Post on 06-Dec-2015
:
Proyecto de leyEl Senado y la Cámara de Diputados
de la Nación Argentina,
Sancionan con fuerza de ley:
ARTÍCULO 1º.- Prohíbase en todo el territorio nacional las pulverizaciones aéreas de
plaguicidas, agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos, con destino al uso agropecuario
en el control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres, de interés agrícola y/o forestal,
cualquiera sea el producto activo o formulado así como su dosis.
ARTICULO 2º.- Prohíbese la aplicación terrestre, dentro de un radio de mil (1.000) metros
a partir del límite de las plantas urbanas y periurbanas en todo el territorio nacional, de
plaguicidas, agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos, con destino al uso agropecuario
en el control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres, de interés agrícola y/o forestal,
cualquiera sea el producto activo o formulado así como su dosis.
ARTICULO 3º.- Todo aquel que incumpliendo las prohibiciones establecidas en los Art. 1º
y 2º de la presente ley, será reprimido con las mismas penas establecidas en el Art. 200º del
Código Penal.
Cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiesen producido
por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos,
miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o, representantes de la
misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás
responsabilidades penales que pudiesen existir.
Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona la pena será de diez (10) a
veinticinco (25) años de reclusión en prisión.
ARTICULO 4º.- Queda exceptuada de la presente ley la pulverización aérea realizada con
fines sanitarios, con el expreso consentimiento de la autoridad sanitaria correspondiente.
En el caso de campañas sanitarias, las autoridades deberán comunicar a la población
afectada con suficiente tiempo de antelación el día y la fecha de la aplicación, de modo que
se puedan tomar las medidas correspondientes a fin de reducir el riesgo durante la
exposición. Deberá informar también el producto activo y formulado a utilizar; y el posible
impacto que pudiera causar en la salud humana, los animales y vegetales destinados al
consumo.
ARTICULO 5º.- Comuníquese etc.
Fundamentos:El actual modelo productivo agrario, sustentado en la reproducción agro-industrial
de granos de generación biotecnológica o transgénicos u organismos genéticamente
manipulados (OGM), conlleva la utilización de cantidades crecientes de plaguicidas
(herbicidas, insecticidas, fungicidas, etc.), que estarían afectando seriamente la salud de la
población que convive con estos cultivos.
En forma progresiva, año a año, aumenta la producción de granos transgénicos,
principalmente de la mano de la extensión de la frontera agrícola.
Argentina: Evolución de la superficie cultivada con OGM(en miles de hectáreas)
Fuente: ArgenBio, 2010
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AlgodónBt X TH
19.938210728003201.53617.00008/09
19.846124162,3823692.50916.60007/08
992
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MaízBt X TH
21.2944742,32561.40818.18209/10
18.423232882172.04615.84006/07
17.08216522,5701.62515.20005/06
16.2411055514,52.00814.05804/05
14.854758-1.60013.23003/04
13.5860,620-1.12012.44602/03
11.775-10-84010.92501/02
9.605-25-5809.00000/01
6.844-12-1926.64099/00
4.818-5-134.80098/99
1.756----1.75697/98
370----37096/97
TotalAlgodónTH
AlgodónBt
Maíz THMaíz BtSoja TH
En la última campaña se concreto una cosecha de casi 54 millones de toneladas soja
transgénica. La extensión de la superficie cultivable en nuestro país se calcula en
31.000.000 de hectáreas (ha), la ocupada por soja transgénica fue de 18.182.000 millones de
hectáreas; el total de la superficie cubierta de OGM fue de 21.294.000 hectáreas,
pertenecientes a las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Santiago
del Estero, San Luis, Chaco, Salta, La Pampa y Corrientes. En esta área de país viven, por lo
menos, 7 millones de habitantes, si excluimos la población de las grandes ciudades en esas
provincias.
SOJA: Dispersión geográficaestimada 2010. SAGPyA
Enfermedades graves en la población rural o perirural.
Desde hace varios años se vienen levantando voces que alertan por la presencia
inusual de un numero asombrosamente elevado de habitantes que presentan enfermedades
malignas, canceres principalmente, y también una llamativamente excesiva aparición de
malformaciones congénitas en recién nacidos, abortos espontáneos y trastornos de la
fertilidad.
Numerosas organizaciones de vecinos, médicos y organizaciones ambientalistas, a lo
largo y lo ancho de la zona rural argentina, vienen reclamando que “paren de fumigar”.
Muchas de estas manifestaciones pueden encontrarse en el trabajo de recopilación “Pueblos
Fumigados”, realizado por el Grupo de Reflexión Rural, que fue presentado al Poder
Ejecutivo Nacional en Enero de 2009.
Los casos de Barrio Ituzaingo Anexo, en la periferia de la Ciudad de Córdoba, de San
Nicolás, Trenque Lauquen o Bayauca en la Provincia de Buenos Aires o en los cinco
pueblos del sur de Santa Fe que fueron estudiados por el equipo del Dr. A. Oliva, o las
denuncias del Dr. Rodolfo Paramo en Malabrigo en el norte de Santa Fe, como muchas otras
más, tienen el común denominador de altas tasas de enfermedades oncológicas y
malformaciones congénitas en lugares que son fumigados con agroquímicos.
En los últimos meses tomo estado publico el estudio oficial de la Comisión de
Investigación de Contaminantes del Agua del Chaco, creada por el gobierno de esa
provincia, con la participación del ministerio de salud local y de la Nación, que al analizar
zonas fumigadas chaqueñas manifestó que en cánceres infantiles “los valores se encuentran
por encima de lo esperado, incrementándose notablemente en los últimos diez años, período
en el que los casos registrados triplican la ocurrencia de cáncer en niños menores de diez
años”. La media mundial de cáncer en menores de 15 años es de 12-14 casos cada 100.000
niños, los datos oficiales de Chaco muestran que el registro trepa a 20,2 en La Leonesa,
pueblo sistemáticamente fumigado en forma aérea con glifosato y otros plaguicidas.
Los casos de recién nacidos con malformaciones crecieron aún más, en una década
se cuadruplicaron en toda la provincia del Chaco. En el lapso de un año, entre 1997-1998,
hubo en Chaco 24.030 nacimientos, de los cuales se contabilizaron 46 malformaciones. Una
década después, en doce meses entre 2008 y 2009, se registraron menos nacimientos:
21.808, pero se multiplicaron las malformaciones: 186 casos. Los datos corresponden a la
Unidad de Terapia Intensiva (UTI) de Neonatología del Hospital Perrando de Resistencia.
De 1997 a 1998 hubo un promedio de 4,9 casos por mes. De 2001 a 2002 creció a 7,5 casos.
Y entre 2008 y 2009 aumentó a 16,8 casos mensuales; según consta en el “Primer Informe”
de la mencionada Comisión oficial.
Hoy, a 16 años de la incorporación masiva del cultivo de OGM en la Argentina, es
imposible negar que la salud de la población que convive con esta producción esta
reflejando muestras evidentes de una agresión de gran magnitud, que se expresa,
principalmente, en las malformaciones, canceres y abortos espontáneos que hemos
manifestado más arriba.
El aumento exponencial de las fumigaciones con plaguicidas
Es imperioso reconocer que contemporáneamente al aumento de las tasas de
canceres y malformaciones en las zonas mencionadas, creció, también exponencialmente, la
utilización de plaguicidas desde la introducción de los OGM: Cada vez se necesitan más y
más litros de glifosato y demás plaguicidas para sostener esta producción.
En 1990 se utilizaron 35 millones de litros en la campaña agropecuaria; con
el ingreso de la biotecnología transgénica en el año 1996 se aceleró el uso consumiéndose
98 millones de litros de plaguicidas; en el año 2000 ya fueron 145 millones de litros, el año
pasado fueron 292 millones de litros y este año estaremos rociando los campos con más de
300 millones de litros de herbicidas, insecticidas, acaricídas, desfoliantes y demás venenos.
El más utilizado es el herbicida glifosato, del que se puede llegar a aerolizar, este año, 200
millones de litros. La pulverización del venenoso insecticida endosulfan insume cerca de 10
millones de litros por año.
0 50 100 150 200 250 300
A ño 1990
A ño 1991
A ño1992
A ño 1993
A ño 1994
A ño 1995
A ño 1996
A ño1997
A ño 1998
A ño 1999
A ño 2000
A ño 2001
A ño 2002
A ño 2003
A ño 2004
A ño 2005
A ño 2006
A ño 2009
Aumento del us o de plag uic idas .
A umento del us o de plaguic idas .
Evolución del consumo de plaguicidas por año y en millones de litros/kg. (Rap-Al)
En amplias zonas de nuestro país, esta agresión ambiental se expresa en la pérdida de
biodiversidad y el deterioro de otras producciones regionales y/u orgánicas y estamos
favoreciendo nuevos peligros (inundaciones, sequías, epidemias, etc.).
Por si fuera poco, el consumo de Glifosato por hectárea viene aumentando en la
misma parcela de tierra año tras año, probablemente por la resistencia que van adquiriendo
las malezas.
En 1996 se comenzó fumigando con menos de 4 litros por hectárea, hoy tenemos
zonas que están arriba de los 14 lt/ha y en algunas se instila hasta cerca de 20 lt/ha.
Área fumigada con glifosato (Msal 2009)
Dentro de esta área de nuestro país, en una extensión de 22 millones de hectáreas,
pertenecientes a las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Santiago
del Estero, San Luis, Chaco, Salta, La Pampa y Corrientes, viven por lo menos 7 millones
de habitantes, y se fumiga extensivamente con 300 millones de litros de venenos-
plaguicidas.
Estos siete millones de argentinos son fumigados directamente, es decir que, reciben
una parte suficiente de esos 300 millones de litros de agrotóxicos sobre sus casas, escuelas,
parques, fuentes de agua, predios deportivos, lugares de trabajo: sobre sus vidas. Esta
población presenta tasas alarmantes de canceres, malformaciones y trastornos reproductivos
hoy ya inocultables.
La relación Causa-Efecto es motivo de intensas controversias entre científicos
vinculados a la industria biotecnológica y científicos independientes. Pero la realidad es
incontrastable, como lo demuestra por ejemplo, la georeferenciación realizada por el equipo
de atención primaria de la Municipalidad de Córdoba, en el año 2005, de los casos de Bº
Ituzaingo, donde si bien actuaron otros contaminantes, los agroquímicos tienen una
relevancia principal.
Rojo: cáncer en general. Azul: leucemias. Verde: púrpuras. Amarillo: hipotiroidismo. Se
observa un gradiente geográfico a medida que se acerca a la derecha: la zona
cultivada/fumigada.
Implicancias Jurídicas y el principio precautorio
Desde el punto de vista jurídico, carecemos de una Ley Nacional que regule el uso
de plaguicidas-agrotóxicos a nivel nacional; las provincias y municipios han ido
construyendo una normativa para tratar de regular su utilización, con resultados mínimos;
principalmente porque no existe la figura penal de la Fumigación Ilegal y se imponen
sanciones meramente administrativas.
Los reclamos de los pueblos fumigados han encontrado algún eco en fallos judiciales
ejemplificadores, como el de Bº Ituzaingo, en Córdoba, que reconoció el carácter de
envenenamiento a la acción de fumigar sobre la zona poblada; el de San Jorge en Santa Fe
donde prevaleció el principio precautorio o el de la Leonesa en Chaco que exigió al Estado
estudios y controles que resguarden el derecho a la salud y al ambiente.
Antes la humanidad toleraba ciertos niveles de “daños colaterales”, lo tomaban como
el precio que había que pagar para el desarrollo de las comunidades, el progreso científico y
tecnológico. Pero con el tiempo fue cambiando y empezaron a prohibir los materiales
potencialmente contaminantes. El principio de precaución surge en la década de los setenta
con el fin de situar el medio ambiente en el centro de las políticas públicas.
Como principio de derecho positivo, nace en Alemania (1976), como
Vorsorgeprinzip, y posteriormente se extiende a otros países como principio de precaución o
de cautela. El surgimiento en Alemania se debe a la toma de conciencia de que ciertos
contaminantes químicos, en concentración débil, podrían tener consecuencias muy
negativas y que, por lo tanto, hay incertidumbre en cuanto al efecto de esas sustancias.
La aplicación del Vorsorgeprinzip incita a actuar en la fuente del principio de
contaminación, a pesar de la incertidumbre, o justamente en virtud de ella. Sin embargo,
parece existir acuerdo en que en él Derecho Internacional el principio nace en la Segunda
Conferencia Internacional sobre la Protección del Mar del Norte (1987), en la que se dice
expresamente que: "Para proteger el Mar del Norte de los efectos de sustancias susceptibles
de ser perjudiciales es necesario un enfoque de precaución que pueda exigir que se tomen
medidas para limitar la aportación de esas sustancias, aun antes de que se haya establecido
una relación de causa a efecto, desde pruebas científicas incontestables”.
Como principio de políticas públicas en el ámbito internacional, el enfoque de la
precaución se consagra en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo con las siguientes palabras: "Con el fin de proteger el medio
ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el enfoque de la precaución de acuerdo
con sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza
científica plena no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
costo-efectivas para prevenir la degradación medioambiental". En cualquier caso, el punto
de partida del principio consiste en afirmar que en la medida de lo posible, los atentados al
medio ambiente deben evitarse antes de que se produzcan. En este sentido, la
Vorsorgeprinzip implica la detención precoz de todo peligro para la salud y el medio
ambiente.
En la Argentina lo encontramos en el articulo 4to de la Ley General del Ambiente Nº
25.675: ARTICULO 4º La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra
norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento
de los siguientes principios (…) Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los
problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir
los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Principio precautorio:
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza
científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces,
en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
En razón del grave problema que hemos aquí presentado, y en función de la
aplicación del principio precautorio creemos que se deben tomar medidas para garantizar el
derecho a la salud y a un medio ambiente saludable de las poblaciones sujetas a fumigación
sistemáticas como consecuencia de la explotación del actual modelo de producción agraria,
sustentada en la siembra directa-semillas transgénicas-utilización de crecientes cantidades
de plaguicidas.
Las fumigaciones realizadas por medio de aviones o helicópteros han demostrado
que producen una “deriva” de los venenos que se esparcen de manera incontrolable. De
hecho el Parlamento de la Unión Europea a través de su Directiva 128/09 ha determinado su
prohibición en todo su territorio y establecido la exigencia de adecuar las normativas de
cada país en ese sentido, ya que pulverizaciones de plaguicidas realizadas en Francia eran
detectadas en Islandia a los pocos días.
Es por ello que creemos que, considerando la magnitud de la utilización de
agroquímicos en la Argentina y la fragilidad de la salud que se detecta en la población de los
pueblos fumigados, es fundamental prohibir todo tipo de fumigaciones aéreas de plaguicidas
en todo el territorio del país.
Así mismo, las fumigaciones terrestres deben alejarse de las plantas urbanas de
pueblos y ciudades; ya que si bien su deriva es menor, esta alcanza el interior de los barrios
colindantes con los sembradíos. Por lo tanto es esencial que exista una zona de retiro no
menor a 1000 metros entre los cultivos que se pueden fumigar, respetando las normativas
específicas, y el límite externo de las plantas urbanas de pueblos y ciudades.
La violación a esta normativa estará atentando contra la salud de la población,
lesionando al ambiente donde viven millones de argentinos y transgrediendo el principio
precautorio que toda sociedad democrática tiene que salvaguardar, por lo que es necesario
determinar su encuadramiento especifico en el marco de Código Penal.
Por todo lo expuesto es que proponemos la aprobación de éste proyecto de Ley.