41.055BLICA DEL .0116.
Xesolución 839-2018 MTC/01
Lima, 29 de octubre de 2018
VISTOS: El Memorándum N° 1478-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0130-2018-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante TUPA del MTC, que contiene ciento sesenta y tres (163) procedimientos administrativos y dieciséis (16) servicios prestados en exclusividad;
Que, por Decreto Legislativo N° 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, entre otras, las relativas a la interoperabilidad en las entidades de la Administración Pública para acceder a la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, para la tramitación de sus procedimientos administrativos; así como de la prohibición en las entidades de la Administración Pública de exigir a los administrados o usuarios determinados documentos, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1272, se modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento-Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciendo disposiciones orientadas a la simplificación de los procedimientos administrativos, al régimen de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y a la determinación de derechos de tramitación, entre otros;
Que, por Decreto Legislativo N° 1310, se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa, estableciendo que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el análisis de calidad regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; asimismo, la referida norma establece disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;
Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444, dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;
Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del TUO de la Ley N° 27444, señala que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen
Eij exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos;
Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del TUO de la Ley N° 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; y el numeral 43.5 del artículo 43 de la misma norma, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar
or Resolución Ministerial del Sector respectivo;
Que, mediante Memorándum N° 1478-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0130-2018-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización, se sustenta la propuesta de modificación del TUPA del MTC, para efectos de la simplificación de los procedimientos administrativos con códigos DGASA-001, DGASA-003 y DGCC-003 del TUPA del MTC, que corresponden a las Direcciones Generales de Asuntos Socio Ambientales y Concesiones en Comunicaciones; así como la eliminación del procedimiento administrativo con código DGAC-028 del TUPA del MTC, que corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil, en el marco de lo regulado por las disposiciones de simplificación administrativa previstas en los Decretos Legislativos N°s. 1246, 1272 y 1310 antes citados, a fin de simplificar y establecer el redondeo de los montos por derechos de tramitación de los procedimientos administrativos, en beneficio de los administrados; la propuesta de modificación del TUPA del MTC no implica la creación de nuevos procedimientos o requisitos ni el incremento de derechos de tramitación;
Que, en consecuencia, conforme a los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, es necesario modificar el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias;
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leso fución 839-2018 MTC/01
De conformidad con lo establecido en la Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, en lo que respecta a la simplificación de los procedimientos administrativos con códigos DGASA-001, DGASA-003 y DGCC-003, que corresponden a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales y Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, conforme al Anexo I que forma parte
tegrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Eliminación de procedimiento administrativo
Eliminar el procedimiento administrativo con código DGAC-028 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus
odificatorias, correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 3.- Publicación
Publícase la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y el Anexo en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) el mismo día de la publicación de la pre_sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES COMUNICACIONES (TUPA - /STO)
Aprobado medlanle 00140105lÓ. MInIsladal 15 -30111-LITC/01
TEXTO 00115005 PROCEDIMIENTOS ADISLISTRATIVOS -MUPA1
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CALIFICACIÓN
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Titular de la Of. Planeamiento y Presupuesto Titular de la 'nistración Titular de a Of. de Asesoría Jurídica
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DIRECTOR GENERAL !Zeta General de Planeamiento y Presupuesto
Lic. LILY BARRIGA DIREC. ENERAL
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FORMATO DE SUSTENTACIÓN LEGAL Y TÉCNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL TUPA DE LA ENTIDAD
Fecha:
16/08/2018 -._........ _ . _.. __. _._ _
Nombre deja Entidad: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Adscrita a: No aplicable 3. Sector: TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Tipo de Entidad : Nacional X Regional Local Otro
Norma aprobatoria del TUPA de la Entidad : Decreto Supremo N° 008-2002-MTC
Diario y Fecha de Publicación : Diario Oficial "El Peruano" del 04 de marzo de 2002 No publicado
SECCIÓN II. FIRMA DE FUNCIONARIOS DE LAS OFICINAS COMPETENTES
Funcionarios que en representación de la Entidad suscriben el presente formato conformado por:
1. N° de Procedimientos Administrativos (indicar el número) 01 2. Detallados en 01 Folios (indicar el número) 1/
Página 1 de 1
DGCC-003
FORMATO DE SUSTENTACIÓN LEGAL Y TÉCNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL TUPA DE LA ENTIDAD
SECCIÓN III. LISTADO DETALLE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD
... ....
1
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DenuirlinaLlón: TRANSFERENCIA DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES ,
2 Número de veces que es demandado a la Entidad en el año (en promedio): 11
3 4 De Evaluación Previa: Silencio Positivo X Silencio Negativo EJ
De Aprobación Automática g 4.1 Indicar Plazo Máximo de Atención 30 días hábiles
5 órgano rector o competente en la materia: Vicemlnistro de Comunicaciones
6 Dependencia a cargo del procedimiento: Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
7 órgano que resuelve definitivamente el trámite (1° Instancia) Viceministro de Comunicaciones
8 Lugar(es) de atención del Trámite: Sede Central I Av. Zorritos 1203 - Cercado de Lima o Centros de Atención al Ciudadano - CAC (16)
1 Fundamento Legal: Indicar base legal que brinda ala entidad la potestad para emitir el procedimiento y la base legal del procedimiento
- Art. 51° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. N° 013-93-TCC (06.05.93) y modificatorias. - Arta. 117°, 125°, 129° numeral 129.2 y 144° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por D.S. N° 020-2007-MTC (04.07.07)
2 Norma.con rango de ley que faculta el cobro de la tasa o derecho:
3 Norma que aprueba la tasa:
4 Norme que ratifica la tasa (sólo en el caso de municipios distritales):
5 Requisitos del Trámite: enumeración de
requisitos como se señala en el TUPA
6 Fundamento legal especifico de cada requisito (Ley, decreto, ordenanza)
7 Fundamento Técnico - científico (de ser el caso)
Solicitud según formulario. D.S. N° 020-2007-MTC (04.07.07) Art 144°
Documento donde conste el acuerdo de transferencia, estableciendo que sus efectos o entrada en vigencia están condicionados a la aprobación previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Éste deberá presentarse previo a la suscripción de la Adenda al Contrato de Concesión.
D.S. N° 020-2007-MTC (04.07.07) Art. 117°
En caso que el adquiriente no sea titular de concesión, presentará: PARA PERSONA NATURAL: Hoja de datos personales, según anexo. D.S. N° 020-2007-MTC (04.07.07) Art. 144°
Num. 1
PARA PERSONA JURÍDICA: 3.
Hoja de datos personales, según anexo, del representante legal, del titular y de los socios o accionistas con derecho a voto que representen el 10% o más del capital social. En caso que uno de los socios, accionistas o asociados sea persona jurídica, su representante legal también presentará dicho requisito.
D.S. N° 020-2007-MTC (04.07.07) Art. 144° Num. 1
Declaración Jurada, según anexo, del representante legal, del titular y de los socios o accionistas con derecho a voto que representen el 10% o más del capital social. En caso de que uno de los socios, accionistas o asociados sea una persona jurídica, su Representante Legal presentará dicho requisito.
D.S. N° 020-2007-MTC (04.07.07) Art. 144° Num. 2
NOTA: Es con la suscripción de la Menda al Contrato de Concesión, que se tendrá por transferidos los derechos respecto de dicha concesión a favor del adquirente. (16) Los procedimientos podrán ser presentados en la Plataforma de Atención al Ciudadano del flifTC o Centros de Atención al Ciudadano - CAC.
C. SILENCIO ADMINISTRATIVO
1 Sustento de la aplicación del Silencio Administrativo conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 37 del TUO de la Ley N° 27444.
1.1 Aplicación del Silencio Administrativo Positivo [11 1.1 Aplicación del Silencio Administrativo Negativo EJ
2.1 Silencio Administrativo Positivo: Breve explicación según lo considerado en el articulo 34 del TUO dala Ley N°27444:
Comprendido en el supuesto 1 del numeral 34.1 del Art 34° del TUO de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
2.2 Silencio Administrativo Negativo: Breve explicación según los supuestos considerados en el artículo 37 del TUO dele Ley N° 27444:
Página 1 de 1
2 Folios (indicar el número) 1/ 1, N° de Procedimientos Administrativos (indicar el número) 2 2, Detallados en
SECCIÓN II. FIRMA DE FUNCIONARIOS DE LAS OFICINAS COMPETENTES
Funcionarios que en representación de la Entidad suscriben el presente formato conformado por:
Titular de la Of. d dm straclón Titular de la Of. de Asesorla Jurídica
6 visar cada u
PAIIIL VV. C AIG DIRECTOR GENERAL
Oficina General de Maneando» y Presupuesta
1/ Los funcionarios ' gjrados.deberán•ast
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su validación FERNÁV 0-Azt_
Oficin General de Asesoría Juddica
Lic. LIL
Titular de la Of. Planeamiento y Presupuesto
FORMATO DE SUSTENTACIÓN LEGAL Y TÉCNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL TUPA DE LA ENTIDAD
FECHA:
9/08/2018 ocA.o..•.,...nn u. iényvvomel,...v.‘ ...7,-Ini...n.,...
Nombre de la Entidad: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Adscrita a: No aplicable Sector TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Tipo de Entidad: Nacional X Regional Local LI Otre
Norma aprobatoria del TUPA de la Entidad: Decreto Supremo N° 008-2002-MTC
Diario y Fecha de Publicación : Diario Oficial "El Peruano" del 04 de marzo de 2002 No publicado LI
Página 1 de 1
DGASA-001
FORMATO DE SUSTENTACIÓN LEGAL Y TÉCNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL TUPA DE LA ENTIDAD
SECCIÓN III. LISTADO DETALLE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD
1 Denominación: EVALUACIÓN DE DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA)
2 Número de veces que es demandado a la Entidad en el año (en promedio): 62
3 De Aprobación Automática • 4 De Evaluación Previa: Silencio Positivo • Silencio Negativo El
4.1 Indicar Plazo Máximo de Atención: 30 días hábiles
5 órgano rector o competente en la materia: Dirección General de Asuntos Socio Ambientales
6 Dependencia a cargo del procedimiento: Dirección de Gestión Ambiental
7 órgano que resuelve definitivamente el trámite (1° Instancia) Dirección General de Asuntos Socio Ambientales
8 Lugar(es) de atención del Tramite: Sede Central / Av. Zorritos 1203 - Cercado de Lima
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1 Fundamento legal: Indicar base legal que brinda a la entidad la potestad para emitir el procedimiento y la base legal del procedimiento
-Art. 3, numeral 4.1. del art. 4, arts. 10, 12, 18 de la Ley N°27448, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (23.04.01). - Literal a) del art. 8, arta 15, 16, 17, 36, 50, 51 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por D.S. N° 019-2009-MINAM (25.09.09). - Arts. 7, 12, 15, 38, Anexo 1, del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por D.S. N° 004-2017-MTC (17.02.17).
2 Norma con rango de ley que faculta el cobro de la tasa o derecho.
3 Norma que aprueba la tasa: Decreto Supremo N° 008-2002-MTC
4 Norma que ratifica la tasa (solo en el caso de municipios distritales):
5 Requisitos del Trámite: enumeración de requisitos como se señala en el TUPA
6. Fundamento legal especifico de cada requisito (Ley, decreto, ordenanza)
7. Fundamento Técnico : científico (de ser el caso)
Solicitud según formulario. Numeral 1 del art 51 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por D.S. N° 019-2009-MINAM (25.09.09)
Un (01) ejemplar con la Declaración de Impacto Ambiental, suscrito por el titular, los profesionales responsables de su elaboración y los representantes de la empresa consultora encargada de su elaboración (1)
Art. 50, numeral 2 del art 51 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por D.S. N° 019-2009-MINAM (25.09.09) Arts. 12,38 y Anexo 1 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por D.S. N° 004-2017-MTC (17.02.17).
Un (01) dispositivo electrónico con la Declaración de Impacto Ambiental - DIA, en formato PDF, y gráficos y fotos visibles.
Numeral 2 del art. 51 del Reglamento dala Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por D.S. N° 019-2009-MINAM (25.09.09) Arts. 38 y Anexo 1 del Reglamento de Protección
Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por D.S. N' 004-2017-MTC (17.02.17).
Pago por derecho de tramitación. (2) Numeral 4 del art. 51 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por D.S. N° 019-2009- MINAM (25.09.09)
. ., r uf I f .1 hé.....,it., i ri..A.a.n., ,14) fa ll n f .antrne En caso este Procedimiento Administrativo se Inicie en e urn urgitar, de Atención al Ciudadano - CAC. Al entregar el documento en la ventanilla debe indicar el número de ticket generado en el TUPA Digital, enviado a su casilla electrónica. Dicha entrega deberá ser realizada dentro de los dos (02) días hábiles, de conformidad con lo señalado en los artículos 30 y 134 del Texto Único Ordenado dala Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. El administrado sólo queda obligado a Indicar en su solicitud, el día y el número de la constancia de pago correspondiente.
C. SILENCIO ADMINISTRATIVO 1 Sustento de la aplicación del Silencio Administrativo conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 37 del TUO de la Ley N° 27444.
O 1.1 Aplicación del Silencio Administrativo Positivo 13 1.1 Aplicación del Silencio Administrativo Negativo
2.1Silencio Administrativo Positivo: Breve explicación según lo considerado en el artículo 34 del TUO de la Ley N° 27444:
2.2 Silencio Administrativo Negativo: Breve explicación según los supuestos considerados en el artículo 37° del TUO de la Ley N° 27444:
La evaluación de las Declaraciones de Impacto Ambiental se encuentran dentro de la excepción propuesta en el Texto Urdo° Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. N° 006-2017-JUS, dado que los proyectos a ejecutarse pueden generar Impactos ambientales negativos, si bien de carácter no significativo, si pueden constituir un deterioro de la calidad ambiental, aire, agua y suelo, así como de la salud de las personas, los recursos naturales, ecosistemas, áreas naturales protegidas, espacios urbanos e incluso el patrimonio arqueológico e histórico, siendo de Interés público su conservación asi como el desarrollo sostenible del país.
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DGASA-003 FORMATO DE SUSTENTACIÓN LEGAL Y TÉCNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CONTENIDOS EN EL TUPA DE LA ENTIDAD
SECCIÓN III. LISTADO DETALLE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD
.... .... - . ..... ._._.. _.._._.. ___ ...____ ..... _... _ .._ ..... .._ Denominación: APROBACION DE PLANES DE CONTINGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS
1 PELIGROSOS EN EL SECTOR TRANSPORTES -
2 Número de veces que es demandado a la Entidad en el año (en promedio): 736
3 De Aprobación Automática • 4 De Evaluación Previa: gi Silencio Positivo • Silencio Negativo El
4.1 Indicar Plazo Máximo de Atención 30 días hábiles
5 órgano rector o competente en la materia: Dirección General de Asuntos Socio Ambientales
6 Dependencia a cargo del procedimiento: Dirección de Gestión Ambiental
7 órgano que resuelve definitivamente el trámite (1° Instancia) Dirección General de Asuntos Socio Ambientales
8 Lugar(es) de atención del Tramite: Sede Central! Av. Zorritos 1203- Cercado de Lima
..... -..... -... -
1 Fundamento legal: Indicar base legal que brinda a la entidad la potestad para emitir el procedimiento y la base legal del procedimiento
- Arts. 5,6 y 9 de la Ley N° 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (19.06.04). - Arts. 1, 2 y 3 de la Ley N° 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar Planes de Contingencia (19.06.05). - Numeral 3 del art. 22 del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por
D.S. N° 021-2008-MTC (10.06.08).
2 Norma con rango de ley que faculta el cobro de la tasa o derecho: . ..
3 Norma que aprueba la tasa: Decreto Supremo N° 008-2002-MTC
4 Norma que ratifica la tasa (solo en el caso de municipios distritales):
5 Requisitos del Trámite: enumeración de requisitos como se señala en el TUPA
6. Fundamento legal especifico de cada requisito (Ley, decreto, ordenanza)
7. Fundamento Técnico - científico (de ser el caso)
Solicitud según formularlo. Literal a) del numeral 3 del art. 22 del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Perigrosos, aprobado por OS. N° 021-2008-MTC (10.06.08).
Un (01) ejemplar original del plan de contingencia suscrito por quien lo elaboró, quien deberá contar con la habilitación del Colegio Profesional correspondiente. (3)
Literal b) del numeral 3 del art. 22 del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por D.S. N° 021-2008-MTC (10.06.08).
Un (01) dispositivo electrónico con el Plan de Contingencia en formato PDF o RTF y gráficos o fotos con resolución 800x600 pixeles.
Literal e) del numeral 3 del art. 22 del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por D.S. N° 021-2008-MTC (1106.08).
. Pago por derecho de tramitación. (2)
Ji
Literal d) del numeral 3 del art. 22 del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por as. N° 021-2008-MTC (10.06.08).
0'0;101
El administrado solo queda obligado a indicar en su solicitud, el dtaye numero co la cons (3) Este requisito será presentado una vez la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, comunique al solicitante la conformidad del contenido del requisito 3 y
previo a la emisión de la Resolución Directoral correspondiente. Válido para ambas modalidades (presencial y virtual)
C. SILENCIO ADMINISTRATIVO 1 Sustento de la aplicación del Silencio Administrativo conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 37 del TUO de la Ley N° 27444.
1.1 Aplicación del Silencio Administrativo Positivo E 1.1 Aplicación del Silencio Administrativo Negativo 111
2.1 Silencio Administrativo Positivo: Breve explicación según lo considerado en el artículo 34 del TUO de la Ley N* 27444:
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2.2 Silencio Administrativo Negativo: Breve explicación según los supuestos considerados en el articulo 37 del TUO de la Ley N* 27444
La aprobación de planes de contingencia para el trasporte de materiales y residuos peligrosos se encuentran dentro de la excepción prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. N 006-2017-JUS, dado que cualquier situación que ponga en peligro el transporte de estos materiales puede generar impactos ambientales negativos, con el consecuente deterioro de la calidad ambiental, tanto del aire, agua y suelo, as1 como de la salud de las personas, los recursos naturales, ecosistemas, áreas naturales protegidas, espacios urbanos e Incluso el patrimonio arqueológico e histórico, siendo de interés público su conservación así como el desarrollo
sostenible del pais.
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