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Evaluacin del sistema de aguas lluvias y aceitosas
(E2261 V4 rev)
MACROPROYECTOS DE INTERS SOCIAL NACIONAL
BIRF - CO
MANUAL OPERATIVO
VOLUMEN 2: MARCO DE GESTIN AMBIENTAL
18 de noviembre de 2010
(Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialViceministerio de Vivienda )
Tabla de contenido
1Marco conceptual del PROYECTO: Antecedentes3
1.1Poltica de vivienda3
1.2Limitaciones del uso del suelo para VIS4
2Descripcin del programa de Macroproyectos vivienda de inters social en Colombia - MISN7
2.1Objetivos7
2.1.1Objetivo general7
2.1.2Objetivos especficos7
2.2Tipos de Macroproyectos8
2.3Parmetros que rigen el desarrollo de los proyectos8
2.3.1Priorizacin8
2.3.2Fases de desarrollo de un Macroproyecto9
2.3.2.1Criterios para acceder a recursos de la Nacin11
2.3.2.2Criterios para seleccin de municipios12
3Marco legal e institucional16
3.1Marco Legal16
3.2Normas generales16
3.2.1Normas reglamentarias de uso del suelo18
3.2.1.1Planes de ordenamiento territorial18
3.2.1.2Otras disposiciones sobre desarrollos urbansticos21
3.2.2Servicios pblicos22
3.2.3Licencias ambientales24
3.2.4Uso y aprovechamiento de recursos naturales26
3.2.4.1Permiso de Concesin de aguas27
3.2.4.2Permiso de Vertimiento de aguas residuales municipales29
3.2.4.3Permiso de Vertimientos de Aguas Residuales Municipales en el medio marino33
3.2.4.4Manejo y disposicin de residuos slidos34
3.2.4.5Emisiones a la atmsfera36
3.2.4.6Produccin y emisin de ruidos38
3.2.4.7Permiso de Ocupacin de cauces38
3.2.4.8Explotacin de canteras38
3.2.4.9Permiso de Aprovechamiento forestal38
3.2.4.10Guas ambientales39
3.2.5Procedimientos para el otorgamiento de permisos ambientales39
3.3Patrimonio arqueolgico y cultural40
3.4Salud ocupacional y seguridad industrial41
3.5Participacin ciudadana42
3.5.1Consulta con comunidades negras e indgenas43
3.6Prevencin de desastres y manejo de vulnerabilidad en asentamientos humanos45
4Aplicacin de las polticas del Banco Mundial47
4.1Salvaguardas del Banco Mundial47
4.2Aplicacin de las polticas de salvaguardia al PROYECTO49
5Evaluacin Ambiental del PROYECTO52
1.1.Componentes tecnolgicos de los Macroproyectos52
5.1.1Utilizacin de infraestructura de servicios pblicos por el PROYECTO54
5.1.2Criterios ambientales de incorporacin de Macroproyectos al esquema de financiacin.54
5.2Evaluacin de impacto ambiental de los Macroproyectos55
5.2.1Componentes del ambiente indicadores de impacto55
5.3Identificacin de las relaciones entre el PROYECTO y el medio ambiente56
5.3.1Impactos ambientales generados por los Macroproyectos57
5.3.1.1Etapa de preconstruccin57
5.3.1.2Etapa constructiva59
5.3.1.3Etapa operativa del proyecto64
5.4Conclusiones de la evaluacin de impactos68
6Marco de manejo ambiental69
6.1Estudio Ambiental69
6.2Manual de especificaciones para el manejo ambiental de Macroproyectos.71
6.3Clusulas contractuales ambientales para CONSTRUCTORES Y/O CONTRATISTAS de construccin y urbanismo72
6.3.1Aspectos generales72
6.3.2Obligaciones ambientales de Constructores y/o Contratistas74
6.4. Comunicacin e informacin a la Comunidad.77
6.5.Protocolo de auditoras ambientales78
6.5.1.Objetivos78
6.5.2.Procedimientos79
6.5.3.Registros83
6.6.Fortalecimiento institucional83
6.6Consulta pblica para el documento de Marco de Gestin Ambiental91
6.6.1Diseo de la consulta91
6.6.1.1Justificacin91
6.6.1.2Metodologa de la consulta92
6.6.2Anlisis de la Consulta92
6.6.3Conclusiones de la consulta94
6.6.4Consideraciones al MGA95
Objetivos del Manual98
Objetivo General98
Objetivos Especficos98
Aspectos generales99
Introduccin99
El Estudio Ambiental y el PMA100
Especificaciones tcnicas y ambientales102
Consideraciones ambientales durante preconstruccin102
Localizacin de Macroproyectos102
Manejo ambiental en actividades de construccin105
Retiro y manejo de la cobertura vegetal105
Manejo durante movimientos de tierra106
Proteccin de fauna109
Reforestacin, siembra de rboles y empradizacin (Manejo Paisajstico)111
Manejo de aguas lluvias114
Manejo de materiales de construccin116
Manejo de escombros118
Manejo de obras de concreto121
Manejo de residuos slidos122
Manejo de residuos lquidos130
Control de emisin de gases y partculas133
Manejo de maquinaria y equipo135
Salud ocupacional y seguridad industrial138
Manejo de trfico147
Plan de gestin social (PGS)150
Informacin y comunicacin durante construccin150
Educacin y capacitacin ambiental a trabajadores durante construccin152
Empleo de mano de obra154
Manejo de patrimonio arqueolgico155
Manejo ambiental durante operacin157
Introduccin
Actualmente el gobierno nacional ha previsto el desarrollo del Programa de Macroproyectos el cual forma parte de la estrategia nacional para cubrir el dficit de Vivienda de Inters Social (VIS) en Colombia. El programa fue concebido en el marco de los objetivos y programas en el captulo Ciudades Amables del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. Estado Comunitario - Desarrollo para Todos (PND) que consider como uno de sus principales objetivos la habilitacin de suelo para VIS, mediante la disposicin adecuada de servicios pblicos domiciliarios, redes viales primarias y secundarias, espacio pblico y equipamientos sociales y recreativos.
Los Macroproyectos corresponden al conjunto de acciones orientadas a la ejecucin de operaciones urbanas integrales, con capacidad de generar impactos en el conjunto de la estructura espacial urbana y regional y de reorientar el crecimiento general de las mismas. Los Macroproyectos garantizarn la actuacin integral del Estado conjuntamente con la participacin del sector privado, para la generacin de suelo para VIS y la construccin e incorporacin de equipamientos e infraestructura de escala regional o nacional en el ordenamiento territorial
El programa de Macroproyectos contar con el apoyo del Banco Mundial el cual financiar del orden de cuatro a seis subproyectos del programa para su adopcin e implementacin; este conjunto de subproyectos se denominarn a partir de ahora como el PROYECTO. A los subproyectos financiados con recursos del Banco Mundial e incluidos en el PROYECTO aplicarn las estrategias de gestin ambiental, disposiciones y obligaciones ambientales que se describen en este documento.
Conforme a las polticas ambientales del Banco Mundial, el PROYECTO debe contar con un Marco de Gestin Ambiental (MGA) conforme a los lineamientos de la poltica 4.01. En razn al tipo, ubicacin, sensibilidad y escala del proyecto propuesto, as como la naturaleza y magnitud de sus impactos potenciales, el proyecto ha sido clasificado en la categora B. Conforme a las polticas ambientales del Banco, el MGA es responsabilidad del prestatario, en este caso el Gobierno Nacional a travs del MAVDT. El personal del Banco apoyar y asistir al prestatario en la supervisin de MGA del PROYECTO.
El MGA tiene como fin garantizar su solidez, la sostenibilidad ambiental en cumplimiento de las Poltica 4.01 del Banco, se elabor el presente documento, correspondiente al MGA. El documento cuenta con 6 captulos: el primero describe el marco conceptual del proyecto e incluye la justificacin para la ejecucin del mismo; el segundo presenta las etapas de implementacin del proyecto conforme a lo establecido en el Decreto 4206/2007 y presenta una lista de los posibles sitios de ubicacin de los Macroproyectos; el tercero presenta el marco legal e institucional, que debe ser considerado por los PROPONENTES, as como en los procesos de evaluacin de los mismos; el cuarto describe las polticas del Banco y su aplicacin especfica al PROYECTO, donde se clasifican al PROYECTO dentro de la categora B; el quinto, presenta la evaluacin ambiental del PROYECTO, en donde se identifican las actividades tecnolgicas requeridas para la implementacin de los subproyectos, as como los impactos ambientales que su desarrollo pueden generar sobre el ambiente y la poblacin, y; el sexto presenta el marco de manejo ambiental donde se presentan las medidas de manejo que se deben aplicar al PROYECTO, para garantizar el cumplimiento de la poltica ambiental 4.01 del Banco, as como la consulta pblica realizada a MGA que es tambin un requisito del Banco para proyectos tipo B.
Dentro del Marco de Manejo Ambiental (captulo 6 del presente documento), se resalta la necesidad de que cada proyecto urbanstico cuente con un Estudio Ambiental, en el cual se identifiquen en forma especfica los impactos ambientales que un Macroproyecto puede generar e incluya el Plan de Manejo Ambiental (PMA) para la prevencin, mitigacin y control.
Dicho PMA debe elaborarse en forma especfica para cada Macroproyecto y ser objeto de evaluacin inicial de parte del MAVDT como requisito para evaluar la viabilidad del Macroproyecto, previo a su etapa de implementacin. El PMA debe contener las medidas de manejo ambiental, derivadas del Manual de Especificaciones para el Manejo Ambiental de Macroproyectos que han sido elaboradas como parte integral del presente documento. De esta manera el PMA debe adoptar y ajustar el manual para poder establecer las medidas de manejo especficas del proyecto.
Para los contratos de urbanismo y construccin, se propone la incorporacin de clusulas contractuales que garanticen que los CONSTRUCTORES Y/O CONTRATISTAS van a realizar sus actividades conforme a la normatividad ambiental colombiana y los requerimientos del Marco de Manejo Ambiental (p.e. debe adoptar el PMA del Macroproyecto).
El Marco de Manejo Ambiental presenta la propuesta de Fortalecimiento Institucional, en la que se aclaran las funciones del MAVDT, las Corporaciones y las diferentes entidades involucradas en el desarrollo de los Macroproyectos, en relacin con el seguimiento y monitoreo ambiental durante la ejecucin de los mismos. Se confirma que el presente Marco de gestin Ambiental, aplica exclusivamente al PROYECTO, que contar con recursos de financiacin del Banco Mundial.
Dentro de Marco de Manejo Ambiental, finalmente se presenta la metodologa y desarrollo de la consulta pblica del MGA; para tal efecto se cont con un panel de expertos, conformado por especialistas en Desarrollo Urbano y Regional, Gestin Ambiental, Desarrollo Urbano y Regional, Fundaciones Privadas del Sector de VIS e Ingenieros Ambientales, entre otros. El total de especialistas que aportaron sus conocimientos fue de 8 profesionales. El presente documento incluye los resultados de la consulta, los cuales permitieron ajustar el alcance del MGA del PROYECTO antes de su aprobacin final, requisito acordado entre el MAVDT y el Banco Mundial.
En este documento se presenta el Marco de Gestin ambiental en 6 captulos y un anexo, el cual incluye las especificaciones ambientales para los proyectos.
1 Marco conceptual del PROYECTO: Antecedentes1.1 Poltica de vivienda
La poltica de vivienda en Colombia se remonta a la dcada de los aos treinta cuando se crearon los primeros mecanismos institucionales. En 1932, se fund el Banco Central Hipotecario con el objetivo principal de promover el sector de la construccin a travs del crdito hipotecario. Ms adelante, en 1939, se cre el Instituto de Crdito Territorial (ICT), entidad encargada de construir y otorgar crdito para la compra de vivienda con algunos subsidios del Estado a la tasa de inters y al precio de la vivienda.
Existi una segunda etapa de impulso para vivienda con subsidio para los pobres con titulacin de tierras y la implementacin de elementos sanitarios, a esto se le conoce como Poltica de Techo para los ms pobres. Los recursos financieros utilizados para la implantacin de esta poltica fue la emisin de bonos emitidos por el Banco Central Hipotecario que se llamaron Cdulas de BCH.
A partir de 1971 se inici una poltica de descentralizacin del crdito de vivienda y se implement el plazo de 15 aos para prstamos. Para garantizar que los recursos fueran trasladados hacia entes territoriales se reform el Instituto de Crdito Territorial (ICT) y el sector financiero cre adems, las CAV (Corporaciones de Ahorro y Vivienda), el decreto 678 de 1972 cre el UPAC (Unidades de Poder Adquisitivo Corriente) como instrumento de ahorro y prstamo.
El gobierno nacional tradicionalmente ha realizado esfuerzos para suplir las demandas de vivienda, asociado al crecimiento positivo de la poblacin principalmente urbana. De destaca la existencia del Instituto de Crdito de Territorial (ICT), a travs del cual el Estado fue el gran impulsador de la generacin integral de vivienda dentro de una concepcin de ciudad integral.
En la dcada del 90, se implement un cambio de la poltica de vivienda nacional pasando del subsidio a la oferta a un esquema de subsidio a la demanda lo que implic un replanteamiento completo de la forma de accin del Estado en el sector y de los diferentes agentes involucrados en el proceso de produccin y financiacin de la vivienda social.
A partir de la Ley 3 de 1991, el Gobierno nacional circunscribi su accin a la entrega del subsidio a familias seleccionadas por sus caractersticas socioeconmicas o de vulnerabilidad y la declaracin de elegibilidad de los proyectos (privados o pblicos (municipales, distritales o departamentales)) a los cuales los adjudicatarios de subsidio pueden acceder por su propia liberalidad.
El tipo de productos entregados supuso que el subsidio cubra slo una parte del valor de la vivienda, por lo cual las familias deberan al mismo tiempo obtener un crdito complementario en una entidad financiera, las cuales tradicionalmente no haban atendido este sector de la poblacin.
A su vez, en la medida en que el nivel nacional se retir de la produccin de vivienda, en los municipios recay la responsabilidad de habilitar el suelo y, eventualmente, producir directamente las viviendas sociales.
De manera que la implantacin del nuevo esquema del SFV supuso:
Involucrar al sector privado constructor que hasta entonces slo se haba ocupado espordicamente de la produccin de vivienda social, generalmente como contratista del ICT o de alguna entidad pblica municipal o regional.
Complementar el subsidio con crdito para que las familias adjudicatarias pudieran acceder a las viviendas terminadas, lo cual involucr tambin a las entidades de crdito hipotecario, que slo excepcionalmente haban considerado a los sectores populares como sujetos de crdito.
Involucrar al municipio, que haba participado slo marginalmente, como actor principal para el desarrollo de los programas a travs de la habilitacin de suelo, el impulso directo a los programas y la definicin de normas que los promovieran[footnoteRef:1]. [1: Las grandes ciudades y algunos departamentos tenan entidades encargadas de construir programas para las clases trabajadoras o populares; sin embargo estos programas haban sido muy escasos y no se haban coordinado con los programas nacionales. Haban recibido apoyos nacionales slo espordicamente, independientemente de la poltica de vivienda nacional, que hasta entonces no los contempl como actores de importancia.]
La implantacin de este esquema present dificultades, tanto para el manejo del subsidio como para el desempeo de los otros actores: los municipios sin experiencia en la produccin de vivienda y los privados acostumbrados a otro pblico y otras reglas. Algunos de estos problemas se han ido superando a lo largo de estos 17 aos de vigencia del programa, otros como la habilitacin de suelo, continan.
1.2 Limitaciones del uso del suelo para VIS
El documento Construir ciudades Amables propuesta para discusin[footnoteRef:2] (2006) hizo un diagnstico completo de la produccin de vivienda social en el pas, destacando la escasez de suelo urbanizable, la rigidez de algunas normas urbansticas locales, las dificultades legales, tcnicas y operativas para desarrollar nuevas zonas de expansin y la dificultad de los constructores para obtener financiamiento, como causas principales del bajo nivel de la oferta formal[footnoteRef:3]. [2: Presidencia de la Repblica, Departamento Nacional de Planeacin, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Construir ciudades Amables propuesta para discusin, DNP, Bogot, 2.006.] [3: Ibid, pgina 36.]
Segn este texto, el dficit de vivienda en el pas se incrementa cada ao en cerca de 91 mil unidades anuales que representan el 49% de los hogares que se forman anualmente. Esta demanda insatisfecha puede optar por la cohabitacin o recurrir a una solucin en el mercado informal[footnoteRef:4]. En este sentido, estableci que ser necesario disponer de 3.566 hectreas anuales para el desarrollo de programas de vivienda (2.319 para el incremento de hogares y 1.347 el dficit acumulado[footnoteRef:5]), lo que significara para el caso de las ciudades de ms de 100.000 habitantes la habilitacin de ms de 50 mil nuevas hectreas (hasta el 2019), equivalentes a un incremento del rea urbana actual de 35%[footnoteRef:6]. [4: Ibid. Pg 11.] [5: Ciudades Amables identific 5.231 hectreas disponibles para el desarrollo de nuevos proyectos en 5 ciudades principales (Bogot, Medelln, Cali, Barranquilla y Bucaramanga) que solo alcanzaran para los prximos 6 aos, considerando que se construyan nicamente las viviendas necesarias para los nuevos hogares.] [6: Presidencia de la Repblica, DNP, MAVDT, Construir ciudades Amables propuesta para discusin, Op. Cit. Pg. 19]
Las dificultades para la habilitacin de suelo se han agudizado por otros factores, entre los cuales se destacan los siguientes:
La adopcin de Planes de Ordenamiento Territorial en los municipios del pas por mandato de la ley 388 de 1997, implic que los municipios definieran precisamente los permetros, estableciendo normas y procedimientos precisos para la incorporacin de nuevo suelo. Estas normas, que son un instrumento indispensable para lograr un desarrollo urbano ms funcional y equitativo, han representado en algunas ciudades dificultades para la aprobacin de los proyectos, dificultades que se podrn ir superando en la medida en que se tengan mejor conocimiento y habilidad para aplicar el ordenamiento territorial.
Tambin han existido dificultades para asegurar el destino de los terrenos calificados en los POT como Vivienda Social, pues no se desarrollaron los mecanismos adecuados para controlar los precios, ni para impulsar su desarrollo como programas VIP-VIS. En otros casos, las reas destinadas a programas VIS no se pudieron desarrollar inmediatamente porque no estaban habilitadas para el desarrollo. Es decir, que si bien estaban calificadas en los POT como suelo para VIS, no se haban construido las infraestructuras principales que permitieran su urbanizacin.
Los municipios no han tenido los recursos necesarios para habilitar los terrenos definidos como VIS. Los proyectos de dotacin de infraestructura vial y de servicios pblicos programados con los recursos disponibles, estn generalmente dirigidos a suplir las deficiencias de reas desarrolladas informalmente, barrios de normas mnimas o de autoconstruccin.
Si bien en algunas de las ciudades principales los programas VIS impulsados por la administracin local a travs de una entidad especializada, han tenido un desarrollo importante y continuo (Bogot. Medelln, por ejemplo), en trminos generales, los programas VIS municipales no han logrado la continuidad y la magnitud suficiente para ser protagonistas del nuevo esquema[footnoteRef:7]. [7: Quizs el caso ms destacado es Metrovivienda en Bogot, que logr desarrollar viviendas en los primeros 5 aos de operacin, con un esquema que abri una nueva perspectiva a la poltica de vivienda local articulada a la poltica nacional y con participacin del sector privado, pero cumpliendo los objetivos pblicos precisos. Sin embargo. en los ltimos aos Metrovivienda ha disminuido sus acciones notoriamente; los programas no se desarrollaron a la velocidad planeada; algunos han sido suspendidos y otros nunca se iniciaron. ]
El sector privado constructor slo se ha involucrado espordicamente en el desarrollo de programas VIS, generalmente con el desarrollo de programas dirigidos a la franja ms alta de VIS.
Esta situacin ha hecho que la urbanizacin informal contine y que el dficit de vivienda aumente permanentemente. Se calcula que el mercado formal de vivienda atendi en los ltimos 5 aos apenas al 51% de los nuevos hogares urbanos.[footnoteRef:8] [8: Durante el ltimo lustro se conformaron anualmente en las zonas urbanas del pas, 185 mil hogares urbanos y se construyeron cerca de 94 mil unidades de vivienda legal. Presidencia de la Repblica, DNP, MAVDT, Construir ciudades Amables propuesta para discusin, DNP, Bogot, 2.006, Pg. 30. ]
Los programas y estudios recientes indican que algunos de los problemas detectados en los aos anteriores persisten en la actualidad, a pesar de los esfuerzos del Gobierno nacional por impulsar el Programa de Vivienda Social como un objetivo explcito en los ltimos Planes Nacionales de Desarrollo.
An persisten grandes dificultades para usar eficientemente los instrumentos de gestin del suelo adoptados por la ley 388/97, tales como el Plan Parcial (instrumento privilegiado para la habilitacin de suelo), los bancos inmobiliarios o el mecanismo de reparto equitativo de cargas y beneficios, que si bien en el corto plazo no han logrado una mayor disponibilidad de suelo, su efecto ser ms notorio en el mediano o largo plazos.
2 Descripcin del programa de Macroproyectos vivienda de inters social en Colombia - MISN[footnoteRef:9] [9: Este captulo ha sido desarrollado a partir del Marco Conceptual definido por el MAVDT, liderado por el Ing.Jorge Alberto Serna. 2009.]
2.1 Objetivos2.1.1 Objetivo general
Los Macroproyectos de Inters Social Nacional - MISN, son intervenciones promovidas con participacin del Gobierno nacional en municipios seleccionados que buscan aumentar en forma coyuntural y rpida la oferta de suelos urbanizados para el desarrollo de programas de vivienda de inters social, con nfasis en Vivienda de Inters Prioritario, en los municipios y distritos del pas donde se concentra el dficit de vivienda y se han encontrado dificultades para disponer de suelo para los programas VIS.
2.1.2 Objetivos especficos
Para lograr este objetivo, el Programa de Macroproyectos de Inters Social Nacional busca promover el desarrollo de grandes proyectos, con las siguientes caractersticas:
Los Macroproyectos poseen un componente principal de vivienda prioritaria y social, en general, cuya magnitud mnima est definida en funcin del dficit de vivienda social registrado por el censo general del 2005 y de los recursos disponibles para su desarrollo.
Los Macroproyectos no culminan en la adopcin de una norma especfica para la incorporacin de un suelo al desarrollo urbano, como ocurre con los planes parciales; son proyectos que deben ser ejecutados por MAVDT, cuya funcin implica la seleccin, formulacin y ejecucin del Macroproyecto hasta la etapa de habilitacin de suelo para vivienda VIS-VIP. Implica tambin que su adopcin tenga un cierre financiero, en el cual estn definidos los recursos necesarios para su ejecucin y los responsables de su asignacin, as como las formas de gestin de los mismos.
Los Macroproyectos buscan promover el diseo y ejecucin de proyectos integrales que contemplen la habilitacin de suelo para vivienda de inters social, la provisin de servicios pblicos domiciliarios, redes viales de integracin urbana, zonal y local, espacios pblicos y equipamientos colectivos de diferentes escalas, desarrollando asentamientos urbanos con altos parmetros de calidad urbanstica y ambiental.
Los Macroproyectos corresponden a una parte completa de ciudad que incluye la organizacin de ncleos o ejes de actividades de diferente jerarqua que impulsan la localizacin de comercios y servicios privados mltiples para los ciudadanos y generan dinmicas urbanas que fomentan el mejoramiento futuro del barrio.
Los Macroproyectos son una parte de un nuevo desarrollo en trminos de actividades y equipamientos; considerando las necesidades no slo de la poblacin proyectada para el mismo, sino tambin necesidades existentes en lo que va a ser una nueva parte del municipio.
Los Macroproyectos promueven el ordenamiento territorial, la compactacin urbana, la densificacin, el desarrollo y crecimiento equilibrado y equitativo de las ciudades y su articulacin con los sistemas de movilidad regional. Por lo tanto, se articulan con el desarrollo de la ciudad, de acuerdo con las perspectivas de ordenamiento previstas en el POT y con la dinmica reciente de la ciudad.
2.2 Tipos de Macroproyectos
Los proyectos a desarrollar se clasifican en tres (3) grandes grupos:
Subproyectos Tipo I: Proyectos pblico privados de gran escala con inversiones en infraestructura secundaria: agua y saneamiento, vas e infraestructura de transporte, energa y gas y otros costos asociados a la construccin de vivienda de inters social y secundaria.
Subproyectos Tipo II: Proyectos pblico privados de gran escala con inversiones en infraestructura secundaria tal como en los proyectos Tipo I, y adems la contratacin de estudios tcnicos y asistencia para la estructuracin y el desarrollo de los proyectos.
Subproyectos Tipo III: Proyectos pblico de gran escala con inversiones en infraestructura secundaria tal como en los proyectos Tipo I,
2.3 Parmetros que rigen el desarrollo de los proyectos
Los tres tipos de proyectos se rigen en su totalidad por los elementos que se describen a continuacin.
2.3.1 Priorizacin
Se realizar una priorizacin de los proyectos con base en los siguientes conceptos:
La priorizacin de los municipios donde deben desarrollarse los proyectos, es decir las ciudades que requieren atencin prioritaria, por mayor dficit de vivienda. Se busca inicialmente que en las principales ciudades del pas se cuente con un MISN y aquellas que segn los documentos CONPES han sido definidas previamente.
2.3.2 Fases de desarrollo de un Macroproyecto
El ciclo de ejecucin aqu descrito corresponde a los subproyectos de modelo principal (Subproyectos Tipo I). Estos proyectos se desarrollaran en 6 pasos identificados a continuacin:
Paso 1. Identificacin de Subproyecto, pre calificacin. MAVDT, en colaboracin con los gobiernos estatales y municipales, identificaran lugares potenciales para los Macroproyectos. El proceso de identificacin priorizar reas metropolitanas donde persiste un mayor dficit habitacional o municipios que demuestren un mayor porcentaje de poblacin con deficiencia habitacional. Todos los Subproyectos sern sujetos a un proceso de precalificacin basada en criterios tcnicos resumidos en la tabla1 debajo y especificados en el Manual Operacional. Los resultados de precalificacin sern validados por un equipo contratado por MAVDT. Luego de la precalificacin MAVDT anunciara el Subproyecto por medio de una resolucin ministerial.
Paso 2. Agente de Estructuracin del Desarrollo de Contratos de Bienes Races. FONVIVIENDA, en nombre de MAVDT, luego del anuncio del Subproyecto contratara a un agente de desarrollo de bienes races para manejar la estructuracin financiera y legal del Subproyecto. El agente de estructuracin combinar su amplia experiencia en inversiones bancarias, financiacin de proyectos, legislacin de propiedad y bienes races y el desarrollo y financiacin de bienes races. El agente de estructuracin liderar la continuidad de los pasos 3,4, 5 mencionados debajo y ser contratado por un modelo parecido a los usados en Colombia para la concesin de proyectos complejos de infraestructura.
Paso 3. Estudios Tcnicos, Adopcin y Licencias para el Desarrollo Urbano. El Agente de Estructuracin subcontratara- basado en el modelo de trminos de referencia incluidos en el Manual Operacional- el Documento Tcnico de Soporte (DTS) es un paquete integrado de estudios tcnicos uso de tierras y ambientales utilizados por los proyectos de desarrollo de bienes races. El DTS incluir planes para la utilizacin de terrenos resaltando grandes reas para uso residencial, comercial e industrial- incluyendo espacios para servicios pblicos, parques, instalaciones recreacionales y los requisitos principales y secundarios de infraestructura. Las caractersticas claves del DTS se hallan resumidas en ms detalle posteriormente. El DTS ser revisado por MAVDT antes de ser aprobado para asegurar que el Subproyecto cumpla con todos los criterios tcnicos y ambientales. MAVDT adoptara el Subproyecto formalmente a travs de una resolucin ministerial basada en los resultados del DTS. La adopcin del proyecto establecer el marco regulatorio para la conversin del uso de la tierra
Paso 4. Contrato de Agente fiduciario. FONVIVIENDA, en nombre de MAVDT, luego de la adopcin del Subproyecto contratar a un agente fiduciario para manejar todas las transacciones comerciales asociadas con la implementacin del Subproyecto. El agente fiduciario de parte de FONVIVIENDA y con el apoyo del Agente de Estructuracin posteriormente asegurar una licencia para el desarrollo urbano a travs del municipio, tambin contratara constructores como esta especificado en el paso 6 debajo.
Paso 5 Formacin de Fiduciaria de Bienes Raices: el agente de estructuracin del desarrollo de bienes races estructurar una fiduciaria de bienes races o terreno especifico para el Subproyecto. El instrumento fiduciario combinara terrenos pblicos y privados y capital necesario para el subproyecto y establecer obligaciones y derechos contractuales para todas las partes involucradas en el programa. El agente de estructuracin trabajara bajo el marco legal actual y precedente para fiduciarias (fideicomiso mercantil de administracin inmobiliaria) incluyendo el marco legal resumido en el programa de Macroproyectos nmero cuatro. Fideicomiso ser creado en dos etapas. Primero el fideicomiso temporal (fideicomiso de parqueo) en el cual los propietarios de terrenos privados se comprometen a entregar sus terrenos al fideicomiso- as suspendern cualquier desarrollo nuevo- mientras se negocie una estructura final para el fideicomiso. El instrumento del fideicomiso temporal se convertir en el fideicomiso de bienes races luego de completar las negociaciones con los propietarios y de obtener la licencia para el desarrollo urbano. El fideicomiso ser administrado por el agente fiduciario contratado en el paso 4.
Paso 6: Estructuracin e Implementacin del Contrato de Desarrollo de Bienes Races con el constructor privado. La seleccin de un terreno y del constructor para implementar el proyecto de desarrollo de bienes races ser manejado bajo un estilo de concesin, licitacin donde los constructores compiten para obtener el derecho de desarrollar el subproyecto pero no para la compra del terreno. El marco para los derechos de participar en la licitacin de desarrollo ser estructurado durante una implementacin principalmente basada en un mtodo de subsidio mnimo en el cual los constructores compiten para un subsidio mnimo del lado de la oferta requerido para entregar y comercializar un nmero fijo de unidades VIP. Otros modalidades para la estructuracin del proceso licitatorio podrn ser desarrollado e implementado con la revisin previa del Banco. El agente estructurador desarrollara y manejar el proceso de licitacin en nombre FONVIVIENDA con supervisin y control del agente fiduciario.
Bajo el Subproyecto Tipo II las funciones de diseo y construccin de los agentes estructurador y desarrollador respectivamente, sern incorporados e integraos en un solo contrato que cubrir los pasos del 2 al 6. Bajo este esquema, el agente estructurador desarrollador ser responsable por las etapas de estructuracin tcnica, financiera e inmobiliaria del proyecto asi como de la implantacin, construccin y comercializacin del proyecto. El proceso de licitacin e incorporacin de este agente ser consistente con el modelo principal. Bajo esta alternativa de diseo construccin los documentos tcnicos y las estructuracin ambientales y sociales se harn de manera independiente. Las contrataciones en los dos modelos se harn bajo condiciones del Banco descritas en el captulo de Adquisiciones y sujetas a la revisin y aprobacin del Banco.
El resultado de este proceso de licitacin ser un contrato que dar a los constructores acceso a los subsidios habitacionales anexos y retendr los derechos para desarrollar el subproyecto en mltiples formas con la obligacin de contribuir sobre su propio capital o capitales financiados. El valor de los subsidios anexos para terrenos o desarrollo habitacional ser equivalente a un 25% a 40% de los precios de venta de las unidades VIP. El constructor entregara como producto de este contrato de servicios super bloques de dos a cuatro hectreas por todo el lugar del subproyecto y completara la infraestructura secundaria y las unidades habitacionales para el segmento VIP del proyecto. El contrato ser estructurado en tres o cuatro fases de implementacin basado en resultado. Luego de entregar los resultados en cada fase el constructor recibir un porcentaje de los subsidios anexos correspondientes a la siguiente fase. El banco no financiara ms del 80% de cualquier fase de implementacin para asegurar el constructor asuma el riesgo comercial del subproyecto.
Todas las unidades VIS / VIP sern comercializadas y el constructor vender estas unidades a las familias precalificados como entrega final del contrato de desarrollo de bienes races. Al completar exitosamente esta condicin del contrato- validado por MAVDT con una revisin previa del banco- el constructor retendr los derechos a desarrollar el VIS, no VIS y segmentos comerciales del subproyecto basado en las normas establecidas en la adopcin del subproyecto en el paso 4.
Una agencia de supervisin tcnica independiente ser contratado para realizar la supervisin tcnica y ambiental del contrato de desarrollo de bienes races. La agencia de supervisin tcnica aprobara los resultados de cada fase de implementacin.
2.3.2.1 Criterios para acceder a recursos de la Nacin
Para considerar la posibilidad de contar con recursos de la nacin, adems de los criterios y especificaciones ya definidas en los apartes anteriores (normas ambientales, localizacin, cesiones, equipamientos, accesibilidad, etc.), los Macroproyectos debern:
Estar localizados en una ciudad prioritaria definida por el Gobierno Nacional.
Justificar la inversin del Gobierno nacional en el macroproyecto de acuerdo con el tipo de VIP propuesta en la ciudad especfica, especificando las condiciones actuales de la produccin VIS-VIP que lo hacen un producto acorde con las metas del programa de Macroproyectos de inters social nacional.
Para su calificacin se tendrn en cuenta los siguientes elementos:
Magnitud: Porcentaje de soluciones de viviendas VIP planteadas respecto a la cantidad de viviendas y otras actividades propuestas en el macroproyecto.
Prestacin de servicios pblicos: Costo de inversiones en las infraestructuras de servicios pblicos por vivienda, (tanto por fuera, como dentro del lote del Macroproyecto) para la provisin de agua potable, saneamiento bsico y energa elctrica.
Accesibilidad: Costo de la adecuacin de la red vial (externa al proyecto) para prestar servicio al Macroproyecto. Facilidad de conexin con las redes existentes para la prestacin del servicio de transporte pblico eficiente hacia los centros de empleo y servicios.
Rapidez para la ejecucin: Tiempo necesario para el inicio y el desarrollo del Macroproyecto.
Participacin del promotor (municipio y/o promotor privado) en la financiacin global del proyecto: Aportes en tierra, estudios, materiales o recursos financieros para el desarrollo del Macroproyecto.
Compatibilidad con el ordenamiento territorial del municipio y regin:
Localizacin con respecto a las determinantes del POT o el esquema general propuesto para la aglomeracin urbana.
Coherencia de la localizacin y los usos previstos con el modelo de ciudad propuesto.
Localizacin colindante o cercana del desarrollo urbano existente;
Control de vacos urbanos entre el desarrollo y la ciudad ya construida;
2.3.2.2 Criterios para seleccin de municipios
Ciudades que requieren atencin prioritaria del Programa de Macroproyectos
Para seleccionar las ciudades que requieren atencin prioritaria, el MAVDT parti de considerar los lugares donde se concentra el dficit de vivienda (cuantitativo y cualitativo), de acuerdo con el censo de 2.005.
Municipios prioritarios
Se identificaron aquellas ciudades con ms de 100.000 habitantes, en el rea urbana con el objeto de generar un primer criterio de seleccin para su anlisis.
Se incluyeron en estas ciudades aquellos municipios que hacen parte de reas Metropolitanas aprobadas o aglomeraciones urbanas definidas.
El resultado arroj el siguiente listado de 27 ciudades (total 84 municipios) que concentran cerca del 75% del dficit total de vivienda en el pas.
Tabla 2-1Municipios prioritarios donde el MAVDT ha previsto desarrollar los Macroproyectos
n
Departamento
Cdigo municipio
Municipio
poblacin urbana 2005
Hogares Urbanos
Dficit cuantitativo
Dficit cualitativo
VIP
VIS-VIP Cajas
1
Bogot, D.C.
11001
Bogot, D.C.
6.824.510
1.927.390
243.473
87.218
1
Cundinamarca
25754
Soacha
396.555
103.523
13.811
19.625
1
Cundinamarca
25269
Facatativ
95.640
26.077
3.329
1.206
1
Cundinamarca
25899
Zipaquir
88.527
23.530
1.368
1.374
1
Cundinamarca
25175
Cha
73.841
19.571
1.509
1.027
1
Cundinamarca
25473
Mosquera
59.884
15.963
3.828
873
1
Cundinamarca
25286
Funza
57.110
15.477
3.465
545
1
Cundinamarca
25430
Madrid
53.858
14.343
5.818
344
1
Cundinamarca
25126
Cajic
27.111
7.147
872
233
1
Cundinamarca
25740
Sibat
21.188
5.242
1.436
212
1
Cundinamarca
25758
Sop
12.834
3.419
493
133
1
Cundinamarca
25214
Cota
10.787
2.969
825
172
1
Cundinamarca
25377
La Calera
9.520
2.571
81
85
1
Cundinamarca
25785
Tabio
9.281
2.325
576
151
1
Cundinamarca
25260
El Rosal
9.201
2.614
1.117
133
1
Cundinamarca
25799
Tenjo
7.884
2.052
310
308
1
Cundinamarca
25769
Subachoque
5.001
1.444
112
64
1
Sub-total
7.762.732
2.175.657
282.422
113.703
7.000
5.000
2
Antioquia
05001
Medelln
2.175.681
595.763
36.784
42.052
2
Antioquia
05088
Bello
358.139
92.692
4.894
5.880
2
Antioquia
05360
Itag
213.237
58.137
975
2.476
2
Antioquia
05266
Envigado
165.420
46.641
1.817
1.511
2
Antioquia
05212
Copacabana
52.829
14.050
374
682
2
Antioquia
05129
Caldas
52.696
13.962
425
854
2
Antioquia
05631
Sabaneta
35.242
9.896
354
293
2
Antioquia
05380
La Estrella
28.812
7.617
182
358
2
Antioquia
05308
Girardota
25.011
6.583
528
366
2
Antioquia
05079
Barbosa
18.608
4.651
111
361
2
Sub-total
3.125.675
849.992
46.445
54.833
5.000
4.000
3
Valle del Cauca
76001
Cali
2.083.171
544.793
51.413
30.165
3
Valle del Cauca
76520
Palmira
228.122
60.590
6.348
1.126
3
Valle del Cauca
76892
Yumbo
80.927
21.578
3.011
2.114
3
Valle del Cauca
76364
Jamund
65.758
16.335
1.508
613
3
Valle del Cauca
76130
Candelaria
19.620
5.493
677
184
3
Sub-total
2.477.598
648.789
62.957
34.201
4.000
3.000
4
Atlntico
08001
Barranquilla
1.142.312
256.489
36.593
31.488
4
Atlntico
08758
Soledad
460.996
102.169
14.053
23.778
4
Atlntico
08433
Malambo
95.258
20.301
3.022
6.847
4
Atlntico
08296
Galapa
28.687
6.171
699
5.450
4
Atlntico
08573
Puerto Colombia
20.654
4.564
267
1.160
4
Sub-total
1.747.907
389.694
54.634
68.723
4.000
1.500
5
Bolvar
13001
Cartagena
842.228
195.056
25.397
43.872
5
Bolvar
13836
Turbaco
57.714
12.739
1.342
10.425
5
Bolvar
13052
Arjona
47.451
9.926
1.498
7.933
5
Sub-total
947.393
217.721
28.237
62.230
4.000
1.000
6
Santander
68001
Bucaramanga
509.216
136.252
17.609
6.325
6
Santander
68276
Floridablanca
243.859
62.624
6.602
2.632
6
Santander
68307
Girn
117.941
29.697
4.017
1.582
6
Santander
68547
Piedecuesta
92.736
23.530
3.018
1.097
6
Sub-total
963.752
252.103
31.245
11.636
4.000
1.500
7
Norte de Santander
54001
Ccuta
567.664
140.682
16.360
21.109
7
Norte de Santander
54874
Villa del Rosario
66.754
16.514
1.131
3.992
7
Norte de Santander
54405
Los Patios
65.119
16.405
2.092
2.231
7
Norte de Santander
54261
El Zulia
11.305
2.752
201
695
7
Sub-total
710.842
176.353
19.784
28.027
3.000
1.000
8
Risaralda
66001
Pereira
371.239
100.946
4.746
4.732
8
Risaralda
66170
Dosquebradas
169.844
44.145
2.450
1.781
8
Risaralda
66400
La Virginia
30.688
8.042
899
607
8
Sub-total
571.771
153.133
8.095
7.120
1.500
1.000
9
Tolima
73001
Ibagu
468.647
128.661
10.955
8.491
10
Caldas
17001
Manizales
353.312
96.154
4.578
3.399
10
Caldas
17174
Chinchin
45.113
11.629
750
698
10
Caldas
17873
Villamara
36.667
9.477
463
436
10
Caldas
17486
Neira
13.967
3.547
412
169
10
Sub-total
449.059
120.807
6.202
4.703
1.500
500
11
Magdalena
47001
Santa Marta
385.122
88.470
11.289
25.296
1.500
500
12
Cesar
20001
Valledupar
299.065
67.192
5.632
12.570
12
Cesar
20013
Agustn Codazzi
38.565
8.630
1.208
2.549
12
Cesar
20621
La Paz
13.101
2.689
316
624
12
Cesar
20750
San Diego
7.311
1.657
106
428
12
Cesar
20443
Manaure
7.229
1.366
104
688
12
Sub-total
365.271
81.534
7.365
16.859
1.500
500
13
Quindo
63001
Armenia
273.114
75.032
4.290
3.366
13
Quindo
63130
Calarc
56.200
14.985
904
831
13
Quindo
63401
La Tebaida
30.609
8.102
949
463
13
Sub-total
359.923
98.119
6.142
4.660
1.500
500
14
Meta
50001
Villavicencio
356.464
96.907
9.077
12.363
1.500
500
15
Nario
52001
Pasto
312.377
80.307
7.861
5.257
1.500
500
16
Huila
41001
Neiva
295.961
79.103
6.008
5.491
1.500
500
17
Valle del Cauca
76109
Buenaventura
292.947
65.094
6.690
25.544
3.500
18
Crdoba
23001
Montera
286.575
64.536
8.156
39.875
1.500
500
19
Sucre
70001
Sincelejo
219.639
47.970
6.391
11.730
19
Sucre
70215
Corozal
45.402
9.471
1.035
2.491
19
Sub-total
265.041
57.441
7.426
14.221
1.500
500
20
Cauca
19001
Popayn
226.978
59.839
7.437
3.919
20
Cauca
19807
Timbo
10.918
2.867
418
501
20
Cauca
19256
El Tambo
5.710
1.385
436
220
20
Cauca
19130
Cajibo
1.586
467
41
92
20
Sub-total
245.192
64.558
8.332
4.732
1.500
500
21
Santander
68081
Barrancabermeja
170.810
44.380
1.829
7.940
1.500
500
22
Boyac
15001
Tunja
146.621
40.850
2.565
2.712
1.500
500
23
La Guajira
44001
Riohacha
136.183
30.353
10.580
9.841
1.500
500
24
Valle del Cauca
76147
Cartago
122.001
33.857
5.870
1.297
1.500
500
25
Caquet
18001
Florencia
121.898
30.207
4.501
6.103
1.500
500
26
Antioquia
05045
Apartad
111.887
27.975
6.618
3.514
1.500
500
27
Choc
27001
Quibd
101.134
22.897
2.333
19.305
2.000
Total:
23.520.422
6.167.468
670.006
610.406
62.000
28.000
Totales
31.890.892
8.208.713
899.284
1.199.699
90.000
73,8%
75,1%
74,5%
50,9%
(NOTA: Con la Fundacin Mario Santo domingo y las administraciones municipales. de Cartagena y Barranquilla se trabajo sobre 5.000 VIP con subsidio y para Manizales 2.500)
Fuente: MAVDT. 2008.
A estas ciudades, se agregara el municipio de Tumaco, que se debe financiar con dineros de la Direccin Nacional de Estupefacientes.
3 Marco legal e institucional3.1 Marco Legal
En este captulo se presenta una descripcin de los aspectos legales que se deben considerar a la hora de desarrollar los Macroproyectos. Estos aspectos deben ser considerados an desde su formulacin y durante sus fases de implementacin y ejecucin de los proyectos.
El desarrollo de Macroproyectos, involucra la localizacin en donde se deben considerar criterios ambientales y normativos, as como el uso y aprovechamiento de los recursos naturales durante las labores de construccin y funcionamiento de los proyectos. Atendiendo a las polticas del Banco Mundial, los proyectos por lo tanto, deben enmarcarse dentro de un desarrollo ambientalmente viable y dentro del cumplimiento de las normas ambientales que rigen para Colombia.
3.2 Normas generales
Para la regulacin ambiental en Colombia, a travs del Congreso y del gobierno ha expedido diversas normas, algunas anteriores al Cdigo de Recursos Naturales Renovables (Ley 23 de 1973 y Decreto Ley 2811 de 1974), y numerosas posteriores, entre las ms relevantes el Cdigo Sanitario Nacional (Ley 09 de 1979), la Ley 99 de 1993, esta ltima en desarrollo de la Constitucin Nacional expedida en 1991, la cual estableci el marco jurdico para la proteccin ambiental. La ley 99 de 1993 estableci el Ministerio del Ambiente y reorden el sector pblico encargado de la gestin y conservacin del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, as como el Sistema Nacional Ambiental (SINA).
La Constitucin Nacional de 1991 sent algunas bases para el manejo y control de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, entre las cuales pueden citarse las siguientes:
Los parques naturales y otros bienes que declare la ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables (63).
Las condiciones del crdito agropecuario deben tener especialmente en cuenta los riesgos de las calamidades ambientales (66).
Corresponde a las entidades pblicas regular la utilizacin del suelo y del espacio areo urbano en defensa del inters comn (82).
Las Corporaciones Autnomas Regionales, que son en la actualidad las entidades encargadas de la administracin y manejo de los Recursos Naturales Renovables, han sido nuevamente mencionadas en la Carta y existe la posibilidad de que cuenten con una regulacin especial en cuanto a creacin y funcionamiento (150 # 7).
A la Contralora General de la Repblica se le ha confiado la funcin de presentar un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y el medio ambiente (268 # 7).
Por su parte, la Procuradura General de la Nacin debe defender los intereses colectivos, en especial el ambiente (art. 277 # 4) y al Defensor del pueblo le compete interponer las acciones populares (282 # 5).
En la dimensin de las entidades territoriales, a las asambleas departamentales se les ha encomendado adoptar disposiciones sobre el ambiente (300 # 2) y a los consejos municipales, reglamentar los usos del suelo (313 # 7) y dictar normas para el control, la preservacin y la defensa del patrimonio ecolgico del municipio (313 # 9).
Los concejos, los denominados territorios indgenas, deben velar por la preservacin de los recursos naturales (330 # 5). La explotacin de stos ha de efectuarse sin desmedro de la integridad cultural, social y econmica de las comunidades indgenas (par 330).
La Constitucin ha instaurado numerosos instrumentos orientados a garantizar el control y proteccin de los derechos y entre ellos los relativos al medio ambiente, dentro de los cuales se destacan, los siguientes:
El derecho de tutela, que permite una proteccin inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la accin u omisin de cualquiera autoridad pblica. (86).
La denominada accin de cumplimiento, conforme a la cual se puede acudir a la autoridad judicial para hacer efectiva la ejecucin de una ley o de un acto administrativo. (87).
Las acciones populares, especficamente previstas para la proteccin de los derechos e intereses colectivos, los cuales, estn relacionados, entre otras materias, con el ambiente. (88).
Las acciones colectivas que posibilitan, independientemente de las pretensiones individualizadas, demandar la reparacin del dao causado a un nmero plural de personas. (88).
Casi una dcada despus, la ley 790 del 2002 se fusion parte del Ministerio de Desarrollo Econmico para convertirlo en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT); posteriormente mediante decreto 216 del 2003 se le determinaron los objetivos y la estructura orgnica bsica. Las funciones asignadas por la ley 99 de 1993 continuaron al igual que las responsabilidades, como la de coordinar del Sistema Nacional Ambiental SINA, compuesto principalmente por las 34 autoridades ambientales regionales y 5 grandes centros urbanos (con poblacin mayor de 1000.000 de habitantes en el rea urbana distrital o metropolitana), y los Distritos de Santa Marta, Cartagena y Barranquilla creados en virtud de la ley 768/02 ( ART 13) ley de Distritos, as como por diversas entidades sectoriales, entre otros.
Dentro de la normatividad ambiental se destaca igualmente la Ley 1333 de Julio de 2009, que establece el rgimen sancionatorio ambiental, la cual deber considerarse durante el desarrollo de los Macroproyectos. De esta ley se destacan los siguientes aspectos:
El estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental a travs del MAVDT (Art 1).
Las infracciones son consideradas como toda accin u omisin que constituya violacin de las normas contenidas en el Cdigo de Recursos Naturales, Renovables Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, y en las dems disposiciones ambientales vigentes, en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente.
Las sanciones administrativas en materia ambiental tienen una funcin preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitucin, los tratados internacionales, la ley y el reglamento (Art 4).
La actividad que se est ejecutando puede ser suspendida por la autoridad ambiental cuando de su realizacin pueda derivarse dao o peligro a los recursos naturales, al medio ambiente, al paisaje o la salud humana, o cuando se haya iniciado sin contar con la licencia ambiental, permiso, concesin o autorizacin, o cuando se incumplan los trminos, condiciones y obligaciones establecidas en las mismas (Art 39).
3.2.1 Normas reglamentarias de uso del suelo3.2.1.1 Planes de ordenamiento territorial
La Ley 388 de 1997 define el Plan de Ordenamiento Territorial como un instrumento tcnico y normativo para ordenar el territorio municipal o distrital, que comprende el conjunto de objetivos, directrices, polticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas destinadas a orientar y administrar el desarrollo fsico del territorio y la utilizacin del suelo. Adems, establece a los municipios como funcin indelegable el formular y adoptar los Planes de Ordenamiento Territorial.
En el Artculo 24, Numeral 1 de la Ley 388 de 1997 y en el pargrafo 6, Artculo primero de la Ley 507 de 1999 se concede a las Corporaciones Autnomas Regionales y/o Autoridades Ambientales la competencia para concertar y aprobar los proyectos de planes de ordenamiento territorial municipales.
Dentro de la Ley 388/97, en su artculo 3 se establece que el ordenamiento del territorio constituye una funcin pblica, para el cumplimiento de los siguientes fines:
Posibilitar a los habitantes el acceso a las vas pblicas, infraestructuras de transporte y dems espacios pblicos, y su destinacin al uso comn, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios pblicos domiciliarios.
Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del inters comn, procurando su utilizacin racional en armona con la funcin social de la propiedad a la cual le es inherente una funcin ecolgica, buscando el desarrollo sostenible.
Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribucin equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservacin del patrimonio cultural y natural.
Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.
En el artculo 8 se establece los tipos de actuaciones urbansticas que los municipios pueden ejercer, dentro de las cuales se destacan las siguientes:[footnoteRef:10] [10: Artculo corregido mediante FE DE ERRATAS contenida en el Diario Oficial No. 43.127 del 12 de septiembre de 1997.]
Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansin urbana.
Localizar y sealar las caractersticas de la infraestructura para el transporte, los servicios pblicos domiciliarios, la disposicin y tratamiento de los residuos slidos, lquidos, txicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de inters pblico y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares anlogos.
Establecer la zonificacin y localizacin de los centros de produccin, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos especficos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupacin, las clases y usos de las edificaciones y dems normas urbansticas.
Determinar espacios libres para parques y reas verdes pblicas, en proporcin adecuada a las necesidades colectivas.
Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localizacin de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda.
Determinar las caractersticas y dimensiones de las unidades de actuacin urbanstica, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
Calificar y localizar terrenos para la construccin de viviendas de inters social.
Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construccin prioritaria.
Dirigir y realizar la ejecucin de obras de infraestructura para el transporte, los servicios pblicos domiciliarios y los equipamientos pblicos, directamente por la entidad pblica o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes.
Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisicin se declare como de utilidad pblica o inters social, de conformidad con lo previsto en la ley.
El documento de POT como instrumento de planificacin, deber contener tres componentes. Un componente general, un componente Urbano y un componente rural. El componente Urbano corresponde al instrumento para la administracin del desarrollo y la ocupacin del espacio fsico clasificado como suelo urbano y suelo de expansin urbana, que integra polticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestin y normas urbansticas. Este componente deber contener por lo menos:
Las polticas de mediano y corto plazo sobre uso y ocupacin del suelo urbano y de las reas de expansin, en armona con el modelo estructural de largo plazo adoptado en el componente general y con las previsiones sobre transformacin y crecimiento espacial de la ciudad.
La localizacin y dimensionamiento de la infraestructura para el sistema vial, de transporte y la adecuada intercomunicacin de todas las reas urbanas y la proyectada para las reas de expansin; la disponibilidad de redes primarias y secundarias de servicios pblicos a corto y mediano plazo; la localizacin prevista para los equipamientos colectivos y espacios libres para parques y zonas verdes pblicas de escala urbana o zonal, y el sealamiento de las cesiones urbansticas gratuitas correspondientes a dichas infraestructuras.
La delimitacin, en suelo urbano y de expansin urbana, de las reas de conservacin y proteccin de los recursos naturales, paisajsticos y de conjuntos urbanos, histricos y culturales, de conformidad con la legislacin general aplicable a cada caso y las normas especficas que los complementan en la presente ley; as como de las reas expuestas a amenazas y riesgos naturales.
La determinacin, en suelo urbano y de expansin urbana, de las reas objeto de los diferentes tratamientos y actuaciones urbansticas.
La estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de inters social, incluyendo los de mejoramiento integral, la cual incluir directrices y parmetros para la localizacin en suelos urbanos y de expansin urbana, de terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de inters social, y el sealamiento de los correspondientes instrumentos de gestin; as como los mecanismos para la reubicacin de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo la estrategia para su transformacin para evitar su nueva ocupacin.
Los POT tienen la obligacin de conformar localmente escenarios espaciales y urbansticos basados en el respeto de la oferta ambiental, el derecho de la poblacin a asentarse en sitios adecuados y seguros, la obligacin de las autoridades de incluir como elementos estructurantes del plan, los relacionados con las proyecciones en cuanto la infraestructura bsica, la prestacin de servicios pblicos. Los POT obligan a las autoridades a repensar el escenario ambiental a largo plazo, buscando garantizar la satisfaccin de las necesidades sociales bsicas (servicios) como base para la formulacin del plan.
El desarrollo de Macroproyectos en un municipio debe considerar la reglamentacin de uso del suelo establecida en el POT, buscando que estos se integren al desarrollo urbanstico y permita lograr asentamientos libres de riesgos ambientales y en condiciones de infraestructura, servicios de transporte, servicios pblicos y equipamientos adecuados. De esta manera los predios que se consideren para la ubicacin de los Macroproyectos deben tener en cuenta los lineamientos para suelos urbanizables definidos por el POT, entre los cuales se destacan los siguientes:
Conservar los objetivos de los POT que incluye el promover el ordenamiento del territorio, el uso racional del suelo, la preservacin y defensa del patrimonio ecolgico y cultural y la prevencin de desastres en asentamientos de alto riesgo (Art 1, Ley 388/97).
Garantizar que la utilizacin del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la funcin social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios pblicos domiciliarios, y velar por la creacin y la defensa del espacio pblico, as como por la proteccin del medio ambiente y la prevencin de desastres (Art 1, Ley 388/97).
Garantizar que los predios no se ubica en reas crticas de recuperacin y control para la prevencin de desastres, as como las reas con fines de conservacin y recuperacin paisajstica (Art 1, Ley 388/97).
Garantizar que los predios no se ubican en zonas no urbanizables, que de acuerdo con el POT estn definida como aquellas que presentan riesgos para la localizacin de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda.
Posibilitar el dimensionamiento e implementacin de infraestructura para el sistema vial, de transporte y la adecuada intercomunicacin de todas las reas urbanas; la disponibilidad de redes primarias y secundarias de vas y servicios pblicos a corto y mediano plazo; la localizacin prevista para equipamientos colectivos y espacios pblicos para parques y zonas verdes pblicas y el sealamiento de las cesiones urbansticas gratuitas correspondientes a dichas infraestructuras. Lo anterior, de acuerdo con el alcance del los requisitos para el componente Urbano del POT (Art 16, Ley 388/97).
Es de destacar que el Articulo 2 del Decreto 4260 de 2007, referente a los Macroproyectos, establece que De conformidad con lo previsto en el artculo 79 de la Ley 1151 de 2007, los Macroproyectos son determinantes que se constituyen en normas de superior jerarqua en los trminos del artculo 10 de la Ley 388 de 1997, y se entendern incorporados en los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, as como en las directrices de ordenamiento de las reas metropolitanas.
De esta forma, las determinaciones tomadas en desarrollo de los macroproyectos debern ser acogidas por los municipios dentro de los procesos de revisin y ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial los municipios y distritos.
3.2.1.2 Otras disposiciones sobre desarrollos urbansticos
A la hora de formular e implementar los Macroproyecto, adicionalmente deben considerarse las siguientes disposiciones:
El Decreto Nacional 2181 de 2006, por el cual se reglamentan parcialmente las disposiciones relativas a Planes Parciales contenidas en la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones en materia urbanstica. El Plan parcial, es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para reas determinadas del suelo urbano y para las reas incluidas en el suelo de expansin urbana, adems de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuacin urbanstica, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales. Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignacin de sus usos especficos, intensidades de uso y edificabilidad, as como las obligaciones de cesin y construccin y dotacin de equipamientos, espacios y servicios pblicos, que permitirn la ejecucin asociada de los proyectos especficos de urbanizacin y construccin de los terrenos incluidos en su mbito de planificacin.
El Decreto 1600 del 20 de mayo del 2005 por el cual se reglamentan las disposiciones sobre licencias urbansticas, reconocimientos de edificaciones y legalizacin de asentamientos humanos.
Decreto 1469 de 2010, Ministerio de ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbansticas; al reconocimiento de edificaciones; a la funcin pblica que desempean los curadores urbanos; y se expiden otras disposiciones.
El Decreto 2079 de 2003 plantea el perfeccionamiento de los aspectos relacionados con:
La delimitacin de las reas de alto riesgo, la prevencin de desastres y el manejo de la vulnerabilidad funcional que se puede dar sobre asentamientos humanos.
Temas relacionados con la poblacin de resguardos indgenas, reservas forestales, parques nacionales naturales o licencias vigentes para el desarrollo de actividades econmicas como la minera y petrleos.
Instrumentos de gestin de suelo, lineamientos para macroproyectos y planes parciales o proyectos no contemplados de VIS.
La evaluacin del cumplimiento de planes, programas y proyectos contemplados en el corto plazo y que debieron ser realizados por la anterior administracin
3.2.2 Servicios pblicos
Para el suministro de servicios pblicos en lo que tiene que ver con suministro de agua y saneamiento bsico, en Colombia se cuenta con las siguientes normas:
El Cdigo de los Recursos Naturales Renovables (Decreto-Ley 2811 de 1974) y los reglamentos que subsisten;
El Cdigo Sanitario Nacional (Ley 09 de 1979) y los reglamentos;
El marco jurdico establecida por la Constitucin Nacional;
La Ley 99 de 1993 y los reglamentos pertinentes
La ley 142 de 1994 y sus reglamentos (Rgimen de los servicios pblicos domiciliarios);
La ley 373 de 1997 sobre uso eficiente y ahorro de agua
La ley 388 de 1997 sobre planes de ordenamiento territorial
Cdigo Penal
La ley 388/97, establece que, en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artculo 367 de la Constitucin Poltica y con el fin de evitar que puedan haber zonas urbanas sin posibilidad de cobertura de servicios pblicos domiciliarios, a partir de su promulgacin, el permetro urbano municipal no puede ser mayor que el denominado permetro de servicios (Pargrafo 2 artculo 12 Ley 388/97).
La Ley 142/94, es una consecuencia de la reforma constitucional de 1991. Se provee el marco de accin para la participacin privada en servicios antes planificados y administrados exclusivamente por el estado y se establece el esquema regulatorio general para su provisin. La Ley 142 crea las comisiones de regulacin como delegacin del poder ejecutivo, y a la Superintendencia de Servicios Pblicos como entidad defensora de los derechos del consumidor.
Vista en perspectiva, no desliga completamente la intervencin estatal, al catalogar los servicios pblicos domiciliarios como esenciales. Por tanto, el estado todava preserva su responsabilidad ltima sobre estas actividades. Desde el punto de vista de la incorporacin del medio ambiente y los recursos naturales, la ley 142 no contiene muchas referencias directas. A continuacin se mencionan las ms importantes:
Se invocan los principios de intervencin del Estado en los servicios pblicos, con nfasis en principios de calidad, eficiencia y solidaridad, quedando la componente ambiental sin mencin explcita (artculo 2).
El artculo 3 menciona la proteccin de los recursos naturales como un instrumento de intervencin estatal en servicios pblicos domiciliarios.
El artculo 5 establece que es competencia de los municipios Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energa elctrica, y telefona pblica bsica conmutada, por empresas de servicios pblicos de carcter oficial, privado o mixto, o directamente por la administracin central del respectivo municipio en los casos previstos en el artculo siguiente.
El artculo 11 habla de la obligacin de las empresas de cumplir con su funcin ecolgica; en particular deben proteger la diversidad e integridad del ambiente, y conservar reas de especial importancia ecolgica, conciliando estos objetivos con la necesidad de aumento de cobertura y costeabilidad de los servicios.
El artculo 25 estipula que las empresas de servicios pblicos requieren contratos de concesin para usar las aguas, y de permisos ambientales y sanitarios que la ndole de sus actividades haga necesarios. Este mismo artculo plantea la obligacin de quienes presten servicios pblicos, de invertir en el mantenimiento y recuperacin del bien pblico explotado a travs de contratos de concesin. El artculo 39 ampla el alcance del contrato de concesin de aguas, en el cual es posible establecer las condiciones en las que se debe devolver el agua despus de usada.
En cuanto a las caractersticas de las redes o sistemas, se plantea que no se pueden exigir caractersticas especficas ms all de las necesarias para garantizar calidad del servicio, sin detrimento de la competencia.
El artculo 34 es relevante para coordinar las relaciones entre las autoridades ambientales y sectoriales, prohibiendo las discriminaciones por precios predatorios.
El artculo 52 reglamenta el control de gestin de las firmas del sector. Este concepto no tiene ningn sentido regulatorio sino en actividades en las que, como consecuencia de la competencia, o de la regulacin de precios, y por la posibilidad de manipular las cifras, se tengan incentivos a la reduccin del esfuerzo.
De acuerdo al artculo 79, le corresponde a la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios vigilar y controlar a las empresas prestadoras de servicios pblicos en el cumplimiento de las leyes y actos administrativos relacionados en forma directa e inmediata con los usuarios.
Las sanciones impuestas por la Superintendencia estn vinculadas a un determinado nmero de salarios mnimos (artculo 81), y no a la magnitud de la infraccin cometida.
El Decreto 1469/2010 establece en su artculo 22 que la licencia de urbanizacin requiere de una Certificacin expedida por las empresas de servicios pblicos domiciliarios o la autoridad o autoridades municipales o distritales competentes, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios pblicos en el predio o predios objeto de la licencia. Este aspecto se considera relevante para la vinculacin de proyectos a la lnea de crdito del Banco Mundial. Este requisito se extiende a servicios como energa, recoleccin y disposicin final de basuras, telefona, gas natural.
Cuando haya servicios pblicos disponibles de acueducto y saneamiento bsico ser obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La Superintendencia de Servicios Pblicos ser la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. (Pargrafo del articulo 16 Ley 142 de 1994).
3.2.3 Licencias ambientales
El Ttulo VIII de la Ley 99 de 1993 establece la Licencia Ambiental como un requisito obligatorio previo al desarrollo de cualquier actividad que pueda producir un deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente. Para el caso especfico de las obras y procedimientos correspondientes al sector de agua potable, saneamiento bsico y ambiental y sus actividades complementarias, el artculo 207 de la Resolucin 1096 de 2000 del MDE RAS 2000 establece la obligatoriedad de obtener las licencias ambientales de acuerdo a los trminos de la Ley.
La Licencia Ambiental, tal como se expresa en la Ley 99 de 1993 y en el Decreto 2820 de 2010, es un procedimiento administrativo que busca garantizar procesos de evaluacin de impacto ambiental, y se otorga por la vida til del proyecto, obra o actividad que se va a ejecutar y cobija las fases de construccin, operacin, mantenimiento, abandono y/o terminacin pertinentes.
Los Trminos de Referencia constituyen una herramienta con la cual se pretende facilitar el proceso de elaboracin del Estudio de Impacto Ambiental y una gua general, ms no exclusiva, para la elaboracin del mismo. Por tanto, es responsabilidad del interesado en obtener la Licencia Ambiental, que al elaborar el Estudio de Impacto Ambiental este se sujete a unos Trminos de Referencia genricos o especficos que sern fijados por la Autoridad Ambiental competente. Si se utilizan trminos de referencia genricos, la Autoridad Ambiental podr pedir al interesado la informacin adicional que se considere indispensable sin que el llenado de este requisito garantice el otorgamiento de la Licencia Ambiental.
En el procedimiento para el otorgamiento de las Licencias Ambientales, la autoridad ambiental decidir la necesidad de presentar o no el Diagnstico Ambiental de Alternativas y definir sus trminos de referencia, cuando estos no estn previstos para el sector productivo que las solicita.
La ley ha establecido que algunos proyectos pueden requerir de la formulacin de un Diagnstico Ambiental de Alternativas el cual debe incluir "informacin sobre la localizacin y caractersticas del entorno geogrfico, ambiental y social de las alternativas del proyecto, adems de un anlisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes a la obra o actividad, y de las posibles soluciones y medidas de control y mitigacin para cada una de las alternativas."
Si no se requiere Diagnstico Ambiental de Alternativas o una vez elegida la alternativa, debe elaborarse el Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A), el cual es el instrumento de planificacin ambiental que permite mejorar la calidad de las decisiones pblicas relacionadas con las implicaciones ambientales de proyectos, polticas, planes y programas de desarrollo regional o sectorial.
Para procesar la licencia ambiental se requiere de la presentacin de un estudio de impacto ambiental el cual debe contener informacin sobre la localizacin del proyecto, y los elementos abiticos, biticos y socioeconmicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecucin se pide la licencia, y la evaluacin de los impactos que puedan producirse. Adems, incluir el diseo de los planes de prevencin, mitigacin, correccin y compensacin de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad.
La Ley 99 de 1993 se encuentra reglamentada actualmente mediante el decreto 2820 de 2010 en materia de licenciamiento. En el artculo 7 se hace perentoria la exigencia de licencia ambiental para las actividades que luego se listan como de competencia del MAVDT (artculo 8) y de las Corporaciones Autnomas Regionales (artculo 9) dando a las autoridades de los grandes centros urbanos las mismas competencias de las CAR.
En general se puede concluir de conformidad con la ley 99/93 y el decreto 1220 de 2004, que los proyectos urbansticos no requieren Licencia Ambiental, por su bajo impacto. Para realizar aprovechamiento de los recursos naturales como remocin de relictos de bosque, ocupacin de cauces, generacin y descarga de vertimientos, captaciones de agua de fuentes naturales, entre otros; el gestor debe solicitar y obtener los correspondientes permisos ambientales y formular un Plan de Manejo Ambiental que establezca las medidas para manejar los impactos ambientales generados sobre los recursos naturales y el medio ambiente en la etapa de construccin.
As mismo para formular el DTS el gestor debe observar los determinantes ambientales definidos por la Autoridad Ambiental Competente. En especial debe considerar los aislamientos con zonas de proteccin ambiental, rondas de cauces naturales y nacimientos de agua, entre otros. Requerimientos que junto con las medidas para mitigar los impactos ambientales durante la fase de construccin, conforman el Plan de Manejo Ambiental PMA del proyecto.
Dependiendo de la magnitud de la obra o actividad, la competencia para otorgar las Licencias Ambientales le corresponde en su orden al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o a las Corporaciones Autnomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, o a los municipios, distritos y reas metropolitanas cuya poblacin dentro de su permetro urbano sea superior a un milln de habitantes, o a las autoridades ambientales creadas mediante Ley 768 de 2002.
El decreto en mencin define el procedimiento para la obtencin, modificacin, cesin, cambio de solicitante, suspensin, revocatoria, control, seguimiento de la licencia, donde el estudio de impacto ambiental es la esencia del fundamento para el trmite cuando ste no debe iniciarse con la preparacin de un diagnstico ambiental de alternativas. Para ambos estudios el decreto define contenidos bsicos. Tambin hace referencia a la consulta pblica durante el proceso y en concordancia con las normas pertinentes.
3.2.4 Uso y aprovechamiento de recursos naturales
Dentro de los instrumentos de poltica se encuentra los de comando y control, tales como los permisos o los estndares tecnolgicos (por ejemplo: la exigencia de una planta de tratamiento secundario de aguas residuales) que incluyen una serie de normas expedidas desde 1974 a partir del Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y Proteccin del Medio Ambiente, del Cdigo Sanitario Nacional y de la ley 99 de 1993. Dentro las normas de comando y control ms relevantes a nivel sectorial se encuentran las siguientes:
Uso de aguas superficiales o subterrneas, contenido en el Decreto 1541 de 1978.
Vertimiento de aguas residuales, contenido en el Decreto 3930 de 2010; 3100/04 y 3440/05.
Emisiones atmosfricas, contenido en el Decreto 948 de 1995.
Aprovechamiento forestal nico, contenido en el Decreto 1791 de 1996.
Emisin de ruido, conforme al Decreto 948 de 1995.
Emisin de olores ofensivos, conforme al Decreto 948 de 1995, sin aplicacin hasta el momento.
Ocupacin del cauce, contenido en el Decreto 1541 de 1978
El MAVDT es responsable de fijar las polticas ambientales nacionales, y las Corporaciones Autnomas Regionales son responsables garantizar el cumplimiento de estas normas. Las normas de comando y control se han utilizado para regular la utilizacin y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y control de la contaminacin ambiental y el emplazamiento de instalaciones relacionadas con el sector de agua potable y saneamiento.
La regulacin ambiental aplicable al sector de agua potable se sigue centrado principalmente en mecanismos administrativos (Licencias Ambientales y Planes de Manejo Ambiental), a travs de los cuales las autoridades ambientales incorporan obligaciones y compromisos ambientales especficos a los titulares de proyectos futuros y en ejecucin y otorgan permisos para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales, y en la aplicacin de los Decretos 3930 de 2010 (ordenacin del recurso y vertimientos), 901 de 1997 (tasas retributivas) y 1541 de 1978 (Concesiones de Agua).
Es de destacar que la ley 99/93, en su artculo 43 exige que todo proyecto que involucre en su ejecucin el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreacin, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deber destinar no menos del 1% del total de la inversin para la recuperacin, preservacin y conservacin de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto. Esta es una exigencia en la cual las autoridades ambientales colombianas no han sido muy estrictas; sin embargo, se encuentra bajo la potestad del las Corporaciones Regionales y del MAVDT hacer efectiva el cumplimiento de esta norma.
3.2.4.1 Permiso de Concesin de aguas
Toda persona natural o jurdica, pblica o privada, requiere concesin para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas superficiales o subterrneas para el uso domstico o para la prestacin del servicio de acueducto, en los trminos del Decreto 1541 de 1978 del Ministerio de Agricultura, el cual fue modificado parcialmente por el Decreto 2858 de 1981 del mismo Ministerio.
Las concesiones de agua para uso humano y domstico o su renovacin, requieren autorizacin Sanitaria, en los trminos del Artculo 28 del Decreto 1575 de 2007. Para lo cual la entidad competente, deber emitir un concepto previo al otorgamiento o renovacin de una concesin de agua para consumo humano o domstico con base en el estudio de caracterizacin del agua cruda representativa de la fuente de agua en el tramo o punto que considere la Autoridad Ambiental competente, siguiendo los procedimientos establecidos en dicha norma..
Aguas Superficiales. Las concesiones de agua en los trminos del Decreto 2858/81 podrn ser otorgadas hasta por veinte aos, y su vigencia est condicionada al otorgamiento del crdito para financiar las obras de infraestructura fsica, salvo las destinadas a servicios pblicos como el de acueducto que podrn ser otorgadas por periodos hasta de 50 aos. Para otorgar las concesiones de agua, la autoridad ambiental competente tendr en cuenta como prioridad la utilizacin para el consumo humano, colectivo o comunitario, ya sea urbano o rural, pero sobretodo, teniendo en cuenta las condiciones y procedimientos dispuestos en el captulo III Concesiones del Ttulo II del Decreto 1541 de 1978.
Las concesiones que la Autoridad Ambiental competente otorgue con destino a la prestacin de servicios de acueducto, se sujetarn a las condiciones y dems requisitos especiales que fijen el Ministerio de Proteccin Social, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios y las Personas que prestan el servicio pblico de acueducto, en cuanto a la vigilancia y control de la calidad del agua distribuida para consumo humano.
Aguas Subterrneas. Para obtener la concesin de aguas subterrneas, las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, debern adelantar dos trmites:
Un primer trmite relacionado con la autorizacin que se debe obtener de parte de la Autoridad Ambiental competente para adelantar trabajos de prospeccin o exploracin del agua subterrnea. Para llevar a cabo los trabajos de prospeccin, los cuales incluyen perforaciones de prueba y eventualmente otros procedimientos con base en ssmica o geoelectricidad para buscar agua subterrnea con miras a su posterior aprovechamiento, las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, debern presentar ante la Autoridad Ambiental competente los requisitos exigidos para obtener la concesin y el compromiso de suministrar la informacin tcnica especfica de que trata el artculo 147 del Decreto 1541 de 1978.
El segundo trmite se refiere a la etapa de aprovechamiento o utilizacin del agua subterrnea propiamente dicha, la cual depende de los resultados obtenidos en la primera etapa, para lo cual la solicitud de concesin de aguas subterrneas deber reunir los requisitos y trmites establecidos en el Ttulo III, Captulo III, Seccin III del Decreto 1541 de 1978. La figura nmero 3 en la pgina siguiente, ilustra el trmite para solicitar la concesin de aguas.
Para hacer uso de agua superficial o subterrnea, es necesario tramitar y obtener el respectivo permiso o concesin ante la Autoridad Ambiental Competente,, anexando la siguiente informacin:
Nombre y ubicacin de la fuente de agua que se aprovechar, sealando el caudal requerido.
Identificacin del predio beneficiado con el aprovechamiento y anexar plano de localizacin.
Destinacin que se le dar al agua.
Descripcin de los sistemas que se adoptarn para la captacin, derivacin, conduccin, distribucin y restitucin de sobrantes.
Informacin de las servidumbres que se requieren para el aprovechamiento de las aguas y para la ejecucin de las obras proyectadas.
Conexiones a la red matriz de acueducto. La conexin a la red de acueducto es autorizada por la ESP a cargo de la prestacin del servicio. La ESP establece el punto de conexin, el caudal derivado y las especificaciones tcnicas de diseo, construccin y operacin de la red. Ver ley 142 de 1994 Pargrafo Art 16.
Los proyectos de urbanizacin requieren contar con el Concepto Tcnico de Disponibilidad de Servicios Pblicos, para obtener la licencia de urbanismo. Este concepto es otorgado por la ESP previo anlisis de su Plan Maestro de Acueducto. Igualmente la ESP que expida el concepto y que corresponde a la prestadora del servicio del Macroproyecto debe contar con la autorizacin ambiental de concesin de agua, vigente.
3.2.4.2 Permiso de Vertimiento de aguas residuales municipales
La norma vigente para Colombia en materia de vertimientos es el Decreto 3930 de 2010. Las disposiciones aplicables para el control de la contaminacin hdrica del sector de agua potable y saneamiento corresponden a las del Ttulo VI de la parte 2a. del Libro 2o. del Cdigo Nacional de Recursos naturales (CNRN), las del Ttulo IX del Decreto 1541 de 1978, las del Cdigo Sanitario Nacional y especialmente las contenidas en el Decreto 3930 de 2010.
El decreto 3939 de 2010 est vigente y las Corporaciones Autnomas Regionales estn obligadas a vigilar su cumplimiento. Cabe anotar que en jurisdiccin de varias autoridades ambientales rige otra normatividad (por ejemplo CAR y DAMA). De acuerdo con artculo 4 del CSN, se requiere de una autorizacin previa de la autoridad ambiental, conforme, para los usos determinados que produzcan o puedan producir contaminacin y, en todo caso, si se trata de vertimientos contaminantes (art 11 CSN). Los aspectos centrales de la regulacin de vertimientos se encuentra establecida en el decreto 3930 de 2010.:
En todo permiso de vertimiento, el titular del mismo quedar obligado a conservar el rgimen de calidad de los cuerpos de agua en los trminos que la entidad administradora haya definido y, adems, estar obligado a cumplir las normas mnimas que se establezca una vez se reglamente el artculo 28 del citado decreto.
Mientras el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial no se reglamente el Artculo 28 del Decreto 3930 de 2010, las Autoridades Ambientales seguirn aplicando bajo el rgimen de transicin, las Normas de vertimiento establecidas en el articulo 72 y 73 del decreto 1594 de 1984. Igualmente, hasta tanto sea reglamentado el Artculo 28 citado, las concentraciones para el control de carga son las especificadas en el artculo 74o. . del decreto 1594 de 1984, pero pueden ser ms restrictivas, si, segn el criterio de la entidad administradora del recurso, exceden los criterios de calidad definidos para el cuerpo receptor. Igualmente estn determinadas las normas para el clculo de las cargas.
Tabla 32Norma de vertimiento a cuerpos de agua
Parmetro
Usuario existente *
Usuario nuevo *
pH
Temperatura
Materiales flotantes
Grasas y Aceites
Slidos Suspendidos
DBO Domstica
DBO Industrial
5-9 unidades
Menor o igual a 40C
Ausente
Remocin mayor o igual a 80% en carga
Remocin mayor o igual a 50% en carga
Remocin mayor o igual a 30% en carga
Remocin mayor o igual a 20% en carga
5-9
Menor o igual a 40C
Ausente
Remocin mayor