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INTRODUCCION
En el presente trabajo se pretende analizar los aspectos más importantes del
contrato de agencia distribución y representación, la investigación fue motivada
por el contacto directo que mantenemos en el campo del comercio y mercantilista,
y es ahí donde nos damos cuenta de la importancia que tiene su estudio en la
presente investigación. Así mismo hoy en día, nos damos cuenta de lo importante
que resulta el cambio dentro de las relaciones sociales en cuanto a los contratos
se refiere. La celeridad con la que se celebra la vida de los negocios, lo que viene
a ser una pieza importante, ya que en Guatemala son piezas claves dentro de
nuestras costumbres comerciales y financieras como elementos decisivos para el
desarrollo y el progreso en la economía de las personas, ya que a diario
observamos la infinidad de contratos que existen y se trata de buscar mecanismos
que faciliten la actividad comercial y mejoren la economía de las personas. El
mismo está contenido en el derecho mercantil guatemalteco, y en él se incluye
definiciones, características, elementos derechos y obligaciones de las partes
formas de dar por terminado el contrato; y todo aquello que facilite a la
comprensión y estudio del mismo.
2
CONTRATO DE AGENCIA
CONCEPTO
Rene Arturo Villegas Lara: “cuando un comerciante, que en la tradición mercantil
ha sido conocido como principal, encarga a otra. El agente independiente, que va
a fungir como su auxiliar, la promoción de negocios de su giro, que celebrara por
su cuenta y riesgo. Puede suceder que el agente solo promocione el negocio; o
que lo promocione y celebre.”1
Edmundo Vásquez Martínez: “La ley define al contrato de agencia, distribución o
representación, diciendo que “Es aquél por medio del cual una persona individual
o jurídica, nacional o extranjera, llamada Principal, designa a otra individual o
jurídica, llamada Agente, representante o distribuidor, exclusivamente para la
venta, distribución, promoción o colocación en el territorio de la República, de
determinados productos, mercaderías o artículos producidos, fabricados o
manufacturados en el exterior o interior del país, o bien, con ese mismo propósito,
para la prestación de servicios.”2Es la actividad comercial que el principal otorga al
agente para la venta distribución de mercaderías o productos, siempre con el fin
de prestación de servicios
Fundamento Legal Código de Comercio Decreto 8-98
PAZ ALVAREZ ROBERTO: “Es aquel por el cual un empresario de manera
permanente, mediante una remuneración y con cierta independencia, asume el
encargo de preparar o realizar contrato mercantiles por cuenta de otro
empresario.”3
NATURALEZA JURÍDICA:
Es de ser un contrato típico mercantil.
APLICABILIDAD:
El contrato de agencia hace que el comerciante ejerza el comercio, en lugar
distinto al de su empresa, aprovechando a otra sin responsabilidad de naturaleza
laboral o tributaria o de otra índole.
“ARTICULO 280.- AGENTES DE COMERCIO.
Son agentes de comercio, las personas que actúen de modo permanente, en
relación con uno o varios principales, promoviendo contratos mercantiles o
celebrándolos en nombre y por cuenta de aquellos. Los agentes de comercio
pueden ser: 1) dependientes, si actúan por orden y cuenta del principal, forman
parte de su empresa y están ligados a este por una relación de carácter laboral;
1 Derecho Mercantil Guatemalteco, Tomo III, Rene Arturo Villegas Lara, P. 162.2 Edmundo Vásquez Martínez, Instituciones de Derecho Mercantil, tercera edición; pag.5113 Paz Álvarez, Roberto, Pág. 198
3
2) independientes, si actúan por medio de su propia empresa y están ligados con
el principal por un contrato mercantil, contrato de agencia.
Los agentes de comercio independientes, también podaran celebrar contratos mercantiles por cuenta propia, para vender, distribuir, promocionar o colocar bienes o servicios en el territorio nacional, cuando así lo haya convenido con el principal.”
Es un colaborador de un comerciante o empresario mercantil ya sea una persona individual o jurídica que, en forma directa o indirecta, lo ayuda en la explotación de su comercio o su empresa..
“ARTÍCULO 286. FUNCIONES DEL AGENTE.
Las relaciones entre el principal y el agente independiente, salvo lo dispuesto en
este capítulo, se regirán por lo convenido entre ambas partes. En todo caso,
dichos convenios no afectarán los contratos celebrados y los pedidos y ofertas
aceptados entre la gente independiente y terceros de buena fe. El agente deberá
transmitir sin dilación al principal, copias fieles de los pedidos y ofertas que reciba
y de los contratos que celebre, si estuviera facultado para actuar por cuenta de
éste último, en cuyo caso queda obligado el principal frente a terceros en los
contratos celebrados y los pedidos y ofertas convenidos.
Salvo el caso expresado en el párrafo anterior, los pedidos y ofertas que reciba el
agente tendrán el carácter de simples propuestas, que no obligarán al principal
sino desde el momento en que éste conteste aceptándolos. El principal podrá, a
su dirección aceptar o no los pedidos y ofertas que le trasmita el agente y no
tendrá obligación de dar a conocer a éste las causas o motivos que determinaron
el rechazo.”
Es la actividad que realiza el agente en el caso del contrato de agencia es
exclusivamente la venta, promoción y distribución de productos o mercaderías que
el principal le provee al agente. No está obligado el principal a aceptar los pedidos
u ofertas que el agente le transmita, porque el agente ejerce la actividad comercial
de una forma dependiente ya que actúa en nombre y por cuenta del principal.
“ARTICULO 286 BIS. (Adicionado por el artículo 16 del Decreto No. 11-2006 del
Congreso de la Republica).
Las personas individuales o jurídicas que actúen como distribuidores, agentes o
representantes, al amparo de esta ley, deberán inscribirse como tales en el
Registro de Agentes, Distribuidores y Representantes, que para este fin
establecerá y administrara el Registro Mercantil.”
4
“ARTÍCULO 287. OBLIGACIONES DEL AGENTE.
El agente dependiente, debe cumplir su encargo de conformidad con las
instrucciones recibidas y proporcionar al principal, cuando éste se lo solicite,
informaciones pertinentes con la relación al mercado o a los diferentes negocios
realizados o por realizarse por intermedio del agente. Salvo lo dispuesto en este
capítulo, las obligaciones del agente independiente, se regirán por lo convenido
entre éste y el principal.”
Es un vínculo jurídico por medio del cual el agente está obligado a dar, hacer o no hacer algo a favor del principal dentro de los términos convenidos en el contrato.
“ARTÍCULO 288. DERECHOS DEL AGENTE.
Salvo pacto expreso que lo estipule otra manera en cuanto a la remuneración del
agente, éste tendrá derecho a una comisión sobre la cuantía del negocio que se
realice por su intervención, de acuerdo con los usos y prácticas del lugar. En
iguales condiciones, el agente tendrá también derecho a percibir comisión por los
negocios concluidos directamente por el principal con efectos en la zona
reservada para el agente exclusivo, si dicha exclusividad se pactó
contractualmente, aunque éste no hubiere intervenido en dichos negocios.”
Son los derechos que se derivan del contrato a favor del agente a percibir una
remuneración por el trabajo realizado por la intervención del mismo.
“ARTÍCULO 289. RESPONSABILIDAD DEL PRINCIPAL.
Si por dolo o culpa del principal no llegare a realizarse en todo en parte un negocio
contratado por medio del agente, éste conservará el derecho a reclamar integra su
comisión principal. Si el negocio no se realizaré total o parcialmente por convenio
entre el principal y el tercero, el agente tendrá derecho a percibir su comisión por
la parte del negocio que se hubiere realizado, salvo pacto en contrario.”
Hay dolo cuando el hecho que se realiza hay intención de hacerlo, y culpa cuando
hay tres elementos: negligencia, impericia o imprudencia. Y es un modo de
asegurar que el agente no deje de recibir su comisión ya que las razones por las
que no se llevó a cabo el negocio están fuera de sus obligaciones o
responsabilidades, ya que es directamente el principal quien no realiza el negocio
y libera automáticamente al agente de responder por el mismo.
ELEMENTOS:
Personales:
El agente de comercio independiente: Es el que actúa por medio de su
propia empresa, de modo permanente, en relación con uno o varios
principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre
y por cuenta de aquellos
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El Principal: Es normalmente comerciante o empresario mercantil, nacional
o extranjero, individual o social, que tiene interés en crear, conservar o
ampliar la clientela de productos o mercaderías, fabricados dentro o fuera
del país o de servicios.
Reales:
Los productos, mercaderías o artículos producidos, fabricados o
manufacturados en el exterior o interior del país sobre los cuales el agente
desarrolla su actividad.
La Remuneración del agente, que salvo pacto expreso en el contrato, es
generalmente una comisión sobre la cuantía de los negocios que se
realicen por intervención del agente, de acuerdo con los usos y prácticas
del lugar.
Formales:
Como es un contrato mercantil hay libertad de forma.
CARACTERISTICAS4
1. Bilateral
2. Oneroso
3. No formal
4. Conmutativo
5. In tuitupersonae
6. De tracto sucesivo
CARACTERISTICAS ESENCIALES
1. Principal
2. Independiente
3. Unilateral
4. Esencial
CARACTERISTICAS OCASIONALES
1) Exclusividad
2) Representación
4 Rene Arturo Villegas Lara Ob. Cit, P. 161 y 162
6
CONTRATO DE DISTRIBUCION O REPRESENTACION
CONCEPTO
Para MARZORATI “El contrato de distribución es aquel por el cual el productor o
fabricante conviene el suministro de un bien final productos determinados al
distribuir quien adquiere el producto para proceder a su colocación masiva por
medio de su propia organización en una zona determinada.”5
Fundamento Legal Código de Comercio Decreto 2-70
Para TULIO ASCARELI “El contrato de distribución ha sido definido como aquel
por el cual el productor o fabricante conviene el suministro de un bien final
(producto determinado) al distribuidor, quien adquiere el producto para proceder a
su colocación masiva por medio de su propia organización en una zona
determinada. A cambio de ello, el distribuidor recibe del productor un porcentaje
(que puede ser un descuento) sobre el precio de venta del producto, sin perjuicio
de las condiciones relativas a pedidos previos y formas de pago”.6
ARTICULO 280. AGENTES DE COMERCIO.
“son distribuidores o representantes, quienes por cuenta propia, venden,
distribuyen, promueven, expenden o colocan bienes o servicios de una persona
natural o jurídica, nacional o extranjera, llamada Principal a quien están ligados
por un contrato de distribución o representación.”
Para HERIBERTO HOCSMAN: “Es un contrato de naturaleza mixta de
extraordinario auge, en virtud del cual las grandes empresas fraccionan su
mercado en pequeñas zonas asignadas a sus distribuidores, con ventaja sobre la
utilización de agentes, adquiriendo el concesionario en firme la mercancía de la
casa representada, mediante el cual una empresa recurre a otras personas
individuales o jurídicas para que su producción en masa llegue con más facilidad a
distintos lugares y a los más diversos clientes, son convenios de colaboración
empresarial con caracteres propios. En estas convenciones mercantiles cada uno
se obliga en la manera y en los términos que desee obligarse, sin que la validez
del acto dependa de otra formalidad, siempre que el acto sea lícito, ya que las
convenciones ilícitas no producen obligación ni acción en juicio aunque recaigan
sobre operaciones de comercio.”7
5Ob.Cit. P. 162 6 ASCARELI, TULIO. Introducción al Derecho Comercial de las Obligaciones Comerciales. (s.e) Buenos Aires, (s.E.) 1947 P. 1707 HOCSMAN, Heriberto S. Contrato de concesión comercial, segunda edición Buenos Aires, Argentina, Ediciones Larocca 1994 P.230
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NATURALEZA JURIDICA:
La naturaleza jurídica del contrato de distribución es la colaboración; esta se
manifiesta cuando el principal (productor o fabricante) designa al distribuidor para
que en forma exclusiva distribuya sus productos y/o servicios en una zona
determinada; el distribuidor ha adquirido los productos por lo regular con
descuentos o bonificaciones y esto se debe a que compra en grandes cantidades
al productor, quien está obligado a proveer un producto de calidad, además de
que, a través de las campañas publicitarias o promocionales creará demanda
hacia su producto.
Por su parte el distribuidor, vende y distribuye el producto a otros comerciantes
(mayoristas o minoristas) a un precio más elevado, obteniendo su utilidad de los
descuentos, bonificaciones (producto dado de más, por grandes cantidades de
compra) y del precio de la reventa y colabora con el fabricante en el
almacenamiento, promoción, venta y distribución del producto, además debe
defenderlo y asegurar su prestigio.
APLICABILIDAD:
El contrato de distribución o representación lo utilizan los comerciantes para
ejercer el comercio específicamente en la compra y venta de mercaderías
actuando en nombre propio y por su cuenta siendo independientes del principal.
ELEMENTOS8
Personales:
El Distribuidor: Es la persona individual o jurídica que por cuenta propia
distribuye y negocia los productos en masa.
El Principal: Es la Persona individual o jurídica que provee las
mercaderías.
Reales:
Son las Mercaderías del principal que distribuye el distribuidor.
Formales:
Puede ser celebrado por escritura pública o documento privado.
CARACTERISTICAS9
a) Consensual
b) Bilateral
c) Oneroso
d) Conmutativo
8Ibídem, P. 1639Villegas Lara Ob. Cit P. 164
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e) No formal
f) Intuito personae
g) De tracto sucesivo
h) De colaboración empresarial
CLAUSULAS 10
1. Volumen mínimo de ventas
2. Entrega de mercaderías y servicios
3. El precio de las mercaderías o servicios entregados y el de venta al público
consumidor
4. Lugares y formas de entrega y fechas de pago de las facturas
5. Sobre la publicidad de los bienes o servicios.
OBLIGACIONES DEL PRINCIPAL:
Entregar las mercaderías a que se obligó, en la cantidad tiempo y modo
previsto.
No vender directamente los productos o no designar otro distribuidor en la
zona de exclusividad.
OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR
Vender los productos, por lo menos en la cantidad mínima a que se obligó.
Promover la venta de mercaderías y obtener la mayor colocación posible.
Pagar las facturas de compra de dicha mercadería en las condiciones
convenidas con el fabricante.
Verificar el estado de las mercaderías y mantener un inventario adecuado
de las mismas.
DERECHOS DEL DISTRIBUIDOR:
Derecho de distribuir con exclusividad en un territorio determinado, si asi se
conviene en el contrato.
DERECHO DEL PRINCIPAL:
Tiene derecho a que se promocione y distribuya su producto.
TERMINACION DE LOS CONTRATOS
10 Ibíd. 164
9
“Código de Comercio Decreto 2-70 ARTÍCULO 290. Terminación Del Contrato
De Agencia, Distribución O Representación. Los contratos de agencia
independiente, distribución o representación mercantil, sola pueden terminar o
rescindirse:
1. Por mutuo consentimiento entre las partes, manifestado por escrito;
2. Por vencimiento del plazo, si lo hubiere;
3. Por decisión del agente, siempre que diere aviso al principal con tres meses de
anticipación. En este caso quedará obligado a la rendición de cuentas desde que
fuere requerido para ello y, si así lo requiere el principal a reintegrar la mercadería
objeto de la relación contractual que obrare en su poder, a precio “C.I.F”.
La terminación del contrato o relación de agencia por virtud de lo dispuesto en
este inciso y los dos anteriores, no generará para ninguna de las partes, obligación
de indemnizar daños y perjuicios.
4. Por decisión del principal, en cuyo caso será responsable frente al agente por
los daños y perjuicios causados como consecuencia de la terminación del contrato
o relación comercial si no existiere justa causa para haber dado por terminado
dicho contrato o relación.
5. Por justa causa. En este caso, el causante de la rescisión o terminación del
contrato será responsable de los daños y perjuicios causados a la otra parte. Para
tal efecto, se entiende que existe justa causa y pueden invocarla en su favor:
A) cualquiera de las partes:
I. por incumplimiento o contravención de la otra parte, de las obligaciones que
hubieren convenido;
II. Por la comisión de algún delito contra la propiedad o persona de una de las
partes contra la otra; y,
III. Por la negativa infundada de la otra parte a rendir los informes y cuentas o
practicar las liquidaciones relativas al negocio, en el tiempo y modo que se hubiere
convertido.
B) El principal:
10
I. Si el agente divulga o informa a tercero, sin la debida autorización, de todo
hecho, dato, clave o fórmula cuyo secreto se le haya confiado por virtud del
respectivo contrato; y,
II. Por la baja en el promedio de ventas o colocación de los bienes o servicios
convenidos, debido a negligencia o ineptitud del agente, comprobada
judicialmente. En caso de que no se demostrara dicho extremo, se estará a lo
dispuesto en el numeral 4 de este artículo;
C) El agente, distribuidor o representante:
I. Cuando el principal llevare a cabo actos que directa o indirectamente, impidan o
tiendan a impedir, que el agente cumpla con el contrato.”
CONCLUSIONES
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1. Los contratos mercantiles se rigen por características que la ley les otorga, son
de poca formalidad y se encuentran basados en los principios filosóficos que
informan al derecho mercantil, como lo son la verdad sabida y la buena fe
guardada; sin embargo, debe existir legislación ordenada que permita que las
partes suscribientes dentro de sus acuerdos tengan seguridad jurídica.
2. Los contratos de agencia y distribución son de gran importancia para la
realización y conclusión de pequeños y grandes negocios, pero la incorrecta
interpretación y el ineficaz cumplimiento de las obligaciones por parte de los
sujetos contractuales, son producto de la inadecuada e insuficiente tipificación que
el legislador proporcionó a estos contratos.
3. El elemento fundamental de los contratos de agencia y distribución entre la
relación que se establece entre el agente y el principal; y entre el distribuidor y el
principal, es la independencia, pues están ligados a través de un contrato
mercantil; por lo tanto, no son empleados del principal, ya que de lo contrario la
relación sería de carácter laboral.
4. Los Artículos 280 al 291 del Código de Comercio de Guatemala regulan las
figuras de los auxiliares de los comerciantes y precisamente también a los
agentes, distribuidores o representantes, pero aquí sólo se nombra el contrato de
agencia; y del contrato de distribución no se hace mención, razón por la cual se
entiende que lo regulado en éstos, aplica únicamente para el contrato de agencia,
mas no para el de distribución.
RECOMENDACIONES
1. Es importante que los contratos de agencia y distribución o representación sean
formalizados por los notarios, a través de escritura pública, para seguridad de
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ambas partes y así darle mayor eficacia y certeza jurídica, ya que es un
documento que produce fe y es objeto de registro.
2.Es necesario que los legisladores regulen de manera específica, ordenada y
más desarrollada los contratos de agencia y distribución y esto servirá para la
correcta interpretación y cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos
que lo celebran.
3. Debemos de informar a las personas que realizan los contratos de agencia y
distribución sobre la independencia como elemento fundamental y de esa forma
evitar que se siga dando la confusión de que el agente y distribuidor es
dependiente del principal la relación que se da entre ellos sea laboral, ya que es
una idea errónea ya que es un contrato mercantil con obligaciones y derechos
recíprocos.
4. Debe aprovecharse la oportunidad de separarlos de las figuras de los auxiliares
de los comerciantes y trasladarlos al libro IV de los contratos mercantiles,
pudiendo ubicarlos después del contrato estimatorio; quedando así dentro de los
contratos de colaboración empresarial, como corresponde.
BIBLIOGRAFIA
ASCARELI TULIO, Introducción al Derecho Comercial de las Obligaciones
Comerciales, (s.e), Buenos Aires, (s.E), 1947.
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HOCSMAN, HERIBERTO S. Contrato de Concesión Comercial, segunda edición,
Buenos Aires, Argentina Ediciones Larocca 1994.
Vásquez Martínez Edmundo, Instituciones de Derecho Mercantil, tercera edición.
Villegas Lara Rene Arturo, Derecho Mercantil Guatemalteco, Tomo III sexta
edición 2006,
Código de Comercio de la República de Guatemala, Nueva Edición.