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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS ANDES
CARRERA : DERECHOMODALIDAD: SEMIPRESENCIALSEMESTRE : TerceroMATERIA: DERECHO DE FAMILIANOMBRE : Ruddy Andrade UndaFECHA : 07 de noviembre de 2010
Ibarra - Ecuador
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LA SOCIEDAD CONYUGAL: SUS HABERES Y CARGAS
Por el matrimonio los cónyuges están obligados a observar una serie de deberes que con su
cumplimiento van a contribuir a la solidez de esta institución jurídica; así mismo al
celebrarse el matrimonio se constituye la sociedad de bienes entre los cónyuges, conocida
en nuestra legislación como sociedad conyugal.
La frase “lo mío es mío y lo tuyo es tuyo” no surte efecto dentro de la sociedad
conyugal. En esta institución jurídica los cónyuges, por el solo hecho de contraer
matrimonio, acuerdan compartir todos los bienes y patrimonios que ambos adquieran
durante la vida de casados.
QUÉ ES Y CÓMO SE CONFORMA LA SOCIEDAD CONYUGAL
La Sociedad Conyugal es la unión de relaciones personales y patrimoniales que, por el
matrimonio, surgen entre los cónyuges. La Sociedad Conyugal no es una comunidad
ordinaria de bienes en la que los cónyuges serían dueños por iguales partes de los bienes
sociales, mientras la sociedad está vigente ellos no son copropietarios de estos bienes sobre
los cuales carecen de dominio de cuota. El régimen legal de bienes que atribuimos a esta
particular forma de sociedad no pretende significar que el régimen es inmutable, total o
parcialmente, de tal suerte que los cónyuges queden condenados a mantenerlo durante
toda la vida matrimonial tal y cual está regulado y sin otras alternativas.
La sociedad conyugal es sociedad de bienes, que se forma entre los cónyuges por el hecho
de contraer matrimonio y a falta de pacto en contrario, como lo señala el Código Civil
ecuatoriano en su Art. 153.
ENTIDAD DIFERENTE DE LOS CÓNYUGES
La Sociedad Conyugal no es persona jurídica y no lo es porque es una entidad diferente de
los cónyuges para los terceros quienes ven solo al marido y mujer confundiéndose la
sociedad con el primero de ellos, además que de ser persona jurídica la Sociedad Conyugal
se permitiría el absurdo de que cuando los esposos pactaron el régimen de Sociedad
Conyugal, la familia tendría personalidad jurídica y cuando optaran por el régimen de
separación de bienes carecería de ella.
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PATRIMONIO SOCIAL
De este modo la Sociedad Conyugal, no es una persona jurídica, sino que constituye un
patrimonio jurídicamente autónomo, que posee individualidad distinta de los patrimonios
personales de los esposos. De lo dicho se colige que la Sociedad Conyugal forma un
patrimonio social mediante los aportes iniciales de bienes muebles y se enriquecen con
inmuebles adquiridos a título oneroso, pero en todo caso tienen que ser obtenidos en el
matrimonio, así tendríamos que decir que durante la Sociedad Conyugal es una asociación
sui generis, toda vez que es un complejo peculiar de relaciones de índole patrimonial cuya
unidad permanece en el matrimonio y cuya pluralidad se aprecia de manera especial al
momento de su disolución y liquidación.
OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CÓNYUGES
Por el matrimonio los cónyuges están obligados a observar una serie de deberes que con su
cumplimiento van a contribuir a la solidez de esta institución jurídica; así mismo al
celebrarse el matrimonio se constituye la sociedad de bienes entre los cónyuges, conocida
en nuestra legislación como sociedad conyugal.
La sociedad conyugal es una especie de comunidad restringida de bienes. En el régimen de
la sociedad conyugal se da una coexistencia de tres patrimonios perfectamente
diferenciados: el patrimonio propiamente social y el de cada uno de los cónyuges.
El destino de los bienes se regulan tomando en cuenta la naturaleza del bien, el carácter
oneroso o gratuito del título adquisitivo de dominio y la época de la adquisición.
El Código Civil Ecuatoriano contempla dos sistemas administrativos de la sociedad conyugal.
El uno tiene el carácter de ordinaria y el otro cuando existen circunstancias que impidan que
la sociedad sea administrada ordinariamente, como por ejemplo: el caso de interdicción de
uno de los cónyuges.
La terminación de la sociedad conyugal da lugar a un fenómeno que no deja de llamar la
atención y que pasa a ser uno de los caracteres más relevantes de este régimen
patrimonial.
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La renuncia de gananciales es el acto jurídico por el cual uno de los cónyuges, luego de
disuelta la sociedad conyugal y antes de haber entrado en posesión de los bienes sociales,
renuncia a los gananciales de los mismos.
El matrimonio es una institución que genera una serie de consecuencias jurídicas, las que
constituyen el reflejo de esta compleja fórmula social. En nuestro estudio vamos a
diferenciar los efectos personales y los efectos patrimoniales.
1. OBLIGACIONES Y DERECHOS PERSONALES
En el artículo 136 reformado del Código Civil, determina las obligaciones recíprocas que
tienen los cónyuges, siendo específicamente, la obligación de guardarse fe, socorrerse y
ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida; constituyéndose el matrimonio
sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges.
2. OBLIGACIONES Y DERECHOS PATRIMONIALES
Los efectos patrimoniales se refieren a las regulaciones jurídicas de los bienes durante el
matrimonio y la precisión de los derechos que asisten a cada cónyuge sobre esos bienes.
El artículo 139 del Código Civil, dispone que por el hecho del matrimonio se contrae la
sociedad de bienes entre los cónyuges.
ESTRUCTURA PATRIMONIAL DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
El patrimonio de la sociedad conyugal se compone de todos los bienes y obligaciones que
según la ley o la convención matrimonial se incorporan activa o pasivamente al régimen,
sea de manera permanente o transitoria. Para su análisis es preciso descomponer este
patrimonio en dos grandes capítulos. El haber y el pasivo social.
El haber de la sociedad representa la riqueza social. El artículo 157 del Código Civil,
especifica los bienes que componen el haber de la sociedad conyugal, siendo los siguientes:
1. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante
el matrimonio;
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2. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucro de cualquiera naturaleza, que
provenga, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges
y que se devenguen durante el matrimonio;
3. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare a la sociedad, o durante ella
adquiera, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma;
4. De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al
matrimonio, o durante él adquiriere, quedando obligada la sociedad a restituir su valor,
según el que tuvieron al tiempo del aporte.
En este grupo ingresa además el dinero que cualquiera de los cónyuges obtuviera si se
ganara la lotería, por cuanto se presume que el boleto lo compró con los recursos de la
sociedad.
Sin embargo, hay que aclarar que la ley establece ciertos bienes que se excluyen de la
repartición.
En el listado aparecen en primer lugar todos los bienes muebles (carros) o inmuebles (casas,
terrenos) que en forma individual compre una persona en su vida de soltero.
No obstante, si este bien es alquilado el dinero que ingresa por este rubro sí integra la
sociedad conyugal.
También quedan fuera de la sociedad las cosas que son donadas y heredadas, pues se
entiende que pertenecen exclusivamente al cónyuge beneficiado.
El haber social se subclasifica en haber absoluto, haber relativo y haber propio de los
cónyuges.
Puede remitirse a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Civil, que con relación al pasivo
del haber de la sociedad conyugal expresa: la sociedad esta obligada al pago:
1. De las pensiones o intereses que corran, sean contra la sociedad, sea contra cualquiera
de los cónyuges, y que se devenguen durante la sociedad;
2. de las deudas y obligaciones que correspondan de conformidad con el artículo 146, y que
no fuesen personales de uno de los cónyuges, como las que se contrae para el
establecimiento de los hijos de uno de ellos;
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3. De las deudas personales de cada uno de los cónyuges, quedando el deudor obligado a
compensar a la sociedad lo que ésta invierta en ello;
4. De las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o de cada cónyuge; y,
5. Del mantenimiento de los cónyuges, del mantenimiento, educación y establecimiento de
los descendientes comunes, y de cualquier otra carga familiar.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
El artículo 150 del Código Civil manifiesta: Se conocen con el nombre de capitulaciones
matrimoniales las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento
de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las
concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro.
Las capitulaciones matrimoniales son los convenios o acuerdos que celebran los esposos o
los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, para hacer
modificaciones a la sociedad conyugal.
Se trata de pactos relativos a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se
quieran hacer el uno al otro.
Estos convenios se otorgarán por escritura pública o en el acta matrimonial-
Los inmuebles se inscribirán en el Registro de la Propiedad y se anotarán al margen de la
partida de matrimonio.
Cualquiera de los cónyuges puede decidir que su casa, que la compró de soltero, ingrese a
la sociedad, o en su defecto, que el sueldo que gane producto de su trabajo, se excluya de
la repartición en caso de divorcio.
Los acuerdos efectuados en cuanto a la administración de la sociedad, no tienen el carácter
de irrevocables, por lo que en cualquier momento pueden modificarse.
3. REGLAS PRÁCTICAS PARA DEFINIR EL DESTINO DE LOS BIENES EN EL RÉGIMEN
DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Cabe indicar que, para determinar el destino de los bienes se ha tomado en cuenta los
siguientes aspectos:
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Naturaleza mueble o inmueble del bien.
El carácter mueble o inmueble del bien.
La época de la adquisición.
4. LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
El artículo 180 del Código Civil ecuatoriano señala: Tendrá la administración ordinaria de la
sociedad conyugal, el cónyuge que, por decisión de los contrayentes, conste como tal en el
acta de matrimonio o en las capitulaciones matrimoniales; a falta de estipulación, se
presumirá que el administrador es el marido.
El administrador, en cualquier caso, se sujetará a las obligaciones determinadas en la ley y
en las capitulaciones matrimoniales, caso de haberlas.
5. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Las causas de disolución de la sociedad conyugal, establecidas en el artículo 189, son las
siguientes:
1. Por la terminación del matrimonio;
2. Por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desparecido;
3. Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges; y,
4. Por la declaración de nulidad del matrimonio.
La división se produce por la terminación del matrimonio (divorcio), en casos de que anule
legalmente la unión o por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges o si lo
hicieren de mutuo acuerdo.
Así, se puede disolver la sociedad de bienes sin necesidad de afectar el matrimonio.
Cuando es por acuerdo de la pareja este trámite se lo realiza por vía judicial o a través de un
notario, de lo contrario, si es uno de los cónyuges quien demanda, la disolución solo
depende del juez.
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La repartición es por igual, pero la ley señala que en “caso de que exista un solo bien social
destinado a vivienda, el cónyuge al cual se le confíe el cuidado de los hijos menores o
minusválidos, tendrá derecho a usarlo y habitarlo mientras dure la incapacidad de los hijos”.
Este uso de la propiedad elimina la posibilidad de que el otro cónyuge lo habite durante este
tiempo.
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6. LA RENUNCIA DE GANANCIALES
Los gananciales vienen a constituir el remanente líquido de bienes resultante de la gestión
social, luego de deducidos los bienes propios y las recompensas de los cónyuges.
Doctrinariamente se ha manifestado que es o son los residuos de la liquidación de la
Sociedad Conyugal, proceso complejo que comprende la liquidación que se puntualiza en el
parágrafo 6to que trata sobre la Disolución de la Sociedad Conyugal y de la Partición de
Gananciales, esto es el inventario y tasación de los bienes sociales, el acervo imaginario
divisible del haber social, la restitución de los bienes propios de cada cónyuge y el pago de
los saldos, precios recompensas y abonos a que hubiere lugar entre los cónyuges entre sí y
con respecto a la Sociedad Conyugal que se liquida.
El artículo 203 regulando la renuncia de gananciales, sostiene: Disuelta la sociedad
conyugal, el cónyuge mayor o sus herederos mayores de edad, tendrán la facultad de
renunciar los gananciales a que tuvieren derecho. No se permite esta renuncia al menor de
edad, ni a sus herederos menores, sino con aprobación judicial.
Como es de conocimiento general, antes de la liquidación de la Sociedad Conyugal no puede
hablarse de gananciales, ya que podría darse el caso de que no existen, se trata de una
opción eventual de cualquiera de los cónyuges que esta dada por las operaciones atinentes
a la liquidación de la Sociedad Conyugal y que sólo pueden conocerse cuando aquellas
hubieran terminado.
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En la Sociedad de Gananciales, el marido y la mujer harán suyos por mitades al disolverse el
matrimonio las ganancias o beneficios obtenidos durante el mismo.
El Ganancial es todo lo que adquieren los cónyuges durante la comunidad, juntos o
separadamente, a título oneroso y todo lo que durante el mismo tiempo proviene de la
actividad física o intelectual de ellos y Gananciales, es lo que queda después de pagadas las
deudas de la Sociedad Conyugal y hechas las demás deducciones que establece la ley.
Los gananciales son el remanente líquido de los bienes resultantes de la gestión social,
luego de deducidos los bienes propios y recompensas de los cónyuges, mientras que
ganancialidad es todo recurso material o monetario con calidad de beneficio y que entra por
tanto al activo social.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS GANANCIALES
Los bienes gananciales pretenden en común a los cónyuges, esto es a la comunidad o
sociedad formada por los mismos o bien pertenecen individualmente a cada uno según la
propiedad o esfuerzo personal que provengan.
LA VENTA DE GANANCIALES
Puede ser de tres formas:
1. En Abstracto, en su totalidad o en cuota sin vinculación a ninguna especie.
2. Radicados en determinado bien de la comunidad herencial o social; y,
3. De un cuerpo cierto.
¿QUÉ CLASE DE CONTRATO ES LA VENTA DE GANANCIALES?
La venta de derecho de gananciales en una sociedad conyugal disuelta, cuando no se
especifican los efectos de esta, configura un contrato aleatorio no susceptible como tal de
revisión por la lesión enorme, ya que se supone que el contrato es conmutativo, pero
también se dice lo contrario.
BIENES PROPIOS DE CADA CÓNYUGE Y FORMA DE PROBARLO
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Como es de conocimiento general los Bienes Propios de cada cónyuge, comprende lo
siguiente:
1.- Bienes muebles e inmuebles adquiridos antes del matrimonio. Hay que aclarar que las
pérdidas, destrucción o deterioros sufridos corren a cargo del propietario, excepto cuando
hay dolo o culpa grave en el otro cónyuge, quien en este caso debe resarcirlas.
En este caso se aplica la teoría de las Recompensas, si dichos bienes enriquecieron el haber
social.
2.- Los salarios devengados antes y percibidos después de haber contraído matrimonio.
3.- Los títulos anteriores y tomados posteriormente al matrimonio.
4.- Los obtenidos en forma gratuita antes o durante la Sociedad Conyugal; herencia, legado
o donación.
5.- Los subrogados a otros bienes exclusivamente propios, pero como veremos, en la
escritura pública hay que hacer constar que la nueva adquisición sustituye a la anterior.
6.- Los de uso personal, vestidos, joyas, etc., por no producir renta.
7.- Los adquiridos una vez disuelta la Sociedad Conyugal, excepto si el título fue suscrito
previamente.
PRUEBA DE QUE LOS BIENES SON PROPIOS
En la Gaceta Judicial Serie VI No.10, pág. 136, se ratifica lo señalado por el Código Civil, esto
se establece que mientras no aparezca o se pruebe lo contrario, la ley presume que todos
los bienes pertenecen a la Sociedad Conyugal, atendiendo a que el régimen de comunidad,
los bienes propios constituyen la excepción y la excepción no se presume, por tal razón es
menester la prueba de que los bienes son propios.
En resumen puedo señalar que:
a) La prueba del dominio de los bienes muebles, se lo hace con el contrato de compra-venta
que sirvió de título de adquisición;
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b) Si es el caso de un vehículo a motor, con la respectiva matrícula, conforme lo dispone el
Art. 1 del Reglamento de los Documentos de Tránsito;
c) La prueba de dominio de los bienes inmuebles con la respectiva escritura pública
debidamente inscrita; la escritura pública nos dice como se adquirió el dominio y la
proporción o cuota de cada comunero en la cosa común y el certificado del Registro de la
Propiedad nos da una garantía de quien es el actual propietario.
¿INGRESAN O NO A LA SOCIEDAD CONYUGAL, LOS BIENES O DINERO ILÍCITOS
ADQUIRIDOS POR UNA O POR LOS DOS CÓNYUGES?
La Ley no distingue o poco importa que la actividad desarrollada por el cónyuge y que
origina los emolumentos sea lícita o ilícita, el único requisito que pone la ley es con respecto
al trabajo es que sea devengado durante el matrimonio, esto es, que el trabajo o actividad
que da origen a los emolumentos haya ejecutado durante el matrimonio.
GLOSARIO JURÍDICO:
Emolumentos.-Beneficio, utilidad, empleo o destino.
Tasación.-Estimación del precio de las cosas.
Réditos.- Interés, renta, beneficio, utilidad.
MODELO DE DEMANDA DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
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SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA
MARIA CARMEN FLORES CARRASCO, de 30 años de edad de estado civil casada, de
profesión Maestra en Belleza, con domicilio en la parroquia de Zámbiza, cantón Quito,
Provincia Pichincha ante usted comparezco y presento la siguiente demanda de DISOLUCION
DE LA SOCIEDAD CONYUGAL en contra del señor: LUIS ANTONIO COLON SULCA de
conformidad con los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Conforme consta el acta de matrimonio que en una foja útil acompaño, pongo en su
conocimiento, que contraje matrimonio con el señor LUIS ANTONIO COLON SULCA en la
parroquia Esperanza, cantón Pedro Moncayo, Provincia de Pichincha, el 22 de octubre de
1993, vinculo matrimonial que aún subsiste y con él LA SOCIEDAD CONYUGAL, la misma que
solicito que mediante sentencia sirva disolverla por ser esta mi voluntad, aclarando que la
compareciente y el demandado desde que celebramos nuestro matrimonio siempre tuvimos
como domicilio la parroquia de Zámbiza.
Con los antecedentes antes expuestos acudo ante usted, y amparada en lo que dispone: los
Arts. 189 numeral 3 del Código Civil y 613 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
demando la DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, a mi cónyuge LUIS ANTONIO COLON
SULCA para que mediante sentencia se sirva declarar y disponer su inscripción en el
Registro Civil de esta provincia.
La cuantía de este asunto es indeterminada.
Su trámite es el especial.
Al señor LUIS ANTONIO COLON SULCA, se le citara en su domicilio ubicado en el barrio Las
Rosas , sector de la piscina pública de Zámbiza, parroquia Zámbiza, Cantón Quito, Provincia
Pichincha: o en lugar que oportunamente indicare a la autoridad que concurra a citarlo. Por
cuanto al domicilio se encuentra en la parroquia de Zámbiza, se enviar comisión al señor
Teniente Político de dicha jurisdicción.
Las notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial 2345, y designo
como mi abogado defensor a la Doctora María Fernanda Puyo Loja, a quien faculto la
suscripción de todo escrito en la presente causa.
Firmo con mi defensor.
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Dra. Maria Fernanda Puyo Loja Sra. MARIA CARMEN FLORES CARRASCO
MODELO DE MINUTA
(Capitulaciones matrimoniales durante el matrimonio)
SEÑOR NOTARIO:
En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase Insertar una de capitulaciones
matrimoniales, de acuerdo a las cláusulas siguientes:
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PRIMERA.- OTORGANTES: Intervienen en la celebración de este convento, los cónyuges
señores Pedro Mariano Sol Chimbo y Mana Luz Malla Guamo. Los comparecientes declaran
ser ecuatorianos, casados entre sí, mayores de edad y domiciliados en esta ciudad.
SEGUNDA.- DESIGNACIONES:
Los comparecientes manifiestan que aportan al matrimonio, los siguientes bienes,
adquiridos durante la actual sociedad conyugal:
El lote de terreno signado con el número TRES, de la Manzana «D«. de la Urbanización Arco
de Oro, perteneciente a la parroquia El Valle, del Cantón y Provincia de Loja; que tiene los
siguientes linderos y dimensiones: Por el NORTE, en la extensión de diez metros, con la calle
«A» de la urbanización; por el SUR; en la extensión de diez metros, con el lote número once
de Juan Saca: por el Oriente, en la extensión de veinte metros, con el lote número cuatro de
Pablo Tasa: y, por el OCCIDENTE, en la extensión de veinte metros, con el lote número dos
de Mario Ponce. El lote de terreno tiene una superficie de doscientos metros cuadrados, y
está avaluado en cinco mil dólares; y,
Un vehículo marca Nissan camioneta, fabricada en el año 1993 color azul, modelo TK2,
motor Nro. J 127, chasis Nro. 45367H, placa LBA-001, avaluada en ocho mil dólares.
Declaran que ninguno de los comparecientes tiene deudas.
Manifiesta la señora María Luz Malla Guamo que mediante escritura pública celebrada en la
Notaría Cuarta del Cantón Loja, el tres de enero de mil novecientos setenta, que se
encuentra legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Loja. con el número
quince, el cuatro de los mismos mes y año, recibió por donación de sus padres A y B, un
terreno urbano llamado Dos Cruces, ubicado en el sitio Llano Grande, de la parroquia El
Valle, del cantón y provincia de Loja; que, es su voluntad, donar dicho Inmueble a la
sociedad conyugal formada con su prenombrado esposo. El lote de terreno en referencia
tiene los siguientes linderos y dimensiones: Por el NORTE, en la extensión de diez metros,
con la calle A de la Urbanización; por el SUR, en la extensión de diez metros, con el lote
número once de Juan Saca; por el ORIENTE, en la extensión de veinte metros, con el lote
número cuatro de Pablo Tasa; y, por el OCCIDENTE, en la extensión de veinte metros, con el
lote número dos de Mario Ponce. El lote de terreno tiene una superficie de doscientos
metros cuadrados. El avalúo del terreno antes singularizado, es de seis mil dólares.
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Manifiestan los comparecientes que es su voluntad, que permanezca en el patrimonio
separado e individual del cónyuge Pedro Mariano Sol Chimbo, el lote de terreno y la casa de
habitación en él construida, que fueron adquiridos por éste, siendo soltero, mediante
escritura pública celebrado en la Notaría Cuarta del Cantón Loja, el cinco de enero de mil
novecientos noventa, que se encuentra legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad
del cantón Loja, con el número veinticinco, el seis de los mismos mes y año. lote de terreno
urbano, signado con el número DIEZ, de la Manzana «D», de la Urbanización El Lumo,
perteneciente a la parroquia Sucre, del cantón y provincia de Loja, y que tiene los siguientes
linderos y dimensiones: Por el NORTE, en la extensión de diez metros, con la calle A de la
urbanización; por el SUR, en la extensión de diez metros, con el lote número quince de Juan
Saca; por el ORIENTE, en la extensión de veinte metros, con el lote número nueve de Pablo
Tasa; y, por el OCCIDENTE, en la extensión de veinte metros, con el lote número once de
Mario Ronce. El lote de terreno tiene una superficie de doscientos metros cuadrados y todo
el inmueble está avaluado en dieciséis mil dólares.
Asimismo, manifiestan que es su voluntad, que se excluyan de la sociedad conyugal y
pasen a formar parte del patrimonio individual y separado del cónyuge María Luz Malla
Guamo los salarios, sueldos y remuneraciones de toda especie, que ésta obtuviere en el
ejercicio de trabajos o empleos de cualquiera naturaleza. Por tanto, todos los bienes
muebles e Inmuebles que adquiera con esos dineros serán de su exclusiva propiedad,
pudiendo disponerlos libremente sin la anuencia de su esposo.
Los comparecientes manifiestan que el cónyuge Pedro Mariano Sol Chimbo tendrá en lo
posterior, la administración de la sociedad conyugal.
TERCERA.- DECLARACIONES: Declaran los comparecientes que los bienes que se han
concedido y donado mediante este instrumento, pasan a incrementar el patrimonio
individual de cada uno de los cónyuges o de la sociedad conyugal, según el caso.
CUARTA.- TRANSFERENCIA; Se transfiere el dominio y propiedad de los Inmuebles, a través
de las concesiones y donaciones antes descritas, con todas las servidumbres activas y
pasivas, legalmente constituidas, usos y costumbres. Libres de gravamen,
comprometiéndose cada uno de los cónyuges al saneamiento legal, en los términos del Art.
1804 del Código Civil.
QUINTA.- ACEPTACIÓN: Los cónyuges aceptan las donaciones y concesiones que se hacen
mediante este Instrumento.
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SEXTA.- INSINUACIÓN: La presente donación no requiere de Insinuación Judicial.
SÉPTIMA.- CUANTÍA: La cuantía se la determina en la cantidad de treinta y cinco mil dólares.
Hasta aquí la minuta. Usted, señor Notario sírvase agregar las cláusulas de estilo para su
validez.
Atentamente.
(f) El Abogado
BIBLIOGRAFÍA Y LINCOGRAFÍA:
Código Civil ecuatoriano actualizado a marzo de 2010
http://www.tnrelaciones.com/cm/preguntas_y_respuestas/content/7/1004/es/de-la-
disoluci%F3n-de-la-sociedad-conyugal-y-de-la-partici%F3n-de-gananciales.html
http://www.derechoecuador.com/index.php?
option=com_content&task=view&id=2462&Itemid=426
http://www.diariolosandes.com.ec/content/view/1794/2/
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Andrade Unda
www.abogadosenlinea.ec
http://www.eldiario.com.ec/noticias-manabi-ecuador/132066-que-deberia-decidir-una-
pareja-en-cuanto-a-los-bienes/