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Rellenos Sanitarios e Impacto Ambiental: El Caso de las Legislaciones Colombiana
y Española
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE DERECHO
Bogotá, junio 2011
Juan Camilo Vélez Zea
200312950
Trabajo de Grado
Directora: Tania M. Luna Blanco
2
Tabla de Contenido Pg.
Introducción…………………………………………………………………………….3
1. La Importancia del Medio Ambiente para el Hombre…………………………..5
1.1. El Escenario Internacional……………………………..……………...
1.2. Principales Tratados Internacionales y Derecho Colombiano ….…9
1.2.1. Convenio de Viena Para La Protección de la capa de
Ozono………………………………………………………..…...9
1.2.2. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes……………………………………………………..10
1.2.3. Tratados Internacionales sobre Medio Ambiente y Derecho
Colombiano………………………………………………….....11
2. Normatividad Colombiana en Materia de Licencias Ambientales y Rellenos
Sanitarios ……………………………………………………………………….....12
2.1. De las Licencias Ambientales en Colombia…………………..……..13
2.2. De las Licencias Ambientales para Los Rellenos Sanitarios……….16
3. Aproximación al derecho de Español en Materia de Derecho Ambiental y
Rellenos Sanitarios………………………………………………………………..25
3.1. La Unión Europea y sus mandatos supralegales……………………25
3.2. El Derecho Ambiental en España…………………………………....29
3.3. Las Autorizaciones Ambientales en España y los Vertederos …....30
4. La Propuesta Colombiana y la Española (Reflexiones Finales)…………….... 33
5. Conclusiones……………………………………………………………………….38
Bibliografía…………………………………………………………………………….40
3
Introducción
El medio ambiente es un asunto que día a día cobra más relevancia nacional e
internacional, es por esto que resulta común ver en los principales periódicos del país o
canales de televisión, secciones o espacios dedicados enteramente a este tema.
Aun así, no son únicamente los ciudadanos ni los lectores de los medios de
comunicación quienes se preocupan por todo aquello que pueda llegar a tener una
afectación al ambiente que nos rodea, los Estados también se han visto obligados a idear
soluciones y medidas preventivas que ayuden a aminorar el impacto que el ser humano
pueda generar en el ambiente. De esta manera, se han congregado en el ámbito
internacional para hablar y concertar soluciones, unificar conceptos y buscar formas
mediante las cuales puedan ayudar a solucionar y prevenir el impacto que generan las
actividades del hombre en el planeta.
Siendo así, este trabajo partirá introduciendo al lector hacia un concepto de medio
ambiente fundamentado en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente que se realizó en Estocolmo en 1972 para que se pueda
entender con mayor facilidad la conexidad que existe entre el medio ambiente y el ser
humano, y como estos dos elementos están ligados y no deben ser entendidos como
ajenos entre sí. Luego se hará referencia al derecho ambiental en el plano internacional
relacionado con Colombia y las medidas de protección o de atenuación en el impacto
ambiental que pueda generar la disposición de residuos sólidos en nuestro país,
basándonos en las herramientas internacionales que se han establecido y las cuales
Colombia ha tenido la voluntad política de adoptarlas como legislación, dándoles la
connotación de herramientas legales.
En un segundo momento, se expondrán las medidas de protección que toma el Estado
colombiano en materia de rellenos sanitarios, entre ellas las licencias ambientales como
la herramienta idónea para poder controlar un proyecto de relleno sanitario, buscando
que cause el menor impacto ambiental posible. De igual forma, se mostrará al lector la
legislación colombiana relevante relacionada con los rellenos sanitarios y cómo se debe
4
obtener una licencia ambiental para poder no solo operarlos, sino construirlos y
cerrarlos, mostrando específicamente cuáles son los requisitos legales que tiene el
Estado colombiano para minimizar el impacto ambiental que puede ser causado por un
relleno sanitario.
Para finalizar, se pondrá de presente la forma en la que opera la legislación española en
materia de licencias ambientales, ciñéndose a unas estrictas reglas transnacionales como
las de la Unión Europea. Análisis que a juicio de este autor, puede aportar importantes
elementos para entender qué legislación es más tendiente a buscar que se genere el
menor impacto ambiental posible, y qué medidas ya sea bajo la figura de una licencia
ambiental o no, se podrían tomar en nuestro país para aminorarlos. Siendo así se podrá
establecer si, ¿Está la legislación colombiana propiciando que los rellenos sanitarios
generen el menor impacto ambiental posible?
5
1. La Importancia del Medio Ambiente para el Hombre
“El deterioro del medio ambiente y sus consecuencias en contra de las condiciones básicas de
vida, como salud mental y física, la calidad de vida y el bienestar humano, es y ha sido una
expectativa que se ha generalizado y ha llevado al Derecho a ocuparse cada vez más de este
tema, generando una reflexión ética sobre la necesidad de unos nuevos derechos
fundamentales”1
No es extraño encontrar una gran cantidad de definiciones de lo que puede llegar a
significar el medio ambiente, desde trabajos académicos hasta tratados internacionales,
el tema se ha planteado sin que exista una definición unificada acerca de lo que es el
medio ambiente2 ya que éste “es un término que [todos entienden] pero que nadie es
capaz de definir”.3 Sin embargo resulta necesario entregar al lector antes de iniciar la
temática que motiva estas páginas, una definición que asumiremos en lo sucesivo como
referente conceptual, y que le permitirá entender con claridad de dónde parte el
documento que está leyendo.
Siendo así, empezaremos por analizar los estamentos que surgieron de la Declaración
de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano - Estocolmo
junio de 1972, que aunque no expresa taxativamente una definición de medio ambiente,
si plantea a través de su articulado una importante aproximación acerca de los
elementos que se pueden usar para definirlo y de cómo el ser humano está vinculado
con el medio ambiente. Así, por medio ambiente entenderemos la relación que hay entre
humanos, seres vivos y los recursos naturales tendientes a mantener un sistema de
equilibrio entre ellos, sin que con el transcurso del tiempo las acciones del hombre
ponga en peligro la existencia o la conservacion en estado natural de su entorno.
1 Gutiérrez Bedoya, Claudia Irene. Derecho al Medio Ambiente Adecuado como Derecho Humano. (Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2006), p.35 2 Diccionario de la Real academia de la lengua española; Medio: 15. m. Espacio físico en que se desarrolla un fenómeno determinado. Ambiente: 3. m. Condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas, etc., de un lugar, de una reunión, de una colectividad o de una época. 3 Caldwell, Lynton Keith, International Enviromental Policy and Law, (Duke University Press, Durham, NC, 1980), p 170, citado por: Uribe Vargas Dieggo, Cardenas Castañeda Fabián Augusto. Derecho Internacional Ambiental. (Bogota: Editorial Universidad de Bogota Jorge Tadeo Lozano, 2010), p 35
6
El derecho ambiental ha tenido tanta importancia en las últimas décadas, que se le ha
asemejado y equiparado a un derecho fundamental o como parte de los derechos
humanos. Una forma de separar estas dos visiones del derecho ambiental como
fundamental por conexidad o humano, es teniendo en cuenta que “los derechos
fundamentales son conceptos jurídicos por cuanto están positivisados en los
ordenamientos jurídicos de los Estados, como tales, y los derechos humanos están
dentro de un concepto político, histórico, social, cultural e ideológico, que se utiliza en
la teoría política, sobre todo en el aspecto internacional”.4
Dado lo anterior, se le ha llegado a dar la connotación de derecho humano, buscando
“proteger un bien colectivo que está en peligro y que se convierte en una nueva
exigencia”5, lo que ha motivado a la comunidad internacional a tomar medidas para
protegerlo como atributo inherente al ser humano, incentivando a los Estados a regular
todas las actividades que puedan llegar a vulnerarlo o a amenazar su sostenibilidad y
equilibrio. Uno de los temas que se han tenido que ver regulados por estas nuevas
políticas proteccionistas del medio ambiente, es la disposición de residuos sólidos, para
así poder regular esta actividad sin que se genere un alto impacto sobre la flora, fauna e
incluso el mismo hombre, que pueda llegar a estar en un asentamiento cercano a los
lugares donde se disponen estos residuos, llamados rellenos sanitarios.
1.1. El Escenario Internacional
El medio ambiente es un tema que se está debatiendo permanentemente en el escenario
internacional y es debido a que la preocupación ambiental ha venido aumentando a
través de los años, que se han suscrito diversos instrumentos internacionales que
vinculan a varios Estados, esta preocupación ha venido acrecentándose con el pasar de
los años, sin embargo, la Conferencia Mundial sobre el Medio Ambiente Humano,
realizada por las Naciones Unidas en Estocolmo, en 1972 fue uno de los eventos que
catapultó este tema para convertirlo en una coyuntura entre los países miembros de la
Organización de Naciones Unidas (ONU).
4 Gutiérrez Bedoya, Op. Cit., p.87 5 Ibíd., p.29
7
La declaración de Estocolmo, a través de sus proclamas estatuyó lo importante que es el
medio que rodea al hombre, señalando que “el hombre es a la vez obra y artífice del
medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de
desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente.”6 Aunque no define
estrictamente lo que es el medio ambiente, si logra plasmar lo importante de la
interdependencia entre el hombre y el medio que lo rodea, “los dos aspectos del medio
humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el
goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma”.7
Así mismo, no sólo reconoce esta unión entre el hombre y el medio que lo rodea, sino
que deja en claro las obligaciones que tiene el hombre con este medio: “la protección y
mejoramiento del medio humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de
los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los
pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos”.8
Cuando esta declaración fue realizada en 1972 y sin que se hubiesen visto catástrofes
ambientales como el derrame de petróleo en el golfo de México9 o la crisis nuclear de
Chernóbil10, ya se dejaba de presente la capacidad que tiene el hombre para afectar
positiva o negativamente el ambiente que lo rodea: “aplicado errónea o
imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables al ser humano y a
su medio. A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el
hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminación del agua,
el aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la
biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias,
nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio por él creado,
especialmente en aquel en que vive y trabaja”.11
6 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano, Estocolmo junio de 1972, Proclamas punto 1 7 Ibíd. 8 Ibíd., punto 2 9 Cronología derrame de petróleo en Golfo de México [en línea]. Agencia Reuters México [Fecha de consulta: 14 de abril de 2011]. Disponible en: http://mx.reuters.com/article/topNews/idMXN079837920100607?pageNumber=4&virtualBrandChannel=0 10 The inTernaTional nuclear and radiological evenT scale [en línea]. INES [Fecha de consulta: 14 de abril de 2011] Disponible en : http://www.iaea.org/Publications/Factsheets/English/ines.pdf 11 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano Op. Cit., punto 3
8
Aun cuando esta declaración no se hizo con el fin de unificar las legislaciones de los
países, si se sentaron bases para que cada país tomara las decisiones legislativas
adecuadas que pudieran regular de una manera más efectiva las relaciones del hombre
con su entorno, estableciendo así que “hemos llegado a un momento en la historia en
que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor cuidado a
las consecuencias que puedan tener para el medio. Por ignorancia o indiferencia
podemos causar daños inmensos e irreparables al medio terráqueo del que dependen
nuestra vida y nuestro bienestar.”12
Es por esto que desde ese entonces ya se hacía referencia al desarrollo sostenible y se
tenía una concepción de que los recursos son finitos, y no se puede disponer de estos
olvidando que debemos contribuir a su conservación, ya que “los recursos naturales de
la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras
representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las
generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación,
según convenga”.13
Aun cuando los residuos sólidos y su disposición no se mencionan expresamente en la
declaración de 1972, el tema está ligado al medio ambiente y a los extractos que se
pueden tomar de esta declaración, ya que los desechos que generan los humanos
aumentan con el pasar de los años, no sólo porque la oferta de productos consumibles se
incrementa, sino porque la población mundial también lo hace y aunque no se hizo
referencia en ningún momento al tema de las basuras, este asunto está estrechamente
vinculado con lo que se estatuyó en Estocolmo: “el crecimiento natural de la población
plantea continuamente problemas relativos a la preservación del medio, y se deben
adoptar normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a estos
problemas”.14
Es por temas como el de los residuos sólidos y la disposición de este tipo de basuras,
que los Estados se han visto obligados a reglamentar y poner ciertos parámetros
mediante tratados internacionales, para hacer un intento de regular la forma en la cual se
12 Ibíd., punto 6 13 Ibíd., principio 2 14 Ibíd., proclamas punto 5
9
están manejando los desechos generados por el hombre, para que así no se sigan
originando catástrofes ambientales como la llamada “isla de basura”15 que se encuentra
en el océano pacifico.
1.2. Principales Tratados Internacionales y Derecho Colombiano
Los tratados internacionales son herramientas valiosas que tienen los Estados para usar
como fuente de derecho en este importante tema. Así, y siendo la forma de adhesión
totalmente voluntaria y al no haber un ente legislador internacional, son los mismos
Estados quienes convienen qué es lo que estará plasmado en los documentos suscritos o
realizados, decidiendo adherirse a estos y adoptarlos en sus ordenamientos jurídicos
internos.
Internacionalmente se han generado varios tratados que tienen como objeto la
conservación del medio ambiente y la protección del mismo, como lo son el Convenio
de Basilea sobre el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos, Protocolo sobre
la cooperación en la lucha contra los derrames de hidrocarburos y Protocolo de Kioto
sobre el cambio climático, sin embargo estos no se analizarán por cuanto distan del
objeto de este estudio.
1.2.1. Convenio de Viena Para La Protección de la capa de Ozono
El Convenio de Viena sobre la protección de la capa de ozono, entró en vigor en
Colombia el 14 de octubre de 1990, este tratado internacional gira en torno a las
medidas que se deben tomar para evitar que la capa de ozono se vea perjudicada por las
actividades que el hombre realiza y por los productos que consume.
Aunque no esté expresamente señalado, la protección a la capa de ozono está
relacionada - de manera indirecta - con los rellenos sanitarios, puesto que en la 15Giant Ocean-Trash Vortex Attracts Explorers. [en línea] National Geographic News. [fecha de consulta: 19 de mayo de 2011] Disponible en: http://news.nationalgeographic.com/news/2009/07/090731-ocean-trash-pacific.html The Pacific Garbage patch explained [en línea] Planet Green. [fecha de consulta: 19 de mayo de 2011] Disponible en: http://planetgreen.discovery.com/travel-outdoors/the-pacific-garbage-patch-explained.html Great Pacific Garbage Patch. [en línea] Fox News [fecha de consulta: 19 de mayo de 2011] Disponible en: http://www.foxnews.com/story/0,2933,518989,00.html
10
operación de estos, y producto de la descomposición de la basura, se producen una serie
de gases16 como metano (CH4) y monóxido de carbono (CO2)17, los cuales son
nombrados en el Convenio de Viena.18 Según este convenio, las partes que lo suscriban
“cooperarán en la realización de investigaciones y observaciones sistemáticas y en la
formulación de recomendaciones relativas a futuras investigaciones y observaciones en
las siguientes esferas”19 , siendo así, como deberán hacer mediciones sobre la
concentración y flujo de gases ya sean de carácter natural y antropogénico20, y aunque
los gases que se generan en un relleno sanitario no son creados directamente por el ser
humano, si son producto de su actividad, al determinar un espacio físico para disponer
allí la basura generada por el hombre y que entrará en procesos de descomposición.
Es allí, en la generación de estos gases, que se relaciona el Convenio de Viena con el
tema que nos convoca, ya que en su texto se enumeran una serie de gases que modifican
la capa de ozono y que se encuentran en los rellenos sanitarios producto de la
descomposición de las basuras, tales como: monóxido de carbono, anhídrido carbónico
y metano.21 Razón por la cual el Convenio de Viena también entra a regular aquellas
actividades que se ven relacionadas con los rellenos sanitarios, puesto que contempla un
tema que tiene alcances sobre las actividades de estos, como lo son la producción de
gases que influyen de manera negativa en la capa de ozono.
1.2.2. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes
En este tratado realizado en Estocolmo en el año 2001, se trató el tema del manejo de
ciertas sustancias contaminantes que son perjudiciales para la salud del ser humano:
“(…) los contaminantes orgánicos persistentes tienen propiedades tóxicas, son
resistentes a la degradación, se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua
16 Enviromental Protection Agency , Archivo Nº 02205943.00 de julio de 2010, Informe de evaluación preparado por SCS ENGUNEERS, Preparado para Consorcio Relleno Sanitario Nuevo Mondoñedo S.A. de E.S.P. Pagina 11 Tabla 4 sobre la calidad del gas de relleno sanitario. Disponible en: http://www.globalmethane.org/Data/1120_Assessment.Report.Nuevo.Mondo%C3%B1edo.Final.7-13-10.pdf 17
George Tchobanoglous, Hilary Theisen, Samuel A. Vigil, Gestión Integral de Residuos Sólidos, Volumen I, (Editorial Mc Grawl Hill) P. 430 18 Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. Anexo I, Núm. 4 19 Ibíd., Núm. 2 20 Definición: Causado o producido por el hombre [en línea] Dictionary.com [fecha de consulta 1 de junio de 2011], Disponible en: http://dictionary.reference.com/browse/anthropogenic 21 George Tchobanoglous, Hilary Theisen, Samuel A. Vigil. Op. Cit.
11
(…)”.22 De esta manera, propone unos objetivos para el manejo de contaminantes, y de
la forma en la que se debía realizar su disposición final, implementando así métodos y
medios tecnológicos de los países más avanzados para que el impacto de la disposición
de estas sustancias no llegase a afectar la salud humana ni el medio ambiente.
Desde este tratado las partes se compromenten a adoptar medidas jurídicas y
administrativas para regular la disposición de los contaminantes orgánicos persistentes
(COP), así mismo se reduciría su producción y utilización, lo que se vería directamente
relacionado con la cantidad de estos productos que pudiesen llegar a terminar en un
vertedero de basuras. Así mismo los Estados tendrán que establecer plazos para la
disminución de este tipo de materiales y metas para la reducción de los mismos, creando
así un cronograma del manejo de los COP que le permita mostrar resultados acerca de
lo que se pueda llegar a lograr en esta materia.
Mas adelante explicaremos la relación de este convenio con la legislacion colombiana y
las razones por las cuales este no pudo ser implementado en nuestra legislacion aunque
hubiese podido aportar elementos importantes para la conservacion del medio ambiente.
1.2.3. Fuerza de los Tratados Internacionales en el Derecho Colombiano
Los tratados internacionales que son firmados por Colombia, “(…) para su validez,
deberán ser aprobados por el Congreso (…)”23, para así poder hacer parte de la
legislación interna, sin embargo este no es el único requisito necesario para la
ratificación de los tratados, ya que después del trámite en el congreso es necesario que
la Corte Constitucional realice un análisis de constitucionalidad para ver si son o no
acordes a nuestra Carta Política, definiendo sobre su implementación en nuestro sistema
legal. Así, es menester de la Corte “Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de
los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben”24, razón por la cual tiene la
potestad y la última palabra de dar el visto bueno a cualquier tratado, en este caso
aquellos relacionados con el medio ambiente, para que puedan llegar a hacer parte del
ordenamiento interno.
22 Convenio de Estocolmo Sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. 23 Constitución Política Colombiana Art. 224 24 Ibíd., Art. 241 Núm. 10
12
Esta potestad de la Corte Constitucional se vio reflejada con el convenio de Estocolmo
de 2001 ya que aunque el mismo fue aprobado mediante Ley 994 de 200525 por el
congreso, esta fue declarada inexequible por la Corte Constitucional26 por vicios en el
trámite legislativo surtido en el senado del congreso de la República.
Es por lo anterior, que convenios como el de Estocolmo del 2001 aún pudiendo
significar una herramienta importante para la implementación de una normativa más
exigente que le obligue a Colombia a implementar nuevas leyes que regulen la
disposición de residuos en los rellenos sanitarios, no son implementados en nuestra
normatividad por ciertos vicios como el no anunciar debidamente en el Congreso las
leyes que se debían votar, siendo que este tipo de errores legislativos no están
relacionados con temas ambientales. Por el contrario aquellos tratados como el de Viena
que si son aprobados por el Congreso y revisado por la Corte Constitucional, entran a la
legislación colombiana adquiriendo un carácter vinculante y obligatorio para su
cumplimiento frente a la comunidad internacional.
2. Normatividad Colombiana en Materia de Licencias Ambientales y Rellenos
Sanitarios
Aun cuando los tratados internacionales son una herramienta útil para los Estados, ya
que les dictan parámetros y lineamientos a seguir, en este caso concerniente a la
disposición de residuos sólidos y la creación de rellenos sanitarios, es necesario que los
Estados legislen y establezcan una normatividad más detallada de la forma en la cual se
debe llevar a cabo un proceso como este.
Es así como la legislación colombiana ha adoptado medidas de prevención para evitar
que cualquier particular decida construir y operar un relleno sanitario generando así un
impacto ambiental desmedido. Dado esto, pretendemos mostrar a continuación cuáles
son las herramientas legales que tiene el gobierno colombiano para que sea viable la
operación de un relleno sanitario, definiendo así lo que es una licencia ambiental y cuál
25 Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes”, hecho en Estocolmo a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil uno (2001). 26 Corte Constitucional, Sentencia C - 576 de 2006, M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
13
es el uso práctico que puede dar este utensilio legal para evitar que el medio ambiente se
vea socavado con la disposición de residuos sólidos.
Para mostrar la legislación colombiana, se ilustrará lo que es una licencia ambiental y
su utilidad, se abarcará el tema de los rellenos sanitarios y de cómo se regulan estos a
través de las licencias, para así poder mostrar los requisitos que se deben cumplir para
hacer viable su operación y las medidas que toma el Estado colombiano para que la
legislación proteja el medio ambiente.
Es por esto que se estudiara desde los mandatos constitucionales que obligan a la
conservación del medio ambiente, hasta los reglamentos técnicos exigidos para la
construcción de un relleno sanitario, sin obviar códigos como el de Recursos Naturales
y Medio Ambiente en el que se determina la obligatoriedad de las licencias ambientales
en cualquier obra que tenga una afectación al medio ambiente, mostrando también el
decreto que describe el procedimiento para la obtención de las licencias y la legislación
específica que abarca a los rellenos sanitarios y su funcionamiento.
Lo anterior sin dejar de lado las condiciones impuestas en las cuales se debe incluir el
componente humano y tener en cuenta a los recicladores en todos los procesos de
ejecución de un relleno sanitario, punto que la Corte Constitucional dejó más que claro
en el proceso que vivió la ciudad de Bogotá con respecto al relleno sanitario Doña
Juana.
2.1. De las Licencias Ambientales en Colombia
Las licencias ambientales, son las herramientas idóneas que tienen los Estados para
poder controlar la forma en la que se piensa ejecutar algún tipo de obra que pueda
generar un impacto ambiental, en este caso nos referiremos a los rellenos sanitarios.
Estas Licencias se otorgan a través de Actos Administrativos27 que deben expedirse
previamente de que las obras empiecen a ser construidas y comience su operación. Este
acto administrativo debe ser emitido por la autoridad competente, que en el caso de
27 “son las manifestaciones de voluntad de la administración tendentes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos.” Libardo Rodríguez R. Derecho Administrativo General y colombiano. (decimosexta edición, editorial temis 2008), P. 259.
14
Colombia, se trata del Ministerio de Ambiente28, Vivienda y Desarrollo Territorial.29
Sin embargo, aunque más adelante se desarrollará el tema de las licencias ambientales
para los rellenos sanitarios, hay que aclarar de antemano que estas son otorgadas por las
Corporaciones Autónomas Regionales (CARS)30.
El objeto de las licencias ambientales es el de prevenir que pueda haber algún tipo de
efecto negativo al medio ambiente, paisaje o componente humano, por lo que es “una
presunción de peligrosidad para aquellos proyectos, que iban a listar la ley y el
reglamento, y que requerían licencia ambiental”31, que se basa en el resguardo y la
protección al extremo de cualquier tipo de actividad que pueda llegar a perjudicar al
medio ambiente de alguna forma.
Por esta razón, ante la eventualidad de que pueda existir algún tipo de efecto negativo,
se exige cumplir con ciertos requisitos que buscan mitigar al máximo un posible daño
ambiental comprometiéndose y probando así quien quiere acceder a la licencia
ambiental, que tiene todos los recursos y que está presto a cumplir todo lo que la ley
señale para que el proyecto no afecte de manera grave32 al medio ambiente, paisaje, e
incluso poner en riesgo a los seres humanos.
“Un adecuado manejo y aprovechamiento de los recursos naturales requiere que el
Estado cuente con instrumentos que le permitan prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental”33, uno de estos factores es la eficiencia de la licencia ambiental con
la que se trata los factores de deterioro del medio ambiente, puesto que aun con las
herramientas ya sea preventivas o sancionatorias de las que se dispone, nunca podrá
evitar o controlar en su totalidad los factores de riesgo, sobre todo si tenemos en cuenta
que las actividades que se realizan tienen un impacto sobre el medio ambiente.
28 Por medio del Decreto 216 del 3 de febrero de 2003 se estableció que el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuaría ejerciendo las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993 para el Ministerio de Medio Ambiente. 29 El Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fue Creado por medio de la ley 790 de 2002. 30
Decreto 2820 de 2010, Art. 9 Núm. 13 31 Julio Enrique Gonzáles Villa Derecho Ambiental Colombiano, Parte General, Tomo I, (Primera Edición, Universidad Externado de Colombia). 32 “la acción u omisión se produzca perjuicio grave para los recursos naturales renovables, entendiéndose por tal aquel que no pueda subsanar el propio contraventor.” Tomado del Decreto 1541 de 1978 Art. 241 33 Julio Enrique Gonzáles Villa Op. Cit., P. 373.
15
Con respecto a las licencias ambientales, la Corte Constitucional ha señalado:
“La licencia ambiental consiste en la autorización que la autoridad ambiental concede para la
ejecución de una obra o actividad que potencialmente puede afectar los recursos naturales
renovables o el ambiente. La licencia habilita a su titular para obrar con libertad, dentro de
ciertos límites, en la ejecución de la respectiva obra o actividad; pero el ámbito de las acciones u
omisiones que aquél puede desarrollar aparece reglado por la autoridad ambiental, según las
necesidades y conveniencias que ésta discrecional pero razonablemente aprecie, en relación con
la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos o impactos
ambientales que la obra o actividad produzca o sea susceptible de producir. De este modo, la
licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida en que
busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda
de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el
ambiente.”34
Aun cuando la Corte Constitucional se refiere a que la licencia habilita para obrar con
libertad dentro de ciertos límites, en realidad lo que hace es limitar el actuar de quien
busca acceder al permiso, sujetando su actuar a un marco jurídico que regula la
actividad que se desea realizar buscando así prevenir alguna afectación al medio
ambiente.
Por estas razones el Estado determinó que debía haber un mecanismo de control directo,
que permitiera controlar las actividades que pudieran llegar a generar un deterioro en el
medio ambiente. Esto explica como múltiples entidades estatales hacen parte de las
intervenciones de los tramites de las licencias ambientales, puesto que, aun siendo de un
tema especifico como basuras, agua, electricidad o minerales, inciden múltiples áreas
que también tienen que tener un control preventivo, para que el impacto ambiental sea
menor y esté más y mejor controlado por parte del Estado en cumplimiento de su
función.
Es así como la licencia ambiental es un mecanismo para controlar las consecuencias
negativas que puedan llegar a ocasionarse debido a la incidencia del hombre para la
explotación o uso de los recursos naturales, en palabras más técnicas, una licencia
34 Corte Constitucional, Sentencia C – 035 de 1999, M.P. Antonio Barrera Carbonell
16
ambiental “es el acto administrativo de la autorización que otorga a su titular el derecho
de realizar una obra o actividad con efectos sobre el ambiente, de conformidad con las
condiciones técnicas establecidas previamente por la autoridad competente”35. Para que
este acto administrativo cumpla con el objetivo de su esencia, debe ser previo a la
ejecución de cualquier tipo de obras, pudiendo prevenir el impacto ambiental, en lugar
de tomar medidas correctivas cuando el daño ya se ha producido.
2.2. De las Licencias Ambientales para Los Rellenos Sanitarios
En Colombia son varios los elementos jurídicos y la normatividad aplicable para poder
obtener una licencia ambiental con miras a desarrollar todas las actividades que le son
pertinentes a un relleno sanitario, siendo así, el marco legal en el que se debe manejar
una licencia ambiental para temas de deposición de residuos sólidos es bastante amplio,
puesto que parte desde la Carta de 1991 y se extiende hasta normas enteramente
técnicas acerca del tema de basuras y residuos sólidos.
Las licencias ambientales deben estar acordes con unos regímenes legales especiales y
para que estas puedan ser otorgadas tienen que ser coherentes y no ir en contra de
ninguno de ellos, así mismo deben cumplirse todas las disposiciones jurisprudenciales
que se han hecho con respecto a la inclusión de personas de especial protección
constitucional.36
En el primer orden se encuentran los mandatos constitucionales, de los cuales se puede
desprender el Artículo 8 de la Constitución Política Colombiana, en el cual se establece
que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación”, las obligaciones que se desprenden de este articulo para el
Estado se ven reflejadas en todas las ordenanzas legales que se deben implementar para
que se protejan las riquezas naturales y culturales.
Así mismo, el Articulo 80 de la Constitución Política Colombiana, dictamina que “El
Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para 35 Corte Constitucional, Sentencia C – 328 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 36 Corte Constitucional, Sentencia T-724 de 2003 M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería.
Corte Constitucional, Auto 268 de 2010, M.P. Dr. Juan Carlos Henao Pérez.
17
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además,
deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental”, en el caso de un relleno
sanitario no hay forma de prevenir que este cause algún tipo de efecto en el medio
ambiente, sin embargo lo que busca el otorgamiento de una licencia ambiental en este
tipo de actividad, es regular de tal forma que el impacto sea el menor y se encuentre
vigilado y controlado.
Debido a las características de las licencias ambientales, y al hecho de que estas son
actos administrativos, el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), es
quien regula la forma en la que estos actos se deben promulgar, siendo una de sus
características la publicidad37, realizar notificaciones38 y obligatoriedad de los actos.
De manera más específica, el Código De Recursos Naturales y Medio Ambiente también
regula lo concerniente a las licencias ambientales en los temas de basuras. En su Título
III (Primera Parte), se habla acerca de las “Reglas de manejo”, entre las cuales se
especifica que para el manejo de residuos, “se utilizarán los mejores métodos, de
acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología”39 así mismo se insta a buscar los
métodos más avanzados para el cuidado del medio ambiente y se busca principalmente
acogerse a los métodos más avanzados que la ciencia hubiese podido crear para
adaptarlos a los procesos de disposición, haciéndolas “más adecuados para la defensa
del ambiente”.40
De la misma manera, su Segunda Parte, Medio Ambiente, (Título VIII), “De la
obligatoriedad de las licencias ambientales”, desde el Articulo 49 hasta el 56, no sólo
define la licencia ambiental sino que habla acerca de la obligatoriedad de este
instrumento en cierto tipo de obras y las entidades que son competentes para emitir
dicho acto administrativo. Así mismo, el Articulo 57 esboza lo que es el impacto
ambiental y los estudios que se deben realizar para determinar este factor, teniendo en
cuenta la generación necesaria de un impacto ambiental, que determina la
obligatoriedad de las licencias ambientales.
37 Código Contencioso Administrativo, Art. 3 38 Ibíd., Art. 43 39 Código de Recursos Naturales y del Medio Ambiente, Primera Parte, Art. 34 Literal A 40 Ibíd., Literal B, 1o
18
En el Decreto 2820 de 201041, se describen los procedimientos para obtener una licencia
ambiental, así mismo, se deberá llenar un formato único para el requerimiento de las
licencias ambientales, en el que una de las condicionantes es realizar un Diagnostico
Ambiental de Alternativas (DAA), para asi “aportar los elementos requeridos para
seleccionar la alternativa o alternativas que permitan optimizar y racionalizar el uso de
recursos y evitar o minimizar los riesgos, efectos e impactos negativos que puedan
generarse”42. De su parte, el Titulo III y su artículo 13 de la normatividad en cuestión,
señala como obligación realizar un estudio de impacto ambiental, considerándolo un
“instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades
que requieren licencia ambiental y se exigirá en todos los casos en que se requiera
licencia ambiental de acuerdo con la ley y este reglamento.”43 Además, quien desee
obtener una licencia debe cumplir con todos los requisitos técnicos para hacer “el
correspondiente análisis comparativo de los impactos ambientales, especificando cuales
de estos no se pueden evitar o mitigar.”44
El decreto nombrado anteriormente también establece que es una facultad de las
Corporaciones Autónomas Regionales el otorgar las licencias ambientales en materia de
rellenos sanitarios, estando así en cabeza de estas la autorización para “la construcción y
operación de rellenos sanitarios.”45
Quien desee se le otorgue una licencia de esta índole, tiene que tener un Estudio de
Impacto Ambiental (EIA)46 para así poder saber de qué forma se van a ver afectados las
zonas aledañas al relleno sanitario, en cuanto a recursos hídricos superficiales y
subterráneos, superficie vegetal, fauna y flora. Este EIA se debe allegar a quien la
licencia, la CAR a fin de que evalúe la pertinencia del estudio realizado. Sin embargo,
no todas las licencias ambientales son iguales, esto depende enteramente del término
por el cual se otorgue este acto administrativo, por ejemplo, cuando se va a otorgar una
licencia ambiental para toda la vida útil de un relleno sanitario, ésta debe contemplar la
41 Ibíd., Titulo IV 42 Decreto 2820 de 2010, Art. 17 43 Ibíd., Art. 21. 44 Ibíd., Art. 20 45 Decreto 1810 de 2010 Art. 9 Núm. 13 46 Decreto 2820, Op. Cit., Art. 21
19
realización de los estudios, diseños, construcción, operación, mantenimiento, cierre,
clausura y post clausura.
En casos en que las licencias abarquen hasta las etapas finales de la vida útil de un
relleno como lo es la del cierre, clausura y post clausura, se deberán tomar las medidas
necesarias para que estos procesos se lleven a cabo de la manera correcta y estos
protocolos deberán hacer parte de la propuesta en aras de obtener la licencia ambiental.
Por esto, después de que se instale la cubierta final del relleno sanitario, se debe realizar
una vigilancia y monitoreo a ésta capa o cubierta durante un tiempo que garantice que
no se pueda llegar a generar un daño en materia de seguridad pública, calidad ambiental
y riesgo para la salud, presentando también un plan de mantenimiento y de monitoreo a
la zona del relleno sanitario, para la etapa de cierre y post clausura, lo que garantiza
planes de contingencia en caso de que suceda algún imprevisto.
Las CARS aun cuando son quienes profieren licencias ambientales para la construcción
y operación de un relleno sanitario47, además y entre otra de sus funciones también
tienen la obligación de entrar a evaluar ciertos aspectos de la zona en la cual se desea
entrar a desarrollar el relleno, siendo estas dos actuaciones administrativas diferentes
pero complementarias ya que dependiendo de los posibles usos del suelo en una zona,
es o no factible el desarrollo de un proyecto de relleno sanitario.
Para estos efectos, la CAR tiene que valorar la distancia de los municipios aledaños al
relleno sanitario, la accesibilidad, ocupación, capacidad y trabajabilidad del sitio,
densidad de población, incidencia en la congestión del tráfico, geología y permeabilidad
del suelo, profundidad hasta la roca dura, profundidad del nivel freático, disposición o
manejo de lixiviados, disponibilidad de material para celdas, disponibilidad de material
para cobertura final, impacto ambiental y uso futuro propuesto. Siendo así, la CAR debe
tomar en cuenta y darle prevalencia a elementos tales como la capacidad y costos de
implementación, no sin antes identificar las ventajas más relevantes como lo son el que
un relleno sanitario se encuentre en un sitio confinado sin drenajes hacia cauces
superficiales, que el estado de cubrimiento de la roca sea más potente y por lo tanto el
sitio menos permeable, lo que implica una mayor capacidad de almacenamiento de
47 Decreto 1810 Op. Cit., Art. 9 Núm. 13
20
residuos y permite un fácil manejo de los drenajes de aguas escorrentía y de los
lixiviados.48
Los municipios deben presentar un Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT)49 el
cual debe ser aprobado por la CAR50 de la zona a la cual pertenece dicho municipio y
debe contemplarse la posibilidad y factibilidad de destinar un espacio especifico a la
construcción y manejo de un relleno sanitario. Teniendo en cuenta factores como el
posible afectamiento al componente hidrogeológico, para así mantener sin afectación
pozos y caudales de aguas subterráneas.
Es así como es menester de la CAR señalar la compatibilidad que puede llegar a haber
entre el uso del suelo con las actividades propias de un relleno sanitario, esta
compatibilidad debe estar plasmada en el EOT, que debe ser realizado por los distintos
municipios habiendo hecho una selección de los posibles sitios para el levantamiento de
un relleno sanitario con su debida evaluación ambiental previa.
También debe establecerse el manejo de los materiales de cantera producto de las
excavaciones, especificando su manejo. De igual forma el aprovechamiento forestal,
puesto que la construcción puede llegar a implicar una tala de las distintas coberturas
vegetales de la zona siendo estas, rasantes, arbustivas y arbóreas, requiriendo así una
compensación por cada hectárea de afectada para así contribuir a la preservación y
conservación de la cobertura vegetal de la zona.
En este sentido, quien aspire a construir un relleno sanitario deberá realizar un concepto
técnico en el cual explique porque la zona es idónea para construirlo, dejando claro que
es la única zona en la cual se puede llevar a cabo su construcción, analizando el entorno
ambiental que hay alrededor de la posible zona para entrar a realizar un estudio de
impacto e identificando las corrientes superficiales, aguas subterráneas, perfil del
48 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Resolución Numero 0694 de junio de 2005 49 Ley 387 de 1998 Art 17 50 Ibíd., Art 23
21
subsuelo, caracterización de la flora y la fauna, para así determinar si hay hábitats
críticos o especies de fauna o flora endémicos, amenazados o en peligro de extinción.51
Así mismo las construcciones inherentes al relleno sanitario, en especial la planta de
lixiviados debe tener una franja que la separe de cualquier posible elemento que se
pueda llegar a ver afectado por los líquidos que se tratan en esta planta, manteniendo así
una franja de protección y teniendo en cuenta los niveles máximos de inundación de los
cuerpos de agua aledaños a la planta de lixiviados.52
Los rellenos sanitarios y el manejo de residuos sólidos se ven reglamentados de forma
más especifica en el Decreto 1713 de 2002, no solo en la parte de operación del relleno
sanitario, sino que también regula todos los aspectos previos a la disposición, como el
transporte53 hacia el relleno sanitario, es por esto que para que una licencia ambiental
pueda llegar a ser otorgada por el Ministerio, se tienen que tener en cuenta los aspectos
que están plasmados en este Decreto. A su vez, el Decreto 1713 de 2002 concibe los
Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), como un proceso de
planificación para el manejo de residuos sólidos en forma individual o conjunta, estos
procesos de planificación los deben realizar los distintos municipios y en ellos se deben
contemplar ciertos aspectos tales como el análisis de la problemática con respecto a la
disposición final de los desperdicios sólidos, para así tomar acciones en cuanto a darle a
los residuos el manejo más adecuado, de forma en la que se estipule los costos, el
tratamiento, las posibilidades de aprovechamiento y de recuperación de los elementos
dispuestos, así como la disposición final de aquellos que no sean objeto de recuperación
o de aprovechamiento. Es por ejemplo con la herramienta del PGIRS que se pueden
adoptar medidas para la separación previa de los elementos sólidos que se producen en
un hogar o en cualquier otro sitio, ya sea comercial o industrial.
El Decreto 838 de 200554, que modifica55 apartes del Decreto 1713 de 2002, especifica
la destinación de áreas para la disposición final de los residuos sólidos, en este Decreto
51 Concepto técnico Nº 24 del 01 de diciembre de 2004 de la dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales del Vice Ministerio de Medio Ambiente 52 Decreto 2811 de 1974, Art. 83 53 Ley 1713 de 2002 Art 49 54 Decreto 838 de 2005 Título I 55 Se adiciona el Art. 1 y Deroga el Capítulo VIII del decreto 1713 de 2001
22
se establecen los procedimientos, prohibiciones y restricciones para la disposición final
de los residuos sólidos, las características básicas de los sitios donde se podrán realizar
las disposiciones finales, así como la forma de aislar y confinar aquellos residuos
sólidos que no son aprovechables, para así evitar la contaminación y los posibles riesgos
en los que se puedan ver involucrados los seres humanos. En idéntico sentido establece
que el relleno sanitario debe cumplir con todos los aspectos en la parte de la disposición
y el manejo de residuos sólidos que no hagan que este lugar represente un peligro,
pueda causar daño o riesgo a la salud pública, esto con respecto a los seres humanos y
con respecto a los riesgos al medio ambiente. Especifica también, que se deben usar
todos los medios contribuidos por la ingeniería para confinar y aislar los residuos
sólidos en un área mínima, usando así métodos para la compactación de residuos, la
cobertura diaria que se le debe hacer a estos, el control de los gases emanados de la
descomposición de los residuos, los lixiviados, líquidos que también son producto de la
descomposición y compactación de los residuos, y los métodos que la ingeniería ha
provisto para realizar la cobertura final.
En el artículo 25 del Decreto en cuestión, quedó expresado que los planes posteriores a
la clausura del relleno sanitario deberán constar desde la etapa de planeación del relleno
sanitario. Por lo que aun cuando el licitante a la construcción de un relleno que fuese a
tener un contrato inferior al del término de la vida útil de este, deberá especificar los
planes para la clausura y post clausura. Por otro lado, para la obtención de una licencia
ambiental en Colombia en materia de rellenos sanitarios, se deben cumplir una serie de
requisitos que necesitan la aprobación de distintas entidades administrativas, así como
una serie de condicionantes que buscan lograr un alto nivel de tecnicidad y aptitudes
tecnológicas y de estudios previos, que permitan lograr el mayor nivel de previsibilidad
y así demostrar la preparación que tiene quien aspira a la licencia en todas las etapas de
vida de un relleno sanitario para evitar generar un impacto ambiental desmedido.
El Decreto Ley 838 de 2005 también regula los temas pertinentes a la disposición final
de los residuos sólidos señalando así la “localización de áreas para la disposición final
de residuos sólidos”56, los criterios que se deberán tener en cuenta para la localización
56 Decreto Ley 838 Op. Cit., TITULO I
23
de estos rellenos sanitarios57, los reglamentos de operación que deberá realizar quien
desee llevar a cabo un relleno58, los mecanismos de control, monitoreo del mismo59 y
llega a regular en sus disposiciones finales aspectos como el uso que se le dará en un
futuro a las aéreas que en algún momento se destinaron para la operación de rellenos
sanitarios.60
Ya en un sentido más técnico, especificando definiciones y estableciendo los criterios
básicos y requerimientos mínimos “para que el sistema de disposición final de rellenos
sanitarios sea diseñado, operado y monitoreado para evitar y mitigar los impactos
ambientales que son generados al utilizar este sistema”61, el proyecto debe estar a fin
con el Reglamento Técnico Normativo del Sector de Agua Potable y Saneamiento
Básico (RAS 2000), esto a favor de que se desarrollen proyectos que sean
ambientalmente sostenibles, siendo así parte del marco legal con el cual se debe
cumplir, teniendo criterios tales como que existan centros poblados a distancias
menores de mil metros, que no hayan aeropuertos a menos de tres mil metros de
distancia, que las fuentes de agua potable se encuentren a una distancia mayor a 500
metros y que el proyecto no interfiera con obras civiles como acueductos, vías,
alcantarillados, transmisión eléctrica y de comunicación62 entre otros aspectos que se
encuentran en el Titulo F que corresponden a aseo urbano.
Contemplando otros factores, la implementación de un relleno sanitario no solo vincula
los aspectos de la disposición de residuos sólidos, ciertos aspectos como los que
concierne a las chimeneas para las descargas de elementos contaminantes al aire, estos
están regulados por normas como el Decreto 02 de 1982 en el artículo 90 donde se
especifica la altura que deben tener las chimeneas que liberan elementos contaminantes,
en este caso los rellenos sanitarios deben eliminar cierto tipo de gases, por lo que esta
norma y en concreto este articulo pasaría a hacer parte de las condicionantes que se
deben tener en cuenta para el otorgamiento de una licencia ambiental.
57 Ibíd., Artículo 5 58 Ibíd., Artículo 8 59 Ibíd., Capítulo II Titulo II 60 Ibíd., Artículo 22 61 Resolución 1096 de 2000, RAS 2000 del Titulo F.6.1 Alcance 62 Ibíd., Titulo F
24
También está el Decreto 948 de 1995 mediante el cual se establecen los Reglamentos de
Protección y Calidad del Aire, los cuales también tiene que ser tenidos en cuenta debido
a que durante la operación de un relleno sanitario y fruto de la descomposición de las
basuras se pueden producir una serie de gases y olores que afecten de manera negativa
no solo a los seres humanos sino a los seres vivos que se encuentran en las zonas
aledañas.
En el factor humano se debe realizar una evaluación del componente socio económico,
para establecer si el proyecto significa un mejoramiento socio – ambiental para las
personas que se encuentran en sectores aledaños a la ubicación del relleno sanitario.
Este tipo de estudio se debe realizar mediante un plan de gestión Social y deben
coordinarse para su ejecución con otras instituciones, para así permitir la participación
de la ciudadanía en no solo la construcción sino en la parte operativa del proyecto, por
ejemplo, en caso de tener que realizar una vía de acceso al relleno, se deben realizar
programas de seguridad vial para así evitar cualquier tipo de accidentes que puedan
llegar a surgir no solo a partir de la construcción, sino de la operación del proyecto
usando vías que tengan algún tipo de impacto en otro usuario de estas.
En el componente humano se deben incluir a los recicladores y a las asociaciones de
recicladores63, para vincularlos como mano de obra no calificada, tanto en la etapa de
construcción como en la etapa de operación del proyecto ya que se ha considerado que
los recicladores son personas de especial protección constitucional64, este fue uno de los
puntos que se tuvo en cuenta y que fue objeto de gran polémica en el proceso licitatorio
del Relleno Sanitario Doña Juana en Bogotá, debido a que las organizaciones de
recicladores demandaron este proceso considerando que el pliego de condiciones65 por
no ser tenidos en cuenta en la forma establecida por la ley66.
63 M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería Op. Cit. 64 M.P. Dr. Juan Carlos Henao Pérez Op. Cit. 65 Licitación Pública de la UAESP No. 001 de 2010. 66 Corte Constitucional, sentencia T-291de 2009, M.P. Dra. Clara Elena Reales Gutiérrez
25
3. Aproximación al derecho de Español en Materia de Derecho Ambiental y
Rellenos Sanitarios
A lo largo de éste tercer apartado se mostrará cómo a partir de la Unión Europea se
constituyeron una serie de lineamientos que los países miembros de la Unión deben
cumplir y que la legislación española ha adoptado, partiendo de su Constitución y
estableciendo una normatividad que tiene como propósito proteger al medio ambiente a
través de leyes que no solo van especificando los mandatos constitucionales, sino que
reglamentan los permisos que debe obtener un particular cuando desea ejecutar una
actividad que puede llegar a afectar el medio ambiente.
También se expondrá cuál es la herramienta legal que tiene el Ministerio de Medio
Ambiente Español para autorizar o denegar una obra, en el caso específico de éste
escrito: los rellenos sanitarios, para lo cual se mostrará la legislación española que
regula lo que en este país se denominan vertederos (rellenos sanitarios) y qué tipo de
tratamiento legal se le da a los residuos sólidos.
Siendo así, se pretende exhibir como las leyes Españolas no solo regulan temas de
disposición de residuos sólidos, sino también lo que se debe hacer con estos sin que
terminen en un relleno, estando así acorde y dentro de los parámetros establecidos por la
Comunidad Europea.
Todo esto para tener elementos de juicio que permitan establecer de una manera más
efectiva si las medidas legales que tiene Colombia con respecto a aminorar el impacto
ambiental derivado de la operación de un relleno sanitario son lo suficientemente
efectivas y tendientes a una mayor conservación del medio ambiente.
3.1. La Unión Europea y sus mandatos supralegales
Al conformarse la Unión Europea67, con la que se buscaba “una nueva etapa en el
proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la
cual las decisiones serían tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos
67 Tratado de la Unión Europea, entró en vigencia el 1 de noviembre de 1993.
26
que sea posible”68, estableciendo que los Estados miembros adoptarían las medidas
necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas de las decisiones tomadas por la
Unión.69
En concordancia con lo anterior, España, siendo miembro de la Unión Europea debe
cumplir con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea70, documento en el cual
se encuentran más explícitamente las exigencias que deben cumplir los países miembros
de la Unión Europea y que busca generar políticas que permitan mejorar la calidad del
medio ambiente.
Es así como España y en general los países que integran la Comunidad Europea, deben
tomar medidas legales que promuevan políticas en el ámbito del medio ambiente71 con
el fin de alcanzar un nivel de protección elevado72, teniendo en cuenta estudios técnicos
y científicos73, puesto que para la protección del medio ambiente se deben incluir en la
legislación de cada país las distintas definiciones políticas y acciones que se quieren
implementar para así lograr un desarrollo sostenible.74
Como una medida complementaria, el Parlamento Europeo, determinó a través de la
Directiva 2003/4 que los Estados miembros deben “garantizar que, de oficio, la
información medioambiental se difunda y se ponga a disposición del público
paulatinamente con objeto de lograr una difusión y puesta a disposición del público lo
más amplia y sistemática posible de dicha información”75, con el fin de que al dar a
conocer esta información a las personas se genere un control social acerca de cualquier
tipo de actividad que pueda afectar de manera negativa el medio ambiente.
El Consejo de la Comunidad Europea no se limitó a emitir los tratados mencionados
anteriormente que hablan acerca de la conservación, desarrollo sostenible y medio
68 Tratado de la Unión Europea, Art. 1. 69 Ibíd., Art. 4 70 “Por el presente Tratado, las ALTAS PARTES CONTRATANTES constituyen entre sí una COMUNIDAD EUROPEA” Art. 1 del Tratado de la Comunidad Europea 71 Tratado de la Comunidad Europea Art. 2 Literal L 72 Ibíd., Art. 174 Núm. 2 73 Ibíd., Art. 174 Núm. 3 74 Ibíd., Art. 6 75 Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2003
27
ambiente, también ha elaborado Directivas76 que abordan temas más específicos, como
el manejo de residuos.77 Desde éstas no solo se dan definiciones de los rellenos
sanitarios conocidos en España como vertederos78, sino de igual manera elementos que
puedan tener relación como los residuos peligrosos79 y lixiviados80.
La Directiva 1999/31/CE81 relativa a los rellenos sanitarios, no solo se limita a dar
definiciones, sino que también habla acerca del ámbito de aplicación y vincula a todos
los Estados miembros de la Unión82, entre los que se encuentra España; así mismo
distingue entre los diferentes tipos de rellenos83 y establece metas a cumplir por parte de
los Estados en cuanto al manejo que se le debe dar a los vertederos que ya estén
operando en el país.84
Con estas metas se busca que en el transcurso de los años la cantidad de residuos
biodegradables que terminan depositados en un relleno sea cada vez menor, esto con el
propósito que sean usados en otros procesos de aprovechamiento sin que su disposición
final sea en un vertedero, logrando así que su vida útil de estos sea mucho más larga.
También se normativiza los datos mínimos que debe llenar el solicitante a la
autorización de un relleno sanitario, tales como los métodos preventivos para evitar
contaminación,85 las condiciones que se deben dar para emitir la autorización86 y los
procedimientos que se deben tomar para realizar el cierre de un relleno,
responsabilizando a quien está encargado de cerrarlo el mantenimiento, vigilancia y
control87 de espacio físico donde estuvo ubicado.
76 Por Directiva debe entenderse aquella disposición normativa vinculante emitida por la entidad legislativa del Parlamento Europeo. 77 Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999 78 Ibíd., Art. 2 Literal G 79 Ibíd., Art. 2 Literal C 80 Ibíd., Art. 2 Literal I 81 Comunidad Europea 82 Directiva 1999/31/CE, Op. Cit., Art. 3 83 Ibíd., Art. 4 84 Ibíd., Art. 5 Núm. 2 85 Ibíd., Art. 7 86 Ibíd., Art. 8 87 Ibíd., Art. 13 Literal C
28
Por último en esta Directiva se constituyen los “requisitos generales para todas las
clases de vertederos”88 estableciendo así la ubicación y delimitando la distancia límite
entre el relleno y las zonas residenciales,89 la protección al suelo y las aguas90 para
evitar su contaminación, el control de gases91 producidos por la descomposición de las
basuras y las molestias y riesgos que se puedan producir en un relleno sanitario debido a
las aves que lo frecuentan, las materias transportadas por el viento, insectos y olores92
producto de esta actividad.
En concordancia con la anterior Directiva, el Consejo de las Comunidades Europeas ha
tomado medidas que aunque no normativizan aspectos concernientes a los rellenos
sanitarios, si afectan el funcionamiento de estos, claro está de una manera positiva ya
que hace que estos sean más especializados y que no se dispongan todos los desechos
producidos por el hombre, por ejemplo se obligó a tomar medidas estrictas con respecto
a las pilas,93 para que estas no fueran dispuestas de la misma forma que cualquier otro
producto, generando así que el proceso de disposición de éstas sea distinto y que se les
dé un tratamiento especial al final de su vida útil.
Otra medida implementada por el Consejo de las Comunidades Europeas que no
relaciona directamente a los rellenos sanitarios pero que incide en estos, es la Directiva
91/156/CEE94 relativa a los residuos, pero no en la disposición final sino para que los
países de la Unión “además de garantizar la eliminación y la valorización responsables
de los residuos, adopten medidas encaminadas a limitar la producción de residuos, en
particular promoviendo las tecnologías limpias y los productos reciclables y
reutilizables, tomando en consideración las oportunidades de comercialización actuales
o potenciales de los residuos valorizados”95 es de esta forma que dejamos de ver a los
residuos sólidos como basuras y se toman medidas desde el momento en que se deja de
usar un producto para que no termine en la caneca, sino que se le dé un uso posterior a
su utilización, para que vaya directamente a un vertedero.
88 Ibíd., Anexo I 89 Ibíd., Anexo I 1.1 a) 90 Ibíd., Anexo I 3 91 Ibíd., Anexo I 4 92 Ibíd., Anexo I 5 93 Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 94 Comunidad Económica Europea 95 Directiva 91/156/CEE, Op. Cit.
29
En la misma Directiva también se establece que son los Estados miembros de la Unión
Europea los que deben tomar medidas adecuadas para fomentar la reducción de la
producción de residuos96 promoviendo así que se les de más de una utilización a los
distintos productos de uso diario, para que no solo se genere un incentivo monetario a la
hora de reutilizar un producto sino que también no cualquier tipo de desecho termine
siendo dispuesto en un relleno sanitario, siendo esta otra medida para prolongar la vida
de los rellenos y ayudar a que desechos como los orgánicos no terminen su ciclo en un
vertedero sino que sean aprovechados en la generación de energía97 u otro tipo de
implementación que ayude a aminorar el impacto ambiental de los rellenos.
Para abordar el tema ambiental en la legislación española es pertinente empezar por la
Constitución de este país, ya que desde esa norma se da inicio a la protección ambiental
que tiene, es por esto que siendo esta su norma de normas, las demás leyes deben
ceñirse a esta y no contrariarlas, para luego analizar las distintas leyes que no solo
tienen que estar acorde a la Constitución Española sino a los mandatos y la
normatividad de la Comunidad Europea.
3.2. El Derecho Ambiental en España
El Artículo 45 de la Constitución Española de 1978, establece que “todos tienen el
derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así
como el deber de conservarlo”.98 Es así como a los individuos no solo se les adscribe
una obligación sino que se les reconoce un importante derecho para que así puedan
gozar de un ambiente sano en el cual puedan tener una mejor calidad de vida.
De la misma forma y en el mismo artículo se establecen las obligaciones que tienen la
Administración y los Poderes Públicos para velar por el buen uso de los recursos
naturales, así como defender, proteger y restaurar el medio ambiente con el ánimo de
96 Ibíd., Art. 3 97 Waste To Energy [en línea]. A&E Waste To Energy [fecha de consulta: 23 de mayo de 2011]. Disponible en: http://www.alternative-energy-news.info/technology/garbage-energy/ 98 Constitución Española Art. 45, Núm. 1
30
mejorar la calidad de vida de las personas99 para garantizar el control del Estado sobre
las acciones que puedan perjudicar al medio ambiente.
Regulando ya de forma más precisa el Articulo 45 de la Constitución Española, se
expidió la Ley de Responsabilidad Medioambiental100, en esta ley se implementan una
serie de medidas tendientes a salvaguardar el medio ambiente, no solo preventivamente
sino en caso de que ya se hubiese causado un daño, siendo así se pueden encontrar una
serie de medidas tales como un Capítulo dedicado enteramente a las “Garantías
Financieras”101 para así poder hacer frente a las posibles responsabilidades medio
ambientales inherentes a las actividades que se deseen desarrollar102.
En esta misma ley no solo se establecen las infracciones y las posibles sanciones103 en
caso de menoscabar el medio ambiente, sino que se prevé que “La autoridad competente
resolverá motivadamente y de forma expresa los procedimientos de exigencia de
responsabilidad medioambiental, bien exigiendo al operador la responsabilidad
medioambiental en la que hubiera incurrido (…)”104 teniendo así la potestad de exigir
que el daño causado sea reparado.
3.3. Las Autorizaciones Ambientales en España y los Vertederos
Ya regulando de una forma más directa aquellos planes o programas que puedan afectar
al medio ambiente se encuentran establecidos una serie de parámetros que están en la
Ley 9/2006 que tiene como objeto “promover un desarrollo sostenible, conseguir un
elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los
aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la
realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos
significativos sobre el medio ambiente”105.
99 Ibíd., Núm. 2 100 Ley 26 – 2007 del 23 de octubre 101 Ibíd., Capítulo IV 102 Ibíd., Art. 24 Literal 1 103 Ibíd., Capítulo V 104 Ibíd., Art. 45 Literal l 105 Ley 9 - 2006 del 28 de abril Art. 1
31
Es para efectos de cumplir con lo anteriormente señalado, que esta misma ley determina
que el Ministerio de Medio Ambiente106 será el órgano competente para determinar las
acciones que se deben tomar en caso de que una posible obra pudiera llegar a afectar el
medio ambiente y será este ministerio quien realizará las evaluaciones ambientales y se
encargará de la publicidad acerca de la aprobación de un plan o programa107 y se
ocupará de los informes de sostenibilidad ambiental108, para así determinar cuáles son
los proyectos viables después de haber estudiado las distintas alternativas para su
desarrollo.
Sin embargo la anterior Ley no da las facultades para decidir o no acerca de la
realización de un proyecto u obra que pueda afectar al medio ambiente y es mediante el
Real Decreto Legislativo 1/2008 que se establece “él régimen jurídico aplicable a la
evaluación de impacto ambiental de proyectos consistentes en la realización de obras”
que puedan generarle una afectación al ambiente que los rodea.
Es así como se establece que cualquier estudio de impacto ambiental deberá tener en
cuenta ciertos aspectos como el ser humano, la fauna, la flora, el suelo, el agua, el aire,
el clima, el paisaje, los bienes materiales, el patrimonio cultural y la interacción entre
los factores mencionados, 109 esto para asegurar que la integración de todos los
elementos que se puedan llegar a ver afectados hagan parte del permiso ambiental que
podría ser o no aprobado por el Ministerio.
Así mismo, según el artículo 7 del Real Decreto del que se está hablando, se establece
que los estudios de impacto ambiental tendrán que cumplir con unas reglas básicas del
proyecto que se desee llevar a cabo como la “descripción general del proyecto y
exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros
recursos naturales”110, “una exposición de las principales alternativas estudiadas y una
justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los
efectos ambientales”111 y las “medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los
106 Ibíd.,Art. 16 107 Ibíd.,Art. 7 Literal E 108 Ibíd.,Art. 8 109 Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero Art. 1 Núm. 3 110 Ibíd., Art. 7 Literal A 111 Ibíd., Art. 7 Literal B
32
efectos ambientales significativos”112.
Para el control del cumplimiento de las declaraciones hechas para obtener una licencia
ambiental,113 se dictamina que en caso de que se pruebe posteriormente a la ejecución
del proyecto que hubo algún tipo de alteración o de omisión en alguno de los aspectos
del estudio de impacto ambiental, no solo se debe reparar los daños causados, sino
indemnizar económicamente éstos, que bien pueden ser al medio ambiente, o al
componente humano. Además se establece un régimen sancionatorio, para evitar que
quien realice un estudio no esté incurriendo en ningún tipo de alteraciones para lograr
una autorización del Ministerio de Medio Ambiente.
Los proyectos privados como los vertederos que se encuentran determinados en el
Grupo 7 del Anexo I en el Literal C, deberán someterse a una evaluación de impacto
ambiental114 así mismo estos están regulados por el Real Decreto 1481/2001, según el
cual se establece la forma en la cual se deben disponer de los residuos en vertederos. En
este sentido hay una gran cantidad de restricciones que se deben implementar a la hora
de verter los desechos, estableciendo todos aquellos residuos o materiales que no deben
hacer parte del proceso de disposición en un relleno sanitario como lo son los residuos
líquidos, explosivos, corrosivos e inflamables entre otros.115
En el mismo Decreto y concordante con La Directiva 1999/31/CE, establece un plan de
residuos biodegradables, en el cual se delimitan unas fechas y unos porcentajes,
generando así unas metas que se deben alcanzar y unas políticas tales como que “a más
tardar el 16 de julio de 2016, la cantidad total (en peso) de residuos urbanos
biodegradables destinados a vertedero no superará el 35 por 100 de la cantidad total de
residuos urbanos biodegradables generados en 1995”,116 garantizando que el impacto
ambiental a través de los años será cada vez menor
También hay condicionantes para quienes deseen verter desechos en los rellenos
sanitarios siendo obligatorio que “el poseedor de los residuos que los envíe a un
112 Ibíd., Art. 7 Literal D 113 Ibíd., Capítulo III 114 Ibíd., Art. 3 115 Real Decreto Legislativo 1481/2001, de 27 de diciembre Art. 5 Núm. 3 116 Ibíd., Art. 5 Núm. 2
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vertedero y la entidad explotadora de éste deberá poder demostrar, por medio de la
documentación adecuada, antes o en el momento de la entrega, o de la primera entrega
cuando se trate de una serie de entregas en las que el tipo de residuo no cambie, que, de
acuerdo con las condiciones establecidas en la autorización, (…).”117
El procedimiento de clausura y post clausura de un relleno sanitario también deberá
seguir los lineamientos del presente Decreto, que estaban expresadas en la autorización
ambiental concedida siendo que “un vertedero, o parte del mismo, sólo podrá
considerarse definitivamente clausurado después de que la autoridad competente haya
realizado una inspección final in situ, haya evaluado todos los informes presentados por
la entidad explotadora y le haya comunicado la aprobación de la clausura efectuada.”118
Esperando así que quien opera un relleno cumpla con lo establecido en la autorización
ambiental que se le dio, siendo el Ministerio de Ambiente quien evalúa si se han
cumplido todos los requerimientos necesarios para efectuar un cierre.
Por último y para mostrar un claro ejemplo de cómo España adopta las directivas de la
Comunidad Europea, para lograr unas mejores políticas que signifiquen un menor
impacto ambiental, la Ley 10/1998119 se ciñe a las medidas de la Directiva 91/156/CEE,
para prevenir así la producción de residuos y favoreciendo su valorización,
promoviendo así que “los poseedores de residuos urbanos estarán obligados a
entregarlos a las Entidades locales, para su reciclado, valorización o eliminación”120 así
mismo y para facilitar las labores de las entidades locales se determina es obligación de
los productores de residuos “separar adecuadamente y no mezclar los residuos
peligrosos”121
4. La Propuesta Colombiana y la Española (Reflexiones Finales)
Desde el marco internacional se han hecho varios esfuerzos para buscar las herramientas
que ayuden a minimizar el impacto ambiental de las obras que el ser humano realiza, es
así como en el caso de Colombia el Estado ha decidido implementar y adherir a la
117 Ibíd., Art. 5 Núm. 12 118 Ibíd., Art. 14 119 Ley 10 - 1998, de 21 de abril 120 Ibíd., Art. 20 121 Ibíd.,Art. 21
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normatividad de este país varios tratados internacionales con el fin de tomar medidas
que ayuden a que el impacto sobre el medio ambiente sea cada vez menor. España por
su lado también se ha visto obligada a implementar ciertos parámetros impuestos por un
ordenamiento supralegal que los rige a ellos, como son las Directivas de la Comunidad
Europea.
También podemos observar que las constituciones de ambos países buscan proteger el
medio ambiente y garantizar que las personas gocen de un ambiente sano y de una
mejor calidad de vida, sin embargo y aunque España se ha visto obligado a adoptar unas
Directivas de la Comunidad Europea las cuales son más estrictas que aquellos tratados
internacionales adoptados por Colombia, es en el plano de las leyes promulgadas por los
aparatos legislativos nacionales donde se empieza a generar una diferencia significativa
entre ambos países en cuestiones de reglamentación y protección al medio ambiente.
Ambos países cuentan con una herramienta que aunque se llama de forma distinta, tiene
el mismo objetivo, las licencias o permisos ambientales, tienen el mismo principio en
ambas naciones, el cual se basa en una autorización por parte de la administración para
poder construir y operar un relleno, para este permiso se establecen parámetros muy
similares en los cuales principalmente se debe hacer un estudio del posible impacto
ambiental, mostrando así las medidas que se deben tomar para que este sea el menor
posible.
Así mismo en los dos países se tiene que mostrar las distintas alternativas para la
ubicación del relleno, evitando que exista una afectación significativa sobre fuentes de
agua, asentamientos de humanos y otros recursos naturales que puedan llegar a verse
afectados por estos. También se deben establecer los planes para el cierre y post cierre,
aspectos que ambas legislaciones no dan por sentado y tienen en cuenta en los estudios
que se deben presentar en orden para obtener el permiso que la administración da tanto
en Colombia como en España para que les concedan los permisos.
Sin duda alguna, el que los dos países tengan establecidos un procedimiento
administrativo para dar o no un permiso es una garantía para que se establezca un
35
mecanismo previo de control para que el impacto ambiental de las obras sea el menor
posible.
Las grandes diferencias se empiezan a vislumbrar en la legislación propia de los países,
en la que estos legislaron ya sea por medio de leyes y de decretos en el caso colombiano
y a través de leyes y reales decretos en el caso de España, es aquí donde se empieza a
ver una disyuntiva mucho más grande entre los dos países.
Los lineamientos legales que reglamentan exigencias en aspectos técnicos como la
distancia que debe haber entre el relleno y los asentamientos humanos o la distancia que
debe haber entre el relleno y las mallas de seguridad tienen diferencias en la legislación
de los dos países, sin embargo, a juicio del autor de este documento estas no son las
mayores diferencias que hay entre los dos países.
Son medidas legales como la de imponer cierto tipo de metas a cumplir con el
transcurso del tiempo las que ayudan a marcar las grandes diferencias para generar el
menor impacto ambiental posible producido por un relleno sanitario, este tipo de metas
se ven implementadas por la legislación española a través del Real Decreto 1481/2001
en el artículo 5 en las cuales se dispone que la cantidad de residuos biodegradables que
se vierten en los rellenos con el pasar de los años debe ser cada vez menor.
Con el anterior Real Decreto, España no solo implementa medidas que alargan la vida
útil de un relleno, puesto que estos no se llenarían igual de rápido que si se permitieran
desechos biodegradables indiscriminadamente, sino que también se propician medidas
de aprovechamiento para este tipo de desechos ayudando no solo a que los vertederos
no se llenen tan rápidamente sino que productos como las cascaras de las frutas y otros
restos de comidas como los cárnicos, tengan una destinación diferente para usarlos en
procesos como la generación de energía.
Aun con lo señalado anteriormente, la gran diferencia legislativa reside en la Ley 10 de
1998, la cual tuvo que decretar España para poder estar a fin con los objetivos de la
comunidad europea, aun cuando trata del manejo de los residuos sólidos, lo que busca
es legislar para la gente del común, generando que desde la fuente de producción de los
36
residuos se logre una separación lo que es más conocido como “separación en la fuente”
y tiene como objeto que desde el momento en el que se producen los desechos, estos se
separen y clasifiquen.
Así mismo la Ley 11 de 1997 de envases y residuos de envases busca que no solo los
productores de envases procuren no usar materiales que contengan concentraciones de
metales pesados como el plomo, sino que regula todo el ciclo de vida de este producto
procurando que la disposición que realizan todos aquellos que los usan sean en
recipientes destinados únicamente para estos productos como botellas plásticas de
gaseosas y botellas de agua.
Este tipo de legislación genera que los rellenos sanitarios sean más especializados, y que
en estos no se disponga cualquier desecho, por ejemplo la Comisión Europea, obligo a
tomar medidas estrictas con respecto a las pilas,122 para que estas no fueran dispuestas
de la misma forma que cualquier otro producto.
Las obligaciones en cuanto al manejo que se le debe dar a los residuos que produce la
sociedad civil, generan que los parámetros exigidos a un contratista de un relleno
sanitario sean mayores, es por esto que en España deben regular con minuciosidad qué
tipo de productos son los que entran a un vertedero en cada carro de basura, aun cuando
existe cierto nivel de confianza acerca de estos, debido a que desde el productor
primario de desechos, hay una selección y separación de estos.
Es por esto que las autorizaciones ambientales en los países de la Unión Europea y en
este caso España, tienen un nivel de exigencia mayor hacia los operadores de los
rellenos, ya que no toda la responsabilidad recae sobre ellos y tienen que obtener una
licencia ambiental con la confianza de que quienes generan los desechos, también tienen
obligaciones legales que deben cumplir como la separación en la fuente de producción
de las basuras.
Unas políticas legales como estas, generan que el impacto ambiental de un relleno
sanitario o de un vertedero sea cada vez menor, no solo porque la vida útil de este sea
122 Directiva 91/157/CEE Op. Cit., Art. 6
37
mayor y no hay la necesidad de construir una gran cantidad de estos, sino porque se
genera una especialización en el manejo de cada tipo de residuos, es por esto que se
pueden poner metas acerca de la cantidad máxima de residuos biodegradables urbanos
que pueden haber en un relleno, metas que no están plasmadas en la legislación
colombiana.
Aun cuando Colombia usa los últimos avances tecnológicos y estos mismos son
exigidos por la ley, si en las licencias ambientales se desea garantizar el menor impacto
posible, se necesitaría una legislación conjunta que abarcara también a quienes
producen y clasifican los desechos en la fuente, leyes que en Colombia no existen para
elementos peligrosos123 como las pilas y que en Colombia suelen tener como destino
final un relleno sanitario.
Aun así, en Colombia se han tomado medidas que en España no, como la inclusión de
los recicladores para que hagan parte en los procesos de operación de los rellenos
sanitarios, sin embargo, la selección de productos que estos realizan es antes de que los
desechos sean dispuestos en un relleno, ya finalizando el ciclo de estos, sin lograr una
separación de productos con la misma efectividad que cuando la selección y separación
se realiza en otra etapa del proceso de la eliminación de basuras. Por otro lado, el hecho
de que en España se realice la separación de los productos en la fuente de producción,
en la casa de cada persona ayuda a que desde un principio la destinación de los
elementos sea la de un relleno sanitario especializado.
Es por esto que mientras sigamos arrojando indiscriminadamente a la caneca las pilas,
cascaras de alimentos, botellas de gaseosa no retornables, botellas de vidrio, cajas de
cartón y cualquier otro tipo de producto que no necesitemos, estamos siendo parte de un
proceso que contribuirá a llenar los rellenos sanitarios de una forma más rápida y menos
selectiva, haciéndonos también responsables de que en Colombia no se garantice el
menor impacto ambiental posible al verter los residuos sólidos.
123 Definición RAS 2000 F: Aquellos que por sus características infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas,
radiactivas, volátiles, corrosivas, reactivas o tóxicas pueden causar daño a la salud humana o al medio ambiente. Así
mismo, se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.
38
Siendo así, la responsabilidad de generar el menor impacto ambiental no solo recae
sobre el legislador que regula los temas concernientes a los rellenos sanitarios, sino
también en los productores de los desechos, ya que las medidas de separación y
reciclaje de los residuos sólidos aun cuando se podrían imponer mediante estrictas leyes
o políticas públicas, también se puede lograr con la iniciativa y voluntad de quien
produce los desechos al seleccionarlos y depositarlos en recipientes de basura
separados.
Solo cuando el productor primario empiece a hacer una selección en la fuente, se podrán
destinar los distintos desechos a rellenos especializados garantizando de esta manera el
menor impacto ambiental posible, escenario que sí se ve en España, ya que al tener
políticas y leyes de reciclaje efectivas, no toda la basura termina en un mismo relleno,
logrando que dependiendo de los desechos estos tengan una destinación especial donde
se les dará un tratamiento acorde con los residuos sólidos que allí se encuentran para
que además se alargue la vida útil de los vertederos, contribuyendo a que el impacto de
los rellenos sanitarios sea cada vez menor.
5. Conclusiones
El medio ambiente es un tema que ha tomado gran importancia a nivel internacional
considerándolo un bien colectivo, el cual se encuentra en peligro, por lo que se deben
generar exigencias a los distintos países para que con el cuidado de este se logre una
mejor calidad de vida para las personas regulando así actividades como los rellenos
sanitarios ya que estos generan un impacto sobre la fauna, flora y en el componente
humano, por lo que los países deben generar normas que ayuden a preservar los
recursos naturales aun cuando con el aumento de la población en el planeta esto se
vuelva una tarea más difícil.
Una de las características con el aumento de la población mundial es que la producción
de basuras también aumenta y para disponer de estos desechos se crearon los rellenos
sanitarios, Colombia ha regulado estos rellenos mediante las licencias ambientales,
siendo este el permiso que se otorga para poderlos construir, operar y cerrar. Así mismo
39
se han generado estrictas normas que buscan salvaguardar cualquier tipo de afectación
que pueda generar un relleno sobre el hombre y los recursos naturales que los rodean.
De la misma forma, España ha regulado los rellenos sanitarios, ya que en este país
también se exige un permiso de la Administración para poder construir, operar y cerrar
los vertederos, este permiso debe cumplir con una serie de normas técnicas que también
se establecieron en este país para generar el menor impacto ambiental posible, todo esto
estando ceñido una estricta normatividad establecida por la Comunidad Europea lo cual
ha llevado a que no solo se regule la disposición final de las basuras, sino que también
se regula los materiales que deben llegar a los rellenos, lo que ha generado leyes
encaminadas a propiciar la separación de basuras en la fuente de producción, evitando
así que llegue cualquier tipo de elemento a los rellenos sanitarios.
Siendo así España no solo logra a través de leyes que los vertederos generen el menor
impacto ambiental posible, sino que también busca que los productores de las basuras
ayuden a optimizar la vida útil de los rellenos sanitarios, lo que a juicio del autor es la
mayor diferencia entre los dos países puesto que si Colombia adoptara medidas de este
tipo contribuiría a que el impacto de los rellenos sobre su entorno fuera menor.
40
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