VIAS DE IMPUGNACION EN EL PROCEDIMIENTO DE
VERIFICACION CONCURSAL
Pretensión autónoma de la nulidad de la cosa juzgada írrita.
Walter Rubén Ton
EL PROCESO CONCURSAL EL PROCESO CONCURSAL HASTA LA SENTENCIA DE HASTA LA SENTENCIA DE
VERIFICACIONVERIFICACION
PRESENTACION EN PRESENTACION EN CONCURSO CUMPLIENDO CONCURSO CUMPLIENDO
LOS REQUISITOSLOS REQUISITOS
RESOLUCION JUDICIAL DE RESOLUCION JUDICIAL DE APERTURA DEL APERTURA DEL
CONCURSOCONCURSOMafia juicio que comienza con la
sentencia
SOLICITUD DE SOLICITUD DE VERIFICACIONVERIFICACION
Todos los acreedores de causa o titulo anterior y sus garantes
Al sindico
EFECTOSEFECTOS El pedido de verificación produce los
efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia
SENTENCIA DE SENTENCIA DE VERIFICACIÓN ART. 36 VERIFICACIÓN ART. 36
Tres opciones Verificado Admisible Inadmisible
Los juzgados concursales de Mendoza se inclinan por la clasificación tripartita
Nosotros también (Tonon)
De acuerdo a lo dicho:De acuerdo a lo dicho: 2.1. Se declaran "verificados" aquellos
créditos y privilegios que de tal forma lo aconseje la sindicatura, que no hayan sido oportunamente impugnados por los habilitados para hacerlo y que el juzgador así lo decida.
2.2. Se declaran "admisibles" los créditos y privilegios que fueron observados por el deudor, los acreedores o la sindicatura y que el juzgador, rechazando las impugnaciones, así lo considerara.
2.3. Se declaran "inadmisibles" los créditos y privilegios que fueron objetados por el deudor, los acreedores o la sindicatura y que el juzgador, aceptando las impugnaciones, así lo resolviera como también aquellos créditos y privilegios en los que, aún no mediando oposiciones, el director del proceso no los admitiera a los fines de la Junta (Cfr. Supr. Corte Just. Mza., 11/11/91, en ED 150-228; Cám. Nac. Com., Sala D, en ED 145-581).
En todos los casos es el juzgador quien resuelve en definitiva puesto que -como expresa la unanimidad
de la doctrina autoral y jurisprudencial-, la opinión de la
sindicatura no es vinculante pudiendo decidir en contrario a su
consejo.
EFECTOS DE LA EFECTOS DE LA RESOLUCIONRESOLUCION
Art. 37 cosa juzgada salvo dolo Cosa juzgada material La que lo declara admisible o
inadmisible puede ser revisada
A los fines del cómputo en la evaluación de mayorías y
base del acuerdo estas resoluciones son definitivas,
votan verificados y admisibles.-
Las acciones por dolo a que se refiere el artículo precedente
tramitan por vía ordinaria, ante el juzgado del concurso, y caducan a los 90 días de la fecha en que se
dictó la resolución del 36.-
La dicotomía axiológica, justicia-seguridad, no es tal. No hay valor y disvalor
que se polaricen. A la justicia se opone la injusticia y a la seguridad la inseguridad. No
existe, por tanto, razón lógica para impedir que ambas se complementen e incluso se
integren en trilogía perfecta con la equidad, para la solución del caso concreto
JUSTICIA Y SEGURIDAD
El planteamiento del tema contiene una doble formulación:
a) ¿Se puede obtener una declaración judicial de invalidez de actos procesales
(incluido el pronunciamiento mismo), realizados en un juicio concluido y cuya sentencia ha pasado en autoridad de cosa juzgada (formal o sustancial), mediante un proceso autónomo, al que denominamos acción de nulidad?
b) ¿Puede pretenderse la referida acción, no existiendo norma legal que la regule?
Accion porque es una demanda principal, nueva instancia
Autónoma nueva instancia distinta de la que se intenta destruír
Nulidad porque deja sin efecto la sentencia
Difiere de los recursos extraordinarios
Tiene que haber cosa juzgada definitiva
El reconocimiento de la cosa juzgada se halla condicionado a
la inexistencia de vicios de cohecho, dolo, violencia u otra
maquinación
Si la sentencia es un mero simulacro
¿Es el recurso extraordinario la vía contra la sentencia írrita?
No. Se requiere un proceso de conocimiento al que sólo se
puede acceder por una acción.-
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIONDE JUSTICIA DE LA NACION
1.-“Doctores Marcelo T. Barrera y Carlos Otero Torres-sumario”
2.- “Tibold”3.- “Atlantida”4.- “Campbell Davidson”5.- “Bemberg”
6.- “Felcaro”
7.- “Fundación Fondo Compensador Móvil”
8.- “Duart c. BCRA”
9.- “De Gainza Máximo”
10.- “BCRA en Centro Financiero S.A. de verificación tardía”- recurso de inconstitucionalidad y recurso directo”
La acción de nulidad de la cosa juzgada en principio solo dolo o fraude
Se amplió hacia lo írrito (inválido, sin fuerza ni obligación)
Flagrante violación al derecho y a elementales normas de justicia.-
Competencia el mismo tribunal que dictó la sentencia
Procedimiento ordinario
¿imprescriptible , dos años o 10 años?
Quien promueve la accion debe probar el vicio de la decision y el perjuicio
Sujeto pasivo el estado nacional o la contraparte según quien la causó
Dejar sin efecto la sentencia
No suspende la ejecucion pero si puede haber cautelares.-
CAUSALES DE NULIDADCAUSALES DE NULIDAD¿ABIERTAS O DETERMINADAS?¿ABIERTAS O DETERMINADAS?
Vicios formales, documentos desconocidos, pruebas que fueron declaradas falsas en otro proceso, engaño
Vicios sustanciales, violación del debido proceso por el tribunal o por las partes
Error judicial o error de derecho Decisión extremadamente injusta, no
obstante cumplir recaudos formales y sustanciales
BALANCEBALANCESiguiendo a Couture , acepta, para
circunstancias excepcionales de fraude, dolo o colusión,
una acción revocatoria “dirigida a obtener la invalidación de los actos
ilícitos, cubiertos
de formas procesales.
La admisión de la acción La admisión de la acción autónoma de nulidad, es de autónoma de nulidad, es de interpretación restringida.interpretación restringida.
““P.R.A. en bco. de previsión social, L.G. P.R.A. en bco. de previsión social, L.G. en banco de previsión social”en banco de previsión social”
La ley 1.999 F 529La ley 1.999 F 529
la cosa juzgada no es una noción de orden lógico, sino un concepto de naturaleza procesal,
su autoridad no es absoluta y necesaria, debe admitirse su revocación cuando es imprescindible para impedir sentencias intolerablemente injustas
que la seguridad jurídica, economía procesal y evitar sentencias contradictorias que dan fundamento a la cosa juzgada no son absolutos y deben ceder ante valores constitucionales
que el hecho de que el CPC regule el recurso de revisión, no impide el ejercicio de la acción autónoma de nulidad.-
OTRO CASO DE MENDOZA OTRO CASO DE MENDOZA RECIENTE no publicadoRECIENTE no publicado
causa n° 73.791, caratulada: “FERREIRA, OLGA DEL CAR-MEN EN J° 66.194 CORREA, ROGELIO A.
C/ OLGA DEL CARMEN FE-RREIRA P/ DIV. VINCULAR S/ ACC. AUTÓN. DE NULIDAD".
Por último veremos un fallo Por último veremos un fallo concursal de fecha 12 de marzo del concursal de fecha 12 de marzo del
2.0072.007
87.825, caratulada: “ABACA, SUSANA Y OTS. EN J° 15.469 CRISTALERÍAS DE CUYO EN J° 15.469 S/ ADELANTO PROVISO-RIO DE
FONDOS A LOS ACREEDORES LABORALES CON DERECHO A PRONTO
PAGO S/ INC. CAS”.
MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS
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