Derechos de los medicos.

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LOS DERECHOS DEL MEDICO

PRESENTA DR. RAFAEL LUCERO PEÑA

BIENVENIDOS

A LA REALIDAD

1.- Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza

respeto al juicio clínico libertad prescriptiva, decisión de declinar la atención de un paciente,

siempre que tales aspectos se sustenten sobre bases éticas, científicas y normativas.

2.-Laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su práctica profesional

Instalaciones que cumplan con medidas de seguridad e higiene, de conformidad con las características del servicio a otorgar.

3.- Tener a su disposición los recursos que requiere su práctica profesional

Personal idóneo, equipo, instrumentos e insumos necesarios.

4.- Abstenerse de garantizar resultados en la atención médica

El médico tiene derecho a no emitir juicios concluyentes sobre los resultados esperados de la atención médica.

5.- Recibir trato respetuoso por parte de los pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo profesional

El mismo respeto de sus superiores, personal relacionado con su trabajo profesional y terceros pagadores.

6.-Tener acceso a educación médica continua y ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional.

El médico tiene derecho a que se le facilite el acceso a la educación médica continua y a ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional, con el propósito de mantenerse actualizado.

7.- Tener acceso a actividades de investigación y docencia en el campo de su profesión

8.- Asociarse para proveer sus intereses profesionales

Organizaciones, asociaciones y colegios para su desarrollo profesional,

9.- Salvaguardar su prestigio profesional

Defensa de su prestigio profesional, Controversia se trate con privacidad,Pretender el resarcimiento del daño causado. La salvaguarda de su prestigio profesional demanda de los medios de comunicación respeto al principio de legalidad y a la garantía de audiencia.

10.- Percibir remuneración por los servicios prestados

DERECHOS DE LOS PACIENTES

1.-RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA

2.- RECIBIR TRATO DIGNO Y RESPETUOSO.

3.-RECIBIR INFORMACIÓN SUFICIENTE, CLARA, OPORTUNA Y VERAZ.

4.-DECIDIR LIBREMENTE SOBRE SU ATENCIÓN

5.- OTORGAR O NO EL CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA PROCEDIMIENTOS

6.- SER TRATADO CON CONFIDENCIALIDAD.

8.- RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA EN CASO DE URGENCIA.

7.- CONTAR CON FACILIDADES PARA OBTENER UNA SEGUNDA OPINIÓN.

9.- CONTAR CON UN EXPEDIENTE CLÍNICO.

10.- SER ATENDIDO CUANDO TE INCONFORMES POR LA ATENCIÓN MÉDICA RECIBIDA.

RESPONSABILIDAD MEDICA

RESPONSABILIDAD Es la obligación que tiene toda persona de responder por lo hechos o actos en que participe, cuando los mismos han sido origen de un daño en las personas o cosas.

Responsabilidad Profesional en la Práctica Médica

Responsabilidad Profesional : Se refiere a la obligación que tienen de responder por sus actos aquellos que ejercen una profesión determinada, entendiéndose por ésta: “la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión”.

Responsabilidad Profesional en la Práctica Médica

Responsabilidad Profesional Médica : La obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios incluso, dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión.”

Responsabilidad Profesional en la Práctica Médica

Responsabilidad Profesional Médica : La obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios incluso, dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión.”

RESPONSABILIDAD MEDICA

ADMINISTRATIVA.

PENAL.

CIVIL

Responsabilidad Administrativa:

Este tipo de responsabilidad surge cuando el médico infringe alguno de los preceptos establecidos en la Ley General de Salud, sus Reglamentos y demás disposiciones que emanan de dicha ley, con independencia que se cause o no un daño en la salud del paciente.

Responsabilidad Administrativa:

Al realizar su actividad profesional, las instituciones de salud y los facultativos deberán cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicio de Atención Médica, que al efecto dispone la forma y condiciones en que dicho servicio deberá ser prestado.

Sanciones :

Las sanciones por responsabilidad administrativa son impuestas por las autoridades sanitarias, mismas que, según lo dispone el artículo 417 de la Ley General de Salud, pueden consistir en:

Sanciones :

1) Amonestación con apercibimiento;2) Multa;3) Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y4) Arresto hasta por treinta y seis horas.

Servidores públicos.

los mismos podrán ser sancionados en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sanciones que pueden consistir en la destitución y/o inhabilitación para volver a desempeñar un cargo público.

RESPONSABILIDAD CIVIL.

La responsabilidad civil, a diferencia de la responsabilidad administrativa, supone, necesariamente, la existencia de un daño, ya sea éste de tipo patrimonial o moral, es decir, este elemento constituye un requisito sine qua non para su configuración.

Elementos:

Primero, “que se cause un daño; Segundo , que alguien haya causado ese daño procediendo con dolo o con simple culpa y, Tercero, que medie una relación de causalidad entre el hecho determinante del daño y éste último”.

Responsabilidad Penal

Descansa en la idea de un valor colectivo que el Estado debe proteger y que genera para el autor de la conducta reprochable una sanción represiva, como puede ser, entre otras, la pena de privación de la libertad.

Responsabilidad penal:

surge cuando una persona, en contravención a las normas que describen las conductas delictivas, comete en forma dolosa o culposa alguno de los ilícitos previstos por dichos ordenamientos.

Los delitos referentes al ejercicio profesional de la medicina

se encuentran establecidos en los distintos códigos penales de la República, en la Ley General de Salud, así como en diversos ordenamientos referentes al ejercicio profesional.

Acto médico

es toda acción o disposición que realiza en el ejercicio de la profesión médica, diagnóstico, terapéutica y pronóstico . así como los que se deriven directamente de éstos.

IATROGENIADel griego: iatros: curar - génesis: causar.

Resultado dañino originado en el arte de curar; después de haber cumplido con todas las reglas de la profesión, es inevitable o imprevisible.Iatropatogenia: Trastorno, enfermedad o deficiencia originada en el arte de curar.

RESPONSABILIDAD DOLOSA

Es aquella que lleva implícita la intención de hacer daño y que se aprovecha de la condición de médico.EutanasiaAborto criminal

RESPONSABILIDAD CULPOSA

Negligencia.

Imprudencia.

Impericia.

Inobservancia de reglamentos

Negligencia :

Descuido al actuar o postergar injustificadamente la realización de la acción debida. , esto es, que sabiendo lo que se debe hacer, no se hace, o a la inversa, que sabiendo lo que no se debe hacer se hace.

NEGLIGENCIA.

Ejemplos:No sujetar al paciente en la camilla de sala de operaciones o durante el traslado.Cirujano que opera sin exámenes pre-operatorios.No atender una urgencia ante el llamado por “tomar un café”.

NEGLIGENCIA.Falta de protección de Rayos X.

No controlar al paciente en el post-operatorio.

No advertir efectos colaterales de tratamiento.

No informar al paciente o a sus familiares, del diagnóstico y pronóstico.

Abandonar al enfermo (durante la guardia, o en la sala de emergencia).

NEGLIGENCIA.No controlar con regularidad y a cortos intervalos la temperatura de la incubadora o el respirador artificial.

Negarse a atender un paciente en la Emergencia.

Omisiones, defectos y falta de evoluciones cronológicas completas en la historia clínica.

La imprudencia y la negligencia son caras de una misma moneda.

IMPERICIA.

Es la falta de conocimientos técnicos básicos e indispensables que se debe tener obligatoriamente en determinada arte o profesión.APTITUD, HABILIDAD Y ACTUALIZACION.

Impericia de origen: nunca lo conoció.

Impericia de olvido: lo aprendió, lo aplico y lo olvidó.

Impericia de práctica: sólo sabe la teoría.

- Intervención quirúrgica en servicio de urgencias., sin ser una urgencia.- Terapéuticas consideradas peligrosas.- Muerte o secuelas quirúrgicas por riesgo operatorio, diagnóstico operatorio, técnica usada, antecedentes patológicos, cuidados postoperatorios.

- Errores diagnósticos y de tratamiento: administración de fármacos de no elección, por ignorancia o examen insuficiente, desconocer los síntomas de la enfermedad.- Ligar el intestino delgado en lugar de la trompa de Falopio.

IMPRUDENCIA:

Obrar sin cautela, actuar con ligereza, sin las adecuadas precauciones.

Proceder con apresuramiento innecesario, sin detenerse a pensar los inconvenientes que resultarán de esa acción u omisión.

IMPRUDENCIA:

Anestesiólogo que decide iniciar una nueva anestesia en sala contigua.Transfundir sangre sin grupo sanguíneo, sin pruebas para HIV, VDRL, Hepatitis, etc.Dejar gasa o instrumental en cavidad abdominal.Transmisión de enfermedades contagiosas por el médico o el instrumental (HIV, Hepatitis, Sífilis).

INOBSERVANCIA DE NORMAS Y REGLAMENTOS

No se da cumplimiento a lo dispuesto, escrito o verbal, con fines de previsión de un daño, por un superior. Ejemplos:

Omisión o defecto en confección de la historia clínica.Labor del interno o residente, sin supervisión (actos no autorizados).Abandonar el centro laboral sin autorización.

INOBSERVANCIA DE NORMAS Y REGLAMENTOS

Abandono de guardia.

No obtener autorización del paciente o de sus familiares en cirugía.

No supervisar labores de los auxiliares.

RELACION MEDICO – PACIENTE

En la práctica privada el facultativo conoce bien a sus pacientes y estos acuden voluntariamente a sus servicios

En la medicina socializada ni el médico escoge a su paciente ni este a su médico porque la burocracia institucional suele realizar la asignación.

DEBERES DEL MEDICO CON EL PACIENTE

Atención competente, honesta y diligenteGarantizar una atención ininterrumpidaEnviar al paciente a otro médico cuando el cuadro clínico rebase los límites de su especialidadNo ensayar nuevos medicamentos ni métodos diagnósticos o terapeuticos sin el consentimiento del paciente o de sus representantes

RELACIÓN CAUSA-EFECTO

La situación no se habría producido de no haber mediado negligencia del médico.

Este tuvo bajo su exclusivo control la manera de haber impedido su producción

En la causa del daño corporal no intervino acción voluntaria o contribuyente alguna de parte del paciente.

DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION.

Artículo 322 Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en las normas sobre ejercicio profesional

DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION.

Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, se les impondrá suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reiteración y estarán obligados a la reparación del daño por sus propios actos y los de sus auxiliares, cuando éstos actuén de acuerdo con las instrucciones de aquellos.

ABANDONO, NEGACION Y PRACTICA INDEBIDA DEL SERVICIO MEDICO.

Artículo 324. Se impondrá prisión de uno a cuatro años, de cien a trecientos días multa y suspensión para ejercer la profesión, por un tiempo igual al de la pena de prisión, al médico en ejercicio que:

ABANDONO, NEGACION Y PRACTICA INDEBIDA DEL SERVICIO MEDICO.

I Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para atender a éste, no lo atienda o no solicite el auxilio a la institución adecuada; o

ABANDONO, NEGACION Y PRACTICA INDEBIDA DEL SERVICIO MEDICO.II Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave y, por las circunstancias del caso, no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud.

Articulo 325 Al médico que habiéndose hecho cargo de la atención de un lesionado, deje de prestar el tratamiento sin dar aviso a la autoridad competente, o no cumpla con las obligaciones que le impone la legislación de la materia, se le impondra de uno a cuatro años de prisión y de cien a trecientos días multa

Artículo 326 Se impondra de dos a seis años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa al médico que: I Realice una operación quirúrgica innecesaria II Simule la práctica de una intervención quirúrgica; o

Artículo 326 III Sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad o incapacidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en los casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital .

ARTICULO 327Se impondra de tres a dos años de prisión, de veinticinco a cien días multa y suspensión de tres meses a dos años para ejercer la profesión, a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica, que: I Impidan la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole;

ARTICULO 327II Impidan la entrega de un recién nacido, por el mismo motivo; o III Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de la autoridad competente. La misma sanción se impondra a los directores, encargados, administradores o empleados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadaver.

Suministro de medicinas nocivas o inapropiadas

Artículo 328. Al médico o enfermera que suministre un medicamento evidentemente inapropiado en perjuicio de la salud del paciente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, de cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer la profesión u oficio por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

Suministro de medicinas nocivas o inapropiadas.

Artículo 329. A los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente señalada por otra que ponga en peligro la salud o cause daño, o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el que se prescribió, se le impondrán seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa

¡¡¡ DIOS LOS BENDIGA EN SU PEREGRINAR POR LA VIDA !!!

YO ESPERO HABER QUITADO

PIEDRAS DE SU CAMINO.