Post on 17-Aug-2015
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Y PROMESA UNILATERAL
DERECHO CIVIL SECCIÓN IV – DE LAS OBLIGACIONES
ENRIQUECIMIENTO ILICITO
INTRODUCCIÓN AL TEMA CONCEPTO JURÍDICO. Se denomina fuente de la obligación al "hecho dotado de virtualidad bastante para
generarla". Se puede considerar que fuentes de las obligaciones son todos
aquellos supuestos de hecho a los que el ordenamiento jurídico les da la
idoneidad para generar relaciones obligatorias.
Los doctrinarios llegan a considerar que la única fuente de la obligación es el
"hecho Jurídico", en cuanto genera efectos jurídicos validos capaces de producir
el nacimiento de una relación obligacional, al cual el ordenamiento jurídico
positivizado, la ley, le atribuye la capacidad de producir o de hacer surgir un
derecho o una obligación, consistente en el deber de realizar por parte del deudor
(sujeto pasivo) una conducta debida en favor del acreedor (sujeto activo) quien
tendrá la facultad de exigir el cumplimiento de la prestación.