UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
PROYECTO DE EXÁMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y
CRIMINOLOGÍA.
TEMA:
PROPUESTA DE REFORMA AL ART. 534 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL DE ECUADOR, SOBRE LA INCIDENCIA DEL
PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL Y EXCEPCIONALIDAD
DE LA PRISIÓN PREVENTIVA.
AUTOR: DR. ESP. LUIS ALBERTO SANTANA BENAVIDES.
ASESOR: ABG. YUDITH LÓPEZ. MsC.
AMBATO – ECUADOR
2015
CERTIFICACION DE ASESORIA
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, LUIS ALBERTO SANTANA BENAVIDES, por mis propios derechos y en pleno
uso de mis facultades, declaro que el contenido del presente trabajo de examen
complexivo, sobre el tema: “PROPUESTA DE REFORMA AL ART. 534 DEL
CODIGO ORGANICO INTEGRAL, SOBRE LA INCIDENCIA DEL
PRINCIPIO DE MINIMA INTERVENCION PENAL Y EXCEPCIONALIDAD
DE LA PRISION PREVENTIVA”, es de mi absoluta responsabilidad realizarlo,
respetando las normas legales y reglamentos correspondientes, en tal virtud expreso que
los conceptos, conclusiones, ideas, opiniones y recomendaciones del mismo, son
creación plena del autor y por ello otorgo a la Universidad Regional Autónoma de los
Andes “UNIANDES”, para que emplee el trabajo de culminación de estudio como
bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado.
Dr. Esp. LUIS ALBERTO SANTANA BENAVIDES
DEDICATORIA
A la vida como praxis, fuente primaria
de conocimiento, sin la cual no fuera
posible este trabajo; y a mi familia
fuente permanente de inspiración.
AGRADECIMIENTO
A los maestros que con sus
conocimientos aportaron a mi
formación y a la gente común de
nuestro pueblo que con sus vivencias
me permitieron conocer mejor el
derecho.
INDICE
PORTADA
CERTIFICACION DE ASESORIA.
DECLARACIÓN DE AUTORÍA.
DEDICATORIA.
AGRADECIMIENTO.
INDICE.
RESUMEN EJECUTIVO.
EJECUTIVE SUMMARY.
A. TEMA ................................................................................................................ 1
B. PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR...................................................... 1
C. LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA ...................................................... 4
D. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA
DEL TEMA .................................................................................................................. 4
E. OBJETIVOS .......................................................................................................... 5
Objetivo General ................................................................................................................. 5
Objetivos Específicos........................................................................................................... 5
F. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ........... 5
Código Orgánico Integral Penal ......................................................................................... 5
Investigación Previa ............................................................................................................ 6
Instrucción Fiscal ................................................................................................................ 7
Investigación Integral ......................................................................................................... 8
Principios y Derechos .......................................................................................................... 9
Aplicación Inmediata .......................................................................................................... 9
Debido Proceso .................................................................................................................. 10
Principio de mínima Intervención .................................................................................... 12
Dignidad Humana y Titularidad de los Derechos ............................................................ 14
Principios Procesales ......................................................................................................... 15
Legalidad ........................................................................................................................... 15
Favorabilidad .................................................................................................................... 16
Duda a favor del reo o In dubio pro reo. .......................................................................... 17
Inocencia o Presunción de inocencia ................................................................................ 17
Igualdad............................................................................................................................. 18
Impugnación Procesal ....................................................................................................... 19
Oralidad ............................................................................................................................ 20
Concentración ................................................................................................................... 20
Contradicción .................................................................................................................... 21
Inmediación ....................................................................................................................... 22
Motivación ......................................................................................................................... 22
Objetividad ........................................................................................................................ 25
G. METODOLOGÍA ............................................................................................. 28
5- Bibliográfica - Documental ........................................................................................... 29
h. PROPUESTA .......................................................................................................... 29
g. CONCLUSIONES ............................................................................................... 31
h. RECOMENDACIONES: ................................................................................... 32
BIBLIOGRAFÍA.
RESUMEN EJECUTIVO
El proceso de modernización de la Administración de Justicia, lo que incluye la
expedición y entrada en vigencia desde Agosto de 2014 del Código Orgánico Integral
Penal, generó justificadas expectativas sobre el respeto a los derechos y garantías que
establece la Constitución del Ecuador en correspondencia con los tratados
internacionales de derechos humanos en la represión del delito.
Esto bajo la crítica al sistema penal anterior, que fue demonizado por el hacinamiento
carcelario, la gran cantidad de presos sin sentencia, la poca transparencia en los trámites
judiciales, instalaciones obsoletas, y falta de recursos tecnológicos, entre otros; pero
sobre todo por el poco respeto al derecho a la libertad individual y al debido proceso,
que exigía y exige la justiciabilidad de los derechos, lo que implica que los ciudadanos
tengan la seguridad de que pueden acceder a una justicia imparcial y expedita en
defensa de sus derechos.
Sin embargo, después de un año de vigencia del Código Orgánico Integral Penal, la
ciudadanía y el foro de abogados, constatamos que el espíritu garantista de la nueva
legislación penal, se tropieza con una práctica que como en el caso ejemplo de este
trabajo de investigación, nos regresan a estados que creíamos superados.
Así, el principio de mínima intervención penal y la excepcionalidad de la prisión
preventiva como medida cautelar de última ratio, es quebrada una y otra vez por los
operadores de justicia, llámese Jueces o Fiscales. En el caso del Fiscal, eje central en la
praxis en la aplicación principio de mínima intervención penal y actor principal en un
sistema penal acusatorio, adversarial y contradictorio, termina siempre o casi siempre,
solicitando en las Audiencias de Formulación de Cargos, la dictación de la medida
cautelar de carácter personal de prisión preventiva, aun en casos en que bien podría
aplicar el principio de mínima intervención penal.
En el caso de los jueces, estos, cada vez tienen la propensión a convertirse en correas de
transmisión de la fiscalía y de los órganos de seguridad, toda vez que terminan
atendiendo a ciegas estos pedidos de prisión preventiva, la que se convierte en contra
del mandato constitucional, en la regla y no en la excepción, violándose además el
principio de proporcionalidad entre la norma violada y la sanción establecida para ella.
De allí, que este trabajo tratará el tema planteado y la necesidad de implementar la
reforma que se propone.
EJECUTIVE SUMMARY
The modernization process of the administration of justice, including the issuance and
entry into force since August 2014 Comprehensive Organic Penal Code generated
justified expectations about respecting the rights and guarantees established in the
Constitution of Ecuador in correspondence with the international human rights treaties
on enforcement.
This review under the previous penal system, which was demonized by prison
overcrowding, the large number of prisoners without trial, the lack of transparency in
judicial proceedings, outdated facilities and lack of technological resources, among
others; but especially for the little respect the right to individual liberty and due process,
demanding and requires the justiciability of rights, which implies that citizens have the
assurance that they can access to a fair and expeditious justice in defense of Your rights.
However, after a year of the Code of Criminal Integral, citizenship and forum lawyer,
we find that the spirit of the new guarantees in criminal law, stumbles upon a practice
such as in the case of this research We return to states believed overcome.
Thus, the principle of minimum penal intervention and the exceptional nature of pretrial
detention as a precautionary measure of last resort, is broken again and again by the
justice operators, be it judges or prosecutors. In the case of the Prosecutor, central axis
in praxis in the first application of minimum criminal intervention and a major player in
an adversarial and adversarial accusatory penal system, always or almost always ends
requesting hearings in the indictment, the enactment of the personal precautionary
measure of preventive detention, even in cases where it might well apply the principle
of minimum penal intervention.
In the case of the judges, they increasingly have the propensity to become transmission
belts for the prosecution and the security bodies, since they end up blindly taking these
preventive detention orders, which turns against Constitution, the rule and not the
exception also violated the principle of proportionality between the rule infringed and
the penalty provided for her.
Hence, this paper will deal with the question asked and the need to implement the
proposed reforms.
1
A. TEMA
Propuesta de reforma al art. 534 del Código Orgánico Integral Penal, sobre la incidencia
del principio de mínima intervención penal y excepcionalidad de la prisión preventiva.
B. PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
Macro
Para establecer los parámetros investigativos, es necesario partir de premisas
Constitucionales, pues como se reconoce el Ecuador es un estado Constitucional de
Derechos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 1 de la Constitución, esta definición
determina un carácter dogmático de esta norma, pues en la misma se encuentran
delimitado ciertos derechos los cuales serán garantizados por la misma, utilizando
principios como parámetros de aplicación, reconociendo que gracias a ellos se ha
podido delimitar el problema del tema expuesto, para esto es necesario determinar qué
es un principio. Según (Santamaría, 2012) “Los principios son mandatos de
optimización, son normas jurídicas de optimización, quiere decir que su finalidad es
alterar el sistema jurídico y también la realidad. El principio es una norma ambigua,
general y abstracta. Ambigua porque requiere ser interpretada y recreada, no da
soluciones determinantes sino que da parámetros de comprensión”.
Por su parte, para Alexi, los principios entrañan un grado mayor de concreción y
especificación, respecto de las situaciones y consecuencias jurídicas de su aplicación.
Los principios tienen un sentido hermenéutico que los hacen metodológicos; actúan
como fuente del derecho, esto es que también son de naturaleza ontológica y contienen
determinaciones de valor, siendo por lo mismo, axiológicos. (Alexi, 1977).
Es decir, que por medio de los principios, recabando hechos fácticos se podrá
determinar la vulneración de derechos, o la incorrecta aplicación de principios jurídicos,
que existieren en la norma, es así que la Constitución por medio de la delimitación y
aplicación de estos principios se torna un tanto garantista, pues de acuerdo a los
principios para el ejercicio de derechos establece; Art. 11.1 “Los derechos se podrán
2
ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades
competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento”, por lo cual las
autoridades son entes garantistas del cumplimiento de estos derechos, pudiendo estos
ser exigidos de forma individual o colectiva, el Art. 11.3 inc. 3 determina; “Los
derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica
para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos
ni para negar su reconocimiento”.
De acuerdo a lo establecido en el caso de que una norma jurídica infra-constitucional
incumpliere un derecho, no se justificará de ninguna manera la violación del mismo,
pues los derechos se encuentran reconocidos en normas internacionales a las cuales el
estado se encuentra suscrito, además de acuerdo al Art. 11.4 “Ninguna norma jurídica
podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”, de
acuerdo a este artículo se configura el ámbito garantista de la Constitución, y tomando
en cuenta que la problemática del tema presentado toma como pilar fundamental la
incidencia de dos principios importantes en la normativa del Código Orgánico Integral
Penal.
Es menester establecer que el Art.11.6 “Todos los principios y los derechos son
inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”, así
también el más ato deber del estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución., de acuerdo al Art. 11.9, así mismo el Art. 84 “la
Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y las demás normas jurídicas a los Derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales” es decir que las normativas
infra-constitucionales deben tener armonía con los derechos y principios
Constitucionales y de tratados internacionales.
Los principios fundamentales del Derecho penal son pautas generales sobre los cuales
descansan las diversas instituciones del Derecho Penal Positivo. Asimismo la doctrina
las propone como guía para la interpretación del conjunto de normas que integran el
ordenamiento jurídico-penal. Estos principios tendrán que ser utilizados por aquellas
personas que quieran aplicar sistemáticamente la legislación penal; se encuentran
ubicados en el Título Preliminar del Código Penal.
3
Meso
Como se estableció en apartados anteriores las normativas orgánicas o denominadas
infra-constitucionales deben tener armonía con las garantías, principios y derechos
establecidos en la Constitución de la República según lo establecido en el Art. 84 de la
Constitución, es así que la Constitución establece en el Art. 195 el principio de mínima
intervención penal, estableciendo: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte,
la investigación pre-procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción
pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con
especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas”, así también el
Código Orgánico Integral Penal, establece en su Art. 3 “La intervención penal está
legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las
personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos
extrapenales”.
De esta manera que el Código Orgánico Integral Penal, reconoce el principio de mínima
intervención penal establecido en la Constitución, pero además de su reconocimiento es
necesaria su correcta aplicación, lo cual se delimitará en adelante, como un ámbito
específico, así también la Constitución, establece en su Art. 77.1 la excepcionalidad de
la prisión preventiva, “La privación de la libertad se aplicara excepcionalmente cuando
sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el
cumplimiento de la pena”, así mismo la prisión preventiva se encuentra normada en el
Art. 534 del Código Orgánico Integral Penal.
Micro
De acuerdo con los principios establecidos y delimitados con anterioridad, el problema
se enmarca enfáticamente en el Art. 534.4, pues tomando en cuenta su texto, no se
encuentra proporcionalidad, ya que debería ser para infracciones cuya pena privativa de
libertad fuera superior a un año, pues era coherente para este tipo de penas cuando se
manejaba el anterior Código Penal, en la actualidad el Código Orgánico Integral Penal,
en su Art. 55, establece que la pena máxima acumulable es de 40 años, es así que no se
toma en cuenta la proporcionalidad ni el principio de ultima ratio, en cuanto a la prisión
4
preventiva acorde a la magnitud de la pena, por lo cual es necesario tomar en cuenta
estas consideraciones, para poder dar una solución al problema de manera eficiente.
C. LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador,
tendencias y perspectivas.
D. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA
DEL TEMA
La presente investigación es necesaria, pues gracias a los principios y derechos
Constitucionales es necesario determinar los desfases jurídicos, haciendo que se cumpla
en este caso principios esenciales, en el ámbito penal siendo estos específicamente el de
ultima ratio, y excepcionalidad de la prisión preventiva, así mismo de manera esencial
el principio de proporcionalidad, tomando en cuenta que la norma penal prepondera y
garantiza los derechos y principios Constitucionales.
Se presenta como un tema actual, pues considerado el Código Orgánico Integral Penal,
como una normativa nueva, pues desde su publicación en el registro oficial cumple en
su cabal ejecución un año siete meses, de esta manera está sujeta a que por medio de
este tipo de investigaciones, se le acople a las realidades fácticas que se presenten.
Es un tema importante, pues la principal meta es hacer cumplir garantías
Constitucionales, tomando en cuenta que dando solución a este problema, se atacara a la
problemática de elementos dogmáticos y doctrinales, haciendo que se cumpla las
garantías Constitucionales, sin oponerse a teorías y elementos establecidos por expertos
analistas en derecho.
5
E. OBJETIVOS
Objetivo General
Proponer y fundamentar la reforma del art. 534 del Código Orgánico Integral
Penal, de Ecuador, dada su incidencia en el principio de mínima intervención
penal y excepcionalidad de la prisión preventiva.
Objetivos Específicos
Fundamentar teóricamente las bases jurídicas y doctrinarias en cuanto al
principio de mínima intervención penal y excepcionalidad de la prisión
preventiva.
Establecer por qué la prisión preventiva debe delimitarse para infracciones
sancionadas mayores a un año.
F. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
Código Orgánico Integral Penal
El Código Orgánico Integral Penal tiene en nuestro sistema jurídico una trascendental
importancia, pues se ha convertido en un Código Penal completo, que abarca en un solo
cuerpo todas las normas citadas , reflejando, acorde con su extensa exposición de
motivos, coherencia entre las reglas sustantivas, procesales y ejecutivas que, por
principio deben además mantener conformidad con las disposiciones Constitucionales,
única forma de tutela a quienes, por asares de la vida se someten a un proceso penal en
calidad de víctimas o procesados, a fin de que estén adecuadamente regulados y
protegidos.
El desafío está planteado los jueces y los abogados deben conocer cuál es la estructura y
el alcance de las nuevas normas, para realizar la justificación y dotar de seguridad a la
sociedad, pues el respeto a la persona, al ser humano, es y debe ser objetivo primordial
del estado. De allí la importancia de esta obra que, como dijimos, comprendía el
desarrollo normativo a aplicarse luego del período de tiempo señalado.
6
El Código Orgánico Integral Penal, contiene presupuestos jurídicos de la punibilidad en
el marco de la Constitución de la República de Ecuador del año 2008, a propósito de la
entrada en vigencia de un nuevo régimen penal en el Ecuador suscitado por la inminente
expedición de la ley del Código Orgánico Integral Penal. Es decir que, dentro del
régimen garantista que ha sido dibujado por los constituyentes, se pueda establecer
cuándo el Estado está en capacidad de sancionar penalmente a una persona.
En principio se ocupa de justificar la necesidad de la ley penal, y estableceremos los
principios constitucionales que marcan el camino del legislador a la hora de dictar el
nuevo régimen penal. Posteriormente, fundamentado en la dogmática penal,
desarrollaremos una teoría del delito acorde a lo que corresponde a un estado
democrático.
El Código Orgánico Integral Penal en el Título I empieza por asegurar la necesidad de
regular el ejercicio de poder punitivo del estado (Art.1), para lo cual es necesario citar a
Zaffaroni, “el sistema penal debe establecer los límites para evitar un ejercicio abusivo
del poder punitivo del estado”.
En este artículo Ibíd., se destaca el respeto hacia los Derechos Humanos reconocidos en
la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de DDHH, en el respeto al debido
proceso que involucra el conjunto de principios que están consagrados en el Art. 76 de
la Constitución, así como el respeto a la seguridad jurídica del Art. 82, que se hace
efectivo con el respeto a la Tutela Judicial Efectiva del Art. 75 de la Constitución. Hay
que destacar la insoslayable presencia del conjunto de jerarquías que trasuntan el
respeto al Derecho al Debido Proceso, que es la esencia de la justicia real y no formal,
que se norma en el Art. 76 Ibíd.
Investigación Previa
El principio de investigación integral se encuentra inmerso en una serie de procesos que
derivan de la objetividad, haciendo que por el cumplimiento de los mismos en la
investigación previa se pueda cumplir con el objeto de la instrucción fiscal, la
investigación previa se encuentra normado en el Código Orgánico Integral Penal en su
7
artículo 580, el cual expresa la finalidad de esta fase de investigación previa la cual es;
reunir elementos de convicción de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si
formular o no la imputación y de hacerlo, posibilitara al investigado preparar su
defensa, de manera que este artículo pondera a los dos sujetos procesales en este caso el
fiscal y el investigado, el primero hace eficaz el principio de objetividad y la
investigación integral con el cumplimiento de todos los procesos investigativos emitidos
por la gestión de macro-procesos de la fiscalía para la investigación previa según la
especialidad del fiscal y por otro lado se hace eficaz la seguridad jurídica con el
segundo al reconocer la posibilidad que se da al investigado de preparar su defensa
aplicando todos los ámbitos del debido proceso.
Instrucción Fiscal
De acuerdo al artículo 194 de la Constitución de la República “La Fiscalía General del
Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de
forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La
Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con
sujeción a los principios constitucionales, derecho y garantías del debido proceso.” En
concordancia con el Código Orgánico de la Función Judicial, que indica en el artículo
281: “La Fiscalía General del Estado es un organismo autónomo de la Función Judicial,
con autonomía económica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la
República.”
Siguiendo la forma desconcentrada, la Fiscalía General del Estado mantiene su
estructura orgánica y jerarquía de fiscales que ha seguido en la práctica a las reglas de
competencia de los juzgadores, pues al Fiscal o a la Fiscal General del Estado, le
compete conocer los delitos de acción pública en los que pudieren estar involucrados
funcionarios que gozan de fuero de Corte Nacional de Justicia, a los o a las Fiscales
Provinciales les compete conocer los delitos de acción pública en los que pudieren estar
involucrados funcionarios con fuero de Corte Provincial de Justicia, y a las y a los
Fiscales les compete conocer los casos de delitos de acción pública que tienen fuero
común y que el Código Orgánico de la Función Judicial establece en concordancia con
los artículos 402, 403 y 404 del Código Orgánico Integral Penal.
La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 195 refiere que:
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“La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre-procesal y
procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los
principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés
público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos
infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del
juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema
especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que
incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y
asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y cumplirá con las
demás atribuciones establecidas en la ley.”
En países como el nuestro, en el que la misma Constitución de la República indica que
somos un Estado Constitucional de derechos y de justicia, el carácter imperioso para
aplicar el principio acusatorio con el objeto de garantizar la plena vigencia del debido
proceso persiste. La mayoría de analistas del derecho procesal penal y actores
involucrados en el sistema judicial penal coinciden en indicar que la modificación más
importante introducida en nuestro ordenamiento procesal penal desde el año 2000 es la
de haber puesto en manos de la Fiscalía General del Estado la etapa de instrucción del
proceso penal, ya que existe la necesidad de separar las funciones de investigación y las
de juzgamiento, pues de lo contrario es incompatible con el sistema acusatorio
garantista por el cual ha optado nuestro ordenamiento jurídico.
Investigación Integral
Es necesario reconocer que la investigación integral, no se encuentra específicamente en
la legislación que conforma el Código Integral Penal, más bien son principios esenciales
de la doctrina universal como parte del sistema acusatorio oral, en aras de la vigencia de
los derechos fundamentales los cuales son la base pilar en un estado constitucional de
derechos como lo expone el Art.1 de la Constitución, sabiendo que la aplicación de los
derechos conforma todo un sistema en dónde si no se aplica o se vulnera bien un
principio o bien un derecho se está afectando a otros que están intrínsecamente
relacionados, los cuales se encuentran positivados en la legislación siendo este el caso
los que se encuentran ligados con el de la investigación integral, como son; el de debido
proceso, objetividad, etc. Los cuales se profundizarán debidamente en adelante.
9
Principios y Derechos
De acuerdo con lo que se establece en el Art. 2 En materia penal se aplican todos los
principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos
internacionales de derechos humanos y los desarrollados en este código. (Código
Orgánico Integral Penal, 2014)
Aplicación Inmediata
Al realizar el análisis pertinente en el articulado del Código Integral Penal el contexto
expresa que; en materia penal se aplican todos los principios que emanan de la
Constitución de la República por lo cual, es menester establecer los principios que
expresa la Constitución en el ámbito penal para lo cual es necesario citar el pertinente
Art. 11, 3 el que establece; “Los derechos y garantías establecidas en la Constitución y
en los instrumento internacionales de derechos humanos serán de inmediata aplicación
por y ante cualquier servidora o servidor público administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte”.
Como primer principio se reconoce al de inmediata aplicación según lo expresado en al
anterior artículo es decir que los derechos establecidos en la Constitución y los
instrumentos internacionales son de inmediata aplicación, y la inmediata aplicación
según la doctrina expresa que; “El principio de aplicación directa e inmediata de los
derechos y garantías constitucionales está orientado al ejercicio de los mismos, de tal
modo que rige en todo el ordenamiento jurídico y sirve como fuente en la redacción de
normas de desarrollo legislativo de derechos constitucionalmente reconocidos,
constituyéndose en uno de los fundamentos sobre el que descansa la validez del
ordenamiento jurídico. Principio Constitucional de aplicación directa e inmediata.
Recuperado de; (Barezueta, 2014)
De acuerdo a la acertada definición del autor se reconoce que; este principio esta
intrínsecamente orientado al ejercicio de los derechos haciendo que se encuentre
rigiendo el ordenamiento jurídico siendo una fuente para el desarrollo legislativo de
derechos, de manera que este funcionamiento y principio está inmerso dentro del tipo
penal, siendo esencial en su aplicación en materia penal es decir una de las base esencial
del Código Integral Penal es el de la inmediata aplicación de los Derechos reconocidos
en la Constitución y los instrumentos internacionales, según refiere el art. 11, numeral 3,
10
“Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica
para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos
ni para negar su reconocimiento”, (Constitución de la República del Ecuador, 2008),
en este contexto, ni aun estando la norma penal positivada, en este caso el Código
Orgánico Integral Penal, el fin y objeto del Estado es la aplicación de Derechos, este
análisis presente también se encuentra fundamentado en la norma rectora en su Art.4;
Ninguna Norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías
constitucionales. (Constitución de la República del Ecuador, 2008), así mismo se
fundamenta todo lo expuesto en el Art. 9; “El más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”. (Constitución
de la República del Ecuador, 2008).
Debido Proceso
Esta garantía, tal como hoy la conocemos, fue introducida formalmente en esos
términos, en la Constitución de los Estados Unidos, a través de la V Enmienda (1791).
Progresivamente fue evolucionando y de ser considerada una garantía de
mera legalidad, como simple reserva de ley, pasó a configurarse como una garantía de
justicia.
En la evolución de dicha garantía americana, se pueden identificar las siguientes
garantías específicas:
a. Derecho a ser adecuadamente emplazado y a gozar de un tiempo razonable para
preparar la defensa;
b. Derecho a ser juzgado por un juez imparcial;
c. Derecho a la tramitación oral de la causa y a la publicidad;
d. Derecho a la prueba, que importa derecho a las solicitudes probatorias, a la
participación en la actuación probatoria, a investigar sobre la prueba antes del juicio
y a la carga de la prueba por la acusación; y,
e. Derecho a ser juzgado en base al mérito del proceso y a tener copia de las actas.
11
Para nuestro ordenamiento jurídico de raíz euro continental, el debido proceso es una
cláusula de carácter general y residual o subsidiaria; por tanto, constitucionaliza todas
las garantías establecidas por la legislación ordinaria, orgánica y procesal, en cuanto
ellas sean concordes con el fin de justicia a que está destinado la tramitación de un caso
judicial penal o cuyo incumplimiento ocasiona graves efectos en la regularidad, equidad
y justicia, del procedimiento penal.
En líneas generales, el citado derecho es utilizado para amparar derechos no
expresamente reconocidos en otros apartados de la Ley Fundamental.
El debido proceso comprende numerosas instituciones relacionadas tanto con las partes,
como con la jurisdicción que han de preservar la certeza en el proceso.
Busca, en suma, rodear al proceso de las garantías mínimas de equidad y justicia que
respaldan en legitimidad la certeza en derecho de su resultado.
A través del debido proceso se precipitan todas las garantías, derechos fundamentales y
libertades públicas de las que es titular la persona en el Estado Social y Democrático de
Derecho.
Pueden ser reconducidas, según FERRAJOLI, a cuatro axiomas: nulla culpa sine
indicio, nullum iudicium sine accusatione, nulla accusatione sine probalione y nulla
probatio sine defensum.
El art. 76; de la CRE, regula que, “en todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, dentro de
este artículo se determina el derecho a la defensa por lo cual es necesario determinar las
garantías que intervienen este derecho, siendo necesario establecer un resumen del
articulado por ser este muy extenso y contener algunos incisos, numerales y literales,
pero primero es necesario establecer lo que la doctrina aporta en cuanto al debido
proceso.
12
Hay que señalar que el Debido Proceso quiere una justicia adecuada a la medida de la
dignidad humana, pues el proceso se realiza entre seres humanos y no la subordina a
nada, de tal modo que si finalmente se condena a alguien, se condena a una persona
entera y no a un guiñapo humano como bien dice el Preámbulo del Programa de Justicia
para Centro América. (Falconí,
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive, 2013)
EL Debido Proceso como garantía, persigue el objeto principal de los derechos
humanos siendo este la dignidad humana, tomando en cuenta la realidad que; al
sancionar se está sancionando una vida humana y por este hechos es necesario el
cumplimiento de los derechos, ahora en cuanto a lo que se refiere a garantías se
presentan las siguientes:
Garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
Presunción de inocencia.
No se podrá sancionar a alguien por acción u omisión que no esté tipificado en
la ley.
Eficacia Probatoria acorde a la Constitución
Aplicación favorable.
Proporcionalidad en las infracciones.
Principio de mínima Intervención
De acuerdo al Art. 3 del Código Integral Penal, infiere que; siendo la intervención penal
estrictamente necesaria para la protección de personas, se ha constituido como último
recurso, es decir la intervención penal se reconoce como de “ultima ratio”.
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En el ámbito Constitucional; en lo que respecta a la privación de libertad y sanciones
alternativas se condensa el análisis al aplicar el Art.77.1.11, en el cual estos numerales
establecen; Art.77.1 “La privación de la libertad no será la regla general”, de lo que
deviene, que la privación de libertad no aplica para todos los casos. Es más, al señalar
imperativamente que no es la regla general, de acuerdo al método o elemento gramatical
de interpretación de la ley, esto es, haciendo el tenor, de las propias palabras de la ley y
significado de los términos y frases, hay que entender, quien al ser una medida de
ultima ratio, su naturaleza es la excepcionalidad.
Entonces, la privación de la libertad no aplica para todos los hechos, es más debe ser un
medio también de ultima ratio, en concordancia con lo expuesto el numeral 11. Ibídem
afirma que; “La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas
cautelares alternativas a la privación de la libertad contempladas en la ley. Las
sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con las circunstancias, la personalidad
de la persona infractora y las exigencias de reinserción social de la persona
sentenciada.
De lo anterior, se infiere que la Constitución al tener un contexto dogmático prepondera
el derecho a la libertad, tomando a la sanción que priva a la misma de última ratio,
inclusive exponiendo la obligatoriedad de jueces y juezas la aplicación prioritaria de
medidas cautelares alternativas a la privación de la libertad.
Concluimos sobre este aspecto, que a pesar de que el principio de mínima intervención,
propio de los sistemas de enjuiciar acusatorios y orales, contradictorios y adversariales,
como el reconocido para el Ecuador en la actualidad, descansa sobre la actuación del
Fiscal, quien tiene la exclusividad del ejercicio de la acción penal pública, y
consecuentemente, la facultad para decidir, si procede o no, con la acusación, llevando
así a efectos el principio de impulso procesal, no obsta a que el Juez, pueda una vez ante
el proceso penal, y en su calidad de garante del debido proceso, pueda también optar por
escoger aun dentro de la norma penal y franca aplicación material de ésta, la posibilidad
de escoger alternativas tanto procesales, como técnicas, como sancionadoras que
14
permitan mitigar la aflicción del Derecho Penal y dar un tratamiento más humanitario,
más leve y adecuado al caso.
Como expresión práctica del principio de mínima intervención penal, vinculado al
principio de oportunidad y de celeridad procesal, la Corte Nacional de Justicia del
Ecuador, ha resuelto, que en caso de procedimiento abreviado, pueda aplicarse en
delitos de drogas, lo que fue emitido en consulta planteada por el presidente de la Corte
Provincial de Justicia del Chimborazo, en Oficio No, 0047-2015-PCPJCH, de 26 de
enero de 2015 y resuelta en sesión ordinaria del pleno de la CNJE, el 3 de julio de 2015.
Dignidad Humana y Titularidad de los Derechos
Según lo que expresa el Capítulo II, Garantías y Principios rectores del Proceso Penal,
en su Art. 4 inciso primero, establece el reconocimiento de los derechos humanos
establecidos en la Constitución de quienes intervienen en un proceso penal, lo cual
concuerda con lo establecido en el Art. 11 numeral 3; la que afirma lo expresado en este
código orgánico reconociendo la supremacía constitucional y los derechos expresando
que; “los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición
de parte”.
De esta manera, se nombra primero a los derechos y garantías, los cuales deben estar
fundamentalizados, es decir, positivados en la Constitución e Instrumentos
Internacionales, delimitando también su ámbito de aplicación es decir quienes están
obligados a cumplirlos en este caso, los funcionarios públicos, al emitir la palabra
oficio, quiere decir que no es necesario que se reclame este derecho, pues los servidores
públicos deben actuar procurando que se apliquen todos estos derechos y de ver
vulneración a los mismos, denunciar o ejecutarlos de forma eficiente, en cuanto a la
petición de parte, delimita la petición de que se cumpla cualquier derecho.
15
En el inciso tercero ibídem se declara que; los derechos serán plenamente justiciables.
No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación y
desconocimiento, es decir la aplicación de los derechos es el fin único del estado,
proponiendo medios para sus garantías y a sus funcionarios públicos estableciendo su
aplicación de oficio o a petición de parte.
Así mismo en el numeral 7 ibídem, se expresa que; no se excluye los derechos
derivados de la dignidad de las personas, pese al reconocimiento Constitucional e
Instrumentos internacionales de Derechos Humanos, de esta manera se determina el fin
de los derechos humanos que en este caso es la dignidad de las personas.
Principios Procesales
Los principios procesales se encuentran definidos en el Art.5 del Código Orgánico
Integral penal el cual establece el derecho el debido proceso penal el cual se delimita
anteriormente con Concordancia a la Constitución de la Republica, así también
establece que se aplican otros principios sin prejuicio a la misma, así como instrumentos
internacionales ratificados por el estado, de esta manera al no estar positivado el
principio de investigación integral se delimita su aplicación, siguiendo el contexto del
análisis este apartado normativo numera distintos articulados en los cuales delimita los
siguientes:
Legalidad
Este principio delimita la existencia de la ley anterior al hecho, es decir no existiría
infracción penal sin ley anterior, además delimita la normativa que el principio rige
cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla, de
esta manera es necesario remitirse a la Constitución de la República en lo que refiere el
Art. 76.3 el cual fundamentaliza el principio de legalidad al enunciar que; “Nadie podrá
ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no este
tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le
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aplicara una sanción no prevista en la Constitución o la ley”. En síntesis lo expresa la
norma Constitucional siendo precedente para la aplicación penal en el Código Integral
Penal en cuanto al principio de legalidad que; para que una persona sea sancionada o
juzgada por un acto, este acto debe estar plasmado y sancionado por una ley.
Se basa esencialmente en la obligación que le viene impuesta al Estado de perseguir
toda aquella conducta que revista características de delito, según los elementos de
tipicidad contenidos en la legislación penal vigente, de forma tal, que no es dable dejar a
la voluntad de ninguna institución o individuo los criterios de persecución, sino que
ésta, debe operar con carácter automático. Mientras exista la norma penal que considere
como delito una determinada acción u omisión, el órgano represivo está en la obligación
de perseguirlo; obligación que se extiende hasta el final del proceso, pues una vez
iniciada la investigación y conocimiento de un hecho presumiblemente delictuoso,
ninguna autoridad está facultada para paralizar discrecionalmente el cauce procesal del
asunto.
El principio de legalidad está estrechamente ligado con el de igualdad, pues bajo la
vigencia del segundo resulta imposible entrar en discriminación hacia los individuos, ni
a las partes procesales, de forma tal que las conductas de uno sean perseguidas y las de
otros no. (López. 2015)
Favorabilidad
El principio de Favorabilidad delimita específicamente el conflicto entre dos normas, al
saber que el derecho es cambiante, es decir sufre mutaciones de acuerdo al
comportamiento humano, con esta premisa, la norma debe actualizarse, según las
nuevas praxis o realidades, de acuerdo a los cambios cronológicos, sociales e
ideológicos, así cuando una persona comete una infracción penal pero ha sido juzgada
cuando se ha emitido una reforma o actualización a la normativa el juez por medio de su
providencia aplicará la sanción menos rigurosa en comparación a la norma y un mismo
hecho, acorde a este contexto como es necesario la Constitución se pronuncia en el Art.
76.5 el que reza; “En caso de conflictos entre dos leyes de la misma materia que
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contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicara la menos rigurosa,
aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción”.
En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido
más favorable a la persona infractora”, es decir; Si al momento de sancionar existen dos
leyes en oposición, el juzgador debe aplicar la ley menos rigurosa, es decir en sentido
más favorable a la persona que ha infringido la ley.
Duda a favor del reo o In dubio pro reo.
“Ante la duda, la absolución del reo”, surge fundamentado en la base de que es
preferible la absolución de un culpable a la condena de un inocente, es decir, donde ha
sido introducida, previo al cumplimiento de todos los requisitos procesales, una duda
razonable, queda excluida la certeza y la convicción, por ende el fallo no puede ser
condenatorio.
Este principio es connatural al actuar del juez que mediante providencia dicta una
sentencia en la cual se le limita al convencimiento al emitir la normativa la frase más
allá de toda duda razonable, es decir para emitir sentencia de acuerdo a la culpabilidad
penal debe estar integral e incorruptiblemente convencido, es decir se le delimita al juez
encargado de dictar sentencia, el cumplimiento eficaz del principio de responsabilidad
expreso en el Art. 15 de la Ley Orgánica de Función Judicial, la cual señala que el juez
que incurra en este caso en un error judicial, pude estar sujeto a sanciones. (López,
2015).
Inocencia o Presunción de inocencia
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Comporta en el ámbito del Derecho Penal, la exigencia constitucional de considerar
inocente a la persona a la cual se imputa la comisión de una infracción penal hasta tanto
no exista suficiente prueba de cargo en virtud de la cual pueda declarase su culpabilidad
conforme a la ley. Este, tiene una gran incidencia en la actividad probatoria, pues
basándose igualmente el principio de la libre apreciación de la prueba, los distintos
medios de prueba pueden ser ponderados libremente por el Tribunal de Instancia, pero
para que dicha ponderación, pueda desvirtuar la presunción de inocencia, es preciso una
mínima actividad probatoria producida con garantías, que pueda entenderse de cargo y
de la que se pueda deducir por tanto, la culpabilidad del imputado.
Como su título lo expresa determina que toda persona es inocente mientras se determine
lo contrario, al respecto la Constitución de la República en su Art. 76.2 determina; “Se
presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declares
su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”, es decir; toda
persona que estuviere acusada por un delito, se presumirá inocente hasta que se
demuestre lo contrario.
Igualdad
Este principio es una derivación hacia el Proceso Penal, de la igualdad de los
ciudadanos ante la ley, lo que se manifiesta en casi todos los ordenamientos
constitucionales como un derecho fundamental. Desde el punto de vista procesal, el
principio de igualdad está estrechamente vinculado con el de contradicción, de forma tal
que debemos ver la contradicción como una manifestación de aquel postulado básico,
pues lo que condiciona que exista la bilateralidad mencionada, es precisamente la previa
aceptación de un presupuesto de igualdad entre los que intervienen en el debate penal.
Es un derecho de las partes, no sufrir discriminación alguna en el ámbito del proceso y
tener las mismas posibilidades de alegación, prueba e impugnación, es un derecho
fundamental y autónomo, consagrado genéricamente en las Constituciones y más
explícitamente en el derecho a un proceso con todas las garantías, o sea, a lo que se
conoce como due proces of Law. (López, 2015).
19
No obstante, se reconoce que durante la fase de investigación o sumarial, el principio de
igualdad sufre un desbalance a favor del Estado.
La igualdad se delimita por la efectividad que brinde los servidores judiciales a los
sujetos procesales en el desarrollo de la actuación procesal, sabiendo que existe cierta
protección especial determinada en el Código Orgánico Integral Penal al enunciar que;
se protege a aquellas personas que; por su condición económica, física o mental, se
encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.
La Constitución respecto de este contexto expresa en su Art 66.4, Derecho a la igualdad
formal, igualdad material y no discriminación; es decir todas las personas somos iguales
ante la ley, así mismo el Art 76.7 c) dice; Ser escuchado en el momento oportuno y en
igualdad de condiciones, en síntesis; toda persona tiene el derecho a ser escuchados por
la autoridad competente.
De la misma manera el Código Orgánico de la Función Judicial, delimita el actuar de las
o los jueces en aras de la eficacia de igualdad, al expresar en la norma; que su actuar
debe ser imparcial, respetando la igualdad ante la ley, de esta manera se preserva el
derecho a la defensa y a la réplica, lo cuales se infiere en adelante también en el Código
Orgánico Integral Penal.
Impugnación Procesal
En una dicción factible a asimilar; es la capacidad que tiene el procesado a refutar un
fallo, resolución o auto definitivo en procesos que se decidan sobre sus derechos, como
se habla de una conformidad con la Constitución e instrumentos internacionales la
primera infiere a este ámbito de aplicación en su Art. 76.7,m; Recurrir el fallo o
resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos, es
decir; Todos tienen el derecho a apelar cuando se crea que la resolución que emita la
autoridad competente no está apegada al derecho.
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Oralidad
Determina la oralidad en los procesos y aclara que las decisiones serán dirimidas en
audiencia, utilizando medios técnicos para registrar y constar las actuaciones procesales,
esta delimitación de acuerdo en lo que se establece en la Constitución de la República
en su Art. 86.2, a; El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus
fases e instancias., de esta manera se establece la oralidad en los procesos penales y en
general.
El principio de oralidad, relativo a la forma de los actos procesales, significa que su fase
probatoria se realiza verbalmente. Un proceso es oral, si la fundamentación de la
sentencia se realiza exclusivamente mediante el material de hecho, introducido
verbalmente en el juicio.
“Lo rigurosamente oral es la ejecución de la prueba, los informes de las partes y la
"última palabra" del imputado, mientras que puede ser escrita la instrucción, la fase
intermedia, la prueba documental, que en el juicio habrá de ser leída, la sentencia y el
procedimiento recursal”. (Roxin, 2002)
Es de insistir que la escritura en la instrucción no desvirtúa el principio de oralidad si se
advierte que el sumario es actuación encaminada a preparar el juicio y que es en éste, en
la prueba practicada en él, donde han de buscarse los elementos necesarios para formar
la convicción del órgano jurisdiccional.
Concentración
Se establece en los actos procesales para resolver temas de discusión que serán resueltos
con información producida en audiencia, facultando al a juez realizar los actos
procesales necesarios para su resolución, es decir los jueces resuelven con lo fijado por
las partes, como objeto de proceso y en mérito de pruebas pedidas, ordenadas y actuadas
con la ley, esto de acuerdo al Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, todo
lo que deberán hacer de ser posible en una misma audiencia oral.
21
Por tanto, la concentración como principio, exige que el juicio oral se realice frente a
todos los sujetos procesales, desde el inicio hasta su terminación, de una sola vez y en
forma sucesiva, sin solución de continuidad, con el propósito de que exista mayor
proximidad entre el momento en que se recibe toda la prueba, formulan las partes
argumentaciones y conclusiones sobre ella, deliberan los jueces y se dicta sentencia.
(López, 2015).
El principio de concentración, al igual que la inmediación está relacionado con la
oralidad del procedimiento penal y concretamente con el juicio oral.
Tiende a reunir en un solo acto determinadas cuestiones. El material de hecho se
concentra en el juicio oral, a fin de que la actividad probatoria se desarrolle en una
audiencia única y en el menor número de sesiones.
Esta concentración, además, es posible porque el juicio oral está precedido de la
instrucción, regido por el principio de eventualidad, y porque la fase intermedia tiende a
purgar el procedimiento de obstáculos procesales.
Contradicción
Se tomara en cuenta las dos versiones de los hechos de los sujetos procesales en el
contexto de la investigación se necesita de la formulación de cargos del Fiscal y la
exposición motivada de la imputación del procesado así como su defensa y su versión
de los hechos de acuerdo a los cargos formulados e imputados por el fiscal.
Garantiza la recepción de la prueba bajo el control de todos los sujetos del proceso, con
el fin de que ellos tengan la posibilidad de intervenir en esa recepción haciendo
preguntas y observaciones, solicitando aclaraciones, vigilando la forma en que la
prueba se introduce al proceso, apreciando la manera que las demás partes también
realizan esa misma labor y luego debe garantizarse que puedan evaluar las pruebas para
apoyar sus conclusiones. (López, 2015).
22
Inmediación
De acuerdo a la investigación el fiscal y el presunto infractor estarán presentes con los
medios de prueba y los demás actos procesales, es decir debe llevarse a cabo el
juzgamiento y el análisis de pruebas por medio del juez en la presencia imperativa de
los dos sujetos procesales en este caso el imputado y el fiscal.
El principio de inmediación, referente a la relación entre el juez y el objeto procesal,
significa que la actividad probatoria ha de transcurrir ante la presencia o intervención
del juez encargado de pronunciar la sentencia. Si la sentencia se forma exclusivamente
sobre el material probatorio formado bajo su directa intervención en el juicio oral.
Motivación
La decisión del juez debe determinarse por la subsunsión de los recursos de hecho como
de derecho, la cual debe estar debidamente delimitada en la sentencia escrita, es decir la
motivación es el motivo el porqué, la razón en sí de la sentencia por medio de la
providencia del juez reuniendo todos los elementos de convicción para determinar un
estatus jurídico de culpabilidad o inocencia en el procesado. Previsto en la Constitución
art. 76, numeral 7, letra l, en concordancia con el art. 5, numeral 18 del Código
Orgánico Integral Penal del Ecuador.
La motivación de la sentencia constituye la parte medular donde el juzgador da las
explicaciones que justifiquen el dispositivo del fallo, como es el producto de la
construcción de la premisa menor y mayor del silogismo judicial y de la actividad de
subsumir los hechos concretos en el supuesto abstracto de la norma, actividades
intelectuales éstas que deben constar en el cuerpo de la decisión.
La sentencia debe estar motivada y ello se realiza a través de las argumentaciones de
hecho y de derecho que explican las razones que tuvo el juzgador para acoger o no la
pretensión.
23
En definitiva, la parte dispositiva del fallo debe ser el producto de una motivación
donde se explique las razones de la actividad intelectual del juzgador para la
construcción de las premisas y la determinación de la consecuencia jurídica.
Carnelutti, señala con sencillez: “La motivación de la sentencia consiste en la
construcción de un razonamiento suficiente, para que de los hechos que el juez percibe,
un hombre sensato pueda sacar la última conclusión contenida en la parte
dispositiva(…)la motivación está impuesta para que muestre el juez que ha razonado”; y
en nuestro ordenamiento jurídico una resolución no se motiva con la simple
interpretación del derecho, pues la misma actualmente, es un proceso mental que
exterioriza un proceso intelectivo, que impone al juez pronunciarse de alguna
determinada manera, conforme señalo en líneas posteriores.(Carnelutti,
Sobre la argumentación, el maestro Manuel Atienza, señala que tiene tres cuestiones
fundamentales que plantearse, que son:
a) Cómo analizar una argumentación;
b) Cómo evaluarla;
c) Cómo argumentarla.
Al respecto, el maestro citado, señala: “Para dar cuenta adecuadamente de la dimensión
argumentativa del derecho, habría que considerar (distinguir, para luego integrar en una
teoría compleja) los componentes formales, materiales y pragmáticos (dialécticos y
retóricos) que existe en toda argumentación.
Agrega con razón: “Una argumentación es todo el conjunto de pasos, actos de lenguaje
y enunciados que tienen lugar entre el planteamiento de una pregunta inicial (un
problema), con que se abre la argumentación, y la respuesta a la misma (la solución –
argumentativa- del problema), que significa el cierre de la argumentación. Básicamente
consiste en un conjunto de argumentos y de líneas argumentativas. Pero no todos los
pasos de una argumentación no son argumentativos. No son aquellos que no requieren
de ninguna razón para ser dados (…)”.
Importancia de la motivación
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La sentencia antes mencionada, cuyo magistrado ponente, fue el distinguido jurista, el
maestro señor Dr. Santiago Andrade Ubidia, se refiere a los siguientes puntos:
a) La motivación como presupuesto del control del recurso de casación, sobre el
razonamiento probatorio;
b) La seguridad jurídica como control de la arbitrariedad de los jueces;
c) La motivación como garantía de tutela judicial efectiva;
d) La motivación como criterio diferenciador entre racionalidad y arbitrariedad;
e) La motivación analizada desde dos escenarios, que si bien son diferentes,
responden a una misma realidad, apoyada en el principio de legalidad; esto es, con
finalidad dentro del proceso y fuera de él.
En dicha sentencia se señala, que en definitiva el llamado control casacional, de los
hechos abarca dos aspectos muy distintos: por un lado la apreciación de los mismos que
el Tribunal Supremo respeta por entender que es el resultado de una percepción
inmediata del juzgador de instancia, que no puede ser sustituido por otro tribunal que no
vio ni oyó directamente; y en segundo lugar, el razonamiento inferencial que al no
depender de la inmediación, puede ser controlado y sustituido por cualquier otro órgano
judicial.
Debo señalar, que hay muchísimas sentencias del Supremo Tribunal de Justicia de
España, en las que señala que el recurso de casación no es tercera instancia, por lo que
no es factible valorar la prueba, ya que esto pertenece al juzgador de instancia, pero sin
perjuicio de la facultad del tribunal de casación, de integrar el hecho.
Recalco, que si no se analiza con detenimiento esta sentencia, los operadores de justicia
de nuestro país, no pueden entender lo que es la motivación como regla del debido
proceso.
De lo anotado se desprende, que la motivación de la sentencia pronunciada en un juicio,
no sólo hace a la garantía de la defensa en juicio, sino a la esencia de un régimen
democrático, pues no puede privarse a los ciudadanos que viven en el país, de conocer
25
las razones concretas que determinaron la resolución dictada por los órganos operadores
de justicia. Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de
defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean
fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las
circunstancias comprobadas de la causa.
Objetividad
A tenor literal y lo que expresa el Código Orgánico Integral Penal es; “En el ejercicio de
su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta
aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo los
hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona
procesada, sino también los que la examinan, atenúen o extingan.
Se utiliza esta definición sin tanto análisis porque el Código Orgánico Integral Penal
conceptúa al principio de objetividad de forma clara por lo cual es necesario delimitarlo
así, siendo uno de los pilares rectores en la investigación para su entendimiento.
Principio de oportunidad
Consiste en que la fiscalía puede prescindir, a pesar de que exista la prueba suficiente,
de presentar su acusación debido a criterios de política criminal. “El fiscal en razón de
una eficiente utilización de los recursos disponibles para la investigación penal y de los
derechos de las partes, podrá abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la
ya iniciada.
Algunos cuestionan este principio porque manifiestan que lesiona el principio de
legalidad, donde el fiscal está obligado a perseguir todo hecho delictivo. También
precisan que viola el derecho al debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la
igualdad, puesto que algunos se benefician de su aplicación y otros en supuestos
similares son perseguidos penalmente.
26
Pero el principio de oportunidad no es otra cosa que una excepción del principio de legalidad, por
ello se puede conciliar ente impase jurídico cuando la víctima es escuchada en el procedimiento para
aplicar dicho principio.
Principio de proporcionalidad de la pena
Este principio señala que entre el delito cometido y la pena impuesta debe de existir una
proporción.
Este principio a la vez regula que para la imposición de la pena debe cumplirse con dos
requisitos fundamentales:
Primero, que el delito haya sido cometido con dolo o culpa, de esta forma se excluyen
aquellos delitos que son cometidos por hecho fortuito.
Segundo, que se establezca la culpabilidad del autor y que además reúna los requisitos
indispensables para que se pueda iniciar un proceso penal. Por tanto, para poder aplicar
el principio de proporcionalidad el juez primero tendrá que definir la importancia del
bien jurídico protegido.
Después de haber determinado la importancia del bien jurídico el juez tendrá que
examinar la forma en la que el bien jurídico ha sido violado o trasgredido porque no se
le va aplicar a una persona que ha cometido un delito con dolo la misma pena que se le
aplicaría en el caso de haberlo realizado con culpa.
Además debemos distinguir que dentro de este principio encontramos tres sub-
principios: a) Idoneidad: el legislador al momento de imponer una pena debe prever que
cumple con un objetivo constitucionalmente legítimo. b) Necesidad: la intervención en
los derechos fundamentales, a través de la legislación penal, es necesaria cuando están
ausentes otros medios alternativos que revistan cuando menos la misma idoneidad para
lograr el objetivo constitucionalmente legítimo y que sean más benignos con el derecho
afectado. c) Proporcionalidad: el grado de realización del fin constitucionalmente
legítimo debe ser equivalente al grado de afectación del derecho a la libertad personal.
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Principio de Humanidad de las Penas.
Este principio busca reducir esa secular violencia producida por la pena en el hombre y
que lo afecta en sus derechos más importantes e imprescindibles como la vida (pena de
muerte); libertad (pena privativa de libertad); y su patrimonio (pena de multa).
La principal misión de este principio es reducir la violencia estatal, aplicando las penas
bajo criterios razonables y adecuando las penas a la Humanidad del Hombre. Sirve
como un criterio rector y de orientación a la política criminal del Estado y al control
penal en su conjunto.
Excepción al principio de Proporcionalidad de las Penas
La excepción está dada por la introducción de la reincidencia y la habitualidad que
permiten al Juzgador incrementar la pena, siendo este un exceso establecido no en
función al delito cometido, sino a los antecedentes del sujeto. (Bacigalupo, 2004).
Justificación de la pena
La pena se justifica por constituirse como el mecanismo más idóneo para mantener el
orden jurídico que ha establecido la sociedad como indispensable para desarrollarse
armónicamente en un ambiente de paz social.
Aplicar una pena a una persona es disminuirle su capacidad de actuación dentro de la
sociedad (pena privativa de libertad) e incluso puede haber casos en que se la anule
totalmente (cadena perpetua).
Esto nos hace pensar que la pena es la disminución o anulación del bien jurídico
“libertad” perteneciente a una persona; en otras palabras, la pena ataca el bien jurídico
más preciado por el hombre, su libertad pero, esto sólo se puede dar cuando la sociedad
se siente amenazada o lesionada por el comportamiento del individuo. La pena al igual
que el Derecho penal depende del rol que le quiera dar el Estado dentro del cual se
desenvuelva.
En conclusión, El Derecho Penal se caracteriza por imponer sanciones, las cuales de
acuerdo a nuestro Código pueden ser penas o medidas de seguridad. El contenido
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jurídico del Derecho Penal gira entorno a la función que desempeña la pena. No
obstante, las corrientes modernas de la dogmática jurídico-penal apuntan a desplazar las
penas cuando ellas resultan innecesarias.
G. METODOLOGÍA
1- El Método Científico.
Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a cabo, una
investigación sistemática, ordenada, metodológica y reflexiva cuyos resultados sean
aceptados como válidos por la comunidad de profesionales del derecho y esta a su vez,
pueda realizar una crítica sobre el tema de investigación.
2.- El Método Analítico- Sistemático.
Reunir las partes o elementos para analizar dentro de un todo, su naturaleza y
comportamiento, con el propósito de identificar las características del fenómeno
observado, siguiendo un fenómeno similar al del análisis. Y el método analítico:
Separar de las partes de un todo para realizar un análisis individual de cada tema
relacionado con el objetivo general, reagrupar para realizar un estudio total de toda la
información recabada en la investigación.
3.- El Método Histórico Lógico.
Realizar una investigación histórica de los problemas y fenómenos presentados a lo
largo de los últimos años sobre la globalización y los derechos difusos su trayectoria y
como se vinculan con el derecho, la ley y la normativa legal en el espacio y geografía.
Mediante la lógica jurídica interpretar esta información y aplicarla en el marco práctico
del tema investigado.
4.- El Método Inductivo y Deductivo.
Del latín inductivo, de in: en, y de ducere: conducir. Acción o efecto de inducir, modo
de razonar que consiste en sacar de los hechos particulares una conclusión general. La
inducción es un razonamiento que analiza una porción de un todo. Y el método
deductivo: Del latín deducir, sacar consecuencias. Es el razonamiento que parte de un
marco general de referencia hacia algo en particular. Este método se utiliza para inferir
de lo general a lo específico, de lo universal a lo individual.
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5- Bibliográfica - Documental
Ha sido necesaria la investigación bibliográfica – documental, para por medio del marco
teórico fundamentar de manera estructurada las bases teóricas de otros autores, con el
fin de extender y ahondar el conocimiento propuesto, apoyándose de manera directa de
información previa y datos expuestos en medios de impresión.
Con lo expuesto es imprescindible utilizar estos métodos ya que con toda la información
que se logre investigar sobre el tema de este proyecto, se debe en forma razonada,
analizar la problemática e introducirla al tema general. Como también sintetizar toda la
información a una mínima porción para ser utilizada en la orientación en la solución del
problema, con base en un marco teórico.
Técnicas.
Observación.- Esta actividad se realiza mediante una guía cronológica, que detecta y
asimila la información de este hecho, registrar los datos utilizados, los sentidos como
instrumentos principales. También se puede referir a cualquier dato recogido durante
esta actividad.
h. PROPUESTA
PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ART. 534 DEL CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 84 “la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la
obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y las demás normas jurídicas
a los Derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales”
Que, el Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador determina: La Fiscalía
dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal;
durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de
oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a
30
los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante
el juez competente, e impulsará la acusación en la Sustanciación del juicio penal. Para
cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado
integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un
personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia
a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás
atribuciones establecidas en la ley”.
Que, el Código Orgánico Integral Penal, establece en su Art. 3 “La intervención penal
está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las
personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos
extrapenales”.
Que, el Art. 77.1 la excepcionalidad de la prisión preventiva, “La privación de la
libertad se aplicara excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la
comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena”
RESUELVE
Reformar el Art. 534 n. 4 en lugar de... Que se trate de una infracción sancionada con
pena privativa de libertad superior a un año... diga Que se trate de una infracción
sancionada con pena privativa de libertad superior a tres años:
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g. CONCLUSIONES
1. Se concluye que era coherente con un sistema penal en el que la prisión
preventiva se dictara para delitos sancionados con pena privativa de la libertad
superior a un año, Pero en el COIP, la pena máxima acumulable es de 40 años
según establece el Art. 55, por lo que no guarda relación con el principio de
proporcionalidad y de última o extrema ratio, la prisión preventiva en base a la
magnitud de la pena.
2. El Código Orgánico Integral Penal, reconoce el principio de mínima
intervención penal establecido en la Constitución, pero además de su
reconocimiento legal, se hace imprescindible, su correcta aplicación práctica.
3. En atención a los principios y derechos Constitucionales es necesario determinar
los desfases jurídicos, haciendo que se cumpla en este caso principios esenciales,
en el ámbito penal siendo estos específicamente el de ultima ratio, y
excepcionalidad de la prisión preventiva, así mismo y de manera esencial el
principio de proporcionalidad
32
h. RECOMENDACIONES:
1- Recomendamos a los Jueces y Fiscales, que en su actividad procesal penal,
deben adherirse de modo imperativo, a lo establecido en la ley, dígase
Constitución de la República del Ecuador, vinculando a lo dispuesto en el
Código Orgánico Integral penal, así como, en el Código Orgánico de la Función
Judicial, en cuanto a lo relacionado a las funciones garantistas del debido
proceso, así como de los derechos y garantías de las partes en un proceso penal,
lo que implica anteponer el reconocimiento del contenido de la ley, frente a
cualquier disposición administrativa u orientación, que provenga de órganos
administrativos sin facultad jurisdiccional, como puede ser, el Consejo de la
Judicatura, acciones encaminadas a anteponer otros intereses, por demás, no
respaldados por el principio de legalidad.
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DATOS PERSONALES
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C.C. 0903932366
TELEFONO. 0998972494
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DIRECCION DOMICILIARIA: Guayaquil, Ciudadela Garzota, Manzana 69 Villa 23
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