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CRITERIOS TÉCNICOS INSTITUCIONALES
EN MATERIA DE DIFUSIÓN Y EDICIÓN
CIRCULAR NORMATIVA
Núm.401.E(15)108.2017/035
Ciudad de México, 10 de enero 2017
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El Instituto Nacional de Antropología e Historia, a través de la Secretaría Técnica y su Coordinación
Nacional de Difusión, establecen los siguientes:
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Que brindan las pautas que deben observar las Coordinaciones Nacionales, Direcciones, Centros INAH,
Museos y Escuelas del Instituto Nacional de Antropología e Historia responsables o involucrados en
actividades de:
Edición de materiales de difusión.
Edición de miniguías.
Edición de libros científicos.
Edición de libros de divulgación.
Edición de revistas.
Convenios de coedición, trámites ante INDAUTOR (ISBN, Reserva de derechos al título e ISSN).
Ingreso de material editorial al Almacén de publicaciones del INAH.
Registro de proyectos y captura de informes de proyectos de difusión.
1. Edición de materiales de difusión.
1.1. Acorde al Decreto por el que se creó la Secretaría de Cultura, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 17 de diciembre de 2015, invariablemente y a partir de entonces, todas las áreas del
Instituto Nacional de Antropología e Historia deben observar, específicamente en la materia que nos
ocupa, lo señalado respecto al uso, tamaño, color y ubicación de los logotipos; utilizar tipografía
institucional (Soberana) – aspectos que deben observarse en los materiales de difusión-.
1.2. Sin excepción, antes de la impresión de materiales como invitaciones, carteles, pendones, trípticos,
dípticos, polípticos y todos los productos que tengan como objetivo la difusión de actividades, bienes
o servicios que ofrece el INAH a través de los museos, zonas o monumentos, deberán enviarse los
diseños a la Coordinación Nacional de Difusión para revisión y visto bueno; de no hacerlo, no se
validarán los reportes de los proyectos correspondientes. Lo anterior deberá llevarse a cabo con
independencia del formato de los productos, ya sea impreso o electrónico.
1.3. Las Coordinaciones Nacionales, Direcciones, Centros INAH, museos y escuelas del Instituto
Nacional de Antropología e Historia son responsables del contenido y diseño del material que
requieren difundir, así como de su envío a revisión por la Coordinación Nacional de Difusión y
demás áreas normativas involucradas.
1.4. La Dirección de Divulgación adscrita a la Coordinación Nacional de Difusión es el área responsable
de hacer las observaciones de cada caso de material de difusión, así como de devolverlo al remitente.
1.5. Las áreas solicitantes deben aplicar los cambios marcados y regresar el material para nueva revisión
o, en su caso, para la aprobación final.
1.6. Las áreas solicitantes deben considerar un plazo de 15 días hábiles para la revisión de sus materiales,
anteriores a la fecha de impresión.
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1.7. Cada área solicitante se encargará de la impresión y distribución de los materiales aprobados. Para la
difusión en medios electrónicos, deberán hacer la solicitud correspondiente a la Dirección de Medios
de Comunicación, la cual indicará el proceso a seguir.
1.8. Los productos que no sean propiamente de difusión, tales como constancias, personificadores,
gafetes, separadores, gorros, playeras, plumas, etcétera, que se programen como materiales o diseño
de difusión, no será necesario enviarlos a revisión normativa de la Coordinación Nacional de
Difusión.
1.9. Los materiales audiovisuales (videos, paseos virtuales, etc.), no son objeto de revisión de la
Coordinación Nacional de Difusión, ya que corresponde dicha acción a la Dirección de Medios de
Comunicación.
1.10. Antes de enviar el material para revisión o visto bueno, el área solicitante deberá revisar ortografía y
redacción, así como verificar nombres de personas, instituciones y lugares.
Los archivos se enviarán al correo: normatividadcnd@inah.gob.mx en formato JPG o PDF como
archivo adjunto.
1.11. El material de difusión se revisa con base en los señalamientos de la Secretaría de Cultura.
Se requiere entonces, que al desarrollar el material de difusión, tomen en cuenta lo señalado en el
Anexo 1. “Aspectos a considerar para la revisión y visto bueno de normatividad gráfica de los
materiales de difusión del Instituto Nacional de Antropología e Historia” ya que mientras más
apegado esté el material de difusión a estos señalamientos, más pronta será la respuesta y por ende,
el otorgamiento de su visto bueno.
2. Edición de miniguías.
2.1. La Coordinación Nacional de Difusión es responsable de la edición de miniguías a nivel
institucional, para lo cual se cuenta con una estructura editorial homogénea, integrada por secciones
específicas al interés del público en general, orientadas específicamente a zonas arqueológicas,
museos, monumentos históricos y ciudades patrimonio.
El proyecto contempla:
Guía impresa. Hasta la fecha se cuenta con 100 títulos.
Guía electrónica. Hasta la fecha se cuenta con 49 títulos.
Ver en la dirección:
http://difusion.inah.gob.mx/index.php/proyecto-mexico
El criterio de selección de los sitios es que tengan un mínimo de 10,000 visitantes al año.
2.2. Para solicitar la elaboración de este material se deberá enviar solicitud por escrito directamente a la
Coordinación Nacional de Difusión, al correo: leticia_perlasca@inah.gob.mx , quien lo gestionará a
través de la Dirección de Divulgación.
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2.3. Una vez aceptada la propuesta, el servidor designado pilar_fuentes@inah.gob.mx avisará al
responsable de contenidos del área solicitante, quien será el encargado de entregar el materia y
efectuar las revisiones subsecuentes hasta la finalización del proyecto.
2.4. Para iniciar el proceso de edición de miniguías es indispensable que se envíe a la Coordinación
Nacional de Difusión el siguiente material:
Contenido de acuerdo a la estructura editorial con su crédito correspondiente. Dicha
estructura podrá ser solicitada al correo: pilar_fuentes@inah.gob.mx.
Un mínimo de 12 fotografías de buena calidad, en 300 dpi, mínimo tamaño ½ carta, mismas
que deben ser coherentes para ilustrar los textos, estar relacionadas e identificadas al tema
qué corresponda e incluir los créditos correspondientes.
Como parte del proceso de diseño, sin excepción los mapas se redibujarán: en el caso de
museos y monumentos históricos, se requieren los planos por planta y con cada espacio
identificado. En el caso de zonas arqueológicas, los mapas pueden ser los de registro
arqueológico, hechos a mano, los utilizados en algunas cédulas de zonas, etc. Es imperativo
que vengan delimitadas las zonas abiertas al público y todos los elementos claramente
identificados. No debe haber ninguna referencia en el texto que no se pueda identificar en el
mapa.
2.5. Una vez diseñada y formada la miniguía, se enviará para visto bueno del responsable de contenidos.
Con el visto bueno del servidor designado por la Coordinación Nacional de Difusión, calendariza la
impresión, su ingreso al Almacén de Publicaciones del INAH, y se realiza la adaptación y formación
para ser publicada en la página web de esta coordinación.
2.6. Para solicitar ejemplares impresos de miniguías la petición se deberá enviar a la Coordinadora
Nacional de Difusión leticia_perlasca@inah.gob.mx
3. Edición de libros científicos.
3.1. Desde el momento en que se proyecta la publicación de obras es necesario considerar si son
científicas o de divulgación.
Si la obra a realizar es científica, una vez integrados los contenidos de la misma para su publicación,
deberá contactarse y ser enviada sin excepción a la Comisión Central Dictaminadora de
Publicaciones del INAH, donde se le instruirá sobre los pasos a seguir.
3.2. Una vez que la obra ha sido dictaminada favorablemente para su publicación por la Comisión
Central Dictaminadora de Publicaciones del INAH, la enviará por oficio a la Coordinación Nacional
de Difusión para que la Dirección de Publicaciones lo edite, imprima y distribuya a través del
Almacén de Publicaciones del INAH.
Asimismo la Dirección de Publicaciones es responsable de efectuar el trámite de ISBN (por sus
siglas en inglés, International Standard Book Number), cesión de derechos de autor, y en su caso, de
gestionar el convenio si la obra se realiza en coedición.
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4. Edición de libros de divulgación.
4.1. Acorde al Decreto por el que se creó la Secretaría de Cultura, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 17 de diciembre de 2015, invariablemente y a partir de entonces, todas las áreas del
Instituto Nacional de Antropología e Historia para la edición de libros deben observar lo señalado
respecto al uso, tamaño, color y ubicación de los logotipos, así como la eliminación de pies de
imprenta y otros elementos gráficos en portadas y contraportadas, de acuerdo al Manual de Imagen
Institucional para Publicaciones de la Secretaría de Cultura.
4.2. Desde el momento en que se proyecta la publicación de obras es necesario considerar si son
científicas o de divulgación.
Si la obra a realizar es de divulgación, invariablemente el delegado o director del Centro de Trabajo
enviará a la Coordinación Nacional de Difusión leticia_perlasca@inah.gob.mx, solicitud por escrito
reiterando que la obra es de divulgación, adjuntos los archivos electrónicos en formato PDF de los
forros y preliminares de la obra y los siguientes documentos: dictamen que acredita que la obra a
publicar es de divulgación y las cesiones de derechos autorales.
4.3. La Coordinación Nacional de Difusión se encargará de redistribuir el material, en sus forros y
preliminares, para que a través de la Dirección de Divulgación porfirio_castro@inah.gob.mx se
marquen observaciones y se dé el visto bueno a los archivos electrónicos de la publicación en lo
correspondiente a logos (tamaño, acomodo), portada, contraportada, página legal y demás elementos
gráficos.
En ningún caso se hará revisión de los contenidos de la publicación.
4.4. Antes de enviar el material para revisión o visto bueno, se deberá revisar la ortografía y verificar
nombres de personas, instituciones y lugares.
Los archivos se enviarán en formato PDF como archivo adjunto.
4.5. La revisión y el envío de observaciones se llevará a cabo en un plazo no mayor a 10 días hábiles
después del envío del archivo, por lo que, mientras más apegado esté el material a los lineamientos
establecidos, más pronta será la respuesta y, por ende, el visto bueno. (Ver Anexo 2, Material de
Apoyo “Aspectos a considerar para la revisión y visto bueno de las publicaciones de divulgación del
Instituto Nacional de Antropología e Historia”).
4.6. Será responsabilidad del centro de trabajo contar con el expediente integrado completo que incluya
además del texto, el dictamen o dictámenes, las cesiones de los derechos de los autores y toda
documentación relativa al proceso de edición, en el entendido de que podrá exhibir dicha
documentación cuando se lo requiera internamente la Secretaría Técnica, la Coordinación Nacional
de Difusión, la Comisión Central Dictaminadora, el Órgano Interno de Control en el INAH; o
externamente, la Secretaría de Cultura, la Auditoría Superior de la Federación, el Instituto Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; entre otros.
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5. Edición de revistas.
5.1. Sin excepción, todas las revistas, previo a la publicación, deberán contar con la opinión favorable de
la Secretaría Técnica manifestando la pertinencia de su publicación, la cual deberá integrarse en el
expediente de la revista.
Con la autorización por escrito de la Secretaría Técnica, la Coordinación Nacional de Difusión, a
través de la Subdirección de Publicaciones Periódicas, se encargará de la producción editorial de las
revistas que a la fecha están autorizadas, o de la supervisión de aquellas autorizadas para ser
producidas por los Centros INAH y otras entidades del Instituto.
5.2. Las revistas deben tener un Comité o Consejo Editorial (cada revista puede emplear el término que
le convenga) constituido por entre 5 y 15 miembros (mantener número impar), de los cuales al
menos un 30% deben ser investigadores ajenos al INAH y todos deben ser reconocidos por su
trayectoria profesional.
5.3. Entre los integrantes del Comité Editorial no podrá haber más de un miembro que sea funcionario
del INAH, el cual no podrá ser Director o Editor de la revista.
5.4. El cargo de Miembro del Comité tendrá una periodicidad bianual y podrá prorrogarse por un periodo
igual. Las modalidades de cambio y votación de miembros se definirán por cada Comité o Consejo.
5.5. El Consejo Editorial de la revista, mediante el proceso de auscultación, elegirá al Director o
representante de la publicación, quien durará en su cargo dos años y notificará el resultado del
mismo a la Secretaría Técnica y a la Coordinación Nacional de Difusión.
5.6. Todos los artículos postulados para publicación en revistas científicas deberán ser sometidos a un
arbitraje anónimo de por lo menos dos dictaminadores, de los cuales uno, salvo excepción
justificada, deberá ser externo a la Institución del postulante. En caso de divergencia entre los
dictaminadores, se designará un tercer árbitro. Las reseñas, entrevistas, notas informativas y artículos
de revistas de divulgación no deben contar con arbitraje pero sí con aprobación del Comité o
Consejo de la publicación.
5.7. La cartera de árbitros de la revista deberá cubrir las áreas de investigación de la misma y estar
compuesta por investigadores reconocidos en su especialidad.
5.8. Los Comités/Consejos Editoriales deberán generar sus Instructivos para la presentación de
colaboraciones originales que se incluirán en la sección de información para los autores, y/o en las
convocatorias de publicación, las cuales deberán aclarar la existencia obligatoria del arbitraje para
revistas científicas y detallar el procedimiento del mismo.
Las actas de dictamen que levanten los Comités/Consejos Editoriales deberán ser consistentes con lo
publicado en dicha sección.
5.9. Los Comités Editoriales deben llevar una bitácora de los dictámenes de los artículos recibidos,
aceptados, rechazados y, en su caso, indicando la fecha de publicación.
5.10. Todas las publicaciones deberán mantener como máximo una periodicidad de seis meses, excepto las
que por tradición se publiquen como anuarios.
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Los Comités Editoriales promoverán la producción editorial de calidad, buscando mantener un flujo
que permita disponer de artículos suficientes como para garantizar su publicación oportuna.
5.11. Todas las revistas deberán ser vendidas, los precios de venta deberán reflejar los costos de la
producción de las mismas, salvo justificación expresas.
Para los propósitos de intercambio, regalías, difusión y presentación de la publicación, cada Comité
o Consejo establecerá un porcentaje (no mayor al 15%) que estará exento de venta.
5.12. Será responsabilidad del Comité o Consejo contar con el expediente integrado completo que incluya
además del texto, el dictamen o dictámenes, y toda documentación relativa al proceso de
dictaminación, en el entendido de que podrá exhibir dicha documentación cuando se lo requiera
internamente la Secretaría Técnica, la Coordinación Nacional de Difusión, la Comisión Central
Dictaminadora, el Órgano Interno de Control en el INAH; o externamente, la Secretaría de Cultura,
la Auditoría Superior de la Federación, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales; entre otros.
5.13. Será responsabilidad del centro de trabajo, cuando éstos realicen total o parcialmente los procesos de
edición e impresión de una revista, contar con el expediente integrado completo que incluya además
del texto, el dictamen o dictámenes emitidos por el Comité o Consejo, las cesiones de los derechos
de los autores y toda documentación relativa al proceso de edición, en el entendido de que podrá
exhibir dicha documentación cuando se lo requiera internamente la Secretaría Técnica, la
Coordinación Nacional de Difusión, la Comisión Central Dictaminadora, el Órgano Interno de
Control en el INAH; o externamente, la Secretaría de Cultura, la Auditoría Superior de la
Federación, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales; entre otros.
5.14. La distribución comercial de las revistas será competencia de la Coordinación Nacional de Difusión,
de acuerdo con lo señalado en el apartado 7, “Ingreso de Material Editorial al Almacén y Depósito
Legal” de los presentes criterios.
5.15. Con el apoyo de la Secretaría Técnica, las direcciones y/o responsables de las revistas, gestionarán
su reconocimiento por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).
Las revistas que cumplan su programación y las que obtengan el reconocimiento del CONACYT
podrán obtener el financiamiento que otorga dicho Consejo.
5.16. Las revistas consideradas por sus Comités o Consejos editoriales como de Difusión, y no Científicas,
se obligan también a dictaminar sus contenidos, aunque solamente con el concurso de los integrantes
de sus Comités o Consejos editoriales.
6. Convenios de coedición, trámites ante INDAUTOR (ISBN, Reserva de derechos al título e ISSN).
6.1. La Coordinación Nacional de Difusión a través de la Subdirección de Enlace Editorial
jjaramillo.cnd@inah.gob.mx gestionará el Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN, por
sus siglas en inglés, International Standard Book Number) de las obras a publicar.
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6.2. La Coordinación Nacional de Difusión, a través de la Subdirección de Enlace Editorial, hará llegar a
los solicitantes de las áreas INAH, los formatos para que envíen la información específica de la obra
(título, nombre de autores y nacionalidad, papeles, tintas, tipo de impresión, tiraje, precio de venta al
público, etc.) que se requiere para el trámite del ISBN, así como la ficha de depósito correspondiente
para ser pagada en cualquier banco.
Una vez recibida por correo electrónico la información de la obra y la copia de la ficha del depósito
realizado, la Subdirección de Enlace Editorial gestiona el trámite por internet.
6.3. La Agencia de ISBN emite respuesta en los siguientes 6 a 7 días hábiles. En caso de que la obra se
comercialice, la Subdirección de Enlace Editorial hará llegar el código de barras correspondiente.
6.4. Una vez que se cuente con todas las autorizaciones internas para publicar las revistas impresas y
electrónicas, se deberá solicitar por oficio a la Coordinación Nacional de Difusión el trámite de la
Reserva de Derechos al Uso Exclusivo para Publicaciones Periódicas y del ISSN, por sus siglas en
inglés, International Standard Serial Number, correspondiente al número de identificación
internacional asignado a las publicaciones periódicas, que se realizan ante el Instituto Nacional del
Derecho de Autor (INDAUTOR).
En el caso de las revistas impresas se deberá solicitar también el trámite del Certificado de Licitud de
Título y Contenido que se gestiona ante la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas
Ilustradas de la Secretaría de Gobernación (SEGOB).
6.5. Para lo relativo a los convenios de coedición, en caso de que la obra sea académica o científica, se
deberá informar a la Comisión Central Dictaminadora de Publicaciones del INAH para que, cuando
turne la obra mediante oficio a la Coordinación Nacional de Difusión para su publicación, en el
escrito especifique que hay una editorial o institución interesada en coeditar la obra.
La Coordinación Nacional de Difusión, a través de la Subdirección de Enlace Editorial, se pondrá en
contacto con el potencial coeditor para iniciar los acuerdos y el trámite del convenio
correspondiente.
6.6. En caso de que la obra sea de divulgación, corresponde a la dependencia o Centro INAH que la
promueve y financia, solicitar a la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos del INAH el trámite
y validación del convenio de coedición correspondiente.
6.7. La Coordinación Nacional de Difusión no debe tramitar convenios de coedición de otras áreas, sólo
emite opinión en todo lo relativo a las contraprestaciones.
Es responsabilidad de cada una de las áreas o Delegaciones del INAH, la supervisión y ejecución de
los acuerdos y la administración de los recursos a su cargo.
7. Ingreso de material editorial al almacén y entrega de obras para depósito legal.
7.1 Sin excepción, todas las publicaciones editadas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia
deberán ingresar al Almacén de Publicaciones del INAH.
La solicitud de ingreso del material al almacén deberá enviarse al titular de la Coordinación Nacional
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de Difusión, leticia_perlasca@inah.gob.mx quien lo delegara al área procedente para que verifique
que la publicación cumple con los requisitos normativos establecidos en los presentes criterios.
7.2 Para el registro al Almacén de Publicaciones del INAH y para efectuar entregas institucionales,
invariablemente se deberán enviar al Almacén de Publicaciones del INAH, los siguientes ejemplares:
7 para Registro en Sistema del Almacén (5 para Registro, 1 para trámite de comprobación de
ISBN y 1 para la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia). En caso de revistas, se
deberán entregar 4 ejemplares más para realizar trámites ante INDAUTOR y la SEGOB.
4 para la Secretaría de Cultura (1 para la Oficina del Secretario, 1 para la Dirección General
de Comunicación Social y 2 para la Secretaría Particular del Secretario y Presidencia de la
República).
5 para el Depósito Legal (2 para la Biblioteca del Congreso de la Unión, 2 para la Biblioteca
Nacional y 1 para la Asamblea de Representantes de la Ciudad de México).
14 para las Bibliotecas de la Secretaría de Cultura (5 para la Biblioteca Vasconcelos, 5 para
la Biblioteca de México, 2 para la Biblioteca del Centro Nacional de las Artes y 2 para la
Biblioteca de la Dirección General de Publicaciones).
1 para la Biblioteca de la Dirección General de Publicaciones de la Secretaría de Cultura
(SC)
1 para la Dirección General de Comunicación Social de la SC.
60, en caso de que se solicite la distribución de alguna obra en la red de bibliotecas del
INAH y de la Secretaría de Cultura.
50, de requerir que la Coordinación Nacional de Difusión realice actividades de promoción
editorial.
Cabe señalar que al respecto se debe cumplir lo dispuesto en “Procedimiento de donativos
institucionales de publicaciones y reproducciones para promoción y difusión a través de
áreas INAH” que se puede consultar en la Normateca Interna del INAH.
7.3 Sin excepción, todas las publicaciones deberán ser distribuidas a través del Almacén de
Publicaciones del INAH. Para tal efecto, en la solicitud deberán manifestar que la obra será de
distribución comercial o gratuita.
7.4 Una vez que se autorice el ingreso de los materiales al Almacén de Publicaciones del INAH, la
Coordinación Nacional de Difusión a través del encargado designado, se pondrá en contacto con los
interesados para acordar fecha, dirección y horario de entrega – ingreso al almacén; para tal efecto,
se deberá enviar a la dirección: marcoantonio_mancilla@inah.gob.mx el título completo de la obra,
el cálculo de los costos de los productos y el precio de venta al público.
Para el cálculo del costo y el precio de venta al público de la obra se deberá considerar todos los
gastos relativos al proceso editorial, impresión, etc.
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Se adjunta en Anexo 3, los formatos “Título del Libro / Cálculo del costo y precio de venta al
público” y “Ficha de costo para ingreso al Almacén de Publicaciones / Determinación de los costos
de los productos” que se deberán utilizar.
7.5 Para la entrega del material por parte del Almacén de Publicaciones del INAH, será indispensable
presentar la remisión con el título completo y la cantidad de ejemplares a entregar. Los ejemplares se
reciben en el patio de Almacén donde se cuentan uno a uno y se revisa que vengan en buen estado.
Una vez contabilizados, se verifica que la cantidad coincida con la remisión del proveedor; en caso
de no ser así, se deja por escrito una nota en remisión.
7.6 En el caso de las publicaciones foráneas, las Coordinaciones Nacionales, Direcciones, Centros
INAH, Museos y/o Escuelas turnará oficio a la Coordinación Nacional de Difusión en el que informe
la cantidad total de ejemplares producidos de la publicación. El Almacén de Publicaciones del INAH
registrará la entrada de dicho material y con una remisión se hará la salida de los ejemplares que
conservará el Centro para su distribución o venta.
7.7 En el caso de las miniguías, el Almacén de Publicaciones del INAH envía los ejemplares con
remisión para su venta a los Centros INAH o a la dirección de la zona arqueológica o museo del que
se trate.
7.8 Las Coordinaciones Nacionales, Direcciones, Centros INAH, Museos y/o Escuelas están obligados a
depositar a la cuenta concentradora designada y autorizada y reportar a la Coordinación Nacional de
Difusión los ejemplares y y/o miniguías vendidos.
8. Registro de proyectos y captura de informes de proyectos de difusión.
8.1 Con el propósito de optimizar el proceso de registro y validación de los reportes de avances de los
proyectos autorizados por la Coordinación Nacional de Difusión como Área Normativa, se deberá:
Capturar toda la información solicitada en el Sistema Institucional de Proyectos (SIP),
incluidos los datos personales.
Adjuntar los documentos imprescindibles de acuerdo a las especificidades del proyecto.
Que los titulares de los Centros y/o Direcciones hayan registrado en historial de comentarios
de manera expresa su Visto Bueno al proyecto en términos del numeral 4.7. de la circular
normativa 401.B(15)10.2015/499_bis.
Que se encuentren validados en el SIP los proyectos e informes de los cuatro trimestres del
ejercicio inmediato anterior de los proyectos de continuidad.
Que los proyectos estén alineados con los objetivos institucionales, programas operativos,
criterios, instrucciones y demás disposiciones técnicas y normativas de difusión.
8.2 Para la programación de productos y metas de proyectos de difusión se deberá:
Capturar los proyectos en tiempo y forma.
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Verificar que los productos y metas correspondan a la función de difusión.
Considerar los recursos disponibles para el logro de las metas.
Vigilar que exista coherencia entre los productos y los objetivos del proyecto.
Revisar la descripción de los productos para programar de acuerdo a los objetivos del
proyecto.
Programar la edición de libros o revistas, incluyendo títulos y temática de cada publicación,
en caso de no tenerlo definido.
Considerar que para la publicación de libros se deberá contar invariablemente con el
dictamen correspondiente en términos de lo establecido en los presentes Criterios.
Antes de imprimir un libro se tendrá que gestionar ante la Coordinación Nacional de
Difusión el visto bueno, respecto a los forros y preliminares, así como tramitar el Número
Internacional Normalizado del Libro (ISBN).
En el caso de las revistas, los Comités Editoriales deberán contar con el dictamen
correspondiente, los lineamientos del Comité Editorial y el expediente completo de su
edición, que pueda ser presentado ante el requerimiento de cualquier instancia interna o
externa al INAH y acreditar que se cumple con lo establecido en los presentes Criterios.
En la producción de materiales de difusión cumplir con las disposiciones establecidos en los
presentes Criterios.
8.3 Para lo relativo a la captura de Reportes de Avances Trimestrales, se deberá:
Capturar la información con oportunidad, cumpliendo lo indicado en la Circular Normativa
401.B(15)108.2015/499_bis. En caso de exceder el plazo establecido, se deberá incluir una
justificación avalada por el Director.
Los archivos o testigos que se adjunten deberán corresponder específicamente al producto
que se reporta y evitar incluir en dichos archivos, datos o imágenes que no tengan relación
directa con lo que se informa.
Cuando se estime necesario incluir un archivo con información general, que tenga relación
con todos o varios productos involucrados en el proyecto que se informa, se podrá incluir
como adjunto en el recuadro de Otros productos en el periodo a reportar.
Sin excepción los materiales y diseños que tengan como propósito realizar acciones de
difusión, deberán contar con la revisión de la Coordinación Nacional de Difusión antes de su
impresión o circulación, de no hacerlo no será posible validar los reportes de los proyectos.
La disposición anterior deberá llevarse a cabo con independencia del formato de los
productos, ya sea impreso o electrónico.
En este rubro se incluyen invitaciones, carteles, pendones, trípticos, dípticos, políptico y todos los
productos que tengan como objetivo la difusión del INAH, de sus actividades, de bienes o servicios
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que ofrezca nuestra Institución a través de alguna de sus áreas, así como información relativa a los
museos, zonas o monumentos.
8.4 Para solicitar revisión normativa a la Coordinación Nacional de Difusión de los materiales de
difusión, se deberán considerar los productos programados en cada proyecto, entre los que se
incluyen de manera enunciativa lo siguiente:
Material de difusión elaborado.
Material de difusión distribuido.
Diseño elaborado.
Material para difundir eventos.
Ejemplar impreso.
Materiales para promoción de algún bien o servicio del INAH.
Materiales utilizados para presentaciones de todo tipo.
8.5 Los productos que no sean propiamente de difusión tales como constancias, personificadores,
gafetes, etcétera, que se programen como materiales o diseño de difusión, no será necesario enviarlos
a revisión normativa de la CND, sin embargo se incluirán en los reportes y se adjuntará testigo de su
realización.
8.6 Justificación de metas no realizadas. Invariablemente se deberá incluir una justificación en los casos
de metas programadas y no realizadas, en cuyos casos es indispensable que de manera expresa el
Director la convalide en el SIP en historial de comentarios o bien en un documento que se adjunte en
la meta de que se trate.
8.7 Será indispensable que la información de los productos reportados esté completa considerando las
características específicas de cada uno. A continuación se citan algunos ejemplos de manera
ilustrativa.
Actividades académicas o culturales. Fecha, lugar, asistentes, características generales del
evento, instituciones participantes y cualquier otra información que se estime relevante.
Visitas guiadas. Lugar y fecha de realización, nombre de la escuela o institución, número de
participantes.
Cursos y talleres. Nombre, duración, sede, ponentes, temario, cantidad de participantes,
Institución de procedencia de los participantes, en su caso.
Asesoría otorgada. Objetivo, institución y/o persona(s), fecha de realización, lugar y
duración.
Convenio. Contraparte que signó el convenio, objetivo, duración.
Exposición presentada. Nombre, fecha de inauguración, lugar, periodo de duración.
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Inspección realizada. Objetivo, lugar y fecha.
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Anexo 1.
Material de apoyo. Aspectos a considerar para la revisión y visto bueno de normatividad gráfica de los
materiales de difusión del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Nota: Mientras más apegado este el material a los lineamientos establecidos, más pronta será la respuesta y,
por ende, el visto bueno.
Características del material a revisar.
Antes de enviar el material para revisión o visto bueno, se deberá hacer la revisión ortográfica y ratificar
nombres de personas, instituciones y lugares. Los archivos los pueden enviar en formato jpg o pdf como
archivo adjunto, para facilitar el intercambio por correo electrónico.
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Revisión del material con base en los señalamientos de la Secretaría de Cultura (recibidos a través de
la Dirección de Medios de Comunicación).
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1. Unificar tipografía para todos los materiales. Utilizar la familia tipográfica Soberana Sans en todos
los textos (en el nombre o título del evento se respeta el diseño creado especialmente para este).
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2. Jerarquizar la información. De manera muy clara se deben distinguir, respecto a la actividad, los
siguientes elementos básicos.
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a. ¿Qué? b. ¿Quién? c. ¿Cuándo? d. ¿Dónde?
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Normatividad Secretaría de Cultura-INAH
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3. Sin encabezados. Evitar El Instituto Nacional de Antropología e Historia (o cualquier otra área o
institución) a través de... (Cualquier otra área o institución). Colocar directamente el tipo de evento
(presentación editorial, exposición temporal) y el nombre o título de la actividad a difundir.
4. Determinar estilos considerando el interlineado, márgenes, uso de colores para distinguir texto,
etcétera, de acuerdo al diseño utilizado. En carteles, flyers, volantes, trípticos, dípticos e invitaciones
evitar cortes de palabras, siempre será preferible dejar el texto completo en la siguiente línea.
5. En trípticos evitar los párrafos con líneas muy abiertas, cerrarlas. Se pueden utilizar guiones
de corte de palabra sin tener más de tres guiones seguidos.
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6. Las letras mayúsculas deben escribirse con tilde si les corresponde, según las reglas de
acentuación del español, tanto si se trata de palabras escritas en su totalidad con mayúsculas
como si únicamente llevan mayúscula inicial: Su hijo se llama Ángel / ADMINISTRACIÓN
/ ATENCIÓN, POR FAVOR.1
1 Real Academia Española, en http://www.rae.es/consultas/tilde-en-las-mayusculas. Fecha de consulta: 28 de marzo de 2016
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7. Darle el espacio correspondiente a la imagen y al texto, no encimar uno sobre otro para que cada uno
tenga su propio peso.
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8. Preferir utilizar cursivas para los títulos y no comillas.
9. Se pueden colocar los créditos de las imágenes (fotografías, pinturas), pero no de los
diseños, ya que estos pertenecen al Instituto.
Ponerlo en forma vertical con los siguientes datos y orden:
Título (en cursivas), autor (Nombre o anónimo–éste con minúscula), fecha, técnica. Colección.
10. No utilizar títulos académicos (Lic. / Mtro. / Dr. / Arqueólogo), en el caso de autores, participantes,
organizadores, etcétera.
11. En cuanto a los horarios y de acuerdo con la Dirección de Imagen de la Presidencia de la República:
a. Tratándose de la difusión de horarios de funciones, cuando sean horas exactas irá solamente el
numeral de la hora con la letra h. Ejemplo: 12 h
b. Cuando una cartelera o programa o similar contengan por lo menos un horario con fracción de hora,
el resto de los horarios en toda la cartelera se escribirá completo en hora y minutos: 8:00 h, 12:30 h,
15:15 h, 16:15 h, etc.
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c. La forma de representar horarios será solo con la abreviatura “h” (sin puntos, ya que es un símbolo),
de tal forma que se eliminan las enunciaciones “horas” y “hrs”, entre otras.
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12. En cuanto a fechas y horarios: de preferencia y para mayor facilidad de lectura, se colocan en una
sola línea, con preposiciones y separados con una coma antes del horario. Ejemplo: 31 de marzo de
2016, 20 h.
En caso de hacer difusión a un evento programado para distintas fechas dentro del mismo mes, con
mencionar el mes una sola vez es suficiente, así se evita la repetición.
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13. Salvo que la mayúscula venga exigida por la puntuación (a comienzo de texto o después de punto),
los nombres de los días de la semana, de los meses y de las estaciones del año, en español, se
escriben con minúscula: Nació el pasado martes, 22 de noviembre. / En Caracas, 6 de mayo de 2005.
/ Esta primavera ha llovido mucho.
Solo se inicia con mayúscula cuando forman parte de nombres que exigen la escritura de sus
componentes con mayúscula inicial, como ocurre con los nombres de festividades, fechas o
acontecimientos históricos, vías urbanas, edificios, etc.: Viernes Santo, Primavera de Praga, plaza del
Dos de Mayo, Hospital Doce de Octubre.
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14. De acuerdo con las indicaciones de Secretaría de Cultura, en los casos en que la colonia vaya
seguida de una coma, debe ponerse la “c” en baja y cuando inicie una línea, en alta. El mismo
caso para delegación. Ejemplos:
a. Centro Comunitario
Ex Convento de Culhuacán
Morelos 10, col. Culhuacán
b. Museo Nacional de Historia
Castillo de Chapultepec
Bosque de Chapultepec
Col. San Miguel Chapultepec.
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15. En caso de que el evento se lleve a cabo en la Ciudad de México se debe anunciar así y ya no como
México D.F.
16. En el caso específico del Museo Nacional de Antropología, la dirección oficial es: Av. Paseo de la
Reforma y Gandhi s/n, col. Chapultepec Polanco.
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17. No usar abreviaturas en el texto. Ejemplo: Oaxaca, Oaxaca (no Oaxaca, Oax.)
18. Los números de teléfono se agrupan en cuatro dígitos (o en tres y cuatro, según el caso) y no se
utilizan guiones.
Ejemplos: 4040 4300, 01 (777) 312 8171
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19. En los datos de contacto, cuando se incluya un correo electrónico este debe ser institucional
@inah.gob.mx @museoX.gob.mx. Si no cuentan con uno específicamente para el evento que se está
anunciando, pueden solicitarlo a mesadeayuda@inah.gob.mx
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20. Al tratarse de productos para la difusión de ciclos de cine, documentales, videos, etcétera,
los datos mínimos requeridos que se deben incluir son: Título (en cursivas) país, año (ambos
entre paréntesis), director y duración. En caso de contar con la casa productora, agregarla
después del director.
Por ejemplo:
La poesía como experiencia cotidiana en Irán (México, 2011)
Dir. Alejandra Gómez, Gibrán Castillo / inah
27 min.
21. En el caso de las producciones de INAH además de las revisiones acostumbradas, será necesario
enviar los materiales en cuestión también al correo ana_galicia@inah.gob.mx para precisar datos
específicos encada caso.
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21. En el caso de las convocatorias, para evitar confusiones, la fecha a resaltar debe ser la del cierre
de convocatoria y no la del evento posterior, ya que para este se hará difusión en su momento. Sin
embargo, si se señala dónde y cuándo se llevará a cabo este.
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Anexo 2.
Material de apoyo. Aspectos a considerar para la revisión y visto bueno de las publicaciones
de divulgación del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Características del material a revisar.
Antes de enviar el material para revisión o visto bueno, se deberá hacer la revisión ortográfica y
ratificar nombres de personas, instituciones y lugares. Los archivos los pueden enviar en formato
jpg o pdf como archivo adjunto, para facilitar el intercambio por correo electrónico.
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Revisión del material con base en los señalamientos de la Secretaría de Cultura
1. La portada (primera de forros) no lleva pies de imprenta ni materiales gráficos además del arte; el
autor, editores o compiladores; y el título de la obra.
El logotipo institucional de la Secretaría de Cultura siempre se utilizará completo y, salvo algunos
casos, se privilegiará en formato horizontal.
El código de barras debe aparecer preferentemente del lado derecho y siempre a una altura distinta de
dichos logos.
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2. El lomo deberá leerse siempre de abajo hacia arriba y primero aparecerá el título de la obra, seguido
del nombre del autor. Si el lomo es mayor de 1.2 cm, en él deben aparecer el Ollin y las palabras
Secretaría de Cultura, con una distancia de cuatro “eses” (la S de Secretaría) entre uno y otro.
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3. En la primera portada interior (anteportadilla), que será siempre en número par, debe aparecer el título
de la obra y la línea editorial en versalitas en la que se ubica la publicación. Ésta deberá ir a ¼ de la
altura de la página.
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3.1. Para ordenar la oferta de la Secretaría de Cultura, y con el fin de ceñir y puntualizar futuros proyectos,
las publicaciones se habrán de clasificar en 24 líneas editoriales.
Son las siguientes:
Literatura, Cine, Artes Visuales, Arquitectura, Música, Arte dramático, Patrimonio, Museos y galerías, Niños
y jóvenes, Arte y cultura populares, Labor institucional, Teoría y pensamiento, Historia, Antropología,
Sociología, Gestión y fomento cultural, Arqueología, Cultura digital, Estudios e investigaciones, Científica,
Pueblos de México, Materiales didácticos, Publicaciones periódicas y Estudios constitucionales.
4. En el reverso de la primera
portada debe aparecer la colección
del INAH. No llevará ningún logotipo salvo que la publicación pertenezca a una colección y ésta cuente con
logotipo. Éste, a su vez, deberá ser de 7 mm e irá centrado.
5. En la segunda portada interior (portadilla) debe aparecer el título de la obra; su autor, editores o
compiladores; y los pies de imprenta de la Secretaría de Cultura y el INAH.
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6. La página legal
consigna la
información legal del
libro, créditos y
derechos reservados. Para el texto se deberá usar la misma tipografía con que está formado el libro y se
mantendrá en 8 puntos en párrafo centrado. Todos los elementos irán centrados. El logo de la Secretaría de
Cultura, así como otros en caso de haberlos, será con un diámetro de 1.5 cm.
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Anexo 3
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FORMATO: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
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Para cualquier duda o comentario respecto a los criterios, podrán contactarse a los correos o
extensiones señalados de acuerdo al tema de que se trate:
Tema Correo electrónico Extensión
Edición de materiales de
difusión normatividadcnd@inah.gob.mx 416611
Edición de miniguías pilar_fuentes@inah.gob.mx 416680
Edición de libros científicos margarita_montalvo@inah.gob.mx 416623
Edición de libros de divulgación porfirio_castro@inah.gob.mx 416611
Edición de revistas bcasas.cnd@inah.gob.mx 416624
Convenios de coedición,
trámites de ISBN y SSN, reserva
de derechos, trámites ante
INDAUTOR, etc.
jjaramillo.cnd@inah.gob.mx 416622
Ingreso de material editorial al
Almacén de publicaciones del
INAH
marcoantonio_mancilla@inah.gob.mx
Teléfono
56-12-98-61
Registro de proyectos y captura
de informes de proyectos de
difusión
rebeca_diaz@inah.gob.mx 416659