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EXPEDIENTE: 2013 – 00597 SECRETARIO: Dra. Yenny Jimenez.
CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : SUMILLA : Apelación de Auto.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TAMBOPATA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS.-
FRANCISCO RUIZ GOMEZ, en el proceso de
Alimentos que se sigue en mi contra por JESSICA
MISSLY FLORES, a Ud, digo;
Que, al amparo del artículo 355 y 365 del Código
Procesal Civil y estando dentro del término de Ley, interpongo Recurso de
Apelación, en contra de la Resolución Nro. 19, de fecha 16 de febrero del
2015, y notificada el dia 20 de febrero del 2015, que contiene el Auto que
RESUELVE: APROBAR la liquidacion practicada por la Secretaria Judicial
Yenny Jimenez Mendoza que corre en autos a fojas ciento veinticuatro, de la
que se desprende que el obligado FRANSISCO RUIZ GOMEZ adeuda la
suma de S/. 6,485.81 ( SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO
CON 81/100 NUEVOS SOLES ), por concepto de liquidación de alimentos
devengados, por el periodo comprendido del uno de julio del dos mil catorce
al treinta y uno de enero del dos mil quince; y AL OTROSI DIGO: Requierase
al demandado a fin de que dentro del plazo del TERCER DIA de notificado,
cumpla con pagar el monto adeudado por concepto de liquidacion de
alimentos devengados, via deposito en la cuenta de ahorros del Banco de la
Nacion; bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Publico para la
formalización de la denuncia por omisión a la asistencia familiar; resolucion
que no la encuentro arreglada a Ley ni a sus antecedents, conforme a
continuacion preciso:
PETITORIO:
Que, se me conceda la alzada elevando los autos
a la superioridad a fin de que esta revoque el auto impugnado.
FUNDAMENTOS DEL PETITORIO:
ERRORES DE DERECHO Y/O DE DERECHO:
1.- Que, tal como se desprende de autos,
mediante la resolucion cuestionada se incurre en un grave error, al realizar
liquidacion de liquidacion, lo que no es procedente, por cuanto la
liquidacion practicada por la Secretario Judicial se ha realizado del periodo
01/07/2014 al 01/01/2015, y asciende a la suma de S/. 6,485.81, Nuevos
Soles, por cuanto el suscrito le ha venido depositando sumas de dinero que
se los he entregado a la demandante por el monto de S/. 1500.00 nuevos
soles que se los entregue a la demandante y que no han sido descontados
de la liquidación.
2.- Que, por lo tanto, la liquidacion realizada se
ha incurrido en error por cuanto el monto liquidado del periodo 01/07/2014 al
01/01/2015, no asciende a la suma de S/. 6,485.81, Nuevos Soles.
3.- Por lo tanto, previamente, se ha debido de
realizar una ACTUALIZACION y no la liquidacion conforme se ha realizado
por lo que, no estando conforme con la liquidación realizada es que solisito
que la misma sea revisada por el superior jerarquico.
4.- Es decir, con la expedición de la Resolución
cuestionada, el presente proceso se estaría festinado a conveniencia del
demandante, vulnerando el derecho fundamental a que tiene todo justiciable,
como el derecho de defensa y el debido proceso.
6.- Por lo tanto SE HA CONTRAVENIDO EL
ART. 139, INCISO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO,
QUE ESTABLECE:”EL PRINCIPIO DE NO SER PRIVADO DEL DERECHO
DE DEFENSA EN NINGÚN ESTADO DEL PROCESO”, como a sucedido en
el presente caso, EN LA QUE SE HA PRIVADO DEL DERECHO DE
DEFENSA AL DEMANDADO.
7.- Que, por lo tanto se ha contravenido el Art. 158
del CPC, concordante en el Art. IX, del Titulo Preliminar del CPC que
establece taxativamente que: ‘’LAS NORMAS PROCESALES en este
CODIGO son de caracter imperativo’’.
8.- Asimismo, conforme a la JURISPRUDENCIA:
‘’las normas que garantizan el Debido Proceso, son de orden publico y de
ineludible cumplimiento, destinadas a garantizar los derechos de las partes
en confrontacion Judicial y asegurar la expedicion de resoluciones o
sentencias en justicia y no arbitrarios’’. Casacion Nro. 3045-2000-Arequipa. El
Peruano 31/07/2002 pag. 9101.
9.- Por lo tanto, en merito a lo antes señalado
conforme a ley es que la Resolucion cuestionada debe ser anulada o
revocada por el Superior Jerarquico.
ERRORES DE DERECHO:
Asi mismo, de lo expuesto se puede apreciar que
SE HA INCUMPLIDO Y TRANGREDIDO UNA GARANTIA DE LA
OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO, articulo 139 Inc.03 de la
Constitucion Politica de Estado. Asi como el DERECHO DE DEFENSA a que
tiene todo justiciable.
FUNDAMENTACION JURIDICA:
Que, interpongo Apelacion de conformidad con lo
que establece en la norma adjetiva civil, asi como de conformidad con lo que
establece el articulo 376 y 377 del Codigo Procesal Civil, asi como de
conformidad con lo establecido en el articulo 139 inciso 06 de la Constitucion
Politica del Estado, sobre la pruralidad de Instancias.
NATURALEZA DEL AGRAVIO:
El Auto que recurro me perjudica por cuanto limita
mi derecho de defensa, asi como me perjudica moral y económicamente.
PRETENSION IMPUGNATORIA:
Que, solicito que el superior en grado declare nula
o revoque el auto recurrido y reformandolo se declare fundada la apelación
interpuesta.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., pido acceder a lo solicitado por ser legal.
Puerto Maldonado, 25 de febrero del 2014
Expediente : Nº 2009 - 00125Esp. Legal : Dr. Patricia BarrionuevEscrito Nº : 02SUMILLA : Apelación de Auto CASILLA : 162
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO DE TAMBOPATA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS.-
ISAAC FELIPE AYME CHILLIHUAMANI, en el proceso sobre
Alimentos que sigue en mi contra CELIA ENRIQUEZ
MANCILLA, a Ud., con el debido, respeto me presento y digo:
Que, al amparo del artículo 355 y 365 del Código Procesal Civil
y estando dentro del término de Ley, interpongo Recurso de Apelación, en
contra de la Resolución Nro. 17, de fecha 10 de agosto del 2011, y notificada
el dia 16 de agosto del 2011, que contiene el Auto que RESUELVE:
DECLARAR CONSENTIDA la Resolucion Nro. 10, de fecha 27 de octubre del
2009, que declara fundada en parte la demanda de pension de alimentos que
obra a fojas 43 a 45 en todos sus extremos, siendo su estado el de ejecución
de Sentencia, por no encontrarlo arreglado a Ley ni a sus antecedents,
conforme a continuacion preciso:
PETITORIO:
Que, se me conceda la alzada elevando los autos
a f la superioridad a fin de que esta revoque el auto impugnado.
FUNDAMENTOS DEL PETITORIO:
ERRORES DE DERECHO Y/O DE DERECHO:
PETITORIO:
Que, se me conceda la alzada elevando los autos
a la superioridad a fin de que esta revoque el auto impugnado.
FUNDAMENTOS DEL PETITORIO:
ERRORES DE DERECHO Y/O DE DERECHO:
1. Que, la resolución cuestionada incurre en error dado que aun no se ha
cumplido con notificar la demandada al recurrente por lo tanto, se ha
tergiversado y desnaturalizado el presente proceso.
2. Que, asimismo, se estaría trasgrediendo el articulo 155 del CPC, que
establece taxativamente que: “EL ACTO DE LA NOTIFICACION
TIENE POR OBJETIVO PONER EN CONOCIMIENTO DE LOS
INTERESADOS EL CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES
JUDICIALES… que LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SOLO
PRODUCEN EFECTO EN VIRTUD DE NOTIFICACION HECHA EN
ARREGLO A LO DISPUESTO EN ESTE CODIGO….”, Lo que no ha
sucedido en el presente caso, por cuanto no se puede declarar
consentida una Resolucion, SI AUN NO SE HA PUESTO EN SU
CONOCIMIENTO EL CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES
EXPEDIDAS POR SU DESPACHO, que el suscrito como
DEMANDADO AUN NO HA TOMADO CONOCIMIENTO DE LA
DEMANDA, por lo tanto se le estaría causando indefensión, y
desnaturalizando el presente proceso.
3. Que, es claro, el Código Procesal Civil, por cuanto, en su articulo 165,
establece que: “La notificación por Edictos procedera CUANDO SE
TRATE DE PERSONAS inciertas O CUYO DOMICILIO SE IGNORE”,
como en el presente caso.
4. Es decir, con la expedición de la Resolución Nro. 17, el presente
proceso se estaría festinado a conveniencia del demandante,
vulnerando el derecho fundamental a que tiene todo justiciable, como
el derecho de defensa y el debido proceso.
5. Por lo tanto SE HA CONTRAVENIDO EL ART. 139, INCISO 14 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, QUE
ESTABLECE:”EL PRINCIPIO DE NO SER PRIVADO DEL
DERECHO DE DEFENSA EN NINGÚN ESTADO DEL PROCESO”,
como a sucedido en el presente caso, EN LA QUE SE HA PRIVADO
DEL DERECHO DE DEFENSA AL DEMANDADO.
6. Con la omisión antes citada, se ha desnaturalizado este, dejándome
en indefensión y teniendo en cuenta que las normas procesales
SON DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO, con la omisión anotada
tampoco, se ha cumplido; con lo que dispone el Art. 155 del C.P.C., ya
que las notificaciones omitidas en ningún momento han cumplido con
su objeto, de dar a conocer las resoluciones judiciales emitidas por el
Órgano Jurisdiccional.
7. Que, razón por lo que, tratándose actuados judiciales que no han sido
notificadas conforme a Ley, estas NO PUEDE CONVALIDARSE por
no haber tenido conocimiento el demandado de las resoluciones
efectuadas.
8. Que, en consecuencia, HABIÉNDOSE INCURRIDO EN GRAVE
CAUSAL DE NULIDAD Y CON ELLO LIMITADO EL DERECHO
IRRESTRICTO DE DEFENSA, SU DESPACHO, DEBERIA HABER
DECLARADO FUNDADA LA PRESENTE Y REPONER EL
ESTADO DEL PROCESO HASTA LA NOTIFICACIÓN CON LA
RESOLUCIÓN QUE ADMITE LA DEMANDA LA MISMA QUE
DEBERÁ REALIZARSE CONFORME A LEY.
9. Que, la Resolucion cuestionada no ha tomado en consideración que el
Estado no solo esta obligado a proveer la prestación jurisdiccional,
sino a a proveerla bajo determinadas garantias mínimas que aseguren
un juzgamiento imparcial y justo; por consiguiente, es un derecho
esencial que tiene no solo un contenido procesal y CONSTITUCIONAL
sino tambien un contenido humano, DE ACCEDER LIBRE Y
PERMANENTEMENTE A UN SISTEMA JUDICIAL IMPARCIAL
10.Que, la resolución recurrida no ha tomado en consideración que con la
expedición de la Resolución cuestionada, se ha trangredido el
PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO Y LA
TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, previsto en el articulo 139
inciso 3, de la Constitución Política del Estado.
11.Que, la Resolución cuestionada no ha apreciado con criterio de
conciencia que la Resolución cuestionada ha infringido y vulnerado el
DERECHO A LA TUTELA JURISDICIONAL EFECTIVA, Y DEL
DEBIDO PROCESO, prevista en el Articulo I del Titulo Preliminar del
Código Procesal, y ha inaplicado lo previsto en el articulo 176, tercer
parrafo, del Codigo Procesal Civil, que establece que el Juez
tiene el deber de DECLARAR DE OFICIO LAS NULIDADES QUE
SE SUSTENTEN EN INFRACCIONES A LA NORMAS DE ORDEN
PUBLICO.
ERRORES DE DERECHO:
Asi mismo, de lo expuesto se puede apreciar que
SE HA INCUMPLIDO Y TRANGREDIDO UNA GARANTIA DE LA
OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO, articulo 139 Inc.03 de la
Constitucion Politica de Estado. Asi como el DERECHO DE DEFENSA a que
tiene todo justiciable.
FUNDAMENTACION JURIDICA:
Que, interongo Apelacion de conformidad con lo
que establece en la norma adjetiva civil, asi como de conformidad con lo que
establece el articulo 376 y 377 del Codigo Procesal Civil, asi como de
conformidad con lo establecido en el articulo 139 inciso 06 de la Constitucion
Politica del Estado, sobre la pruralidad de Instancias.
NATURALEZA DEL AGRAVIO:
El Auto que recurro me perjudica por cuanto limita
mi derecho de defensa, del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva,
asi como me perjudica moral y economicamente.
PRETENSION IMPUGNATORIA:
Que, solicito que el superior en grado revoque los
autos recurridos y reformandolos se declare fundada la apelacion interpuesta.
POR LO EXPUESTO:
A UD., pido acceder a lo solicitado por ser legal.
OTROSI DIGO: Que, dentro del Término de Ley
FORMULO OBSERVACIÓN a la Liquidación de Alimentos propuesta y puesto
de puesto en conocimiento del recurrente mediante Resolución Nro. 17 de
fecha 10 de agosto del 2011, la misma que la considero injusta y no acorde a la
realidad de los hechos, lo que hago en base a los siguientes
fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:
FUNDAMENTOS :
Que, señor Juez al momento de realizarse la Liquidación
de Alimentos no se ha tomado en consideración, que la
demandada ha recibido mensualmente desde la
notificación con la demanda la suma mensual de S/. 150.00
Nuevos Soles, por lo tanto consideramos que debe
volverse a realizar una nueva liquidación considerando los
meses aportados. Ademas que la demandada no esta
reconociendo los aportes personales entregados.
Por lo tanto no habiéndose realizado la liquidación
conforme a Ley, la misma debe volver a realizarse,
teniendo en consideración las observaciones anotadas.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., pido tener por observada la liquidación de alimentos
practicada por la cursora, y la misma sea declarada
insubsistente.
Puerto Maldonado, 18 de agosto del 2011.
Puerto Maldonado, 22 de diciembre del 2008
EXPEDIENTE : 2010 - 075SECRETARIO : Dra. Maria Garrido.CUADERNO : PRINCIPAL.ESCRITO : 03SUMILLA : Apersonamiento y Apelación de Auto. CASILLA : 162.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TAMBOPATA.-
INVERSONES SEQUEIROS EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, debidamente
representado por su Gerente General EDISON
SEQUEIROS VILLEGAS, identificado con DNI Nro.
42854535, domiciliado en el Jr. Gonzales Prada Nro.
1126, del distrito y provincia de Tambopata,
Departamento de Madre de Dios, en el Proceso Ejecutivo
que sobre Obligación de Dar Suma de Dinero sigue en
nuestra contra la Norma Espinoza Aguilar, a Ud.
atentamente decimos:
Que, NOS APERSONAMOS al presente proceso y
designo mi Domicilio Procesal en la CASILLA Nro. 162, de la Central de
Notificaciones, lugar donde se nos haran llegar las notificaciones de Ley a
que hubiere lugar.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., pido tenernos por apersonado y por señalado nuestro domicilio
procesal.
OTROSI DIGO: Que, al amparo del articulo 355º y 365
del Código Procesal Civil y estando dentro del término de Ley
INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la Resolución Nº
03, de fecha 11 de junio del 2010 y notificada el 18 de junio del 2010, que
contiene el auto que RESUELVE: DISPONER LLEVAR ADELANTE LA
EJECUCION en el presente proceso seguido por Norma Espinoza Aguilar
contra Inversiones Sequeiros EIRL, representado por su Gerente Edison
Sequeiros Villegas sobre Obligacion de dar Suma de Dinero. Resolución que
no la encuentro arreglado a Ley ni a sus antecedentes, conforme a
continuación precisamos.
PETITORIO:
Que, se me conceda la alzada ELEVANDO LOS AUTOS A LA
SUPERIORIDAD a fin de que esta REVOQUE el Auto impugnado.
FUNDAMENTOS DEL PETITORIO:
ERRORES DE HECHO Y/O DE DERECHO
1.- Que, con la expedicion de la presente resolución materia de
impugacion, en el presente proceso se ha TERGIVERSADO Y FESTINADO
EL PRESENTE PROCESO Y EL DEBIDO PROCESO. Que, con la
notificación de la Resolución recurrida recien me he enterado del presente
proceso, por cuanto ninguna notificación se me ha notificado personalmente
al representante legal de Inversiones Sequeiros EIRL., ni mucho menos ha
personal alguno perteneciente a Inversiones Sequeiros EIRL.
2.- Por lo tanto al no haber tomado conocimiento como corresponde
del contenido de la demanda, como del auto admisorio, SE HA LIMITADO MI
DERECHO IRRESTRICTO DE DEFENSA, ya que no pude absolver el traslado
de la misma o formular los medios de defensa pertinentes, es decir se da el
presupuesto necesario de la nulidad por indefensión, la que debera ser resuelta
por el superior jerarquico.
3.- Que, con la omisión antes citada, también, se esta infringiendo el
derecho constitucional del DEBIDO PROCESO consagrado en el Art. 139, inc. 3
de nuestra Carta Magna, por lo que, se ha desnaturalizado el proceso,
dejándome en indefensión; y teniendo en cuenta que las normas
procesales son de cumplimiento obligatorio, y sobre todo que el acto de
notificación no ha cumplido su cometido para reputarse válido, conforme a lo
preceptuado por el Art. 155 del C.P.C.
4.- Debo agregar que, tampoco existe convalidación tácita, mucho
menos expresa, por cuanto la falta de notificación oportuna en mi domicilio
la formulamos en la primera oportunidad que tome conocimiento de la
irregularidad anotada.
5.- Consecuentemente, habiéndose incurrido en grave causal de
Nulidad insubsanable y con ello limitado nuestro derecho de defensa, el
Superior Jerárquico, en estricta justicia deberá declarar Nula la Resolucion
cuestionada y disponer que en el presente proceso se cumpla con notificar
con la Demanda y sus Anexos para hacer valer los recursos que me franquea
la Ley.
6.- Que, es obligación del Juzgador, según lo prescribe el 176 ultimo
parrafo, del CPC,: “Los Jueces declararan de oficio las nulidades
insubsanables, ( como ha sucedido en el presente ) mediante resolución
motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda”.
7.- Que, la con la expedición de la Resolución Nro. 06, se estaría
transgrediendo el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO,
Y DE NO SER PRIVADO EN NINGUN ESTADO DEL PROCESO DEL
DERECHO DE DEFENSA, consagrado en el articulo 139, incisos 3 y 14, de la
Constitución Política del Estado.
8. Que, en consecuencia, habiéndose incurrido en grave causal de
Nulidad y con ello limitado el derecho de defensa del recurrente, el
Superior Jerarquico, declarando fundada la presente, deberá reponer el
estado del proceso hasta Y ORDENAR SE NOTIFIQUE CON LA DEMANDA,
ANEXOS Y AUTO ADMISORIO, tal como lo establece la Norma Procesal
Civil, la misma que deberá realizarse conforme a ley.
ERRORES DE DERECHO :
Asimismo, de lo expuesto se puede apreciar que SE HA INCUMPLIDO Y
TRANSGREDIDO UNA GARANTIA DE LA OBSERVANCIA DEL DEBIDO
PROCESO, artículo 139 Inc. 03 de la Constitución Política del Estado.
Asi como el DERECHO DE DEFENSA a que tiene derecho todo
justiciable.
También, la Resolución Nro. 06, transgrede lo establecido en el articulo
701 del Codigo Procesal Civil. Asi como se infringido EL PRINCIPIO DE
VINCULACION Y DE FORMALIDAD, tal como lo establece el articulo IX del
Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, que establece que: “CARÁCTER
DE LAS NORMAS PROCESALES.- Las normas procesales contenidas en
este Codigo son de carácter IMPERATIVO”, ES DECIR DE CUMPLIMIENTO
OBLIGATORIO.
-Se ha transgredido el Art. 139 inc.3 de la constitución, que
consagra en forma expresa: “El principio de no ser privado del
derecho de defensa en ningún estado del proceso”
FUNDAMENTACION JURÍDICA:
Que, interpongo la Apelación de Conformidad con lo establecido en la norma
adjetiva civil, así como de conformidad con lo que establece el articulo 376 y
377 del Código Procesal Civil, así como de conformidad con lo establecido en
el articulo 139 inciso 06 de la Constitución Política del Estado, sobre la
pluralidad de Instancias.
NATURALEZA DEL AGRAVIO:
El Auto que recurro me perjudica por cuanto limita mi derecho de defensa, y ,
además, se ha a fec tado e l P r inc ip io Cons t i t uc iona l de l DEBIDO PROCESO,
asi como lo perjudica moral y económicamente.
PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:
Que, SOLICITO que el superior en grado, anule el Auto recurrido, y
reformándola se declare FUNDADA la apelación interpuesta.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., pido acceder a lo solicitado por ser legal.
ANEXOS:
1 - A.- Arancel Judicial correspondiente.
1- B.- Copia Legible del DNI del suscrito.
1- C.- Copia Legalizada de la Vigencia de Poder.
Puerto Maldonado, 21 de junio del 2010.
EXPEDIENTE : 2009 - 492SECRETARIO : Dra. Nieves Lucana.CUADERNO : PRINCIPAL.ESCRITO : 02SUMILLA : Apersonamiento y Apelación de Auto. CASILLA : 162.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO DE TAMBOPATA.-
MARIELLA AMADOR RACUA, identificada con DNI
Nro. 04827211, domiciliada en la Av. Circunvalacion Km.
04, Urb. Comunidad La Joya, distrito y provincia de
Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el
Proceso Ejecutivo que sobre Obligación de Dar Suma de
Dinero se sigue en mi contra y otro, a Ud. atentamente
decimos:
Que, ME APERSONO al presente proceso y por
convenir a mis derechos e intereses señalo mi domicilio procesal en la
CASILLA JUDICIAL Nº 162; donde pido se dispongan las notificaciones de
las resoluciones pertinentes y ulteriores de Ley.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., Señor Juez, pido tenerme por apersonado, y por señalado mi domicilio
procesal.
OTROSI DIGO: Que, al amparo del articulo 355º y 365
del Código Procesal Civil y estando dentro del término de Ley
INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la Resolución Nº
06, de fecha 19 de mayo del 2010 y notificada el 03 de junio del 2010, que
contiene el auto que RESUELVE: DISPONER LLEVAR ADELANTE LA
EJECUCION Y REQUIERASE al Ejecutante a fin de que cumpla con adjuntar
el arancel judicial por cedulas de notificación, a fin de notificar a los
ejecutados. Resolución que no la encuentro arreglado a Ley ni a sus
antecedentes, conforme a continuación precisamos.
PETITORIO:
Que, se me conceda la alzada ELEVANDO LOS AUTOS A LA
SUPERIORIDAD a fin de que esta REVOQUE el Auto impugnado.
FUNDAMENTOS DEL PETITORIO:
ERRORES DE HECHO Y/O DE DERECHO
1.- Que, con la expedicion de la presente resolución materia de
impugacion, en el presente proceso se ha TERGIVERSADO Y FESTINADO
EL PRESENTE PROCESO Y EL DEBIDO PROCESO. Que, con la
notificación de la Resolución recurrida recien me he enterado del presente
proceso. Que, al parecer se ha venido notificando al domicilio de mi garante
la Sra. Maria Sandy Rios, y no a mi domicilio real como establece la Ley, y
tal como se aprecia de autos.
2.- Por lo tanto al no haber tomado conocimiento como corresponde
del contenido de la demanda, como del auto admisorio, SE HA LIMITADO MI
DERECHO IRRESTRICTO DE DEFENSA, ya que no pude absolver el traslado
de la misma o formular los medios de defensa pertinentes, es decir se da el
presupuesto necesario de la nulidad por indefensión, la que debera ser resuelta
por el superior jerarquico.
3.- Que, con la omisión antes citada, también, se esta infringiendo el
derecho constitucional del DEBIDO PROCESO consagrado en el Art. 139, inc. 3
de nuestra Carta Magna, por lo que, se ha desnaturalizado el proceso,
dejándome en indefensión; y teniendo en cuenta que las normas
procesales son de cumplimiento obligatorio, y sobre todo que el acto de
notificación no ha cumplido su cometido para reputarse válido, conforme a lo
preceptuado por el Art. 155 del C.P.C.
4.- Debo agregar que, tampoco existe convalidación tácita, mucho
menos expresa, por cuanto la falta de notificación oportuna en mi domicilio
iconulidad la formulamos en la primera oportunidad que tome
conocimiento de la irregularidad anotada.
5.- Consecuentemente, habiéndose incurrido en grave causal de
Nulidad insubsanable y con ello limitado nuestro derecho de defensa, el
Superior Jerárquico, en estricta justicia deberá declarar Nula la Resolucion
cuestionada y disponer que en el presente proceso se cumpla con notificar
con la Demanda y sus Anexos para hacer valer los recursos que me franquea
la Ley.
6.- Que, es obligación del Juzgador, según lo prescribe el 176 ultimo
parrafo, del CPC,: “Los Jueces declararan de oficio las nulidades
insubsanables, ( como ha sucedido en el presente ) mediante resolución
motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda”.
7.- Que, la con la expedición de la Resolución Nro. 06, se estaría
transgrediendo el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO,
Y DE NO SER PRIVADO EN NINGUN ESTADO DEL PROCESO DEL
DERECHO DE DEFENSA, consagrado en el articulo 139, incisos 3 y 14, de la
Constitución Política del Estado.
8. Que, en consecuencia, habiéndose incurrido en grave causal de
Nulidad y con ello limitado el derecho de defensa del recurrente, el
Superior Jerarquico, declarando fundada la presente, deberá reponer el
estado del proceso hasta Y ORDENAR SE NOTIFIQUE CON LA DEMANDA,
ANEXOS Y AUTO ADMISORIO, tal como lo establece la Norma Procesal
Civil, la misma que deberá realizarse conforme a ley.
ERRORES DE DERECHO :
Asimismo, de lo expuesto se puede apreciar que SE HA INCUMPLIDO Y
TRANSGREDIDO UNA GARANTIA DE LA OBSERVANCIA DEL DEBIDO
PROCESO, artículo 139 Inc. 03 de la Constitución Política del Estado.
Asi como el DERECHO DE DEFENSA a que tiene derecho todo
justiciable.
También, la Resolución Nro. 06, transgrede lo establecido en el articulo
701 del Codigo Procesal Civil. Asi como se infringido EL PRINCIPIO DE
VINCULACION Y DE FORMALIDAD, tal como lo establece el articulo IX del
Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, que establece que: “CARÁCTER
DE LAS NORMAS PROCESALES.- Las normas procesales contenidas en
este Codigo son de carácter IMPERATIVO”, ES DECIR DE CUMPLIMIENTO
OBLIGATORIO.
-Se ha transgredido el Art. 139 inc.3 de la constitución, que
consagra en forma expresa: “El principio de no ser privado del
derecho de defensa en ningún estado del proceso”
FUNDAMENTACION JURÍDICA:
Que, interpongo la Apelación de Conformidad con lo establecido en la norma
adjetiva civil, así como de conformidad con lo que establece el articulo 376 y
377 del Código Procesal Civil, así como de conformidad con lo establecido en
el articulo 139 inciso 06 de la Constitución Política del Estado, sobre la
pluralidad de Instancias.
NATURALEZA DEL AGRAVIO:
El Auto que recurro me perjudica por cuanto limita mi derecho de defensa, y ,
además, se ha a fec tado e l P r inc ip io Cons t i t uc iona l de l DEBIDO PROCESO,
asi como lo perjudica moral y económicamente.
PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:
Que, SOLICITO que el superior en grado, anule el Auto recurrido, y
reformándola se declare FUNDADA la apelación interpuesta.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., pido acceder a lo solicitado por ser legal.
ANEXOS:
1 - A.- Arancel Judicial correspondiente.
Puerto Maldonado, 08 de junio del 2010.
EXPEDIENTE: 2008 – 00093 SECRETARIO: Dra. Mabel Luna.
CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : SUMILLA : Apelación de Auto.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO DE TAMBOPATA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS.-
AURELIO YANA TAIPE, en el proceso de
Alimentos que se sigue en mi contra por Reyna
Apaza Parra, a Ud, digo;
Que, al amparo del artículo 355 y 365 del Código
Procesal Civil y estando dentro del término de Ley, interpongo Recurso de
Apelación, en contra de la Resolución Nro. VEINTISIETE, de fecha 13 de
enero del 2010, y notificada el dia 18 de enero del 2010, que contiene el
Auto que RESUELVE: APROBAR la liquidacion practicada por la Secretaria
Judicial que corre en autos a fojas 154, que contiene que el demandado
Aurelio Yana Taipe adeuda la suma de CINCO MIL VEINTISEIS CON 10/100
Nuevos Soles, y AL OTROSI DIGO: Requierase al demandado a fin de que
dentro del plazo de tres dias de notificado cumpla con abonar la suma
liquidada CINCO MIL VEINTISEIS CON 10/100 Nuevos Soles, como
consecuencia de los devengados bajo apercibimiento de ser denunciado por
la commision de delito de omision de asistencia alimentaria, remitiendo
copias del caso al señor fiscal provincial; resolucion que no la encuentro
arreglada a Ley ni a sus antecedents, conforme a continuacion preciso:
PETITORIO:
Que, se me conceda la alzada elevando los autos
a la superioridad a fin de que esta revoque el auto impugnado.
FUNDAMENTOS DEL PETITORIO:
ERRORES DE DERECHO Y/O DE DERECHO:
1.- Que, tal como se desprende de autos,
mediante la resolucion cuestionada se incurre en un grave error, al realizar
liquidacion de liquidacion, lo que no es procedente, por cuanto la
liquidacion practicada por el Secretario Judicial se ha realizado del periodo
27/09/2009 al 27/12/2009, y asciende a la suma de S/. 1501.63, Nuevos
Soles, por lo tanto, es el monto que se ha debido liquidar.
2.- Sin embargo, en la liquidacion, realizada por el
Secretario Judicial, de fecha 18 de diciembre del 2009, se incluye otra
liquidacion por S/. 3,524.47 Nuevos Soles, la misma que ha sido aprobada
mediante Auto, Resolucion Nro. 21, de fecha 05 de octubre del 2009.
Resolucion de la que no tome conocimiento de manera oportuna por cuanto
vivo en la localidad de Sarayacu, ademas, que lo correcto es requerir el
pago de la liquidacion actual de S/. 1501.63 Nuevos Soles, y no otras
liquidaciones pasadas, es decir, otras liquidaciones que no han sido
requeridas oportunamente, por cuanto con ello se estaria terquiversando el
debido proceso, al realizar liquidacion de liquidacion, con montos que son
impagables.
3.- Que, por lo tanto, la liquidacion realizada se
ha incurrido en error por cuanto el monto liquidado del periodo 27/09/2009 al
27/12/2009, asciende a la suma de S/. 1501.63, Nuevos Soles, y no es S/.
5,026.10 Nuevos Soles.
4.- Por lo tanto, previamente, se ha debido
terminar de realizar la ultima liquidacion y posteriormente realizar una
ACTUALIZACION y no poner dos liquidaciones dentro de una liquidacion, lo
que desnaturaliza el proceso, por cuanto la ultima liquidacion puede ser
cuestionada o apelada, por lo que no se puede incluir otra liquidacion anterior
si todavia la ultima no ha sido declarada consentida, mediante su debido
proceso, o un proceso regular.
5.- Es decir, con la expedición de la
Resolución cuestionada, el presente proceso se estaría festinado a
conveniencia del demandante, vulnerando el derecho fundamental a que
tiene todo justiciable, como el derecho de defensa y el debido proceso.
6.- Por lo tanto SE HA CONTRAVENIDO EL
ART. 139, INCISO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO,
QUE ESTABLECE:”EL PRINCIPIO DE NO SER PRIVADO DEL DERECHO
DE DEFENSA EN NINGÚN ESTADO DEL PROCESO”, como a sucedido en
el presente caso, EN LA QUE SE HA PRIVADO DEL DERECHO DE
DEFENSA AL DEMANDADO.
7.- Que, por lo tanto se ha contravenido el Art. 158
del CPC, concordante en el Art. IX, del Titulo Preliminar del CPC que
establece taxativamente que: ‘’LAS NORMAS PROCESALES en este
CODIGO son de caracter imperativo’’.
8.- Asimismo, conforme a la JURISPRUDENCIA:
‘’las normas que garantizan el Debido Proceso, son de orden publico y de
ineludible cumplimiento, destinadas a garantizar los derechos de las partes
en confrontacion Judicial y asegurar la expedicion de resoluciones o
sentencias en justicia y no arbitrarios’’. Casacion Nro. 3045-2000-Arequipa. El
Peruano 31/07/2002 pag. 9101.
9.- Por lo tanto, en merito a lo antes señalado
conforme a ley es que la Resolucion cuestionada debe ser anulada o
revocada por el Superior Jerarquico.
ERRORES DE DERECHO:
Asi mismo, de lo expuesto se puede apreciar que
SE HA INCUMPLIDO Y TRANGREDIDO UNA GARANTIA DE LA
OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO, articulo 139 Inc.03 de la
Constitucion Politica de Estado. Asi como el DERECHO DE DEFENSA a que
tiene todo justiciable.
FUNDAMENTACION JURIDICA:
Que, interpongo Apelacion de conformidad con lo
que establece en la norma adjetiva civil, asi como de conformidad con lo que
establece el articulo 376 y 377 del Codigo Procesal Civil, asi como de
conformidad con lo establecido en el articulo 139 inciso 06 de la Constitucion
Politica del Estado, sobre la pruralidad de Instancias.
NATURALEZA DEL AGRAVIO:
El Auto que recurro me perjudica por cuanto limita
mi derecho de defensa, asi como me perjudica moral y economicamente.
PRETENSION IMPUGNATORIA:
Que, solicito que el superior en grado declare nula
o revoque el auto recurrido y reformandolo se declare fundada la apelacion
interpuesta.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., pido acceder a lo solicitado por ser legal.
ANEXOS :
2 – A.- Arancel Judicial por Apelacion de Auto.
Puerto Maldonado, 21 de enero del 2010
Expediente : Nº 2007 - 00345Esp. Legal : Dr. Rudy Jiménez.Escrito Nº : 01SUMILLA : Apelación de Auto CASILLA : 162
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE TAMBOPATA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS.-
WALTHER ARRATIA BARRANTES, Abogado Defensor de
JORGE ALFREDO COLETTI HEREDIA, Administrador Judicial
de CMS DEL PERU, en el proceso sobre Obligación de Dar
Suma de Dinero que sigue CORPAC S.A., en contra de CMS
DEL PERU S.A., y de conformidad a lo establecido en el
articulo 290 de la L.O.P.J, a Ud., con el debido, respeto me
presento y digo:
Que, FORMULO NULIDAD DE ACTUADOS de la Resolución
Nº 13, de fecha 31 de octubre del 2008, que obra en autos, la misma que es
EVIDENTE, lo que se hace en base a los siguientes fundamentos
de hecho y derecho que paso a exponer:
Que, al amparo del artículo 355 y 365 del Código Procesal Civil y
estando dentro del término de Ley, interpongo Recurso de Apelación, en
contra de la Resolución Nro. 15, de fecha 05 de diciembre del 2008, y
notificada el dia 17 de diciembre, que contiene el Auto que RESUELVE:
DECLARAR IMPROCEDENTE LA NULIDAD DEDUCIDA por la recurrente,
en contra de la de la Resolución Nº 13, de fecha 31 de octubre del 2008,
que obra en autos, por no encontrarlo arreglado a Ley ni a sus antecedents,
conforme a continuacion preciso:
PETITORIO:
Que, se me conceda la alzada elevando los autos
a la superioridad a fin de que esta revoque el auto impugnado.
FUNDAMENTOS DEL PETITORIO:
ERRORES DE DERECHO Y/O DE DERECHO:
12.Resolución Nro. 15, de fecha 05 de diciembre del 2008, y notificada
el dia 17 de diciembre, que contiene el Auto que RESUELVE:
DECLARAR IMPROCEDENTE LA NULIDAD DEDUCIDA por la
recurrente, en contra de la de la Resolución Nº 13, de fecha 31 de
octubre del 2008, que obra en autos.
13.Que, la resolución cuestionada incurre en error dado que aun no se ha
cumplido con notificar a la demandada CMS del Peru, puesto que si el
demanadado ha sido inquilino y se ha mudado, por lo tanto no se ha
cumplido con la finalidad de dicha notificacion, cual es la de poner en
conocimiento del demandado CMS DEL PERU SAC.
14.Que, asimismo, se estaría trasgrediendo el articulo 155 del CPC, que
establece taxativamente que: “EL ACTO DE LA NOTIFICACION
TIENE POR OBJETIVO PONER EN CONOCIMIENTO DE LOS
INTERESADOS EL CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES
JUDICIALES… que LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SOLO
PRODUCEN EFECTO EN VIRTUD DE NOTIFICACION HECHA EN
ARREGLO A LO DISPUESTO EN ESTE CODIGO….”, Lo que no ha
sucedido en el presente caso, por cuanto no se puede declarar
rebelde al demandado CMS DEL PERU SAC., SI AUN NO SE HA
PUESTO EN SU CONOCIMIENTO EL CONTENIDO DE LAS
RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR SU DESPACHO, por cuanto tal
como lo menciona y certifica el Notificador Judicial que en la
direccion indicada Av. Industrial Nro. 374 -378, Ate Vitarte, Lima,
CMS DEL PERU SAC, es decir,: “QUE EL DESTINATARIO FUE
INQUILINO Y SE MUDO”., lo que significa que las Resoluciones
emitidas en el presente proceso, EL DEMANDADO AUN NO HA
TOMADO CONOCIMIENTO DE LAS MISMAS Y NO SE HA
ENTERADO DE LA EXISTENCIA DEL PRESENTE PROCESO, por lo
tanto se le estaría causando indefensión, y desnaturalizando el
presente proceso.
15.Que, es claro, el Código Procesal Civil, por cuanto, en su articulo 165,
establece que: “La notificación por Edictos procedera CUANDO SE
TRATE DE PERSONAS inciertas O CUYO DOMICILIO SE IGNORE”,
como en el presente caso.
16.Es decir, con la expedición de la Resolución Nro. 13, el presente
proceso se estaría festinado a conveniencia del demandante,
vulnerando el derecho fundamental a que tiene todo justiciable, como
el derecho de defensa y el debido proceso.
17.Por lo tanto SE HA CONTRAVENIDO EL ART. 139, INCISO 14 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, QUE
ESTABLECE:”EL PRINCIPIO DE NO SER PRIVADO DEL
DERECHO DE DEFENSA EN NINGÚN ESTADO DEL PROCESO”,
como a sucedido en el presente caso, EN LA QUE SE HA PRIVADO
DEL DERECHO DE DEFENSA AL DEMANDADO.
18.Con la omisión antes citada, se ha desnaturalizado este, dejándome
en indefensión y teniendo en cuenta que las normas procesales
SON DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO, con la omisión anotada
tampoco, se ha cumplido; con lo que dispone el Art. 155 del C.P.C., ya
que las notificaciones omitidas en ningún momento han cumplido con
su objeto, de dar a conocer las resoluciones judiciales emitidas por el
Órgano Jurisdiccional.
19. Que, razón por lo que, tratándose actuados judiciales que no han sido
notificadas conforme a Ley, estas NO PUEDE CONVALIDARSE por
no haber tenido conocimiento el demandado de las resoluciones
efectuadas.
20. Que, en consecuencia, HABIÉNDOSE INCURRIDO EN GRAVE
CAUSAL DE NULIDAD Y CON ELLO LIMITADO EL DERECHO
IRRESTRICTO DE DEFENSA, SU DESPACHO, DEBERIA
DECLARAR FUNDADA LA PRESENTE NULIDAD Y REPONER
EL ESTADO DEL PROCESO HASTA LA NOTIFICACIÓN CON LA
RESOLUCIÓN QUE ADMITE LA DEMANDA LA MISMA QUE
DEBERÁ REALIZARSE CONFORME A LEY.
21.Que, la Resolucion cuestionada no ha tomado en consideración que el
Estado no solo esta obligado a proveer la prestación jurisdiccional,
sino a a proveerla bajo determinadas garantias mínimas que aseguren
un juzgamiento imparcial y justo; por consiguiente, es un derecho
esencial que tiene no solo un contenido procesal y CONSTITUCIONAL
sino tambien un contenido humano, DE ACCEDER LIBRE Y
PERMANENTEMENTE A UN SISTEMA JUDICIAL IMPARCIAL
22.Que, la resolución recurrida no ha tomado en consideración que con la
expedición de la Resolución cuestionada, se ha trangredido el
PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO Y LA
TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, previsto en el articulo 139
inciso 3, de la Constitución Política del Estado.
23.Que, la Resolución cuestionada no ha apreciado con criterio de
conciencia que la Resolución cuestionada ha infringido y vulnerado el
DERECHO A LA TUTELA JURISDICIONAL EFECTIVA, Y DEL
DEBIDO PROCESO, prevista en el Articulo I del Titulo Preliminar del
Código Procesal, y ha inaplicado lo previsto en el articulo 176, tercer
parrafo, del Codigo Procesal Civil, que establece que el Juez
tiene el deber de DECLARAR DE OFICIO LAS NULIDADES QUE
SE SUSTENTEN EN INFRACCIONES A LA NORMAS DE ORDEN
PUBLICO.
ERRORES DE DERECHO:
Asi mismo, de lo expuesto se puede apreciar que
SE HA INCUMPLIDO Y TRANGREDIDO UNA GARANTIA DE LA
OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO, articulo 139 Inc.03 de la
Constitucion Politica de Estado. Asi como el DERECHO DE DEFENSA a que
tiene todo justiciable.
FUNDAMENTACION JURIDICA:
Que, interongo Apelacion de conformidad con lo
que establece en la norma adjetiva civil, asi como de conformidad con lo que
establece el articulo 376 y 377 del Codigo Procesal Civil, asi como de
conformidad con lo establecido en el articulo 139 inciso 06 de la Constitucion
Politica del Estado, sobre la pruralidad de Instancias.
NATURALEZA DEL AGRAVIO:
El Auto que recurro me perjudica por cuanto limita
mi derecho de defensa, del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva,
asi como me perjudica moral y economicamente.
PRETENSION IMPUGNATORIA:
Que, solicito que el superior en grado revoque los
autos recurridos y reformandolos se declare fundada la apelacion interpuesta.
POR LO EXPUESTO:
A UD., pido acceder a lo solicitado por ser legal.
Puerto Maldonado, 22 de diciembre del 2008
Expediente : Nº 2008 – 00108.Esp. Legal : Dra. Yenny Jiménez Mendoza.Escrito Nº : CUADERNO : PRINCIPAL. SUMILLA : Formulo Nulidad de Resolucion.CASILLA : 162
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE TAMBOPATA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS.
GLADYS PACCO ARACAYO, en el Proceso
Civil que sigue en mi contra y otro por Nulidad
de Cosa Juzgada Fraudulenta, Genoveva
Serrano de Valencia, a U d , con el debido,
respeto me presento y digo:
Que, ya apersonado en el presente proceso, y
por tener interés en el mismo, FORMULO NULIDAD DE LA RESOLUCION
NRO. 01, de fecha 07 de abril del 2008, que RESUELVE: ADMITIR a tramite la
demanda incoada por GENOVEVA SERRANO DE VALENCIA sobre NULIDAD
DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA contra GLADYS PACCO ARACAYO y
JOSE ANTONIO GAVANCHO CHAVEZ, que obra en autos, la misma que es
EVIDENTE, lo que se hace en base a los siguientes fundamentos
de hecho y derecho que paso a exponer:
PETITORIO :
1.- Por cuanto tengo legitimo interés en el presente proceso, por
cuanto la demandante esta afectando mis derechos, FORMULO NULIDAD
DE LA RESOLUCION NRO. 01, de fecha 07 de abril del 2008, que RESUELVE:
ADMITIR a tramite la demanda incoada por GENOVEVA SERRANO DE
VALENCIA sobre NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA contra
GLADYS PACCO ARACAYO y JOSE ANTONIO GAVANCHO CHAVEZ, la
misma que ha sido expedida por el anterior Juez del Juzgado, Dr. Alfredo
Lechuga Escalante, por cuanto, transgrede flagrantemente el Derecho
irrestricto de Defensa, y las Garantías de un Debido Proceso y el
Derecho a una Tutela Jurisdiccional Efectiva, tal como lo dispone el
artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Estado lo que causa
indefensión a mis derechos.
FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO:
1. Que, tal como se aprecia de autos, el Dr. Alfredo Lechuga Escalante, en
ese entonces en su calidad de Juez del Juzgado Mixto de Tambopata, ha
expedido la RESOLUCION NRO. 01, de fecha 07 de abril del 2008, que
RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda incoada por GENOVEVA
SERRANO DE VALENCIA sobre NULIDAD DE COSA JUZGADA
FRAUDULENTA contra GLADYS PACCO ARACAYO y JOSE ANTONIO
GAVANCHO CHAVEZ.
2.- Que, con fecha 05 de mayo del 2008, la recurrente formulo Recusación
contra el mencionado Juez Alfredo Lechuga Escalante, en su calidad de Juez
del Primer Juzgado Mixto de Tambopata, por haber sobrevenido una
enemistad manifiesta, ello conforme a lo dispuesto por el Articulo 307 inciso
1) y 308 del Código Procesal Civil, y pido se Declare Nulo todo lo actuado
hasta el estado de la calificación objetiva de la demanda. Es así que el Dr.
Alfredo Lechuga Escalante, en su calidad de Juez, expide la Resolución Nro.
02, de fecha 07 de mayo del 2008, en la que RESUELVE: EN AL OTROSI
DIGO: SE DA POR RECUSADO.
3.- Que, por lo tanto, habiéndose evidenciado que con el Dr. Alfredo Lechuga
Escalante ha sobrevenido una enemistad manifiesta por parte del mismo en
contra de la recurrente, sus Resoluciones carecen de objetividad, por cuanto
se han expedido sin que exista imparcialidad, por lo tanto, en el presente
proceso se ha transgredido el PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO, por
cuanto al momento de expedirse la Resolución Nro. 01, que Resuelve:
Admitir la Demanda incoada por Genoveva Serrano de Valencia sobre
Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, en contra de la recurrente y otro, no
existía un Juez Justo NI IMPARCIAL, debido a la enemistad surgida en mi
contra por el Dr. Alfredo Lechuga Escalante, por lo tanto, la Resolución Nro.
01, seria sesgada y parcializada, por lo tanto, se evidencia que no ha existido
un juzgamiento imparcial, lo que acarrea la nulidad de la misma; por cuanto
el Estado no solo esta obligado a proveer la prestación jurisdiccional, sino a
a proveerla bajo determinadas garantias minimas que aseguren un
juzgamiento imparcial y justo; por consiguiente, es un derecho esencial que
tiene no solo un contenido procesal y constitucional sino tambien un
contenido humano, de acceder libre y permanentemente a un sistema judicial
imparcial.
4.- Que, por lo tanto con la expedición de la Resolucion Nro. 01, aludida, se
ha trangredido el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO
Y LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, previsto en el articulo 139
inciso 3, de la Constitución Politica del Estado.
5.- Que, por lo tanto, al haberse infringido y vulnerado el DERECHO A LA
TUTELA JURISDICIONAL EFECTIVA, Y DEL DEBIDO PROCESO, prevista
en el Articulo I del Titulo Preliminar del Código Procesal, por lo que de
conformidad a lo previsto en el articulo 176, tercer parrafo, del Codigo
Procesal Civil, el Juez tiene el deber de DECLARAR DE OFICIO LAS
NULIDADES QUE SE SUSTENTEN EN INFRACCIONES A LA NORMAS
DE ORDEN PUBLICO, COMO HA SUCEDIDO EN EL PRESENTE CASO.
6.- Que, por lo tanto, HABIÉNDOSE INCURRIDO EN GRAVE CAUSAL DE
NULIDAD su Despacho deberá DECLARAR NULA LA RESOLUCION NRO.
O1, de fecha 07 de abril del 2008, que RESUELVE: ADMITIR a tramite la
demanda incoada por GENOVEVA SERRANO DE VALENCIA sobre NULIDAD
DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA contra GLADYS PACCO ARACAYO y
JOSE ANTONIO GAVANCHO CHAVEZ, por cuanto la indebida demanda
interpuesta, en contra de la recurrente QUE HA DEBIDO SER DECLARADA
IMPROCEDENTE, POR CUANTO NO REUNE LOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS EN LA NORMA ADJETIVA Y SUSTANTIVA, me viene
ocasionando un serio y grave perjuicio..
7.- Por lo tanto SE HA CONTRAVENIDO, se esta contraviniendo el derecho
constitucional del DEBIDO PROCESO por lo que, se ha desnaturalizado este,
dejándome en indefensión y teniendo en cuenta que las normas procesales
SON DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO.
F U N D A M E N T A C I O N J U R Í D I C A :
A m p a r o j u r í d i c a m e n t e m i p e d i d o d e N u l i d a d , e n l o d i s p u e s t o por el
a r t i c u l o 1 7 1 d e l C . P . C . p r e s c r i b e q u e “ L a n u l i d a d s e sanc iona só lo por
causa es tab lec ida en la Ley . S in embargo, puede dec l a r a r se cuando e l ac t o
p r ocesa l ca r ec i e r a de l os requ is i tos i nd ispensab les pa ra la ob tenc ión de
su f i na l i dad (P r inc ip io de T rascendenc ia ) .
Art. 139 inc.3 de la constitución, que consagra en forma expresa: “EL
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA
JURISDICCIONAL”
MEDIOS DE PRUEBA:
Ofrezco y presento como medios lo siguiente:
1.- La Resolucion Nro. 02, de fecha 07 de mayo del 2008, que obra en
autos.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. ruego tener por formulada la presente nulidad y
declararla FUNDADA.
ANEXOS: Adjunto como Anexos los siguientes:
3- A.- Arancel Judicial por Nulidad de Actuados Procesales.
Puerto Maldonado, 29 de mayo del 2008. .
EXPEDIENTE: 2001 – 00100 SECRETARIO: Dra. Ruth Fernandez.
CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : 07 SUMILLA : Apelación de Auto.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE TAMBOPATA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS.-
SENOVIA ISABEL DIAZ DE FARFAN, en los
seguidos en contra Marcelino Baca Jurado, en el
Proceso sobre DESALOJO, a Ud, digo;
Que, al amparo del artículo 355 y 365 del Código
Procesal Civil y estando dentro del término de Ley, interpongo Recurso de
Apelación, en contra de la Resolución Nro. 67, de fecha 05 de julio del 2006,
y notificada el dia 12 de julio del 2006, que contiene el Auto que RESUELVE:
DECLARAR EN ABANDONO EL PRESENTE PROCESO, disponiendo el
archivamiento del mismo, por no encontrarlo arreglado a Ley ni a sus
antecedents, conforme a continuacion preciso:
PETITORIO:
Que, se me conceda la alzada elevando los autos
a f la superioridad a fin de que esta revoque el auto impugnado.
FUNDAMENTOS DEL PETITORIO:
ERRORES DE DERECHO Y/O DE DERECHO:
1..- El Juzgado mediante Resolucion Nro. 67, que
contiene el Auto que RESUELVE DE OFICIO: DECLARAR EN ABANDONO
EL PRESENTE PROCESO, disponiendo el archivamiento definitivo del
mismo.
2.- Que, en autos NO EXISTE Cedula de
Notificacion dirigida a la demandante, de la Resolucion Nro. 66, mediante la
cual se estaria notificando a la recurrente con la Audicencia Unica, que, por lo
tanto no estaria cumpliendo con lo establecido de manera imperativa con la
norma procesal adjetiva.
3.- Asimismo, las notificaciones dirigidas al
demandado, no cumplen con lo establecido enel articulo 158 del CPC., es
decir, no estan rubricadas y firmados por el Secretario, tal como lo establece
la Ley. Asimismo se ha notificado a otro domiclio procesal y no al señalado
en autos, por la recurrente.
3.- Que, lo anteriormente mencionada no cunple
con los requisitos establecidos en el Art. 158 del Codigo Procesal Civil, que
establecetaxativamente ‘’ CONTENIDO Y ENTREGA DE LA CEDULA‘’, por lo
tanto se ha contravenido el citado articulo.
5.- Que, por lo tanto se ha contravenido el Art. 158
del CPC, concordante en el Art. IX, del Titulo Preliminar del CPC que
establece taxativamente que: ‘’LAS NORMAS PROCESALES en este
CODIGO son de caracter imperativo’’.
6.- Asimismo, conforme a la JURISPRUDENCIA:
‘’las normas que garantizan el Debido Proceso, son de orden publico y de
ineludible cumplimiento, destinadas a garantizar los derechos de las partes
en confrontacion Judicial y asegurar la expedicion de sentencias en justicia y
no arbitrarios’’. Casacion Nro. 3045-2000-Arequipa. El Peruano 31/07/2002
pag. 9101.
7.- Que, en este entender, al no haberse realizado
la notificacion al demandado y al demandante conforme a lo dispuesto en el
Codigo Procesal Civil. Se ha infringido y contravenido el Art. 155 del CPC.
Que establece taxativamente, que: ‘’las resoluciones judiciales SOLO
PRODUCEN EFECTOS EN VIRTUD DE NOTIFICACION HECHA CON
ARREGLO A ESTE CODIGO’’. Por lo tanto el acto de notificacion ( irregular )
no ha cumplido con su objeto el de poner en conocimiento del demandado y
del demandante el contenido de la Resolucion Judicial Nro. 66, y siguientes,
ni mucho menos el contenido establecido en el Art. 158 del CPC.
8.- Que, por lo tanto en aplicacion del Art.350
inciso 05 del CPC. no procede o no hay abandono: ‘’en los procesos que se
encuentran pendientes de una resolucion …….o la continuacion del tramite
dependiera de UNA ACTIVIDAD que la LEY IMPONE a los Auxiliares
Juridiccionales’’.
9.- Por lo tanto, en merito a lo antes señalado
estando pendiente de realizarse una notificacion al demandado conforme a
ley es que la Resolucion que Declara el Abandono debe ser revocada por el
Superior Jerarquico.
ERRORES DE DERECHO:
Asi mismo, de lo expuesto se puede apreciar que
SE HA INCUMPLIDO Y TRANGREDIDO UNA GARANTIA DE LA
OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO, articulo 139 Inc.03 de la
Constitucion Politica de Estado. Asi como el DRECHO DE DEFENSA a que
tiene todo justiciable.
FUNDAMENTACION JURIDICA:
Que, interongo Apelacion de conformidad con lo
que establece en la norma adjetiva civil, asi como de conformidad con lo que
establece el articulo 376 y 377 del Codigo Procesal Civil, asi como de
conformidad con lo establecido en el articulo 139 inciso 06 de la Constitucion
Politica del Estado, sobre la pruralidad de Instancias.
NATURALEZA DEL AGRAVIO:
El Auto que recurro me perjudica por cuanto limita
mi derecho de defensa, asi como me perjudica moral y economicamente.
PRETENSION IMPUGNATORIA:
Que, solicitoque el superior en grado revoque los
autos recurridos y reformandolos se declare fundada la apelacion interpuesta.
POR LO EXPUESTO:
A UD., pido acceder a lo solicitado por ser legal.
ANEXOS :
2 – A.- Arancel Judicial por Apelacion de Auto.
Puerto Maldonado, 17 de julio del 2006
Expediente : 2006-103Secretario : Dr. Juvenal Calcina Arpi.Cuaderno : PRINCIPAL.Escrito Nº : 002SUMILLA : SOLICITO SE SEÑALE DIA Y HORA PARA DECLARACIONES TESTIMONIALES Y VISUALIZACION DE DVD.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS.
FERNANDO ARCE LOPEZ, en la Querella por Difamacion
seguida en contra de Margot Milagros Vasquez Alvarez y otra; a
U d , con el debido, respeto me presento y digo:
Que, debido a que las notificaciones realizadas al recurrente para
la declaracion de los Testigos, se han realizado el mismo día, lo que ha imposibilitado
para la concurencia de los mismos, asimismo, tampoco se ha cumplido con notificar a los
tesitigos en los domicilios indicados por el recurrente, por lo que a efectos de que no se
restrinja el derecho a un debido proceso y del derecho de defensa SOLICITO a Ud., se
señale nuevo DIA Y HORA para la Declaracion Testimonial, de los testigos ofrecido s
por el recurrente, y SE ORDENE que se sin perjuicio de las notificaciones respectivas, se
curse OFICIO a la POLICIA JUDICIAL DE APOYO A LA JUSTICIA de esta ciudad para
que cumpla con notificar oportunamente en el domicilio inidicado de los Testigos.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., pido acceder a lo solicitado, por ser de justicia.
OTROSI DIGO: Que, debido a motivos de trabajo y por ordenes de
mi superior jerarquico, el Director Regional de Turismo, tal como consta del
Memorandum Mult. Nro. 026-2006-G.R.-MDD/DIRCETUR, de fecha 14 de julio del 2006,
que se adjunta en copia legalizada, mi persona no va a poder estar presente en esta
ciudad, desde el dia 16 de julio hasta el dia 25 de julio del prestne año, sino que tengo
que realizar trabajos en la provincia del Manu, por lo que me es imposible, por motivos
de fuerza mayor asistir a la diligencia de Viusualizacion del Video, programada para el
dia 18 de julio del 2006, por lo que, por equidad SOLICITO a Ud., que se señale nuevo
dia y hora para la VISULAIZACION DEL VIDEO. RUEGO ACCEDER.
Puerto Maldonado, 14 de julio del 2006.