Post on 25-Jul-2022
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : F8980923
CUT: 157062-2021
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0175-2021-ANA-AAA.MDD
Tambopata, 22 de octubre de 2021
VISTO:
El expediente administrativo con CUT 157062-2021-ANA,
instruido por el Área Técnica de esta Autoridad Administrativa del Agua, deriva de la solicitud
de fecha 28.09.2021, presentado por la empresa MINERMIN GOLD E.I.R.L. con RUC N°
20490925121, sobre otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea con fines mineros,
en el marco del procedimiento establecido en la Resolución Jefatural N° 035-2018-ANA, como
parte del proceso de formalización minera integral (actividades de pequeña minería y minería
artesanal) regulado por los Decretos Legislativos N° 1105, N° 1293 y N° 1336.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, según establece el artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos
Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y
extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua.
SEGUNDO.- Que el Decreto Legislativo N° 1105, tiene por objeto establecer disposiciones
para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal,
ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional.
TERCERO.- Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1293, se declara de interés nacional la
reestructuración del proceso de formalización a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1105;
y mediante el Decreto Legislativo N° 1336, se creó el “Instrumento de Gestión Ambiental para
la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM)”.
CUARTO.- Que el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 035-2018-ANA que aprobó los
formatos para el procedimiento de evaluación del “Instrumento de Gestión Ambiental para la
Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM)” establece
que: “La opinión del ANA al IGAFOM no exonera al administrado de tramitar la Licencia de
Uso de Agua, y cuando corresponda, la Autorización de Vertimientos y/o Reúso de Aguas
Residuales Tratadas, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 038-2017-MINEM”.
QUINTO.- Que, el numeral 12.5 del artículo 12 de las Disposiciones Reglamentarias para el
Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería
y Minería Artesanal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 038-2017-EM, establece
que: “Una vez obtenida la autorización de inicio o reinicio de actividades mineras de
explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio en el marco del
Proceso de Formalización Minera Integral, la ANA otorga a favor del/de la minero/a informal
los títulos habilitantes de uso de agua y cuando corresponda, la autorización de vertimiento
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : F8980923
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0175-2021-ANA-AAA.MDD y/o reúso de aguas residuales tratadas, a través de un procedimiento de aprobación automática. […]”. SEXTO.- Que, en ese contexto, la administrada, solicitó el otorgamiento de licencia de uso de
agua subterránea con fines mineros para el proyecto minero Señor Cautivo ubicado dentro
del derecho minero SEÑOR CAUTIVO (código 040000602), adjuntando copia de la
autorización de inicio y/o reinicio de actividad minera de explotación y beneficio otorgada
mediante la Resolución Directoral Regional N° 237-2020-GOREMAD-GRDE/DREMEH, copia
de la aprobación del IGAFOM otorgada mediante la Resolución Directoral Regional N° 157-
2020-GOREMAD-GRDE/DREMH, ambas otorgadas por la Dirección Regional de Energía,
Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios.
SÉPTIMO.- Que, mediante el Informe Técnico N° 0170-2021-ANA-AAA.MDD/HLH el Área
Técnica de esta Autoridad Administrativa, concluyó que conforme se precisó en el Informe
Técnico N° 517-2019-ANA-DCERH-AIGAC de opinión favorable al IGAFOM emitida por la
Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua y
considerando la acreditación de disponibilidad hídrica aprobada mediante el Informe Técnico
N° 0079-2019-ANA-AAA.MDD-AT/ACTM emitida por el Área Técnica de esta Autoridad
Administrativa del Agua, existe disponibilidad hídrica suficiente para satisfacer la demanda
de un volumen anual de hasta 28 392.00 m3, para el proyecto minero Señor Cautivo ubicado
dentro del derecho minero SEÑOR CAUTIVO (código 040000602), ubicado en el sector Kimiri,
distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios; por lo que
corresponde, otorgar la licencia de uso de agua subterránea, habiendo cumplido con las
obligaciones del proceso de formalización minera integral.
OCTAVO.- Que, mediante el Informe Legal N° 0096-2021-ANA-AAA.MDD/EAHV el Área
Legal de esta Autoridad Administrativa concluyó, que el presente procedimiento se ha llevado
de manera regular, en el marco del procedimiento establecido en la Resolución Jefatural N°
035-2018-ANA, como parte del proceso de formalización minera integral (actividades de
pequeña minería y minería artesanal) regulado por los Decreto Legislativo N° 1105, 1293 y
1336; por lo que corresponde otorgar el respectivo derecho de uso de agua a favor de la
administrada.
NOVENO.- Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 46 del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado
mediante el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- OTORGAR licencia de uso de agua subterránea con fines mineros en el marco
del procedimiento establecido en la Resolución Jefatural N° 035-2018-ANA, como parte del
proceso de formalización minera integral (actividades de pequeña minería y minería artesanal)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : F8980923
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0175-2021-ANA-AAA.MDD
regulado por los Decretos Legislativos N° 1105, 1293 y 1336, a favor de la empresa
MINERMIN GOLD E.I.R.L. con RUC N° 20490925121, para el proyecto minero Señor Cautivo,
ubicado dentro del derecho minero SEÑOR CAUTIVO (código 040000602), para aprovechar
un volumen anual de hasta 28 392.00 m3, conforme al siguiente detalle:
RAZÓN SOCIAL
MINERMIN
GOLD
E.I.R.L.
RUC
20490925121
UNIDAD OPERATIVA UBICACIÓN POLÍTICA
Proyecto Minero "Señor Cautivo", dentro de DM SEÑOR CAUTIVO (Código Nº 040000602)
SECTOR DIST. PROV. DPTO. UBICACIÓN GEOGRÁFICA (COORDENADAS UTM WGS84, 19S)
Actividad Preventiva
Vértices Este (m) Norte (m) Vértices Este (m) Norte (m) Vértices Este (m) Norte (m)
MINERMIN
GOLD E.I.R.L. 20490925121
Área Minera Preventiva 1
Kimiri
Huepetuhe
Manu
Madre de
Dios
v1 347 811 8 555 628 v19 347 292 8 554 425 v17 346 857 8 554 841
v2 347 811 8 554 520 v10 347 184 8 554 397 v18 347 009 8 554 879
v3 347 530 8 554 444 v11 347 124 8 554 514 v19 347 346 8 555 060
v4 347 638 8 554 765 v12 347 178 8 554 562 v20 347 343 8 555 181
v5 347 336 8 554 778 v13 347 079 8 554 635 v21 347 476 8 555 349
v6 347 273 8 554 711 v14 346 854 8 554 463 v22 347 511 8 555 489
v7 347 301 8 554 546 v15 346 727 8 554 530 v23 347 638 8 555 543
v8 347 355 8 554 457 v16 346 739 8 554 692 v24 347 656 8 555 628
Área Minera Preventiva 2
V01 346 974 8 555 628 V13 346 397 8 554 552 V25 345974 8 554 155
V02 346 978 8 555 501 V14 346 606 8 554 523 V26 346022 8 554 031
V03 346 711 8 555 371 V15 346 676 8 554 470 V27 346308 8 554 025
V04 346 587 8 555 305 V16 346 635 8 554 285 V28 346397 8 553 984
V05 346 578 8 555 200 V17 346 505 8 554 070 V29 346311 8 553 901
V06 346 797 8 555 174 V18 346 371 8 554 060 V30 346397 8 553 841
V07 346 806 8 555 241 V19 346 339 8 554 190 V31 346292 8 553 828
V08 346 927 8 555 251 V20 346 098 8 554 228 V32 346130 8 553 847
V09 346 946 8 555 098 V21 346 063 8 554 397 v33 346092 8 553 774
V10 346 793 8 555 019 V22 346 091 8 554 559 v34 346338 8 553 628
V11 346 625 8 555 133 V23 345 943 8 554 520 v35 345811 8 553 628
V12 346 378 8 554 895 V24 345 860 8 554 222 v36 345811 8 555 628
Centroide Unidad Operativa M 346 751 8 554 535
USO DE AGUA FUENTE NATURAL DE AGUA UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL PUNTO DE
CAPTACIÓN
CLASE
TIPO
CLASE
ACUÍFERO
TIPO
NOMBRE
COORDENADAS UTM WGS84, 19S ALTITUD
(msnm) ESTE (m) NORTE (m)
Productivo Minero Subterránea Inambari (46648) Tajo
Abierto Señor Cautivo 1 346 808 8 554 311 312
Tajo Abierto
Señor Cautivo 2 347 141 8 554 119 316
DATOS TÉCNICOS
CARACTERÍSTICAS DEL POZO SEÑOR CAUTIVO 1 DATOS DE ASIGNACIÓN DE AGUA DEL POZO SEÑOR CAUTIVO 1
Diámetro de Perforación (pulg.) ----- Volumen Máximo Explotable m3/año 28 080.00
Profundidad (m) ----- Caudal de Explotación l/s 3.13
Nivel Estático y Dinámico (m) -----
Régimen de Explotación
h/d 8.00
Medidor de Caudal Por Instalar d/m 26.00
Equipo de Bombeo Instalado m/a 12.00
CARACTERÍSTICAS DEL POZO SEÑOR CAUTIVO 2 DATOS DE ASIGNACIÓN DE AGUA DEL POZO SEÑOR CAUTIVO 2
Diámetro de Perforación (pulg.) ----- Volumen Máximo Explotable m3/año 312.00
Profundidad (m) ----- Caudal de Explotación l/s 1.11
Nivel Estático y Dinámico (m) -----
Régimen de Explotación
h/d 0.25
Medidor de Caudal Por Instalar d/m 26.00
Equipo de Bombeo Instalado m/a 12.00
DISTRIBUCIÓN MENSUAL DE LA ASIGNACIÓN HÍDRICA (m3): 28 392.00
Punto de Captación Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total
Señor Cautivo 1 2 340.00 2340.00 2 340.00 2340.00 2 340.00 2 340.00 2 340.00 2 340.00 2 340.00 2 340.00 2 340.00 2 340.00 28 080.00
Señor Cautivo 2 26.00 26.00 26.00 26.00 26.00 26.00 26.00 26.00 26.00 26.00 26.00 26.00 312.00
TOTAL 2 366.00 2 366.00 2 366.00 2 366.00 2 366.00 2 366.00 2 366.00 2 366.00 2 366.00 2 366.00 2 366.00 2 366.00 28 392.00
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : F8980923
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0175-2021-ANA-AAA.MDD
ARTÍCULO 2.- INSCRIBIR el presente acto administrativo en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA). ARTÍCULO 3.- REQUERIR a la empresa MINERMIN GOLD E.I.R.L., para que en un plazo
máximo de sesenta (60) días calendarios a partir de la notificación de la presente resolución,
cumpla con implementar un sistema de medición de caudales y/o volumen, y en caso de
incumplimiento se declarará la extinción de la licencia, previo procedimiento sancionador.
ARTÍCULO 4.- REQUERIR a la empresa MINERMIN GOLD E.I.R.L., cumpla con reportar
mensualmente los volúmenes de agua utilizados; en caso no cumpla con presentar los
reportes mensuales, excepcionalmente, deberán remitirlos a la Administración Local de Agua
Tambopata-Inambari, dentro del plazo de treinta (30) días calendario del año siguiente,
vencido el plazo, será considerado el volumen otorgado en el derecho de uso de agua de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5.- DISPONER que la Administración Local de Agua Tambopata-Inambari realice
acciones de fiscalización o supervisión respecto de las recomendaciones emitidas al IGAFOM,
conforme lo establece el numeral 12.5 de artículo 12 de las Disposiciones Reglamentarias
para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña
Minería y Minería Artesanal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 038-2017-EM.
ARTÍCULO 6.- NOTIFICAR la presente resolución a la empresa MINERMIN GOLD E.I.R.L.
mediante notificación electrónica; poner de conocimiento a la Dirección Regional de Energía,
Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios y a la Administración Local de Agua Tambopata-
Inambari; y disponer su publicación en el portal web institucional de la Autoridad Nacional del
Agua: www.ana.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FIRMADO DIGITALMENTE
PABLO BENITO SANTÍN RUIZ DIRECTOR
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA MADRE DE DIOS PBSR/eahv Cc. Archivo Adjunto plano
V36
V35 V34
V33V32 v31
V30
V29V28V27V26
V25V24
V23 V22
V21
V20 V19
V18 V17
V16
V15V14V13
V12
V11V10
V09
V08V07V06V05
V04V03
V02V01 v24
v23v22
v21
v20v19
v18v17
v16
v15v14
v13v12v11v10
v09
v08v07
v06v05 v04
v03v02
v01
Unidad OperativaCap.Señor Cautivo 1
Cap. Señor Cautivo 2
Source: Esri, Maxar, GeoEye, Earthstar Geographics, CNES/Airbus DS,USDA, USGS, AeroGRID, IGN, and the GIS User Community
345600
345600
346000
346000
346400
346400
346800
346800
347200
347200
347600
347600
348000
348000
348400
348400
8553
600
8553
600
8554
200
8554
200
8554
800
8554
800
8555
400
8555
400
8556
000
8556
000
LEYENDAVértices
Punto de Captacion 1/2 y2/2
Unidad Operativa
Área Minera PreventivaÁrea Derecho Minero
®RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0175-2021-ANA-AAA.MDD
(22.10.2021)
0 300 600 900 1 200150Meters
OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA CON FINES MINEROS, PARA EL PROYECTO MINERO
SEÑOR CAUTIVO (040000602)UBICADO EN EL SECTOR KIMIRI, DISTRITO HUEPETUHE,
PROVINCIA MANU, DEPARTAMENTO MADRE DE DIOSEscala: 1:13 898
Fecha: Octubre 2021Proyección Universal Transverse Mercator
Datum Horizontal: WGS 84Datum Vertical: Nivel Medio del Mar
Zona: 19 Sur
MAPA DE UBICACION NACIONAL Y REGIONAL MAPA DE UBICACION HIDROGRÁFICA