapa en que fueron personas prácticamente ignoradas por el derecho y solamente se protegían
jurídicamente las facultades, generalmente muy discrecionales, de los padres. Los intereses de
los niños eran un asunto privado, que quedaba fuera de la regulación de los asuntos públicos.
Posteriormente, se observa un aumento en la preocupación por los niños y se empieza a
reconocer que ellos pueden tener intereses jurídicamente protegidos diversos de sus padres.
De todos modos la evolución se reflejará en la aplicación del derecho de equidad como
alternativa al derecho consuetudinario que sólo consideraba al niño como un instrumento para
el uso de sus padres. Esta segunda fase, tiene como característica principal que el Estado
podía asumir en ciertos casos la tutela del niño o impartir órdenes para su educación, como
ocurría con el Tribunal de la Cancillería que actuaba en nombre de la Corona Británica o
disposiciones como la del Código Napoleónico que permitía que el Tribunal para un mayor
bienestar de los niños pudiera alterar las reglas de custodia de los hijos en caso de divorcio.
Además el autor José Larraín fundamenta “sólo con el proceso iniciado con la Convención
Internacional de Derechos del Niño, en el que los intereses de los niños se convierten en
genuinos derechos, los niños podrán oponer sus derechos como límite y orientación tanto de
la actuación de los padres, como del Estado”. (Larrìn, 1996, pág. 210)
25
Del análisis del mismo texto se desprende que, la evolución de los instrumentos
internacionales de los derechos de los niños revela la permanente presencia de la noción de
interés superior del niño, ya sea en la Declaración de Ginebra, que establecía el imperativo de
darle a los niños lo mejor, o con frases como los niños primero, hasta la formulación expresa
del principio en la Declaración de los Derechos del Niño, de éste breve análisis se desprende
que el principio del interés superior ha evolucionado conjuntamente con el reconocimiento
progresivo de los derechos del niño y que, ahora que la construcción jurídica de los derechos
del niño ha alcanzado un importante grado de desarrollo.
Así, en ese proyectar cuando los niños eran considerados meros objetos dependientes de sus
padres o de la arbitrariedad de la autoridad el principio fue importante para resaltar la
necesidad de reconocer al niño su calidad de persona; ahora que, al menos en el plano
normativo, se ha reconocido al niño como un sujeto portador de derechos, el principio debe
ser un mecanismo eficaz para oponerse a la amenaza y vulneración de los derechos
reconocidos y promover su protección igualitaria. El principio del interés superior del niño,
niña ha sido identificado con la protección de aquellos derechos que el ordenamiento jurídico
ha distinguido como fundamentales para los seres humanos por lo tanto cabe decir que se
debe garantizar la efectivo goce de los derechos.
1.1.2.3. Características de principio protección de los derechos de fundamentales de
los niños, niñas
De conformidad con lo que establece Falconí García, “este principio prevalece sobre el
principio de diversidad étnica y cultural, el interés superior del niño es un principio de
interpretación de la Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar
previamente la opinión del niño, niña y adolescente involucrado, que esté en condiciones de
expresarla”. (García F. , 2005, pág. 1)
El mencionado principio ha sido complementada que el interés superior del niño, está por
encima de los textos del Código Civil, norma supletoria del Código de la Niñez y la
Adolescencia, es por esa razón nos conviene citar que las normas del ordenamiento jurídico,
las cláusulas y estipulaciones de los actos y contratos en que intervengan niños, niñas y
adolescentes, o que se refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés
superior del niño.
26
Vale la pena señalar el último inciso del artículo 12 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
dice que en caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecerán
sobre los derechos de los demás, además el artículo 14 del mismo cuerpo legal la aplicación e
interpretación más favorable al niño, niña y adolescente, lo que significa que ninguna
autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o
procedimiento expreso para justificar el incumplimiento o desconocimiento de los derechos
de los niños, niñas a recibir educación en su propia lengua. (Código de la Niñez y la
Adolescencia, 2011)
1.1.3. Marco constitucional y legal que garantiza a los niños y niñas la educación en su
propio idioma
En este contexto coincidimos que para el Ecuador a finales del siglo XX, llevar a la praxis el
enfoque pertinente, implicaba no sólo la existencia de un marco legal propicio, sino además el
diseño y la ejecución de una serie de acciones estatales y sociales concretas para garantizar el
cumplimiento de los derechos de la infancia, de ahí que la concepción de la infancia como
sujeto de derechos enunciado fundamental el Convenio sobre los Derechos de los Niños,
además implica la inexorable creación de un marco legal específico el cual debe orientar a su
vez al diseño y puesta en marcha de una institucionalidad que de manera integral preste
atención directa a la niñez y adolescencia y garantice, en la vida cotidiana, el pleno
cumplimiento de sus derechos.
Es evidente que durante los 21 años de la vida ecuatoriana, se han dado significantes avances
legales, institucionales y sociales a favor de la infancia. Desde entonces el concepto de la
niñez como sujeto de derecho fue incluido en el marco legal ecuatoriano. Así especificamos
que por vez primera en la Constitución de 1998 Art. 50 tipifica que: “Los menores de
dieciocho años estarán sujetos a la legislación de menores y a una administración de justicia
especializada en la Función Judicial. Los niños y adolescentes tendrán derecho a que se
respeten sus garantías constitucionales”. (Constitución Ecuatoriana, 1998)
De esta forma en la actualidad nuestra norma suprema del 2008 lo garantiza, en su sección
de educación, en el artículo 29 cual dispone que: el Estado garantizará el derecho de las
personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Asimismo nos radicamos en el
artículo 45 que especifica sobre los derechos de las personas y grupo de atención prioritaria
ampara que: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a educarse de manera prioritaria
27
en su idioma, sin embargo vale introducir lo que disponeEscalante García que: “Todo
individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen
las mismas oportunidades”. (García E. , 2000, pág. 47)
Por ello el Código de la Niñez y la Adolescencia el Art. 15también reza que: los niños, niñas
y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que
las leyes contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad,
y“estos avances legales derivaron en el posicionamiento de la temática de derechos de la
infancia tanto en el sistema escolar como en los medios de comunicación”. (Abad Velasco,
pág. 40 y 82, 1992)
Consideramos lo que manifiesta al respecto, y cabe ratificar que estos avances no se
hubieran alcanzado sin la presencia de los movimientos de protesta desde la sociedad civil :
los pueblos indígenas, sindicatos públicos, juntas cívicas locales, sectores populares y
especialmente de dos últimas décadas del movimiento de la niñez y adolescencia, y a pesar
de esos avances en el marco legal, todavía existen desafíos pendientes para garantizar el pleno
derecho de la educación en su propio idioma de los niños y niñas indígenas, por ese motivo
siguen luchando para que sus derechos no sean vulnerados.
Derecho a recibir la educación en su propia lengua kichwa
En el actual Ecuador a más de la lengua oficial, el castellano, se habla las lenguas indígenas,
al mencionar el problema de la lengua que existe en la ciudad de Colombia JanOoijens aduce
que: La posesión de lengua propia constituye la base misma de la identidad cultural, ya que
ésta no es solamente un medio para la comunicación sino la herramienta básica en la
estructuración de las categorías mentales y en la organización del conocimiento. (Ooijens,
pág. 244)
Como se ha dicho en la educación participativa en identidad cultural, el sistema de educación
juega un papel muy importante en el desarrollo de los niños indígenas, ya que la lengua no
solo es un medio de comunicación, sino una herramienta esencial para la estructuración de la
categoría mentales y la organización del conocimiento, que junto a las referencias culturales
compartidas son la base de la transferencia de sabiduría y conocimientos en el sistema
educativo.
28
Hemos mencionado con anterioridad que los pueblos originarios hasta la actualidad han
permanecido unidos en la lucha por mantener viva la lengua kichwa, como un elemento vital
de la cultura y convivencia social en la comunidad, y cabe recalcar que la lengua materna
constituye uno de los pilares fundamentales en el proceso educativo intercultural
bilingüe, por lo que busca desarrollar habilidades destrezas y estrategias, tanto en su
lengua oral y escrito, así permitiendo a los niños y niñas indígenas a desarrollar su
intelectual afectivo, su integración y desenvolvimiento en la sociedad.
En un sentido amplio responde la gran importancia que tiene la educación en el idioma nativo,
ya que constituye uno de los pilares fundamentales, al respecto contribuye a la comprensión,
expresión y creatividad del educando, ayudando a desarrollar su intelectual afectivo, su
integración en la sociedad y así se estaría contribuyendo al desarrollo integral de los niños y
niñas indígenas a que aprendan en su idioma, para que así tengan un óptimo conocimiento
para servir al país. Cuya razón es importante recalcar la posición del tratadista Manuel
Osorio, “El Derecho de este grupo de atención prioritaria es una rama del Derecho que regula
la protección integral de las menores a fin de posibilitar las mejores condiciones positivas del
desarrollo de su personalidad y su ingreso a la plena capacidad civil en las condiciones físicas
y morales más favorables”.(Osorio)
Desde este punto de vista las nacionalidades indígenas deben potenciar buscando la
normalización y estandarización, como describe su protección de acuerdo a los estándares que
la norma suprema establece en su art 57 numeral 14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el
sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación
temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y
preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y
aprendizaje.
De acuerdo como manifiesta la ley suprema la lengua es modelo de producción de la
sabiduría, conocimientos, ciencia y tecnología, y la educación intercultural bilingüe como
fundamento lingüístico prevé el desarrollo de las lenguas de las nacionalidades, como
lengua oficial de educación y el castellano como lengua de relación intercultural, por lo
tanto se debe fortalecer y potenciar la educación en el idioma nativo, ya que es el elemento de
reconocimiento de la identidad.
La Convención sobre los Derechos del Niño estipula en su Artículo 30, que en los estados
29
en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se
negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le
corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a
profesar y a emplear su propio idioma, como también recalca lo anterior en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 23 de marzo de 1976, en su Artículo 27.
En relación a lo establecido en la convención sobre los derechos de los niños subrayamos que,
el estado tiene la obligación y el deber de garantizar el derecho a las niñas y niños indígenas a
tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio
idioma, asimismo debe garantizar la educación en su idioma natal y por lo tanto solo se
conseguirá resultados mediante la participación de los pueblos indígenas en las decisiones
que se tomen en el interior del sistema de educación, simplemente con el objetivo de
garantizar efectivamente sus intereses y necesidades.
En ese sentido coincido que la educación Intercultural bilingüe es una educación basada
en el respeto, valores y la convivencia de las diferentes culturas practicantes de la
interculturalidad , que rompe con los viejos paradigmas de la educación tradicional.
También es basada en el respeto a los pueblos originarios, sus saberes ancestrales y su
lengua además valor a los saberes y cosmovisión, la educación intercultural bilingüe toma
la lengua indígena como elemento de reconocimiento de la identidad ya que mediante
esta lengua podemos comunicar con los pueblos y nacionalidades indígenas.
Con todo lo alegado coincidimos que es muy importante, potenciar, la educación en su idioma
natal, mediante esto intercambia y adquieren conocimientos mutuos, rompiendo los
paradigmas de la educación tradicional, optando por una educación de calidad y excelencia.
1.1.3.1. La función básica de las familias y la responsabilidad de los niños, niñas
Según el Articulo 16 numeral 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.-
Establece que “es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado”, es por eso que es un deber preferente de los padres
educar a sus hijos. Además la UNESCO lo define a la familia como “la unidad básica de la
sociedad y por ello desempeña un papel fundamental en la transmisión de los valores
culturales y éticos como elementos del proceso de desarrollo”. (1948)
30
Se puede determinar lo que define la UNESCO, la familia es imprescindible, ya que es el
elemento, la unidad básica de la sociedad, que cumple una función muy importante, y nos
acogemos lo que Alex Placido aclara “pues los requerimientos del niño deben armonizarse
con las necesidades de toda la familia, dentro de una lógica integración .En todo caso, se
busca destacar los derechos de la infancia, a menudo olvidados”. Por lo tanto el estado tiene
la obligación de potenciar y proteger los derechos, por eso cabe recalcar que también es un
deber de los padres educar a sus hijos ya que son los que transmiten los valores culturales y
éticos como elementos del proceso de desarrollo, por eso la familia es muy importante en la
sociedad, porque sin familia no existiría la sociedad. (Plácido, 2002, pág. 109)
En este ámbito, igualmente el jurista Guillermo Cabanellas considera que está formada por
lazos de consanguinidad de primer grado, es decir como padre, madre y hermano, de este
modo dispone que “la familia es la inmediata parentela; de uno, o por lo general, el cónyuge,
los padres, hijos y hermanos solteros” ,en esa misma ideología cabe recalcar que coinciden
las palabras de Guaraca donde afirma que “la familia se ha transformado según el desarrollo
evolutivo de la humanidad, razón por la cual generalmente está constituida por el marido y la
mujer, con sus hijos, es decir que se configura el primer elemento de las sociedades más
actuales”, esto quiere decir que de una u otra manera la familia siempre estará constituido por
madres, padres e hijos. (Guaraca Duchi, 2012, pág. 10)
Por lo que respecta Cruz Ochoa añade que“ la única unidad social es la de la familia y J.J.
Rousseau la más antigua de las sociedades y la única que hay natural es la de la familia”, con
lo dispuesto corroboramos que es la estructura social básica, con un interjuego diferenciado
de roles, integrado por personas que conviven en forma prolongada, en integración con la
cultura y la sociedad, dentro de la cual se desarrolla el niño, requerido por la necesidad de
limitar la situación racista y transformarse en adulto capaz y podemos afirmar que su objetivo
primordial es la defensa de la vida. (Soifer, R. 1992)
Como ha dicho los autores concuerdo que la familia es fundamental en una sociedad, ya que
es donde se desarrolla un niño, es la única unidad social natural, por lo cual el niño se
encuentra integrado con la cultura propia y recibiendo una educación en su propio idioma es
lo óptimo, por lo cual sin la familia no existiría la sociedad. Por lo tanto el estado es quien
debe poner más énfasis y velar para que esos derechos fundamentales no sean violados, más
bien sean garantizados y amparados, para que estos derechos sean ejercidos libremente sin
31
discriminación.
De este modo citamos lo que ratifica en el Código de la Niñez y la Adolescencia en su
artículo. 9 sobre la función básica de la familia, en el cual dispones que “la ley reconoce y
protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño,
niña y adolescente. Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad
compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y
exigibilidad de sus derechos”. Asimismo el código civil en su artículo 268 establece que
“corresponde de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal
de la crianza y educación de sus hijos”, corroboramos con lo dispuesto ya que esta es una de
las funciones primordiales de la familia quienes principalmente deben cumplir. (Código
Civil, 2011)
En tal sentido deducimos que la escuela y la familia son las dos instituciones que a lo largo de
los siglos se han encargado de criar, socializar, y preparar a las nuevas generaciones para
insertarse positivamente en el mundo social y cultural. Para que se desarrollen como
miembros de una nación y de un grupo social, con un sentido de pertenencia, con capacidad
de entender y respetar la cultura de su grupo y de su país. De igual modo los padres tienen un
deber natural y un derecho de velar por los hijos, así como el cuidar y procurar todo lo
necesario para desarrollo de la personalidad humana”. (Martiña, pág. 12)
Concordamos con lo que menciona el autor es necesario una alianza entre la familia y la
escuela. La familia desempeña diferentes funciones dentro del sistema social, en primer plano
destacamos la educación, por eso los primeros educadores con los que convivirá el niño son
sus padres. Ellos son un modelo fundamental para el niño y los que le transmiten valores. Por
eso la educación de los niños y niñas indígenas en su propia lengua es un proceso de
formación y perfeccionamiento humano que se inicia cuando nace un niño y termina cuando
la persona muere, más que un proceso es un derecho inherente a seres humanos como la
libertad, propiedad, vida y la honra.
Según el artículo 100 del Código de la Niñez y la Adolescencia “el padre y la madre tienen
iguales responsabilidades en la dirección y mantenimiento del hogar, en el cuidado, crianza,
educación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijos e hijas comunes”. Es
por eso que nuevamente damos intervención de lo que se ha dicho la Declaración de los
Derechos del Niño, la importancia de la familia como el grupo social primario y el entorno
32
natural para el conocimiento y el bienestar de los niños, refiriendo además que la familia
deberá contar con la protección y asistencia necesaria para cumplir con sus responsabilidades
y debiendo los niños permanecer con sus padres. En consecuencia, los progenitores deben:
1. Proveer a sus hijos e hijas de lo necesario para satisfacer sus requerimientos materiales y
psicológicos, en un ambiente familiar de estabilidad, armonía y respeto;
2. Velar por su educación, por lo menos en los niveles básicos y medio;
3. Inculcar valores compatibles con el respeto a la dignidad del ser humano y al desarrollo de
una convivencia social democrática, tolerante, solidaria y participativa;
4. Incentivar en ellos el conocimiento, la conciencia, el ejercicio y la defensa de sus derechos,
reclamar la protección de dichos derechos y su restitución, si es el caso;
5. Estimular y orientar su formación y desarrollo culturales;
Tal como han concordado en la norma, el niño debe ser protegido por el Estado así como por
la familia, asimismo deberá contar con la protección y asistencia necesaria para cumplir con
sus responsabilidades y los niños permanecer con sus padres, todo esto para que puedan
aprender a vivir con justicia, respetando lo que son y tienen, a trabajar y convivir sanamente
con los demás, sin que esto les impida ejercer el derecho a plenitud sin discriminación alguna.
1.1.3.2. Responsabilidad del derecho a la educación de los niños y niñas
La responsabilidad como valor social está ligado al compromiso, garantiza el cumplimiento
de los compromisos adquiridos y genera confianza y tranquilidad entre las personas. Es por
eso que “el Estado, la familia, los maestros, las comunidades, y otras instituciones sociales,
son portadoras de deber”. Es decir, que estas últimas tienen la responsabilidad de garantizar el
pleno cumplimiento de derechos, en este caso de aquellos derechos específicos de los niños,
de las niñas. (Reed, 2012, pág. 42)
De este modo en consecuencia podemos establecer la opinión del jurista Rodrigo Saltos ha
dicho, “El derechos de niños, niñas y adolescentes pertenece a la célula generatriz de la
sociedad humanada como lo es la familia”. De este modo y en especial decimos que el Estado
es quien debe garantizar la protección y el ejercicio pleno de los derechos de los niños
indígenas, para que de esta manera se pueda alcanzar una igualdad en cuanto se refiere a la
33
educación, y de esta manera poder contribuir a que se visibilice y no sea un factor limitante
para garantizarlo. (Saltos, 2009, pág. 27)
Precisamos lo que al respecto indica el Informe del Mecanismo de Expertos sobre el Derecho
de los Pueblos Indígenas, en su párrafo 26 y 73: “los Estados están obligados a velar por que
la educación sea flexible y adaptable a las necesidades específicas, cultura , idioma y
situación de los pueblos indígenas”, en tal sentido destacamos que el Estado debe demostrar
seriedad en el desempeño de sus responsabilidades; “cualesquiera que sean sus sistemas
políticos, económicos o culturales, ya que tienen la obligación de promover y proteger todos
los derechos humanos”. (págs. 26,73)
De conformidad con lo que se ha dicho en la Declaración, el Estado tiene la obligación de
garantizar y hacer que los niños ejerzan una educación en su propio idioma, también
promover y proteger y garantizar sus derechos, y las libertades fundamentales, asimismo
aclara que el Estado y las administraciones públicas son responsables de garantizar la
efectividad del derecho a la educación en su propia lengua, es quien debe otorgar especial
protección al ejercicio de este derecho.
Percatamos que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
también deduce que el Estado es considerado el responsable de proveer la estructura y los
recursos presupuestarios y regulatorios para garantizar la educación, en lo concerniente
determinamos que el Estado debe respetar las diferencias de los pueblos y nacionalidades
indígenas, su historia, su conocimiento, las tecnologías y sus valores sociales , económicos y
culturales ya que por ser el Estado no puede atentar contra norma suprema más bien debe
efectivizar mediante mecanismos que viabilicen.
Por lo tanto concordamos con lo establecido a manera que todos “los programas deberían
incluirse en los programas de estudios para todos y no solo en los destinados a las minorías o
los pueblos indígenas. Los estados partes deben adoptar medidas y hacer todo lo posible a fin
de que los programas de educación de las minorías y los grupos indígenas se impartan en su
propio idioma, teniendo en cuenta los deseos expresados por las comunidades y los
enunciados en las normas internacionales de derechos humanos”(Maraña, 2010, pág. 15)
Afirmamos de tal forma que se encuentra manifestando en los derechos culturales, la función
pública de la educación es considerada un tema de la más alta relevancia, por tal razón, se
34
supone como carga para el Estado, a que brinde la efectividad de la educación, ya que es un
derecho de toda persona el recibir como la norma suprema lo señala de forma gratuita, cuyo
ejercicio queda otorgado de un notable poder, que se proyecta sobre las personas prioritarias
y vulnerables como son los niños y niñas indígenas.
Especificamos con lo que manifiesta en el artículo. 31 de la convención del niño en el cual la
educación debe estar encaminada a preparar al niño para asumir una vida responsable en una
sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad y amistad entre todos
los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; inculcar al
niño el respeto del medio ambiente natural y así la educación debe ser enfocada a desarrollar
la personalidad, sus aptitudes como persona, orientados hacia la excelencia personal y
académica.
Según el artículo 8 del Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que es deber del
Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas
políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias
para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de
los derechos de niños, niñas. El Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas
sociales y económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable,
permanente y oportuna.
Con lo dicho explicamos que el Estado es responsable de cumplir con las obligaciones
contempladas y de velar para que los niños y niñas indígenas tengan una vida digna, ya que
estos derechos son de aplicación prioritaria. Asimismo la familia es directamente responsable
de brindar educación a sus hijos, es por eso que el Estado mediante Ministerio Educación
Intercultural Bilingüe brinda unidades educativas para su cumplimiento, el problema es en
las autoridades competentes que no hacen cumplir lo establecido en la carta suprema para que
se efectivicen.
1.1.3.3. Organismos de protección, defensa y exigibilidad de los derechos de los niños y
niñas
“La Convención como la legislación nacional a favor de la infancia, es a no dudarlo uno de
los mayores desafíos estatales y sociales pendientes. Esto implica poner en marcha un sistema
de protección social que apunte a la permanente protección y restitución de los derechos
35
vulnerados de la infancia”. (Reed, 2012, pág. 82)
Como manifiesta el estado de la niñez y adolescencia, la mayoría no puede imponer un
modelo educativo o un modelo de sociedad, la democracia no se reduce a la supremacía
constante de la opinión de la mayoría, ordena un equilibrio que garantice un trato justo a las
minorías y evita el abuso de una posición dominante, sin embargo nos apoyamos lo que
aborda Silvia Juliana Pradilla Rivera que :“se les debe otorgar un trato preferente en todos los
aspectos, además debe primar el derecho del niño” , es preciso decir garantizar a que se
visibilice el derecho de los niños, niñas y adolescentes indígenas a educarse en su propia
lengua, por el simple hecho de ser niños (Pradilla, 2011, pág. 332).
Ya que en nuestra legislación también aclara al Estado como ente protector de acuerdo al
artículo. 97 se expresa en la adopción de políticas sociales y la ejecución de planes,
programas y acciones políticas, económicas y sociales que aseguren a la familia los recursos
suficientes para cumplir con sus deberes y responsabilidades tendientes al desarrollo integral
de sus miembros, en especial de los niños, niñas y adolescentes. (Código de la Niñez y la
Adolescencia, 2011)
Como se ha dicho este es el momento cuando necesitamos configurar sistemas de protección
integral a su favor. Sistemas que no intenten homogenizar a la niñez y a la adolescencia, ni
tampoco a sus necesidades bajo una sola concepción, sino que más bien tengan la capacidad
de dar múltiples respuestas, bajo un enfoque de derechos, ante la diversidad de necesidades
que niños, niñas y adolescentes tienen al vivir en distintas situaciones y tipos de familias”.
(Reed, 2012, pág. 34)
En este tipo de declaración Daniel Dantonio al respecto aporta su sabiduría de que “Pretender
que con la sola adecuación del órgano jurisdiccional pueda resolverse el problema es una
concepción errónea y divorciada de la realidad, para que la tarea del tribunal de los niños,
niñas y adolescente requiere la concurrencia de otras entidades como pueden ser de orden
ejecutivo o administrativo especializado, además de contar con el aporte técnico de
funcionarios idóneos que dentro de su ámbito, hacen efectiva la medida proteccionista
dispuesta”. (Dantonio, 2004, pág. 395)
36
Organismos de definición, planificación, control y evaluación de políticas
Para otorgar protección a niños, niñas y adolescentes dentro de nuestro país contamos con la
Constitución de la República del Ecuador que protege los derechos de la infancia es así que
en el artículo 341 indica, el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez
y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y
adolescentes indígenas. De igual manera el Art. 342.muestra que el Estado asignará, de
manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el
funcionamiento y gestión del sistema, al mismo tiempo acotamos la sabiduría de Isabel
Bertone la exigibilidad es una característica inherente a los derechos, garantías y deberes, eso
quiere decir que los derechos son irrenunciables, es decir yo no puedo renunciar a un
derecho, ni tampoco eximirme de un deber. (Bertone, 2009, pág. 56)
Cabe resaltar lo que manifiesta María Gabriela Ramos Gómez sobre la existencia de
gobiernos autónomos descentralizados que constituye la sociedad política, autónoma
subordinada al orden jurídico constitucional del Estado por lo tanto afirmamos con certeza
que se dirige a asegurar los mecanismos adecuados para el ejercicio pleno de todos los
derechos de los niños, en tal razón “Tienen como finalidad conseguir el buen vivir, por eso
están encargados de satisfacer las necesidades de su respectiva jurisdicción, buscan de manera
conjunta el ser los formuladores de las políticas públicas de atención y control de forma
directa ya que conocen las problemáticas de su localidad, es decir, que la tarea que
desempeña la Junta Cantonal de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia, está
dentro de límite territorial”. (Ramos, 2004, pág. 16)
Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos
La Junta Cantonal de Protección de Derechos de acuerdo al artículo 205 del Código de la
niñez y la Adolescencia incorpora que son órganos de nivel operativo, con autonomía
administrativa y funcional, que tienen como función pública la protección de los derechos
individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en el respectivo cantón. Las
organizará cada municipalidad a nivel cantonal o parroquial, según sus planes de desarrollo
social. Serán financiadas por el Municipio con los recursos establecidos en el presente Código
y más leyes.
37
Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos
Es por esta razón que, nosotros señalamos específicamente cuán importante es para los
ciudadanos exigir el cumplimiento de sus derechos, a través de los respectivos organismos,
instancias, que determina la norma suprema y en el Código de la Niñez y la Adolescencia
puesto que es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades, servicios
públicos y privados, que definen, ejecutan, controlan y evalúan las políticas, planes,
programas y acciones, con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez;
sistema que define medidas, procedimientos, sanciones y recursos, en todos los ámbitos, para
asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y de los derechos de los niños, niñas.
1.1.3.4. Omisión del derecho a la educación en su propio idioma de los niños y
niñas indígenas
Como podemos apreciar que lo largo de la historia ecuatoriana, importantes e innegables
avances se han dado en ese tránsito a favor de la infancia. Pero, también debemos constatar de
cómo no hemos sido capaces de transformar las condiciones de vida en las que crece y se
desarrolla la infancia; ni tampoco de asegurar el pleno ejercicio de sus derechos, cabe precisar
que las autoridades en todo en general debe velar y cumplir con lo que establecido en norma
suprema, ya que al hacer esto observaremos la equidad en el Estado de Derecho. Atendiendo
a esto integramos la posición de Augusto Duran Ponce quien expresa: “para que la sociedad
sea humana, justa, solidaria y buena, debemos educar a todos los menores, sin distinción
alguna, en la cultura de paz, libertad, solidaridad, justicia y dignidad” (Durán, 2012, pág. 1)
En la constitución de Montecristi establece la educación gratuita, por el mismo hecho de ser
niño y la administraciones públicas son responsables de garantizar la existencia de este
derecho de todos a recibirla, asimismo, debe estar sometido al deber de supervisión de su
cumplimiento, pero es incuestionable la regulación del sistema educativo, ya que es una de las
materias de interés prioritario que todo gobierno anhela y que toda persona que tenga la más
mínima intención de perpetuarse en el poder, y en el cumplimiento del ejercicio de sus
facultades que la legislación conceda al gobierno, puede emplear métodos , formulas o
sistemas frágiles o severos que finiquite poco a poco exterminando el lenguaje indio.
Es preciso abarcar y sintetizarlo que dispone el artículo 39 del Código de la Niñez y la
Adolescencia conjuntamente con la Ley Orgánica de Educación Intercultural en su artículo 2
38
literal w) dispone que: “garantiza el derecho de las personas a una educación de calidad y
calidez, pertinente, adecuada, contextualizada, actualizada”.En tal razón apuntamos lo que ha
dicho Bustelo Eduardo, “implica construir sociedades y Estados que responden en el
presente, frente a todos los que nos sobrevivirán. Por lo tanto, esa lucha no es por una
inversión en el futuro, es por el bienestar de la infancia en el presente, concuerdo con lo que
establece el autor ya que los niños son seres humanos que necesitan de apoyo en el presente
por ende beben priorizar la educación en su propia lengua y el bienestar sin discriminar a
nadie. (Ley Orgànica de educación Intercultural, 2011)
Se puede observar que es clara y verídica que se ha creado estrategias, acciones y proyectos
para revitalizar y fortalecer la lengua materna, pero a veces por omisión a la creación de
condiciones propicias para el desarrollo de las restantes lenguas indígenas nacionales aún
subsiste el problema de la invisibilización de estos pueblos indígenas, en su gran mayoría
compuestos por etnias minoritarias, y aún de pueblos que han decidido voluntariamente su
aislamiento, por estar gravemente expuestos a amenazas de toda índole que inclusive ponen
en riesgo su subsistencia material como pueblos.
“Los trastornos ocasionados a su hábitat, fundamentalmente a partir del desarrollo de
actividades extractivas y de la implementación de políticas de colonización o de
sedentarización de los pueblos de horticultores itinerantes, casi ha hecho colapsar su modo de
vida y, en este contexto, los modos de producción, las tecnologías, los conocimientos y las
lenguas de estas culturas están expuestos a su devastación”. Con lo que se ha dicho este tipo
de cambios afecta a prácticamente todos los pueblos indígenas no solamente de Ecuador sino
también de Bolivia, Perú, Guatemala Paraguay, etc. (Zavala, 2007, pág. 20)
1.1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el derecho constitucional de los
niños, niñas indígenas a recibir una educación en su propia lengua
1.1.4.1. Legislación Colombiana
La Constitución de Colombia anexa en su conjunto preceptos de carácter universal que, una
vez más, son extensivos a la niñez y que al aplicarse deben tener como referente la prioridad
de los derechos de los menores, según el artículo 44, son derechos fundamentales de los
niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada,
su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la
39
educación entre otras.
Este amplio contenido contribuye de manera que, se encuentran en ellos disposiciones
dirigidas a sectores particulares de la población entre los cuales está la población infantil de
las comunidades indígenas, ya que esto, generan la obligación de su aplicabilidad y el reto de
su interpretación, adecuación y materialización con un enfoque intercultural y diferencial,
dado que, como lo anuncia la Carta Magna en su artículo 7, “el Estado reconoce y protege la
diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”, y que la cultura en sus diversas
manifestaciones es fundamento de la nacionalidad.
En tal sentido el artículo 70 señala que, el Estado colombiano tiene el deber de promover y
fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por
medio de la educación la reconoce la igualdad y la dignidad de todas las que conviven en el
país, por lo tanto la enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas
propias será bilingüe.
Miguel Cillero Bruñol, en el marco de un sistema jurídico basado en el reconocimiento de
derechos, puede decirse que son derechos que permiten ejercer otros derechos y resolver
conflictos entre derechos igualmente reconocidos. En este marco, la educación adquiere
consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños, desempeñando la
función de guía para la interpretación del resto del articulado de la Convención. (Cillero,
1999, pág. 8)
Aunque en la legislación no exista manifestación mayor como lo es en nuestra norma
suprema si existe algunos artículos que establecen generalmente la igualdad ante la ley, con
esto quiere decir que los niños pueden gozar de los derechos establecidos en la Constitución
Colombiana como lo establece el artículo 13 que “todas las personas nacen libres e iguales
ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,
origen nación o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.
Podemos ratificar que la Ley 1098 de 2006insta en el artículo 2 que cuyo objeto establecer
normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas, garantizar
el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de
Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento.
40
En general expresamos que la garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad
y el Estado, por cuanto según el artículo 3 los niños, niñas son sujetos titulares de derechos,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil que se entiende por niño o
niña las personas entre los 0 y los 12 años.
1.1.4.2. Legislación Boliviana
Conforme con lo que dice la Nancy Ventiades la elección de Evo Morales como Presidente de
la República 2005, las relaciones entre los indígenas y el Estado han cambiado la cara del
país, pues por primera vez los líderes indígenas participaron en las decisiones y no sólo fueron
simples beneficiarios, pero cabe resaltar que en aspecto educativo, al igual de nuestro país se
enmarcan en procesos con miras a fortalecer su lengua originaria (Ventiades, 2014, págs.
39,49)
Concuerdo con lo que dice la investigadora antes citada que Bolivia es uno de los países de
América Latina que abrió escuelas para los indígenas por eso en el Artículo 17 establece que
toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal,
productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.
También el Articulo 78numeralII añade que la educación es intracultural, intercultural y
plurilingüe en todo el sistema educativo y gracias al trabajo, la participación coordinado entre
entes competentes para la educación quienes han colaborado con mística y responsabilidad
para sí garantizar a no solo a los niños indígenas sino a todos los habitantes del país una
educación en su propia lengua.
La legislación boliviana es clara al manifestar en su Artículo 80 numeral II que la educación
contribuirá al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas y todos como parte del Estado
Plurinacional, así como a la identidad y desarrollo cultural de los miembros de cada nación o
pueblo indígena originario campesino, y al entendimiento y enriquecimiento intercultural
dentro del Estado.
1.1.4.3. Legislación Peruana
Nancy Ventiades ha dicho que en el Perú hablar de educación de calidad significa: uso de la
lengua materna en la enseñanza y castellano como segunda lengua; desarrollo de la identidad
cultural; desarrollo de la interculturalidad: desenvolvimiento en contextos culturales
41
diferentes; comunicación adecuada en 2 lenguas; desarrollo de aspectos actitudinales,
afectivos; asumir la diversidad, las diversas formas de ser, vivir, sentir, relacionarse, trabajar,
producir; desarrollo de capacidades para la interacción y la convivencia entre diferentes, es así
que la constitución política de Perú en su Artículo 17°.dispone que fomenta la educación
bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas
manifestaciones culturales y lingüísticas del país.
Como ha manifestado la investigadora antes citada se puede recalcar que el uso, la
preservación, desarrollo de las lenguas originarias, se aplica desde la entidad estatal, quienes
han dedicado su vida exitosamente dando una respuesta favorable que permite visualizar la
educación de los niños y niñas indígenas en su propia lengua quechua lo cual se encuentra
hablada mayormente, paulatinamente del resto de lenguas originarias esto se puede observar
claramente en lo que establece la norma suprema de Perú en su art 48 que son idiomas
oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara
y las demás lenguas aborígenes, según la ley. (Ventiades, 2014, pág. 15)
En este país al igual de nuestro existe inconvenientes al momento de aplicar lo establecido
en la norma suprema ya que las instituciones legales como manifiesta la investigadora Nancy
Ventiades que tienen baja capacidad de brindar servicio coherente con el marco legal
aprobado y que además las organizaciones de la sociedad se limita su participación, por lo
tanto existe vacíos y cabe resaltar que es una tarea del Estado hacer efectivo las decisiones
aprobadas en la constitución para proteger estrictamente las lenguas aborígenes.
1.1.4.4.- Legislación Venezuela
Dentro de la legislación Venezolana la norma fundamental de educación en su propia lengua
se encuentra tipificado en la Constitución, es decir, por la supremacía de ley, prioriza a los
pueblos indígenas a mantener y desarrollar su cultura lingüística bajo el principio de
igualdad.
Además en la norma suprema señala al igual que el castellano los idiomas indígenas también
son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la
República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad
En la actualidad las normas Venezolanas establecen en el artículo100. Las culturas populares
42
constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose
la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos
y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen,
desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la
cultura venezolana en el exterior.
Por último cabe disponer que en el Artículo 121 de la carta magna manifieste que los
pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural,
cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la
valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales
tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y
bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
1.2 Conclusiones parciales del capítulo I
En el presente capítulo se establece el origen y evolución de los procesos históricos que
se viene dando, también análisis de las distintas posiciones teóricas en virtud a los
derechos de los niños con respecto a la educación, mediante la adecuada recopilación de
información y de las definiciones de distintos autores para el desarrollo del marco de
contenidos.
Mediante la recopilación de información y el análisis crítico sobre los procesos históricos
y posiciones teóricas se determina efectivamente la realidad actual que comprende
problema como: invisibilización del derecho constitucional de los niños y niñas
indígenas a recibir una educación en su propia lengua, por lo que esto ocasiona el
incumplimiento por parte de los funcionarios competentes en área educativa, que además
afecta directa o indirectamente a los pueblos y nacionalidades indígenas y a la vida
nacional.
Determinamos que la Constitución de la República conjuntamente con el Código de la
Niñez y la Adolescencia brinda información clara y verídica del concepto y la definición
de este grupo de atención prioritaria, asimismo otorgándole protección especial. Por lo
tanto este acarrea como resultado la responsabilidad al Estado para que establezca
políticas específicas para el efectivo cumplimiento de la educación en su propia lengua,
es decir todos nos ayudamos colectivamente como lo hacían en nuestros ancestros para sí
43
lograr el buen vivir.
Consideramos relevante la creación del sistema de protección constitucional ya que en la
actualidad cobra gran importancia para que los niños y niñas como sujetos puedan
realizar la exigibilidad de los derechos a fin de que el Estado logre cumplir las
obligaciones pertenecientes que tiene éste con los grupos más vulnerables.
44
CAPITULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. Caracterización
La presente investigación, tiene una visión especial, al ser un tema de gran relevancia donde
nuestra legislación ha tenido varios cambios en el trascurso de los años, sin embargo, en
nuestro país se ha dado grandes avances para garantizar a los niños la educación en su propia
lengua como es el caso de varios países de América, que tienen grandes logros respecto a sus
nuevos sistemas educativos.
La Constitución de la República vigente, nos indica el sistema nacional de educación y el
sistema educativo intercultural bilingüe progresivo, que se establece con la aplicación y
promulgación de esta nueva carta suprema, como deber primordial y norma suprema los
organismos competentes como lo es el ministerio de educación debe cada uno ellos cumplirla
de manera sumisa y responsable, para efectivizar el cumplimiento lo cual todavía no se
visibiliza en forma efectiva para garantizar la educación de los niños indígenas en sectores
rurales.
El objeto de estudio es de vital importancia, las leyes manifiestan velar por el cumplimiento
de las mismas, por el hecho de ser la educación en su propia lengua un factor indispensable
para el conocimiento ya que constituye un eje principal para el desarrollo del país, al estar
opacado por el desinterés del Estado y de los organismos competentes acarrea grandes
problemas jurídicos, afectando directamente a las nacionalidades indígenas, es verídico que la
norma suprema manda a cumplir con las legislaciones nacionales, pero si el Estado y los
organismos no lo hacen no se visibilizará en forma efectiva la educación en su propia lengua,
en sectores marginales.
El Estado y los organismos competentes al garantizar el cumplimiento efectivo de los
derechos de los niños y niñas a recibir una educación en su propia lengua se visibilizará de
forma verídica el cumplimiento en unidades educativas donde existe mayor número de niños
indígenas, corroboro que en la actualidad está en proceso proyecto titulado guardianes de la
lengua ya que con esto se pretende fortalecer el idioma ancestral a distintos territorios del
país y así estructurar una educación con pertenencia cultural, por lo tanto esta investigación
45
se caracteriza por ser un elemento de justificación, análisis para todos los habitantes que
necesiten conocer acerca de un tema de interés nacional.
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación
El presente trabajo investigativo se basa en el estudio, análisis y solución de la problemática,
es decir, el derecho constitucional de los niños y niñas indígenas a recibir una educación en su
propia lengua en la unidad educativa Florencio O`Leary. Por tal razón en el desarrollo de
presente trabajo se ha utilizado la siguiente metodología investigativa.
2.3. Metodología a emplear
La metodología que empleare en la presente investigación son las siguientes:
2.3.1. Métodos
2.3.1.1 Método jurídico.
Se aplicó en el análisis de la norma suprema como es la Constitución de la República del
Ecuador, también el Código de la Niñez y la Adolescencia, con lo que se llegó a obtener
generalidades que sirven de base en la investigación para fundamentar la propuesta sobre
una base jurídica
2.3.1.2 El método analítico –sistemático
Se realizó el análisis y la interpretación de los resultados obtenidos por la aplicación de las
entrevistas al funcionario del Ministerio de Educación, Otavalo –Antonio Ante.
2.3.1.3 Método analítico
Me permitió identificar y describir las características, se logró insertar en un sistema de
información a cada uno de los encuestados, con la finalidad de estudiar, ordenar y detallar
las características de todos los resultados obtenidos.
2.3.1.4 El método histórico lógico
Permitió realizar un análisis desde tiempo primitivos hasta la actualidad en la materia objeto
de estudio, por lo que está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los
46
objetivos en su sucesión cronológico, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o
fenómeno de investigación. También analizar la trayectoria concreta de la teoría, su
condicionamiento a los diferentes periodos de la historia. La historia enriquece
de conocimientos mismos que se utilizó mucho en la presente investigación lo que
garantizan y dan mayor certeza a la presente investigación.
2.4. Técnicas e Instrumentos de investigación
2.4.1. Técnicas
2.4.1.1 Observación
Realice una actividad para detectar y asimilar la información de un hecho o registro de
los datos utilizando los sentidos como instrumentos principales, ya que permitió obtener
más información reales de las características del objeto de estudio como fenómeno
social a través de la observación detallada.
2.4.1.2 La Encuesta
Se aplicó mediante un formulario previamente elaborado a los involucrados en el
tema y en si a la Comunidad de Huayco Pungo que pudo ayudar con los datos. Para
determinar el índice de niños y niñas indígenas que asisten a las instituciones educativas y el
nivel de instrucción.
2.4.1.3 La Entrevista
Se formuló tres entrevistas, mismas que se aplicaron a las personas conocedoras del tema es
decir al Director, al docente de la Unidad General Daniel Florencio O´Leary y al Coordinador
Distrital del Ministerio de Educación.
2.5. Instrumentos
2.5.1. Ficha de observación
A través de la ficha de observación se realizó una investigación de campo de la comunidad de
Huayco Pungo, donde se puede observar la realidad de la problemática planteada.
47
2.5.2. Cuestionario
Se aplicó para la formulación del cuestionario preguntas aptas, las cuales están dirigidas a
los habitantes de la Comunidad de Huayco Pungo, mismos que permitieron la aplicación de
las encuestas, para conseguir los datos cualitativos y cuantitativos que ayudaron con el
presente trabajo. Al ser una técnica muy estructurada para recopilar datos consistiendo en una
serie de preguntas escritas que respondieron los encuestados, por tal razón el cuestionario fue
un elemento indispensable para la recopilación de datos.
2.5.3. Guía de entrevista
Mediante preguntas debidamente elaboradas se pudo recolectar datos importantes y verídicos
los cuales demuestran la realidad en la cual los niños niñas y adolescentes indígenas no
reciben educación en su propia lengua.
2.5.4. Población y Muestra
2.5.4.1. Población de la Parroquia de San Rafael de la Laguna
Para la identificación de la población se ha tomado en consideración la totalidad de la
comunidad de Huayco Pungo concerniente a la parroquia de San Rafael de la Laguna, que
corresponde a 1.151 personas en el año 2016.
2.5.4.2. Muestra
Para realizar la proyección de la población se realizó con la siguiente fórmula:
Fórmula de cálculo para poblaciones finitas
n P N
e ( N P
48
100%
49
2.5.5. Análisis e interpretación de datos
Encuestas aplicadas a las personas de la comunidad de Huayco Pungo.
PREGUNTA N° 1
¿Usted sabe que los niños, niñas y adolescentes indígenas tienen derecho a recibir educación
en su propia lengua?
Tabla Nº 1
Alternativas Frecuencia Porcentaje
Si 187 65%
No 101 35%
Total 288 100
Elaborado por: Margarita Sánchez
Gráfico Nº 1
Elaborado por: Margarita Sánchez
INTERPRETACIÓN
De acuerdo al gráfico el 65% de los encuestados expresaron que conocen que los niños, niñas
y adolescentes indígenas tienen derecho a recibir educación en su propia lengua, mientras que
en el 35% existen desconocimiento de normas donde establezcan derechos de los niños, niñas
y adolescentes indígenas.
65%
35%
Si
No
50
PREGUNTA Nº2.
¿Usted sabe si en la Constitución de la República del Ecuador está garantizado a los niños,
niñas y adolescentes indígenas el derecho a la educación en su propia lengua?
Tabla Nº 2
Alternativas Frecuencia Porcentaje
Si 271 94%
No 17 6%
Total 288 100%
Elaborado por: Margarita Sánchez
Gráfico Nº 2
Elaborado por: Margarita Sánchez
INTERPRETACIÓN
Se determina que el 94% de los encuestados manifestaron conocer que la Constitución de la
República del Ecuador garantiza el derecho a los niños y niñas indígenas la educación en su
propia lengua ya que durante siglos han venido luchando por establecer en la norma suprema
mientras que el 6% expresa desconocer las leyes de los grupos más vulnerables.
94%
6%
Si
No
51
PREGUNTA N° 3
¿Considera usted que se puede exigir el derecho de los niños, niñas y adolescentes indígenas
a la educación en su propia lengua?
Tabla Nº 3
Alternativas Frecuencia Porcentaje
Si 288 100%
No 0 0%
Total 288 100%
Elaborado por: Margarita Sánchez
Gráfico Nº 3
Elaborado por: Margarita Sánchez
INTERPRETACIÓN
De acuerdo al gráfico demuestra que el 100% de los encuestados refiere que si puede exigir el
derecho de los niños indígenas a la educación en su propia lengua ya que todos son iguales
ante la ley y tienen todo el derecho como seres humanos.
100%
Si
No
52
PREGUNTA N° 4
¿Según usted cree que es bueno que los niños, niñas y adolescentes indígenas reciban
educación en su propia lengua sin descuidar del castellano?
Tabla Nº 4
Alternativas Frecuencia Porcentaje
Si 282 98%
No 6 2%
Total 288 100%
Elaborado por: Margarita Sánchez
Gráfico Nº 4
Elaborado por: Margarita Sánchez
INTERPRETACIÓN
De acuerdo al gráfico el 98% expresa que si es bueno que los niños y niñas indígenas reciban
educación en su propia lengua sin descuidar del castellano, ya que son derechos
fundamentales establecidos en la Constitución, mientras que el 2% deduce que no porque es
más fácil aprender el castellano que el kichwa.
98%
2%
Si
No
53
PREGUNTA N° 5
¿Cree usted que las autoridades competentes cumplen con lo establecido en la norma suprema
para garantizar a los niños, niñas y adolescentes indígenas la educación en su propia lengua?
Tabla Nº 5
Elaborado por: Margarita Sánchez
Gráfico Nº 5
Elaborado por: Margarita Sánchez
INTERPRETACIÓN
El gráfico demuestra que el 1% de los encuestados confiesan sí que las autoridades
competentes cumplen con lo establecido en la norma suprema para garantizar la educación en
su propia lengua, mientras que el 99% declara que no, ya que si acataran primero ellos como
autoridades ya se hubiese visibilizado al menos en el cantón Otavalo.
1%
99%
Si
No
Alternativas Frecuencia Porcentaje
Si 3 1%
No 285 99%
Total 288 100%
54
PREGUNTA N° 6
¿Cree usted que se vulnera el derecho constitucional de los niños, niñas y adolescentes
indígenas a recibir una educación en su propia lengua?
Tabla Nº 6
Alternativas Frecuencia Porcentaje
Si 279 97%
No 9 3%
Total 288 100%
Elaborado por: Margarita Sánchez
Gráfico Nº 6
Elaborado por: Margarita Sánchez
INTERPRETACIÓN
El 97%de los encuestados expresa que se vulnera el derecho constitucional de los niños,
niñas indígenas a recibir una educación en su propia lengua ya que la mayoría no se
encuentran en instituciones bilingües, mientras que el 3% manifiesta desconocer la
vulneración a los grupos prioritarios.
97%
3%
Si
No
55
PREGUNTA N° 7
¿Usted sabe que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos, justicia social soberano
además intercultural?
Tabla Nº 7
Alternativas Frecuencia Porcentaje
Si 268 93%
No 20 7%
Total 288 100%
Elaborado por: Margarita Sánchez
Gráfico Nº 7
Elaborado por: Margarita Sánchez
INTERPRETACIÓN
Un 93% afirma que si saben que Ecuador es un Estado constitucional de derechos, justicia
social soberano además intercultural, ya que se encuentra señalada en la misma gracias a
insistente exigencia, mientras que el 7% alega que desconoce por que viven por vivir.
93%
7%
Si
No
56
PREGUNTA Nº 8.
¿Considera usted que las instituciones encargadas deberían planificar campañas para
fortalecer el idioma Kichwa, a fin de que los niños, niñas y adolescentes reciban educación
en su propia lengua?
Tabla Nº 8
Alternativas Frecuencia Porcentaje
Si 253 88%
No 35 12%
Total 288 100%
Elaborado por: Margarita Sánchez
Gráfico Nº 8
Elaborado por: Margarita Sánchez
INTERPRETACIÓN
Respecto a la pregunta el 88% de los encuestados concluye que si deben planificar campañas
para fortalecer el idioma Kichwa, ya que se está perdiendo y que es importante para los niños,
niñas y adolescentes indígenas vayan mejorando, mientras que el 12% establece que no,
porque tienen desconfianza, solo sería pérdida de tiempo.
88%
12%
Si
No
57
2.5.5.9. PREGUNTA N° 9
¿Usted sabe si el Sistema Nacional de Educación integra una visión intercultural?
Tabla Nº 9
Alternativas Frecuencia Porcentaje
Si 193 67%
No 95 33%
Total 288 100%
Elaborado por: Margarita Sánchez.
Gráfico Nº 9
Elaborado por: Margarita Sánchez
INTERPRETACIÓN
El 67% de los encuestados consideran que si conoce que el sistema nacional de educación
integra una visión intercultural, además manifiesta que no aplican las normas aunque se
encuentren establecidos, mientras que el 33% refiere que desconocen, ya que envían a los
niños y niñas indígena para que aprendan y no sea como ellos.
67%
33%
Si
No
58
2.5.5.10. PREGUNTA N°10
¿Usted sabe, si las escuelas que tienen mayor número de niños indígenas reciben la materia
de Kichwa?
Tabla Nº 10
Alternativas Frecuencia Porcentaje
Si 32 11%
No 256 89%
Total 288 100%
Elaborado por: Margarita Sánchez
Gráfico Nº 10
Elaborado por: Margarita Sánchez
INTERPRETACIÓN
Según el gráfico el 11% de los encuestados señalaron que si reciben materia de Kichwa en las
escuelas que tiene mayor número de niños indígenas como la intercultural bilingüe, mientras
que el 89% concreta que no, ya que no solamente la institución intercultural bilingüe recibe
mayor cantidad de niños indígenas y especifica porque el sistema educativo lo designa a
cualquier establecimiento educativo público para que se eduque que no tiene materia kichwa.
11%
89%
Si
No
59
2.6. Verificación de la idea a defender
Con el avance del presente capítulo nos permitimos manifestar que he ejecutado con
satisfacción la investigación pertinente, en este sentido debo manifestar que verifiqué
positivamente mi idea a defender que me formulé al abordar mi investigación de la cual estoy
informada verídicamente, que la falta de políticas públicas para garantizar los derechos de los
niños, niñas y adolescentes indígenas a recibir una educación en su propia lengua atentan
gravemente contra el derecho constitucional ecuatoriano.
De la investigación de campo aplicada a personas de la comunidad de Huayco Pungo,
servidores educativos, padres de familia de instituciones educativas mediante encuestas, se
logro sacar información clara que se necesitaba y se estableció que a lo largo de este trabajo
hemos brindado un catálogo de los organismos que forman parte para que los niños indígenas
reciban educación en su propia lengua conforme lo establece nuestra Constitución de la
República y el Código de la Niñez y la Adolescencia, pero cabe establecer que existe el
proyecto guardianes de la lengua, lo cual está en proceso de aplicación, pero considero que
principalmente deben divulgar en instituciones educativas, mediante este dar a conocer los
derechos de los niños y niñas indígenas.
2.7. Conclusiones parciales del capítulo
En el presente trabajo se utilizó métodos investigativos, los mismos que permitieron
obtener información verídica y confiable a partir de una investigación profunda que guía
directamente a la elaboración de la propuesta, con la finalidad de dar solución al
problema planteado, pese a que la Constitución de la República garantiza a recibir una
educación en su propia lengua todavía no se visibiliza en forma efectiva el cumplimiento
de este derecho de los niños y niñas indígenas a recibir una educación en su propia lengua
puesto que solamente se ha dado referencia en el centro de la urbe no en sectores
marginales .
Al aplicar la encuesta a los habitantes de la comunidad de Huayco Pungo, mediante su
colaboración y conocimiento lógico nos plasmaron sus respuestas y criterios sobre el
tema puesto a su consideración además ayudo a reflexionar su conocimiento individual
sobre la educación en su propia lengua.
60
La utilización de la entrevista en la investigación fue de gran relevancia ya que mediante
ello se pudo identificar el trabajo que hacen las autoridades competentes para lo cual
requiere de la cooperación de todos los sectores: padres de familia educadores, pedagogos
y toda la sociedad en general, así estructurar una sola educación con pertinencia cultural.
Dentro del presente trabajo, las técnicas utilizadas permitieron analizar el problema de
una manera efectiva y real determinando así que los niños y niñas que acuden a la unidad
Educativa Florencio O’Leary no reciben una educación en su propia lengua. Además, uno
de los factores determinantes es la inexistencia del idioma kichwa en la malla como
materia.
61
CAPÍTULO III
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.1. Tema
El derecho constitucional de los niños y niñas indígenas a recibir una educación en su propia
lengua.
3.2. Objetivo
Proponer a las autoridades de Educación intercultural Bilingüe, mecanismos que promuevan
el cumplimiento efectivo del derecho constitucional que les asiste a los niños y niñas
indígenas a recibir una educación en su propia lengua.
3.3. Justificación
Siendo una de las normas más importantes al momento de garantizar el derecho constitucional
que les asiste a los niños , niñas y adolescentes indígenas a recibir una educación en su propia
lengua, ya que dentro de la normativa constitucional se encuentra establecido que la
obligación del Estado, la sociedad y la familia es garantizar el ejercicio pleno de sus derechos,
muchas garantías constitucionales y principios se observan afectados en razón de no
visibilizar el efectivo cumplimiento de los derechos que les asisten a grupos d atención
prioritaria.
A partir de la Convención de los Derechos del Niño, llega a nuestra Constitución y se radica
en el Código de la Niñez y la Adolescencia, el derecho de los niño, niñas y adolescente
indígenas a recibir una educación en su propia lengua, se ratifica como factor indispensable,
por ello proponer a las autoridades de Educación Intercultural Bilingüe, mecanismos que
promuevan el cumplimiento efectivo del derecho constitucional, entendemos que al realizar
un manual sería de mucha ayuda, cuyo fin es el ejercicio más completo e integral posible del
conjunto de sus derechos, para que se asegure el fin principal, que es el derecho a una
educación en su propia lengua del niño indígena y se debe respetar las garantías
constitucionales, puesto que al respetar estas garantías y principios, la paz, el buen vivir, y
sobre todo la protección a los menores de atención prioritaria sentirá con mayor amplitud. Por
su parte, en virtud del citado reconocemos la existencia de protecciones jurídicas y derechos
62
específicos de grupos de personas prioritarias entre los cuales están los niños, niñas y
adolescentes indígenas.
3.4. Descripción de la propuesta
Con el trabajo investigativo realizado dentro de este tema de actualidad, escogimos como
mecanismo que promueva el cumplimiento efectivo del derecho constitución, realizar un
manual, ya que al elaborar un manual jurídico práctico sobre el derecho constitucional de los
niños, niñas y adolescente indígenas, se garantizara el efectivo cumplimiento del derecho a
recibir una educación en su propia lengua en sectores marginales en nuestro caso en la Unidad
Educativa General “Florencio O´Leary”, y así lograremos que no se vulnere les derechos que
a ellos les asiste, más bien visibilizaremos cumplimiento efectivo mediante el mecanismo que
promuevan la solución.
3.5. Desarrollo de la propuesta
Pese a que la constitución garantiza el derecho de los niños a educarse en su propia lengua en
la escuela Florencio O’Leary aún no se visibiliza aunque hay mayor número de niños
indígenas, esto ha sido cuestionado por los habitantes del sector pero no se ha podido
establecer una razón. El Art 29 de la Constitución establece que el Estado garantizará el
derecho de la persona a aprender en su propia lengua y por lo tanto dentro de las
responsabilidades del mismo se encuentra tipificado en el art 347 literal 10 que se incluya a
los currículos de estudio de manera progresiva, la enseñanza al menos de una lengua ancestral
Por el desinterés por parte del Estado y de los órganos educativos no se visibiliza el
cumplimiento efectivo de derechos a la educación en su propia lengua ya que este perjudica a
la identidad y la cultura nacional pero directamente a las nacionalidades indígenas. El Estado
ecuatoriano también se siente perjudicado ya que no percibe el interés por brindar a los niños
y niñas indígenas a recibir una educación en su propia lengua por lo tanto se demostraría que
se vulnera el derecho constitucional ya que no se colabora en cumplir con lo establecido en
la carta magna debido al desinterés, es por esta razón que nosotros mediante el manual
jurídico práctico colaboramos para que las autoridades educativas de la Unidad Educativa
Florencio O´Leary conozcan los derechos que les asiste a este grupo vulnerable, a fin de que
ellos al analizar el manual de igual manera exijan a que se aplique el proyecto titulado
guardianes de la lengua, para que así los niños, niñas adolescentes indígenas puedan aprender
63
bien la lengua materna sin descuidar del castellano.
Si bien existe el proyecto titulado guardianes de la lengua, el mismo no ha sido puesto en
práctica, el cual propone en fortalecer la lengua materna de las nacionalidades indígenas en
instituciones educativas de distintos territorios de la nación y eso implica que en la malla
curricular inserten una hora de la materia kichwa para que aprenda bien la lengua materna y la
dominante. Por lo tanto consideramos que al realizar un manual se contribuirá como un
objetivo de esta investigación, de esta forma promoviendo el cumplimiento del derecho de los
niños, niñas y adolescentes indígenas a recibir una educación en su propia lengua.
La legislación ecuatoriana ha incorporado en la vida contemporánea diversas leyes, normas
destinadas a regular la educación de los niños, niñas y adolescentes indígenas, especialmente
se encuentra recogidas y determinada en el llamado Código de la Niñez y Adolescencia. Entre
las leyes básicos del referido marco normativo figura el denominado derecho a educarse de
manera prioritaria en su idioma, por lo tanto no es otra cosa que la atención preferente que el
Estado, la sociedad y la familia deben brindar a todos los aspectos que garanticen el derecho a
educarse en su propia lengua materna además el disfrute pleno de derechos de los niños, niñas
y adolescentes dentro de un marco de libertad, dignidad y el Sumak Kawsay
3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la
propuesta.
El presente manual jurídico práctico de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a
recibir una educación en su propia lengua se ha hecho una validación con las personas idóneas
en el tema y con la revisión de la doctrina jurídica de otros países, con la finalidad de
determinarlas condiciones actuales en las que nos encontramos en nuestro país y para sí tomar
medidas tendientes al mejoramiento en el tratamiento jurídico en relación con los de derechos
constitucionales de los niños, niñas y adolescentes indígenas a recibir una educación en su
idioma materna.
La validación, la aplicación y evaluación para quienes se encuentran en el ámbito del derecho
familiar, educativo es importantísimo referirse a los derechos que se encuentran establecidos
a favor de los menores, el derecho de los niños, niñas y adolescentes indígenas a educarse en
su propia lengua, ya que esto no solamente se observa en la formación escolar sino también en
el seno familiar y en la vida misma, para que con esto no se sientan excluidos más bien que
64
estén comprometidos con el cumplimiento efectivo de la ley.
3.6. Impactos
3.6.1. Impacto social
Al respecto manifestamos que con el desarrollo del cuerpo central se establece claramente
que los funcionarios de las unidades educativas como son directores, profesores, licenciados
además los usuarios del establecimiento tiene conocimiento parcial de los derechos que
corresponde a los niños, niñas y adolescentes indígenas, sin embargo cabe decir de las ideas
expuestas que desde la ratificación de la Constitución existe una absoluta garantía sobre los
derechos fundamentales de los niños indígenas reconocidos en el Estado ecuatoriano.
La formulación del derecho a educarse en su propia lengua nos permite desprender las
siguientes características como, es una garantía, porque son sus derechos primordiales,
además es de gran magnitud, ya que no solo le obliga a los legisladores sino a los organismos
competentes, autoridades, instituciones públicas o privadas y a los padres de familia y
finalmente es una orientación hacia el desarrollo armónico de todas las personas.
3.6.2. Impacto Jurídico
De este modo ponemos en consideración que los derechos de los niños, niñas y adolescentes
se encuentra amparados en una gran gama de cuerpos legales entre ellos esta principalmente
nuestra Constitución de la República del Ecuador, revisada en distintos artículos citados en la
investigación, finiquitando decimos que el objetivo del estado es de salvaguardar los derechos
de todos los habitantes de la nación, pero cabe expresar que existen contradicciones en la
práctica ya que esto no sucede solamente en nuestro país sino también en otros países.
Además este derecho es para el conocimiento de las autoridades, en cualquier causa y la
razón del impacto será en el momento que haya una correcta aplicación de derechos
especialmente en unidades educativas.
3.7. Conclusiones parciales del Capítulo
Con la elaboración de este capítulo se conoce la principal causa ocasionada por el mismo
Estado y por ende los organismos competentes es quien incumple el derecho de los niños,
niña y adolescentes a recibir una educación en su propia lengua, por esta razón no se
65
visibiliza en sectores marginados la educación en su propio idioma en las unidades
educativas que cuentan con mayor número de niños y niñas indígenas.
Mediante la recepción de la educación en su propia lengua plasmadas en esta
investigación se da a conocer la importancia del cumplimiento de la Constitución
ecuatoriana; además, se hace referencia al notable desinterés que tiene el Estado así
como los organismos educativos, con lo señalado se propone como alternativa de solución
del problema que permite trabajar de manera coordinada y conjunta con todas las
instituciones para sí visibilizar el pleno efectivo del cumplimiento del derecho a la
educación de los niños niñas indígenas en sectores marginales y en todas la instituciones
educativa donde cuenten con la presencia del indígena.
Se detalla lo que establecen las normas Constitucionales, el Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley de Educación Intercultural Bilingüe, a través de las cuales se determina
con las leyes vigentes la existencia de la norma que se encuentra escrita sobre el garantice
de los derechos de los niños indígenas a recibir una educación en su propia lengua.
A través de la elaboración del manual jurídico práctico se cumple con el objetivo
planteado, logra establecer la razón por la que no se visibiliza de forma efectiva el
cumplimiento de los derechos de los niños indígenas a recibir una educación en su propia
lengua, por lo tanto cabe decir que en la actualidad está en proceso los proyectos
dedicados al fortalecimiento de la lengua materna, una de ellas es el proyecto titulado
como guardianes de la lengua, lo cual se ejecutará en distintos territorios de la nación a fin
de garantizar los derechos de los niños indígenas establecido en la norma suprema.
66
CONCLUSIONES GENERALES
En toda la vida ecuatoriana existía la educación, pero siempre por razones de etnia, por
discriminación al indio no se lo brindaba educación, ya que para los terratenientes era
mejor que no sepan absolutamente nada y se queden ignorantes, pero mientras las
legislaciones cambian las personas indígenas exigían su reconocimiento a fin de que sus
derechos sean incluidos como presenciamos actualmente en la norma suprema.
Si bien es cierto que en la Constitución dela República del Ecuador establece que es un
Estado Constitucional además intercultural, pluricultural y multiétnico, pero todavía en
sectores rurales no se visibiliza el cumplimiento efectivo del derecho de los niños, niñas
y adolescentes indígenas a recibir una educación en su propia lengua, ya que existen
diferencias entre lo que es la competencia rural y urbano, es por esta razón que no se
brinda una mejor distribución de políticas públicas.
La falta de interés y de mecanismos por parte del Estado hacia el derecho de los niños
indígenas a recibir a los niños y niñas ocasiona un sinnúmero de vulneración las leyes
constitucionales, responsabilizando así, a los mismos organismos competentes de las
propuestas atribuidas, los erros del incumplimiento por parte de las instituciones
educativas son responsabilidades del Estado.
La utilización de varios métodos investigativos permitió validar y verificar de manera
concreta y directa los epígrafes planteados, permitiendo confirmar la existencia del
problema que se ocasiona al no garantizar a los niños y niñas indígenas una educación en
su propia lengua quienes se encuentran mayormente en unidades educativas donde no
tiene una malla curricular que establezca una materia kichwa, por lo tanto vale ratificar
que en la actualidad aunque falta mucho se ha dado inicios y pasos, además está en
proceso los mecanismo para que sean visibles el efectivo cumplimiento con la finalidad
de estructurar una educación con pertinencia cultural, para que los niños gocen la
educación de calidad y aprender bien su lengua materna, además aprender bien el idioma
dominante .
67
RECOMENDACIONES
A las autoridades competentes que el poder no es solo para hablar y crear leyes que
queden en letra muerta sino para hacer cumplir los derechos establecidos en la
Constitución, y otorgar a la sociedad en realidad una vida digna.
La inserción del idioma Kichwa en la malla curricular, permitirá la aplicación y el
fortalecimiento del mismo, garantizara el derecho constitucional de los niños y niñas a
recibir una educación en su propia lengua, y se podrá visibilizar un mejor cumplimiento
de los derechos de los niños así estructurar un solo sistema educativo con pertinencia
cultural
Las instituciones competentes en área educativa deben poner mutuamente mucho énfasis
e interés y trabajar de manera conjunta en el proceso diseñado el proyecto guardianes de
la lengua, para garantizar los derechos de los niños establecidos en la constitución.
Se debe socializar a la población acerca de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
indígenas a recibir una educación en su propia lengua, mediante el manual jurídico
práctico, el cual brinda gran gama de disposiciones sea nacionales o internacionales,
porque es de gran ayuda para que las personas sepan en que disposiciones legales se
encuentra establecida sus normas, así poder coadyuvar a fin de que sus derechos no siga
vulnerados.
BIBLIOGRAFÍA
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CUERPOS LEGALES
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• Convenio 169 OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
• Declaración de los Derechos del Niño.(1959)
• Derechos Americana de los Derechos y Deberes del Hombre(1948)
• Declaración Universal de los Derechos Humanos. (1948)
• Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.(2007)
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,(1976)
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.(1966)
• Constitución de la República del Ecuador (2008). Quito, Ecuador
• Código Civil (2011). Quito, Ecuador
• Código de la Niñez y Adolescencia (2011). Quito. Ecuador
• Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe (2011). Quito – Ecuador
• Declaración de los derechos de los niños
ANEXOS
ANEXOS
ANEXOS I
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES - IBARRA”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LOS NIÑOS Y NIÑAS INDÍGENAS A
RECIBIR UNA EDUCACIÓN EN SU PROPIA LENGUA”.
AUTORA: SÁNCHEZ JETACAMA MARGARITA
ASESOR: DR. CHAMORRO DIEGO
IBARRA- ECUADOR
2015
1.-TEMA
"EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LOS NIÑOS Y NIÑAS INDÍGENAS A
RECIBIR UNA EDUCACIÓN EN SU PROPIA LENGUA”
2.-DESARROLLO
2.1.-ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
El tema materia de investigación ha sido indagado por varios analistas por ser de suma
importancia para la sociedad, puesto que de acuerdo a la Constitución el Estado es entre
otras características, intercultural, plurinacional. Por lo mismo en la Carta Magna el Art. 45 se
establece que las niñas, niños y adolescentes tienen “el derecho a educarse de manera
prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades”
En relación al tema Magister Javier Serrano Ruiz en Educación, Lenguas. Culturas en su
obra .El papel del maestro en la educación intercultural bilingüe publicado en el año
1998 considera apropiada la educación intercultural bilingüe para los indígenas es así que cita
“la Educación Intercultural Bilingüe como modalidad particular de la anterior, apropiada para
colectivos, de ordinario pueblos indígenas y que poseen lenguas y culturas, o elementos de
ellas, particulares”. (Ruiz, 1998, pág. 43
Es obligación del Estado adoptar medidas que asegure la educación en su propio idioma de
los niños y niñas indígenas así también de los padres de familia exigir este derecho que está
establecido , sino la falta de cumplimiento genera una alarma a la sociedad y en la mayoría
de los casos perjudicando la comunicación con las personas indígenas.
El incumplimiento del derecho a la educación en su propio idioma de los niños y niñas
indígenas vulnera los derechos y garantías de los mismos, provoca que el idioma ancestral
kichwa se vaya desapareciendo poco a poco y decayendo a la incertidumbre , perjudicando
así el aprendizaje del idioma propio.
2.2.-SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
Pese a que en la Constitución de la Republica garantiza a recibir una educación en su propia
lengua todavía no se visibiliza en forma efectiva el cumplimiento de este derecho de los
niños y niñas indígenas a recibir una educación en su propia lengua puesto que solamente
se ha dado preferencia en el centro de la urbe no en sectores marginales. es así que en la
Comunidad de Huayco Pungono se imparte la educación esto ocasiona que los derechos no
sean granizados debidamente que por ley les corresponden, así generando muchos casos la
desaparición del idioma oficial de relación intercultural que establece en la constitución
,este problema en su mayoría afecta a los mismo ya que es un orgullo nacional.
2.3.-PROBLEMA CIENTÍFICO
¿Cómo lograr que los niños niñas indígenas de los sectores marginales reciban educación
en su propia lengua conforme lo determina la Constitución de la República?
2.4.-OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
2.4.1.-Objeto de investigación
El objeto de investigación en el Presente Trabajo es la normativa constitucional que
garantiza a los niños y niñas indígenas a recibir una educación en su propia lengua.
2.4.2.-Campo de acción
El presente trabajo de investigación se realizará en la Comunidad de Huayco Pungo, cantón
Otavalo, provincia de Imbabura, en el periodo comprendido durante los años 2013 y 2014.
2.5.-IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
El presente trabajo de investigación intitulado, el derecho constitucional de los niños y
niñas indígenas a recibir una educaciónen su propio lengua se enmarcará en la línea de
investigación jurídica de protección de derechos y garantías constitucionales.
2.6.-OBJETIVO GENERAL
Proponer a las autoridades de la Educación Intercultural Bilingüe y a la comunidad de
Huayco Pungo mecanismos que promuevan el cumplimiento efectivo del derecho
constitucional que les asiste a los niños y niñas indígenas a recibir educación en su propia
lengua.
2.7.-OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar desde punto de vista jurídico el derecho constitucional de los niños y
niñas indígenas a recibir una educación en su propio lengua, en base a la Doctrina ,la
Jurisprudencia , la Constitución de la Republica y la Ley Orgánica de educación
Intercultural Bilingüe.
Diagnosticar el nivel de cumplimiento de este derecho en la comunidad de Huayco Pungo.
Efectuar estudio comparativo sobre el derecho constitucional de los niños y niñas
indígenas a recibir una educación en su propia lengua, en el sector urbano y marginal de
la ciudad de Otavalo.
Diseñar mecanismos que permitan promover el cumplimiento del derecho constitucional
a la educación de los niños y niñas indígenas para recibir una educación en su propia
lengua.
Validar el presente trabajo mediante el criterio de los expertos en tema.
2.8.-IDEA A DEFENDER
Con la implementación de mecanismos apropiados se promoverá el cumplimiento efectivo
del derecho constitucional de las niñas y niños indígenas de la comunidad Huayco Pungoa
recibir una educación en su propia lengua.
2.9.-VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
2.9.1.-Variable independiente
El derecho constitucional de los niños y niñas indígenas a recibir una educación en su
propia lengua.
2.9.1.-Variable dependiente
Con la implementación de mecanismos adecuados se promoverá el cumplimiento efectivodel
derecho Constitucional de los niños y niñas a recibir una educación en su propia lengua.
2.10.-METODOLOGÍA A EMPLEAR
La metodología que empleare en la presente investigación son las siguientes:
2.10.1.-Método jurídico.-es el conjunto de reglas que señalan al procedimiento para
llevar a cabo, una investigación cuyos resultados sean aceptados como válidos por la
comunidad científica por medio de la doctrina.
2.10.1.1.-El método analítico-sistemático.- es la reunión de las partes o elementos para
analizar dentro de un todo su naturaleza y el comportamiento con el propósito de identificar
las características del fenómeno observado este presentara en el momento de aplicar la
tabulación
Método analítico.- consiste en la separación de las partes de un todo para estudiantes en
forma individual análisis y la reunión racional de elementos dispersos para estudiar en
su totalidad
2.10.1.2.-El método histórico lógico.-Es un estudio o análisis de un todo desde tiempo
primitivos hasta la actualidad en la materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al
conocimiento de las distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológico, para
conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación .Mediante
este método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría , su condicionamiento a
los diferentes periodos de la historia. La historia enriquece
de conocimientos mismos que se utilizan mucho en la presente investigación lo
que nos garantizan y dan mayor certeza a la presente investigación.
2.10.2.-Técnicas e Instrumentos
2.10.2.1.-Técnicas
La Encuesta.-Se aplicará mediante un formulario previamente elaborado a
los involucrados en el tema y en si a la Comunidad de Huayco Pungo
que nos pueda ayudar con los datos .
La Entrevista.-Es un formulario elaborado, este tipo de entrevistas se aplican a
personas conocedoras del tema y se busca conocer lo que saben o conocen del tema
es decir a la directora de la escuela Daniel Florencio O´Leary .
Observación.-Es una actividad realizada por la persona quien detecta y
asimila la información de un hecho o registro de los datos utilizados los sentidos
como instrumentos principales ya que nos permitirá obtener, más información
reales de las características del objeto de estudio como fenómeno social a través de
la observación detallada
2.10.2.2-Instrumentos
El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario
El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía
El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación.
2.11.-ESQUEMA DE CONTENIDOS
2.11.1.-Derechos fundamentales de los niños y niñas
2.11.1.1.-Definición de niño y niña en la legislación ecuatoriana
2.11.1.2.-Características delos Derechos del niño, niña
2.11.1.3.-Cuáles son los derechos fundamentales de los niños y niñas.
2.11.1.4.-Derecho a la educación del Nino, niña y su evolución.
2.11.1.5.- Instrumentos internacionales de protección de las niñas y niños
2.11.2.-Principios de universalidad de los niños, niñas indígenas
2.11.2.1.-Principios de universalidad de los niños, niñas indígenas
2.11.2.2.-Naturaleza jurídica del principio de universalidad del niño y niñas indígenas
2.11.2.3.-Características del principio de universalidad delos niños, niñas indígenas
2.11.3.- Marco Constitucional y legal que garantice a los niños y niñas a recibir
la educación en su propio idioma
2.11.3.1.- La función básica de las familias y la responsabilidad de los niños, niñas
indígenas
2.11.3.2.-Responsabilidad del derecho a la educación de los niños y niñas indígenas
2.11.3.3.-Organismos de protección, defensa y exigibilidad de los derechos de los niños y
niñas indígenas.
2.11.3.4.-Omisión del derecho a la educación en su propio idioma de los niños y
niñas indígenas
2.11.4.-Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el derecho Constitucional de
los niños y niñas indígenas a recibir una educación en su propia lengua
2.11.4.1.-Legislación Colombiana
2.11.4.2.-Legislación Boliviana
2.11.4.3.-Legislación Peruana
2.11.4.4.- Legislación Venezolana
2.12.-APORTE TEÓRICO SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD
CIENTÍFICA
2.12.1.-El aporte teórico que propone esta investigación, es de suma importancia dentro
de nuestro ordenamiento jurídico debido a que se basa de forma directa en el derecho a la
educación en su propia lengua ,lo que son los derechos , por cuanto nuestras normas
establecen de forma clara el cumplimiento de los derechos y principios establecidas en la
Constitución de la República ,Tratados ,convenios Internacional de Derechos Humanos para
el cumplimiento de ellas
Los niños y niñas son titulares de derechos fundamentales de la Constitución Convención
sobre los derechos de los niños y Declaración de Derechos de los niños.
Es nuestra responsabilidad dar el cumplimiento a estas normas con el objeto de garantizar
los derechos fundamentales de los niños y niñas indígenas este aporte ayuda a que los
derechos sea cumplido, sirva de guía para quien lo necesite y así resolver sus necesidades
.
2.12.2.-La significación practica.- es que incrementará a que se efectivice todos aquellos
derechos que tienen los niños y niñas indígenas ,a fin de que los administradores de
educación y representantes de los niños y niñas indígenas tomen muy a cuenta, ya que el
principio de universalidad está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo de cada uno de
sus derechos .
Dando continuidad a nuestros estudios ,estamos en capacidad de poder realizar la
investigación del tema planteado y poner en práctica los conocimientos impartidos
hacia nosotros por parte de los docentes y así poder aportar en la práctica con
fundamentos jurídicos sobre el tema y está dirigida y dispongo para todas y
aquellas personas interesadas .
2.12.3.- La novedad científica.-Por cuanto en este trabajo investigativo el derecho
constitucional de los niños y niñas indígenas a recibir una educación en su propio lengua
propone mecanismos que tiendan a que se efectivice , un principal problema en nuestro
país lo cual conlleva a grandes consecuencias para toda la vida.
En la Constitución de la República del Ecuador en el Art 45 asegura el goce de los derechos
comunes y específicos de los niños y niñas.
En el campo legal la razón de este trabajo es por cuanto los conocimientos plasmados,
investigaciones realizadas y la normativa establecida van a permitir conocer de
una manera clara y definida
3.-BIBLIOGRAFÍA
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Anexo 2
Cuestionario
ENCUESTA REALIZADA A LAS PERSONAS QUE PERTENECE A LA
COMUNIDAD DE HUAYCO PUNGO, CANTÓN OTAVALO
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
EL OBJETIVO DELA PRESENTE ENCUESTA.- Realizar un análisis cualitativo y
cuantitativo sobre el derecho constitucional de los niños y niñas indígenas a recibir una
educación en su propia lengua.
Marque con X la respuesta
1. ¿Usted sabe que los niños, niñas y adolescentes indígenas tienen derecho a recibir
educación en su propia lengua?
SI NO
2.- ¿Usted sabe si en la Constitución de la República del Ecuador está garantizado a los
niños, niñas y adolescentes indígenas el derecho a la educación en su propia lengua?
SI NO
3.- ¿Considera usted que se puede exigir el derecho de los niños, niñas y adolescentes
indígenas a la educación en su propia lengua?
SI NO
4.- ¿Según usted cree que es bueno que los niños, niñas y adolescentes indígenas reciban
educación en su propia lengua sin descuidar del castellano?
SI NO
5.- ¿Cree usted que las autoridades competentes cumplen con lo establecido en la norma
suprema para garantizar a los niños, niñas y adolescentes indígenas la educación en su propia
lengua?
SI NO
6.- ¿Cree usted que se vulnera el derecho constitucional de los niños, niñas y adolescentes
indígenas a recibir una educación en su propia lengua?
SI NO
7.- ¿Usted sabe que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos, justicia social
soberano además intercultural?
SI NO
8.- ¿Considera usted que las instituciones encargadas deberían planificar campañas para
fortalecer el idioma Kichwa, a fin de que los niños, niñas y adolescentes reciban educación
en su propia lengua?
SI NO
9.- ¿Usted sabe si el Sistema nacional de educación integra una visión intercultural?
SI NO
10.- ¿Usted sabe, si las escuelas que tienen mayor número de niños indígenas reciben la
materia de Kichwa?
SI NO
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