Post on 03-Jun-2015
Procedimientos Laborales
y Cobranza Laboral
Legislación
n Ley Nº 20.022, que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional.
n Ley Nº 20.023, que modifica el sistema de ejecución de los títulos
ejecutivos laborales. n Ley Nº 20.087 que sustituye el procedimiento en juicio laboral
contemplado en el libro V del Código del Trabajo. Este nuevo procedimiento comenzará a regir en Santiago el 31 de Agosto 2009 y será oral, público y concentrado, recogiendo muchos de los principios que operan en el actual sistema procesal penal.
Procedimientos Laborales
n Antiguos Procedimientos Laborales: n 1) Procedimiento de Aplicación General; n 2) Procedimiento Laboral de menor cuantía n 3) Juicio de reclamación por infracción a las leyes laborales y sus reglamentos. n 4) Procedimiento Ejecutivo Laboral. • Nuevos Procedimientos Laborales: n 1) Procedimiento de Aplicación General; n 2) Procedimiento de Tutela Laboral; n 3) Procedimiento Monitorio; n 4) Procedimiento de Reclamación de Multas y demás Resoluciones Administrativas n 5) Procedimiento Ejecutivo Laboral (Procedimiento Cobranza Laboral y Previsional)
• Antiguo Procedimiento Laboral de Aplicación General
Antiguo Procedimiento Laboral de Aplicación General
n Características:
1. Judicatura Especializada 2. Escrituración 3. Impulso procesal de la partes 4. Formalismo 5. Distancia entre las partes y el juez
n Requisitos Demanda:
1. Designación del Tribunal ante quien se entabla 2. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandante y de
las personas que lo representen, y naturaleza de la representación; 3. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandado. 4. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho. 5. Enunciación precisa y clara de las peticiones. n Requisitos Contestación Demanda:
1. Designación Tribunal 2. Nombre, apellidos, domicilio, profesión u oficio del demandado 3. Todas las excepciones dilatorias y perentorias y los hechos en que se
fundan. 4. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las
peticiones que se sometan a la resolución del tribunal. 5. Reconvención si es que se deduce
Demanda
Traslado 10 días
Contestación Demanda
(Excepciones, Reconvención)
Traslado 5 días
Se cita a las partes a oír sentencia y a audiencia
de Conciliación (no hay hechos
sustanciales, pertinentes y controvertidos)
Se recibe la causa a prueba, se cita a las partes a audiencia de conciliación
y prueba
8 -15 días Audiencia de Conciliación
y Prueba
No hay conciliación
• No se recibió la causa a prueba: Se dicta sentencia • Se recibió la causa a prueba: Se aceptan pruebas.
5 días
Observaciones
A la prueba
Se cita a oír sentencia
15 días Sentencia Definitiva
Recursos: • Reposición (3 días) • Apelación (5 días) • Casación
n Nuevo Procedimiento Laboral de Aplicación General
Nuevo Procedimiento Laboral de Aplicación General
n Principios Formativos del Proceso:
1. Oralidad 2. Publicidad 3. Concentración 4. Inmediación 5. Impulso procesal de oficio 6. Celeridad 7. Buena Fe 8. Bilateralidad 9. Gratuidad
Demanda
Se rechaza de oficio: - Caducidad - Omisión de Documentos
Contestación Demanda
(Reconvención, Excepciones)
5 días Antelación
Audiencia Preparatoria
1. Discusión 2. Conciliación 3. Se recibe la causa a prueba 4. Fijación fecha de Audiencia de Juicio, Medidas Cautelares y Oficios.
Se admite demanda: 35 días para citar a las parte
30 días Audiencia de
Juicio 15 días Sentencia
Definitiva
.Rendición de las pruebas
.Observaciones a la prueba
n Antiguo Procedimiento Cobranza Laboral
Antiguo Procedimiento Cobranza
n Se solicita el cumplimiento de la sentencia ante el mismo tribunal que dictó sentencia ejecutoria.
n El plazo para solicitar el cumplimiento es de 60 días desde que la ejecución se hizo exigible.
n El juicio ejecutivo derivado de asuntos laborales se rige por las disposiciones de los Títulos I y II del Libro III del Código de Procedimiento Civil.
n Nuevo Procedimiento Cobranza Laboral y Previsional
Nuevo Procedimiento Cobranza Laboral y Previsional
n “La tramitación de los títulos ejecutivos laborales se desarrollará de oficio y por escrito por el tribunal, dictándose al efecto las resoluciones y ordenándose las diligencias que sean necesarias para ello”. (art. 463 CT)
n Se remite al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional. Plazo: 5 días de oficio
n Excepciones que se pueden deducir: pago de la deuda, remisión, novación y transacción.
n Medida cautelar: El juez oficia a Tesorería para la retención de la
devolución de impuestos que le corresponda restituir al ejecutado.
n Resoluciones: inapelables, salvo la que falla excepciones
Nuevo Procedimiento Cobranza Laboral
n Títulos ejecutivos Laborales: (Artículo 464 CT) 1. Las sentencias ejecutoriadas 2. La transacción, conciliación y avenimiento 3. Los finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y autorizados por
el Inspector del Trabajo o por funcionarios facultados. 4. Las actas firmadas por las partes y autorizadas por los Inspectores del
Trabajo que den constancia de acuerdos producidos ante éstos o que contengan el reconocimiento de una obligación laboral o de cotizaciones de seguridad social.
5. Instrumentos colectivos del trabajo, respecto de aquellas cláusulas que
contengan obligaciones líquidas y actualmente exigibles, y las copias auténticas de los mismos autorizadas por la Inspección del Trabajo
6. Cualquier otro título a que las leyes laborales o de seguridad social otorguen fuerza ejecutiva.
Sentencia Ejecutoriada
5 días Incumplimiento 5 días Juzgado de Cobranza Laboral y
Previsional
• 3 días para practicarse liquidación. • Notificación de la liquidación a las partes y requerimiento de pago al ejecutado
5 días
Oponer Excepciones
Objeción Liquidación (se resuelve
De plano)
Ejecutado paga
Ejecutado no paga
3 días traslado
Se resuelve Sentencia (Apelable)
Embargo Remate
Se remite a La unidad
Liquidación