Post on 18-Sep-2015
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La colacin
En qu caso procede:
La colacin procede siempre que el causante hubiere dispuesto de los bienes a ttulo
gratuito a favor de sus herederos forzosos.
La nica excepcin a la regla, es cuando existe dispensa por parte del causante.
qu es la dispensa? Declaracin del causante de que los bienes que anticipa, no
son colacionables, y pueden otorgarse dentro de la cuota de libre disposicin. Debe
establecerse en testamento o en otro instrumento pblico. Art. 831 y 832 C.C.
Se debe calcular el valor del bien, para ver si excede la cuota de libre disposicin del
causante.
En caso que no exceda, no ser posible colacionar, existiendo por media la solicitud
de dispensa con arreglo a ley.
Arts. 1622 y 1629 C.C., produce sus efectos por muerte del donante, nadie puede
dar por va de donacin, ms de lo que puede disponer por testamento. Caso
contrario, la donacin es invlida en todo lo que excede esta medida.
Todo acto de liberalidad otorgado a herederos forzosos o no herederos debern
realizarse dentro de los lmites de la cuota de libre disponibilidad.