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“Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra” (artículo 11 LNA) (Anexo 7 al Convenio de Chicago)
Qué es un Dron?
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Circular 328 OACI (2011): “los vehículos no pilotados son realmente aeronaves”
Anexo 7 Convenio de Chicago
Qué es un Dron?
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• Fines militares
• Actividades científicas, técnicas, de investigación
• Vuelos de prueba, mantenimiento
• Uso comercial
• Lucha contra incendios, búsqueda, salvamento
• Fin deportivo o de recreo – Aeromodelismo - su propia regulación, Real Federación Aeronáutica de España – Comunidades Autónomas – Municipios
• Aeronaves construidas por aficionados / Hobby
Utilidades
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Google comenzará a repartir sus pedidos con drones a partir de 2017 (El Mundo, 3 de noviembre de 2015)
Utilidades
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“Un dron hackeado se desploma hiriendo a una atleta en Australia”
“El accidente de Enrique Iglesias con un dron es más grave de lo esperado”
“Un dron casi provoca un accidente al volar cerca de un avión de Lufthansa”
“Copa del Mundo de esquí alpino: Se prohíben los drones tras caerle uno al campeón Hirscher”
Necesidad de regulación
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• Seguridad – Responsabilidad por daños causados por la operación o la aeronave
• Uso del espectro radioeléctrico
• Protección de datos – toma de imágenes aéreas
Necesidad de regulación
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• Real Decreto-ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
• Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (desarrollo reglamentario antes de elecciones) (art. 50)
• Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea
• RD 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la LNA
• Reglamento nº 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías y operadores aéreos
Marco legal y seguro: normativa transitoria
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Marco legal: drones
• Trabajos técnicos o científicos, prueba, mantenimiento, demostración
• En núcleos urbanos no está permitido el vuelo
• Los recintos completamente cerrados (incluyendo el techo) no están sujetos a la competencia de AESA
• Responsable el operador
• Titulares de los recintos cerrados son responsables de la correcta autorización de los Drones
• > 25 kg inscritas Registro de matrícula de aeronaves y certificado de aeronavegabilidad. Todas placas identificativas
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Resumen RPAS
Régimen Administrativo Comunicación previa a la Agencia. Régimen Declarativo
MTOW ≤ 25Kg Habilitación mediante acuse de recibo emitido por la Agencia en un plazo máximo de 5 días
MTOW >25Kg Autorización de la Agencia
Vuelos que no se ajusten a las condiciones y limitaciones previstas
Bajo la responsabilidad del operador en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como para la protección y socorro de personas y bienes, cuando les sea requerido por las autoridades responsables de la gestión de dichas situaciones.
MAC Por Resolución de la Directora de Aesa
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Requisitos para actividades aéreas de trabajos técnicos o científicos:
1. Documentación de caracterización de la aeronave
2. Manual de operaciones
3. Estudio aeronáutico de seguridad
4. Éxito en los vuelos de prueba
5. Programa de mantenimiento de la aeronave
6. Pilotos cumplen con los requisitos legales – licencia, conocimientos, certificados
7. Seguro u otra garantía financiera
8. Medidas adecuadas para evitar actos de interferencia ilícita
9. Medidas de seguridad adicionales para garantizar la seguridad de los bienes y las personas
10. Respetar distancia mínima de la operación a cualquier aeropuerto (8 km)
Marco legal: drones
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Reglamento (UE) nº 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil
Art. 2. 1): “investigación de aeronaves no tripuladas”
Investigación de accidentes
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Seguro obligatorio de RC frente a terceros:
<20 kg de peso máximo al despegue: límite 220.000 DEG (RD 37/2001)
>20 kg de peso máximo al despegue: límite 750.000 DEG (REG. 785/2004
Seguro de pérdida o daños sufridos por la aeronave – seguro voluntario: gran riesgo?
Casco – Seguro de Hogar
Seguro de drones
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Cyber Insurance Seguro de RC Profesional – Protección de datos
3. Marco legal: seguro de drones – PI, Cyber
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Declaración de Riga – 6 de marzo de 2015 – “Framing the future of Aviation” – Principios:
1. Los drones deben ser tratados como nuevos tipos de aeronaves con reglas proporcionales basadas en el riesgo de cada operación
2. La regulación europea para la prestación segura de los servicios de drones necesitan desarrollarse ahora (AESA)
3. Tecnologías y estándares necesitan ser desarrollados para la total integración de los drones en el espacio aéreo europeo
4. La aceptación del público es clave para el crecimiento de los drones
5. El operador del dron es responsable de su uso
Armonización europea – Declaración de Riga
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El aviso de propuesta de modificación de la normativa 2015-10 (A-NPA) de la EASA: Introducción de un marco regulador para el funcionamiento de drones
o Aspira a crear unas normas europeas comunes sobre seguridad para el funcionamiento de drones independientemente de su peso
o Propone incluir en la normas de seguridad las actividades comerciales y no comerciales
o Consta de 33 propuestas
o No aborda la privacidad o protección de datos.
Armonización europea – EASA
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EASA: Regulación de Drones en Europa
Propone un enfoque proporcional y centrado en el riesgo de la operación para terceros
Se establecerán tres categorías:
1. CATEGORÍA ABIERTA
2. CATEGORÍA ESPECÍFICA
3. CATEGORÍA CERTIFICADA
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