Post on 30-May-2018
8/14/2019 Base Legal Tic Venezuela
1/7
Uso Educativo de las TICMdulo I. Las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin
Fundamentacin legal de las Tecnologas de la
Informacin y la Comunicacin (TIC) en educacin
El uso de las Tecnologas de la Informacin y la
Comunicacin (TIC) en el proceso de enseanza y
aprendizaje, se basa jurdicamente en las siguientes
normativas legales:
Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela
Artculo 108. Los medios de comunicacin social,
pblicos y privados, deben contribuir a la
formacin ciudadana. El Estado garantizar
servicios pblicos de radio, televisin y redes de
bibliotecas y de informtica, con el fin de permitir
el acceso universal a la informacin. Los centroseducativos deben incorporar el conocimiento y
aplicacin de las nuevas tecnologas, de sus
innovaciones, segn los requisitos que establezca
la ley.
Artculo 110. El Estado reconocer el inters
pblico de la ciencia, la tecnologa, el
conocimiento, la innovacin y sus aplicaciones y
los servicios de informacin necesarios por ser
instrumentos fundamentales para el desarrollo
econmico, social y poltico del pas, as como para
la seguridad y soberana nacional. Para el fomento
y desarrollo de esas actividades, el Estado
destinar recursos suficientes y crear el sistema
nacional de ciencia y tecnologa de acuerdo con la
ley. El sector privado deber aportar recursos para
las mismas. El Estado garantizar el cumplimiento
de los principios ticos y legales que deben regir
las actividades de investigacin cientfica,
humanstica y tecnolgica. La ley determinar los
modos y medios para dar cumplimiento a esta
garanta.
Decreto con Fuerza de Ley Orgnica deCiencia, Tecnologa e Innovacin
Decreto N 1.290 que estipula la organizacin del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e
Innovacin y la definicin de los lineamientos que
orientarn las polticas y estrategias para la
actividad cientfica, tecnolgica y de innovacin
DGTICDE 1
Ministerio del Poder Popularpara la Educacin
8/14/2019 Base Legal Tic Venezuela
2/7
Uso Educativo de las TICMdulo I. Las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin
(Gaceta N 37.291, de fecha 26/09/2001).
Ley Orgnica de Telecomunicaciones
Establece el marco legal de regulacin general de
las telecomunicaciones, a fin de garantizar el
derecho humano de las personas a la
comunicacin y a la realizacin de las actividades
econmicas de telecomunicaciones (Gaceta N
36.920, de fecha 28/03/2000).
Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y
del Adolescente
Artculo 68. Derecho a la Informacin. Todos los
nios y adolescentes tienen derecho a recibir,
buscar y utilizar todo tipo de informacin que seaacorde con su desarrollo y a seleccionar
libremente el medio y la informacin a recibir, sin
ms lmites que los establecidos en la Ley y los
derivados de las facultades legales que
corresponden a sus padres, representantes o
responsables.
Pargrafo Primero: El Estado, la sociedad y los
padres, representantes o responsables tienen la
obligacin de asegurar que los nios y
adolescentes reciban informacin veraz, plural y
adecuada a su desarrollo.
Pargrafo Segundo: El Estado debe garantizar el
acceso de todos los nios y adolescentes a
servicios pblicos de informacin, documentacin,
bibliotecas y dems servicios similares que
satisfagan las diferentes necesidades informativas
de los nios y adolescentes, entre ellas, las
culturales, cientficas, artsticas, recreacionales y
deportivas. El servicio de bibliotecas pblicas es
gratuito.
Artculo 69. El Estado debe garantizar a todos losnios y adolescentes educacin dirigida a
prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar
y seleccionar apropiadamente la informacin
adecuada a su desarrollo.
Pargrafo Primero: La educacin crtica para los
medios de comunicacin debe ser incorporada a
DGTICDE 2
Ministerio del Poder Popularpara la Educacin
8/14/2019 Base Legal Tic Venezuela
3/7
Uso Educativo de las TICMdulo I. Las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin
los planes y programas de educacin y a las
asignaturas obligatorias.
Pargrafo Segundo: El Estado, con la activa
participacin de la sociedad, debe garantizar a
todos los nios, adolescentes y sus familias
programas sobre educacin crtica para los medios
de comunicacin.
Artculo 70. Mensajes de los Medios de
Comunicacin Acordes con Necesidades de los
Nios y Adolescentes. Los medios de comunicacin
de cobertura nacional, estadal y local tienen la
obligacin de difundir mensajes dirigidos
exclusivamente a los nios y adolescentes, que
atiendan a sus necesidades informativas, entre
ellas: las educativas, culturales, cientficas,artsticas, recreacionales y deportivas. Asimismo,
deben promover la difusin de los derechos,
garantas y deberes de los nios y adolescentes.
Artculo 71. Garanta de Mensajes e
Informaciones Adecuadas. Durante el horario
recomendado o destinado a pblico de nios y
adolescentes o a todo pblico, las emisoras de
radio y televisin slo podrn presentar o exhibir
programas, publicidad y propagandas que hayan
sido consideradas adecuadas para nios y
adolescentes, por el rgano competente.
Ningn programa no apto para nios y
adolescentes podr ser anunciado o promocionado
en la programacin dirigida a pblico de nios y
adolescentes o a todo pblico.
Artculo 72. Programaciones Dirigidas a Nios y
Adolescentes. Las emisoras de radio y televisin
tienen la obligacin de presentar programaciones
de la ms alta calidad con finalidades informativa,
educativa, artstica, cultural y de entretenimiento,
dirigidas exclusivamente al pblico de nios y
adolescentes, en un mnimo de tres horas diarias,dentro de las cuales una hora debe corresponder a
programaciones nacionales de la ms alta calidad.
Artculo 73. Fomento a la Creacin, Produccin y
Difusin de Informacin Dirigida a Nios y
Adolescentes. El Estado debe fomentar la creacin,
produccin y difusin de materiales informativos,
DGTICDE 3
Ministerio del Poder Popularpara la Educacin
8/14/2019 Base Legal Tic Venezuela
4/7
Uso Educativo de las TICMdulo I. Las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin
libros, publicaciones, obras artsticas y
producciones audiovisuales, radiofnicas y
multimedia dirigidas a los nios y adolescentes,
que sean de la ms alta calidad, plurales y que
promuevan los valores de paz, democracia,
libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y
sexos, as como el respeto a sus padres,
representantes o responsables y a su identidad
nacional y cultural.
Pargrafo Primero: El Estado debe establecer
polticas a tal efecto y asegurar presupuesto
suficiente, asignado especficamente para cumplir
este objetivo.
Pargrafo Segundo: El Consejo Nacional de
Derechos definir las orientaciones generales aseguir por el Estado en materia de fomento de
materiales informativos, libros, publicaciones,
obras artsticas y producciones audiovisuales,
radiofnicas y multimedia dirigidas a los nios y
adolescentes. Asimismo, establecer los requisitos
generales en relacin al contenido, gnero y
formatos que stos deben cumplir para recibir
recursos financieros y asistencia del Estado.
Artculo 75. Informaciones e Imgenes Prohibidas
en Medios Dirigidos a Nios y Adolescentes. Los
soportes impresos o audiovisuales, libros,
publicaciones, videos, ilustraciones, fotografas,
lecturas y crnicas dirigidos a nios y adolescentes
no podrn contener informaciones e imgenes que
promuevan o inciten a la violencia, o al uso de
armas, tabaco o sustancias alcohlicas,estupefacientes o psicotrpicas.
Artculo 76. Acceso a Espectculos Pblicos, Sala
y Lugares de Exhibicin. Todos los nios y
adolescentes pueden tener acceso a los
espectculos pblicos, salas y lugares que exhiban
producciones clasificadas como adecuadas para suedad.
Ley Nacional de Juventud
Artculo 28. El Estado, a fin de preservar el
acceso y la permanencia de los jvenes y las
jvenes en el sistema educativo, optimizar la
DGTICDE 4
Ministerio del Poder Popularpara la Educacin
8/14/2019 Base Legal Tic Venezuela
5/7
Uso Educativo de las TICMdulo I. Las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin
educacin nocturna y la educacin a distancia
mediante el uso de la informtica, y de cualquier
otro instrumento que fortalezca los estudios no
presenciales.
Artculo 29. El Estado a travs del Ministerio de
Educacin, Cultura y Deportes promover la
educacin para el trabajo de los jvenes y las
jvenes en todos los niveles del sistema educativo,
fomentando el desarrollo de sus capacidades yhabilidades tcnicas y promoviendo su acceso al
empleo y al trabajo productivo, inclusive del joven
imputado, detenido o condenado por la comisin
de algn hecho punible.
Artculo 38. Los jvenes y las jvenes tienen
derecho a que le sean reconocidas como propiastodas las invenciones, creaciones cientficas,
tecnolgicas y culturales que realicen, de
conformidad con la ley respectiva.
Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas
Electrnicas
Esta ley tiene por objeto otorgar y reconocer
eficacia y valor jurdico a la Firma Electrnica, al
Mensaje de Datos y a toda informacin en formato
electrnico (Gaceta N 37.148, de fecha
28/02/2001).
Decreto N 3.390
Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgnica de
Ciencia, Tecnologa e Innovacin que obliga a laAdministracin Pblica Nacional a emplear
prioritariamente el Software Libre desarrollado con
estndares abiertos (Gaceta N 38.095, de fecha
28/12/2004).
Artculo 1. La Administracin Pblica Nacional
emplear prioritariamente Software Libredesarrollado con Estndares Abiertos, en sus
sistemas, proyectos y servicios informticos. A
tales fines, todos los rganos y entes de la
Administracin Pblica Nacional iniciarn los
procesos de migracin gradual y progresiva de
stos hacia el Software Libre desarrollado con
Estndares Abiertos.
DGTICDE 5
Ministerio del Poder Popularpara la Educacin
8/14/2019 Base Legal Tic Venezuela
6/7
Uso Educativo de las TICMdulo I. Las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin
Artculo 10. El Ministerio de Educacin y
Deportes, en coordinacin con el Ministerio de
Ciencia y Tecnologa, establecer las polticas para
incluir el Software Libre desarrollado con
Estndares Abiertos, en los programas de
educacin bsica y diversificada.
Decreto N 825
Decreto que normaliza el acceso y uso de Internetcomo poltica prioritaria para el desarrollo cultural,
econmico, social y poltico de la Repblica
Bolivariana de Venezuela (Gaceta N 36.955, de
fecha 22/05/2000).
Artculo 1. Se declara el acceso y el uso de
Internet como poltica prioritaria para el desarrollocultural, econmico, social y poltico de la
Repblica Bolivariana de Venezuela.
Artculo 5. El Ministerio de Educacin, Cultura y
Deportes dictar las directrices tendentes a
instruir sobre el uso de Internet, el comercio
electrnico, la interrelacin y la sociedad del
conocimiento. Para la correcta implementacin de
lo indicado, debern incluirse estos temas en los
planes de mejoramiento profesional del magisterio.
Artculo 8. En un plazo no mayor de tres (3) aos,
el cincuenta por ciento (50%) de los programas
educativos de educacin bsica y diversificada
debern estar disponibles en formatos de Internet,
de manera tal que permitan el aprovechamiento
de las facilidades interactivas, todo ello previacoordinacin del Ministerio de Educacin, Cultura y
Deportes.
DGTICDE 6
Ministerio del Poder Popularpara la Educacin
8/14/2019 Base Legal Tic Venezuela
7/7
Uso Educativo de las TICMdulo I. Las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin
REFERENCIAS
Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela. (1999, noviembre 20). En Gaceta
Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela,
N 5.453 Extraordinario. Asamblea Nacional
Constituyente.
Decreto N 825 (Decreto ley sobre el acceso y uso
de Internet). (2000, mayo 10). En Gaceta Oficial dela Repblica Bolivariana de Venezuela, N 36.955.
Presidencia de la Repblica.
Decreto N 3.390. (2004, diciembre 23). En Gaceta
Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela,
N 38.095, diciembre 28, 2004. Presidencia de la
Repblica.
Decreto con Fuerza de Ley Orgnica de Ciencia,
Tecnologa e Innovacin (Decreto N 1.290, 2001,
agosto 30). En Gaceta Oficial de la Repblica
Bolivariana de Venezuela, N 37.291, septiembre
26, 2001. Presidencia de la Repblica.
Ley Nacional de Juventud. (2002, marzo 05). En
Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de
Venezuela, N 37.404 marzo 14, 2002. Asamblea
Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela.
Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del
Adolescente (LOPNA). (1998, septiembre 03). En
Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de
Venezuela, N 5.266 Extraordinario, octubre 02,
1998. Congreso de la Repblica de Venezuela.
Ley Orgnica de Telecomunicaciones (2000, junio
12). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de
Venezuela, N 36.970, junio 12, 2000. Comisin
Legislativa Nacional.
Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrnicas(2001, febrero 10). Gaceta Oficial de la Repblica
Bolivariana de Venezuela, N 37.148, febrero 28,
2001. Presidencia de la Repblica.
DGTICDE 7
Ministerio del Poder Popularpara la Educacin