Contrato de trabajo

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CONTRATO DE TRABAJO

Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra

persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y

mediante remuneración.

Quien presta el servicio se denomina trabajador,

quien lo recibe y remunera, empleador, y

la remuneración, cualquiera que sea su

forma, salario.  

Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres

elementos esenciales:

El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, para su validez no requiere

forma especial alguna:

CONTRATO VERBAL: El trabajador deben ponerse de acuerdo al menos acerca en:

•Condición y sitio de trabajo.•Cantidad y forma de remuneración.•La duración del contrato.

CONTRATO ESCRITO: Se extiende en tantos ejemplares en cuantos sean los interesados y debe contener aparte de las clausulas lo siguiente:

Identificación y domicilio.lugar en donde se va a prestar el servicio.Naturaleza del trabajo.Cantidad de la remuneración.Forma y periodos de pago.

Duración y terminación del contrato.

El contrato de trabajo puede celebrarse por :

A TÉRMINO FIJO: Debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

TIEMPO INDEFINIDO: No esta determinada por la duración de la obra o la naturaleza de la labor contratada, no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio.

El contrato de trabajo se puede llegar a suspender cuando:

Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.

Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa.

Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajado.

Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar.

Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional.

Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.

El contrato de trabajo termina cuando:

Muerte del trabajador.

Mutuo consentimiento.

Expiración de término fijo pactado.

Por terminación de la obra o labor contratada.

Por sentencia ejecutoriada.

Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.

Por liquidación o clausura definitiva de la empresa.

Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL

EMPLEADOR: Le incumben las obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores.

TRABAJADOR: Obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR

Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

Conceder al trabajador las licencias.

Procurar a los trabajadores elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades

profesionales.

Poner a disposición de los trabajadores, los instrumentos adecuados necesarias para la realización de las labores.

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR

Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados.

Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños

y perjuicios.

Conservar y restituir un buen estado, los instrumentos, útiles y materias primas del sitio de trabajo.

PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES

Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político.

Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para aceptarlos en el trabajo.

Deducir o retener suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a

los trabajadores, sin autorización previa escrita.

Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.

PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES

Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas.

Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador.

Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en sitios distintos del trabajo contratado.

Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados.

TIPOS DE CONTRATOS

EN PRACTICAS: Sirven para facilitar las prácticas profesionales a los trabajadores con título universitario o formación profesional de grado medio o superior, siempre y cuando estén reconocidos hábilmente para el ejercicio profesional.

DE INTERINIDAD: Tiene como finalidad sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo para cubrir temporalmente ese puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su ocupación definitiva.

DE TRABAJO A DOMICILIO: Se da cuando la prestación del servicio se realiza en el domicilio del trabajador, o en un lugar libremente elegido por él, sin vigilancia del empresario.

DE INSERCIÓN: Para participar en programas públicos de realización de obras y servicios de interés general y social. El objetivo que se persigue es, la adquisición de experiencia laboral.