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BLUEBONNET ELECTRIC COOPERATIVE, INC.
Tarifas
del servicio eléctrico
Sección
II
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TÍTULO DE LA SECCIÓN:
RÉGIMEN DE TARIFAS
APLICABLES A TODAS LAS ÁREAS
FECHA DE APROBACIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA: 15 de Noviembre de 2016
Fecha de entrada en vigencia: 1° de Marzo de 2017
II. RÉGIMEN DE TARIFAS
201.1 Servicio general
A. Disponibilidad
1. Residencial, granjas y haciendas: servicio a residencias, granjas, haciendas y sus instalaciones con
medidores individuales. El servicio a múltiples viviendas, a menos que sean medidas por separado, será
facturado de acuerdo con la tarifa comercial apropiada de la cooperativa. Las cargas no residenciales que
excedan los diez kilovatios (10 kW) serán medidas por separado y se facturarán según la lista de tarifas
que corresponda. Las cargas bombeadas que sean superiores a diez caballos de fuerza (10 HP) también
serán medidas por separado y se facturarán según la lista de tarifas que corresponda. Esta tarifa excluye
específicamente las operaciones de los invernaderos, de huevos o gallinas y cualquier otro emprendimiento
comercial.
2. Vivienda residencial de propietario: El servicio a las viviendas privadas, medidas individualmente,
utilizadas para rentas de alquiler se evaluarán con los impuestos correspondientes.
3. Recreación rural: servicio para proyectos recreacionales comunitarios sin fines de lucro, como estadios,
parques infantiles, parques para juegos con pelota, campos de golf y otras instalaciones de naturaleza
similar cuyos usos no están cubiertos por otra tarifa específica.
4. Templos y casas parroquiales: servicio para instalaciones religiosas medidas de forma individual con una
demanda inferior a 50 kW.
5. Escuelas: servicio para instalaciones escolares medidas individualmente con demanda inferior a 50 kW.
6. General: si alguna parte de una vivienda privada está abierta al público con fines comerciales, la energía
eléctrica consumida con ese fin deberá medirse por separado y facturarse según la tarifa comercial
apropiada de la Cooperativa. Si el miembro no instala los circuitos para la medición por separado, la
instalación en su totalidad deberá clasificarse como no residencial para facturarse en consecuencia.
B. Característica del servicio
Corriente alterna de 60 hertz (hz) disponible en voltajes secundarios. La frecuencia y el voltaje podrán variar
razonablemente.
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C. Tarifas
Cargo por disponibilidad del servicio $22.50 por mes
Cargo por servicio Bluebonnet $0.033047 por kWh
Cargo por energía mayorista $0.058936 por kWh
Factor de recuperación del costo de energía Consulte la sección 202.1
D. Ajustes de facturación
Esta tarifa está sujeta a todo ajuste de facturación.
E. Condiciones de pago
Cada factura de servicio público, cualquiera sea su naturaleza, vence a los 16 días de emitida. Si ese día es un día
festivo o fin de semana, la fecha de vencimiento se traslada al siguiente día laboral. Si no se recibe el pago completo
en la oficina de la Cooperativa antes de la fecha de vencimiento o ese mismo día, el importe bruto (incluido el
cargo de pago atrasado) estará vencido. Se considerará que la cuenta del miembro es morosa y quedará sujeta a
desconexión si no se recibe el pago.
F. Condiciones del servicio
1. El servicio para los miembros estará sujeto a las reglas, las regulaciones, los reglamentos, el reglamento
interno, los estatutos, las políticas y los procedimientos de la Cooperativa.
2. Las instalaciones de cableado eléctrico del miembro deberán cumplir con los códigos eléctricos
nacionales, estatales, comunales y de la Cooperativa.
3. El miembro no podrá revender ni compartir el servicio eléctrico con otras personas.
4. Se facturarán todas las tarifas de franquicias aplicables.
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201.2 Servicio Comercial
A. Disponibilidad
Disponible para todos los miembros comerciales e industriales y otros miembros cuyos requisitos eléctricos para
todos los usos sean menores a cincuenta kilovatios (50 kW) y donde su uso no esté cubierto en un régimen de tarifas
específico. Los pedidos de cincuenta kilovatios (50 kW) y más se facturarán según el régimen de tarifas para
potencia alta.
B. Característica del servicio
Corriente alterna de 60 hertz (hz) disponible en voltajes secundarios. La frecuencia y el voltaje podrán variar
razonablemente.
C. Tarifas
Servicio monofásico:
Cargo por disponibilidad del servicio $30.00 por mes
Cargo por energía eléctrica de Bluebonnet $0.037214 por kWh
Cargo por energía mayorista $0.058936 por kWh
Factor de recuperación del costo de energía Consulte la sección 202.1
Servicio trifásico:
Cargo por disponibilidad del servicio $50.00 por mes
Cargo por energía eléctrica de Bluebonnet $0.039114 por kWh
Cargo por energía mayorista $0.058936 por kWh
Factor de recuperación del costo de energía Consulte la sección 202.1
D. Ajustes de facturación
Esta tarifa está sujeta a todo ajuste de facturación.
E. Condiciones de pago
Cada factura de servicio público, cualquiera sea su naturaleza, vence a los 16 días de emitida. Si ese día es un día
festivo o fin de semana, la fecha de vencimiento se traslada al siguiente día laboral. Si no se recibe el pago completo
en la oficina de la Cooperativa antes de la fecha de vencimiento o ese mismo día, el importe bruto (incluido el
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cargo de pago atrasado) estará vencido. Se considerará que la cuenta del miembro es morosa y quedará sujeta a
desconexión si no se recibe el pago.
F. Condiciones del servicio
1. El servicio para los miembros estará sujeto a las reglas, las regulaciones, los reglamentos, el reglamento
interno, los estatutos, las políticas y los procedimientos de la Cooperativa.
2. Las instalaciones de cableado eléctrico del miembro deberán cumplir con los códigos eléctricos nacionales,
estatales, comunales y de la Cooperativa.
3. El miembro no podrá revender ni compartir el servicio eléctrico con otras personas.
4. Se facturarán todas las tarifas de franquicias aplicables.
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201.3 Potencia Alta
A. Disponibilidad
Disponible para todos los miembros comerciales e industriales cuyos requisitos eléctricos para todos los usos se
encuentren entre los cincuenta kilovatios (50 kW) y los doscientos cincuenta kilovatios (250 kW) y cuyos usos no
estén cubiertos en un régimen de tarifas específico.
B. Característica del servicio
Corriente alterna de 60 hertz (hz) disponible en voltajes primarios y secundarios. La frecuencia y el voltaje podrán
variar razonablemente.
C. Tarifas
Cargo por disponibilidad del servicio $75.00 por medidor por mes
Cargo por demanda $5.00 por kW facturado
Cargo por energía eléctrica de Bluebonnet $0.015091 por kWh
Cargo por energía mayorista $0.058936 por kWh
Factor de recuperación del costo de energía Consulte la sección 202.1
D. Demanda
La demanda será la demanda máxima de kilovatios (kW) establecida por un Miembro por cada intervalo de treinta
(30) minutos durante el mes de facturación y no menor a 50 kW.
E. Ajustes de facturación
Esta tarifa está sujeta a todo ajuste de facturación.
G. Condiciones de pago
Cada factura de servicio público, cualquiera sea su naturaleza, vence a los 16 días de emitida. Si ese día es un día
festivo o fin de semana, la fecha de vencimiento se traslada al siguiente día laboral. Si no se recibe el pago completo
en la oficina de la Cooperativa antes de la fecha de vencimiento o ese mismo día, el importe bruto (incluido el cargo
de pago atrasado) estará vencido. Se considerará que la cuenta del miembro es morosa y quedará sujeta a desconexión
si no se recibe el pago.
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H. Descuento por servicio primario
Si el servicio se presta en voltaje de distribución primaria y el miembro proporciona una transformación, se aplicará
un descuento del tres por ciento (3%) a los cargos por demanda y por energía eléctrica. No se aplicará el descuento
a los ajustes de facturación.
I. Condiciones del servicio
1. El servicio para los miembros estará sujeto a las reglas, las regulaciones, los reglamentos, el reglamento
interno, los estatutos, las políticas y los procedimientos de la Cooperativa.
2. Las instalaciones de cableado eléctrico del miembro deberán cumplir con los códigos eléctricos nacionales,
estatales, comunales y de la Cooperativa.
3. El miembro no podrá revender ni compartir el servicio eléctrico con otras personas.
4. Se facturarán todas las tarifas de franquicias aplicables.
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201.4 Potencia alta superior a 250 kW
A. Disponibilidad
Disponible para todos los miembros comerciales e industriales cuyos requisitos eléctricos para todos los usos que
sean entre doscientos cincuenta kilovatios (250 kW) y un megavatio (1 MW), y cuyos usos no estén cubiertos en
un régimen de tarifas específico.
B. Característica del servicio
Corriente alterna de 60 hertz (hz) disponible en voltajes primarios y secundarios. La frecuencia y el voltaje podrán
variar razonablemente.
C. Tarifas Cargo por disponibilidad del servicio $150.00 por medidor por mes
Cargo por demanda $6.00 por kW facturado
Cargo por energía eléctrica de Bluebonnet $0.009578 por kWh
Cargo por energía mayorista $0.058936 por kWh
Factor de recuperación del costo de energía Consulte la sección 202.1
D. Demanda
La demanda será la demanda máxima de kilovatios (kW) establecida por un miembro por cada intervalo de treinta
(30) minutos durante el mes de facturación, no inferior a 250 kW.
E. Ajustes de facturación
Esta tarifa está sujeta a todo ajuste de facturación.
J. Condiciones de pago
Cada factura de servicio público, cualquiera sea su naturaleza, vence a los 16 días de emitida. Si ese día es un día
festivo o fin de semana, la fecha de vencimiento se traslada al siguiente día laboral. Si no se recibe el pago completo
en la oficina de la Cooperativa antes de la fecha de vencimiento o ese mismo día, el importe bruto (incluido el
cargo de pago atrasado) estará vencido. Se considerará que la cuenta del miembro es morosa y quedará sujeta a
desconexión si no se recibe el pago.
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Fecha de entrada en vigencia: 1° de Marzo de 2017
K. Descuento por Servicio Primario
Si el servicio se presta en voltaje de distribución primaria y el miembro proporciona una transformación, se aplicará
un descuento del tres por ciento (3%) a los cargos por demanda y por energía eléctrica. No se aplicará el descuento
a los ajustes de facturación.
L. Condiciones del Servicio
1. El servicio para los miembros estará sujeto a las reglas, las regulaciones, los reglamentos, el reglamento
interno, los estatutos, las políticas y los procedimientos de la Cooperativa.
2. Las instalaciones de cableado eléctrico del miembro deberán cumplir con los códigos eléctricos nacionales,
estatales, comunales y de la Cooperativa.
3. El miembro no podrá revender ni compartir el servicio eléctrico con otras personas.
4. Se facturarán todas las tarifas de franquicias aplicables.
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201.5 Servicio de bombeo
A. Disponibilidad
Se aplicará esta tarifa a todas las instalaciones de bombeo para las cuales no se aplique otra tarifa específica. Estarán
incluidas la iluminación y la calefacción, por estar relacionadas directamente a la instalación de bombeo.
B. Característica del servicio
Corriente alterna de 60 hertz (hz) disponible en voltajes secundarios. La frecuencia y el voltaje podrán variar
razonablemente.
C. Tarifas
Cargo por disponibilidad del servicio $60.00 por medidor por mes
Cargo por energía eléctrica de Bluebonnet $0.043482 por kWh
Cargo por energía mayorista $0.058936 por kWh
Factor de recuperación del costo de energía Consulte la sección 202.1
D. Ajustes de facturación
Esta tarifa está sujeta a todo ajuste de facturación.
E. Condiciones de pago
Cada factura de servicio público, cualquiera sea su naturaleza, vence a los 16 días de emitida. Si ese día es un día
festivo o fin de semana, la fecha de vencimiento se traslada al siguiente día laboral. Si no se recibe el pago completo
en la oficina de la Cooperativa antes de la fecha de vencimiento o ese mismo día, el importe bruto (incluido el cargo
de pago atrasado) estará vencido. Se considerará que la cuenta del miembro es morosa y quedará sujeta a desconexión
si no se recibe el pago.
F. Condiciones del servicio.
1. El servicio para los miembros estará sujeto a las reglas, las regulaciones, los reglamentos, el reglamento
interno, los estatutos, las políticas y los procedimientos de la Cooperativa.
2. Las instalaciones de cableado eléctrico del miembro deberán cumplir con los códigos eléctricos nacionales,
estatales, comunales y de la Cooperativa.
3. El miembro no podrá revender ni compartir el servicio eléctrico con otras personas.
4. Se facturarán todas las tarifas de franquicias aplicables.
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201.6 Servicio de Iluminación.
A. Disponibilidad
Aplicable para el servicio eléctrico con fines de iluminación desde el atardecer hasta el amanecer para miembros de
la Cooperativa, incluidas las instalaciones individuales o múltiples como caminos privados, subdivisiones, parques o
cualquier otra al aire libre, siempre que estén disponibles las instalaciones existentes de la Cooperativa adecuadas
para la instalación, según las condiciones del servicio explicadas a continuación.
B. Característica del servicio
Monofásico, de 60 Hertz, 120/240 voltios. La frecuencia y el voltaje podrán variar razonablemente.
C. Tarifa
Instalaciones no medidas
Vapor de mercurio de 175 vatios a $10.40 por mes por lámpara
Sodio de alta presión de 100 vatios a $10.57 por mes por lámpara
Sodio de alta presión de 250 vatios a $14.68 por mes por lámpara
Sodio de alta presión de 400 vatios a $19.67 por mes por lámpara
(El vapor de mercurio y de sodio de alta presión ya no están disponibles para instalaciones nuevas.)
LED de 53 vatios a $10.57 por mes por lámpara
LED de 94 vatios a $14.68 por mes por lámpara
LED de 140 vatios a $19.67 por mes por lámpara
Factor de recuperación del costo de energía Consulte la sección 202.1
Instalaciones medidas
Vapor de mercurio de 175 vatios a $5.78 por mes por lámpara
Vapor de mercurio de 100 vatios a $7.80 por mes por lámpara
Vapor de mercurio de 250 vatios a $8.52 por mes por lámpara
Vapor de mercurio de 400 vatios a $9.81 por mes por lámpara
(El vapor de mercurio y de sodio de alta presión ya no están disponibles para instalaciones nuevas)
LED de 53 vatios a $9.49 por mes por lámpara
LED de 94 vatios a $12.71 por mes por lámpara
LED de 140 vatios a $16.82 por mes por lámpara
Factor de recuperación del costo de energía Consulte la sección 202.1
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Ajustes para unidades múltiples Las ciudades o comunidades que instalen diez (10) o más lámparas de alumbrado público, alcanzadas por este régimen, calificarán para un descuento de $0.50 por mes por lámpara. Las ciudades y comunidades que califiquen para dicho descuento recibirán una única factura por mes por la cantidad total de lámparas instaladas. La ciudad o comunidad es responsable de la recaudación por cada lámpara. La reubicación de dispositivos de iluminación y los accesorios relacionados deberá regirse por las políticas y procedimientos de construcción de la Cooperativa y todos los costos asociados serán responsabilidad de la parte que solicite la reubicación.
D. Ajustes de facturación Esta tarifa está sujeta a todo ajuste de facturación.
E. Condiciones de pago Cada factura de servicio público, cualquiera sea su naturaleza, vence a los 16 días de emitida. Si ese día es un día festivo o fin de semana, la fecha de vencimiento se traslada al siguiente día laboral. Si no se recibe el pago completo en la oficina de la Cooperativa antes de la fecha de vencimiento o ese mismo día, el importe bruto (incluido el cargo el cargo de pago atrasado) estará vencido. Se considerará que la cuenta del miembro es morosa y quedará sujeta a desconexión si no se recibe el pago.
F. Condiciones del servicio
1. El servicio al cliente estará sujeto a las reglas, las normas, los reglamentos, los estatutos, el acta constitutiva, las políticas y los procedimientos de la cooperativa.
2. El miembro deberá solicitar la instalación de las lámparas deseadas. Luego de la activación, el miembro pagará todos los gastos incurridos por los servicios mensuales y el servicio se extenderá automáticamente mes a mes hasta que el miembro o la Cooperativa comunique su intención de terminarlo.
3. La Cooperativa realizará la instalación sobre estructuras existentes y mantendrá una o más lámparas, todo el equipamiento necesario para cada instalación sin cargo para el miembro, excepto aquellos costos de reparación o daños por vandalismo, los cuales se facturarán al miembro y este deberá abonarlos.
4. Si el miembro solicita reubicar una lámpara existente o cambiarla por una de voltaje diferente, se facturará un cargo por mejora del servicio estándar de $125.00.
5. La Cooperativa será dueña de las instalaciones de luces de seguridad y los accesorios relacionados. Además, se hará cargo del funcionamiento y mantenimiento de la luz de seguridad, a menos que la cooperativa indique lo contrario.
6. Será responsabilidad del miembro notificar a la Cooperativa sobre cualquier mantenimiento necesario en la luz de seguridad.
7. La Cooperativa mantendrá las instalaciones de luces de seguridad solo durante el horario comercial (horas laborales).
8. Puede que las instalaciones de luces de seguridad no estén operativas durante algún período dentro del mes,
pero esto no generará un ajuste de la tarifa neta por mes.
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9. Las instalaciones de luces de seguridad podrán instalarse temporalmente siguiendo las reglas, las regulaciones,
los reglamentos, el reglamento interno, los estatutos, las políticas y los procedimientos de la Cooperativa sobre
la cobertura del servicio eléctrico temporal.
10. En caso caso de que un miembro desee un poste de madera adicional (a una distancia que no exceda los 100
pies de las instalaciones existentes de la Cooperativa) para una instalación de luz particular, se le cobrará un
costo de $450.00 por ese poste. Esos $450.00 serán considerados como una contribución no reembolsable. Para
las solicitudes de instalaciones que excedan los 100 pies de las instalaciones existentes, se deberá pagar el costo
real de la instalación solicitada como una contribución no reembolsable para ayuda de construcción (CIAC)
previo a esa construcción.
11. A pedido del Miembro, se podrá instalar un interruptor a una tarifa no reembolsable de $55.00, para que el
miembro pueda encender y apagar la luz. No se permitirán reducciones en la tarifa mensual como resultado de
este privilegio.
12. El uso mensual de energía eléctrica de instalaciones de luces de seguridad según este régimen se estima de la
siguiente forma:
Vapor de mercurio (MV) de 175 vatios a 75 kWh por mes por lámpara
Sodio de alta presión (SAP) de 100 vatios a 45 kWh por mes por lámpara
Sodio de alta presión (SAP) de 250 vatios a 100 kWh por mes por lámpara
Sodio de alta presión (SAP) de 400 vatios a 160 kWh por mes por lámpara
LED de 53 vatios a 20 kWh por mes por lámpara
LED de 94 vatios a 38 kWh por mes por lámpara
LED de 140 vatios a 56 kWh por mes por lámpara
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13. Para las solicitudes de instalaciones de alumbrado no estándar (postes de madera, catenarias y dispositivos de
vigilancia nocturna estándar), el miembro deberá pagar la diferencia de costo entre la instalación solicitada y
la estándar.
14. Si la lámpara de vapor de mercurio de 175 vatios o la de sodio de alta presión requiere un mantenimiento que
se limita al reemplazo del foco, control o sombra, la Cooperativa deberá reemplazar las partes que sean
necesarias. Si el dispositivo requiere mantenimiento, la lámpara de vapor de mercurio de 175 vatios y la de
sodio de alta presión se reemplazará por una lámpara LED comparable.
15. Las lámparas de vapor de mercurio de 175 vatios y la de sodio de alta presión de 100, 250, y 400 vatios ya no
están disponibles para instalaciones nuevas.
16. Se facturarán todas las tarifas de franquicias aplicables.
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201.7 Alumbrado público (no disponible para solicitantes nuevos)
A. Disponibilidad
Aplicable a servicio eléctrico medido para el alumbrado de caminos y luces de semáforos por un plazo no menor a
un año, donde la extensión de esas instalaciones de la Cooperativa no excedan un pie lineal por cada vatio de
capacidad. En ningún caso, la Cooperativa extenderá el servicio alcanzado por este régimen por menos de 300 vatios
de luz por cada unidad instalada.
B. Característica del servicio
Servicio de corriente alterna, monofásica, 60 Hertz, 120/240 voltios, en sistemas en serie, múltiples o combinados,
según elija la Cooperativa. La frecuencia y el voltaje podrán variar razonablemente.
C. Tarifa.
Cargo por disponibilidad del servicio $35.00 por mes
Cargo por energía eléctrica de Bluebonnet $0.118235 por kWh
Cargo por energía mayorista $0.058936 por kWh
Factor de recuperación del costo de energía Consulte la sección 202.1
Cargo de mantenimiento Los miembros deberán proporcionar o pagar las lámparas
en la próxima factura regular.
D. Condiciones de pago
Cada factura de servicio público, cualquiera sea su naturaleza, vence a los 16 días de emitida. Si ese día es un día
festivo o fin de semana, la fecha de vencimiento se traslada al siguiente día laboral. Si no se recibe el pago completo
en la oficina de la Cooperativa antes de la fecha de vencimiento o ese mismo día, el importe bruto (incluido el cargo
de pago atrasado) estará vencido. Se considerará que la cuenta del miembro es morosa y quedará sujeta a desconexión
si no se recibe el pago.
E. Reubicación de lámparas
A pedido del miembro, la Cooperativa podrá reubicar o cambiar equipos existentes. El miembro devolverá a la
Cooperativa el dinero de estos cambios a costo real, incluidos los gastos generales correspondientes.
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F. Medición.
Se deberá medir toda la energía consumida según este régimen, excepto en aquellas instalaciones donde la
Cooperativa considere que la medición no sería factible. Si el consumo es medido, se deberán instalar o conectar
los medidores al circuito de iluminación. La facturación deberá incluir la energía eléctrica entregada y consumida
en todos los circuitos y el equipamiento utilizado exclusivamente para la iluminación de calles. Si se utiliza más
de un medidor, las lecturas se combinarán para su posterior facturación.
Si la energía no es medida o se produjo un error en la medición, el consumo que será facturado se calculará en
base a la capacidad nominal de las lámparas más el cinco por ciento (5%) por pérdidas, multiplicado por la cantidad
de horas de uso.
G. Ajustes de facturación
Esta tarifa está sujeta a todo ajuste de facturación.
G. Condiciones del servicio
1. Las tarifas y los regímenes quedan sujetos a las reglas, las regulaciones, los reglamentos, el reglamento interno,
los estatutos, las políticas y los procedimientos de la Cooperativa.
2. Las instalaciones de cableado eléctrico del miembro deberán cumplir con los códigos eléctricos nacionales,
estatales, comunales y de la Cooperativa.
3. El miembro no podrá revender ni compartir el servicio eléctrico con otras personas.
4. Los miembros podrán consumir kilovatios (kW) o kilovatios hora (kWh) según la tarifa aplicable que aquí se
indica por los cargos mensuales del servicio.
5. Será responsabilidad del miembro notificar a la Cooperativa sobre cualquier mantenimiento necesario en el
sistema de iluminación. Además de los cargos mencionados, el miembro deberá pagar todos los impuestos
aplicables a la venta de electricidad, incluidos entre otros el impuesto sobre las ventas, facturación bruta y
franquicia.
6. Además de los cargos mencionados, el miembro deberá pagar todos los impuestos aplicables a la venta de
electricidad, incluidos entre otros el impuesto sobre las ventas, facturación bruta y franquicia.
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201.8 Cuentas preferenciales (KA) < 1 MW ( No disponible para nuevos solicitantes o nuevas instalaciones)
A. Disponibilidad
Disponible para todos los miembros comerciales e industriales cuyos requisitos para todos los usos sean de trescientos
kilovatios (300 kW) o superior. Esto queda sujeto a la disponibilidad de potencia por parte del proveedor mayorista
de energía de la Cooperativa durante el plazo de servicio.
B. Característica del servicio Corriente alterna de 60 hertz (hz) disponible en voltajes primarios y secundarios. La frecuencia y el voltaje podrán
variar razonablemente.
C. Tarifas Costo por energía mayorista $0.058936 por kWh
Cargo por disponibilidad del servicio $600.00 por mes
Cargo por demanda $6.50 por facturación de kW
Cargo por energía eléctrica $0.000000 por kWh
Factor de recuperación del costo de energía Consulte la sección 202.1
D. Demanda facturada
La demanda facturada será lo mayor entre:
1. La demanda máxima en kilovatios (kW) establecida por un miembro por cada intervalo de treinta (30)
minutos durante el mes actual de facturación o 2. trescientos kilovatios (300 kW). 3.
E. Ajustes de facturación
Esta tarifa está sujeta a todo ajuste de facturación por parte del proveedor mayorista de energía de la
Cooperativa o por parte de la Cooperativa misma.
F. Condiciones de pago
Cada factura de servicio público, cualquiera sea su naturaleza, vence a los 16 días de emitida. Si ese día es un día
festivo o fin de semana, la fecha de vencimiento se traslada al siguiente día laboral. Si no se recibe el pago
completo en la oficina de la Cooperativa antes de la fecha de vencimiento o ese mismo día, el importe bruto
(incluido el cargo de pago atrasado) estará vencido. Se considerará que la cuenta del miembro es morosa y quedará
sujeta a desconexión si no se recibe el pago.
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APLICABLES A TODAS LAS ÁREAS
FECHA DE APROBACIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA: 15 de Noviembre de 2016
Fecha de entrada en vigencia: 1° de Marzo de 2017
G. Descuento por servicio primario Si el servicio se presta en voltaje de distribución primaria y el miembro proporciona una transformación, se aplicará
un descuento del tres por ciento (3%) a los cargos por demanda y por energía eléctrica de la Cooperativa. No se
aplicará el descuento a los ajustes de facturación.
H. Condiciones del servicio
1. El servicio para los miembros estará sujeto a las reglas, las regulaciones, los reglamentos, el reglamento
interno, los estatutos, las políticas y los procedimientos de la Cooperativa.
2. En el caso de las cuentas preferenciales, el miembro deberá cumplir con los términos y condiciones del
proveedor mayorista de energía de la Cooperativa.
3. Las instalaciones de cableado eléctrico del miembro deberán cumplir con los códigos eléctricos nacionales,
estatales, comunales y de la Cooperativa.
4. El miembro no podrá revender ni compartir el servicio eléctrico con otras personas.
5. Se facturarán todas las tarifas de franquicias aplicables.
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FECHA DE APROBACIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA: 15 de Noviembre de 2016
Fecha de entrada en vigencia: 1° de Marzo de 2017
201.9.1 Cuentas preferenciales (KA) superior a 1 MW - Servicio de Distribución Primaria y Secundaria
A. Disponibilidad
Disponible para todos los miembros comerciales e industriales cuyos requisitos para todos los usos sean de un megavatio (1 MW) o superior y reciben servicio de distribución primaria o secundaria. Disponibilidad de tarifas queda sujeta a la disponibilidad de potencia por parte del proveedor mayorista de energía de la Cooperativa durante el plazo de servicio.
B. Característica del servicio
Corriente alterna de 60 hertz disponible en voltajes primarios y secundarios. La frecuencia y el voltaje podrán variar razonablemente.
C. Tarifas Costo por energía mayorista $0.058936 por kWh Cargo por disponibilidad del servicio $600.00 por mes Cargo por demanda
Cobro por primeros 5,000 kW $6.50 por facturación de kW Exceso de cobro kW $4.88 por facturación de kW
Cargo por energía eléctrica $0.000000 por kWh Factor de recuperación del costo de energía Consulte la sección 202.1
D. Demanda facturada
La demanda facturada será lo mayor entre: 1. La demanda máxima en kilovatios (kW) establecida por un miembro por cada intervalo de treinta (30)
minutos durante el mes actual de facturación o 2. Mil kilovatios (1000 kW); 3. La demanda de contrato especificada en el Acuerdo de Servicio entre la Cooperativa y el Miembro.
E. Ajustes de facturación
Esta tarifa está sujeta a todo ajuste de facturación por parte del proveedor mayorista de energía de la Cooperativa o por parte de la Cooperativa misma
F. Condiciones de pago
Cada factura de servicio público, cualquiera sea su naturaleza, vence a los 16 días de emitida. Si ese día es un día
festivo o fin de semana, la fecha de vencimiento se traslada al siguiente día laboral. Si no se recibe el pago
completo en la oficina de la Cooperativa antes de la fecha de vencimiento o ese mismo día, el importe bruto
(incluido el cargo de pago atrasado) estará vencido. Se considerará que la cuenta del miembro es morosa y quedará
sujeta a desconexión si no se recibe el pago.
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FECHA DE APROBACIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA: 15 de Noviembre de 2016
Fecha de entrada en vigencia: 1° de Marzo de 2017
G. Descuento por servicio primario
Si el servicio se presta en voltaje de distribución primaria y el miembro proporciona una transformación, se aplicará
un descuento del tres por ciento (3%) a los cargos por demanda y por energía eléctrica de la Cooperativa. No se
aplicará el descuento a los ajustes de facturación.
H. Condiciones del servicio
1. El servicio para los miembros estará sujeto a las reglas, las regulaciones, los reglamentos, el reglamento
interno, los estatutos, las políticas y los procedimientos de la Cooperativa.
2. En el caso de las cuentas preferenciales, el miembro deberá cumplir con los términos y condiciones del
proveedor mayorista de energía de la Cooperativa.
3. Las instalaciones de cableado eléctrico del miembro deberán cumplir con los códigos eléctricos nacionales,
estatales, comunales y de la Cooperativa.
4. El miembro no podrá revender ni compartir el servicio eléctrico con otras personas. 5. Se facturarán al miembro todas las tarifas de franquicias aplicables.
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FECHA DE APROBACIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA: 17 de Octubre de 2017
Fecha de entrada en vigencia: 17° de Octubre de 2017
201.9.2 Cuentas preferenciales (KA) superior a 1 MW - Servicio de Nivel de Subestación A. Disponibilidad
Disponible para todos los miembros comerciales e industriales cuyos requisitos para todos los usos sean de un megavatio (1 MW) o superior y servido por una subestación propiedad de Bluebonnet. Disponibilidad de tarifas queda sujeta a la disponibilidad de potencia por parte del proveedor mayorista de energía de la Cooperativa durante el plazo de servicio.
B. Característica del servicio
Corriente alterna de 60 hertz disponible en voltajes primarios y secundarios. La frecuencia y el voltaje podrán variar razonablemente.
C. Tarifas Costo por energía mayorista a precio de costo Cargo por disponibilidad del servicio $1,000.00 por mes Cargo por demanda $3.50 por facturación de kW Cargo por energía eléctrica $0.000000 por kWh
D. Demanda facturada La demanda facturada será lo mayor entre:
1. La demanda máxima en kilovatios (kW) establecida por un miembro por cada intervalo de treinta (30) minutos durante el mes actual de facturación;
2. Mil kilovatios (1000 kW); 3. La demanda de contrato especificada en el Acuerdo de Servicio entre la Cooperativa y el Miembro.
E. Ajustes de facturación
Esta tarifa está sujeta a todo ajuste de facturación por parte del proveedor mayorista de energía de la Cooperativa o por parte de la Cooperativa misma.
F. Condiciones de pago
Cada factura de servicio público, cualquiera sea su naturaleza, vence a los 16 días de emitida. Si ese día es un día festivo o fin de semana, la fecha de vencimiento se traslada al siguiente día laboral. Si no se recibe el pago completo en la oficina de la Cooperativa antes de la fecha de vencimiento o ese mismo día, el importe bruto (incluido el cargo de pago atrasado) estará vencido. Se considerará que la cuenta del miembro es morosa y quedará sujeta a desconexión si no se recibe el pago.
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TÍTULO DE LA SECCIÓN:
RÉGIMEN DE TARIFAS
APLICABLES A TODAS LAS ÁREAS
FECHA DE APROBACIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA: 17 de Octubre de 2017
Fecha de entrada en vigencia: 17° de Octubre de 2017
G. Condiciones del servicio
1. El servicio para los miembros estará sujeto a las reglas, las regulaciones, los reglamentos, el reglamento
interno, los estatutos, las políticas y los procedimientos de la Cooperativa.
2. En el caso de las cuentas preferenciales, el miembro deberá cumplir con los términos y condiciones del
proveedor mayorista de energía de la Cooperativa.
3. Las instalaciones de cableado eléctrico del miembro deberán cumplir con los códigos eléctricos nacionales,
estatales, comunales y de la Cooperativa.
4. El miembro no podrá revender ni compartir el servicio eléctrico con otras personas.
5. Se facturarán todas las tarifas de franquicias aplicables.
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FECHA DE APROBACIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA: 15 de Noviembre de 2016
Fecha de entrada en vigencia: 1° de Marzo de 2017
201.10 Cláusula de descuento para universidades
A. Aplicación Aplicable en conjunto con un régimen tarifario aplicable diferente para el servicio eléctrico de cualquier
instalación de cualquier institución de nivel superior universitario estatal de cuatro años, colegio técnico
estatal de Texas o universidad a la cual la Cooperativa deba realizar un descuento en las tarifas básicas,
según lo estipulado en el Código de servicios públicos de Texas, Título 2. Ley de Regulación de Servicios
Públicos (Public Utility Regulatory Act), Capítulo 36, Subcapítulo H, Sección 36.351. Las disposiciones
del régimen tarifario aplicable se modifican solo como se indica en este documento.
B. Tarifa mensual Según los términos del régimen tarifario aplicable y excepto que el monto adeudado alcanzado por este
régimen menos el costo de la electricidad comprada aplicable al miembro y excluidos todos los factores de
ajuste, de recuperación de costos o cargos de instalaciones específicas y tarifas de servicio, se reduce de la
siguiente forma:
Comercial (descuento para universidades)
Servicio monofásico
Cargo por disponibilidad del servicio -$6.00 por medidor por mes
Cargo por energía eléctrica -$0.0074428 por kWh
Servicio trifásico
Cargo por disponibilidad del servicio -$10.00 por medidor por mes
Cargo por energía eléctrica -$0.0078228 por kWh
Potencia alta (descuento para universidades)
Cargo por disponibilidad del servicio -$15.00 por medidor por mes
Cargo por demanda -$1.00 por kW facturado
Cargo por energía eléctrica -$0.0030182 por kWh
Potencia alta superior a 250 kW (descuento para universidades)
Cargo por disponibilidad del servicio -$30.00 por medidor por mes
Cargo por demanda -$1.20 por kW facturado
Cargo por energía eléctrica -$0.0019156 por kWh
Cuentas Preferenciales KA (descuento para universidades)
Cargo por disponibilidad del servicio -$120.00 por medidor por mes
Cargo por demanda -$1.30 por kW facturad
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FECHA DE APROBACIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA: 15 de Noviembre de 2016
Fecha de entrada en vigencia: 1° de Marzo de 2017
Servicio de iluminación (descuento para universidades)
LED de 53 vatios -$1.88
LED de 53 vatios medido -$1.90
LED de 94 vatios -$2.49
LED de 94 vatios medido -$2.54
LED de 140 vatios -$3.27
LED de 140 vatios medido -$3.36
MV de 175 vatios -$1.20
MV de 175 medido -$1.16
HPS de 100 vatios -$1.58
HPS de 100 vatios medido -$1.56
HPS de 250 vatios -$1.76
HPS de 250 vatios medido -$1.70
HPS de 400 vatios -$2.05
HPS de 400 vatios medido -$1.96
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FECHA DE APROBACIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA: 15 de Noviembre de 2016
Fecha de entrada en vigencia: 1° de Marzo de 2017
201.11 Cláusula de descuento para Fuerzas Armadas
A. Aplicación
Aplicable en conjunto con un régimen tarifario aplicable diferente para el servicio eléctrico de cualquier
instalación de cualquier base militar a la cual la Cooperativa deba realizar un descuento en las tarifas
básicas, según lo estipulado en el Código de Servicios Públicos de Texas, Título 2. Ley de Regulación de
Servicios Públicos (Public Utility Regulatory Act), Capítulo 36, Subcapítulo H, Sección 36.354. Las
disposiciones del régimen tarifario aplicable se modifican solo como se indica en este documento.
B. Tarifa mensual
Según los términos del régimen tarifario aplicable y excepto que el monto adeudado alcanzado por este
régimen menos el costo de la electricidad comprada aplicable al miembro y excluidos todos los factores de
ajuste, de recuperación de costos o cargos de instalaciones específicas y tarifas de servicio, se reduce de la
siguiente forma:
Comercial (descuento para Fuerzas Armadas)
Servicio monofásico
Cargo por disponibilidad del servicio -$6.00 por medidor por mes
Cargo por energía eléctrica -$0.0074428 por kWh
Servicio trifásico
Cargo por disponibilidad del servicio -$10.00 por medidor por mes
Cargo por energía eléctrica -$0.0078228 por kWh
Potencia alta (descuento para Fuerzas Armadas)
Cargo por disponibilidad del servicio -$15.00 por medidor por mes
Cargo por demanda -$1.00 por kW facturado
Cargo por energía eléctrica -$0.0030182 por kWh
Potencia alta superior a 250 kW (descuento para Fuerzas Armadas)
Cargo por disponibilidad del servicio -$30.00 por medidor por mes
Cargo por demanda -$1.20 por kW facturado
Cargo por energía eléctrica -$0.0019156 por kWh
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FECHA DE APROBACIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA: 15 de Noviembre de 2016
Fecha de entrada en vigencia: 1° de Marzo de 2017
Servicio de iluminación (descuento para Fuerzas Armadas)
LED de 53 vatios -$1.88
LED de 53 vatios medido -$1.90
LED de 94 vatios -$2.49
LED de 94 vatios medido -$2.54
LED de 140 vatios -$3.27
LED de 140 vatios medido -$3.36
MV de 175 vatios -$1.20
MV de 175 medido -$1.16
HPS de 100 vatios -$1.58
HPS de 100 vatios medido -$1.56
HPS de 250 vatios -$1.76
HPS de 250 vatios medido -$1.70
HPS de 400 vatios -$2.05
HPS de 400 vatios medido -$1.96
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FECHA DE APROBACIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA: 14 de Marzo de 2000
Fecha de entrada en vigencia: 14° de Marzo de 2000
201.12 Transmisión mayorista: WTS
A. Disponibilidad.
El servicio de transmisión planificada y no planificada está disponible en todos los puntos donde las
instalaciones de transmisión de la Cooperativa en el Consejo de Confiabilidad del Servicio Eléctrico
(Electric Reliability Council) de Texas (ERCOT) tengan disponibles la capacidad y el voltaje adecuados
para implementar el Servicio de transmisión mayorista (Wholesale Transmission Service, WTS). El
servicio alcanzado por este reglamento es un servicio mayorista. El servicio de transmisión no está
disponible al por menor.
Todo el servicio de transmisión mayorista prestado sobre las instalaciones de transmisión de la Cooperativa
está disponible a través de Lower Colorado River Authority (LCRA). Todos los arreglos para este servicio
se deben realizar con Bluebonnet y LCRA.
B. Aplicabilidad.
El servicio de transmisión mayorista se presta dentro del ERCOT a todo miembro elegible, según se
especifica en el reglamento de transmisión mayorista de LCRA.
C. Condiciones.
La Cooperativa prestará el servicio de transmisión a todo miembro cualificado, siempre que:
1. Se haya cumplido con todas las condiciones especificadas en el reglamento de servicio de transmisión
mayorista de LCRA, y
2. todos los arreglos especificados en el reglamento de servicio de transmisión mayorista de LCRA
se hayan realizado con LCRA.
D. Cálculo de precio.
Los cargos por el servicio de transmisión planificado y no planificado serán los especificados en las tarifas
y regímenes aplicables de LCRA.
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FECHA DE APROBACIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA: 1 de Marzo de 2000
Fecha de entrada en vigencia: 1° de Marzo de 2000
201.13 Servicio de Distribución Mayorista
A. Aplicación
El servicio prestado conforme a este reglamento es el servicio de transmisión tal como se define en la
Comisión de Servicios Públicos (Public Utility Commission) de Texas (PUCT), Regla 23.67(b)(8),
utilizando las instalaciones de la Cooperativa clasificadas como menores de 60 kilovoltios. La Cooperativa
pondrá a disposición el servicio conforme a las Normas Sustantivas 23.67 y 23.70 de la PUCT, dentro de
los 20 días de recepción de una solicitud completa para el servicio, según lo exigido en la Norma Sustantiva
23.70(e)(1)(A) de la PUCT.
No regirá el plazo de 20 días para prestar servicio si no hay en el lugar instalaciones adecuadas en el momento de
solicitud del servicio. Si no hay en el lugar instalaciones adecuadas en el momento de solicitud del servicio, la
Cooperativa construirá las instalaciones necesarias para prestar el servicio tan pronto como sea razonablemente viable.
B. Tipo de servicio
La Cooperativa prestará el servicio en un punto de entrega y medido con un medidor, utilizando instalaciones
clasificadas como menores de 60 kilovoltios, en 60 Hertz, en los voltajes de distribución primaria estándar de la
Cooperativa.
C. Tarifas, Términos y Condiciones
Dentro de los 60 días de solicitado el servicio, la Cooperativa enviará las tarifas propuestas por este servicio a la
Comisión de Servicios Públicos de Texas. Las tarifas finalmente aprobadas por la Comisión se aplicarán
retroactivamente a la fecha de inicio de prestación del servicio. Los términos y condiciones para este servicio son los
establecidos en las Normas Sustantivas 23.67 y 23.70 de la Comisión.
Se requerirá una contribución para ayuda de construcción si se deben construir las instalaciones para prestar el servicio
o si las instalaciones existentes deben ser modificadas para prestar el servicio, conforme a la Norma Sustantiva
23.67(n) de la Comisión. Todas las instalaciones que la Cooperativa modifique o construya serán propiedad de la
Cooperativa.
Este servicio no está disponible para miembros minoristas que actualmente reciban servicio minorista a través de
una red pública certificada.
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FECHA DE APROBACIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA: 17 de Noviembre de 2009
Fecha de entrada en vigencia: 17° de Febrero de 2010
201.14 Alimentación mayorista (WPPT)
A. Disponibilidad
Disponible para todos los miembros comerciales e industriales que solo requieran instalaciones de
medición de la Cooperativa para obtener servicio eléctrico. Sujeto a la disponibilidad de potencia por parte
del proveedor mayorista de energía de la Cooperativa durante el plazo de servicio, según lo establecido en
el contrato del servicio eléctrico.
B. Característica del Servicio
Corriente alterna de 60 hertz (hz) disponible en voltajes primarios y secundarios. La frecuencia y el voltaje
podrán variar razonablemente.
C. Tarifas.
Costo por energía mayorista más el 16.50%.
D. Ajustes de facturación
Esta tarifa está sujeta a todo ajuste de facturación por parte del proveedor mayorista de la Cooperativa o
por parte de la Cooperativa misma.
E. Cargo por disponibilidad del servicio
El cargo por disponibilidad del servicio será lo mayor entre:
1. Lo establecido en el contrato por servicio eléctrico; 2. El costo por energía mayorista de la Cooperativa más el 16.50%; y 3. $150.00
F. Condiciones de pago
Cada factura de servicio público, cualquiera sea su naturaleza, vence a los 16 días de emitida. Si ese día
es un día festivo o fin de semana, la fecha de vencimiento se traslada al siguiente día laboral. Si no se
recibe el pago completo en la oficina de la Cooperativa antes de la fecha de vencimiento o ese mismo día,
el importe bruto (incluido el cargo de pago atrasado) estará vencido. Se considerará que la cuenta del
miembro es morosa y quedará sujeta a desconexión si no se recibe el pago.
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FECHA DE APROBACIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA: 17 de Noviembre de 2009
Fecha de entrada en vigencia: 17° de Febrero de 2010
G. Condiciones de servicio
1. El servicio para los miembros estará sujeto a las reglas, las regulaciones, los reglamentos, el reglamento
interno, los estatutos, las políticas y los procedimientos de la Cooperativa.
2. En el caso del servicio mayorista de energía, el miembro deberá cumplir con los términos y condiciones del
proveedor mayorista de energía de la Cooperativa.
3. Las instalaciones de cableado eléctrico del miembro deberán cumplir con los códigos eléctricos nacionales,
estatales, comunales y de la Cooperativa.
4. El miembro no podrá revender ni compartir el servicio eléctrico con otras personas.
5. Se facturarán todas las tarifas de franquicias aplicables.
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RÉGIMEN DE TARIFAS
APLICABLES A TODAS LAS ÁREAS
FECHA DE APROBACIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA: 15 de Abril de 2008
Fecha de entrada en vigencia: 2° de Junio de 2008
201.15 Energía ecológica
A. Disponibilidad
Disponible para todos los miembros de Bluebonnet que tengan servicio eléctrico (excluidas las luces de
seguridad no medidas).
B. Tarifas
Tarifa aplicable (definida por el reglamento) más $0.005 por kWh
C. Condiciones del servicio
1. Consulte otras tarifas para obtener la definición de tarifa aplicable.
2. La energía ecológica se ofrecerá sobre el uso total eléctrico del miembro medido en kWh.
3. Las transferencias de tarifa desde y hacia energía ecológica se realizarán al principio del siguiente ciclo de
facturación del miembro.
4. La tarifa por energía ecológica está sujeta a cambios según los gastos de Bluebonnet y los precios del
mercado del Crédito para Energía Renovable (Renewable Energy Credit, REC).
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Hoja No.
18-33
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TÍTULO DE LA SECCIÓN:
RÉGIMEN DE TARIFAS
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FECHA DE APROBACIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA: 14 de Octubre de 2000
Fecha de entrada en vigencia: 1° de Enero de 2001
201.16 Reglamento futuros
Esta página fue dejada en blanco intencionalmente para reglamentos futuros.
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Hoja No.
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TÍTULO DE LA SECCIÓN:
RÉGIMEN DE TARIFAS
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FECHA DE APROBACIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA: 15 de Noviembre de 2016
Fecha de entrada en vigencia: 1° de Marzo de 2017
202 Ajustes de facturación La Cooperativa ajustará todas las facturas de la siguiente forma, si corresponde:
202.1 Factor de recuperación del costo de la energía (PCRF): General Los cargos mensuales para todos los miembros, distintos de los cargos alcanzados por regímenes tarifarios provistos para la
recuperación directa de los cargos o créditos del costo de la energía, aumentarán o disminuirán sobre la base uniforme por
kWh sujeta a las pautas de cálculo para PCRF aprobadas por la Junta y como se indica a continuación:
PCRF = (A - B ± C)
KWhs
Donde:
PCRF = Factor de recuperación del costo de la energía (expresado en $ por kWh) que se aplica a las
ventas estimadas de energía para el período de facturación.
A = Costo total estimado de electricidad comprada (excluidos los créditos o compras a todos los
proveedores que se aplican directamente a los miembros particulares) a todos los
proveedores, incluido el combustible, para el período de facturación.
B = Costo total estimado de electricidad comprada (excluidos los créditos o compras a todos los
proveedores que se aplican directamente a los miembros particulares) a todos los
proveedores, incluido el combustible, incluido en las tarifas básicas de la Cooperativa. El
costo básico por energía se computa de la siguiente forma:
B = (D)(kWhs)
D = $0.058936 por kWh
kWhs = Ventas totales de energía estimadas (excluidas las ventas de kWh asociadas con cargos o
créditos del costo de energía de recuperación directa).
C = Ajustes que se aplicarán en la facturación mensual actual para compensar las diferencias
entre los costos reales de electricidad comprada y las ganancias reales de PCRF
recuperadas en períodos anteriores.
202.2 Impuesto sobre las ventas
Todas las facturas se ajustarán por el monto de todo impuesto sobre las ventas u otro impuesto atribuible a la venta de servicio
eléctrico al miembro, excepto que el miembro haya proporcionado una prueba satisfactoria de exención.
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Hoja No.
34.1
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TÍTULO DE LA SECCIÓN:
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FECHA DE APROBACIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA: 16 de Julio de 2013
Fecha de entrada en vigencia: 1° de Octubre de 2013
202.3 Sobrefacturación y subfacturación Si se descubre que las facturaciones por servicio público difieren de las tarifas legítimas de la Cooperativa para los servicios
que el miembro compra o si la red pública falla en cobrarle al miembro por ese servicio, la Cooperativa podrá calcular el ajuste
de facturación. Si se le debe entregar al miembro un reembolso, se realizará un ajuste por el período completo de sobrecargos.
Si al miembro se le facturó menos, la empresa de servicios públicos podrá enviar una nueva factura con la diferencia de monto
no cobrado. La facturación retroactiva no deberá exceder los seis (6) meses, a menos que la Cooperativa pueda mostrar
registros para identificar y justificar la cantidad adicional de facturación retroactiva o a menos que se haya cobrado menos de
lo debido como resultado de que el miembro haya alterado, derivado o desviado el medidor. No se requiere un reembolso de
la Cooperativa excepto al miembro que fue servido por última vez por el medidor antes de la prueba. Si se descubre que el
medidor no registra ningún periodo (y si no está evitado ni alterado), la Cooperativa podrá hacer un cargo por unidades usadas
estimadas, pero no medidas, por un período no superior a los tres (3) meses.
202.4 Cuentas en mora
La Cooperativa podrá aplicar un cargo por mora de $5.00 o cinco por ciento (5%), lo que sea mayor (sobre el monto de
facturación sin impuestos) sobre cada medidor en mora, según lo especificado en el régimen tarifario aplicable.
202.5 Cargos por servicios
Excepto que estas reglas indiquen lo contrario, la Cooperativa podrá cobrar $55.00 por llamadas recibidas durante el horario
comercial (de 7:00 a.m. a 5:30 p.m.) en las que el miembro solicite un viaje hasta sus instalaciones o sea razonablemente
necesario según estas reglas o la práctica operativa estándar, incluido: viaje a las instalaciones del miembro para realizar
una desconexión por falta de pago, activación, reconexión, problemas en el disyuntor, instalación de un interruptor o motivos
diversos referidos a problemas con el servicio eléctrico causado por equipos del miembro. La Cooperativa podrá cobrar
$125.00 por todas las llamadas recibidas durante el horario no comercial en las que el miembro solicite un viaje hasta sus
instalaciones o sea razonablemente necesario según estas reglas o la práctica operativa estándar y para los servicios que
incluyen: reinspección del cableado, temporal o permanente, instalación de medidor, mejora de servicio o reenrutado.
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Hoja No.
34.2
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TÍTULO DE LA SECCIÓN:
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FECHA DE APROBACIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA: 16 de Octubre de 2007
Fecha de entrada en vigencia: 16° de Octubre de 2007
202.6 Política de Cambio
En una zona de servicio certificado dualmente, se requiere que el Miembro entregue una nota escrita a Bluebonnet para solicitar
la desconexión del servicio. Además, el Miembro deberá pagar por adelantado todos los saldos actuales y todo costo
relacionado con la desconexión o la remoción de instalaciones, incluidos entre otros los gastos de mano de obra, equipamiento
y traslado.
El Miembro que llegue al sistema Bluebonnet desde otro sistema deberá presentar un recibo o alguna otra evidencia del servicio
desconectado que indique que se han pagado todos los cargos actuales por el servicio eléctrico y por el servicio de desconexión.
El nuevo Miembro deberá cumplir con todas las condiciones de la Política General, Reglamento 301.1.