Post on 09-Jul-2015
ESPECIALIDAD ESPECIALIDAD EN EN
CONTRIBUCIONESCONTRIBUCIONES
ARTICULO.- 25 ARTICULO.- 25
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
ARTICULO.- 25 ARTICULO.- 25
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.
Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
ARTICULO.- 25 ARTICULO.- 25
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.
ARTICULO.- 25 ARTICULO.- 25
Soberanía, democracia y distribución de la riqueza
R E C T O R I A ART.25
• ARTICULO 1°
TODO INDIVIDUO GOZARA DE LAS
GARANTIAS INDIVIDUALES.
DERECHO DE IGUALDAD
A FIN DE DAR
• ARTICULO 1°ARTICULO 1°
EN MÉXICO ESTÁ EN MÉXICO ESTÁ PROHIBIDA LA PROHIBIDA LA ESCLAVITUD.ESCLAVITUD.
DERECHO DE LIBERTADDERECHO DE LIBERTAD
DERECHO A LA EDUCACIONDERECHO A LA EDUCACION
• ARTICULO 3°
TODOS TIENEN DERECHO
A RECIBIR EDUCACIÓN.
PLANEACION FAMILIARPLANEACION FAMILIAR• ARTICULO 4°
PROTECCION A LA SALUDPROTECCION A LA SALUD
• ARTICULO 4°
MEDIO AMBIENTEMEDIO AMBIENTE(BIEN SER)(BIEN SER)• ARTICULO 4°
VIVIENDA DIGNA Y VIVIENDA DIGNA Y DECOROSADECOROSA• ARTICULO 4°
LIBRE EJERCICIOLIBRE EJERCICIO• ARTICULO 5°
NO PUEDE IMPEDIRSE QUE SE DEDIQUE A LA
PROFESIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO O TRABAJO,
SIENDO LÍCITOS.
NO PUEDE PRIVARSE DEL PRODUCTO DE SU
TRABAJO, SINO POR RESOLUCIÓN JUDICIAL.
LIBERTAD DE EXPRESIÓNLIBERTAD DE EXPRESIÓN
• ARTICULO 6°
NO PUEDE IMPEDIRSE QUE MANIFIESTE SUS IDEAS, SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LOS DERECHOS, PROVOQUE ALGÚN DELITO O PERTURBE EL ORDEN.
LIBERTAD DE IMPRENTALIBERTAD DE IMPRENTA
• ARTICULO 7°ARTICULO 7°
ES INVIOLABLE LA ES INVIOLABLE LA LIBERTAD DE LIBERTAD DE
ESCRIBIR Y ESCRIBIR Y PUBLICAR PUBLICAR
ESCRITOS SOBRE ESCRITOS SOBRE CUALQUIER CUALQUIER
MATERIA.MATERIA.
DERECHO DE PETICIONDERECHO DE PETICION• ARTICULO 8°
SE HARÁ POR ESCRITO Y RESPETUOSAMENTE.
A TODA PETICIÓN DEBERÁ RECAER UN
ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA
DIRIGIDO.
LIBERTAD DE ASOCIACIONLIBERTAD DE ASOCIACION• ARTICULO 9°
NO SE CONSIDERARÁ ILEGAL, Y NO PODRÁ SER DISUELTA UNA
ASAMBLEA O REUNIÓN QUE TENGA POR OBJETO HACER
UNA PETICIÓN, O PRESENTAR UNA PROTESTA A UNA
AUTORIDAD.
LIBERTAD DE TRANSITOLIBERTAD DE TRANSITO
• ARTICULO 11
TODO HOMBRE TIENE DERECHO PARA ENTRAR EN LA
REPÚBLICA, SALIR, VIAJAR Y MUDAR DE RESIDENCIA, SALVO
EN LOS CASOS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y CIVIL.
BIENESTAR SOCIALBIENESTAR SOCIAL
•
T R I B U N A L E ST R I B U N A L E SSISTEMA JUDICIALSISTEMA JUDICIAL
NI LEYES PRIVATIVAS, NI TRIBUNALES ESPECIALES, NO LEYES
RETROACTIVAS, JUICIOS PREVIOS, MADAMIENTO ESCRITO FUNDADO Y MOTIVADO
PLANEACION DEMOCRATICA DEL PLANEACION DEMOCRATICA DEL DESARROLLO NACIONAL DESARROLLO NACIONAL
• ARTICULO 26
BIENES NACIONALESBIENES NACIONALESARTICULO 27 ARTICULO 27
M O N O P O L I O SM O N O P O L I O S• ARTICULO 28
SUSPENSIÓN DE SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS GARANTÍAS
INDIVIDUALESINDIVIDUALESARTICULO 29ARTICULO 29
APORTACIONESAPORTACIONES
ARTICULO 31 FRACC. IV
OBLIGADOS
TODOS LOS MEXICANOS
ARTICULO 73 FRACC. VII
MEDIANTE
OBLIGACIONES DE LOS OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOSMEXICANOS
ESCUELA
MILICIA
CIVISMO
CONTRIBUCIÓN
ARTICULO 31ARTICULO 31
Son obligaciones de los mexicanos:
IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
ARTICULO 73ARTICULO 73
El Congreso tiene facultad:
VII.- Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto;
REGLAMENTACIÓN DE LAS REGLAMENTACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES BAJO EL PRINCIPIO CONTRIBUCIONES BAJO EL PRINCIPIO
DE LEGALIDAD:DE LEGALIDAD: NULLUM TRIBUTUM SINE LEGENULLUM TRIBUTUM SINE LEGE
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
LEYES REGLAMENTARIAS
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
PRINCIPIOS FISCALES
PRINCIPIO DE LEGALIDADPRINCIPIO DE LEGALIDAD
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD NACE EN LA PREMISA DETERMINADA EN EL ART. 31 FRAC. IV CONSTITUCIONAL QUE DETERMINA QUE LAS CONTRIBUCIONES SE GENERARAN CONFORME DISPONGAN LAS LEYES. PIEDRA ANGULAR DEL DERECHO FISCAL MEXICANO.
“N U LL U M T R I B U T U M S I N E L E G E”
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO (5 C.F.F.)DERECHO (5 C.F.F.)
Casi todos los códigos modernos disponen que en aquellos casos en que no es posible resolver una situación jurídica de acuerdo con la analogía, debe recurrirse a los principios generales del derecho. Entre nosotros, tanto el artículo 14 Constitucional como el 19 del Código Civil, hacen de tales principios el ultimo de los recursos de que el juzgador puede valerse para resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento. Del Vecchio ha señalado que esos principios se identifican con los del derecho justo o natural. Cuando se afirma que los principios generales son los del derecho natural, quiere decir que a falta de disposición formalmente valida debe el juzgador formular un principio dotado de validez intrínseca, a fin de resolver la cuestión sometida a su conocimiento. El juez esta obligado a resolver de acuerdo como lo habría hecho el legislador, de acuerdo con las exigencias de la justicia, descubriendo la norma de solución para una situación particular.
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO (5 C.F.F.)DERECHO (5 C.F.F.)
La equidad: el concepto clásico de equidad fue dado por Aristóteles y la noción dada por él sigue siendo la más aceptada por los juristas modernos. El recurrir a la equidad permite, según él corregir la generalidad de la ley y substituir a la justicia legal abstracta, por la absoluta justicia del caso concreto.
“La equidad es la expresión de lo justo natural en relación con el caso concreto”. Es decir, la equidad es lo justo, pero no lo justo legal, tal y como desprendería de las palabras de la ley, sino lo auténticamente justo respecto del caso particular.
ARTICULO 1° C.F.F.ARTICULO 1° C.F.F.Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
DEL SUPUESTO JURIDICO DEL SUPUESTO JURIDICO CONSTITUCIONAL NACEN LOS CONSTITUCIONAL NACEN LOS
SIGUIENTES PRINCIPIOS FISCALES:SIGUIENTES PRINCIPIOS FISCALES:
1.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD;
2.- PRINCIPIO DE GENERALIDAD;
3.-PRINCIPIO DE ABSTRACCION;
4.-PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD;
5.-PRINCIPIO DE EQUIDAD;
6.-PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD.
PRINCIPIO EX - LEGE
LA RELACION JURIDICA FISCAL SOLO PUEDE EMANAR DE LA LEY (DEL DERECHO).
Y
SOLO LA LEY ES LA QUE HACE NACER ESTA RELACION TRIBUTARIA
A TRAVÉS DE LA NORMA JURIDICA EL CONTRIBUYENTE PODRÁ DETERMINAR SUS
DERECHOS Y OBLIGACIONES.
PRINCIPIO DE GENERALIDAD
CONCEPTO Y ELEMENTOS
Concepto:TODA NORMA FISCAL DEBERA DE RECAER EN CUALQUIERA DE LOS ACTOS PREVISTOS EN LA HIOPTESIS FISCAL
SE APLICA A TODAS LAS PERSONAS QUE SE COLOQUEN DENTRO DE LA HIPOTESIS FISCAL.SE DIRIGE AL PLURAL DE LOS SUJETOS PASIVOS INDETERMINADOS
EN TAL SENTIDO PODREMOS DETERMINAR QUE LA OBLIGACION TRIBUTARIA RECAERÁ EN TODAS LAS PERSONAS SIN DISTINCIÓN ALGUNA, SIEMPRE Y CUANDO SE COLOQUEN EN EL SUPUESTO JURIDICO FISCAL CORRESPONDIENTE, CREANDO ASI EL HECHO GENERADOR DE LAS CONTRIBUCIONES.
GENERAL POR QUE:
PRINCIPIO DE PRINCIPIO DE ABSTRACCIONABSTRACCION
ESTE PRINCIPIO CONSISTE EN QUE LA
NORMA FISCAL SE VA GENERAR EN
TERMINOS GENERALES O
ABSTRACTOS PARA SER APLICADA A
CASOS CONCRETOS
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
LA PROPORCIONALIDAD CONSISTE EN LA APLICACIÓN CORRECTA DE LA CUOTA, TARIFA O TASA QUE DEBERA PAGAR EL CONTRIBUYENTE DE ACUERDO CON SU CAPACIDAD ECONOMICA
EL SUJETO PASIVO DEBERA CONTRIBUIR AL GASTO PUBLICO DE ACUERDO A SU CAPACIDAD ECONOMICA.COMO SERA EL EJEMPLO DE LAS TARIFAS PROGRESIVAS.
FINALMENTE LA PROPORCIONALIDAD DE ACUERDO CON ADAM SMITH, CONSISTE EN QUE LAS CONTRIBUCIONES SE APLICARAN JUSTA Y ADECUADAMENTE ENTRE TODAS LAS FUENTES DE RIQUEZA DISPONIBLES Y EXISTENTES.
PROPORCIONAL POR QUE:
PRINCIPIO DE EQUIDADPRINCIPIO DE EQUIDAD
EN RECIENTES EJECUTORIAS, EL MAXIMO TRIBUNAL HA DADO UN IMPORTANTE PASO PARA DETERMINAR EL SIGNIFICADO ESENCIAL DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, SEÑALANDO AL EFECTO QUE:
DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ANTERIORES, LA NORMA TRIBUTARIA NO SERÁ CONSTITUCIONALMENTE LEGÍTIMA CUANDO IMPONGA ARBITRARIAMENTE DISCRIMINACIONES ENTRE SITUACIONES FISCALES OBJETIVAMENTE IGUALES, O NO DISCRIMINE DE LA MISMA FORMA SITUACIONES OBJETIVAMENTE DIVERSAS.
PRINCIPIO DE EQUIDADPRINCIPIO DE EQUIDAD
LA BASE DE ESTE PRINCIPIO SE ENCUENTRA EN EL PRINCIPIO ARISTOTELICO DE LA APLICACION DE LA JUSTICIA A LOS CASOS CONCRETOS, TRATANDO IGUAL A LOS IGUALES Y EN FORMA DESIGUAL A LOS QUE NO SE ENCUENTREN EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS.
PRINCIPIO DE PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDADOBLIGATORIEDAD
LA BASE DE ESTE PRINCIPIO SE ENCUENTRA EN EL PRINCIPIO ARISTOTELICO DE LA APLICACION DE LA JUSTICIA A LOS CASOS CONCRETOS, TRATANDO IGUAL A LOS IGUALES Y EN FORMA DESIGUAL A LOS QUE NO SE ENCUENTREN EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS.
PPRRIINCNCIIPPIIOSOS DE DE
ADADAM AM
SMSMIITTHH
JUSTICIAJUSTICIA
CERTIDUMBRECERTIDUMBRE
COMODIDADCOMODIDAD
ECONOMIAECONOMIA
JUSTICIAJUSTICIA
GENERALIDADGENERALIDAD
UNIFORMIDADUNIFORMIDAD
CERTIDUMBRECERTIDUMBREEN EL PAGOEN EL PAGO
FIJAFIJA
NO ARBITRARIANO ARBITRARIA
FECHA DE PAGOFECHA DE PAGO
FORMAFORMA
CANTIDAD A PAGARCANTIDAD A PAGAR
LLEEYYEESS
CLARASCLARAS
COMPRENSIBLESCOMPRENSIBLES
NO AMBIGÜASNO AMBIGÜAS
PRECISASPRECISAS
DE DIFUSION GENERALDE DIFUSION GENERAL
IMPARCIALESIMPARCIALES
LEYESLEYES
REGLAMENTOREGLAMENTO
CIRCULARESCIRCULARES
CCEERRTTIIDDUUMMBBRREE
OBJETOOBJETO
BASEBASE
TASA O TARIFATASA O TARIFA
INFRACCIONESINFRACCIONES
SANCIONESSANCIONES
MOMENTO DE CAUSACIÓNMOMENTO DE CAUSACIÓN
ÉPOCAÉPOCA
FORMADE PAGOFORMADE PAGO
CCOOMMOODDIIDDAADD
EPOCAEPOCA
FORMAFORMA
EECCOONNOOMMIIAA
FUENTES DE LAS FUENTES DE LAS CONTRIBUCIONESCONTRIBUCIONES
CLASES DE LAS CLASES DE LAS CONTRIBUCIONESCONTRIBUCIONES
PRINCIPIOS DOCTRINALES EN MATERIA FISCAL
DOCTRINA FUENTE SUPLETORIA DEL DERECHO
PROPORCIONALIDAD.CERTIDUMBRE O CERTEZA.COMODIDAD.ECONOMIA.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
ESTE PRINCIPIO SE ENCUENTRA FUNDADO EN LA PREMISA JURÍDICA DE QUE EL TRIBUTO SE GENERARÁ EN LA MEDIDA DE LA RESPECTIVA CAPACIDAD PECUNIARIA, ATENDIENDO A SUS RENTAS Y HABERES, BASE DE LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA, SALARIOS O GANANCIA, PARA QUE ESTAS SEAN CUBIERTAS EN FORMA CUALITATIVA Y NO CUANTITATIVA. A FIN DE DISTRIBUIR LA CARGA DEL GASTO PÚBLICO ENTRE TODAS FUENTES DE RIQUEZA.
PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE O CERTEZA
CONFORME A LA DOCTRINA DE ADAM SMITH, ESTE PRINCIPIO SE BASA EN LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
EL PAGO DEBE DE SER CIERTO Y DETERMINADO, CON LA FORMA PLAZO O TÉRMINO DE PAGO
PARA LA CERTIDUMBRE O CERTEZA, DEBERA EXISTIR:
A) .- SUJETO PASIVO, PARA LO CUAL LA PROPIA LEY BAJO EL PRINCIPIO DE EX – LEGE DEBERÁ DETERMINAR QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS A CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO (VER ART. 1° C. F. F.).
PARA LA CERTIDUMBRE O CERTEZA, DEBERA EXISTIR:
B).- OBJETO.- POR OBJETO DEBEREMOS ENTENDER A LA HIPOTESIS NORMATIVA DEL HECHO GENERADOR DEL TRIBUTO (ART.6° C.F.F.).
C).- TASA, CUOTA O TARIFA.- ES ESTABLECER EN FORMA NUMÉRICA O PORCENTUAL LA UNIDAD ARITMÉTICA, O LA FORMULA ARITMÉTICA A EFECTUAR PARA EL CÁLCULO Y DETERMINACION DEL TRIBUTO.
PARA LA CERTIDUMBRE O CERTEZA, DEBERA EXISTIR:
D).-BASE GRAVABLE , ENTENDIENDO POR ESTA A LA PARTE DEL INGRESO, RENDIMIENTO O UTILIDAD A LA QUE DEBERÁ DE APLICARSE LA TARIFA, CUOTA O TASA, PARA FIJAR LA PRESTACIÓN LIQUIDA A SATISFACER.
PARA LA CERTIDUMBRE O CERTEZA, DEBERA EXISTIR:
E).- TÉRMINO O FECHA DE PAGO.- TÉRMINO O TIEMPO SEÑALADO POR LA AUTORIDAD FISCAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. ENTENDIENDO POR TÉRMINO EL MOMENTO EN QUE HA DE CUMPLIRSE O EXTINGUIRSE UNA OBLIGACIÓN Y POR PLAZO EL LAPSO EN EL CUAL PUEDE REALIZARSE; EN OTRAS PALABRAS, EL TÉRMINO ES EL FIN DEL PLAZO, (6° PARRAFO TERCERO C.F.F.).
PARA LA CERTIDUMBRE O CERTEZA, DEBERA EXISTIR:
F).- COERCIBILIDAD DE LA NORMA.- PARA LA QUE LA NORMA JURIDICA TRIBUTARIA SEA PERFECTA REQUIERE SER COERCIBLE, YA QUE DE NO SER ASI ESTA ES IMPERFECTA, A TAL EFECTO EL PODER SANCIONADOR DEL ESTADO ESTABLECE ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TANTO MULTAS, RECARGOS Y GASTOS DE EJECUCION.
PRINCIPIOS VERTIDOS EN EL ART. 5 DEL C.F. DE LA FEDERACION.
CLASIFICACION DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LAS
CONTRIBUCIONES:
PRINCIPIOS
JURÍDICOS
CONSTITUCIONALES
ORDINARIOS
GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES DEL ORDEN FISCAL
GARANTÍA DE IGUALDAD
DERECHO DE PETICIÓN
(8° Const. 37 C.F.F. )
GRAVAMEN INDIVIDUAL
(13 Const. )
IRRETROACTIVIDAD
(14 Const. 6 C.F.F. )
DE AUDIENCIA
(14 Const. )
DE LEGALIDAD
(14 Const.; 5° C.F.F. )
GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
DEL ORDEN FISCAL
GARANTÍA DE NO MOLESTIA
(16 Const.; 42 II, III y IV; 38, 43,44,45 46-A, 48 Y 49 C.F.F.
PETICION DE JUSTICIA
(17, 36, 201 C.F.F. 11 Const. )
IRRETROACTIVIDAD
(14 Const., 6 C.F.F. )
PENAS EXCESIVAS
(22 Const. )
EXCEPCIÓN PARTICULAR
(28 Const. )
SON MEXICANOSSON MEXICANOS
PERSONAS FISICAS PERSONAS MORALES
SUJETOS DEL DERECHO
Todo individuo capaz de contraer derechos y obligaciones.
INICIO DE LA PERSONALIDADINICIO DE LA PERSONALIDAD
La personalidad se inicia con el nacimiento; pero a partir de la concepción puede el ser adquirir derechos con tal de que sea viable, Artículos 1314,2357,22 y 337 del Código Civil.)
Viable Viable significa capaz de vivir
FIN DE LA PERSONAFIN DE LA PERSONA
A) La muerte constituye el fin de la personalidad (artículo 22 del C. Civil).
B) Ausencia. Cuando se formula la presunción de muerte, cesa la personalidad.
Ausente jurídicamente es el que ha desaparecido de su domicilio sin que se tengan noticias de el y se ignora si vive o ha muerto.
PERSONAS FISICAS, PERSONAS PERSONAS FISICAS, PERSONAS JURIDICAS INDIVIDUALESJURIDICAS INDIVIDUALES
CAPACIDAD:CAPACIDAD:
Es la aptitud para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones. Aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas
SE DISTINGUEN EN SE DISTINGUEN EN DOCTRINADOCTRINA :1o. La capacidad de goce, atributo esencial e imprescindible de toda persona. Es la aptitud de todo ente para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones.2o. La capacidad de ejercicio. Es la aptitud de la persona para hacer valer por si misma sus derechos y cumplir por si misma sus obligaciones
NOMBRE:NOMBRE:
Vocablo o conjunto de vocablos que sirven para designar a una persona. El nombre patronímico o apellido ligado al nombre de pila determina en cada sujeto su identificación personal.
APELLIDOS:APELLIDOS:
Legítimos: Paterno y Materno. Legitimados Paterno y Materno. Naturales reconocidos:Paterno, Materno o ambos. Adulterinos: Del padre si consiente .Expósitos: El que se les ponga. Adoptivos: Del o los adoptantes.
Existiendo la capacidad de goce, debe existir la de ejercicio, excepto para los menores de edad y para los que sufren perturbaciones mentales o carecen de inteligencia (Art. 1798 del Código Civil).
TODA PERSONA EN DERECHO PRESENTA CIERTAS CUALIDADES, PROPIEDADES O ATRIBUTOS
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS INDIVIDUALESINDIVIDUALES
DOMICILIO:DOMICILIO:
Lugar donde una persona se establece con el animo de residir. Se caracteriza por la existencia de 2 elementos: a) Una residencia efectiva o de hecho (elemento objetivo o material ). B). Intención de residir en un lugar (elemento subjetivo). Artículos 29 y 30 del C. Civil.
CLASES:CLASES: Voluntario, legal (Art. 32 del C. Civil) de elección. (ART. 34 del C. Civil).
Importancia: para 1) envío de comunicaciones, 2) determinar competencia de autoridades , 3) lugar de ejercicio de derechos, 4)medio de centralización de intereses pecuniarios.
ESTADO CIVIL:ESTADO CIVIL:
El estado (civil o político) de una persona es la situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia, el Estado o la Nación. En el primer caso lleva el nombre de estado civil
NACIONALIDAD:NACIONALIDAD: Rojina Villegas
agrega la nacionalidad
TODA PERSONA EN DERECHO PRESENTA CIERTAS CUALIDADES, PROPIEDADES O ATRIBUTOS
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS INDIVIDUALESINDIVIDUALES
PATRIMONIO:PATRIMONIO:
Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas valorizables en dinero y que constituyen una UNIVERSALI-DAD.
Como atributo es una facultad o derecho inherente a toda persona para poseerlo
Es un conjunto de cualidades que la ley toma en consideración para atribuirles efectos jurídicos. El estado de las personas, señala Planiol, se manifiesta en tres distintas direcciones: 1a. Como situación de orden político en las calidades de nacional y ciudadano ; 2da. Como situación de orden familiar en el estado civil o de familia y 3a. Atendiendo a la situación física de la persona como estado personal.
TODA PERSONA EN DERECHO PRESENTA CIERTAS CUALIDADES, PROPIEDADES O ATRIBUTOS
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS INDIVIDUALESINDIVIDUALES
PERSONAS PERSONAS MORALESMORALES
Artículo 25 Código Civil Federal:Son personas morales...
Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal.(artículo 8° Ley de Nacionalidad).
PERSONAS MORALESPERSONAS MORALES
Es la unión de dos o más personas para realizar un fin común cierto y determinado.
Es la unión de dos o más personas para la realización de un fin común licito y determinado mediante la aportación de bienes o servicios, ya sea en forma permanente o transitoria y que se exterioriza mediante un acto jurídico de organización y al que el Derecho le otorga o niega Personalidad Jurídica propia.
En estricto sentido:
En sentido amplio:
La PERSONA JURIDICA puede ser definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una
capacidad de DERECHOS PATRIMONIALES
CAPACIDAD.CAPACIDAD.
Su aptitud para ser sujetos de derechos y obligaciones es regida por las leyes que ordenan su organización y funcionamiento. Las personas jurídicas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución (Art. 26 del Código Civil
En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio. Su capacidad de goce esta limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines
NACIONALIDADNACIONALIDAD: Se define de acuerdo con el Art. 8o. De la ley de Nacionalidad y Naturalización : Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyen conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal .
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES O ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES O JURIDICAS COLECTIVASJURIDICAS COLECTIVAS
DOMICILIO:DOMICILIO:
Articulo 33 del C. Civil: “Las personas morales tienen
su domicilio en el lugar donde se halle establecida su
administración.. Las que tengan su administración
fuera del Distrito o de los territorios federales, pero
que ejecuten actos jurídicos dentro de las
mencionadas circunscripciones, se consideraran
domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en
todo lo que a estos actos se refiere. Las sucursales que
operen en lugares distintos de donde radica la casa
matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el
cumplimiento de las obligaciones contraidas por las
mismas sucursales”.
PATRIMONIO:PATRIMONIO:
Existe siempre, por el hecho de ser personas, la capacidad de adquirir un patrimonio. Cualquier que sea su objeto y finalidades deben tener la posibilidad jurídica de adquirir un patrimonio
Art. 25 del C. Civil
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES O ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES O JURIDICAS COLECTIVASJURIDICAS COLECTIVAS
PPEERRSSOONNAASS MMOORRAALLEESS
Civiles
Mercantiles
Instituciones de Beneficencia,Fundaciones, Asociación Civil,Sociedad Civil,Otras.
Sociedad en Nombre Colectivo,Sociedad en Comandita Simple,Sociedad de Responsabilidad Limitada,Sociedad Anónima,Sociedad en Comandita por Acciones,Sociedad Cooperativa,Sociedad de Producción Rural,Sociedad de Solidaridad Social,Otras.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Su objeto.- regula quien y la forma de contribuir al gasto
público, reglamentando así la
fracción IV del artículo 31
Constitucional
Por consiguiente esta contribución será
conforme a las leyes fiscales, esto es
conforme a la Ley de Ingresos (Federal,
Estatal, o Municipal).
LOS ELEMENTOS ESENCIALES
DE LA RELACION JURIDICA
TRIBUTARIA SON:
SUPUESTOJURIDICO
CONSECUENCIAS DE DERECHO
SUJETOS DEL DERECHO
OBJETO
SUPUESTO JURIDICOSUPUESTO JURIDICO
HIPOTESIS NORMATIVA DE CUYA REALIZACIÓN DEPENDE QUE SE ACTUALICEN LAS CONSECUENCIAS DE DERECHO.
HIPOTESIS NORMATIVA FISCAL DE CUYA ACTUALIZACIÓN DEPENDE LA CREACIÓN DE DERECHO Y OBLIGACIONES.
SUPUESTO JURIDICO
HECHO JURIDICO:
ACONTECIMIENTO NATURAL O DEL HOMBRE, PREVISTO EN LA NORMA COMO SUPUESTO PARA PRODUCIR CONSECUENCIAS DE DERECHO
EL SUPUESTO SE REALIZA A TRAVES DE HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
HECHO NATURAL:
PARTIMOS DE UN FENOMENO DE LA NATURALEZA RELACIONADO O NO CON EL HOMBRE: NACIMIENTO, ALUVIÓN
HECHO DEL HOMBRE:
INTERVIENE LA VOLUNTAD, PERO ESTA NO TIENE LA INTENCION DE ORIGINAR CONSECUENCIAS DE DERECHO; SIN EMBARGO SE ORIGINAN
ACTO JURIDICO:
ES UNA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD QUE TIENE POR OBJETO CREAR, TRANSMITIR, MODIFICAR O EXTINGUIR DERECHOS U OBLIGACIONES
EN EL ACTO JURIDICO, EL ACTO DE VOLUNTAD SE EJECUTA CON LA INTENCION DE REALIZAR CONSECUENCIAS DE DERECHO
CONTRATO DE COMPRA VENTA
ROBO
HOMICIDIO
TESTAMENTO
CONVENIO
ACUERDO DE VOLUNTADES PARA CREAR , TRANSMITIR, MODIFICAR O EXTINGUIR DERECHOS Y OBLIGACIONES
TIENE DOS FUNCIONES: UNA POSITIVA (CREAR, TRANSMITIR, DERECHOS Y OBLIGACIONES) Y OTRA NEGATIVA (MODIFICAR Y EXTINGUIR DERECHOS Y OBLIGACIONES) ARTICULO 1792 DEL CODIGO CIVIL D.F., 1436 C. CIVIL PUE.
CONTRATO
LOS CONVENIOS QUE PRODUCEN (CREAN ) O TRANSFIEREN LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS TOMAN EL NOMBRE DE CONTRATOS.
ESPECIE
GENERO
A
C
T
O
J
U
R
I
D
I
C
O
RELACION JURIDICA
• SUJETO ACTIVO • SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTEESTADO
ESTADO
INSTRUMENTO AL SERVICIO DEL HOMBRE •PROTEGERLO
• DEFENDERLO
•PROPORCINARLE LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA
SATISFACCIÓN COLECTIVA DE LAS
NECESIDADES DE INTERES GENERAL
EROGACIONES EN MILES DE MILLONES DE
PESOS
ESTADO
INGRESOS
INGRESOS
TRIBUTARIOS
INGRESOS
FINANCIEROS
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
ART. 31-IV
CPEUMART. 73-VIII
CPEUM
CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADOCLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO
INGRESOSINGRESOS TRIBUTARIOSTRIBUTARIOS
INGRESOS FINANCIEROSINGRESOS FINANCIEROS
IMPUESTOSIMPUESTOS
APORTACIÓN DE APORTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL
DERECHOSDERECHOS
CONTRIBUCIONESCONTRIBUCIONES
ESPECIALESESPECIALES
TRIBUTOS O CONTRIBUCIONES
ACCESORIAS
-EMPRÉSTITOS -EMPRÉSTITOS
-EMISIÓN DE MONEDA -EMISIÓN DE MONEDA
-EMISIÓN DE BONO DE DEUDA -EMISIÓN DE BONO DE DEUDA PÚBLICA PÚBLICA
-AMORTIZACIÓN Y CONVERSIÓN -AMORTIZACIÓN Y CONVERSIÓN DE LA DEUDA PÚBLICADE LA DEUDA PÚBLICA
-MORATORIAS Y -MORATORIAS Y RENEGOCIACIONESRENEGOCIACIONES
-DEVALUACIONES-DEVALUACIONES
-REVALUACIONES-REVALUACIONES
-PRODUCTOS Y DERECHOS-PRODUCTOS Y DERECHOS
-EXPROPIACIONES-EXPROPIACIONES
-DECOMISOS-DECOMISOS
-NACIONALIZACIONES-NACIONALIZACIONES
-PRIVATIZACIONES-PRIVATIZACIONES
EMPRÉSTITO
Es el crédito o financiamiento otorgado a un gobierno por:
• Estado extranjero• Organismos internacionales de crédito• Instituciones privadas de crédito extranjeras• Instituciones nacionales de crédito Lo anterior para la satisfacción de determinadas
necesidades presupuestales, que generan para el gobierno receptor la obligación, a cierto plazo, de restituirlos adicionados con una sobre prima por concepto de intereses y cuyo conjunto, aunado a otras disposiciones crediticias, forma la deuda pública de un país.
EMPRÉSTITOS
CREDITOS O FINANCIAMIENTOS
CORTO PLAZO
MEDIANO PLAZO
LARGO PLAZO
FORMAS
PRESTAMOS LIBRES
PRESTAMOS ATADOS
APLICACIÓN NO CONDICIONADA
APLICACIÓN CONDICIONADA
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
VIII. Da bases sobre las cuales el Ejecutivo puede celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación.
Para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras, que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.
Artículo 2º Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 200___,
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN( PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 200__ )
Emisión de Moneda
El Estado tiene la función de emitir moneda a través de su Banco Central, emisión que debe efectuarse en proporción a las reservas del país.
La moneda es el instrumento cambiario por excelencia en el mundo actual, al grado de que las reservas de las que cada país pueda disponer en un momento dado, sirven de pauta exacta para conocer su posición financiera tanto interna como externa.
La emisión de moneda puede obedecer, en términos generales, a tres tipos de razones:
La necesidad de cubrir déficit presupuestarios, sin exceder las reservas monetarias ni la capacidad de endeudamiento del país.
En este caso estamos en presencia de un simple fenómeno de regulación monetaria que persigue propósitos de corrección presupuestaria y de reestructuración económica, lo que desde luego no implica la captación de ingresos sino tan sólo un ajuste controlado de la deuda pública.
Emisión de Moneda
El imperativo de tener que cubrir déficit presupuestarios insoslayables, en exceso de las reservas monetarias disponibles y rebasando recurrir la capacidad máxima de endeudamiento. Esto es lo que se conoce como exceso de circulante, cuando un gobierno tiende a semejante medida revela una inestabilidad económica bastante peligrosa; generalmente se utiliza a sabiendas y sólo con el propósito desesperado de ganar tiempo por razones políticas ya que sólo conduce irremediablemente a la inflación, devaluación y a una mayor recesión económica.Tampoco en este caso podemos hablar de la existencia de un ingreso financiero.
•La conveniencia de reflejar un aumento de las reservas monetarias como consecuencia de un período de expansión económica.
En este caso la emisión de moneda sí representa un ingreso financiero para el Estado, puesto que refleja factores de desarrollo económico general y guarda estricta proporción con el crecimiento de las reservas y la capacidad de endeudamiento; no obstante lo anterior será necesario analizar en forma previa los factores que le dieron origen para poder determinar si se trata de un simple procedimiento de regulación, de un intento de cubrir desequilibrios presupuestarios o de un verdadero ingreso público.
BANCO CENTRALBANCO CENTRAL
PROPORCIÓN
DE RESERVAS
DE CADA PAÍS
EMISIÓN DE MONEDAS
--METALES PRECIOSOS
-DISPOSICIÓN DE DIVISAS
--DERECHOS ESPECIALES DE GIRO
EMISIÓN DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA Los bonos de deuda pública son instrumentos negociables que el Estado coloca entre el gran público inversionista, recibiendo a cambio un cierto precio y asumiendo como contraprestación, obligaciones de reembolsar su importe más una prima o sobreprecio en un plazo determinado y de garantizar la propia emisión con sus reservas monetarias o con los futuros rendimientos de la explotación de los recursos naturales que por mandato constitucional están bajo su dominio directo. Se llama deuda pública en virtud de que tanto el compromiso de reembolsar el monto invertido por los interesados, como el pago de la prima o sobreprecio, se convierten en pasivos a plazo que afectan las disponibilidades del Erario Federal. Ejemplos:La emisión de Petrobonos (1977),La emisión de Tesobonos o Bonos de la Tesorería de la Federación (1994). La emisión de Bonos de Deuda pública es un ingreso financiero del Estado, exactamente en la misma medida en la que los empréstitos lo son: todo depende de su productividad. En efecto, el simple hecho de la colocación de los títulos respectivos entre el público inversionista equivale a la recepción de un préstamo, que en este caso reviste la forma de una especie de anticipo a cuenta de futuras explotaciones de bienes o recursos altamente cotizados.
EMISIÓN DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA
De tal manera que el ingreso financiero lo encontrará el Estado no en el anticipo en sí, sino en el uso adecuado que haga del mismo en renglones productivos, que generen tanto las cantidades necesarias para cumplir con los compromisos contraídos al efectuar la emisión, como un margen razonable de utilidad.
Este criterio, que no es objeto de regulación constitucional, aparece sin embargo, plenamente corroborado por el tercer párrafo del artículo 2º. De la Ley de Ingresos de la Federación.
El empleo de los fondos provenientes de una emisión de bonos de deuda pública representa, un significativo ingreso financiero para el Estado poseedor de bienes y recursos, que al destinar a actividades redituables el anticipo recibido al colocar los valores de que se trate, simplemente está haciendo uso de uno de los tradicionales instrumentos de crédito que se encuentran a su alcance. De ahí que la utilización de este ingreso financiero no solo presuponga la disponibilidad de recursos cotizables, sino, esencialmente, una política hacendaría prudente y bien meditada.
EMISIÓN DE BONOS DE DEUDA EMISIÓN DE BONOS DE DEUDA PÚBLICAPÚBLICA
IMPORTES MÁS IMPORTES MÁS UNA PRIMAUNA PRIMA
INSTRUMENTOS INSTRUMENTOS NEGOCIABLESNEGOCIABLES
CONTRAPRESTACIÓNCONTRAPRESTACIÓN
EJEMPLOS:
1 PETROBONOS
2 TESOBONOS
AMORTIZACIÓN Y CONVERSIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA
Amortización es el pago oportuno y a su vencimiento, de las exhibiciones correspondientes a capital e intereses estipulados en los empréstitos y bonos, contratados y emitidos por el Estado. Conversión es el pago anticipado de la totalidad o parte de las obligaciones económicas que componen la deuda pública, para obtener algunas ventajas de tipo económico.
En ambos casos se está en la presencia de ingresos financieros, pues la amortización permite ir cancelado pasivos, que al disminuir el monto global de la deuda, aumentan la capacidad de crédito y fortalecen la confiabilidad en las posibilidades de pago puntual por parte del Gobierno deudor. En tanto que la conversión no sólo permite la cancelación de pasivos, sino que, al consistir en un pago anticipado, reduce efectivamente el impacto de la deuda, puesto que impide el cobro de los intereses que se devengarían de sujetarse a los plazos inicialmente pactados.
AMORTIZACIÓN Y CONVERSIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA
En ese sentido, la conversión ofrece un triple beneficio: el aumento en la capacidad de crédito; el fortalecimiento en las posibilidades de pago; y la disminución real de la deuda pública, al cancelar determinadas exhibiciones por concepto de intereses.
La amortización opera por regla general tanto en casos de empréstitos como en la emisión de bonos de deuda pública, la conversión sólo es aceptable para el pago de empréstitos.
La condonación de la deuda pública la cual tiene lugar cuando un acreedor financiero perdona a un Estado deudor la totalidad o parte del capital e intereses provenientes de uno o varios de los empréstitos que con él tengan contratado; evidentemente, en este supuesto se logra la generación de un ingreso financiero, ya que a la cancelación de un pasivo corresponde invariablemente un ingreso, así como la disponibilidad de un margen mayor de crédito.
AMORTIZACIÓAMORTIZACIÓNN
PAGO OPORTUNO DE CAPITAL E INTERESES
CONVERSIÓCONVERSIÓNN
EMPRÉSTITOS Y EMPRÉSTITOS Y BONOSBONOS
PAGO ANTICIPADO DE OBLIGACIONES ECONÓMICAS PARA OBTENER VENTAJAS DE
TIPO ECONÓMICO
BENEFICIOSBENEFICIOS
-AUMENTA CAPACIDAD DE CRÉDITO-AUMENTA CAPACIDAD DE CRÉDITO
-FORTALECE POSIBILIDAD DE PAGO-FORTALECE POSIBILIDAD DE PAGO
-DISMINUCIÓN REAL DE LA DEUDA.-DISMINUCIÓN REAL DE LA DEUDA.
Moratorias y Renegociaciones Las Moratorias consisten en ciertas ampliaciones de los plazos inicialmente convenidos para el pago de las exhibiciones correspondientes a capital e intereses.
Las renegociaciones implican un remplanteamiento total de la operación de que se trate, no solamente en lo tocante a capital de intereses sino también en los aspectos relacionados con garantía, programas de inversión, vigilancia de la correcta aplicación de los fondos suministrados, etc. Es decir, mientras las moratorias atienden exclusivamente a las condiciones de pago, las renegociaciones se refieren globalmente a las estipulaciones generales de un préstamo.
Las moratorias y renegociaciones constituyen ingresos financieros del Estado en la medida en que los nuevos plazos y condiciones den paso a la obtención de rendimientos que absorban la deuda redocumentada y produzcan ganancias adicionales.
Moratorias y Renegociaciones
Al alargar los plazos de pago se permite que las nuevas inversiones produzcan ganancia. Si se les utiliza como medio de diferir el pago de empréstitos que no produjeron ni pueden ya producir, por haber sido inadecuadamente utilizados, los rendimientos originalmente esperados, serán simplemente formas artificiales de demorar el inevitable estallido de una crisis económica.
MORATORIAS RENEGOCIACIONES
REPLANTEAMIENTO TOTAL DE LA OPERACIÓN
AMPLIACIONES DE PLAZO INICIALMENTE
CONVENIDOS PARA PAGO DE CAPITAL E INTERESES
DEVALUACIONES
La emisión de monedas está respaldada por las reservas de que dispone un país en su Banco Central, la moneda se cotiza en el mercado cambiario internacional, recibiendo un valor determinado frente a otras monedas, el que se conoce como paridad cambiaria. Cuando un gobierno, por razones políticas o de otra índole, maneja deficientemente las finanzas públicas, inevitablemente provoca dos fenómenos: la retracción de la inversión privada y la elevación del gasto público a niveles inflacionarios. Estos a su vez, ocasiones alzas exageradas en el costo de la vida, desempleo e incrementos en los montos de la deuda pública, para cubrir déficits presupuestarios.
El gobierno, para compensar la depreciación de su moneda, efectúa nuevas emisiones que aporten el circulante necesario para la existencia de esas nuevas unidades indispensables para cubrir los costos en continúo crecimiento, pero ya sin guardar la debida proporción con las reservas disponibles en el Banco Central.
DEVALUACIONES
La devaluación en sentido clásico es una fuente sumamente limitada de ingresos financieros para el Estado, pues los beneficios que de ella se derivan: recuperación de una cierta capacidad de endeudamiento externo, captación de divisas turísticas y abaratamiento de ciertos productos de exportación, son por demás escasas frente a la larga cadena de perjuicios que acaban por absorberlos a corto plazo
En el sentido moderno es un instrumento de ajuste económico para fortalecer la posición privilegiada en el ámbito del comercio internacional de naciones altamente desarrolladas, que en esa forma reactivan la generación de cuantiosos ingresos financieros.
DEVALUACIONESDEVALUACIONES
DISMINUCIÓN DE LA PARIDAD CAMBIARIA DE UNA MONEDA EN SU
COTIZACIÓN EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES
EL CLÁSICO O EL CLÁSICO O TRADICIONALTRADICIONAL
EL MODERNO
FUENTE LIMITADA DE FUENTE LIMITADA DE INGRESOS FINANCIEROS INGRESOS FINANCIEROS
PARA EL ESTADOPARA EL ESTADO
INSTRUMENTO DE INSTRUMENTO DE AJUSTE ECONÓMICOAJUSTE ECONÓMICO
REVALUACIONES
La revaluación es un incremento de la paridad cambiaria de una moneda en su cotización en los mercados internacionales.
La revaluación tiene generalmente su origen en un aumento substancial de las reservas disponibles, debido a los excedentes obtenidos en numerosas ventas de exportación, al crecimiento del ahorro interno, al manejo prudente y cautelosamente planeado del gasto público, a la presencia de una economía sólida y sana que a sus elevadas tasas de desarrollo opone ínfimas tasas de inflación y desempleo y a la existencia de un equilibrio casi perfecto entre preciso y salario.
REVALUACIONES
La revaluación es evidente una fuente privilegiada de ingresos financieros desde el momento en que se amplia el crédito público y la capacidad de endeudamiento externo hasta los máximos niveles posibles, abarata considerablemente las importaciones y genera márgenes de utilidad en los intercambios monetarios con otras divisas.
REVALUACIONES
• INCREMENTO DE LA PARIDAD CAMBIARIA DE UNA MONEDA EN SU COTIZACIÓN EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES
SE ORIGINA POR UN AUMENTO DE LAS RESERVAS DISPONIBLES DEBIDO A :
• VENTAS DE EXPORTACIÓN• CRECIMIENTO DEL AHORRO INTERNO(UN MANEJO PRUDENTE DEL GASTO PÚBLICO)
• FUENTE PRIVILEGIADA DE INGRESOS FINANCIEROS
INCONVENIENTE• DESMEDIDO INCREMENTO DE LA
PARIDAD ORIGINA :
FALTA DE COMPETITIVIDAD EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES
PRODUCTOS Y DERECHOS
Son productos las contraprestaciones por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado, así como el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio público. Concepto establecido en el Artículo 3º del Código Fiscal de la Federación.
Por otra parte no debe perderse de vista que entre los derechos, el Código Fiscal de la Federación incluye los ingresos financieros derivados del uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación.
Los productos y en cierta medida los derechos, son ingresos que el Estado obtiene como consecuencia de la explotación de las principales características del régimen patrimonial del Estado. Conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 27 constitucional:
PRODUCTOS Y DERECHOS
“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”
Reglamentado este precepto, la Ley General de Bienes Nacionales crea una doble categoría: Bienes del dominio Público de la Federación y Bienes del Dominio Privado de la Federación.
PRODUCTOS Y DERECHOS
PRODUCTOS ( Art.. 3 CFF ) CONTRAPRESTACIONES POR LOS
SERVICIOS QUE PRESTE EL ESTADO, ASÍ COMO POR EL USO, APROVECHAMIENTO O ENAJENACIÓN DE BIENES
DERECHOS (INGRESO TRIBUTARIO)
INGRESOS FINANCIEROS DERIVADOS DEL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA NACIÓN
EJEMPLOS:
• PERMISOS ESPECIALES PARA USO DE PLAYAS
• VENTAS INTERNAS Y DE EXPORTACIÓN
• CONCESIONES Y PERMISOS
• COBROS POR VISITAS A MUSEOS, ETC.
EXPROPIACIONES
La expropiación es un acto unilateral llevado a cabo por la Administración Pública, con el objeto de segregar un bien de la esfera jurídico–patrimonial de un particular, para destinarlo, aun sin el consentimiento del afectado, a la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general o causa pública, mediante el pago de una indemnización.
De acuerdo al artículo 27 Constitucional La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.•Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
EXPROPIACIONES
Ahora bien, en los términos de dicho precepto, cuando un bien sujeto al régimen de propiedad privada constituye, por cualquier razón, un obstáculo para la atención de una necesidad pública, el Ejecutivo está facultado para expropiarlo en perjuicio de su propietario, aunque mediante el pago de una indemnización a fin de incorporarlo al dominio público de la Federación y de destinarlos, por regla general, a la prestación de un servicio público.
Por consiguiente, los bienes que el Estado adquiere por expropiación se convierte en generadores de productos cualquiera que sea el uso que se les dé.
EXPROPIACIONES
ACTO UNILATERAL LLEVADO A CABO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PARA LA SATISFACCIÓN DE UNA NECESIDAD COLECTIVA DE INTERES GENERAL O CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA
DECOMISOS
El decomiso consiste en la pérdida a favor del Estado de los instrumentos utilizados para la comisión de un delito. En este sentido debe diferenciarse de la confiscación, que es la apropiación que a su favor hace el Estado, sin ningún título jurídico ni derecho, de bienes que legítimamente pertenece a un ciudadano.
Cabe señalar que la confiscación aparece estrictamente prohibida por nuestra Constitución, pero que claramente diferencia del decomiso.
Artículo 22.-CPEUM
DECOMISOS
CONSISTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO DE LOS INSTRUMENTOS UTILIZADOS PARA LA COMISIÓN DE UN DELITO
DIFERENTE A LA CONFISCACIÓN
NACIONALIZACIONES
La nacionalización o estatización como el acto jurídico unilateral por virtud del cual se establece que, en lo sucesivo, una determinada actividad económica queda reservada exclusiva a la acción del Estado, expropiándose en consecuencia, de todos los bienes y recursos propiedad de los particulares, que habían venido desarrollando dicha actividad con anterioridad a la intervención estatal.
La nacionalización o estatización, al ampliar el campo de la intervención del Estado en la economía mediante la creación de nuevas empresas públicas que habitualmente suelen revestir el formato orgánico de entidades descentralizadas (PEMEX, CFE), es un medio indirecto también de generación de ingresos financieros.
NACIONALIZACIONES
ACTO JURÍDICO UNILATERAL, ACTIVIDAD ECONÓMICA RESERVADA EN FORMA EXCLUSIVA A LA ACCIÓN DEL ESTADO.
DIFERENTE A :MEXICANIZACIÓN Y
REQUISICIÓN
PRIVATIZACIONES
Acto jurídico unilateral en virtud del cual el Estado se desprende de empresas o entidades que había tenido bajo su control exclusivo, para transferirlas, a cambio de un precio, a inversionistas privados, nacionales o extranjeros, con el objeto de que en lo sucesivo las actividades de esas empresas o entidades sean desarrolladas dentro de un marco de economía de mercados, sin la intervención del Estado.
Las llamadas privatizaciones se convierten en fuente de ingresos financieros para el Estado por dos razones:
A) Porque reducen indebidas cargas presupuestales, al dejarse de subsidiar actividades económicas de tipo empresarial con cargo al gasto público.
B) Porque los ingresos provenientes de la venta a particulares de esta empresa y entidades, permiten la creación de fondos especiales de contingencia que fortalecen las disponibilidades presupuestarias del Estado.
PRIVATIZACIONES
ACTO JURÍDICO UNILATERAL
EL ESTADO SE DESPRENDE DE EMPRESAS O ENTIDADES