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VALORES ÉTICOS 3º ESO 1ª EVALUACIÓN:
DERECHOS HUMANOS
1. PARA COMENZAR: Normas, derecho, Estado.
1.1. Derecho, moral, legalidad y legitimidad.
A veces pensamos que vivimos en total libertad y que podemos hacer aquello que nos
venga en gana, pero si nos paramos un momento a pensar descubrimos que estamos
constantemente limitados por normas. Miles de imposiciones, muchas de las cuales no somos
conscientes, condicionan nuestra manera de actuar y de vivir:
1-No cruces en rojo, ponte el uniforme, utiliza los cubiertos, no robes al quiosquero…
2-¿Son necesarias tantas normas o vivimos reprimidos y limitados por las órdenes que nos
impone….que nos impone quién?
Hay multitud de normas pero podemos
clasificarlas de muy distintas maneras. La mayoría
son normas sociales, tabúes y códigos de
conducta no escritos que aprendemos al imitar la
forma de vida de nuestras familias y las personas
de nuestro entorno. También hay normas
privadas que sólo afectan a un determinado
grupo, ya sean las normas de un club, las normas de un deporte, las normas que establece un
grupo de amigas, etc. Pero hay un tipo de normas que afectan a todos y lo hacen por igual, son
las normas jurídicas, aquellas que están escritas en códigos y legislaciones y cuyo
incumplimiento puede suponer castigos regulados por el poder político. Se trata de las leyes
jurídicas.
Únicamente las normas públicas, que son a la vez formales y obligatorias, constituyen
leyes. Estas leyes las promulga el Estado para organizar la convivencia social, de manera que
la libertad individual quede regulada para que las libertades de unos no afecten a las de otros.
3-Mi vecino es libre de tocar el piano de madrugada, pero yo también soy libre para
dormir tranquilamente cuando es de noche.
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No debemos confundir las leyes jurídicas que regulan la convivencia con las leyes o
normas morales, que no están marcadas en un código público de cumplimiento obligatorio.
Las normas morales son aquellas normas que una persona, o un grupo de personas (una
religión, una corriente ideológica, una asociación…) establecen como guía de la conducta con
el fin de actuar correcta y justamente, adecuándose a lo que entienden por bueno y malo.
Pero las leyes morales no siempre son compartidas por todos y a veces pueden entrar en
contradicción con las leyes jurídicas.
4-Robar es un delito en prácticamente todos los Estados del mundo, pero Selene, que no
tiene trabajo ni casa hoy ha robado una barra de pan para dar de comer a sus hijos. ¿Ha hecho
mal? ¿Ha incumplido una norma moral?
5-Para la mayoría de la gente la prostitución es una actividad moralmente inaceptable
pero países como Ámsterdam la permiten y regulan.
El mecanismo empleado para hacer respetar las normas jurídicas, las leyes, es la coerción.
Es el Estado el encargado de velar por su cumplimiento a través de las fuerzas del orden y de
un sistema penal que castiga a los incumplidores. Por el contrario, las normas morales
dependen de la responsabilidad individual de cada persona. Uno elige qué tipo de vida quiere
llevar y qué normas morales se impone para actuar conforme a su conciencia.
Esta diferencia entre ley y moral conduce a la distinción entre legalidad y legitimidad. No
es lo mismo que un acto sea legal que legítimo. La legalidad depende del código jurídico de un
Estado concreto, mientras que la legitimidad se funda en el conjunto de valores, principios y
normas morales que conforman la forma de pensar y vivir de un individuo o un colectivo. Es
por ello por lo que muchas leyes pueden considerarse injustas o ilegítimas. Las leyes legítimas
son, para muchos, aquellas que están en consonancia con los valores éticos en los que se
inspiran los derechos humanos. Estos valores son, principalmente, la defensa de la dignidad,
la libertad y la igualdad.
6-¿Podrías poner ejemplos de leyes ilegítimas?
7-Indica qué regula cada uno de los siguientes códigos. ¿Son normas legales o morales?:
Código penal, los Diez Mandamientos, legislación laboral, Declaración de los DDHH,
Normas del IES.
8- ¿Puede vivir una sociedad sin derecho y sin leyes? Justifica tu respuesta
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1.2. Los fundamentos del derecho.
Si nos topamos con una norma, sobre todo si no nos gusta, bien porque la consideramos
injusta o bien porque veamos que perjudica nuestros intereses (a veces, abusamos y hacemos
coincidir ambas cosas), nos preguntamos irritados: ¿quién ha inventado esta norma?, o ¿de
dónde procede?; es decir, nos interrogamos por su origen.
Normalmente, pensamos en tres posibles orígenes: los dioses, la naturaleza y el ser
humano. Así, hablamos de ley divina, ley natural y ley positiva o humana. Lo mismo podemos
hacer con ese conjunto de normas al que llamamos derecho: ¿cuál es su fundamento?
Los estudiosos del tema, filósofos del derecho, han ideado
tradicionalmente dos tipos de respuestas sobre el origen del derecho, y
con él, de la serie de leyes que lo constituyen:
a) El iusnaturalismo jurídico: el derecho y las leyes que lo
constituyen tienen un origen natural. Las leyes serían, por tanto,
inmutables y universales.
b) el convencionalismo jurídico: el derecho y las leyes que lo
constituyen tienen un origen convencional, fruto de la sociedad del momento. Según esta
posición las leyes cambian y sólo sirven para un determinado contexto social, son una
invención humana.
1. Investiga y señala ejemplos de pensadores representantes de ambas posturas
filosóficas, señalando su época y contexto.
2- ¿Los DDHH son leyes naturales o convencionales? ¿Son una norma jurídica o moral?
¿Qué opinas?
1.3. El Estado y el derecho: división de poderes y declaraciones de derechos.
El Estado es una comunidad social con una organización política común y un territorio y
órganos de gobierno propios que es soberana e independiente políticamente de otras
comunidades. Los Estados han sido de muy distinto tipo a lo largo de la historia y todavía
existen diversidad de ellos. Algunos son monarquías, otros, repúblicas, dictaduras y
democracias. En Europa predominan las democracias parlamentarias en las que se ejerce lo
que se denomina como división de poderes, un sistema de contrapesos que permite que el
poder político no quede monopolizado por unos pocos.
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La división de poderes consiste en la distinción entre 3 tipos de poder político y el
ejercicio de los mismos por instituciones diferenciadas:
-Poder ejecutivo: es el órgano de gobierno que se encarga de ejecutar las leyes que
configura el poder legislativo y en algunos casos de promover la elaboración de las mismas al
poder legislativo. Suele estar representado por los presidentes, primeros ministros y ministros.
-Poder legislativo: es el órgano de gobierno que formula las leyes. En las democracias
modernas recae en Parlamentos de representantes donde estas leyes deben aprobarse por
mayoría.
-Poder judicial: es el órgano encargado de administrar justicia y hacer cumplir las leyes.
Compuesto por jueces.
En algunos países dictatoriales, como en las monarquías absolutas del pasado, no se
produce esta separación de poderes, recayendo todo el poder político en una sola persona o
en un grupo de personas. Es posible también que aunque se dé oficialmente esta separación el
poder ejecutivo acabe influyendo en las decisiones del resto de poderes. En Europa fue
Montesquieu uno de los primeros en defender esta distinción en el poder del Estado para
garantizar la búsqueda del bien común y no el uso del poder en beneficio de aquellos que lo
ejercen. Como veremos en el siguiente apartado, esta y otras ideas que hoy garantizan que
vivamos con mayores libertades y derechos nacieron en el contexto de la Ilustración.
En la actualidad se menciona también el periodismo y los medios de comunicación como
el cuarto poder, debido a su capacidad de influencia, ya sea para cuestionar las decisiones
políticas del resto de poderes como para defenderlas y legitimarlas.
1-Indica a qué poder pertenecen los siguientes personajes públicos:
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2. Breve historia de los derechos humanos
2.1. Derechos jurídicos, políticos y sociales
Desde la Antigüedad se han dado códigos jurídicos de muy diversa índole, que en
ocasiones garantizaban ciertos derechos o privilegios a colectivos concretos. La Grecia Clásica
del siglo V a. de C es un ejemplo de democracia en la que existía igualdad ante la ley y libertad
de pensamiento, pero estos sólo para un pequeño porcentaje de la población que excluía a
mujeres, esclavos y extranjeros. No es hasta el siglo XVIII de nuestra era, época también
llamada modernidad, cuando comenzaron a darse declaraciones de derechos que pretendían
ser universales y que garantizaban la dignidad, la libertad y la igualdad de todos los individuos.
Desde entonces ha habido un progresivo avance en los derechos, pasando de derechos civiles,
a derechos políticos y sociales.
-Derechos civiles: son los derechos que garantizan la libertad, la propiedad y la seguridad
de las personas.
-Derechos políticos: son los derechos que garantizan que las personas puedan participar
e implicarse en las decisiones políticas de la comunidad a la que pertenecen.
A estos dos tipos de derechos se les suele denominar como derechos de primera
generación, por ser los que estaban presentes en las primeras declaraciones de derechos.
-Derechos sociales y culturales: son los derechos que garantizan una redistribución justa
de la riqueza y el acceso a la cultura. A partir del siglo XIX, con los movimientos obreros,
comienzan a garantizarse derechos laborales y económicos que conducen a una menor
desigualdad social. Estos son los derechos de segunda generación.
Actualmente se habla también de una tercera generación de derechos, relativos a
colectivos o pueblos concretos que sufren discriminación.
2.2. Ilustración, modernidad y declaraciones de derechos.
La Ilustración fue un periodo histórico y un movimiento cultural e
intelectual europeo –especialmente en Francia e Inglaterra–que se
desarrolló desde fines del siglo XVII hasta el inicio de la Revolución
francesa. Fue denominado así por su declarada finalidad de disipar las
tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón. El siglo XVIII
es conocido, por este motivo, como el Siglo de las Luces. Los llamados
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déspotas ilustrados fueron gobernantes que permitieron cierto grado de debate público y la
transmisión del saber pero mantuvieron el ejercicio del poder. Estas ideas ilustradas en el
ámbito de la política influyeron en las decisiones que llevaron a la burguesía y al pueblo
francés a sublevarse contra la monarquía.
1-Libertad, igualdad, fraternidad. Este fue el lema de la Revolución francesa de 1789.
Trata de definir por ti mismo cada concepto.
En 1789 se produjo la famosa Revolución francesa, una revuelta política que acabó con la
monarquía absolutista que ostentaba todo el poder político y que estableció una de las más
importantes declaraciones de derechos, un precedente de la actual DU de DDHH.
Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (26 agosto 1789)
Art.I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Art.II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Art. III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella. (…)
Art. VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes.
La Constitución española de 1812 o Constitución de Cádiz, conocida popularmente
como la Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales españolas reunidas
extraordinariamente en Cádiz el 19 de marzo de 1812, en plena guerra de independencia
con Francia. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera
Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su
tiempo.
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3. Declaración Universal de los DDHH
3.1. La Declaración, orígenes y fines.
Entre 1914 y 1919 se produjo la llamada 1ª Guerra Mundial. Esta desembocó en la
victoria de países aliados como Francia, Gran Bretaña y EEUU, país que comenzaba a
constituirse como una gran potencia mundial. El fin de la guerra supuso la creación de la
Sociedad de Naciones en 1919, organización supranacional que trató de organizar la paz y el
desarrollo de las relaciones diplomáticas tras los bruscos cambios producidos por la guerra. No
mucho después, en 1939, comenzó la 2ª Guerra Mundial, todavía más brutal y mortífera que la
primera. Con la derrota del régimen nazi en 1945 nace la Organización de Naciones Unidas
(ONU), una nueva organización supranacional que busca coordinar las acciones de todos los
estados miembros en busca de la paz, la seguridad y el bienestar.
En 1948 la ONU promulga la Declaración Universal de Derechos Humanos, obligando a
todo Estado miembro a firmarla y cumplirla. Esta carta de derechos fundamentales fue
elaborada por una comisión en la que participaron pensadores, escritores, políticos, líderes
religiosos y personalidades relevantes de diferentes países y tradiciones culturales, tratando
así de recoger el sentir y las aspiraciones del mayor número de sociedades.
La función de la Declaración es servir de código ético para todos los países del mundo,
promoviendo así valores de igualdad, libertad, solidaridad, tolerancia y paz. Se pretende que
todo ser humano, por el mero hecho de serlo, pueda tener una vida plena y satisfactoria.
Los DDHH son:
a) Universales: válidos para cualquier ser humano en todo tiempo y lugar.
b) Absolutos: están por encima de los demás derechos y declaraciones.
c) Inalienables: nunca pueden ser arrebatados a las personas ni puede renunciarse a ellos.
d) Obligatorios: los Estados están obligados a velar por su cumplimiento en todas partes.
1- ¿Son los DDHH una norma legal o una norma moral?
2- ¿Qué podemos hacer para garantizar el cumplimiento de los DDHH?
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4. Organismos internacionales
4.1. La ONU
La Organización de las Naciones Unidas es la
mayor organización internacional existente. Se
define como una asociación de gobierno global que
facilita la cooperación en asuntos como el Derecho
internacional, la paz y seguridad internacional, el
desarrollo económico y social, los asuntos
humanitarios y los derechos humanos. Se fundó tras
el fin de la 2ª Guerra Mundial y tiene su sede en la ciudad de Nueva York.
Órganos principales de la ONU:
La Secretaría: el actual Secretario General, el máximo representante de la organización, es
António Guterres, de origen portugués. Entre sus competencias se encuentra la de convocar el
Consejo de Seguridad, la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y otros organismos
de la ONU.
La Asamblea General de las Naciones Unidas: es el órgano principal de las Naciones Unidas.
En ella están representados todos los Estados Miembros, cada uno con un voto. Las votaciones
sobre cuestiones importantes, tales como la de paz y seguridad, ingreso de nuevos Miembros y
cuestiones presupuestarias, se deciden por mayoría de dos tercios (mayoría calificada). Las
demás, por mayoría simple.
El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: es el organismo de las Naciones Unidas
encargado de mantener la paz y seguridad en el mundo. A diferencia de otros organismos de la
ONU que únicamente pueden realizar recomendaciones a los gobiernos, el Consejo de
Seguridad puede tomar decisiones (conocidas como "resoluciones") y obligar a los miembros a
cumplirlas, de acuerdo a lo establecido por la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo está
conformado por 15 naciones, 5 miembros permanentes con derecho de veto —los Estados
Unidos, el Reino Unido, la República Francesa, la Federación Rusa y la República Popular
China— y 10 miembros no permanentes que van rotando su presencia en el Consejo.
La Corte Internacional de Justicia: es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Sus
funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los
Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar
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respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el
Consejo de Seguridad. (No confundir con la Corte Penal Internacional)
1- Investiga de qué se ocupan los siguientes organismos de la ONU : FAO, ACNUR, UNICEF,
OMS, cascos azules, UNESCO.
2- Investiga por qué los 5 Estados permanentes en el Consejo de Seguridad de la ONU poseen
derecho a veto.
Si un Estado no reconoce los derechos humanos o no los incluye en su legislación, ¿qué
ocurre? ¿Se puede denunciar? Desgraciadamente no. Cada Estado es soberano, esto quiere
decir que cada Estado es libre de establecer la legislación que considere oportuna sin que el
resto de Estados puedan entrometerse. Los derechos humanos no son vinculantes, son más
bien un ideal ético al que deben tender las legislaciones del mundo. Por ello uno de los
objetivos básicos de la ONU y sus organismos es defender y promover los derechos humanos,
dedicando buena cantidad de recursos económicos y materiales para ello.
Cabe destacar el papel que juegan otro tipo de organizaciones internacionales para
promover los DDHH, se trata de las asociaciones y de las Organizaciones No Gubernamentales
(ONGs) que a través de fondos públicos, privados y voluntariado luchan por hacer valer los
derechos en el mundo. Estas organizaciones dedican sus esfuerzos a sensibilizar a la población
y a promover soluciones ante todo tipo de problemáticas globales.
3- ¿Podrías indicar el nombre de una ONG y la labor que realiza?
4- ¿Dedicas algo de tu tiempo al voluntariado? ¿Podrías hacerlo?
4.2. La Unión Europea
La Unión Europea (UE) es una comunidad política nacida para
propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los Estados
y los pueblos de Europa. Está compuesta por veintiocho Estados
europeos y fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la
Unión Europea (TUE), el 1 de noviembre de 1993.
Con ese acto, la UE aunaba y se fundaba sobre las tres Comunidades Europeas
preexistentes —la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), la Comunidad Europea
de la Energía Atómica (Euratom) y la Comunidad Económica Europea (CEE/CE)— añadiendo a
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lo que eran uniones comerciales y económicas una política exterior común y la cooperación
judicial y policial.
Instituciones de la UE:
Parlamento Europeo: representa directamente a los
ciudadanos de la Unión y junto con la Comisión Europea y
el Consejo de la Unión Europea ejerce la función
legislativa. Conformado por 751 diputados estos se
distribuyen en proporción a la población de cada país.
Posee dos sedes. Una en Estrasburgo y otra en Bruselas.
Diputados y grupos de la VIII Legislatura del PE: 220 Partido Popular Europeo 191 Alianza Progresista de Socialistas y
Demócratas 70 Conservadores y Reformistas Europeos 68 Alianza de los Liberales y Demócratas por Europa 52 Izquierda
Unitaria Europea / Izquierda Verde Nórdica 50 Los Verdes / Alianza Libre Europea 48 Europa de la Libertad y la Democracia
Directa 52 No inscritos
El Consejo de la UE (también llamado Consejo de Ministros): es la Institución de la Unión
Europea en la que se encuentran representados los estados miembros a través de sus
ministros, y a la que corresponde, junto con el Parlamento Europeo, las funciones legislativa y
presupuestaria. (No confundir con el Consejo Europeo, que reúne a los jefes de Estado y de
Gobierno de los 28 países miembro.)
La Comisión Europea (CE): es órgano ejecutivo y legislativo de la Unión Europea. Se encarga de
proponer la legislación, la aplicación de las decisiones, la defensa de los tratados de la Unión y
del día a día de la UE. La Comisión actúa como un gabinete de gobierno, con los 28 miembros
de la comisión. Hay un representante por cada Estado miembro, aunque los miembros están
obligados a representar los intereses de la UE en su conjunto en lugar de su estado natal.
Actualmente está presidida por Jean Claude Juncker.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): es una Institución de la Unión Europea (UE)
a la que está encomendada la potestad jurisdiccional o poder judicial en la Unión. Su misión es
interpretar y aplicar el Derecho de la Unión Europea.
El Banco Central Europeo (BCE): es el banco central de los países de la Unión Europea que
tienen el euro como moneda. Tiene su sede en Fráncfort del Meno (Alemania) y está presidido
por Mario Draghi. El Banco Central Europeo regula las políticas monetarias y bancarias, pero
además tiene fijado en sus estatutos como prioridad la estabilidad de precios en la zona euro,
definida por el Consejo de Gobierno como una inflación cercana, pero inferior, al 2%. A
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diferencia de otros organismos como, por ejemplo, la Reserva Federal de los Estados Unidos, el
BCE no tiene objetivos tales como el crecimiento económico o el pleno empleo.
La UE vive tiempos convulsos. Debido a la crisis económica las instituciones de la UE han
instado a los Estados miembro a aplicar políticas de ajuste de gasto que han conducido en
muchas ocasiones a subidas de impuestos o a recortes en las administraciones públicas y en el
gasto social. El aumento de la desigualdad económica, retos como el terrorismo internacional
o crisis migratorias han puesto en duda uno de los valores que condujeron a la construcción de
la UE, el Estado de Bienestar. El Estado de Bienestar es el conjunto de políticas de gasto social
(educación, sanidad, transporte…) que permiten garantizar una buena calidad de vida a los
ciudadanos y cubrir sus derechos sociales. Ante esta situación de crisis de los valores europeos
y de dificultades económicas surgen movimientos sociales y políticos críticos con la diversidad
cultural y defensores de la soberanía nacional que suelen denominarse como euroescépticos.
Algunos de ellos defienden políticas xenófobas y conservadoras, mientras que otros partidos
europeos que también cuestionan las políticas de la UE apuestan por una mayor integración y
por un aumento de ingresos y gastos para proteger y aumentar el Estado de Bienestar.
5. Derechos Humanos en España: Constitución Española
5.1. La constitución española
Las constituciones son las normas fundamentales de un Estado, en base a las mismas ha
de construirse todo el sistema jurídico de manera coherente. En ellas se explicita la forma de
gobierno, las instituciones que componen el Estado y los derechos fundamentales. Muchas de
las constituciones del mundo redactadas posteriormente a la DUDH comparten los valores de
la misma.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es un documento que contiene provisiones
de derechos humanos y fue proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la
Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000 en Niza. El Preámbulo consta de un pequeño texto donde se
exponen los motivos que llevaron al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea a firmar dicha
Carta. Se identifica a Europa como una unión que se basa en un conjunto de valores comunes, indivisibles y
universales, los cuales deben ser protegidos.
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En la Constitución española la parte dogmática está constituida por los Principios
constitucionales que determinan la configuración política y territorial del Estado español y sus
señas de identidad (Título preliminar); así como por la enumeración y regulación de los
Derechos Fundamentales y sus garantías. Por otro lado se incluyen los principios rectores de la
política social y económica (Título I). Posteriormente, en la parte orgánica se establece la
estructura del Estado.
1- Identifica los siguientes artículos de la Constitución española con los artículos de la
DUDH:
Artículo 15: Derecho a la vida y a la integridad física y moral.
Artículo 16: Libertad ideológica, religiosa y de culto. Aconfesionalidad del Estado.
Artículo 23: Derecho de participación en los asuntos públicos.
Artículo 27: Derecho a la educación. Obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica.
Artículo 33: Derecho a la propiedad privada y a la herencia. Expropiación forzosa.
Artículo 35: Derecho al trabajo.
La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada transición a la
democracia, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del
anterior jefe de Estado, el general Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos
Preámbulo de la Constitución:
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la
integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y
social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y
tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática y avanzada
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la
Tierra.
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e históricos que transformaron el anterior régimen dictatorial en un régimen democrático. La
constitución se ratificó en referéndum el 6 de diciembre de 1978.
La Constitución establece que España es una monarquía constitucional que respeta la
división de poderes. El país posee dos cámaras de representantes (legislativo), el Congreso y el
Senado. La estructura administrativa se divide en municipios, provincias, comunidades
autónomas y el gobierno del Estado central. Por su parte, el Tribunal Constitucional se
encarga de determinar si las leyes que se aprueban son coherentes con la norma suprema.
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