Post on 03-Jul-2015
LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
Dra. Cecilia L. Espinoza Montoya
16° Juzgado de Trabajo de Lima
CONCEPTO
La Compensación por Tiempo de Servicios puede entenderse como un beneficio Social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.
Articulo 1º L.C.T.S, DS.001-97-TR (01.08.97)
TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DE LA C.T.S.
I . TEORIA DE LA PARTICIPACION
II . TEORIA DEL RESARCIMIENTO
III . TEORIA DE LA PREMIACION
IV . TEORIA DE LA PREVISION
V . TEORIA DEL SALARIO DIFERIDO
TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DE LA C.T.S.
• I . TEORIA DE LA PARTICIPACION
La CTS es una participación del trabajador en el logro de mayores utilidades para la empresa o aumento de su valor, lo cual es consecuencia del aporte efectuado mediante su prestación de servicios.
• II. TEORIA DEL RESARCIMIENTO Tiene dos variantes . En algunos sistemas lo que se busca es resarcir el daño
provocado por el transcurso del tiempo al servicio del empleador. En otros, se trata de resarcir el daño producido por el cese en el puesto de trabajo.
• III. TEORIA DE LA PREMIACION La CTS surge como premio por los servicios y la fidelidad del trabajador
demostrada por su permanencia, laboriosidad y colaboración en la empresa.
TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DE LA C.T.S.
• IV. TEORIA DE LA PREVISION La CTS tiene como finalidad compensar las necesidades
que el trabajador puede tener una vez cesado en su puesto de trabajo. Teoría acogida por nuestro ordenamiento legal
• V. TEORIA DEL SALARIO DIFERIDO La CTS consiste en un suplemento remunerativo de
carácter diferido, cuyo pago se hace efectivo en la oportunidad en que se extingue el vinculo laboral.
I . CONSTITUCIONALES
• CONSTITUCION 1933 (09.04.1933)(Articulo 46º) “...La ley fijara las condiciones máximas de trabajo, la indemnización
por tiempo de servicios prestados y por accidentes...”
• CONSTITUCION 1979 (28.07.1990) (Articulo 44, párrafo tercero) “...Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal remunerado,
vacaciones anuales pagadas y compensación por tiempo de servicios...”
• CONSTITUCION 1993 (29.12.1993)
No consagra expresamente este derecho.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
II. LEGALES• Ley 4916 (07.02.1924) (Articulo 1º, literal b) Dispuso el pago de determinada cantidad de sueldos como
consecuencia de la cesación en el empleo. Carácter indemnizatorio.• Ley 5119 (15.06.1925) Norma Complementaria de la Ley 4916• Ley 6871 (1930) Considera su aplicación en ciertos casos de renuncia• Ley 8439 Amplio los alcances del beneficio incluyéndose a los trabajadores
obreros.• Ley 10211• Ley 18471• Ley 21116 (11.03.1975)(Articulo 5) Estableció que la CTS no se pierde ni siquiera por despido por causa
justa del trabajador, salvo daños y perjuicios al empleador.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
• Ley 25223 (06.03.1990)
• D.S. Nº 015 – 91 – TR (13.03.1991)
Régimen Transitorio, que establece el carácter de la C.T.S.
• D.S. Nº 022 – 91 – TR (05.04.1991)
Reglamento del D.S.Nº 015 – 91 – TR
• R.M. Nº 077 – 91 – TR (17.04.1991)
• D.S. Nº 024 – 91 – TR (05.05.1991)
Modificatoria del D.S. Nº 022 – 91 – TR .
• R.M. Nº 088 – 91 – TR (10.05.1991)
Norma Complementaria
• D.S. Nº 116 – 91 – EF .
• D.S. Nº 138 – 91 – EF .
ANTECEDENTES NORMATIVOS
• D.Leg.Nº 650 (24.07.1991)
Configuro un nuevo régimen de C.T.S. Depósitos Anuales.
(Reserva acumulada) y Deposito Semestral.
• D.S. Nº 034 – 91 – TR . (05.11.1991)
• D.Ley Nº 25460 (29.04.1991)
Modificatoria del D. Leg.Nº 650
• D. Leg. Nº 857 (04.10.1996)
Modificatoria del D.Ley 650
• D.S. Nº 001 – 97 – TR. (01.03.1997)
T.U.O. Del D.Leg 650
• D.S. Nº 004 – 97 – TR. (15.04.1997) Reglamento del T.U.O
• Ley 27326 (24.07.2000)
ANTECEDENTES NORMATIVOS
ANTECEDENTES NORMATIVOS• D.U. Nº 127 – 2000 (30.12.2000)
Régimen Temporal Depósitos Mensuales a partir de Noviembre 2000
• D.S. Nº 001 – 2000 (22.01.2001)
Norma complementaria de D.U. Nº 127 –2000• D.U. Nº 115 – 2001 (02.10.2000)
Depósitos Mensuales hasta 30.04.2002 • D.U. Nº 019 – 2002 (07.05.2002)
Depósitos Mensuales hasta 31.10.2002• D.U. Nº 057 – 2002 (25.10.2002)
Depósitos Mensuales hasta 31.10.2003
• D.U. Nº 013 – 2003 (24.04.2003)
Depósitos Mensuales hasta 31.10.2003
• D.U. Nº 024 – 2003 (29.10.2003)
Depósitos Mensuales hasta 31.10.2004
• Abril 2005 Deposito Semestral.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
AMBITO DE APLICACION
I. TRABAJADORES CON DERECHO A C.T.S.
• Trabajadores sujetos al régimen laboral común de la Actividad Privada
• Cumplan en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas • Jornada semanal dividida entre 6 ò 5 días = promedio no menor
de 04 horas diarias (Art.3; DS.Nº004-97-TR)• Jornada semanal inferior a 5 días = 20 horas a la semana
mínima • Socios trabajadores de cooperativas de trabajadores (Art.2;
DS.Nº004-98-TR)• Los que tienen por lo menos en (01) mes de servicios.
AMBITO DE APLICACION
II. TRABAJADORES EXCLUIDOS
• Trabajadores que perciben el 30% o mas del importe de las tarifas que paga el publico por los servicios.
No debe entenderse aquí las comisiones y destajo.• Trabajadores con regimenes especiales: Construcción
Civil, Pescadores, Artistas, Trabajadores del Hogar, etc.• Trabajadores con convenio de Remuneración Integral :
C.T.S se encuentra incluida en el monto de la Remuneración Anual, el empleador no esta obligado a efectuar los depósitos semestrales, mensuales de C.T.S.
COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS
• Solo se tomara en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú , o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú.
• Son computables solo los días de trabajo efectivo • Se excluyen los días de inasistencia injustificados o días
no computables.• Excepciones: También son computables:• Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales o comunes comprobadas hasta por sesenta (60) días al año, en el periodo del 1º de Noviembre de un año y al 31 de Octubre del año siguiente.
COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS
• Los días de Pre y post natal• Los días de suspensión perfecta de labores• Los días de huelga, cuando no sea ilegal o improcedente• Los días que devenguen remuneraciones en un proceso de
• Nulidad de Despido.• Licencias Sindicales.
• CONCEPTO
Esta constituida por la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o especie en contraprestación a su labor, cualquiera sea la denominación que se le de siempre que sea de su libre disposición.
REMUNERACION COMPUTABLE
REMUNERACION COMPUTABLE
II) REMUNERACION PARA EL CALCULO :
Es la vigente para la fecha de cada deposito :
Depósitos de CTS acumulada al 31.12.1990RESERVA ACUMULADA
Depósitos Semestrales devengados a partir
01.01.1991
Depósitos Mensuales
CTS que debe ser pagadaDirectamente al trabajador
al cese
Periodo Mayo-Octubre
Periodo Noviembre-Abril
Remuneración de Junio de cada año
RemuneraciónOctubre
RemuneraciónAbril
Remuneración vigente en cada mes
Remuneración vigente al cese
III) CONCEPTO QUE INTEGRA LA REMUNERACION COMPUTABLE
Además de los conceptos comprendidos en la definición:
• Alimentación Principal : indistintamente: desayuno,
almuerzo o refrigerio cuando lo sustituya y cena o comida
Valorización de común acuerdo
Computo = Mes mayor Nº de días x valor último día laborable mes anterior al deposito
REMUNERACION COMPUTABLE
REMUNERACIONES NO COMPUTABLES
• No se incluyen en la remuneración computable, todas aquellas sumas que el empleador le entrega al trabajador como un acto de liberalidad; o como condición de trabajo (montos que no son de libre disposición del trabajador y que permiten la prestación laboral); o que estén establecidos expresamente por Ley. Artículo 19 y 20 del D.S. 01-97-TR.
REMUNERACIONES NO COMPUTABLES
• Gratificaciones Extraordinarias u otros pagos ocasionales, a título de liberalidad; o materia de convención colectiva, por conciliación, mediación, Laudo Arbitral, Cierre de Pliego.
• Utilidades • Condiciones de Trabajo• Canasta de Navidad y similares• Transporte; supeditado a la asistencia al centro de
trabajo y en monto razonable• Asignación o bonificación por educación : monto
razonable y debidamente sustentada
REMUNERACIONES NO COMPUTABLES
• Asignación o bonificación por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y otros semejantes.
• Montos para el desempeño de sus funciones: movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario: que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.
• El refrigerio que no constituya alimentación principal• Alimentación proporcionada directamente por el empleador como
condición de trabajo• Incremento del 10.23% percibida por afiliación al S.P.P (con
anterioridad al 19.07.97
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: Consiste en encontrar justificación lógica, racional, justa; determinar lo que parece correcto dentro de un contexto social u económico determinado.
DEPOSITARIODE CTS
• Trabajador debe comunicar por escrito y bajo cargo, hasta el 30 de abril o 31 de octubre, según la fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda a efectuarse el depósito de C.T.S.
• Si no hay comunicación, el empleador decide cualquiera de las instituciones bancarias, a plazo fijo por el período más largo permitido
• Sustitución de Depositario por el empleador a través de Convenios Individuales celebrados con el trabajador con conocimiento de la AAT dentro de los 30 días calendarios de suscrito. Plazo máximo diciembre del 2002 debiendo ser pagados desde enero del 2003 en 48 meses como máximo.
DEPÓSITO DE CTS
• Constancia debe ser entregada al trabajador dentro de los 05 días de efectuado
• Bajo cargo• Fecha, número por el depositario que acredite haber
efectuado el depósito• Nombre o razón social del empleador y su domicilio• Información detallada de la remuneración computable• Período de servicios que se cancela• Nombre completo del representante del empleador
que suscribe la liquidación
DEPÓSITO DE CTS IMPUGNACION
• Recibida la Liquidación, el trabajador de no encontrarla conforme podrá observarla por escrito, debiendo el empleador revisarla en el plazo de 3 días de recepcionada, comunicando por escrito el resultado al trabajador. Si éste nuevamente no la encontrase conforme, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo
CARACTERISTICA:• Intangibilidad: C.T.S
•Depósitos Anuales y Semestrales: hasta 50% por alimentos• Depósitos mensuales : D.U. Nro. 067-2002 autoriza 100% de C.T.S e intereses al 25 de diciembre del 2002 . Plazo de vigencia de 60 días, hasta el 26 de febrero del 2003.
D.U. 024-2003 a partir de junio del 2003 en forma decreciente sobre el 50% de libre disposición :
Junio 80%
Julio 60%
Agosto 40%
Setiembre 20%
Octubre 0%
CARACTERISTICA
• Bien de la Sociedad de gananciales
• Posibilidad de garantizar Préstamos: Ante el empleador, Cooperativas de Ahorro y Créditos, ante los Depositarios: hasta el 50%
• Efecto Cancelatorio
DEPÓSITOS ANUALES (RESERVA ACUMULADA)
• El empleador debe efectuar por lo menos un depósito anual sobre la reserva indemnizatoria a más tardar el 30 de junio de cada año, pudiendo realizar depósitos adicionales en el 1er. ó 2do. Semestre de cada año
• Se calcula según las normas vigentes a esa fecha, salvo las excepciones previstas en la CTS
• La remuneración computable es la vigente a la fecha de vencimiento de cada depósitos (JUNIO de cada año) (Sexta Disposición Transitoria del D.Leg. 650)
• La CTS se deposita a razón de un año por cada año transcurridos desde 1991 y el tope máximo es de 10 años
DEPÓSITOS ANUALES (RESERVA ACUMULADA
• Se deposita desde el año más antiguo al año más reciente• La reserva acumulada debía estar íntegramente cancelada
al 12 de marzo del 2001• Cada año completo de la reserva indemnizatoria se cancela
con el íntegro de la remuneración computable• Todo mes completo equivale a un dozavo de la
remuneración computable• Cada día completo de servicios a un treintavo de dozavo de
la misma• Existen regla especiales para el cálculo de la CTS de
trabajadores empleados y obreros, según as normas vigentes con anterioridad al año 1991
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS EMPLEADOS Y OBREROS
EMPLEADOS
OBREROS
Antes del 12.07.62
Después del 11.07.62
Antes del 12.01.62
Del 12.07.62 al 30.09.79
Del 01.10.79 al 31.12.89
Del 01.01.90 en adelante
Hasta el 11.01.62
Del 12.01.62 en adelante
Después del 11.01.62
Por cada año 15 jornales Por mes un dozavo de 15 jornalesPor cada día un 30avo de dozavo
Por cada año 1 Rem. Mensual Por cada mes 1 dozavoPor cada día un 30 avo de dozavo
Una remuneración computable (30 jornales)
NO
1 IMLI
10 IMLI
NO
NO
NO
NO
Trabaj FECHA DE INGRESO MONTO TOPES
Por cada año 1 Rem. Mensual Por cada mes 1 dozavoPor cada día un 30 avo de dozavo
Por cada año 1 Rem. Mensual Por cada mes 1 dozavoPor cada día un 30 avo de dozavo
Por cada año 1 Rem. Mensual Por cada mes 1 dozavoPor cada día un 30 avo de dozavo
Por cada año 30 jornales Por mes un dozavo de 30 jornalesPor cada dia un 30avo de dozavo
DEPÓSITOS SEMESTRALES• Pago efectuado a través de un depósito que el empleador debe
efectuar en los meses de MAYO y NOVIEMBRE por un monto equivalente a tantos dozavos de la remuneración computable como meses completos haya laborado el trabajador e el semestre respectivo y tantos treintavos de dozavos como días completos haya acumulado en un mes incompleto.
• Realizado el depósito, queda cancelada la CTS, salvo que quede por abonar algún reintegro al trabajador
• En caso de incumplimiento, la CTS debe calcularse con la remuneración vigente en cada oportunidad y determinar los intereses respectivos.
• No es posible calcular la CTS con la última remuneración.
DEPÓSITOS MENSUALES
• La CTS se devenga mensualmente y se pagará también en forma mensual a razón del 8.33% de todos los conceptos remunerativos que perciba el trabajador en ese mes por depositar
• La remuneración computable en este caso son todos los conceptos remunerativos que perciba el trabajador en el mes, sin considerar si éstos son regulares o no. En caso de incumplimiento por parte del empleador, el trabajador podrá solicitar el pago de este beneficio actualizado con lo intereses que se hubieran devengado